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PROYECTO DE EST A TUTOS Paula Gutiérrez Huenchuleo y Tania Larraín Garrido EST A TUTOS CENTRO DE ESTUDIANTES DERECHO UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO  Título Primero Del Centro de Estudiantes   Artículo 1. El Centro de Estudiantes, también denominado CED, es la máxima organización representati va de los estudiantes de Derecho de la Universida d de Valpar aíso. Es de carác ter democrático, laico, pluralista, solidario y autónomo del resto de los estamentos de nuestra Universidad. Tiene como finalidades principales: a. Contribuir con la correcta integración y formación de todos los compañeros de nuestra Escuela. b. Defender los intereses de los miembros de la comunidad estudiantil. c. V elar por la estabilidad política, cultural y académica de la carrera. d. Vi ncularse, en miras al beneficio es tudiantil, con toda or ganización o grupo universitario o social. e. Propender a la par tic ipación de todos los est udi ant es de Derecho en las diversas instancias universitarias.   Artículo 2. Forman parte del Centro de Estudiantes de Derecho todos los alumnos de la Escuela de Derecho. Para efectos de este estatuto, son alumnos todos aquellos que no hayan aprobado el examen de grado y que se encuentren en condiciones de rendirlo, y aquellos que tengan el carácter de alumnos “de mayores exigencias”. Así también, son parte de este Centro de Estudiantes, las personas que act ualmen te se encuentren en algún proceso res olu tor io o con matrícula pendiente.

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PROYECTO DE ESTATUTOS

Paula Gutiérrez Huenchuleo y Tania Larraín Garrido

ESTATUTOS CENTRO DE ESTUDIANTES DERECHO

UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO

 

Título Primero

Del Centro de Estudiantes

 

 Artículo 1. El Centro de Estudiantes, también denominado CED, es la máxima organización

representativa de los estudiantes de Derecho de la Universidad de Valparaíso. Es de carácter

democrático, laico, pluralista, solidario y autónomo del resto de los estamentos de nuestra

Universidad. Tiene como finalidades principales:

a. Contribuir con la correcta integración y formación de todos los compañeros de nuestra

Escuela.

b. Defender los intereses de los miembros de la comunidad estudiantil.

c. Velar por la estabilidad política, cultural y académica de la carrera.

d. Vincularse, en miras al beneficio estudiantil, con toda organización o grupo

universitario o social.

e. Propender a la participación de todos los estudiantes de Derecho en las diversas

instancias universitarias.

 

 Artículo 2. Forman parte del Centro de Estudiantes de Derecho todos los alumnos de la

Escuela de Derecho.Para efectos de este estatuto, son alumnos todos aquellos que no hayan aprobado el examen

de grado y que se encuentren en condiciones de rendirlo, y aquellos que tengan el carácter de

alumnos “de mayores exigencias”. Así también, son parte de este Centro de Estudiantes, las

personas que actualmente se encuentren en algún proceso resolutorio o con matrícula

pendiente.

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 Artículo 3. Reside en la comunidad estudiantil el ejercicio pleno de su soberanía, en

conformidad a las normas establecidas en el presente estatuto.

 

 Artículo 4. Son atribuciones de la comunidad estudiantil:

1º. Respetar y promover el respeto a los preceptos del presente estatuto.

2º. Cooperar y participar en los distintos órganos y actividades que conforman el Centro de

Estudiantes.

3º. Mantener relaciones y desarrollar iniciativas comunes con los demás estamentos de la

comunidad universitaria, y con la sociedad en general, sea individualmente, a través de los

grupos intermedios o de los órganos que este estatuto establece.

4º. Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades establecidas

en el presente estatuto.

 

 Artículo 5. El Centro de Estudiantes tiene, para su funcionamiento, los siguientes órganos:

A) La Mesa Directiva.

B) El Consejo de Delegados.

C) La Asamblea General.

D) El Comité Académico Estudiantil.

E) El Tribunal Calificador de Elecciones.

También serán órganos del Centro de Estudiantes todos aquellos organismos, secretarías,

delegaciones y comisiones de tipo funcional, sean permanentes o circunstanciales, que para el

mejor cumplimiento de sus funciones puedan crear los demás órganos del CED.

 

 Artículo 6. Es deber de los órganos del Centro de Estudiantes defender en todo momento la

efectiva vigencia de los derechos estudiantiles ante toda autoridad u organismo que

corresponda. También corresponde a los órganos del CED:

1º. Pronunciarse sobre toda consulta o petición que surja del alumnado en el plazo de 15 días

contados desde que ésta se le haya hecho llegar por escrito.

2º. Proporcionar asistencia o medios, en la medida de lo posible, para que los estudiantes

puedan realizar las actividades que estimen convenientes.

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3º. Hacer efectiva la participación del estudiantado en las decisiones que afecten la marcha de

la Escuela.

4º. Dejar constancia escrita de los acuerdos que adopten y publicarlos dentro de 24 horas si es

urgente o de gran relevancia, o en un boletín de carácter mensual.

5º. Mantener constantemente informada a la comunidad estudiantil de toda iniciativa, acto o

actividad que le conciernan.

6º. Procurar el bienestar de los miembros del Centro de Estudiantes, tendiendo a establecer

las condiciones deseables para su pleno desarrollo.

7º. Fomentar la convivencia al interior de la comunidad universitaria.

 

Titulo Segundo

De la Mesa Directiva

 

 Artículo 7. La Mesa Directiva es el órgano máximo del Centro de Estudiantes y representante

legítimo de éste en toda circunstancia.

 

 Artículo 8. Estará integrado por:

a) Presidente (a).

b) Vicepresidente (a).

c) Director (a) de Finanzas.

d) Director (a) de Bienestar.

e) Director (a) de Comunicaciones.

 

 Artículo 9. La Mesa Directiva se renovará íntegramente una vez al año en la forma señalada en

el título V.

 

 Artículo 10. Son atribuciones y obligaciones de la Mesa Directiva:

1° Representar ante las autoridades universitarias a todos los estudiantes de la Escuela de

Derecho que no hayan aprobado el examen de grado y/o se encuentren en cualquiera de las

situaciones descritas en el artículo 2°.

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2° Cumplir con todas las normas del presente estatuto, resoluciones de las Asambleas y

Reglamentos que se dicten para la eficaz marcha de los órganos del Centro de Estudiantes.

3° Interpretar el presente estatuto en aquellos pasajes oscuros o controvertidos, debiendo

informar a la Asamblea General de esta interpretación.

4º. Coordinar las actividades estudiantiles de la carrera y de la Universidad que se lleven a

cabo dentro de la Escuela de Derecho, dentro de su competencia.

5º. Elaborar y ejecutar el Plan anual de trabajo y evaluar semestralmente su ejecución.

Es deber de la Mesa Directiva informar y entregar antecedentes a solicitud de cualquier

miembro del Centro de Estudiantes, en un plazo no superior a 20 días corridos.

6º. Resolver acerca de las propuestas que presente cualquiera de sus integrantes, órganos o

miembro del Centro de Estudiantes.

7º. Dar cumplimiento a los fines y obligaciones propios del Centro de Estudiantes, ya sea por sí

mismos, como facilitando los medios para que los ejecuten los órganos del Centro de

Estudiantes.

8° La Mesa Directiva podrá promover la creación de secretarías, delegaciones o comisiones

funcionales, transitorias o permanentes, que estime convenientes para la mejor ejecución de

sus funciones. En el caso de ser permanentes, tendrá que contar con la aprobación de la

Asamblea General, debiendo cumplir con 2/3 de las voluntades presentes en la reunión,

necesitando siempre un universo de al menos 1/10 de los alumnos regulares de la carrera al

momento de la votación.

