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PROYECTO DE ORDENANZA DE QUE REGLAMENTA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS EN

VEHÍCULO MENOR EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

ORDENANZA MUNICIPAL Nº - MDSJL

San Juan de Lurigancho, de marzo del 2012

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO;

Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, con relación al proyecto de Ordenanza que aprueba el nuevo Reglamento de Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículo Menor para su aplicación en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 9º, define a la autonomía política como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. Asimismo, el citado dispositivo legal, define a la autonomía administrativa como la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 46º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Ordenanza se determina el Régimen de Sanciones Administrativas por la infracción a las disposiciones administrativas municipales, estableciendo una escala de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre publicada el día 8 de octubre 1999, señala en su Artículo 18º inciso a) que las Municipalidades Distritales ejercen competencia en materia de transporte en general de acuerdo a los Reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les otorguen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares);

Que, la Ley Nº 27189 – Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, publicada el día 28 de octubre de 1999, reconoce el Servicio de transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, complementario y auxiliar como un medio de Transporte Vehicular Terrestre; Que, con fecha 5 de agosto de 2000 se aprobó la Ordenanza N° 015-2000 publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 31 de agosto de 2000, la misma que aprobó el Reglamento de Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículo Menor en el distrito de San Juan de Lurigancho, norma que estableció las condiciones y requisitos mínimos que deberían cumplir las personas jurídicas que se dedican al servicio de transporte especial de pasajeros en vehículos menores; Que, mediante el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 2 de diciembre del 2010, se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos

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Motorizados o No Motorizados, estableciendo en ello las normas generales para la prestación de dicho servicio público, y asimismo se faculta a las municipalidades distritales la regulación pertinente a lo dispuesto en el precitado decreto; Que, con el propósito que el ejercicio de la potestad sancionadora de esta comuna sea una eficaz herramienta para que, a través de su inherente capacidad coercitiva, se pueda hacer cumplir las disposiciones legales, los cuales se rigen de acuerdo a los principios establecidos en el Título Preliminar y sub capítulo I, Capitulo II del Título IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; resulta necesario aprobar, mediante Ordenanza Municipal, el nuevo Reglamento de Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículo Menor de la municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del pleno del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó el nuevo Reglamento de Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículo Menor, respecto a transporte en vehículo menor cuyo contenido es el siguiente: ARTICULO UNICO.- Aprobar el nuevo Reglamento de Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en

Vehículo Menor en el distrito de San Juan de Lurigancho. El mismo que constará de 07 títulos, 64 artículos, 04 disposiciones complementarias y transitorias, 08 disposiciones finales y 04 Anexo; que forman parte integral de la presente ordenanza, y que se adjunta; REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS JOSE BURGOS HORNA ALCALDE

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS EN

VEHÍCULO MENOR EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPITULO I

OBJETIVOS Y ALCANCES ARTÍCULO 1°.- CONTENIDO DE LA ORDENANZA

La presente Ordenanza reglamenta los aspectos técnicos y administrativos que norman los procedimientos administrativos referidos al servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, garantizando las condiciones óptimas para su prestación, en cuanto a la calidad y seguridad del servicio a favor de los usuarios. ARTÍCULO 2°.- AMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza rige en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de San Juan de Lurigancho. ARTÍCULO 3°.- OBJETIVOS DE LA ORDENANZA

Son objetivos de la presente Ordenanza: 1.- Lograr la seguridad en el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores. 2.- Dar fluidez en la prestación del servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores,

tendiendo a la óptima utilización de las vías públicas. 3.- Educar y capacitar a los conductores, a fin que presten el servicio con seguridad, comodidad, continuidad,

puntualidad e higiene. 4.- Disminuir la contaminación del medio ambiente que pudieran generar los vehículos menores. ARTÍCULO 4°.- POLITICA DE TRANSITO Y TRANSPORTE URBANO

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La política de tránsito y transporte urbano comprende el reordenamiento del sistema interior del distrito, centralizando su atención en la seguridad y tranquilidad de sus habitantes. ARTÍCULO 5°.- SUJETOS OBLIGADOS

Están obligados a obtener autorización municipal para desarrollar el transporte especial de pasajeros en vehículos menores, antes de proceder al inicio de sus actividades, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente ordenanza.

CAPITULO II

DEFINICIONES ARTÍCULO 6°.- DEFINICIONES

Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza; considérense las siguientes definiciones:

1) PERMISO DE OPERACIONES VEHICULAR.- Documento intransferible emitido por la municipalidad que

determina la operatividad del vehículo para prestar el servicio de transporte público especial en vehículos menores. 2) PERMISO DE OPERACIONES DEL TRANSPORTADOR.- Documento intransferible emitido por la

municipalidad que faculta al transportador a prestar el servicio de transporte público especial en vehículos menores en una zona y vías de trabajo dentro del distrito establecida mediante estudio técnico.

3) TRANSPORTADOR.- Persona jurídica autorizada por la municipalidad, para realizar servicio público de

transporte especial de pasajeros en vehículos menores. 4) REPRESENTANTE LEGAL.- Es la persona natural inscrita en la Superintendencia Nacional de Registros

Públicos, con poder vigente y facultada por la Empresa y/o Asociación autorizada para realizar todo tipo de trámite ante la autoridad administrativa.

5) ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES EN VEHICULOS MENORES.- Asociación de personas jurídicas debidamente inscritas en el registro de personas jurídicas que agrupe a no menos del 25% del total de los transportadores autorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho.

6) ORDEN PRIORITORIO.- Secuencia de requisitos de calificación que en el orden establecido, se tendrán en

cuenta cuando dos o más personas jurídicas soliciten prestar el servicio especial en una misma zona y vías de trabajo.

7) CONDUCTOR AUTORIZADO.- Persona natural titular de una licencia de conducir y con credencial de

conductor debidamente expedida por la municipalidad. 8) CREDENCIAL DE CONDUCTOR.- Documento expedido por la municipalidad que autoriza al conductor a

prestar el servicio especial de transporte en vehículo menor. 9) LICENCIA DE CONDUCIR.- Documento otorgado por la autoridad competente que autoriza a la persona

natural para conducir vehículos menores con la categoría correspondiente. 10) FLOTA.- Numero de vehículos menores autorizados para prestar el servicio especial de transporte de

pasajeros, luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. 11) CONSTATACION DE CARACTERISTICAS.- Son las inspecciones que realiza la municipalidad respecto de

las condiciones básicas de carácter técnico de las características del vehículo menor en concordancia con la tarjeta de propiedad y la presentación interior y exterior del vehículo, que deben de cumplir para una realización optima del servicio especial así como de las condiciones técnicas de seguridad que debe de reunir el mismo con vigencia anual.

12) DISTINTIVO VEHICULAR.- Distintivo plastificado, codificado e impreso con la descripción de “VEHICULO AUTORIZADO”, otorgado por la municipalidad y que será colocado en un lugar visible del parabrisas del vehículo,

luego de haber aprobado la constatación de características. 13) DEPOSITO MUNICIPAL.- Local municipal dentro del distrito, donde se internan los vehículos menores por

haber incurrido en una infracción sus conductores o propietarios respecto de las disposiciones que regulan el servicio especial de transporte en vehículo menor.

14) INSPECTOR DE TRANSPORTE.- Persona natural capacitada y designada por la autoridad municipal cuya función es supervisar el servicio especial de transporte en vehículos menores y sancionar las infracciones previstas en la presente ordenanza.

15) AUTORIDAD POLICIAL.- Miembro de la Policía Nacional del Perú (P.N.P) de la jurisdicción que tiene a su cargo el Control de Tránsito y el Transporte Público entre los que se encuentran el Transporte de Pasajeros en

Vehículos Menores. 16) PAPELETA DE INFRACCION.- Constancia que acredita que el transportador, sus conductores y/o

propietarios han cometido una o más infracciones previstas en la presente ordenanza.

