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Proyecto de Ley Sistema de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior

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Page 1: Proyecto de Ley Sistema de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior

Proyecto de Ley Sistema de Aseguramiento de Calidad de la

Educación Superior

Page 2: Proyecto de Ley Sistema de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior

Antecedentes

Cambios en la E.S.– Heterogeneidad de las instituciones.– Aumento de cobertura: 7% anual en la última década

Preocupación por la calidad.– Necesidad de los usuarios de distinguir a las instituciones.– Necesidad de información en el extranjero.– Necesidad de desarrollo en los ámbitos de ciencia y tecnología.

Trabajo desarrollado por las comisiones nacionales de acreditación de pre y post grado

Page 3: Proyecto de Ley Sistema de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior

Objetivos del proyecto

Dar garantía pública de la calidad de las instituciones de educación superior y de los programas que imparten.

Promover y apoyar el mejoramiento continuo y sistemático de las instituciones de E.S. Y de los programas que ofrecen

Establecer una instancia de coordinación del conjunto de funciones y actividades que apuntan al desarrollo de la calidad de la E.S.

Mejorar las condiciones para el desarrollo de una E.S. Capaz de responder a estándares de validez nacional e internacional.

Page 4: Proyecto de Ley Sistema de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior

Contenido del proyecto

Configuración de un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la E.S.– Licenciamiento de nuevas instituciones – Acreditación de carreras y de programas de

postgrado– Acreditación de instituciones autónomas.– Sistema de información.

Definición de la institucionalidad.

Page 5: Proyecto de Ley Sistema de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior

Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la E.S.

Conjunto integrado de funciones, que corresponden a distintos actores, y que se orientan a promover y dar garantía pública de la calidad de la formación entregada por las instituciones de educación superior. Estas funciones son:

– Licenciamiento de nuevas instituciones – Acreditación de instituciones autónomas – Acreditación de carreras de pregrado y de programas de

postgrado– Sistema de información.

Page 6: Proyecto de Ley Sistema de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior

Licenciamiento de nuevas instituciones

Objetivo: asegurar la calidad de las nuevas instituciones privadas de educación superior.

Consiste en la evaluación, aprobación y verificación de las nuevas instituciones por un período determinado de tiempo. Incluye la apertura de nuevas sedes y la creación de carreras o programas.

Concluye con la declaración de autonomía de la institución o el cierre de la misma.

El proyecto de ley mantiene esta función en el Consejo Superior de Educación para el caso de Universidades e Institutos Profesionales, y traspasa la acreditación de los CFT a dicho organismo.

El proyecto integra esta función al sistema nacional de aseguramiento de calidad, cambiando su actual denominación.

Page 7: Proyecto de Ley Sistema de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior

Acreditación de instituciones autónomas.

Se trata de un proceso voluntario y periódico, que tiene por objeto evaluar y dar garantía pública de la existencia y utilización sistemática de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad al interior de las instituciones de educación superior.

Esta a cargo de la CNA, la cual conducirá el proceso sobre la base de los procedimientos y criterios definidos en la ley.

El proceso considera la formulación de observaciones que deberán ser subsanadas por las instituciones antes del término del período de acreditación, promoviendo así su mejoramiento continuo.

La acreditación institucional se constituye como requisito para la obtención de fondos públicos.

Page 8: Proyecto de Ley Sistema de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior

Proceso de acreditación Institucional

La acreditación se realiza en funciones específicas del quehacer de las instituciones. En todo caso, siempre se deberá acreditar la docencia de pregrado y la gestión.(art. 15 bis)

Corresponde a CNA fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación a propuesta de un comité de especialistas (Comité Ejecutivo). El proyecto establece los contenidos que deben considerar dichos criterios. (Art. 16)

Proceso de evaluación se efectúa por pares evaluadores personas naturales o jurídicas, definidas por acuerdo entre CNA y la institución a ser evaluada. Existirá un registro público de pares evaluadores al que se ingresará por concurso público.

Page 9: Proyecto de Ley Sistema de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior

Proceso de acreditación Institucional

Acreditación se otorga por un plazo máximo de 7 años (Art. 17)

En caso de no otorgarse la acreditación se formularán las observaciones pertinentes y la institución no podrá solicitarla nuevamente antes del plazo de dos años (Art. 18)

De las decisiones sobre acreditación se podrá reclamar ante el Consejo Superior de Educación

Durante la vigencia de la acreditación la institución deberá informar acerca de los cambios significativos que experimente (Art.19)

Page 10: Proyecto de Ley Sistema de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior

Acreditación de carreras de pregrado

Se trata de un proceso voluntario y periódico, cuya finalidad es dar garantía pública de la calidad de las carreras a partir de criterios de evaluación previamente definidos y de los propósitos declarados por la institución que ofrece el programa.

Considerando la amplia oferta de carreras, será desarrollada por distintas agencias de acreditación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, autorizadas previamente por la CNA y sujetas a un mecanismo de supervisión.

Esto permite que los procesos sean conducidos por agencias con alto nivel de especialización por área disciplinaria, tanto nacionales como internacionales..

Se establece la obligatoriedad de la acreditación de las carreras de Medicina y Pedagogías.