9º. Convocar a sesión extraordinaria de la Mesa Directiva y Asamblea General.

10º. Fijar los puntos en tabla para las reuniones de Mesa Directiva o Asamblea General.

11º. Ejercer la potestad reglamentaria en todas las materias que este estatuto señala, sin

perjuicio de la facultad que le asiste para dictar los reglamentos que estime necesarios para su

mejor cumplimiento y para la buena marcha del Centro de Estudiantes.

12º. Proponer a la comunidad estudiantil proyectos de reforma estatutaria. Esta facultad

podrá ejercerla de oficio o bien acogiendo, estudiando y modificando los proyectos de reforma

a los estatutos que le presenten los órganos del Centro de Estudiantes habilitados para tales

efectos.

13º. Otorgar las becas y beneficios cuyo otorgamiento resida en el Centro de Estudiantes.

14º. Ejercer la convocatoria a plebiscito en caso de Estados Excepcionales y por los demás

asuntos que considere de relevancia.

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15º. Las demás que establezcan los estatutos y reglamentos universitarios, de la Federación de

Estudiantes de la Universidad de Valparaíso y del Centro de Estudiantes, y las que sean propias

de la naturaleza de sus funciones y que no se encuentren radicadas en otros órganos.

 

Capítulo Primero

Del Presidente

 Artículo 11. El Presidente es la autoridad máxima del Centro de Estudiantes. Le corresponde:

1° Ejercer la dirección política del Centro de Estudiantes, velando siempre por la armonía y

estabilidad de este estamento.

2º. Representar al Centro de Estudiantes ante Dirección de la Escuela de Derecho y Decanato

de Facultad, con el objeto que estime conveniente y en pos del beneficio estudiantil.

3º. Asistir a los Consejos de Facultad, y demás instancias triestamentales en su calidad de

representante estudiantil, debiendo contar con un informe detallado redactado por el

Vicepresidente, en cuanto se discuta la resolución del artículo 19 del Reglamento General de

Estudios.

4º Presidir las sesiones de la Mesa Directiva, asambleas generales y demás organismos

estudiantiles a los que asista en su calidad de tal.

5° Vincularse con la Federación de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso, en cuanto a la

dirección política de la Universidad y el bienestar estudiantil.

6º Convocar a sesión extraordinaria de Mesa Directiva o Asamblea General.

7º Proponer proyectos de reforma estatutaria a la Mesa Directiva.

8º Firmar toda resolución o documento oficial de la Mesa Directiva, incluido el libro de actas y

todo comunicado interno o externo, en conjunto con el Director de Comunicaciones.

9º Participar en el comité editorial de los medios de comunicación del Centro de Estudiantes,

en carácter de director.

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10º Convocar a las votaciones y plebiscitos que este estatuto establece, de manera consultiva o

resolutiva.

11º Integrar el Tribunal Calificador de Elecciones, en calidad de Presidente, pero sólo en

cuanto a plebiscitos ordinarios y no a las elecciones del Centro de Estudiantes.

12º Presentar ante la comunidad estudiantil, al menos diez días antes de la votación que

elegirá a la futura Mesa Directiva, una memoria anual de las actividades desarrolladas por la

Mesa Directiva, debiendo dejar copia de ésta en el archivo del Centro de Estudiantes y el libro

de actas correspondiente. Esta memoria deberá ser difundida por los medios con los que

cuente la Mesa Directiva.

13º Participar con derecho a voz y voto en las sesiones de la Mesa Directiva, salvo los casos

expresamente señalados.

14° Se puede avocar a cualquier función de los otros miembros de la Mesa Directiva del Centro

de Estudiantes, con excepción de las facultades entregadas al Director de Finanzas y sólo por

una duración máxima de 30 días. Esta decisión deberá comunicársele a la comunidad

estudiantil a través del Director de Comunicaciones apenas se tome tal determinación y no

surtirá efectos sino desde el momento de su conocimiento por los estudiantes de Derecho. La

mencionada avocación deberá ser por razones calificadas, las que también deberán informarse

a la comunidad estudiantil.

15º Las demás que establezcan los estatutos y reglamentos universitarios, de la Federación de

Estudiantes de la Universidad de Valparaíso y del Centro de Estudiantes, y las que sean propias

de la naturaleza del cargo y que no se encuentren radicadas en otros órganos.

Capítulo Segundo

Del Vicepresidente

 Artículo 12. El Vicepresidente es la segunda autoridad dentro de la Mesa Directiva. Su función

principal es apoyar y coordinar las políticas impartidas por el Presidente de la Mesa Directiva.

Además, es el encargado del área académica universitaria.

Sus labores son:

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1° Subrogar al Presidente cuando éste se hallare temporalmente impedido de ejercer sus

funciones. Cuando este impedimento fuera permanente, el Vicepresidente tomará el nombre

de Presidente.

2º Relacionarse permanentemente con Secretaría Académica y de Facultad, para efectos de

proteger el interés académico de los estudiantes.

3º Colaborar con cualquier estudiante o grupo de estudiantes a la realización de foros,

seminarios, congresos u otra instancia participativa de carácter académico.

4º. Coordinar al Consejo de Delegados, del cual tendrá la calidad de presidente.

5° Asistir, como miembro del Comité Académico Estudiantil, a todas las instancias relativas a

su función.

6° Elaborar, junto con el Director de Finanzas, el informe financiero final, del cual participará

como asesor.

7° Participar con derecho a voz y voto en las sesiones de la Mesa Directiva, salvo los casos

expresamente señalados.

8º Las demás que establezcan los estatutos y reglamentos universitarios, de la Federación de

Estudiantes de la Universidad de Valparaíso y del Centro de Estudiantes, y las que sean propias

de la naturaleza del cargo y de sus funciones y que no se encuentren radicadas en otros

órganos.

Capítulo TerceroDel Director de Finanzas

 Artículo 13. El Director de finanzas será el responsable exclusivo de la marcha financiera del

Centro de Estudiantes. En el ejercicio de sus funciones deberá:

1º. Administrar los recursos del Centro de Estudiantes conforme a los acuerdos adoptados por

la Mesa Directiva y las directrices señaladas por el Presidente. Sin perjuicio de lo anterior, todo

gasto que exceda la cantidad de media UF deberá ser acordado por la mayoría absoluta de los

miembros en ejercicio de la Mesa Directiva.

2º. Llevar la contabilidad general del Centro de Estudiantes, manteniendo al día la información

de ingresos y egresos, con los correspondientes comprobantes.

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3º. Rendir mensualmente un informe público detallado del estado de cuentas del Centro de

Estudiantes.

4º. Publicar, a lo menos diez días antes de la votación que elegirá a la próxima Mesa Directiva,

un balance general del estado financiero del Centro de Estudiantes, considerando también sus

aspectos más relevantes. Esta obligación no cesa por el hecho de renunciar al Centro de

Estudiantes durante los últimos 30 días del período correspondiente. En dicho informe,

participará el Vicepresidente como su asesor.

5º. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones de la Mesa Directiva, salvo los casos

expresamente señalados.

6º. Realizar las demás que establezcan los estatutos y reglamentos universitarios, de la

Federación de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso y del Centro de Estudiantes, las que

le encomienden la Mesa Directiva o el Presidente y las que sean propias de la naturaleza del

cargo y de sus funciones y que no se encuentren radicadas en otros órganos.

