estatutos partido conservador 2013

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  • 8/13/2019 Estatutos Partido Conservador 2013

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    Estatutos del PartidoConservador Colombiano

    RESOLUCIN 4708

    CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

    11 DE DICIEMBRE DE 2012

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    Directorio Nacional Conservador

    Bogot, abril de 2013IMPRESOENCOLOMBIA

    PresidenteEfran Cepeda Sarabia

    VicepresidenteEduardo Enrquez Caicedo

    Miembros DNCJos Daro Salazar CruzRoberto Gerlein EcheverraOmar Yepes AlzateMyriam Alicia Paredes Aguirre

    Juan Manuel Corzo RomnCiro Antonio Rodrguez PinznFernando Arajo PerdomoJuan de Jess Crdoba SurezCarlos Ramiro Chavarro CuellarDavid Valencia CampoClaudia Otero GraciaDimas Sampayo HuertasBeatriz Elena Jaramillo VsquezCarlos Eduardo Enrquez CaicedoAna Cecilia Torres Calero

    Eliana Rosa Bustillo VillarrealCristel Guisel Jaramillo lvarez

    Secretario GeneralJuan Carlos Wills Ospina

    Gerente AdministrativoVctor David Torres Gil

    PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANODIRECTORIO NACIONAL CONSERVADOR

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    ndice

    Presentacin ................................................................................. 5

    TTULO I

    NATURALEZA, PRINCIPIOS, PERSONERA Y SMBOLOS ........... 8

    TTULO II

    DE LOS MIEMBROS DEL PARTIDO .......................................... 14

    Captulo 1Categoras .............................................................................. 14Captulo 2

    Derechos ................................................................................ 16Captulo 3

    Deberes .................................................................................. 17Captulo 4

    Prohibiciones ........................................................................ 18Captulo 5Inhabilidades e incompatibilidades ..................................... 19

    TTULO III

    RGANOS DEL PARTIDO ........................................................... 21Captulo 1

    rganos de direccin y representacin.................................21

    Captulo 2rganos de consulta y participacin .................................... 47

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    Captulo 3

    rganos de ejecucin y administracin ............................... 54Captulo 4

    rganos de control ............................................................... 60TTULO IV

    MECANISMOS DE PARTICIPACIN YDEMOCRACIA INTERNA ............................................................ 64

    Captulo 1

    De las consultas populares ................................................... 64Captulo 2

    Disposiciones generales ........................................................ 65Captulo 3

    Eleccin de los directorios del Partido .................................67Captulo 4

    Candidatos a elecciones unipersonales ...............................69Captulo 5

    Conformacin de listas de candidatos a

    corporaciones pblicas ......................................................... 71Captulo 6Autorizacin de alianzas ...................................................... 74

    TTULO V

    RGIMEN ECONMICO ............................................................79

    TTULO VI

    DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS ..................................... 84Artculos transitorios............................................................... 85

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    5ESTATUTOS DEL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO

    Estimados copartidarios,

    Desde el Partido Conservador nos hemos propuesto la tareade rescatar y fortalecer la ideologa conservadora, en cumpli-miento y con el fiel compromiso de honrar la Constitucin Polticade nuestro pas, al ejercer histricamente nuestro derecho afundar, organizar y desarrollar nuestra Colectividad.

    Trabajamos conjuntamente en promover mecanismos y he-rramientas con miras a actualizar y garantizar un funcionamiento

    a la vanguardia y que responda a los retos de la arena polticanacional y global. Siempre, con el objetivo de posicionarnoscomo una alternativa de poder y no solo de Gobierno.

    En ese orden de ideas, y fruto del trabajo conjunto, perma-nentemente nos hemos fortalecido institucionalmente. Instau-ramos los Consejos Asesores a finales del ao 2011, integradospor notables conservadores, quienes durante cerca de un aohicieron un riguroso anlisis de la situacin del Partido, estu-diando frmulas para su reestructuracin, con el propsito desintonizarlo con las realidades polticas que vive el pas y lapropia colectividad conservadora.

    Durante la Conferencia de Directorios Regionales, Bancadadel Partido en el Congreso de la Repblica y el Directorio Na-cional, realizada en dos sesiones en julio y octubre del 2012, sediscutieron y aprobaron importantes reformas de los estatutos

    vigentes, partiendo de la base de los principales hallazgos re-sultado del concienzudo trabajo de los Consejos de reingeniera.

    Presentacin

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    6ESTATUTOS DEL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO

    Los principales ejes de anlisis fueron:01. Principios del Partido.02. Militancia y transfuguismo.

    03. Organizaciones sectoriales del Partido.04. Convencin Nacional y convenciones territoriales.05. Integracin y mecanismos de eleccin del Directorio

    Nacional.06. Directorios territoriales.07. Escogencia de candidato a cargos uninominales.08. Escogencia de candidatos a corporaciones pblicas.09. rganos de Control.10. Adecuacin a la Ley 1475.

    Hoy contamos con unos estatutos fortalecidos, que le danvida y le brindan herramientas a nuestra Colectividad para en-frentar los retos polticos actuales. Complementamos nuestratrayectoria histrica con nuevos avances tales como, la profun-dizacin de las competencias de las Convenciones del Partidoal garantizar mayor representatividad de las regiones y mayorintegracin de los activos en poltica.

    La promocin de la integracin de los Directorios del Partidocon los representantes de los diferentes sectores de la sociedadcolombiana. As como el otorgamiento de una mayor autonomaa los directorios territoriales para escoger los candidatos decada regin.

    Se fortalecieron las sanciones que castigan el transfuguismoy la doble militancia, con el nimo de salvaguardar los interesesdel conservatismo y la participacin de nuestros miembros ac-tivos y comprometidos. Adicionalmente, se restructuraron losrganos de control de la Colectividad para hacerlos ms efecti-vos y contundentes. Hoy tenemos un partido ms transparente.

    Se replantearon los mecanismos de seleccin de represen-tantes de la colectividad y se incluyeron nuevos integrantes quegaranticen una mayor representatividad al involucrar cuatro

    personalidades de la sociedad civil, tres mujeres y un repre-sentante de las etnias.

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    7ESTATUTOS DEL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO

    La implementacin de estos estatutos representar unfortalecimiento institucional y una reiteracin de los principiosfundamentales del Conservatismo Colombiano, hagamos de sta

    una hoja de ruta del funcionamiento y gestin de nuestro Partido.

    Efran Cepeda SarabiaPresidente

    Directorio Nacional Conservador

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    8ESTATUTOS DEL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO

    TTULO I

    NATURALEZA, PRINCIPIOS,PERSONERA Y SMBOLOS

    ARTCULO 1.El Partido Conservador Colombiano es unaorganizacin poltica de centro, democrtica, popular, incluyen-te, moderna y de avanzada; comprometida con los principiosy valores del Estado Social de Derecho; regida de acuerdocon la Constitucin y las leyes de la Repblica, e inspirada enla declaracin programtica de Jos Eusebio Caro y MarianoOspina Rodrguez del 4 de octubre de 1849, cuyos principiosacoge y practica.

    Por la tradicin que representa en la historia de Colombia ypor su posicin de liderazgo, el Partido Conservador reafirmasu misin en el contexto poltico del Pas, y procura que susideas, programas y propuestas, sustentadas en la justicia sociale impulsadas por su vocacin de poder, se materialicen paraofrecer una visin trascendente y ambiciosa para el desarrolloy mejora en la calidad de vida de toda la sociedad colombiana.

    ARTCULO 2.Principios de organizacin y funcionamiento.El Partido Conservador Colombiano acoge en su organizaciny funcionamiento, los principios generales establecidos por laConstitucin y las leyes colombianas para los partidos y movi-mientos polticos con personera jurdica. Estos principios sonlos de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de gneroy el deber de presentar y divulgar sus programas polticos.

    En desarrollo de estos principios, el Partido ConservadorColombiano incorpora en los presentes Estatutos, las siguientes

    Estatutos del PartidoConservador Colombiano

    RESOLUCIN 4708CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

    11 DE DICIEMBRE DE 2012

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    definiciones de contenidos, derivadas de la Constitucin y laLey 1475 del 2011:

    1. Participacin. Es el derecho de todo afiliado a intervenir enla adopcin de las decisiones fundamentales del Partido,en sus rganos de direccin y en las dems instancias degobierno, administracin y control, as como los derechosde elegir y ser elegido en todo proceso de designacino escogencia de sus directivos y de sus candidatos acargos y corporaciones de eleccin popular.

    2. Igualdad. Es la exclusin de toda discriminacin o privi-legio por razones ideolgicas, econmicas, sociales, desexo o de raza, en los procesos de participacin en lavida del Partido.

    3. Pluralismo. Es la garanta para la expresin de las tenden-cias existentes en el Partido Conservador Colombiano,en particular de las minoras, sin perjuicio de la aplicacindel principio de mayoras, razn por la que los presentesEstatutos incluyen normas acerca de qurum y mayorasespeciales para la toma de decisiones fundamentales en

    materia de organizacin, funcionamiento y participacinde los afiliados en la vida del Partido.

    4. Equidad e igualdad de gnero. Es la igualdad de condicio-nes de hombres y mujeres para el goce real de derechosy oportunidades en la participacin de las actividadespolticas y direccin de la organizacin, acceso a los de-bates electorales y obtencin de representacin poltica.

    5. Transparencia. Es el proceso de comunicacin mediantela informacin que las directivas del Partido debernde dar permanentemente a los afiliados acerca de lasactividades polticas, administrativas y financieras de laEntidad.

    6. Moralidad. Es la conducta con la que los miembros delPartido Conservador Colombiano desarrollarn su acti-vidad poltica y de representacin en las corporacionespblicas o en los gobiernos nacional, regionales o loca-les, de conformidad con las normas de comportamiento

    adoptadas en el Cdigo de tica.