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17) PARADERO.- Área demarcada en la vía pública técnicamente evaluada y autorizada por la municipalidad

para el estacionamiento temporal de los vehículos menores a la espera de pasajeros. 18) PASAJERO O USUARIO.- Persona que utiliza los servicios de transporte en vehículos menores de

acuerdo a la necesidad de traslado a cambio de una contraprestación económica acordada. 19) PLACA DE RODAJE.- Distintivo expedido por el ministerio de transporte y comunicaciones por el cual se

registra e individualiza un vehículo menor. 20) PRECIO DE SERVICIO.- Es el que se fija libremente entre el conductor del vehículo menor y el pasajero,

de acuerdo con la libre oferta y demanda. 21) PROPIETARIO DEL VEHICULO.- Persona natural o jurídica cuya titularidad de la propiedad se encuentra

inscrita y vigente en el Registro de propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. 22) INSPECCION TECNICA VEHICULAR.- Evaluación y verificación por parte de la AUTORIDAD respecto de

las características y requisitos técnicos relativos a la seguridad, emisiones de ruidos y contaminantes, que deben de cumplir los vehículos para ingresar al sistema nacional de transporte, y aquellos que deben observarse durante la operación de los mimos. Contiene también los pesos y medidas vehiculares máximos y mínimos necesarios para operar en la red vial.

23) CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR.- Documento con carácter de declaración jurada

y de alcance nacional emitido exclusivamente por el Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV autorizado por la DGTT.

24) SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO (SOAT).- Requisito indispensable para todos y cada uno de los vehículos menores destinados a la prestación del servicio de transporte de pasajeros a fin de cubrir los riesgos previstos y no previsto.

25) CAT.- Certificado contra accidentes de tránsito 26) VIAS DE TRABAJO.- Lugares debidamente determinados y autorizados por la municipalidad, mediante

licencia de operación del transportador, por donde deben de circular los vehículos menores para realizar el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores.

27) ZONA DE TRABAJO.- Determinada área territorial establecida por la municipalidad en la cual se autoriza la

prestación del servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores. 28) VEHICULO MENOR.- Vehículo de tres ruedas motorizado especialmente acondicionado para el transporte

de personas cuya estructura y carrocería cuenta con elementos de protección al usuario. De acuerdo con lo establecido en la tarjeta de propiedad, está provisto de una cabina para uso de los pasajeros y de una montura en la parte delantera para uso exclusivo del conductor.

29) TRICITAXI.- Vehículo No Motorizado, accionado por el propio conductor por medio de pedales y provisto

de asientos para pasajeros en la parte delantera y de una montura en la parte posterior para uso del conductor. 30) MOTOTAXI.- Vehículo Motorizado provisto de asientos para uso de pasajeros en la parte delantera y de

una Montura posterior para uso del conductor, acondicionado para tal fin. 31) MOTOKAR.- Vehículo motorizado, provisto de una cabina con asientos para el uso de pasajeros en la

parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor. 32) MASCARA PROTECTORA.- Protección de metal para el conductor, incluye el parabrisas que puede ser

de plástico (mica) o vidrio transparente no astillable. 33) COBERTOR.- Protector ubicado en la parte posterior del vehículo menor, en donde viajan sentados los

pasajeros. Puede ser de tela plastificada, fibra de vidrio o de metal. 34) VIAS EXPRESAS.- Son aquellas vías que soportan importantes volúmenes de vehículos con circulación

de alta velocidad, en condiciones de flujo libre e ininterrumpido; no existen cruces al mismo nivel que otras vías, sino a diferentes niveles ó con intercambios especialmente diseñados.

35) VIAS ARTERIALES.- Son aquellas que también llevan apreciables volúmenes de tránsito entre aéreas

principales de generación de transito y a velocidades medias de circulación. 36) VIAS COLECTORAS.- Son aquellas que tienen por función llevar el tránsito desde un sector urbano hacia

las vías arteriales y/o vías expresas. Sirven por ello también a una buena proporción de transito de paso. 37) VIAS LOCALES.- Son aquellas cuya función es proveer acceso a los predios o lotes adyacentes.

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS Y LAS COMPETENCIAS

ARTÍCULO 7°.- COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD

Compete a la municipalidad de San Juan de Lurigancho a través de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad: 1.- Otorgar el Permiso de Operación del Transportador, Permiso de operación vehicular, credencial de conductor y distintivo vehicular al transportador autorizado dedicado al servicio público de transporte especial de pasajeros.

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2.- Modificar, ampliar y cancelar las autorizaciones, certificado de operación vehicular y credencial del conductor a los transportadores autorizados, según corresponda a través de la respectiva Resolución Sub Gerencial. 3.- Mantener actualizados los registros de personas jurídicas, propietarios, vehículos y conductores autorizados para prestar el servicio especial. 4.- Realizar la constatación de características de los vehículos menores dedicados a prestar el servicio público de transporte especial de pasajeros, en tanto se instalen plantas de revisión de inspecciones técnicas vehicular en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho. 5.- Autorizar los distintivos de identificación para cada flota vehicular. 6.-Organizar programas de educación y seguridad vial dirigidos a los conductores dedicados a la prestación del servicio especial de transporte de pasajeros dos veces al año. 7.- Autorizar la prestación del servicio especial, teniendo en cuenta las características y condiciones viales del distrito y de las rutas de transporte urbano masivo ya autorizados por la autoridad provincial. 8.- Determinar e imponer las sanciones por la comisión de infracciones a la presente ordenanza. ARTÍCULO 8°.- ORGANOS RESOLUTIVOS

Los órganos competentes para expedir las licencias, credenciales y las resoluciones sub gerenciales o gerenciales, según corresponda, en los procedimientos a que se refiere la presente ordenanza y resolver los recursos administrativos que se formulen son:

1. Procedimiento Administrativo: Las solicitudes de autorización en todos los casos serán tramitadas y

expedidas por la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad de la Gerencia de Desarrollo Económico una vez que se presenten todos los requisitos señalados para cada procedimiento administrativo, Si se encontrara alguna observación o deficiencia en la documentación presentada y no se hayan subsanado en los plazos de ley, la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad emitirá el acto administrativo de improcedencia correspondiente.

2. Órganos que resuelven recursos administrativos:

a) Reconsideración.- Se interpondrá ante el mismo órgano que emitió el acto administrativo señalado en el

numeral 1 (sobre la improcedencia) el cual emitirá la Resolución Sub Gerencial correspondiente. b) Apelación.- Se interpondrá ante la misma autoridad que expidió el acto administrativo que se impugna a fin

que sea elevado al órgano superior el cual emitirá Resolución Gerencial. 3. Tramites y plazos para resolver los recursos administrativos: Se sujetan a lo dispuesto en la Ley del

Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

CAPITULO IV

DE LA COMISION TECNICA MIXTA

ARTÍCULO 9°.- COMISION TECNICA MIXTA

La Comisión Técnica Mixta está conformada, de acuerdo con lo señalado en la Ordenanza N° 227-MDSJL, publicada en el diario oficial el peruano el día 04 de Febrero del 2012, la misma que mediante Decreto de Alcaldía N° 010 -2012, publicada el 16 de Mayo de 2012, en el diario oficial el peruano establecen la conformación de la Comisión Técnica Mixta tal como se detalla: Presidente : Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano. Miembros : Tres (03) Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano. Tres (03) Regidores de la comisión de Servicios Públicos Locales. Hasta (04) representantes de las organizaciones que agrupen cada uno a no menos del 25 % del

total de las personas jurídicas debidamente reconocidas por la municipalidad y que se encuentran autorizadas a prestar el servicio de transporte público especial en vehículos menores en el distrito.