Page 11: Proyecto de Ley Sistema de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior

Proceso de autorización y supervigilancia de agencias de acreditación

CNA autoriza funcionamiento de agencias considerando requisitos y condiciones de operación que garanticen la idoneidad de sus integrantes, la independencia y transparencia de las decisiones y la aplicación de procedimientos verificables. (Art.25)

La autorización se extenderá por un período de 7 años. (Art.27) La autorización se otorgará en áreas disciplinarias

determinadas. (Art. 28) La Comisión evaluará periódicamente a las agencias para lo

cual requerirá la información pertinente. (Art.29) Se contempla un sistema de sanciones a las agencias que

incurran en infracciones a las normas de la ley. (Arts. 30 a 32)

Page 12: Proyecto de Ley Sistema de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior

Acreditación de programas de postgrado

Se trata de un proceso voluntario y periódico, cuya finalidad es dar garantía pública de la calidad de los programas a partir de criterios de evaluación previamente definidos y de los propósitos declarados por la institución.

Se propone que sea desarrollada directamente por la CNA. Corresponde a la CNA, fijar y revisar los criterios de evaluación a

propuesta de un comité de especialistas en el área de postgrado (Comité Ejecutivo).

La acreditación de los programas de postgrado podrá extenderse por un plazo máximo de 6 años.

Se incorpora en este proceso a los programas de especialidad en el área de la salud.

Page 13: Proyecto de Ley Sistema de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior

Sistema de información.

El sistema de información debe contener los antecedentes necesarios para la gestión del sistema de educación superior, para la gestión institucional y para la información pública.

Corresponde al Ministerio de Educación desarrollar y mantener el sistema de información: deberá recoger la información proporcionada por las instituciones, validarla, procesarla y distribuirla a los distintos usuarios.

Se establece un sistema de sanciones para garantizar la entrega oportuna y completa de la información.

Page 14: Proyecto de Ley Sistema de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior

Institucionalidad del Sistema

Se construye sobre la base del reconocimiento y valoración de las instancias existentes y la creación de nuevas instancias operativas que permitan desarrollar las funciones del sistema con eficacia, evitando la excesiva burocracia y asegurando eficiencia.

– Instancia de coordinación– Creación de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA)– Estructura y funcionamiento

Page 15: Proyecto de Ley Sistema de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior

Comité de coordinación.

Destinado a velar por que las distintas acciones generadas por los organismos responsables de las funciones relacionadas con el aseguramiento de la calidad sean consistentes y se apoyen y refuercen entre sí. (Art. 4)

Integrado por: – Vicepresidente del CSE– Presidente de CNA– Jefe de División de Educación Superior, MINEDUC.

Page 16: Proyecto de Ley Sistema de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior

Comisión Nacional de Acreditación

Institución pública y autónoma

Miembros del más alto nivel, que reflejan la diversidad institucional y cuya pluralidad da garantías de imparcialidad, independencia y transparencia.

Es apoyada en sus funciones por una Secretaría Técnica y comités ejecutivos encargados de asesorarla en la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación.

Page 17: Proyecto de Ley Sistema de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior

Conformación:

Presidente Tres académicos universitarios designados por Consejo de Rectores. Al

menos uno de universidad regional. Dos académicos universitarios designados por universidades privadas

autónomas. Dos docentes con experiencia en formación profesional y técnica,

designados por Institutos Profesionales y CFT autónomos, respectivamente.

Dos académicos con trayectoria en investigación designados por CONICYT

Una figura del sector productivo Un miembro de una asociación profesional o disciplinaria El Jefe de la DIVESUP El secretario ejecutivo (sólo con derecho a voz)

Page 18: Proyecto de Ley Sistema de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior

Funciones de la CNA

Desarrollar acreditación de instituciones autónomas de educación superior.

Desarrollar proceso de autorización de agencias de acreditación de carreras de pregrado, y supervigilarlas.

Desarrollar proceso de acreditación de programas de postgrado.

Informar al público respecto a sus decisiones

Page 19: Proyecto de Ley Sistema de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior

Comités Ejecutivos

Les corresponde asesorar en al implementación y desarrollo de procesos de evaluación, especialmente en la definición de criterios y procedimientos específicos.

Grupos de expertos nacionales o extranjeros. Mínimo de 5 miembros y máximo de 15 Designados por concurso público 10 años de experiencia académica o profesional y ser

reconocidos como expertos en su área de especialidad. Duran cuatro años en sus funciones Las actas de sus reuniones serán públicas.

Page 20: Proyecto de Ley Sistema de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior

Medidas de publicidad de las decisiones de la CNA

Mantener información publica sobre las decisiones relevantes que adopte en relación con:

– la acreditación institucional de Universidades, I.P. Y CFT autónomos.

– Autorización y supervisión de agencias de acreditación de carreras

– Acreditación de programas de postrgrado.

Mantener un Registro Público con las carreras profesionales y técnicas y programas de pre y postgrado acreditados.

Page 21: Proyecto de Ley Sistema de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior

Normas transitorias

Continuidad del sistemaContinuidad del sistema– Se establece la validez legal de los pronunciamientos

de la CNAP y la CONAP– Se mantiene la vigencia de los criterios y

procedimientos establecidos por la CNAP y la CONAP en tanto la CNA no defina nuevos.

Encomienda a la CNA desarrollar una propuesta para establecimiento de un sistema de certificación y habilitación profesional.

Page 22: Proyecto de Ley Sistema de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior

ConclusionesConclusiones

El tema de la calidad de la educación superior es una preocupación prioritaria del Estado, las instituciones y la comunidad nacional

La calidad sólo puede asegurarse desde dentro de las instituciones de educación superior

El Estado genera las condiciones necesarias para promover y asegurar la calidad, y dar garantía pública de la misma.