Si el Director de Finanzas considera inadecuada la gestión encomendada podrá representarlo

a quien encomiende, pero éste tendrá la facultad de insistir si cuenta con el apoyo de las 3/5

partes de los miembros en ejercicio de la Mesa Directiva, quedando en este caso obligado a

realizar la gestión y exento de toda responsabilidad.

El libro de cuentas que tenga a su cargo el Director de Finanzas será público y cualquier

estudiante de la Escuela podrá solicitar su vista y revisión de manera escrita y mientras se

lleve a cabo una Asamblea, sea ésta de carácter ordinario o extraordinario. La solicitud no

podrá ser denegada.

En caso de que la solicitud de entrega de antecedentes no se respondiere dentro del plazo de

30 días corridos contados desde que ésta fue efectuada. Se podrá insistir en ella debiendo de

entregarse respuesta en un plazo de 10 días corridos. Si después de expirado dicho plazo no

se entregaran los antecedentes solicitados, el Director de Finanzas será suspendido de su

cargo hasta el día en que se efectúe la entrega de los mismos, debiendo ser subrogado en su

cargo de acuerdo a las reglas de prelación establecidas en el artículo 25.

Capítulo Cuarto

Del Director de Bienestar

 Artículo 14. El Director de Bienestar tiene como funciones:

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1º. Recopilar los antecedentes necesarios para que la mesa otorgue los beneficios y becas que

estime convenientes y salvaguardar la confidencialidad de la información.

2º. Relacionarse permanentemente con el departamento de Asistente Social de la Escuela, a fin

de informarse de las etapas de becas y crédito y representar a los estudiantes ante cualquier

irregularidad y/o inconveniente.

3º. Reunirse continuamente con el encargado de la coordinación administrativa de la Facultad.

4º. Redactar y firmar las actas de las sesiones de los órganos a los que asista en su calidad de

tal.

5º. Mantener y coordinar el trabajo deportivo de la Escuela, incentivando el trabajo de los

grupos existentes y fomentar la creación de equipos nuevos, procurando gestionar

financiamiento para sus objetivos.

6º. Nombrar, con acuerdo de la Asamblea de delegados deportivos, a un jefe de vocalía

deportiva, el cual contribuirá con su gestión en la organización ordinaria de su labor y de

eventos deportivos universitarios.

7º. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones de la Mesa Directiva, salvo los casos

expresamente señalados.

8º. Las demás que establezcan los estatutos y reglamentos universitarios, de la Federación de

Estudiantes de la Universidad de Valparaíso y del Centro de Estudiantes, y las que sean propias

de la naturaleza del cargo y de sus funciones y que no se encuentren radicadas en otros

órganos.

 

Capítulo Quinto

Del Director de Comunicaciones

 Artículo 15. Son funciones del Director de Comunicaciones:

1°. Llevar a cabo el registro de los acuerdos, providencias y resoluciones que se lleven a cabo

por parte de la Mesa Directiva.

2º. Redactar y firmar las actas de las sesiones de los órganos a los que asista en su calidad de

tal. Especialmente, las actas correspondientes a las asambleas, ya sean ordinarias o

extraordinarias. Para efectos de su publicación las actas y demás documentos deberán estar

disponibles en todos los medios de comunicación que maneja el Centro de Estudiantes en un

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plazo máximo de 24 horas, contados desde que finalice la reunión o asamblea que da origen a

tal documento.

3° Administrar todos los medios de comunicación propios del Centro de Estudiantes.

4º. Despachar, recibir y archivar la correspondencia del Centro de Estudiantes.

5º. Consignar la asistencia a las sesiones de la Mesa Directiva y demás órganos a los que asista

en su calidad de tal, salvo en el caso de asambleas resolutivas o similares.

6° Llevar una base de datos que contenga información sobre toda autoridad, persona,

institución o grupo con que se relacione el Centro de Estudiantes y sus organismos.

7° Integrar el Tribunal Calificador de Elecciones en calidad de Presidente, sólo en cuanto a la

elección de la Mesa Directiva.

8°. Dirigir, en calidad de moderador, el debate de las listas a competir por la Mesa Directiva del

Centro de Estudiantes siguiente.

9º. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones de la Mesa Directiva, salvo los casos

expresamente señalados.

10º. Las demás que establezcan los estatutos y reglamentos universitarios, de la Federación de

Estudiantes de la Universidad de Valparaíso y del Centro de Estudiantes, y las que sean propias

de la naturaleza del cargo y de sus funciones y que no se encuentren radicadas en otros

órganos.

 

 Artículo 16. La Mesa Directiva sesionará ordinariamente a lo menos dos veces al mes. El

Presidente, previa consulta a la Mesa Directiva, a lo menos diez días después asumir el cargo,

determinará la fecha regular de sesión ordinaria.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Presidente del Centro de Estudiantes o la

Mesa Directiva por mayoría absoluta de sus miembros, podrán convocar a sesión

extraordinaria de la Mesa.

En sesión extraordinaria sólo podrán tratarse las materias señaladas en la convocatoria, a

menos que haya acuerdo de la mayoría de los miembros en ejercicio en cuanto a tratar otras

materias.

 

 Artículo 17. El quórum para sesionar ordinaria y extraordinariamente será de las 3/5 partes

de los miembros en ejercicio de la Mesa Directiva.

 

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 Artículo 18. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros en ejercicio. Para

estos efectos, cada integrante contará con un voto.

 

 Artículo 19. Toda inasistencia a sesión ordinaria o extraordinaria y su eventual justificación,

deberá quedar consignada en el libro de actas.

 

 Artículo 20. No podrán ser candidatos a ocupar un cargo dentro de la Mesa Directiva:

1º. Quienes pertenezcan actualmente a la Mesa Directiva, los que deberán renunciar para

poder ser candidatos, a los menos, 30 días antes de la elección.

2º. Los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones, en ningún caso.

3º. Los integrantes de la Mesa de Federación, los que deberán cesar sus funciones, a lo menos,

30 días antes de la elección.

4º. Los candidatos a algún cargo en la Mesa de Federación.

5° Los alumnos egresados y aquellos de “mayores exigencias” .

 

 Artículo 21. No podrán ejercer algún cargo en la Mesa Directiva:

1º. Los candidatos a algún cargo en la Mesa Directiva.

2º. Los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones. Esto sin perjuicio de lo señalado en

el artículo 47.

3º. Los Delegados de curso. Con todo, estos podrán seguir ejerciendo dicho cargo hasta el final

del año calendario correspondiente.

4º. Los demás delegados del Centro de Estudiantes, guardando la misma salvedad del numeral

precedente.

5º. Los integrantes de la Mesa de la Federación de Estudiantes.

6º. Los candidatos a algún cargo en la Mesa de la Federación de Estudiantes.

7° Aquellos que se encuentren egresados y los alumnos de “mayores exigencias”.

Quienes se hayan matriculado en la Carrera por primera vez el año de la elección no podrán

asumir el cargo de Presidente.

 

 Artículo 22. Ningún integrante de la Mesa Directiva podrá asumir ninguna de las funciones

señaladas en el inciso primero del artículo anterior, desde el día de su proclamación como

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electo o su designación hasta el día en que cese en sus funciones, salvo los casos expresamente

exceptuados.

 

 Artículo 23. Se cesa en el cargo en la Mesa Directiva.

1º. Por renuncia.