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    ARTCULO 3.Principios del Partido Conservador Colom-biano. El fundamento del Partido Conservador Colombiano sebasa en una concepcin humanista y cristiana, y su objetivo es

    promover la transformacin institucional y la mayor fortalezanormativa y cultural de la sociedad colombiana para garantizarel permanente respeto de la dignidad de la persona, el plenoejercicio de los derechos humanos consagrados y definidosen la Declaracin de la Organizacin de las Naciones Unidas-ONU-, en la Carta de Constitucin de la Organizacin de losEstados Americanos -OEA-, y en la Constitucin Poltica deColombia, as como para optimizar las condiciones de una vidasegura, pacfica, justa y prspera para todos los colombianos,promoviendo la formacin de una gran clase media y generandocondiciones permanentes de crecimiento, desarrollo sostenibley evolucin social.

    De esta concepcin filosfica se desprenden los propsitospolticos, econmicos, sociales y culturales del Partido Con-servador Colombiano, los cuales se expresan a travs de lossiguientes principios:

    1. El Estado de Derecho y las instituciones polticas deColombia deben impulsar el desarrollo de la Nacin paragarantizar los derechos y mejorar al mximo la calidad devida de todos los colombianos y de todas las regiones.

    2. El respeto a la vida desde la concepcin, la dignidadhumana y la garanta de una real y efectiva democraciade la sociedad colombiana, deben comprometer la laborde todas las instituciones.

    3. Colombia es una repblica unitaria comprometida con elestado de derecho, basada en la fortaleza institucionaly en el acatamiento a la Ley, as como en el ejercicioirrenunciable de la autoridad legtima y permanente delEstado en todos los lugares del territorio nacional, comouno de nuestros elementos fundacionales.

    4. Las instituciones y las ideas polticas estn por encimade las personas y deben expresar en la agenda poltica yen la pblica, los intereses, necesidades y exigencias de

    la sociedad colombiana, teniendo el cuidado de incluir

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    a las minoras y a los grupos sociales tradicionalmentemarginados o discriminados.

    5. La tradicin occidental de libertad y por tanto el respeto de

    los derechos inalienables a la vida; la libertad; la dignidad;la seguridad humana integral (con sus componentes deseguridad fsica, econmica, jurdica, social, alimentaria,jurdica y ambiental); el derecho a la propiedad individualobtenida a justo ttulo; el reconocimiento de los dems;el respeto a los derechos humanos y la coexistencia dela diversidad de todos los habitantes del territorio colom-biano, deben ser modelos del funcionamiento de nuestrasociedad.

    ARTCULO 4.En desarrollo de los principios consagradosen el artculo anterior, el Partido Conservador acoger en suactividad poltica las siguientes acciones rectoras:

    01. Impulso al desarrollo de la Nacin para optimizar lacalidad de vida de los colombianos.

    02. Profundizacin de la democracia colombiana para ga-

    rantizar la apertura de espacios con igualdad de opor-tunidades a todos los ciudadanos. (Este es un principioque debe inspirar y comprometer la labor de todos losmilitantes y de las jerarquas del Partido ConservadorColombiano).

    03. Formulacin de polticas pblicas, tanto nacionalescomo regionales, que consulten, acojan, expresen ycanalicen la voluntad popular.

    04. Promocin obligatoria e inaplazable del acceso de todosnuestros nios y jvenes a una educacin de excelencia,fundamentada en los ms elevados principios y valoresticos; universal; relevante; pertinente para la competiti-vidad nacional; con nfasis en la ciencia y la tecnologapara todos; bilinge; orientada a un comportamientocvico; que priorice el bien comn, la construccin decapital social y el propsito de materializar la igualdadde oportunidades y el acceso por mritos para lograr el

    mayor crecimiento, desarrollo y bienestar de la sociedadcolombiana.

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    05. Conversin de las instituciones polticas, y particu-larmente el Partido Conservador, en organizacin deciudadanos con un propsito nacional, a partir de la

    visin y de las necesidades de las regiones, para lograrsu mayor desarrollo y la eliminacin progresiva de lasbrechas excluyentes.

    06. Promocin de la mayor participacin de los empresarios,trabajadores, acadmicos, jvenes, mujeres y minoras,en el seno de la Colectividad, as como en las esferaspblicas y privadas, nacionales y regionales, entre otras.

    07. Armonizacin del trabajo poltico de la organizacin,manteniendo cercana con las bases ciudadanas, ac-tuando como canal de expresin de las aspiracionesde los ciudadanos urbanos y rurales.

    08. Otorgamiento y promocin de autonoma responsable alas organizaciones departamentales, distritales, munici-pales y locales, dentro del marco de una visin nacionaly de unidad del Partido.

    09. Reconocimiento y aceptacin de matices o tendenciasdentro del Partido, con sujecin a los Estatutos y total

    acatamiento a la institucionalidad.10. Propensin a que se apliquen criterios rigurosos de

    eficiencia, idoneidad, equilibrio y transparencia en elfuncionamiento de la institucionalidad pblica y privada.En tal sentido, el manejo de los recursos asignados,cualquiera que sea su origen, deber hacerse en con-sonancia con lo anterior.

    11. Consolidacin de una estrategia para el desarrollocompetitivo, a partir de la construccin y mejoramientopermanente de la infraestructura fsica, tecnolgicay de comunicaciones del pas; as como mediante elconstante fortalecimiento institucional y el desarrollo yformacin de los recursos humanos.

    12. Promocin de una cultura nacional y de polticas pbli-cas que garanticen el desarrollo sostenible, el cuidadodel medio ambiente y la preservacin de aquellos re-cursos y elementos indispensables que garanticen la

    mejor calidad de vida a las prximas generaciones decolombianos.

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    ARTCULO 5. El Partido Conservador Colombiano tienepersonera jurdica reconocida mediante Resolucin Nmero0007 del 28 de Enero de 1986 del Consejo Nacional Electoral,

    o mediante las que la modifiquen o sustituyan.

    ARTCULO 6.El color del Partido Conservador es el azul. Elemblema, smbolos, himno y bandera, adoptados como distinti-vos del Partido, estn debidamente registrados ante el ConsejoNacional Electoral.

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    TTULO II

    DE LOS MIEMBROS DEL PARTIDO

    ARTCULO 7.La pertenencia al Partido Conservador es libre,voluntaria y espontnea. De ella, se deriva la calidad de miembrodel Partido y, consecuentemente, la obligacin y el compromisode acatar de manera general los Estatutos, la filosofa, ideas,principios, valores y programas que ste representa y, en espe-cial, las prohibiciones y sanciones relativas a la doble militancia,al transfuguismo, o cualquiera otra conducta que atente contrael respeto del Partido o la institucionalidad del Estado, as como

    contra la existencia y dignidad del Conservatismo.

    Captulo 1

    CategorasARTCULO 8.Son militantes afiliados del Partido Conserva-

    dor Colombiano, quienes:

    a) Solicitaren su ingreso e hicieren su inscripcin ante un

    directorio territorial o ante la Secretara General del Di-rectorio Nacional Conservador. Cuando la inscripcin seefecte ante un directorio territorial, ste debe reportara la Secretara General del Directorio Nacional el nuevoafiliado, con el fin de ser integrado al registro oficial demilitantes del Partido.

    b) Votaren en las consultas populares o internas convocadaspor el Partido.

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    15ESTATUTOS DEL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO

    c) Hubieren sido considerados miembros por derecho propiode la Convencin Nacional Centralizada, de la Conferen-cia de Directorios Regionales y Junta de Congresistas o

    participado en las consultas Populares.d) Hubieren recibido aval del Partido para cualquier eleccin.e) Desempearen o hubieren desempeado cargos de

    representacin popular o empleos de autoridad civil opoltica, a nombre del Partido, as como aquellos quehubieren sido elegidos por un grupo significativo de ciu-dadanos sin personera jurdica que solicitaren su ingreso.

    f) Integraren grupos de base debidamente reconocidos porel Partido.

    g) Tuvieren mandato popular acreditado, como los conse-jeros municipales de juventud, personeros estudiantiles,miembros de juntas directivas de accin comunal, aso-ciaciones de usuarios, sindicatos y similares.

    Pargrafo.Con el propsito de contribuir al fortalecimien-to de la Colectividad, facltese a los directorios territorialesy al Directorio Nacional Conservador, dentro del mbito de

    sus competencias, para generar condiciones que faciliten lareincorporacin de los colombianos que profesan la ideologaconservadora y que temporalmente se hubieren apartado delPartido para cumplir actividades polticas o electorales en otrasagrupaciones partidistas.

    ARTCULO 9. Prohibicin de doble militancia. En ningncaso, un miembro militante del Partido Conservador Colombianopodr pertenecer simultneamente a otro partido o movimientopoltico. El incumplimiento de esta prohibicin constituye doblemilitancia, la cual ser sancionada de conformidad con los pre-sentes Estatutos, y en el caso de los candidatos a cargos deeleccin popular, ser causal para la revocatoria de la inscripcin,de acuerdo con la Ley. Cualquier actuacin para exclusin pordoble militancia, deber garantizar el ejercicio del debido proce-so, en especial el derecho a la defensa por parte del implicado,de acuerdo con los procedimientos consagrados en el Cdigo

    de tica y Disciplinario del Partido.

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    ARTCULO 10.Registro de militantes. De acuerdo con lasexigencias de la Ley colombiana, el Partido Conservador Co-lombiano inscribir ante el Consejo Nacional Electoral el registro

    de sus afiliados, el cual se har conforme a las leyes existentesen materia de proteccin de datos.

    ARTCULO 11.Simpatizantes. Son simpatizantes del PartidoConservador Colombiano las personas que, sin ser militantesafiliados, manifiesten su apoyo a los principios y programas delPartido Conservador Colombiano, o que de cualquier maneraparticipen de sus acciones polticas o electorales.

    ARTCULO 12.La calidad de militante del Partido se pierde:

    1. Por renuncia.2. Por pertenecer o adherir pblicamente a otro partido o

    movimiento poltico con personera jurdica.3. Por sancin disciplinaria impuesta por el rgano compe-

    tente del Partido.4. Por inscribirse en un grupo significativo de ciudadanos

    con el fin de ocupar un cargo de eleccin popular sinautorizacin del Partido.