Un (01) representante de la Policía Nacional del Perú. Tres (03) funcionarios de la municipalidad: Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de

Asesoría Jurídica, Sub Gerente de Transporte, Tránsito y Vialidad. ARTÍCULO 10°.- FUNCIONES DE LA COMISION TECNICA MIXTA

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La Comisión Técnica Mixta tiene las siguientes funciones:

a) Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, para ponerlas a consideración de la autoridad competente.

b) Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de educación y seguridad vial.

c) Promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del servicio especial. d) Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modificación de las normas complementarias al

Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados aprobado por el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, emitidas por la autoridad competente.

TITULO II

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

CAPITULO I

DE LAS AUTORIZACIONES

ARTÍCULO 11°.- DOCUMENTO DE AUTORIZACION

El documento que autoriza a las Personas Jurídicas es la Resolución de Autorización expedida por la Autoridad competente y entregada en forma conjunta con la Licencia de Operaciones y la designación de los respectivos paraderos. ARTÍCULO 12°.- PERMISO DE OPERACIÓN DEL TRANSPORTADOR El permiso de operación del transportador tendrá una vigencia de seis (06) años y será otorgado a personas jurídicas que cumplan los requisitos para desarrollar sus actividades en una zona de trabajo con sus respectivos paraderos dentro de las zonas establecidas mediante estudio técnico, sujeto a fiscalización posterior. Asimismo el número mínimo para prestar servicio público con vehículos menores por zona es de 10 unidades de vehículo menor. La Autoridad municipal, para el otorgamiento de autorizaciones aplicará los criterios de Igualdad de Condiciones y de Oportunidad. Cuando exista varios solicitantes en la prestación del servicio tendrá en cuenta los siguientes aspectos, considerando el orden indicado: 1. Antigüedad de la Solicitud. 2. Mejor cumplimiento y optimización de los requisitos y condiciones señaladas en la presente Ordenanza. 3. Plan de Propuestas y cronograma a cumplir, tanto relacionados a mejorar los paraderos de las zonas de trabajo

como los relacionados al cumplimientos de las acciones Cívicas, de ecología y seguridad ciudadana programadas por la Persona Jurídica en coordinación con las autoridades. ARTÍCULO 13°.- RENOVACION DEL PERMISO DE OPERACIÓN DEL TRANSPORTADOR

El transportador autorizado que desee continuar prestando el servicio especial, deberá solicitar la renovación dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de su permiso de operación de manera tal que exista continuidad entre el que vence y su renovación. Dicha renovación será automática y por periodos iguales a lo señalado en el artículo precedente siempre que cumplan con los requisitos para desarrollar sus actividades en una zona de trabajo con sus respectivos paraderos dentro de las zonas establecidas mediante estudio técnico, sujeto a fiscalización posterior. Por no cumplir con solicitar su renovación dentro del plazo señalado en el artículo precedente de la presente Ordenanza se procederá a la cancelación de la autorización para brindar el servicio de transporte público de pasajeros con vehículos menores. ARTÍCULO 14°.- PERMISO DE OPERACIÓN VEHICULAR

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El permiso de operación vehicular tendrá una vigencia de seis (06) años y será otorgado al vehículo menor de un transportador autorizado para desarrollar actividades en una única zona de trabajo del distrito, sujeto a fiscalización posterior. ARTÍCULO 15°.- CREDENCIAL DE CONDUCTOR DE VEHICULO MENOR

La credencial de conductor acredita que el conductor está autorizado para conducir vehículos menores de un transportador autorizado, Tendrá una vigencia de dos (02) años, siempre y cuando haya acreditado su participación en el curso de educación vial promovido por la corporación municipal y sin el cual no podrá prestarse el servicio público de pasajeros, estando a su vez sujeto a fiscalización posterior. ARTÍCULO 16°.- ACTA DE CONSTATACION DE CARACTERISTICAS DE VEHICULO MENOR

El acta de constatación de características es el resultado de la evaluación técnica de la flota vehicular autorizada y/o propuesta por el transportador autorizado cuyo formato se encuentra establecido en el Anexo D de la presente ordenanza, la misma que tendrá una vigencia de un (01) año la cual culmina con el pegado del distintivo vehicular con la descripción “VEHICULO AUTORIZADO”.

ARTÍCULO 17°.- INCLUSION Y/O SUTITUCION DE CONDUCTORES

Los transportistas autorizados para prestar servicio en una zona establecida, podrán solicitar la inclusión y/o sustitución de conductores siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la presente ordenanza. ARTÍCULO 18°.- INCREMENTO Y/O SUTITUCION DE UNIDADES

Los transportistas autorizados para prestar servicio en una zona establecida, podrán solicitar incremento de flota vehicular siempre y cuando se encuentre disponible cupos de unidades vehiculares establecidas mediante el estudio técnico. ARTÍCULO 19°.- CANCELACION DE LA AUTORIZACION

La Resolución de autorización y el certificado de operación se cancelaran cuando la persona jurídica autorizada: 1.- Abandono del servicio. 2.- Cuando la persona jurídica autorizada informe por escrito el retiro de los vehículos autorizados. 3.- Cuando se le ha suspendido el servicio en más de dos oportunidades. 4.- Cuando no cumpla con pasar la constatación de característica vehicular por más de dos años consecutivos.

CAPITULO II

DE LOS REQUISITOS ARTÍCULO 20°.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PERMISO DE OPERACIÓN DEL TRANSPORTADOR

Son requisitos para obtener el permiso de operación del transportador: 1.- Solicitud con carácter de Declaración Jurada, consignando su razón social, registro único de contribuyente

(RUC), domicilio legal y la zona en la que solicita prestar servicio. 2.- Copia Literal vigente de la partida registral expedida por la oficina registral correspondiente, con una antigüedad

no mayor de treinta (30) días calendario. 3.- Certificado de Vigencia de Poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante expedido

por la Oficina Registral correspondiente con una antigüedad no mayor de quince (15) días a la fecha de la presentación de la solicitud.

4.- Copia fedateada del Documento Nacional de Identidad del representante legal. 5.- Copia fedateada de la Tarjeta de Identificación Vehicular por cada vehículo ofertado, expedida por SUNARP. 6.- Copia fedateada de certificado del SOAT o CAT vigente por cada vehículo ofertado. 7.- Copia fedateada del CITV por cada vehículo ofertado, cuando corresponda. 8.- Copia fedateada de la licencia de conducir con la categoría respectiva (B II o B-IIC). 9.- Copia fedateada de DNI de conductores. 10.- Copia fedateada del DNI del propietario. 11.- Plano de ubicación y/o croquis de localización de los paradero(s).

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12.- Padrón de Asociados de la persona jurídica y propietarios del vehículo menor, que contenga nombres, apellidos, dirección y D.N.I.

13.- Padrón de Conductores, que contenga nombres, apellidos, dirección, D.N.I. 14.- Pago por Constatación de vehículos. 15.- Pago por credencial de conductor autorizado. 16.- Derecho de Trámite.