2º. Por revocación del mandato.

3º. Por término del mandato.

4° Por resolución desfavorable relacionada con la eliminación académica por parte del Consejo

de Facultad.

 

 Artículo 24. En caso de cesación del cargo por renuncia, ésta deberá ser presentada por

escrito al Director de Comunicaciones, el que deberá informar el hecho en ese mismo instante

al resto de la Mesa Directiva, dejándose constancia de la renuncia en el libro de actas y

debiendo comunicarla a la brevedad a la comunidad estudiantil.

Si el que renunciare es el Director de Comunicaciones, éste deberá entregar su carta de

dimisión al Presidente, el que deberá actuar conforme al inciso precedente.

 Artículo 25. En caso de cesación en el cargo por las causales señaladas en los números 1º, 2º y

3º del artículo 23, el que cesó será reemplazado por quien le corresponde según el orden de

prelación y jerarquía que a continuación se establece:

a. Presidente.

b. Vicepresidente.

c. Director de Finanzas.

d. Director de Bienestar.

e. Director de Comunicaciones.

Con todo, si los cargos vacantes fueran dos, el que le siga en jerarquía asumirá todos los cargos

(los cesados y el que le corresponda).Si cesaran en el cargo tres integrantes de la Mesa Directiva, ésta se reorganizará

completamente, asumiendo la siguiente estructura: la Presidencia, la Vicepresidencia y la

Dirección de Comunicaciones la asumirá el dirigente que tenga mayor jerarquía de acuerdo al

cargo que ocupaba, mientras que la Secretarías de Finanzas y Bienestar, el que le siga en

importancia.

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Si cesaran en el cargo cuatro miembros de la Mesa Directiva, el que permanezca en su cargo

asumirá todos los cargos, debiendo convocar a elecciones anticipadamente dentro del tercer

día siguiente al de producida la cuarta vacancia. Si las cuatro vacancias se produjeren una vez

convocadas las elecciones, se respetarán los plazos ordinarios de representatividad.

El cargo de Director de Finanzas no podrá quedar vacante por revocación, en ningún caso.

 

Título Tercero

De los Delegados de curso y del Consejo de Delegados.

 

 Artículo 26. El Consejo de Delegados es un órgano colegiado, de carácter eminentemente

académico, representativo de los cursos y compuesto por los Delegados de los mismos y por el

Vicepresidente de la Mesa Directiva.

Los Delegados serán electos por sus compañeros de curso de la manera que estimen

conveniente y estarán en el cargo hasta que finalice la asignatura en temporada extraordinaria

especial de exámenes o hasta que deje de contar con la confianza del curso.

 

 Artículo 27. Los Delegados tienen por función primordial representar los intereses de su

curso o nivel ante toda autoridad u órgano.

  Artículo 28. Son atribuciones y obligaciones el Consejo de Delegados:

1° Contribuir, en instancias establecidas, a la determinación de los calendarios académicos a

petición de las autoridades de la Escuela.

2° Servir de nexo entre la Mesa Directiva y los cursos.

3º. Coordinar actividades entre los cursos.

4º. Proponer proyectos de desarrollo académico, estudiantil, artístico, cultural, recreativo y de

extensión a la Mesa Directiva y prestar su apoyo para la ejecución de éstos.5º. Las demás que establezca este estatuto y las normas dictadas conforme a él.

 

 Artículo 29. El Consejo de Delegados sesionará ordinariamente cada 30 días, entendiéndose

para tales efectos citados sus integrantes de pleno derecho.

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Sin perjuicio de lo anterior, la mayoría absoluta de sus integrantes podrá convocar a sesión

extraordinaria.

En sesión extraordinaria sólo podrán tratarse las materias señaladas en la convocatoria, a

menos que haya acuerdo de la mayoría absoluta de sus integrantes en cuanto a tratar otras

materias.

El Consejo de Delegados determinará en su primera sesión la forma que considere óptima para

celebrar sus sesiones.

 

 Artículo 30 El quórum para sesionar será de las 3/5 partes de sus miembros en ejercicio,

incluyendo al Vicepresidente de la Mesa Directiva. Cualquier otro miembro de la Mesa

Directiva podrá asistir, pero sólo con derecho a voz, salvo situaciones de excepción académica.

 

 Artículo 31. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en cuanto se señale un

quórum más alto.

Toda inasistencia a sesión ordinaria o extraordinaria y su eventual justificación, deberá quedar

consignada en el libro de actas.

 Artículo 32. No podrán ser delegados de curso:

1º. Los integrantes de la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes.

2º. Los integrantes de la Mesa de la Federación de Estudiantes.

3° Aquellos estudiantes que tengan la calidad de alumno ayudante.

Esto sin perjuicio de lo señalado en el artículo 21 Nº3.

 Artículo 33. Se cesa en el cargo de delegado:

1º. Por renuncia.

2º. Por término del mandato.

3 º. Por revocación del mandato.

 

 Artículo 34. Los delegados de curso no podrán, en caso alguno, ser subrogados en sus

funciones en el Consejo de Delegados, salvo el caso en que deberá acudir, como representante

de nivel, sólo un delegado, caso en el cual, el resto de los delegados del mismo nivel elegirán,

entre ellos, a quien deba representarlos.

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En caso de vacancia del cargo, se deberá celebrar una nueva elección por los estudiantes del

curso.

 

Título Cuarto

De la Asamblea General

 

 Artículo 35. La Asamblea General es el órgano en el que se reúnen todos los estudiantes de la

Escuela de Derecho en el cual todos los asistentes tienen igual condición.

Las asambleas generales serán públicas, pudiendo asistir todos los estudiantes de la carrera,

no pudiéndosele negar el ingreso ni el derecho a emitir opinión, sin perjuicio de la facultad que

le asiste a la Mesa Directiva de determinar clausura del debate. También podrán asistir

miembros de otras carreras con derecho a opinión, autorizado por la Mesa Directiva y no

tendrán derecho a voto bajo ninguna circunstancia.

Podrá discutirse en éstas cualquier asunto de interés para la comunidad estudiantil, a

proposición de cualquier órgano o individuo perteneciente a la misma. También se deberá

informar acerca de la labor realizada por la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes. Los

temas a discutir deberán ser anotados en tabla, la que se cerrará treinta minutos antes de la

hora convocada para la sesión.

Los acuerdos adoptados en Asamblea serán vinculantes, pero sólo respecto a temas de

cotidiana importancia y no afectarán los estados de excepción académica ni ninguna de las

materias establecidas como propias de plebiscito, en cuyo caso, no habrá resolutividad.

 

 Artículo 36. En las Asambleas Generales las votaciones serán a mano alzada, a menos que la

Mesa Directiva estime necesario que sea secreta. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría

simple de los presentes, salvo que se fije un quórum mayor para casos calificados por el

presente estatuto.

 

 Artículo 37. La Asamblea General será presidida por el Presidente del Centro de Estudiantes.

Corresponderá confeccionar la tabla y redactar el acta de sesión al Director de

Comunicaciones.

 

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 Artículo 38. La Asamblea General sesionará ordinariamente cada sesenta días.

Podrán convocar a Asamblea General extraordinaria la Mesa Directiva del Centro de

Estudiantes, su Presidente o un número no inferior al 10% ni mayor al 15% de la Comunidad

Estudiantil.

En sesión extraordinaria sólo podrán tratarse las materias señaladas en la convocatoria, a

menos que haya acuerdo unánime de la Mesa en cuanto a tratar otras materias.