    Captulo 2

    DerechosARTCULO 13.Son derechos de los militantes del Partido,

    adems de los inherentes a su condicin de miembros, lossiguientes:

    1. Participar activamente en la elaboracin y adopcin de laspolticas y programas del Partido, mediante la libre expre-sin y defensa de sus opiniones a travs de los mediosque se establezcan estatutaria y reglamentariamente.

    2. Controlar la accin poltica del Partido y de sus repre-

    sentantes en las instituciones pblicas, canalizando suscriterios y observaciones a travs de los rganos internos.

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    3. Elegir y ser elegidos miembros de los rganos de gobiernodel Partido, con voz y voto en las convenciones, consultasy conferencias del mismo.

    4. Recibir formacin precisa y oportuna asistencia tcnicapara el cabal cumplimiento de las tareas polticas5. Ser seleccionados como candidatos del Partido en los

    diferentes procesos electorales.

    ARTCULO 14.Son derechos comunes de los militantes ysimpatizantes en relacin con el Partido, los siguientes:

    1. Proponer iniciativas para la adopcin y elaboracin delas polticas y programas.

    2. Ser informados sobre sus actividades.3. Solicitar la intervencin del Partido frente a la definicin

    de polticas pblicas.

    Captulo 3

    DeberesARTCULO 15. Son deberes y obligaciones de los militantes

    del Partido, los siguientes:

    1. Velar por el bien comn y la eliminacin de la pobreza.2. Contribuir al fortalecimiento de la descentralizacin.3. Cumplir con los Estatutos, reglamentos y dems normas

    que constituyen el ordenamiento interno del Partido yajustar su actividad poltica a los fines, principios y pro-gramas del mismo.

    4. Acatar las decisiones y orientaciones emanadas de lasjerarquas de la Colectividad.

    5. Apoyar a los candidatos del Partido y votar por ellos.6. Participar de los actos pblicos y de todas las convoca-

    torias que hiciere el Partido.7. Estudiar y divulgar el pensamiento Conservador.

    8. Contribuir a la unidad y organizacin del Partido, al igualque anteponer el objetivo de la unidad y el inters ins-

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    titucional a los intereses individuales de sectores o deregiones.

    09. Contribuir al Fondo Nacional Econmico del Partido

    Conservador, de conformidad con las normas vigentes.10. Respetar pblica y privadamente el honor y la imagen delPartido, de sus rganos y de todos sus miembros.

    11. Asumir y cumplir con diligencia, responsabilidad y trans-parencia las funciones y trabajos que se les encomenda-ren.

    Captulo 4

    ProhibicionesARTCULO 16.Ningn militante del Partido podr:

    a) Pertenecer simultneamente a otro movimiento o partidopoltico con personera jurdica ni tampoco, a ningn gru-po significativo de ciudadanos que se organice o llegare a

    organizarse con el propsito de presentar candidatos paralas elecciones de servidores pblicos o de autoridadesde organizaciones polticas.

    b) Apoyar o adelantar actividades de campaa electoral porcandidatos de otro movimiento o partido poltico o gruposignificativo de ciudadanos, en certmenes electorales oen corporaciones pblicas. Se exceptan aquellos casosen que medie autorizacin del rgano competente delPartido.

    c) Ser candidato de otros movimientos o partidos polticos,salvo que se hubiere autorizado alianza o coalicin porparte de la autoridad competente.

    d) Hacer mal uso de los smbolos del Partido o aprovecharsede stos para confundir al electorado en torno a la iden-tidad de los candidatos oficiales de la Colectividad.

    e) Proferir acusaciones temerarias de contenido delictuosocontra candidatos del Partido para obtener ventajas

    electorales.

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    20ESTATUTOS DEL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO

    cas, el gobierno nacional, gobiernos locales y en el ejercicio decualquier funcin pblica:

    1. Velar por la seguridad integral de los colombianos, el biencomn, el mejoramiento de la educacin, el desarrollonacional, la insercin internacional de Colombia, la pro-mocin del pleno empleo, la eliminacin de la pobreza, lagaranta de oportunidades para todos los ciudadanos, elcuidado del medio ambiente y el respeto a los derechosfundamentales.

    2. Propender por el fortalecimiento de la descentralizacin,mejorando la calidad, eficacia y transparencia de las ins-tituciones de carcter regional y local.

    3. Incluir, en caso de que se trate de candidato a un cargo deeleccin popular avalado por el Partido, o de funcionariosnombrados en representacin de la Colectividad, susplanes, programas y proyectos, que deben estar acordescon el cuerpo programtico del Partido ConservadorColombiano.

    4. Velar por el cumplimiento de la disciplina en la rendicin de

    cuentas, durante y despus del ejercicio de las funcionessealadas en el numeral anterior para garantizar al pas latransparencia, eficacia y eficiencia en la funcin pblica.

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    TTULO III

    RGANOS DEL PARTIDO

    ARTCULO 23.Los rganos del Partido son:

    1. De direccin y representacin.2. De consulta y participacin.3. De ejecucin y administracin.4. De control.

    Los rganos de direccin y representacin, y los de consultay participacin, son de obligatoria existencia en cada uno delos niveles nacional, departamental, distrital municipal y local.

    Captulo 1

    rganos de Direccin y RepresentacinARTCULO 24.Son organismos de direccin y representa-

    cin del Partido Conservador Colombiano, por orden jerrquico:

    1. Del nivel nacional:a) La Convencin Nacional del Partido.b) El Directorio Nacional Conservador, o el Presidente

    Nacional del Partido, o la Direccin nica o plural detres (3) miembros, cuando as fuere dispuesto.

    c) La Bancada del Partido en el Congreso.d) La Conferencia de Directorios Regionales

    2. Del nivel regional:

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    23ESTATUTOS DEL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO

    respeto al debido proceso.

    ARTCULO 28.Cuando hubiere posiciones contrapuestas

    entre el Directorio Nacional del Partido y la Bancada del Partidoen el Congreso de la Repblica, la Convencin Nacional dirimirla situacin.

    ARTCULO 29. Cuando hubiere posiciones contrapuestasentre un Directorio del orden territorial y la Bancada de la cor-poracin pblica del mismo nivel, el conflicto ser dirimido porel directorio conservador del nivel inmediatamente superior.

    Seccin 2

    CONVENCIN NACIONAL DEL PARTIDOCONSERVADOR COLOMBIANO

    ARTCULO 30.La suprema autoridad del Partido reside enla Convencin Nacional Conservadora, y sus decisiones sonobligatorias para todos sus organismos y miembros.

    La Convencin Nacional del Partido es una instancia ampliade participacin de los lderes y militantes Conservadores delos distintos departamentos y distritos del pas.

    Hacen parte de la Convencin Nacional del Partido los mili-tantes Conservadores activos que renan una cualquiera de lassiguientes calidades:

    1. Ex presidentes y ex vicepresidentes de la Repblica.

    2. Congresistas en ejercicio, elegidos por el Partido Con-servador.3. Miembros principales y suplentes del Directorio Nacional.4. Rectores, Vicerrectores y Decanos de Universidades

    acreditadas ante el Ministerio de Educacin Nacional5. Presidentes y vicepresidentes de gremios empresariales

    nacionales, y empresarios de reconocimiento nacional.6. Directores de diarios nacionales y regionales.7. Diputados en ejercicio.8. Concejales en ejercicio.

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    Pargrafo.La Convencin Nacional del Partido se podrrealizar de manera presencial, o con la participacin de losdelegados de los directorios departamentales, distritales y

    municipales de manera descentralizada, acudiendo a mediosvirtuales o telemticos, segn las circunstancias econmicas ylogsticas lo permitan, y de acuerdo con la reglamentacin quesobre el particular expida el Directorio Nacional Conservador.

    ARTCULO 31.La Convencin Nacional del Partido Conser-vador Colombiano podr celebrarse presencialmente en cual-quier lugar del pas o de manera virtual a travs de los mediostecnolgicos disponibles.

    Solamente tendr validez la Convencin Nacional de la Co-lectividad que se realizare en el sitio y tiempo determinados enla convocatoria del Directorio Nacional del Partido.

    ARTCULO 32.El Presidente del Directorio Nacional Conser-vador o, en su defecto, el Vicepresidente, presidir las reunionesde la Convencin Nacional, y el Secretario del Directorio har

    las veces en la misma.El orden del da de la reunin ser elaborado por el Directorio

    Nacional del Partido o por quien ejerza sus funciones.El qurum para deliberar y tomar decisiones en la Convencin

    Nacional ser de la mitad ms uno de los acreditados. Si no sealcanzare el qurum despus de transcurrida una hora desdela hora de citacin, el qurum requerido se reducir al 25% delos acreditados.

    Pargrafo 1.Se entiende por acreditado, el militante con-servador que se inscriba y reciba la respectiva acreditacin enforma personal el da de la Convencin por parte de una comisinde acreditacin nombrada para el efecto, una vez verificadaslas calidades que lo acrediten como delegado para asistir a laConvencin, determinadas en los presentes Estatutos.

    Pargrafo 2.Las decisiones se tomarn por mayora simple.

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    ARTCULO 33.La Convencin Nacional del Partido se reunirordinariamente y por derecho propio cada dos aos. Tambin lohar cada cuatro aos para escoger y proclamar al candidato a la

    Presidencia de la Repblica y promulgar el programa del Partido.La Convencin Nacional del Partido para elegir a los miem-bros del Directorio Nacional de que trata los ordinales d, e, f y gdel artculo 36 de los presentes Estatutos, al igual que al VeedorNacional y Miembros del Consejo de Control tico, se realizara la instalacin del primer perodo constitucional del Congresode la Repblica.

    Las reuniones extraordinarias sern convocadas por el Di-rectorio Nacional del Partido para los actos especiales que asu juicio lo justifiquen, como foro amplio de deliberacin y tomade decisiones.

    Pargrafo. Corresponde a la Bancada del Partido en elCongreso convocar la Convencin Nacional del Partido cuan-do, vencido el trmino estatutario, el Directorio Nacional no lahubiere convocado.