ARTÍCULO 21°.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA RENOVACION DE LA AUTORIZACION PARA DAR SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES Son requisitos para solicitar la renovación de la autorización para dar servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores: 1.- Solicitud con carácter de Declaración Jurada, consignando su domicilio legal y la zona en la que solicita prestar

servicio, antes de los 60 días de vencimiento de la resolución de autorización. 2.- Original de la resolución de autorización vigente. 3.- Copia Literal de la partida electrónica de la SUNARP (no mayor a 30 días calendario de antigüedad). 4.- Copia fedateada del Documento Nacional de Identidad del representante legal. 5.- Copia literal de la ficha registral con mandato vigente de representación. 6.- Copia del Registro Único del Contribuyente (RUC) 7.- Plano de ubicación y/o croquis de localización del paradero (s), indicando la zona de trabajo, en el caso de

nuevos paraderos con la justificación técnica correspondiente. 8.- Padrón de asociados de la persona jurídica y propietarios del vehículo menor, que contenga los nombres,

apellidos dirección y D.N.I. 9.- Padrón de conductores que contenga nombres, apellidos, dirección, D.N.I. y licencia de conducir con la

categoría respectiva. 10.- Copia fedateada de las tarjetas de propiedad de cada vehículo. 11.- Copia fedateada de la licencia de conducir con la categoría respectiva (B II o B IIC) 12.- Copia fedateada de DNI de conductores. 13.- Copia fedateada del DNI del propietario del vehículo 14.- Copia fedeatada del certificado de la póliza de seguro vehicular 15.- Copia de licencia de funcionamiento (oficina administrativa). 16.- Pago por Constatación de vehículos. 17.- Pago por emisión de credencial. 18.- Derecho de Trámite. ARTÍCULO 22°.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA CREDENCIAL DE CONDUCTOR DE VEHICULO MENOR Son requisitos para obtener la credencial de conductor de vehículo menor: 1.- Solicitud con carácter de Declaración Jurada 2.- Relación de conductores indicando apellidos y nombres, DNI, fecha de nacimiento, domicilio. 3.- Una fotografía tamaño carnet. 4.- Copia de la licencia de conducir 5.- Derecho de Trámite.

ARTÍCULO 23°.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL DUPLICADO DEL PERMISO DE OPERACIÓN VEHICULAR Son requisitos para obtener el permiso de operación vehicular: 1.- Formulario de declaración jurada de autorización de transporte menor. 2.- Denuncia policial del documento de autorización, en caso de pérdida. 3.- Devolución del documento de autorización, en caso de deterioro. 4.- Derecho de Trámite. ARTÍCULO 24°.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA CONSTATACION DE CARACTERISITCAS DEL VEHICULO MENOR

Son requisitos para la constatación de características del vehículo menor: 1.- Solicitud con carácter de Declaración Jurada.

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2.- Copia fedateada del DNI de Propietario. 3.- Copia fedateada de la Tarjeta de Propiedad. 4.- Copia fedateada del Certificado de la Póliza de Seguro Vehicular. 5.- Derecho de Trámite (por cada vehículo). ARTÍCULO 25°.- REQUISITOS PARA LA INCLUSION Y/O SUSTITUCION DE CONDUCTORES

Son requisitos para solicitar la inclusión y/o sustitución de conductores: 1.- Solicitud con carácter de declaración jurada, indicando la relación de conductores a incluir y/o sustituir. 2.- Copia fedateada del D.N.I. de conductor (es). 3.- Copia fedateada de la licencia de conducir con la categoría respectiva (B-IIC) 4.- Pago por emisión de credencial de conductor. 5.- Derecho de trámite. ARTÍCULO 26º.- REQUISITOS PARA EL INCREMENTO Y/O LA SUSTITUCION DE VEHÍCULOS MENORES

Son requisitos para el incremento y/o la sustitución de vehículos menores: 1.- Solicitud con carácter de Declaración Jurada, indicando la relación de vehículos a incrementar y/o sustituir. 2.- Certificado de Vigencia de Poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante expedido

por la Oficina Registral correspondiente con una antigüedad no mayor de treinta (30) días a la fecha de la presentación de la solicitud.

3.- Copia fedateada de la tarjeta de propiedad de cada vehículo. 4.- Copia fedateada del DNI del propietario. 5.- Copia fedateada de la póliza del seguro o cat vigente por cada vehículo. 6.- Pago por constatación vehicular C/U. 7.- Derecho de Trámite.

Nota: En el caso de incremento de unidades, deberá presentar la Justificación Técnica correspondiente. ARTÍCULO 27º.- REQUISITOS PARA LA AMPLIACION Y/O MODIFICACION DE PARADEROS A LA PERSONA JURIDICA AUTORIZADA

Son requisitos para solicitar la ampliación y/o modificación de paraderos a la persona jurídica autorizada: 1.- Solicitud con carácter de Declaración Jurada. 2.- Plano de ubicación de la zona de trabajo indicando los paraderos y justificación técnica. 3.- Derecho de Trámite. ARTÍCULO 28º.- REQUISITOS PARA LA LIBERACION DE VEHICULOS MENORES INTERNADOS EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL

Son requisitos para la liberación de vehículo menores internados en el depósito municipal: 1.- Solicitud de liberación de vehículo menor. 2.- Copia fedateada o legalizada de la tarjeta de propiedad. 3.- Copia fedateada o legalizada del D.N.I. del propietario (a) 4.- Copia fedateada o legalizada del SOAT o AFOCAT según corresponda. 5.- Copia de recibo de pago de la multa por la infracción cometida (según infracción). 6.- Copia de recibo de pago por guardianía (por día). 7.- Declaración Jurada de vehículo menor (en caso de ser informal). 8.- Declaración Jurada en caso de reincidencia. 9.- Poder simple, en caso de representación. 10.- Derecho de Trámite.

CAPÍTULO III

DE LOS CONTENIDOS

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ARTÍCULO 29º.- CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE OPERACIÓN VEHICULAR El Permiso de Operación Vehicular contendrá la información establecida en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 30º CONTENIDO DE LA CREDENCIAL DE CONDUCTOR La Credencial de Conductor contendrá la información establecida en el Anexo B que forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 31º.- CONSTITUCIÓN DE REGISTRO

La Municipalidad, a través de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad abrirá el Registro de Personas Jurídicas Autorizadas debiendo considerar en él, los datos de los transportadores autorizados, propietarios o poseedores de vehículos menores, conductores, características de vehículos menores, zonas, vías de trabajo y paraderos, así como todas las modificaciones que se produzcan en estos.

TÍTULO III

DISPOSICIONES TÉCNICAS

ARTICULO 32º.- CONDICIONES MÍNIMAS DE LOS VEHÍCULOS MENORES Los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas: a) Contar con aprobación de la revisión técnica vehicular por la autoridad competente, a partir del funcionamiento de la planta de revisión técnica vehicular en el distrito. b) Contar con la aprobación de la constatación de características hasta que se instale la planta de revisión técnica vehicular en el distrito, así como mantener los estándares básicos de orden técnico y características técnicas del vehículo aprobadas. c) Estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad, de acuerdo con la presente Ordenanza y demás normas complementarias. d) Contar con seguro obligatorio de accidentes de tránsito vigente. e) Placa de rodaje del vehículo menor en forma legible y en los laterales, de color amarillo en el fondo y números de color negro. f) Número identificatorio de cada vehículo menor deberá ser pintado de color amarillo en el fondo con letras negras, colocado a ambos lados del vehículo menor. El número deberá ser por lo menos de 20.00 centímetros de altura. g) Contar las unidades con un separador entre el conductor y los pasajeros debiendo existir una ventanilla de comunicación de por lo menos 20.00 x 16.00 centímetros. h) La flota de cada transportador autorizado autorizada en una determinada zona de trabajo deberá estar pintada con un color autorizado por la Municipalidad de manera uniforme. i) No llevar asientos adicionales a lo previsto en la tarjeta de propiedad. j) Estar limpio y en buenas condiciones de funcionamiento. k) Tener permanentemente en cada unidad: 1. Linterna en buen estado de funcionamiento. 2. Botiquín o maletín de primeros auxilios, de medidas adecuadas al vehículo, debidamente implementado. 3. Cobertor, máscara protectora, cinturón de seguridad y micas en buen estado no oscurecidas. ARTÍCULO 33º.- ZONAS Y VÍAS AUTORIZADAS Las zonas de trabajo serán evaluadas y establecidas por la autoridad dentro de la jurisdicción, asignándole un código para su identificación de acuerdo con el Estudio Técnico teniendo en cuenta los criterios técnicos establecidos en la presente ordenanza. ARTÍCULO 34º.- VELOCIDAD La velocidad máxima de circulación de los vehículos menores que prestan servicio público de transporte especial de pasajeros será de treinta (30) kilómetros por hora, con excepción que las señales limitantes de la vía transitada indiquen expresamente una velocidad menor o que por la zona por donde circulen, se deban desplazar a menor