 

 Artículo 39. Tanto la convocatoria a sesión ordinaria como extraordinaria deberá ser

informada a la comunidad estudiantil con, a lo menos, dos días de anticipación, salvo en caso

urgente en que deberá ser avisada curso por curso.

 

Título Quinto

De las elecciones y plebiscitos y su calificación.

 

Capítulo Primero

Normas Generales

 

 Artículo 40. En toda elección y plebiscito establecido por el presente estatuto el sufragio será

universal, personal, igualitario y secreto, salvo en cuanto se señale lo contrario.

  Artículo 41. Son hábiles para votar todas aquellas personas comprendidas en el artículo 2º.

Para ser elegidos se debe cumplir con los requisitos que el presente estatuto y las que las

normas dictadas conforme a él exijan para cada caso en particular.

 

 Artículo 42. El quórum necesario para validar cualquier elección o plebiscito será del 25% de

los integrantes de la comunidad estudiantil, salvo en cuanto se señale un quórum superior.

 

 Artículo 43. Sólo podrá convocar a elección o plebiscito el Presidente del Centro de

Estudiantes.

 

 Artículo 44. La calificación de las elecciones de Federación de Estudiantes de la Universidad

de Valparaíso es de exclusiva responsabilidad del órgano competente de la misma.

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 Artículo 45. La calificación de las demás elecciones y plebiscitos comprendidos en el presente

estatuto corresponderá a los órganos establecidos en éste.

 

Capítulo Segundo

De las elecciones de Mesa Directiva del Centro de Estudiantes

 

 § Párrafo 1

Del Tribunal Calificador de Elecciones

 

 Artículo 46. Un tribunal denominado Tribunal Calificador de Elecciones, conocerá del

escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Mesa Directiva del Centro de

Estudiantes, resolverá de las reclamaciones a que dieren lugar y proclamará a los que resulten

electos.

 

 Artículo 47. El Tribunal Calificador de Elecciones estará constituido por el Director de

Comunicaciones, quien lo preside, y por los apoderados de cada una de las listas que postulen

a la elección.

Resolverá las cuestiones sometidas a su conocimiento por la mayoría absoluta de sus

integrantes, dirimiendo en caso de empate el voto de su Presidente.

 

 Artículo 48. No podrán integrar el Tribunal Calificador de Elecciones:

1º. Los demás integrantes de la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes.

2º. Los candidatos a algún cargo de la Mesa Directiva.

3º. Los integrantes de la Mesa de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso.

4º. Los candidatos a algún cargo en la Mesa de la Federación de Estudiantes de la Universidad

de Valparaíso.

 

 Artículo 49. Corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones:

1º. Declarar de oficio la nulidad de las elecciones en el caso del artículo 63 parte final.

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2º. Conocer de las reclamaciones de nulidad de las elecciones y de la falsedad o errores de los

escrutinios de las mesas. Las reclamaciones relativas al artículo 64 deberán resolverse en el

momento en que se verificaren los hechos que la sustenten.

3º. Hacer las rectificaciones y los escrutinios de las elecciones de la Mesa Directiva del Centro

de Estudiantes.

4º. Proclamar a los candidatos electos en conformidad al presente estatuto.

5º. Abrir y cerrar la mesa receptora de sufragios.

6º. Disponer de los útiles necesarios para desarrollar la elección.

7º. Confeccionar, imprimir y foliar los votos con que se llevará a cabo la elección.

8º. Supervisar el normal desarrollo de las campañas y del proceso eleccionario.

9º. Resolver sobre los vacíos que se presenten respecto del proceso eleccionario para el cual se

constituya.

Las reclamaciones podrán ser presentadas por cualquier integrante de la comunidad

estudiantil, por escrito y fundada respecto de la validez del acto eleccionario, la que deberá

formalizarse, a más tardar, dentro de las 2 horas siguientes al escrutinio. Con todo, las

reclamaciones relativas a los candidatos podrán hacerse hasta 72 horas antes de la apertura

de la mesa receptora de sufragios. Las reclamaciones relativas a los electores sólo podrán

hacerse antes del cierre de la mesa receptora de sufragios.

Las reclamaciones deberán ser falladas dentro de 24 horas después de presentadas.

Cumplidos los plazos señalados en este inciso o en el precedente, procederá el Tribunal

Calificador de Elecciones a proclamar a los candidatos electos.

 

 Artículo 50. Cumplido el artículo 80, el tribunal se disolverá.

 

 § Párrafo 2

De la inscripción de candidaturas, las campañas, el proceso eleccionario, y el conteo de

votos

 

 Artículo 51. A más tardar el penúltimo viernes hábil de septiembre la Mesa Directiva del

Centro de Estudiantes deberá tener elaborada una programación que contenga las fechas y

horas de la inscripción de listas, apertura y cierre de campañas, debate y proceso eleccionario,

la que deberá ser publicada a más tardar quince días hábiles antes de la fecha de la elección.

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 Artículo 52. La inscripción de candidaturas se deberá realizar a más tardar el octavo día hábil

anterior a la elección.

 

 Artículo 53. Los candidatos no deberán estar afectos a ninguna de las inhabilidades señaladas

en el artículo 20.

 

 Artículo 54 La inscripción será efectuada sólo por el apoderado de la lista correspondiente en

sobre cerrado, sin ninguna escritura ni seña, que será entregado al Director de

Comunicaciones del Centro de Estudiantes. El sobre deberá contener un listado con el nombre

completo, RUN y firma de cada uno de los cinco candidatos y del apoderado de lista.

Cada lista inscrita estará integrada por cinco miembros, teniendo designado cada uno el

respectivo cargo al cual se presentan de acuerdo al orden establecido en el artículo 8°.

No se admitirá ninguna inscripción ni modificación de las inscripciones fuera del plazo

señalado.

Una vez concluido el proceso de inscripción de listas se procederá, con los sobres aún

cerrados, al sorteo de la letra o número que corresponderá a cada una de ellas, la cual se

anotará en el sobre.

Posteriormente, el Presidente procederá a abrir los sobres por orden alfabético o numérico y a

mencionar los nombres de cada uno de los candidatos, los que serán anotados en el libro de

actas del Centro de Estudiantes y firmados por cada uno de los integrantes del Tribunal

Calificador de Elecciones, entendiéndose constituido aquél desde ese momento.

Todas las actividades señaladas en el presente artículo deberán ser desarrolladas en un lugar

público previamente señalado por el Presidente del TRICEL.

 

 Artículo 55. Las campañas comenzarán el día siguiente al de la inscripción de listas y se

prolongará hasta el tercer día hábil antes de la elección, y, por tanto, no se permitirá ninguna

propaganda durante los dos días anteriores a la elección y el día de la elección misma.

Corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones calificar la gravedad de la infracción al

presente artículo.

El último día de campaña se deberá realizar un debate público, el que estará a cargo del

Tribunal Calificador de Elecciones y será dirigido por el Director de Comunicaciones. En este

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debate, cada una de las listas presentará su proyecto a la comunidad estudiantil, y debatirá

acerca de los mismos y los principios que los inspiran.

El lugar a desarrollarse este debate será determinado por el Tribunal Calificador de

Elecciones.

 

 Artículo 56. La mesa receptora de sufragios deberá ser abierta el día señalado a más tardar a

las 9:30 horas y permanecerá abierta por un total de ocho horas continuas, no pudiendo

exceder de este plazo, y debiéndose disponer dos urnas; una para la elección de la Mesa

Directiva y otra para la elección del miembro del Comité Académico Estudiantil.