    ARTCULO 34.Son funciones de la Convencin Nacionaldel Partido Conservador Colombiano:

    1. Formular los principios del Partido y aprobar su plataformaideolgica.

    2. Recibir y calificar los informes de gestin que peridica-mente debe rendirle el Presidente del Partido o el Direc-torio Nacional del Partido Conservador, o quien ejercieresus funciones.

    3. Dirimir los conflictos que se presenten entre la Bancadadel Partido en el Congreso y el Directorio Nacional delPartido.

    4. Autorizar para las elecciones presidenciales las alianzasdel Partido Conservador con otro partido o movimientopoltico con personera jurdica, o grupo significativo deciudadanos, cuando la consulta popular no se hubiesepronunciado sobre ello.

    5. Elegir un director nico del Partido, cuando las circuns-tancias polticas lo aconsejen, o una direccin plural de

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    tres (3) miembros en reemplazo del Directorio Nacional.6. Elegir los miembros del Directorio Nacional Conservador

    que no tuvieren la calidad de Congresistas en ejercicio,

    o que tuvieren derecho propio a estar en el mismo, deconformidad con lo previsto en el artculo 39 de los pre-sentes Estatutos.

    7. Elegir al Veedor Nacional y a los miembros del Consejode Control tico.

    8. Conocer de las reformas de Estatutos, previa su aproba-cin por parte de la Conferencia de Directorios Regiona-les, la Bancada del Partido en el Congreso y el DirectorioNacional.

    ARTCULO 35. La naturaleza, integracin y funciones delas convenciones departamentales, distritales, municipales, delocalidades y comunas del Partido sern similares a las de laConvencin Nacional de la Colectividad en lo que corresponda.Los reglamentos territoriales desarrollarn la materia.

    Seccin 3

    DIRECTORIO NACIONAL DEL PARTIDOCONSERVADOR COLOMBIANO

    ARTCULO 36.El Directorio Nacional del Partido tendr lasiguiente composicin:

    a) Los ex Presidentes de la Repblica Conservadores.

    b) Cuatro (4) Senadores Conservadores en ejercicio.c) Cuatro (4) Representantes a la Cmara Conservadores,en ejercicio.

    d) Al menos tres (3) jvenes menores de 30 aos.e) Al menos tres (3) mujeres.f) Cuatro (4) cupos para representantes de sectores es-

    pecficos de la poblacin, preferiblemente de sectorescomo academia, trabajadores y empresarios, elegidosstos de entre militantes conservadores que se hubie-ren acreditado para participar en la convencin comodelegados.

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    g) Un representante de las minoras tnicas.h) Un representante de los directorios departamentales.i) Un representante de los directorios distritales.

    Pargrafo.El Directorio Nacional no tendr suplentes.

    ARTCULO 37.El cupo de los cuatro senadores que integranel Directorio Nacional, ser asignado de la siguiente manera:Para el primer perodo de dos aos, harn parte del Directo-rio Nacional los senadores que hubieren obtenido las cuatromayores votaciones en las elecciones de Congreso segn losresultados declarados por el Consejo Nacional Electoral. Paralos segundos dos aos del perodo del Directorio, harn partedel mismo los senadores en ejercicio que hubieren obtenido lassiguientes cuatro votaciones.

    Pargrafo Transitorio.Este mecanismo para la asignacindel cupo de los senadores en el Directorio Nacional, entraren vigencia a partir de las elecciones legislativas del ao 2014.

    ARTCULO 38.Para la asignacin de los cupos correspon-dientes a los Representantes a la Cmara, se establecen trescategoras de departamentos, de acuerdo con su nmero dehabitantes, as:

    1. Grandes departamentos o distritos: Antioquia, Valle,Cundinamarca, Atlntico, Santander, Bolvar, Nario yBogot.

    2. Medianos departamentos: Crdoba, Tolima, Cauca,Boyac, Norte de Santander, Magdalena, Huila, Caldas,Cesar, Risaralda, Meta, Sucre, Guajira, Quindo y Choc.

    3. Pequeos departamentos: Caquet, Putumayo, Casana-re, Arauca, Guaviare, San Andrs, Amazonas, Vichada,Vaups, y Guaina.

    A la categora de grandes departamentos le correspondendos cupos; a la categora de medianos departamentos un cupo,

    y a la categora de pequeos departamentos un cupo.Los cupos as determinados, se asignan a los Representantes

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    a la Cmara que hubieren obtenido las mayores votaciones enla respectiva categora, en las elecciones de Cmara de Repre-sentantes inmediatamente anteriores. Habr rotacin cada dos

    aos en los cupos de los Representantes, con los que siguenen votacin en cada categora de departamentos. Si no hubiereRepresentantes en ejercicio en alguna de tales categoras, seasignar el cupo a la categora inmediatamente superior.

    Ningn departamento podr tener en el Directorio Nacionalms de un Senador y un Representante en un mismo sub pe-rodo de dos aos. Para el caso de los Senadores, se asumecomo el departamento de origen aqul donde hubiere obtenidosu mayor votacin.

    Pargrafo Transitorio.Este mecanismo para la asignacindel cupo de los Representantes a la Cmara en el Directorio Na-cional, entrar en vigencia a partir de las elecciones del ao 2014.

    ARTCULO 39.Los representantes de los jvenes y de lasmujeres y los cuatro miembros de libre designacin, sern ele-gidos por la Convencin Nacional del Partido, por votacin de

    la totalidad de los delegados en los trminos definidos por elpresente artculo.

    La inscripcin, postulacin, votacin y escrutinio para loscupos del Directorio que elige la Convencin Nacional se harpor sectores especficos de jvenes, mujeres y de libre desig-nacin; estos ltimos, para Conservadores de amplia trayectoriay servicio al Partido.

    Las postulaciones se harn de manera personal e individualante la Convencin. Se puede postular un nmero de aspirantessuperior al nmero de cupos correspondientes a cada sector.

    Quienes se postularen para cualquiera de los sectores, de-bern demostrar su militancia dentro del Partido con al menosun ao de antelacin a la eleccin, y su pertenencia a la orga-nizacin por la que se postula, si es del caso.

    Cada delegado a la Convencin podr votar slo por el sectorde su preferencia.

    Pargrafo 1. La votacin y el escrutinio para los distintossectores, se har de manera independiente.

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    Pargrafo 2. Quedarn elegidos los candidatos que obtu-vieren las mayores votaciones en cada sector.

    ARTCULO 40.El representante de los directorios depar-tamentales ante el Directorio Nacional, ser elegido por lospresidentes y vicepresidentes de los mismos, para un perodode un ao. El elegido debe ser presidente o vicepresidente deun directorio departamental.

    El representante de los directorios distritales ante el Directo-rio Nacional, ser elegido por los presidentes y vicepresidentesde los mismos, para un perodo de un ao. El elegido debe serpresidente o vicepresidente de un directorio distrital.

    ARTCULO 41.El Directorio Nacional Conservador y losdepartamentales, municipales, distritales y de localidades, co-munas o corregimientos, para su organizacin interna, tendrnun presidente, un vicepresidente y vocales.

    ARTCULO 42. Los dirigentes del Partido que hayan sidoPresidentes de la Repblica, hacen parte del Directorio Nacional

    Conservador por derecho propio, con voz y voto.

    Pargrafo.La ausencia de los ex presidentes no afecta elqurum para deliberar y decidir.

    ARTCULO 43.El perodo de los miembros del DirectorioNacional es de cuatro aos, salvo en el caso de los Senadores yRepresentantes a la Cmara, cuyo perodo es de dos aos, y losrepresentantes de los directorios departamentales y distritales,cuyo perodo es de un ao.

    ARTCULO 44. Prohibiciones para los directivos del Partido.Los directivos del Partido que aspiren a ser elegidos en cargosde eleccin popular o a cargos directivos por otro partido, mo-vimiento poltico o grupo significativo de ciudadanos, debernrenunciar al cargo que ejercen doce (12) meses antes de aceptarla nueva designacin, o de ser inscritos como candidatos.

    El incumplimiento de estas reglas constituye doble militanciay ser sancionada de conformidad con la Ley, los Estatutos y el

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    Cdigo de tica del Partido. En el caso de los candidatos sercausal de revocatoria de la inscripcin.

    Pargrafo.Se entiende que tienen la calidad de directivosdel Partido quienes sean designados para dirigirlo o para integrarsus rganos de gobierno, administracin y control.

    ARTCULO 45. Son funciones del Directorio Nacional Con-servador:

    01. Mantener la integridad del pensamiento Conservador, darla orientacin general a la poltica Conservadora y ser eltribunal de ltima instancia para resolver las divergenciasque pudieren presentarse entre los directorios departa-mentales, distritales y municipales.

    02. Determinar y definir las relaciones polticas del Partidocon el Gobierno Nacional.

    03. Convocar, con carcter ordinario o extraordinario, lasconsultas populares, la Convencin Nacional, la Confe-rencia de Directorios Regionales, la Bancada del Partido

    en el Congreso, y los congresos regionales, cuando losrespectivos organismos no lo hicieren oportunamente.

    04. Designar con carcter provisional directorios departa-mentales, distritales, municipales, locales y de comunas,y convocar a eleccin de los mismos, cuando gravessituaciones de hecho as lo hicieren aconsejable.

    05. Elegir Presidente del Directorio Nacional Conservador.06. Trazar directrices a los Congresistas para su desempeo

    legislativo. Cada Bancada del Partido elegir un voceroque asistir a las sesiones del Directorio Nacional delPartido y servir de enlace en la aplicacin de las polticasque all se tracen.

    07. Estudiar planes y estrategias, de carcter electoral, ten-dientes a mejorar la representacin del Partido en loscargos de eleccin popular y de representacin poltica.

    08. Afiliar el Partido a organizaciones polticas democrticasde carcter internacional.

    09. Determinar la estrategia de difusin de las ideas Conser-vadoras, coordinar las campaas polticas y, en general,

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    orientar la opinin Conservadora.10. Reglamentar la expedicin del documento de identifica-

    cin de los Conservadores, la formacin de los listados

    de sufragantes en los actos de la Colectividad y las con-tribuciones que deban hacer los militantes en favor delPartido.