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velocidad. En todo momento, el conductor deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito. ARTÍCULO 35º.- UBICACIÓN DE LOS PARADEROS OFICIALES

Los paraderos de vehículos menores deberán guardar las siguientes condiciones: 1. Estar ubicados a una distancia mínima de veinte (20) metros de los paraderos de ómnibus, taxis, centros comerciales, cetros educativos, iglesias, cines y demás lugares de concentración pública. 2. Guardar una distancia de diez (10) metros a los ingresos de los principales mercados. 3. La distancia mínima que deberá existir entre paraderos de vehículos menores es de trescientos (300) metros con excepción de las zonas que signifiquen frontera o límite entre zonas de trabajo de un transportador autorizado y otra donde presten un servicio, en cuyos casos la distancia podrá ser distinta previa evaluación y calificación efectuada por autoridad competente. El estudio destinado a establecer los paraderos por zonas y la capacidad del número máximo de vehículos que se pueden estacionar en cada paradero se realizará teniendo en cuenta:

a) La necesidad del servicio. b) Capacidad de las vías. c) Seguridad de pasajeros y transeúntes. d) Numero de transportistas.

ARTÍCULO 36º.- CARACTERÍSTICAS DE LA SEÑALIZACIÓN DE LOS PARADEROS

La señalización de los paraderos autorizados para el servicio público de transporte especial de pasajeros será realizada mediante letreros y señales horizontales de acuerdo a las recomendaciones establecidas por la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad. ARTÍCULO 37º.- NÚMERO MÁXIMO DE UNIDADES EN PARADEROS

El número máximo de los vehículos por cada uno de los paraderos de las zonas autorizadas será establecido por la autoridad municipal, consignado en la resolución de autorización el paradero correspondiente y el nombre de la persona jurídica. La autorización de paraderos con antelación a esta ordenanza mantendrá el número de vehículos autorizados estacionados por paradero. ARTÍCULO 38º.- AUTORIZACIÓN DE PARADERO Los paraderos de vehículos menores están destinados exclusivamente para el uso de unidades Vehiculares menores autorizadas al transportador que obtuvo un Permiso de Operación. Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad podrá modificar la ubicación de los paraderos previamente autorizados por motivos técnicos.

CAPÍTULO IV

DEL SERVICIO DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO Y SUS CONDUCTORES ARTÍCULO 39º.- OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO

Son obligaciones del transportador autorizado para la prestación del servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores: a) Prestar el servicio en la zona y vías de trabajo autorizada por la Municipalidad. b) Prestar el servicio utilizando solo la cantidad de unidades señaladas en el Permiso de Operación del Transportador. c) Verificar que los vehículos menores autorizados sean conducidos por los conductores autorizados portando su Credencial de Conductor. d) Controlar que los vehículos menores cuenten con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito vigente. e) Conservar en estado de higiene y controlar adecuadamente los paraderos autorizados, debiendo las unidades estacionarse dentro de la zona demarcada y de forma ordenada, respetando las áreas destinadas para la circulación de los vehículos y peatones, de tal forma que no obstruyan o generen congestión vehicular y/o peatonal.

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f) Verificar que los conductores del transportador autorizado cumplan con los programas de capacitación y seguridad vial dispuestas por la Municipalidad. g) Verificar que los vehículos menores cumplan con efectuar el procedimiento de constatación de características. h) Mantener en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad a los vehículos menores. i) Verificar las modificaciones técnicas que se efectúen en los vehículos menores y que no afecten la estructura y seguridad original. j) Controlar que los conductores autorizados estén debidamente uniformados. k) Difundir y hacer cumplir a todos los integrantes del transportador autorizado la presente Ordenanza y todas las normas legales que le sean aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que correspondan. l) Comunicar los cambios que se hagan respecto a la partida registral y de la representación legal de la persona jurídica. m) Suministrar a la autoridad competente de la municipalidad de San Juan de Lurigancho respecto a la información actualizada del servicio de transporte en vehículos menores que presta, los mismos que consisten en: 1) Toda modificación que altere la información contenida en la resolución de autorización y el permiso de operación correspondiente. 2) El retiro total de la prestación del servicio, procediendo a la devolución de los permisos de operación emitidos, previa comunicación del hecho a la municipalidad de San Juan de Lurigancho con una anticipación no menor de 15 días, hábiles, generándose con ello automáticamente la resolución de cancelación. 3) El retiro del servicio de las unidades autorizadas, procediendo a la devolución del certificado de operación emitidos, previa comunicación del hecho a la autoridad municipal con una anticipación de 15 días hábiles, generándose la cancelación automática del permiso de operación. 4) Toda transacción de venta o transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad del vehículo del servicio, devolviendo el permiso de operación emitido. 5) Los reemplazos de los vehículos y conductores autorizados, de acuerdo a las disposiciones que emanen de la presente norma. 6) Los cambios de domicilio legal que efectué. n) Las demás que establezca la Municipalidad y las normas de la materia. ARTÍCULO 40º.- OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES

Son obligaciones de los conductores autorizados para la prestación del servicio especial de transporte en vehículos menores: a) Contar con licencia de conducir expedida por el órgano competente. b) Prestar el servicio de transporte cuidando su apariencia e higiene personal y vestir uniformemente. c) No conducir el vehículo menor si se encuentra bajo los efectos del alcohol o drogas u otra sustancia tóxica. d) Transportar sólo el número de pasajeros establecidos en la tarjeta de propiedad y no transportarlos al lado del conductor. e) Mantener el vehículo menor limpio y en buen estado de funcionamiento, f) No abastecer de combustible al vehículo menor, fumar ni ingerir alimentos o bebidas mientras se presta el servicio. g) Tratar al pasajero en forma cortés y velar por la seguridad del mismo. h) Deberá acatar la velocidad establecida en la presente ordenanza. i) No hacer uso de equipos de sonido, bocinas que sobrepasen los estándares nacionales. j) Prestar el servicio utilizando las zonas y vías autorizadas. k) Cumplir anualmente con las constataciones de características y la revisión técnica de los vehículos menores en tanto se instalen plantas de revisión técnica en el distrito. l) No estacionar el vehículo menor a la espera de pasajeros frente a las puertas de ingreso y salida de locales de concentración público. m) Asistir al curso de capacitación y seguridad vial una vez al año.

TITULO IV

DE LOS CONDUCTORES

CAPITULO I

GENERALIDADES

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ARTÍCULO 41º.- LICENCIA DE CONDUCIR

Los conductores de los vehículos menores dedicados a la prestación del servicio de transporte de pasajeros, deberán tener la Licencia de Conducir Clase B, Categoría II-C, expedidas por las autoridades competentes y las mismas que tienen vigencia a nivel nacional. ARTÍCULO 42º.- NUMERO DE CONDUCTORES

La Persona Jurídica que solicite la autorización para prestar servicio de transporte de Pasajeros en Vehículos menores dentro de una zona previamente establecida por la Autoridad deberá presentar la relación de conductores que no sobrepasen un 50 % del total de vehículos propuestos. ARTÍCULO 43º.- EDUCACION VIAL

La Persona Jurídica autorizada para prestar servicio de Transporte de Pasajeros está obligada a recibir anualmente el Curso de Educación Vial, programado y supervisado por la Autoridad Administrativa Distrital.

TITULO V

DE LOS SEGUROS

ARTÍCULO 44º.- DE LOS SEGUROS

Las Personas Jurídicas están obligadas a contratar y mantener vigente la Póliza de Seguros y la Cobertura, que cubra accidentes personales de sus pasajeros, conductores y terceros. Con vigencia anual y regirá por todo el plazo señalado en el formato respectivo de manera irrestricta ARTÍCULO 45º.- ACREDITACION DE LA COBERTURA

Las Personas Jurídicas acreditarán anualmente contar con Póliza y Cobertura vigente mediante el certificado o constancia expedida por la Compañía de Seguros.

TÍTULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I

DE LA INFRACCIÓN ARTÍCULO 46º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia, de conformidad con el Régimen de Fiscalización y Control vigente de la Municipalidad, constituyendo autoridad instructora la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, siendo última instancia la Gerencia de Desarrollo Económico. ARTÍCULO 47°.- TIPO DE INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA

Las infracciones en las que pueda incurrir el infractor por no cumplir con la presente Ordenanza son de dos tipos: a) Cometidas por el transportador. b) Cometidas por los conductores de los vehículos menores siendo considerado el propietario de la unidad como responsable solidario de ser el caso. ARTÍCULO 48º.- PAPELETA DE INFRACCIÓN

Verificada la infracción de las obligaciones de la presente Ordenanza el Inspector dispondrá que el vehículo se detenga y pedirá al conductor el certificado de operación vehicular y la credencial de conductor. Luego de la verificación serán devueltos al conductor, procediendo a imponer la papeleta de infracción correspondiente en caso

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se encuentre incurso en alguna infracción. En caso que el conductor se negara a firmar la papeleta de infracción, el Inspector dejará constancia de este hecho en la misma papeleta de infracción, y luego se le hará entrega de la papeleta de infracción al infractor. ARTÍCULO 49º.- REQUISITOS DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN

La papeleta de infracción contendrá la información establecida en el Anexo C que forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 50º.- BENEFICIO POR EL PAGO DE LA PAPELETA DE INFRACCION

Las papeletas de infracción canceladas dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la imposición de la papeleta de infracción, tendrán una rebaja del 50% de la misma, siempre y cuando no se traten de infracciones y/o conductores sancionados por conducta reiterada los mismos que pagaran la totalidad de la infracción y los reincidentes serán pasibles de la aplicación de la multa correspondiente con un incremento del 100% del valor de la misma, a los cuales no se les aplicará el presente beneficio. Transcurrido dicho plazo el infractor deberá abonar el 100% de la multa impuesta y transcurrido el término de quince (15) días hábiles sin que se haya hecho efectivo el pago de la infracción impuesta y/o haya presentado el descargo respectivo dentro de los 5 días hábiles contra la misma o presentado éste haya sido desestimado por la autoridad municipal, se procederá a ejecutar su cobro en la vía coactiva. ARTICULO 51º.- DESCARGO DE PAPELETA DE INFRACCIÓN

Contra la papeleta de infracción cabe presentar descargo para la anulación de la misma ante la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad dentro del término de los cinco (05) días hábiles de impuesta la misma, la cual, previa evaluación, resolverá mediante Resolución de la procedencia o no de las sanciones administrativas. Contra la Resolución de Sanción Administrativa emitida procede la interposición de los recursos administrativos, de acuerdo con el artículo 207 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

CAPITULO III

NORMAS PROCEDIMENTALES

ARTÍCULO 52º.- CONCURSO DE INFRACCIONES Cuando una misma conducta configure más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas por ley. La determinación de la sanción corresponderá al órgano de resolución, para cuyo efecto deberá tener en cuenta el perjuicio que la infracción acarrea, calificando la gravedad de la misma en el siguiente orden de prelación: las que ponen en riesgo la vida, salud y seguridad de las personas, y aquellas que atenten contra la colectividad, el medio ambiente, la salubridad, la moral, las buenas costumbres y el orden público. ARTÍCULO 53º.- APLICACIÓN SIMULTÁNEA DE SANCION PECUNIARIA Y MEDIDA COMPLEMENTARIA

La aplicación de la sanción pecuniaria no es obstáculo para que los órganos competentes adopten las medidas complementarias del presente régimen. ARTÍCULO 54º.- REINCIDENCIA

Se considera reincidencia cuando el infractor, dentro del periodo de un (1) año contado a partir de la fecha en que quedó firme determinada resolución de sanción en su contra, vuelve a cometer la misma infracción que fue materia de dicha resolución. ARTICULO 55°.- EFECTOS DE LA REINCIDENCIA O CONTINUACION DE INFRACCIONES

Todos aquellos infractores que tengan calidad de reincidentes y/o que cometan infracciones de manera continuada, serán pasibles de la aplicación de la multa correspondiente con un incremento del 100% del valor de la misma.

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La regla señalada en el párrafo precedente sólo será de aplicación para aquellas multas calculadas en base a la UIT u otro valor referencial rígido, no haciéndose extensiva para los casos en los cuales dicha infracción sea determinada en función a otros factores. ARTÍCULO 56°.- REITERANCIA

Se considera reiterancia el acto repetitivo de incumplir la normatividad con posterioridad al inicio del primer procedimiento sancionador y antes que se imponga la sanción administrativa correspondiente la misma que no estará sujeta al beneficio del descuento del 50%. ARTÍCULO 57º.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS 57.1 La obligación del cumplimiento de la sanción administrativa pecuniaria impuesta en mérito al presente

régimen se extingue por: 1. Pago voluntario o forzoso. 2. Condonación. 3. Compensación. 4. Prescripción declarada. 5. Muerte del infractor. 6. Por liquidación y disolución de la persona jurídica, cuando no se logre el cobro de acuerdo al orden de

prelación establecido como consecuencia de la liquidación y disolución. 7. Resolución que la declare como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. 8. Otras que se establezcan legalmente.

El pago voluntario de una sanción o multa prescrita se considerará como un pago debido, sin derecho a la devolución o compensación de lo pagado.

La extinción de la sanción y multa no implica la extinción de las medidas complementarias que la acompañen, en consecuencia, el infractor no queda exento de ejecutarlas, salvo que se trate de casos previstos en los numerales 5, 6 y 7 precedentes.

57.2 La obligación del cumplimiento de la sanción administrativa no pecuniaria se extingue por:

1. Cumplimiento voluntario. 2. Cumplimiento forzoso, vía procedimiento de ejecución coactiva. 3. Prescripción declarada. 4. Por muerte del infractor.

ARTÍCULO 58º.- PRESCRIPCIÓN

La prescripción de la potestad sancionadora se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 233° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. ARTÍCULO 59º.- CARGA DE LA PRUEBA La carga de la prueba en el procedimiento administrativo sancionador para determinar la responsabilidad de la comisión de una infracción, recaerá en la autoridad municipal. Iniciado el procedimiento sancionador, la prueba del cese de la conducta ilícita o la subsanación de la infracción, es de responsabilidad del infractor, quien deberá poner en conocimiento de la autoridad la existencia del documento que acredite tal hecho. Si el documento referido previamente es materia de un procedimiento tramitado ante la propia Municipalidad de San Juan de Lurigancho, deberá indicarse expresamente el expediente administrativo en el que se ubica, sin perjuicio de presentarlo si lo considera conveniente. ARTÍCULO 60º.- REGULACIONES SOBRE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

60.1 Los procedimientos sancionadores iniciados en virtud al presente Régimen tiene el carácter de confidencial,

conforme a las disposiciones de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido sobre tales procedimientos. Dicha restricción se mantendrá hasta que la resolución final que se emita quede consentida o hayan transcurrido más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento sancionador sin que se haya emitido la resolución final.

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60.2 Para asegurar el cumplimiento de la presente disposición: a) No se brindará información sobre el estado del procedimiento sancionador por medio informático o

telefónico, ni se permitirá el acceso directo al expediente. b) No se publicará ni exhibirá padrón o listado alguno de los procedimientos sancionadores que no

hayan concluido. c) Sólo se brindará información a las partes comprendidas en el procedimiento sancionador, a sus

apoderados o abogados, debidamente consignados como tales en el expediente, previa identificación. ARTÍCULO 61º.- PADRÓN DE INFRACTORES

61.1 Se registrará en el Padrón de Infractores a aquellas personas que hayan sido sancionadas en virtud al

presente Régimen, siempre y cuando el acto administrativo que así lo determine, quede consentido o haya causado estado.