Al momento de la apertura deberá estar presente el Tribunal Calificador de Elecciones en

pleno. De faltar alguno de sus integrantes al cumplirse la hora señalada, se procederá a su

apertura con los presentes, dejando constancia en el acta de los inasistentes.

Los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones deberán estar presentes en todo

momento en la mesa receptora de sufragios, pero podrán ser reemplazados por un período no

superior a dos horas, dejándose constancia en el acta de su hora de retiro, reemplazante, y

hora de llegada.

 

 Artículo 57. Los candidatos no podrán acercarse a un radio de tres metros de la mesa

mientras se desarrolle el proceso eleccionario, salvo para emitir su sufragio.

  Artículo 58. El voto deberá contener claramente la letra de la lista, su denominación y el

nombre de cada uno de los candidatos, junto con su cargo.

 

 Artículo 59. Antes de sufragar, los electores deberán firmar a un costado de su nombre en la

lista que para esos efectos se dispondrá. Luego el Presidente del Tribunal Calificador de

Elecciones le entregará el voto. El elector deberá dirigirse a la cámara secreta dispuesta para

tales efectos y emitirá su sufragio. Posteriormente entregará su voto cerrado a cualquier

integrante de la mesa, quien cortará la colilla, la depositará en el sobre correspondiente y

entregará el voto al elector quien deberá depositarlo en la urna.

 

 Artículo 60. Los electores sólo podrán votar por una lista. En caso de marcar dos o más

opciones, el voto se considerará nulo.

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Si el voto contiene marcas, frases o dibujos, se considerará válidamente emitido si se expresa

claramente una opción. De no haber preferencia clara, se considerará blanco.

En caso de contener el voto alguno de los vicios señalados, y aquello sea reclamado por alguno

de los apoderados, pero el voto sea válido, éste lo será pero será considerado objetado.

Toda reclamación a este respecto será resuelta por el Tribunal Calificador de Elecciones.

 

 Artículo 61. Cinco minutos antes del cierre de la mesa receptora de sufragios, se avisará a viva

voz el tiempo restante para tal hecho. Al momento del cierre deberán estar presentes todos los

integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones, en caso contrario deberá quedar

consignado en el acta.

 

 Artículo 62. El conteo de votos será público.

 

 Artículo 63. Se procederá primeramente al conteo de las firmas y las colillas, los que deberán

coincidir para proceder a la apertura de la urna. De no coincidir se contarán nuevamente, y si

aún no coinciden se registrará tal hecho en el acta y se procederá a la apertura de la urna y el

conteo general de votos, cuyo número deberá coincidir a lo menos con uno de los valores

señalados anteriormente para proceder el conteo particular. Si en este conteo no se da la

señalada coincidencia se procederá nuevamente al conteo general y si persiste la disparidad,

se anotará en acta y se procederá a su apertura y recuento uno a uno.

En todo caso, si el margen de error entre las señaladas anteriormente es inferior al 1%, la

elección será válida; si es igual o mayor al 1% e inferior al 2%, podrá ser validada por el

Tribunal Calificador de Elecciones; si el margen de error es igual o mayor al 2%, el Tribunal

Calificador de Elecciones deberá declarar de oficio la nulidad de la elección.

 

 Artículo 64. El Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones procederá a mencionar a viva

voz la preferencia señalada en el voto.

 

 Artículo 65. Una vez terminado el recuento el Tribunal Calificador de Elecciones se reunirá en

forma privada para resolver de los reclamos presentados y esperar el cumplimiento del plazo

señalado en los incisos segundo y tercero del artículo 49.

 

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 Artículo 66. Una vez resueltos todos los reclamos o cumplidos los plazos, el Tribunal

Calificador de Elecciones procederá a proclamar a los electos de acuerdo al párrafo siguiente,

o bien, a convocará a segunda vuelta, en su caso.

 Artículo 67. Se entenderá ganadora a la lista que logre la mayoría absoluta de los votos

válidamente emitidos. De existir más de dos listas, no contando ninguna de ellas con la

mayoría absoluta, se procederá a una segunda vuelta entre las dos primeras mayorías, que se

deberá realizar al décimo día de producida la elección o al día hábil siguiente si el primero

fuera día inhábil. De existir segunda vuelta se otorgará a la listas un período extraordinario de

campaña, que comenzará el mismo día de la primera elección y finalizará 48 horas antes del

día en que deba de realizarse el balotaje.

 Artículo 68. Todo incidente, falta, anomalía o reclamo deberá constar en el libro de actas para

su posterior análisis por parte del Tribunal Calificador de Elecciones.

 

 § Párrafo 3

De la integración de la mesa.

 

 Artículo 69. Para los efectos de los siguientes artículos se considerará sólo los votos

válidamente emitidos, excluyéndose los blancos y nulos.

 Artículo 70. La lista que obtuviere la mayor cantidad de votos, será proclamada Mesa

Directiva electa.

En caso de empate entre dos o más listas con mayoría de votos, se procederá a realizar una

nueva votación entre ellas al décimo día de producida la primera votación. Si esta fecha

corresponde a un día inhábil, se procederá con la elección el día hábil siguiente. Se procederá

de esta manera, sucesivamente, hasta que alguna de las listas alcance la mayoría simple de

votos.

 

 § Párrafo 4

De la elección del miembro del Comité Académico Estudiantil 

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 Artículo 71. El Comité Académico Estudiantil (CAE) electo por votación universal, será elegido

el mismo día de las elecciones de la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes y asumirá en su

cargo el mismo día que ésta.

 Artículo 72. Será electo miembro del Comité Académico Estudiantil, aquél que obtuviere la

mayor cantidad de votos. El recuento de estos votos precederá al de la Mesa Directiva del

Centro de Estudiantes.

 Artículo 73. En caso de empate entre dos o más candidatos, se procederá de acuerdo a lo

establecido en el artículo 69 precedente.

 Artículo 74.- A la elección del miembro CAE se aplicarán las normas establecidas para la

elección de la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes en lo relativo a inscripción de

candidaturas, período de campaña y proclamación.

El apoderado del candidato al Comité Académico Estudiantil no integrará el TRICEL, no siendo,

empero, incompatible la calidad de apoderado de una de las listas con la de apoderado de un

candidato al CAE.

Cada candidato al CAE deberá tener un apoderado, no pudiendo haber un apoderado para dos

candidatos al mismo cargo.

 

 § Párrafo 5

De las elecciones extraordinarias y los desempates.

 

 Artículo 75. Deberán efectuarse elecciones extraordinarias en caso de:

1º. Declaración de nulidad en conformidad al artículo 49 Nº 1.

2º. Aprobación de la solicitud de nulidad a que se refiere el Nº 2 del artículo 49;

3º. Empate en votación entre dos o más listas que se presenten a la elección a la que se refiere

este capítulo.

 

 Artículo 76. A las elecciones extraordinarias les será aplicable el mismo estatuto que a las

ordinarias, excepto las relativas a la inscripción de candidaturas y las campañas.

 

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 Artículo 77. Durante el período que medie entre la primera votación y la elección

extraordinaria, no se podrá realizar propaganda ni campaña alguna.

 

 Artículo 78. Corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones publicar con la debida

diligencia la fecha de la nueva elección, desde el mismo momento en que se produzca alguno

de los supuestos del artículo 78.

 

 Artículo 79. En el caso de los números 1º y 2º del artículo 74, la elección extraordinaria se

realizará al tercer día hábil posterior a aquel en que se apruebe la declaración de nulidad.