    11. Definir las polticas sociales y econmicas.12. Ejercer veedura y coordinacin sobre las actividades

    de quienes representen al Partido en la administracinpblica nacional y en el Congreso de la Repblica.

    13. Elegir y remover libremente al Secretario del DirectorioNacional.

    14. Organizar las funciones y labores de la Secretara delDirectorio Nacional y de las dems dependencias.

    15. Designar y remover al Gerente Administrativo, que serel representante legal del Fondo Nacional Econmico.

    16. Designar a los miembros de la Junta Directiva del FondoNacional Econmico.

    17. Nombrar revisor fiscal, auditor interno y contador.18. Crear los comits asesores o auxiliares que estime conve-

    nientes, darles sus reglamentos y nombrar los directorestitulares de los mismos.

    19. Interpretar y reglamentar los presentes Estatutos.20. Velar en sus deliberaciones y decisiones, por el cumpli-

    miento de los principios y filosofa del Partido y aprobarsu plataforma ideolgica y programtica.

    21. Divulgar la agenda programtica de la Colectividad ypromover por parte de sus militantes y de quienes larepresenten como funcionarios pblicos, una labor depedagoga permanente acerca de las buenas prcticaspara garantizar el ejercicio de la actividad poltica enbeneficio del bien comn.

    22. Trazar directrices a los Congresistas para su desempeoen el Congreso con el apoyo y asesora de la Academiadel Pensamiento Conservador y dems centros de pen-samiento adscritos al Partido Conservador. Los vocerosdel Partido en cada una de las dos cmaras del Congreso

    de la Repblica, asistirn a las sesiones del DirectorioNacional del Partido con el propsito de servir de enlaces

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    en la aplicacin de las polticas que all se tracen.23. Velar porque los representantes de la Colectividad en la

    funcin pblica, sean personas preparadas, competen-

    tes, con experiencia, con mritos y con la transparenciarequerida para llevar la representacin de la Colectividad.24. Confeccionar la lista de candidatos del Partido que aspi-

    ran al Senado de la Repblica y a la Cmara de Represen-tantes. En el caso de sta, previo concepto del respectivodirectorio departamental o distrital. De ser necesario, deacuerdo con las circunstancias polticas particulares,convocar a consulta popular para la escogencia de loscandidatos.

    25. Rendir ante las autoridades pertinentes y ante los militan-tes del Partido, informes de fuentes y usos de los fondoseconmicos recibidos por la Colectividad por conceptode financiacin estatal, por reposicin de votos, o porcualquier otro concepto, mediante informes anuales quese presentarn a la Conferencia de Directorios Regionalesy a la Convencin Nacional en sus sesiones ordinarias.

    26. Participar en la discusin y aprobacin de las reformas

    de los Estatutos del Partido, en los trminos previstos enel artculo 144 de estos Estatutos.

    ARTCULO 46.Mecanismos de impugnacin a las decisionesde los rganos directivos y de control. Contra las decisionesadoptadas por los rganos de direccin, gobierno, administra-cin y control del Partido, procedern los recursos de reposi-cin y de apelacin, segn sea el caso. El Directorio NacionalConservador reglamentar el procedimiento, los requisitos, lostrminos y la oportunidad para resolver los recursos.

    ARTCULO 47.Cuando se diere aplicacin al numeral quintodel artculo 34, el Presidente Nacional o la Direccin Plural tendrlas funciones de direccin nica del Partido. En consecuencia,los miembros del Directorio Nacional cesarn en sus funcionesy adquirirn la calidad de rgano asesor.

    Las funciones del Presidente Nacional o de la Direccin

    Plural del Partido Conservador, sern las asignadas por estosEstatutos al Directorio Nacional y a su Presidente.

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    Pargrafo.Tambin podr elegirse Presidente Nacional delPartido por medio del mecanismo de la consulta interna.

    ARTCULO 48. Los directorios departamentales y distritalesse integrarn de la siguiente manera:a) Los Senadores Conservadores en ejercicio que hubieren

    obtenido su mayor votacin en el respectivo departamen-to o distrito.

    b) Los Representantes a la Cmara Conservadores en ejer-cicio, elegidos por el respectivo departamento o distrito.

    c) Los diputados conservadores del departamento o distritoen ejercicio.

    d) Los dos ltimos gobernadores elegidos por votacinpopular en nombre del Partido o por un movimiento afn.Cuando se tratare de un ex gobernador elegido por unmovimiento afn, este deber ser ratificado por el propiodirectorio.

    e) Los candidatos al Congreso de la Repblica avalados porel Partido Conservador en las elecciones inmediatamente

    anteriores, que no habiendo sido elegidos, hubieren ob-tenido las dos mayores votaciones. Si es el caso de uncandidato a Senado, este deber haber obtenido su mayorvotacin en el correspondiente departamento o distrito.

    f) Al menos Tres (3) jvenes.g) Al menos Tres (3) mujeres.h) Cuatro (4) cupos de libre asignacin, preferiblemente

    de sectores tales como la academia, asociaciones detrabajadores, empresarios, gremios y minoras tnicas.

    i) Un representante de los directorios municipales.

    Pargrafo 1.Los miembros elegidos en representacin delos jvenes y de las mujeres y los cuatro de libre asignacin, nopodrn ser congresistas ni diputados.

    Pargrafo 2.Para el caso de los directorios distritales, seincorporarn a los directorios, por derecho propio, los ediles

    elegidos en nombre del Partido, y un representante de los di-rectorios de localidades o comunas, elegidos por la respectivaconvencin distrital.

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    Pargrafo 3. En los departamentos y distritos en dondeel Partido slo estuviere representado por un diputado o unConcejal, segn el caso, o cuando careciere de representacin,

    harn parte del respectivo directorio departamental o distritallos candidatos no elegidos que hubieren obtenido las dos ma-yores votaciones de la lista a asamblea o al concejo distrital dela respectiva lista inscrita por el Partido.

    ARTCULO 49. Los miembros de los directorios departamen-tales y distritales se elegirn por un sistema mixto, as:

    1. Por derecho propio, tendrn cupo en el Directorio:

    a) Los Senadores Conservadores cuya mayor votacinla hubieren obtenido en el respectivo departamento odistrito, as como los Representantes a la Cmara porel respetivo departamento o distrito, los diputados ylos candidatos a Congreso que hubieren obtenido lasdos mayores votaciones de los no elegidos.

    b) Los dos ltimos gobernadores elegidos por voto po-pular con el aval del Partido o por un movimiento afn

    2. Por la Convencin:a) Al menos Tres (3) jvenes.b) Al menos Tres (3) mujeres.c) Cuatro (4) cupos de libre asignacin, sern elegidos

    por la respectiva convencin departamental o distritaldel Partido.

    3. Un representante de los directorios municipales, el cualser elegido por la conferencia de directorios municipalesdel respectivo departamento. En el caso de los Distritos,por la conferencia de directorios de localidades.

    Pargrafo.Ningn militante podr ser miembro de dos o msdirectorios departamentales o distritales, de manera simultnea.

    ARTCULO 50. Los directorios departamentales, distrita-les, municipales, de localidades o comunas, tendrn perodosinstitucionales de cuatro (4) aos contados a partir de la fecha

    de la eleccin.

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    ARTCULO 51.Los directorios del Partido de todo orden, sereunirn ordinariamente una vez al mes y extraordinariamentecuando las circunstancias lo ameriten.

    Corresponde al Presidente del Directorio hacer las con-vocatorias de las reuniones ordinarias o extraordinarias. Si elpresidente no convocare al directorio con la frecuencia men-cionada, ste podr ser convocado por la mayora absoluta delos miembros del directorio.

    Las reuniones de los directorios podrn hacerse de manerapresencial o virtual, segn lo aconsejen las circunstancias.

    La inasistencia injustificada de un miembro de directorio acuatro sesiones ordinarias en un perodo de un ao, ser causalde prdida del cargo.

    Pargrafo.Se considerarn excusas que permitan justificarlas ausencias a las sesiones, las siguientes: caso fortuito, fuerzamayor, incapacidad fsica debidamente comprobada y el cum-plimiento de una comisin oficial.

    ARTCULO 52. Qurum deliberatorio de los directorios. Para

    deliberar sobre cualquier asunto, se requiere la presencia en lasreuniones de los directorios de cualquier orden, de por lo menosla mitad ms uno de los integrantes del respectivo Directorio.

    ARTCULO 53. Qurum decisorio de los directorios. Lasdecisiones en los Directorios slo podrn tomarse con el votode la mitad ms uno de los asistentes a las respectivas reu-niones, siempre y cuando se configure el requisito del qurumdeliberatorio.

    ARTCULO 54.Los directorios municipales se integrarn as:a) Los concejales activos elegidos por el Partido.b) Los dos (2) ltimos alcaldes elegidos por voto popular,

    con aval del Partido o de un movimiento afn.c) Al menos tres (3) jvenes conservadores.d) Al menos tres (3) mujeres conservadoras.

    e) Cuatro (4) cupos de libre asignacin, preferiblemente conorigen en la academia, los gremios, las asociaciones de

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    trabajadores, sectores empresariales y minoras tnicas.

    Pargrafo 1.Los cupos de jvenes, mujeres, y los cuatro

    (4) de libre asignacin, no pueden ser congresistas, diputadoso concejales.

    Pargrafo 2. En los municipios donde se elija solo un conce-jal por el Partido, o no se elija alguno, harn parte del respectivodirectorio los ex candidatos que hubieren obtenido las dos mayo-res votaciones de la lista al Concejo inscrita por el Partido. Igualprocedimiento se aplicar en su caso a los directorios locales ocomunales, en relacin con los ediles.

    ARTCULO 55.Los miembros de los directorios municipalesse elegirn por un sistema mixto, as:

    1. Por derecho propio:

    a) Los concejales en ejercicio.b) Los dos ltimos alcaldes conservadores elegidos por

    voto popular.

    2. Por la Convencin Municipal:Los cupos correspondientes a tres (3) jvenes, tres (3)mujeres y los cuatro (4) de libre asignacin, sern elegidospor la respectiva convencin municipal.