61.2 Habiendo transcurrido treinta (30) días hábiles, luego de que la resolución que pone fin al procedimiento sancionador quede consentida o haya causado estado, se recopilará información básica del procedimiento sancionador para ser incorporada al Padrón de Infractores.

61.3 El Padrón de Infractores comprenderá la siguiente información básica: 1. Nombres y apellidos del infractor. 2. Numero y fecha de la Papeleta de infracción que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador. 3. Lugar, fecha y hora de la comisión de la infracción. 4. Descripción típica de la infracción y código de la misma. 5. Número y fecha de la resolución de sanción. 6. Monto de la multa y medidas complementarias dispuestas. 7. Estado de la cobranza de la multa y/o de la ejecución de las medidas complementarias.

61.4 El Padrón de Infractores es de acceso público. 61.5 Dado el carácter informativo del Padrón de Infractores, la inclusión de un infractor en él no podrá considerarse

en modo alguno como la aplicación de una sanción.

CAPÍTULO IV

DE LA RESPONSABILIDAD Y DE LA SANCIÓN

ARTÍCULO 62º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

El propietario o poseedor del vehículo, y de ser el caso, el transportador, son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a la circulación de las unidades, las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las normas relativas a la protección del medio ambiente y seguridad, según lo determine la normatividad aplicable. Asimismo, son solidariamente responsables por los actos y obligaciones de los conductores. El transportador es responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que presta, y en su caso, de los términos de la autorización, efectuando el 50% del pago de la multa. El conductor del vehículo menor es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito y de transporte vinculados a su propia conducta durante la circulación. En los casos de responsabilidad administrativa, cuando no se llegue a identificar al conductor del vehículo menor infractor, será responsable administrativamente el propietario del mismo, y en su caso, del transportador autorizado. ARTÍCULO 63º.- SANCIÓN Y MEDIDA COMPLEMENTARIA

La Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad sancionará con multa y medida complementaria de internamiento temporal del vehículo menor de acuerdo a lo señalado en el numeral 12.9 del artículo 12º de la Ordenanza Nº 032-MDSJL, Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracción y Sanciones de la municipalidad de San Juan de Lurigancho, en los casos que se detecten las infracciones a la presente Ordenanza, para lo cual el Inspector, de ser el caso, contará con el apoyo del efectivo de la Policial Nacional del Perú. 63.1.- Para los casos de transportadores autorizados y conductores autorizados, en caso de conducta reincidente en la comisión de la infracción: “Por no obtener el certificado del SOAT, CAT, tenerlo vencido o no portarlo en original al momento de la intervención”, el Permiso de Operación del Transportador será revocado, concordante

con el Cuadro de Infracciones y Sanciones establecido en la presente Ordenanza. En estos casos la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad informará a la Gerencia de Desarrollo Económico para esta que proceda por medio de la emisión de la resolución correspondiente a:

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a) Revocatoria del Permiso de Operación del Transportador. b) Revocatoria del Permiso de Operación Vehicular. c) Suspensión o Revocatoria de la Credencial del Conductor. 63.2.- Para los casos de transportadores autorizados y conductores autorizados, en caso incurrir en las infracciones

con código 10.0151, 10.0103, 10.0120 e 10.0128, las medidas complementarias serán dejadas sin efecto previo pago de la infracción, el derecho de trámite correspondiente y la presentación del original de la licencia de conducir, tarjeta de propiedad o Certificado del SOAT o AFOCAT, según corresponda a la infracción que motivó el internamiento. Adjuntando los siguientes requisitos: a) Solicitud de cancelación de papeleta de infracción. b) Copia de Recibo de pago de la infracción y el derecho de trámite. c) Copia de la licencia de operación y/o credencial de conductor. d) Copia del D.N.I. del solicitante, Una vez recepcionado el expediente administrativo, se procede dejar sin efecto la papeleta de infracción y la sanción complementaria por parte de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad y se procederá a la entrega del vehículo menor internado. 63.3.- Para los casos de vehículos menores que no cuenten con Permiso de Operación del Transportador o no

cuenten con Permiso de Operación Vehicular o no sean conductores autorizados, se procederá con el internamiento de la unidad en el depósito municipal por quince (15) días calendario cuando se encuentren en calidad de reincidentes. En caso persista la conducta infractora, el internamiento de la unidad en el depósito municipal, será por el doble de tiempo de la última sanción impuesta. Para la devolución de la unidad internada en el depósito municipal, el infractor deberá solicitar por escrito a la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, la devolución del vehículo menor, firmando un Acta de Compromiso de no circular y/o trabajar de manera informal en el distrito, procediéndose con la devolución de la unidad luego de solicitado, previo pago del doble de la multa impuesta. 63.4.- Cuando el vehículo internado permanezca por más de noventa (90) días calendario en el depósito oficial de internamiento de vehículos menores sin ser reclamado por su propietario o sin que la DIROVE o el Juzgado competente lo soliciten y se ponga a su disposición: la Municipalidad Distrital procederá a ofertarlos mediante subasta pública, luego de dos días consecutivos de publicación en el Diario Oficial El Peruano y/o en otro diario de mayor circulación, solicitando que su propietario lo retire del Depósito Oficial de Internamiento de Vehículos Menores. De lo obtenido en la subasta pública, un porcentaje se pondrá a disposición de la Entidad Edil para cubrir los gastos administrativos y demás gastos efectuados durante el periodo de internamiento del vehículo, lo restante será abonado al propietario del vehículo que cometió la infracción. Hasta antes de la convocatoria a subasta pública del bien internado, el propietario podrá solicitar la devolución del vehículo internado, previo pago de la multa impuesta por la infracción detectada y los derechos correspondientes, siempre y cuando acredite la subsanación de la infracción por la que es pasible de la sanción y/o se comprometa a no cometerla en el futuro. ARTÍCULO 64º.- SANCIONES APLICABLES A CADA INFRACCIÓN

Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionada con multa, retención de la credencial, suspensión o revocatoria de credencial, internamiento, revocatoria de permiso de operación vehicular y revocatoria del permiso de operación del transportador, de ser el caso. Las sanciones aplicables a cada infracción son las siguientes:

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DEL CONDUCTOR

Código INFRACCION Sanción (%UIT) Medida Complementaria

10.0101

Por transferir la credencial de conductor, licencia de operaciones o utilizar la credencial o licencia de operaciones de otro conductor. 5%

Internamiento del Vehículo menor en el Deposito

10.0102 Por carecer la unidad de placas de rodaje al momento de la intervención 5%

Internamiento del Vehículo menor en el Deposito

10.0103

Por prestar el servicio sin portar y/o carecer la credencial del conductor en el momento de la intervención 2%

Internamiento del Vehículo menor en el Deposito

10.0104

Prestar servicios bajo los efectos de alcohol, drogas o cualquier otra sustancia toxica (mas internamiento del vehículo) en los depósitos distritales de vehículos y una suspensión de 30 días en primera oportunidad, 180 días en segunda y definitivo en tercera oportunidad o por accidente de tránsito. 5%

Internamiento del Vehículo menor en el Deposito

10.0105

Por conducir el vehículo en compañía de una(s) persona(s) al lado del conductor y/o llevarlos en otro fuera de la cabina de los pasajeros 5%

Internamiento del Vehículo menor en el Deposito

10.0106

Por negarse a prestar el servicio a personas de la tercera edad, escolares y/o discapacitadas o Incurrir en maltrato fisico o verbal al pasajero.. 2% Ninguna