En ella participarán todas las listas que participaron en la primera elección.

 

 Artículo 80. En caso de empate en el primer lugar de votación entre dos listas, la elección

extraordinaria se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 69.

 

 § Párrafo 6

De la proclamación de los electos y de la asunción al mando.

 

 Artículo 81. Una vez cumplidas todas las formalidades señaladas en los artículos precedentes

y resueltas todas las reclamaciones a que diere lugar la elección o cumplido el artículo 66,

procederá el Tribunal Calificador de Elecciones a proclamar como electos a los candidatos que

corresponda.

 

 Artículo 82. Los electos asumirán sus funciones una semana después de su proclamación

como tales.

 

Capítulo Tercero

De las demás elecciones y plebiscitos

 

 Artículo 83. Los plebiscitos relativos a reforma estatutaria se regirán por las normas

establecidas en el título VII.

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 Artículo 84. En todas las demás elecciones y plebiscitos que este estatuto o las normas

dictadas conforme a él establezcan, ejercerá las funciones establecidas en los artículos 46 y 49

la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes.

 

 Artículo 85. Serán aplicables también respecto del presente capítulo los artículos 55, 56, 59,

61, 62, 63, 64, 65 y 67, salvo en cuanto se refieran al Tribunal Calificador de Elecciones, caso

en el cual se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.

 Artículo 86. Siempre que se establezca una elección diversa a las señaladas en el presente

estatuto, el reglamento que crea dicha elección deberá establecer un reglamento electoral ad-

hoc.

 

 Artículo 87. Podrán solicitar la convocatoria a plebiscito:

1º. La Mesa Directiva del Centro de Estudiantes.

2º. El Presidente del Centro de Estudiantes.

3º. No menos del 20% de los miembros del Centro de Estudiantes, debidamente

individualizados, con nombre completo, RUN y firma.

El Presidente del Centro de Estudiantes no podrá oponerse a convocar a plebiscito cuando lo

solicite alguno de los órganos señalados precedentemente.

 

 Artículo 88. Son materias obligatorias de plebiscito:

1º. Las convocatorias a paralización de actividades o toma de los recintos universitarios o

cualquier manifestación como acción de protesta, que involucre a la comunidad estudiantil en

general.

2º. La ratificación de lo establecido en el número precedente con una frecuencia de 7 días.

3 º. La revocación de algún miembro de la Mesa Directiva.

4 º. La aprobación de un proyecto de Estatutos.

5 º. La afiliación o desafiliación del Centro de Estudiantes a organizaciones de carácter

estudiantil o gremial.

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En todo caso, las organizaciones a que se refiere este número deberán ser democráticas en su

generación y ejercicio, ser compatibles con el presente estatuto y respetar la autonomía del

Centro de Estudiantes.

 

 Artículo 89. Sin perjuicio de lo anterior, la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes deberá

considerar como vinculante la determinación que se ha de tomar en plebiscito para la

ejecución de una medida.

 

 Artículo 90. Siempre que no se señale un quórum especial para aprobar una medida mediante

plebiscito, se entenderá que requiere mayoría simple para su aprobación.

Sólo el presente estatuto puede establecer quórum especiales para aprobar una medida

mediante plebiscito.

 

 Artículo 91. Una vez resueltos todos los reclamos o cumplidos los plazos, la Mesa Directiva

procederá a publicar los resultados, mandándolos cumplir en la forma y con la fuerza que

corresponda.

 

Capítulo Cuarto

De la integración del presente título.

  Artículo 92. En todo lo que no pugne con las disposiciones de este estatuto ni con la

naturaleza de las votaciones que en el se establecen, se aplicará en subsidio la Ley de

Votaciones Populares y Escrutinios vigente al momento de la elección.

Título VI

De la Revocación del mandato.

 

 Artículo 93. La Revocación del mandato es la manifestación de voluntad de la comunidad

estudiantil, en cuanto a la destitución de su cargo de alguno de los integrantes de la Mesa

Directiva.

 

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 Artículo 94. Sólo podrán presentarse acusaciones por no menos del 20% ni más del 25% de

los integrantes de la comunidad estudiantil.

El libelo acusatorio deberá señalar claramente los hechos por los cuales se acusa y a quién se

acusa, y deberá ser debidamente intimado a aquellos que se pretende lo patrocinen.

De pretender acusarse a dos o más integrantes de la Mesa Directiva, deberán acusarse en

libelos distintos y con distintas listas de patrocinantes.

Los patrocinantes deberán individualizarse con nombre completo, RUN y firma.

 

 Artículo 95. Sólo podrán ser acusados cada uno de los integrantes de la Mesa Directiva en

forma individual.

 

 Artículo 96. Las acusaciones deberán ser presentadas ante el Director de Comunicaciones del

Centro de Estudiantes, quién deberá convocar a sesión extraordinaria de Mesa Directiva no

antes de tres ni después de cinco días hábiles luego de presentada la acusación. Si ésta se

presentare contra aquél, se presentará ante quien deba subrogarlo.

 

 Artículo 97. En dicha reunión el Director de Comunicaciones notificará la acusación a todos

los integrantes de la Mesa.

 

 Artículo 98. El Presidente deberá convocar a Audiencia Pública no antes de 8 ni después de 10

días hábiles desde la celebración de la sesión antes mencionada. En caso de ser dos o más los

acusados, deberá celebrarse una audiencia por cada uno de ellos, sin perjuicio de que se

puedan celebrar sucesivamente.

 

 Artículo 99. En Audiencia Pública debatirán acerca de la acusación una persona que

represente a los acusadores y el acusado o un representante que lo defienda.

En ella, hará las veces de moderador el Presidente del Centro de Estudiantes o quien deba

subrogarlo si aquél fuera el acusado.

Se podrá hacer una ronda de preguntas tanto para la parte acusadora como para la defensa. El

moderador deberá determinar los términos de la clausura del debate.

 

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 Artículo 100. El plebiscito revocatorio se deberá celebrar al segundo día hábil después de la

Audiencia Pública.

 

 Artículo 101. El plebiscito revocatorio se regirá en lo pertinente por las disposiciones del

título precedente.

 

 Artículo 102. El quórum para que el plebiscito revocatorio sea válido será del 50% de la

comunidad estudiantil.

 

 Artículo 103. Para aprobar la revocación del mandato, se requiere el voto conforme de las 2/3

partes de los sufragios respecto del Presidente, y las 3/5 partes respecto de los demás

integrantes de la mesa.

 

 Artículo 104. Por la revocación del mandato cesa en sus funciones, desde el momento de la

proclamación de los resultados del plebiscito revocatorio, la autoridad sobre la cual recaiga, y

no podrá presentarse ni ocupar un cargo en la Mesa Directiva o cualquier órgano del Centro de

Estudiantes, ni podrá recaer en él ninguna especie de delegación, por el lapso de 24 meses.

En éste caso, operará el sistema de subrogación.

Título VIIDe los Estados de Excepción Académica.

 Artículo 105. Se entiende por estado de excepción al “paro”, la “toma” o cualquier otra

manifestación que implique la paralización total o parcial de las actividades académicas,

cualquiera sea su naturaleza.

 Artículo 106.- Para que la Escuela de Derecho, y los miembros del Centro de Estudiantes

adhieran a alguna de estas formas de manifestación, se deberá estar a lo prescrito en el

capítulo III del Título V del presente estatuto, principalmente lo establecido en el artículo 87

precedente.