    Pargrafo.Ningn militante podr ser miembro de dos oms directorios municipales de manera simultnea.

    ARTCULO 56. Funciones de los directorios territoriales. Lainmediata autoridad como rgano coordinador en los departa-mentos, distritos, municipios y localidades y comunas corres-ponde a los directorios departamentales, distritales, municipalesy de localidades.

    Es funcin general de los directorios, coordinar, ordenary controlar todas las actividades del Partido en el respectivoterritorio regional o local, y adoptar las medidas necesariaspara la ejecucin y cumplimiento de los acuerdos y directrices

    emanadas de las directivas nacionales.Son funciones especficas de los directorios departamen-

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    tales, distritales, municipales, de localidades o comunas, lassiguientes:

    01. Mantener comunicacin permanente con las directivasnacionales del Partido con el fin de conocer las posi-ciones oficiales acerca de los temas de inters nacionaly transmitirlas de manera sistemtica a los directoriosde nivel inferior, a los lderes regionales y locales, a loscandidatos a cargos de eleccin popular y a la militanciaconservadora en general.

    02. Ejercer, por medio del presidente del directorio, la repre-sentacin del Partido ante las entidades y funcionariosde los gobiernos regionales o locales y otras organiza-ciones de carcter pblico o privado.

    03. Analizar de manera permanente la coyuntura polticaregional o local y definir las lneas de accin poltica delPartido en el mbito departamental, municipal o local,segn sea el caso, acorde con los lineamientos genera-les impartidos por la Direccin Nacional y el directoriode nivel superior.

    04. Ejercer, como representante de la comunidad conser-vadora en su respectivo territorio, la funcin de controlpoltico a los gobiernos regionales o locales, en coordi-nacin con los respectivos representantes del Partidoen la corporacin pblica del nivel al que correspondael directorio.

    05. Coordinar el accionar de la Bancada en la correspon-diente corporacin pblica. Para el efecto, cada Bancadadebe elegir un vocero que asistir a las sesiones deldirectorio y que servir de enlace en la aplicacin delas polticas que all se tracen.

    06. Coordinar con la Bancada del Partido en la correspon-diente corporacin pblica, el seguimiento y controlal programa de gobierno inscrito ante la RegistraduraNacional por el candidato a la gobernacin o alcaldaque, de acuerdo con la Ley al resultar electo, es deobligatorio cumplimiento por parte del mandatario.

    07. Divulgar a travs de los medios de comunicacin delorden regional y local, las posiciones de las Bancadas

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    de congresistas, diputados y concejales del Partido enasuntos de inters nacional, regional o local, con el finde lograr una presencia activa del Partido ante la opinin

    pblica en todas las regiones del Pas.08. Definir por mayora calificada de las dos terceras partes,el mecanismo para la escogencia de los candidatos acargos de eleccin popular, de acuerdo con lo estable-cido al respecto en los presentes Estatutos.

    09. Poner en conocimiento del Directorio Nacional, el Pre-sidente, o el Secretario General del Partido, la lista decandidatos para cargos de eleccin popular, escogidosde acuerdo con los mecanismos definidos por los pre-sentes Estatutos.

    10. Autorizar, por mayora calificada de dos tercereas partes,coaliciones o alianzas programticas y polticas concandidatos a cargos uninominales de eleccin popularde carcter regional o local, propuestos por otros Par-tidos o movimientos polticos o grupos significativosde ciudadanos, cuando la conveniencia poltica as loindique.

    11. Estudiar e implementar planes y estrategias de carcterelectoral tendientes a incrementar la representacin delPartido en los cargos de eleccin popular y de repre-sentacin poltica en los gobiernos regionales o locales.

    12. Crear los comits asesores que estime convenientes,como rganos de estudio y anlisis para la formulacinde polticas pblicas, formulacin de propuestas pro-gramticas y recomendacin de estrategias polticas enlos niveles regional o local.

    13. Elaborar, en consulta con los candidatos y los comitsasesores designados por el directorio, el programa ypropuestas de gobierno para el respectivo departa-mento o municipio, segn sea el caso, con miras a serdifundido y defendido por los candidatos del Partido enlas elecciones regionales.

    14. Convocar la Convencin departamental o municipal delPartido, las consultas populares, internas o interpartidis-

    tas en su respectiva circunscripcin, la conferencia dedirectorios municipales y la Bancada del Partido en la

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    respectiva corporacin pblica, cuando as lo determi-nen los presentes Estatutos o lo autorizare el DirectorioNacional.

    15. Disear y definir las estrategias polticas y de promocinde los candidatos del Partido, buscando alcanzar losmejores y mayores resultados electorales.

    16. Disear y ejecutar planes de accin para los cuatro aosde perodo del directorio, los cuales deben contenerobjetivos, estrategias, acciones, metas y presupuesto,de tal forma que se garantice la ejecucin de dichosplanes.

    Pargrafo.El Directorio Nacional expedir los lineamientosgenerales de funcionamiento de los directorios del Partido, ascomo las funciones administrativas y los requerimientos nece-sarios para el cabal ejercicio de sus funciones.

    Seccin 4

    BANCADA DEL PARTIDO EN EL CONGRESO

    ARTCULO 57. Los Senadores y Representantes a la Cmaraen ejercicio, elegidos por el Partido Conservador Colombiano,constituyen la Bancada del Partido en el Congreso.

    ARTCULO 58. Los miembros de la Bancada debern votaren el sentido definido por la mayora simple de la misma en to-dos los casos en que la respectiva corporacin ejerza funcioneselectorales o de control poltico. En los casos en que ejerza lafuncin legislativa, la Bancada decidir por mayora simple siadopta una posicin comn frente al respectivo proyecto deLey o si deja en libertad de votar.

    Las decisiones de la Bancada se adoptarn en reunin previaa la discusin por parte de la Corporacin legislativa. En dichareunin se oir en primer trmino a los miembros de la Bancadaque formen parte de las respectivas comisiones constitucionaleso legales competentes para tratar el tema.

    La violacin a lo acordado por la Bancada da lugar a lassanciones contempladas en estos Estatutos, excepcin hecha

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    de los asuntos que los mismos definen como de conciencia.

    ARTCULO 59.Las Bancadas tienen la obligacin de reunirse

    por primera vez dentro de los treinta (30) das siguientes a sueleccin, con la participacin del Directorio Nacional.La asistencia a las reuniones de la Bancada es obligatoria.

    La inasistencia puede ser sancionada en la forma establecida enla Constitucin y en la Ley. La inasistencia no excusa al ausentede acatar la decisin de la Bancada. Igualmente, en esa sesin,se debe establecer la periodicidad de las reuniones de trabajo.

    ARTCULO 60. En las reuniones de la Bancada, se daraplicacin al reglamento del Congreso en lo que correspondea las sesiones plenarias.

    Las sesiones de la Bancada sern dirigidas por el Presidentedel Directorio del Partido Conservador, o por quien haga susveces.

    El Secretario del Directorio Conservador, ser el mismo dela Bancada.

    Las Bancadas sern citadas por el Presidente, a travs del

    Secretario del Directorio Nacional.Tambin podrn ser convocadas por los dignatarios de la

    mesa directiva de la corporacin de que se trate por solicitudescrita de un tercio de sus integrantes, presentada ante el Se-cretario del Directorio Nacional.

    ARTCULO 61.La configuracin de coaliciones temporaleso accidentales con otras Bancadas, por razones temticas oextraordinarias, sern acordadas entre la Bancada y el Direc-torio Nacional.

    ARTCULO 62.Son funciones de la Bancada del Partido enel Congreso:

    1. Elegir un vocero por cada corporacin legislativa (Senadode la Repblica y Cmara de Representantes), para quelos dos sirvan de enlace con el Directorio Nacional del

    Partido, o quien haga sus veces, quien ser el responsablede armonizar las decisiones del Directorio Conservador

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    con las de la Bancada.2. Reunirse ordinariamente con el Directorio Nacional por lo

    menos dos veces al ao, con el propsito de coordinar

    estrategias de accin poltica.3. Colaborar con el Directorio Nacional en la fijacin de lapoltica conservadora y formular solicitudes o sugerenciaspara el xito de la poltica del conservatismo.

    4. Establecer, de comn acuerdo con el Directorio Nacional,la posicin del Partido en relacin con iniciativas sujetasa trmites en la corporacin pblica.

    5. Elaborar proyectos de Ley y de acto legislativo acordescon el pensamiento del Partido.

    6. Debatir las iniciativas presentadas por otras Bancadaso por el Gobierno o por quienes estn facultados parapresentar proyectos de Ley y de actos legislativos, bajola perspectiva de su conformidad u oposicin con elpensamiento del Partido y adoptar en consecuencia unaposicin disciplinada, reflexiva, razonada y armnica.

    7. Escoger por votacin secreta, los candidatos conservado-res para las dignidades del Congreso, as como aquellos

    a quienes el Congreso corresponde elegir por mandatoconstitucional y legal.

    8. Designar uno o varios portavoces para cada debate encomisin o plenaria de la corporacin respectiva.

    Pargrafo.El Directorio Nacional Conservador, por inter-medio de la Academia del Pensamiento Conservador y demscentros de pensamiento adscritos al Partido, suministrar a laBancada los estudios y documentos pertinentes para el trmitey discusin de los proyectos de Ley o de actos legislativos quetuviere a su cargo.

    ARTCULO 63.El vocero de Bancada y el Presidente delDirectorio Nacional, divulgarn la poltica y posicin del Partidoen relacin con las iniciativas sujetas a los trmites en la cor-poracin respectiva.

    ARTCULO 64.Todo integrante de Bancada tiene derecho ala objecin de conciencia. Sin embargo, tal objecin no puede

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    convertirse en un procedimiento para incurrir en transfuguismoo indisciplina contra el Partido.

    La objecin de conciencia slo proceder por razn de

    creencias religiosas y en los casos de votacin en ejercicio defunciones judiciales.

    ARTCULO 65.La indisciplina de cualquiera de los miembrosde la Bancada constituye falta que dar lugar a las sancionesprevistas en este Estatuto.