10.0107

Adelantar a otros vehículos de transporte público de pasajeros para hacer carreras o utilizar mayor velocidad que la reglamentaria. 2% Ninguna

10.0108

Estacionarse en lugares no autorizados, prohibidos o interrumpiendo el tránsito vehicular y/o peatonal. 2% Ninguna

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10.0109 Prestar servicio con el vehículo en mal estado de conservación o sucio. 2% Ninguna

10.0110 Por no asistir el curso de educación y seguridad vial. 5% Ninguna

10.0111 Por llevar exceso de carga en la unidad. 2% Ninguna

10.0112 Por no contar con la constatación de características vigentes 5%

Internamiento del Vehículo menor en el Deposito

10.0113 Realizar el servicio sin luces o con luces incompletas. 2% Ninguna

10.0114 Por prestar el servicio sin contar con el permiso de operación vehicular. 5%

Internamiento del Vehículo menor en el Deposito

10.0115

Por invadir en paraderos y zonas de trabajo autorizados a otras personas juridicas

5%

Internamiento del Vehículo menor en el Deposito

10.0116 Aprovisionarse de combustible estando con pasajeros 2% Ninguna

10.0117

Por prestar el servicio sin contar con la licencia de conductor en el momento de la intervención 2%

Internamiento del Vehículo menor en el Deposito

10.0118 No portar la tarjeta de propiedad del vehículo al momento de la intervención. 5%

Internamiento del Vehículo menor en el Deposito

10.0119

Negarse a la presentación de los documentos solicitados por la autoridad competente al momento de la intervención y/o fugarse 5%

Internamiento del Vehículo menor en el Deposito

10.0120

Por no detener el vehículo cuando sea requerido por la autoridad competente (fuga) 5%

Internamiento del Vehículo menor en el Deposito

10.0121 Por carecer la unidad de luces intermitentes o luces de peligro 2% Ninguna

10.0122 Por carecer la unidad de espejo retrovisor 1% Ninguna

10.0123

Obstruir o reducir la visibilidad colocando objetos aditivos, llevar lunas polarizadas en las lunas parabrisas o ventanas 2% Ninguna

10.0125

Por carecer el vehículo del logotipo, colores Identificatorios y el número interno de la empresa. 4% Ninguna

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10.0126

Por prestar servicio fuera de la zona de trabajo autorizada o declarada rígida para la circulación 4%

Internamiento del Vehículo menor en el Deposito

10.0127 Por producir ruidos molestos con cualquier elemento dentro de la unidad. 2% Ninguna

10.0128

Por transitar usando en forma longitudinal, prestando el servicio de transporte en la Av. Próceres de la independencia. Vías expresas y vías arteriales. 5%

Internamiento del Vehículo menor en el Deposito

10.0129

Por no obtener el certificado del SOAT, CAT según corresponda, tenerlo vencido o no portarlo en original al momento de la intervención. 5%

Internamiento del Vehículo menor en el Deposito

10.0130

Por no contar o no tener puesto el cinturón de seguridad al momento de la intervención. 2% Ninguna

10.0131

Por agredir físicamente y/o verbalmente al inspector durante el desarrollo de sus funciones, siempre y cuando esté debidamente acreditado 5%

Internamiento del Vehículo menor en el Deposito

10.0132 Por causar accidentes de tránsito y no auxiliar a los heridos. 5%

Internamiento del Vehículo menor en el Deposito

DEL TRANSPORTADOR

10.0133 Por prestar el servicio sin contar con el Permiso de Operación del transportador 5% Ninguna

10.0134 Sustituir unidades vehiculares sin Autorización de la Autoridad. 4% Ninguna

10.0135

Incumplir las obligaciones señaladas en el artículo 34º y demás del presente Reglamento. 2% Ninguna

10.0134 No utilizar los medios visibles impuestos por la autoridad. 1% Ninguna

10.0138

Permitir la prestación del servicio con unidades que no tienen vigente o no cuentan con su certificado del SOAT, CAT. 5% Ninguna

10.0139 Prestar servicios en zonas establecidas con más vehículos que las autorizadas. 5% Ninguna

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10.0140

Por invadir paraderos y zonas de trabajo que están autorizadas a otras personas jurídicas, la cual procederá previa denuncia o queja de la persona jurídica autorizada que es titular de la zona de trabajo invadida e inspección ocular de la autoridad administrativa. 5% Ninguna

10.0141 Por permitir a los conductores trabajar sin estar autorizados y registrados. 2% Ninguna

10.0142

Por no conservar en el área ocupada como paradero en buen estado de higiene. 2% Ninguna

10.0143

Por permitir la prestación de servicio con vehículos robados, siempre y cuando esté debidamente acreditado. 5% Ninguna

10.0144 Por no utilizar y/o prestar servicio en los paraderos autorizados 5% Ninguna

10.0145

Por no haber pasado o tener vencida la constatación de características vehicular y/o inspección técnica vehicular (hasta que se realice su implementación). 5% Ninguna

10.0146

Por no acreditar anualmente ante la autoridad administrativa la vigencia del certificado del SOAT, CAT. 5% Ninguna

10.0147

Por permitir que sus conductores autorizados presten el servicio sin portar el permiso de operación vehicular o credencial del conductor. 5% Ninguna

10.0148

Por permitir brindar el servicio con permiso de operación vehicular y/o credencial adulterado o falso. Siempre y cuando esté debidamente acreditado. 4% Ninguna

10.0149

Por permitir prestar el servicio con el Permiso de Operación del transportador vencido. 5% Ninguna

10.0150 Por dar un uso distinto a los paraderos autorizados. 2% Ninguna

10.0151

Por no controlar que los vehículos menores autorizados se encuentren en buenas condiciones. 2% Ninguna

10.0152

Por no uniformizar su flota y no controlar la utilización correcta del uniforme de sus conductores. 2% Ninguna

10.0153

Por permitir la prestación de servicio; en su paradero a vehículos menores no autorizados, siempre y cuando esté debidamente acreditado. 2% Ninguna

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TÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Todas las solicitudes de Autorización de Transporte Menor que se encuentren en trámite a la entrada en

vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por la normativa anterior hasta su culminación. Segunda.- El número de unidades que se autoricen será el establecido en las autorizaciones emitidas con

antelación a las personas jurídicas existentes para el rubro de transporte menor. Dicho número se mantendrá inalterable hasta que un próximo estudio técnico determine otra cantidad de unidades. Tercera.- La Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad deberá realizar los trámites correspondientes para que se realice un nuevo estudio técnico sobre la necesidad de transporte de mototaxis a aplicarse al vencimiento de las autorizaciones de los transportadores. Cuarta.- La Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad deberá evaluar la factibilidad de implementar la

concesión de rutas para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se encuentra prohibido ejercer la actividad de carga o reparto a domicilio en vehículos menores toda vez

que solo se encuentran técnicamente acondicionados para transportar personas y no carga y similares. Segunda.- En el caso de servicio de transporte común entre dos distritos contiguos las municipalidades correspondientes deben de establecer un régimen de gestión común. En caso de no establecerse dicho régimen corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima fijar los términos de gestión común. Tercera.- Deróguese la Ordenanza Nº 015-MDSJL publicada el 31 de agosto del 2000, así como cualquier

disposición técnica, reglamentaria o normativa que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente incorporando los requisitos y

derechos administrativos a los mismos correspondientes a los trámites señalados en los artículos 17º, 18º, 19º, 20º, 21º y 22º de la presente Ordenanza. Quinta.- Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 032-MDSJL, incorpórense al mismo las infracciones codificadas del 10.0101 al 10.0153 contenidas en el artículo 59º de la presente Ordenanza. Sexta.- Apruébese el formato de certificado de operaciones vehicular, credencial de conductor, Papeleta de

Infracción, Acta de constatación de características del vehículo menor. Séptima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial

El Peruano. Octava.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, Sub

Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones y a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho.

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