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 Artículo 107.- Cuando se determine la convocatoria a plebiscito, la papeleta de votación será

determinada de la siguiente manera:

a. En una Asamblea General Extraordinaria de carácter consultivo, la Mesa Directiva

solicitará a los presentes las alternativas para elaborar la papeleta plebiscitaria.

b. Todas las propuestas nacidas en aquella asamblea serán objeto de votación.

c. No antes de 4 días ni después de 5 días hábiles, el Presidente de la Mesa Directiva

convocará a una segunda Asamblea Extraordinaria, esta vez de carácter resolutiva,

que tendrá como primer punto en tabla, la elección de la papeleta dentro de las

opciones surgidas en asamblea precedente.

d. Esta asamblea sólo será resolutiva en cuanto a la determinación del punto anterior.

e. La votación en asamblea será a mano alzada y el resultado de ésta no podrá ser

modificada por la Mesa Directiva.

f. En caso de haber una moción de algún estudiante que forme parte de la Asamblea

General para cambiar la papeleta, se citará a una asamblea consultiva, para indicar

las razones del cambio de papeleta y posteriormente se citará a la asamblea

resolutiva correspondiente.

 Artículo 108. Una vez tomada la decisión de adherir a cualquier forma de manifestación que

implique un estado de excepción, el Presidente de la Mesa Directiva comunicará la decisión a

las autoridades de la Escuela y a la Federación de Estudiantes a la brevedad posible.

 Artículo 109. Una vez comunicado el estado de excepción, se realizará una asamblea

extraordinaria presidida por la Mesa Directiva en la cual se acordarán las actividades durante

la movilización. Estos acuerdos deberán constar por escrito y serán publicados por todos los

medios de los que disponga el CED en un plazo no mayor a 12 horas.

 Artículo 110.- El quórum necesario para validar el plebiscito será del 25% de los miembrosdel Centro de Estudiantes.

Para adherir a un estado de excepción será necesaria la mayoría simple de los votos

válidamente emitidos.

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 Artículo 111.- Serán válidos los plebiscitos de ratificación sucesivos si contaren con un

quórum del 25% de los miembros del CED.

En caso de existir un plebiscito sin el quórum exigido, se mantendrá el estado de excepción

hasta que se deponga éste en un nuevo plebiscito o exista un segundo plebiscito sin quórum,

caso en el cual se depondrá de pleno derecho el estado de movilización.

 Artículo 112. La Mesa Directiva deberá procurar una marcha blanca entre el estado de

excepción y el retorno a clases. Para este efecto, mantendrá constante comunicación con las

autoridades académicas de la Escuela.

 Artículo 113.- Estas disposiciones no podrán ser modificadas por la Asamblea General ni por

la Mesa Directiva, cualquiera sea el estado académico.

Título VIII

De la reforma a los estatutos.

 

 Artículo 114. Podrán formular proyectos de reforma al presente estatuto:

1º. La Mesa Directiva del Centro de Estudiantes.

2º. El Presidente del Centro de Estudiantes.

3º. Un número no inferior al 20% ni superior al 25% de la Comunidad Estudiantil,

debidamente individualizados con nombre, RUN y firma.

 

 Artículo 115. Los proyectos de reforma deberán presentarse por escrito y fundamentadas

ante el Director de Comunicaciones del Centro de Estudiantes, quien deberá comunicarla a la

Mesa Directiva en la sesión ordinaria siguiente. Esta disposición no se aplica a lo señalado en

los números 1º y 2º del artículo precedente.

 

 Artículo 116. Los proyectos de reforma estatutaria deberán ser aprobados por la mayoría

absoluta de los miembros en ejercicio de la Mesa Directiva.

 

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 Artículo 117. Si un proyecto de reforma estatutaria fuere aprobado por la Mesa Directiva, éste

deberá ser sometido a ratificación mediante plebiscito según lo dispuesto en los artículos 121

y siguientes.

 

 Artículo 118. Los proyectos de reforma estatutaria se entenderán rechazados si la Mesa

Directiva lo rechazare directamente, o bien, si éste fuere aprobado por un quórum inferior al

requerido. El rechazo de un proyecto de reforma estatutaria deberá ser publicado dentro del

plazo fatal de 24 horas desde que tal hecho acontezca.

 

 Artículo 119. Si un proyecto de reforma estatutaria fuere observado por la Mesa Directiva,

quien formuló el proyecto podrá aceptar las observaciones realizadas, entendiéndose en tal

caso aprobado el proyecto.

 

 Artículo 120. Si un proyecto de reforma estatutaria fuere rechazado por la Mesa Directiva, o

bien si fuere observado y las observaciones no fueren aceptadas, quien formuló el proyecto

podrá insistir de la siguiente forma:

1º. Si el proyecto fuere de iniciativa del Presidente del Centro de Estudiantes, Tendrá éste la

facultad discrecional de convocar a plebiscito ratificatorio para sancionar el proyecto.

2º. Si el proyecto fuere de iniciativa de los señalados en el número 3º del artículo 114, se podrá

insistir por un número no inferior al 30% ni superior al 35% de la comunidad estudiantil,

cumpliendo con las mismas formalidades.

En todo caso, la facultad de insistir podrá ser ejercida dentro del plazo fatal de 5 días hábiles

desde la publicación del rechazo.

 

 Artículo 121. En caso de insistencia en conformidad al artículo anterior, el proyecto será

sometido a ratificación mediante plebiscito en los términos señalados en el artículo siguiente.

 

 Artículo 122. Aprobado un proyecto de reforma estatutaria, o verificada la insistencia, éste

deberá ser sometido a ratificación mediante plebiscito a más tardar 15 días posterior a la

insistencia.

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El proyecto de reforma estatutaria deberá ser publicado por el Director de

Comunicaciones a través de los medios que disponga la Mesa Directiva del Centro de

Estudiantes, a más tardar las 24 horas luego de ser aprobado o de verificada la insistencia.

 

 Artículo 123. El quórum para validar el plebiscito ratificatorio será del 50% de la comunidad

estudiantil.

 

 Artículo 124.- Sólo se entenderá ratificado con el voto conforme de las 3/5 partes de los

sufragios, o en caso de competencia, con la mayoría absoluta.

 

 Artículo 125. Si la Mesa Directiva rechazare un proyecto de reforma y no se insistiere, si no se

aprobaren las observaciones y no se insistiere, o si no se ratificare mediante plebiscito el

proyecto aprobado, no habrá reforma y no podrá ser formulado nuevamente en los mismos

términos o con el mismo sentido, mientras no se renueven las autoridades de la Mesa

Directiva.

 

 Artículo 126. A éste respecto serán aplicables los artículos 84 y 85.

 

Disposiciones transitorias

 Primera. Este estatuto entrará en vigencia desde el día siguiente del plebiscito de ratificación,

en lo relativo a las elecciones de la Mesa Directiva y a la conformación de ésta, además de la

elección del miembro del Comité Académico Estudiantil. El resto de las disposiciones de este

estatuto entrarán en vigencia el día en que la nueva Mesa Directiva asuma el mando.

 

Segunda. Las comisiones y delegaciones creadas con anterioridad a la entrada en vigencia del

presente estatuto y quienes estén a su cargo, seguirán en sus funciones, pero les será aplicable

el presente estatuto.

 

Tercera. Los delegados electos antes de la entrada en vigencia del presente estatuto seguirán

en el ejercicio de su cargo, excepto si están afectos a alguna incompatibilidad