    Las faltas son de diferentes categoras, segn la materia oel comportamiento de que se trate, as:

    1. Incurre en falta levsima:a) El que por primera vez vota de manera contraria a la

    Bancada o se abstiene de hacerlo, si con su com-portamiento no altera el resultado final de la votacinmayoritaria en el sentido en que sufrag la Bancada.

    b) El que no obstante votar en el mismo sentido de laBancada, sostiene durante el debate posiciones dis-tintas a la definida por la misma.

    2. Incurre en falta leve:

    a) El que vota de manera contraria a la Bancada o seabstiene de hacerlo y sostiene durante el debate po-siciones distintas a la de la Bancada, si con su com-portamiento no altera el resultado final de la votacinmayoritaria en el sentido en que sufrag la Bancada.

    b) El que reincide por una vez en alguna de las conductasconsideradas como falta levsima.

    3. Incurre en falta grave:a) El que vota de manera contraria a la Bancada o se

    abstiene de hacerlo y promueve la misma conductaen los dems integrantes, independientemente delresultado final de la votacin.

    b) El que vota de manera contraria a la Bancada o seabstiene de hacerlo, si el resultado final de la votacines mayoritario en contra del sentido en que sufrag laBancada.

    c) El que vota de manera contraria a la Bancada o se

    abstiene de hacerlo y sostiene durante el debateposicin diferente a la definida por la Bancada, si el

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    resultado final de la votacin es mayoritario en contradel sentido en que sufrag la Bancada.

    d) El que reincide por ms de una vez en alguna de las

    conductas consideradas como falta leve.4. Incurre en falta gravsima: el que vota de manera contrariaa la Bancada o se abstiene de hacerlo, sostiene posicio-nes distintas a las definidas por la Bancada, da declara-ciones pblicas de contenido injurioso contra la Bancada,el Partido o sus autoridades y promueve conductas detransfuguismo, independientemente del resultado final dela votacin.

    ARTCULO 66.Segn la gravedad de la falta, el Comit detica aplicar las siguientes sanciones:

    1. Para falta levsima: prdida del derecho a votar por unasesin.

    2. Para falta leve: prdida del derecho a votar por el nmerode sesiones que determine el Tribunal Disciplinario, inferioral resto del perodo constitucional o legal en curso.

    3. Para falta grave:a) Prdida del derecho a votar por el resto del perodo

    constitucional o legal de sesiones en curso.b) Prdida del derecho a votar por el resto del perodo

    constitucional o legal para el cual fue elegido.4. Para falta gravsima: prdida del derecho a votar por el

    resto del perodo constitucional o legal para el cual fueelegido y expulsin del Partido.

    Pargrafo.Cuando se sanciona a uno o varios de los inte-grantes de una Bancada, el o los sancionados con la suspensindel voto no pueden votar ni apoyar las propuestas de otrasBancadas.

    Tampoco podr votar para las decisiones de la Bancadamientras subsista la sancin impuesta.

    ARTCULO 67.Corresponde al Veedor investigar y acusar

    ante el Consejo de Control tico del Partido a los miembros de

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    la Bancada en el Congreso que incurrieren en las faltas previstasen el artculo 65 de estos Estatutos.

    Pargrafo. El Directorio Nacional reglamentar el procedi-miento para la aplicacin de las sanciones con observancia delos principios al debido proceso y de la oralidad.

    ARTCULO 68. Las disposiciones sobre la Bancada delPartido en el Congreso se aplicarn a las Bancadas de diputa-dos, concejales, ediles y comuneros en sus correspondientescorporaciones.

    Seccin 5

    CONFERENCIA DE DIRECTORIOS REGIONALES

    ARTCULO 69. Los presidentes y los primeros vicepresi-dentes de los directorios conservadores departamentales ydistritales, constituyen la Conferencia de Directorios Regionales,la cual debe reunirse por lo menos dos (2) veces al ao, previa

    convocatoria del Directorio Nacional del Partido Conservador.Son funciones de la Conferencia de Directorios Regionales:1. Participar en la reforma de los Estatutos del Partido.2. Intervenir en la designacin de Directorio Nacional provi-

    sional.3. Participar en la aprobacin de los reglamentos de los

    directorios distritales, departamentales y municipales.4. Analizar la situacin del Partido en cada seccin del pas5. Recomendar al Directorio Nacional del Partido las po-

    lticas y estrategias que estime convenientes para laColectividad.

    Pargrafo. Las Conferencias de Directorios municipalescumplirn las mismas funciones, excepcin hecha de las refe-ridas en los numerales 1 y 2 del presente artculo.

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    Seccin 6

    DISPOSICIONES COMUNES A LOS DEMS RGANOS

    DE DIRECCIN Y REPRESENTACINARTCULO 70.Cuando no hubiere disposicin expresa

    en estos Estatutos, las funciones de los organismos departa-mentales, distritales, municipales y de localidades del Partidosern similares a las del rgano nacional correspondiente, peroaplicadas en el nivel territorial.

    ARTCULO 71.En cada departamento, distrito, municipio,localidad o comuna, el Partido tendr autonoma para expedirun reglamento que regule los aspectos regionales y locales dela organizacin, al igual que para la toma de decisiones y otrossimilares.

    Dichos reglamentos no podrn contravenir los Estatutos delPartido Conservador ni los reglamentos de carcter nacional,pero s podrn regular los aspectos del nivel respectivo nocontemplados en ellos.

    Para su vigencia, los reglamentos sern registrados einscritos previamente en la Secretara del Directorio NacionalConservador, la que verificar que los mismos se encuentrenen armona con los presentes estatutos.

    El Directorio Nacional Conservador podr, en todo tiempo, ymediante resolucin motivada, derogar aquellas disposicionesde los reglamentos departamentales, distritales, municipaleso locales, que violen los presentes estatutos o el reglamentonacional.

    La aprobacin y reforma de los reglamentos departamen-tales, distritales, municipales y locales corresponde a la Con-ferencia de Directorios y Bancada del Partido en el territoriorespectivo, la cual se tramitar en sesin conjunta, de manerasimilar a como se procede para los Estatutos nacionales.

    En los municipios en donde no hubiere juntas administradoraslocales, el directorio municipal conservador designar un cuerpoplural integrado por cada uno de los coordinadores o directivos

    de los grupos de base estatutarios registrados ante l.

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    Captulo 2

    rganos de Consulta y ParticipacinARTCULO 72.Son rganos de Consulta y Participacin:1. rganos de Consulta:

    a) La Conferencia Popular del Conservatismo Colombiano.b) La Academia del Pensamiento Conservador y Huma-

    nista.c) Los dems rganos de formacin o investigacin.

    2. rganos de Participacin:a) Las organizaciones locales y de base.b) La organizacin Nuevas Generaciones.

    Seccin 1

    RGANOS DE CONSULTA

    ARTCULO 73. La Conferencia Popular del ConservatismoColombiano es un rgano de consulta del Directorio Conserva-

    dor, o quien haga sus veces, as como un mecanismo de comu-nicacin con la sociedad civil. De ella harn parte los miembrosdel Partido ms destacados de la sociedad civil, los gremios, lossindicatos, la academia, las nuevas generaciones, las mujeres,los voceros de los sectores sociales que hayan sido convocadospor el Directorio Nacional Conservador y los directorios conser-vadores departamentales, distritales, municipales y locales, ascomo quienes hayan sido admitidos para participar de la misma,

    previa solicitud ante la Secretara General del nivel respectivo,con el fin de proponerle al Directorio Nacional Conservadorreformas estatutarias, estrategias o programas del Partido.

    El directorio conservador del nivel respectivo debe orla comomnimo una vez al ao. A dicha conferencia es obligatoria laasistencia de la Bancada que corresponda.

    En ningn caso esta Conferencia podr hacer pronuncia-mientos que no hayan sido previamente autorizados por losrespectivos directorios conservadores.

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    ARTCULO 74.La Academia del Pensamiento Conservador yHumanista es un rgano de consulta del Partido, organizadocomo un centro de estudios y liderazgo, cuyos objetivos pri-

    mordiales son la planeacin, la capacitacin, la investigacin,la evaluacin, el anlisis y la gestin documental; a partir de losrecursos econmicos disponibles y la cooperacin nacional einternacional, tambin tendr a su cargo el desarrollo de todaslas actividades acadmicas de asesora y capacitacin a losmiembros del Partido que redunden en el fortalecimiento de laagenda programtica de la Colectividad, el diseo de polticaspblicas, la ejecucin de los temas de inters y el avance en elsoporte ideolgico de todos los miembros.

    Pargrafo.La Academia del Pensamiento Conservador de-ber promover la creacin de centros de pensamiento e investi-gacin en los Departamentos, Distritos, Municipios y localidades,con el propsito de que asesoren al Partido, a las Bancadas ya sus directivas en el mbito regional y local. Para tal efecto, laAcademia contar con la especial colaboracin del DirectorioNacional y de los Senadores y Representantes del Partido.

    ARTCULO 75.En su respectiva circunscripcin, los direc-torios del Partido debern promover o podrn reconocer comorganos de consulta, formacin, capacitacin o investigacin,a las fundaciones y corporaciones que se constituyan para elefecto. Dichas entidades debern coordinar sus propsitos yfunciones con la Secretara del Directorio Nacional, y podrnactuar en calidad de asesoras en la formulacin de las polticas

    pblicas del Partido. Sus estatutos deben estar en concordanciacon los del Partido.

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    Seccin 2

    RGANOS DE PARTICIPACIN

    Parte 1

    Organizacin local y de base

    ARTCULO 76. La organizacin local del Partido se rigepor el principio de unidad poltica con autonoma regional y seconstruye desde el barrio o la vereda.

    ARTCULO 77. Los grupos de base del Partido constituyenla clula fundamental de la organizacin local conservadora.

    Los directorios municipales conformarn en cada barrio overeda grupos de base integrados entre 7 y 12 personas, de lascuales al menos la tercera parte debern ser mujeres.

    Los directorios del Partido en su respectiva circunscripcindebern establecer organismos de base para atender asuntosde gnero, mujeres cabeza de familia, profesionales jvenes, liga

    junior, campesinos, obreros, desplazados, etnias, deportistas,artistas, pensionados y adultos mayores; adems, los que con-sidere el Directorio Nacional Conservador.

    ARTCULO 78.Son funciones de los grupos de base:

    1. Contribuir con la formulacin de los programas del Par-tido.

    2. Adoptar estrategias para la accin poltica en cada barrio

    o vereda y proponer polticas para ser adoptadas en lasentidades territoriales superiores.

    3. Definir la estructura organizacional en el respectivo barrioo vereda y proponer modificaciones a la organizacin delPartido en los niveles territoriales superiores.

    4. Ejercer control y veedura a la accin de los funcionariosy entidades pblicas nacionales, departamentales, mu-nicipales y locales, en el rea de su barrio o vereda.

    5. Promover la afiliacin y participacin de los conservado-res en ONGs y grupos del sector solidario.

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    6. Organizar las nuevas generaciones del Partido.7. Promover la creacin de nuevos grupos de base.

    ARTCULO 79. Organizaciones de grupos especficos depoblacin. El Directorio Nacional deber impulsar la creacinde organizaciones del Partido, que recojan distintos grupos depoblacin, en especial mujeres, jvenes, empresarios, traba-jadores, academia, minoras tnicas, pensionados, grupos deprofesionales, entre otros. Estas organizaciones tendrn mbitode accin nacional, y debern crear captulos en los distintosdepartamentos, distritos, municipios y localidades del Pas.

    El objetivo de estas organizaciones es actuar como asesorasdel Partido en la formulacin de las polticas pblicas para elsector que representan, en defensa y reconocimiento de susderechos.

    ARTCULO 80.Reglamento y registro de las organizacionesde grupos especficos de poblacin. Las organizaciones repre-sentativas de grupos especficos de poblacin, deben contarcon sus propios estatutos o reglamento interno, debidamente

    registrados ante el Directorio Nacional, los cuales deben estaren estricta concordancia con los principios, polticas y Estatutosdel Partido.

    ARTCULO 81.Las organizaciones de grupos especficos depoblacin tienen derecho a nombrar delegados, con voz y voto,ante la Convencin Nacional del Partido, siempre que tengan elreconocimiento del Directorio Nacional como organizaciones decarcter nacional, para lo cual debern cumplir con los requisitosenumerados en el artculo 82 de los presentes Estatutos.

    Para ejercer la representacin con delegados ante la Con-vencin Nacional, se requerir la participacin en la eleccinde tales delegados de un mnimo del diez por ciento (10%) delos afiliados que se encuentren inscritos en el respectivo censointerno, con al menos tres (3) meses de anticipacin a la fechade la Convencin.

    Pargrafo.El Directorio Nacional reglamentar los asuntosque debern contener los reglamentos de las organizaciones

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    ARTCULO 85.Organizacin de Mujeres, Jvenes, Minorastnicas y Liga Junior. Adptese como parte integrante de laestructura administrativa del Directorio Nacional la Secretara

    Tcnica de la Mujer, la Secretara Tcnica de Nuevas Genera-ciones, la Secretara Tcnica de Minoras e Inclusin Social y laSecretara Tcnica de la Liga Junior.

    Estas Secretaras tendrn la organizacin que les confiera elDirectorio Nacional para coordinar el trabajo de la organizacinde mujeres, jvenes, minoras tnicas y jvenes profesionales,en los departamentos, distritos, municipios y localidades. Suobjetivo primordial ser el diseo y estructuracin de las polticaspblicas en beneficio de los grupos sociales y poblacionales quelas integran, para favorecer su efectiva insercin en la agenda delPartido y en los compromisos de trabajo poltico en la materia.

    Parte 2

    Nuevas Generaciones

    ARTCULO 86.El futuro del Partido depende, en gran parte,

    de la vinculacin de las nuevas generaciones con el Conser-vatismo. Por esta razn, el Partido Conservador Colombianoadopta una categora especial en favor de las personas entre15 y 30 aos.

    ARTCULO 87. Adoptase la organizacin Nuevas Genera-ciones encargada de promover las juventudes conservadoras.

    Nuevas Generaciones tiene la organizacin y autonoma

    que le confiere el Directorio Nacional Conservador en su regla-mentacin.Cada directorio conservador municipal o de localidad pro-

    mover la creacin de tantos grupos de base de jvenes, comobarrios y veredas tenga su territorio. Adems, organizar bajoel nombre de Nuevas Generaciones a los jvenes, hombres ymujeres, integrantes de esos grupos.

    Cada secretara de directorio conservador municipal o delocalidad inscribir ante la secretara del directorio departamental

    o distrital correspondiente la organizacin Nuevas Generacionesdel Partido.

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    A su vez, sta inscribir ante la Secretara del DirectorioNacional las organizaciones Nuevas Generaciones de los mu-nicipios o localidades.

    ARTCULO 88.Crase la Secretara Tcnica de las NuevasGeneraciones, como parte de la estructura administrativa delDirectorio Nacional.

    La Secretara Tcnica tendr la organizacin que le confierael Directorio Nacional para coordinar el trabajo de las NuevasGeneraciones en los departamentos, distritos, municipios ylocalidades.

    Pargrafo. Todos los jvenes menores de 30 aos queresultaren elegidos en el Directorio Nacional Conservador, inte-grarn la Direccin Nacional de la Organizacin de las NuevasGeneraciones.

    Parte 3

    De las Mujeres del Partido

    ARTCULO 89.Crase la Secretara Tcnica de la Mujer,como parte de la estructura administrativa del Directorio Na-cional.

    La Secretara Tcnica tendr la organizacin que le confiera elDirectorio Nacional para coordinar el trabajo de la organizacinde mujeres en los departamentos, distritos, municipios y locali-dades. Su objetivo primordial ser trabajar por la integracin de

    las mujeres conservadoras en el nivel nacional, propendiendopor su mayor participacin.

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    Captulo 3

    rganos de Ejecucin yAdministracin

    ARTCULO 90.Son rganos de Ejecucin y Administracindel Partido:

    1. El Presidente del Directorio Nacional.2. El Secretario del Directorio Nacional.3. El Gerente Administrativo.

    4. Los Presidentes y Secretarios de los directorios territo-riales.

    Seccin 1

    PRESIDENTE DEL DIRECTORIO NACIONAL

    ARTCULO 91.Son funciones del Presidente del Directorio

    Nacional del Partido Conservador Colombiano:

    1. Llevar la representacin legal del Partido, en los trminosconsagrados en los presentes Estatutos.

    2. Ejercer la vocera poltica del Partido ante la opinin pbli-ca, el gobierno nacional, las directivas de otros Partidosy ante las instituciones pblicas o privadas, cuando serequiera.

    3. Acordar con los voceros de Bancadas la ejecucin delas directrices aprobadas para el desempeo de lossenadores y representantes a la Cmara, en el seno delCongreso.

    4. Atender la organizacin administrativa del Partido.5. Dirigir todos los servicios del Partido.6. Hacer parte, con voz y voto, de la Junta Directiva del Fon-

    do Nacional Econmico e informar al Directorio Nacionalde la Colectividad de sus deliberaciones y acuerdos.

    7. Recibir recomendaciones de los directorios departamen-tales, distritales, municipales, de localidades y comunas,

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    sobre las polticas y estrategias que estimen convenientespara la Colectividad.

    8. Las dems que le asigne el Directorio Nacional Conser-

    vador.

    Pargrafo. El Presidente del Partido o quien haga sus veces,tendr la potestad para representar a la Colectividad cuandolas circunstancias le impidan hacer las consultas pertinentes alDNC en pleno. Podr hacer reuniones extraordinarias de carctervirtual citando a la totalidad de los miembros.

    ARTCULO 92.Quien ejerza como Presidente del DirectorioNacional, solo podr ser candidato a cargos de eleccin popularcon el aval del Partido, si deja el cargo con seis meses de an-ticipacin con respecto al ltimo da habilitado por la Ley parala inscripcin de candidatos ante la Registradura Nacional delEstado Civil.

    ARTCULO 93.El representante legal y poltico del PartidoConservador es el Presidente del Directorio Nacional Conser-

    vador o quien haga sus veces.El Representante legal podr constituir apoderados gene-

    rales o especiales, as como delegar la representacin legalpro-tmpore.

    Una vez realizada la primera eleccin de los directoriosdepartamentales, distritales y municipales del Partido, el Presi-dente del Directorio Nacional delegar la representacin legaly poltica, por mandato estatutario y slo para los asuntos decarcter territorial, en cada uno de los Presidentes de los direc-torios Departamentales, Distritales Municipales y de localidades.

    Pargrafo 1. La delegacin a la que alude este artculo podrrevocarse en caso de mal uso de la misma o por circunstanciasque amenacen la unidad del Partido, previa decisin del Direc-torio Nacional.

    Pargrafo 2.El Directorio Nacional velar por el cumplimien-

    to de esta disposicin.

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    Seccin 2

    EL SECRETARIO DEL DIRECTORIO NACIONAL

    ARTCULO 94. El Directorio Nacional elegir y removerlibremente al Secretario del Directorio Nacional Conservador.

    ARTCULO 95.Son funciones del Secretario del DirectorioNacional:

    01. Dirigir y orientar las labores de la Secretara y de susdependencias.

    02. Actuar como Secretario de la Convencin Nacional delPartido.

    03. Ejecutar y cumplir los mandatos del Directorio NacionalConservador.

    04. Comunicar a las Bancadas de congresistas, diputados,concejales, ediles y comuneros, las ideas polticas, pla-nes y programas del Partido y coordinar la difusin delas mismas entre los militantes.

    05. Mantener permanente comunicacin con los secreta-rios de los directorios departamentales, distritales ymunicipales sobre la organizacin y funcionamiento delPartido, y rendir informe trimestral al Directorio NacionalConservador sobre el particular.

    06. Participar con voz en la Junta Directiva del Fondo Na-cional Econmico e informar al Directorio Nacional dela Colectividad de sus deliberaciones y acuerdos.

    07. Tramitar las comunicaciones del Directorio Nacional del

    Partido, ordenar sus resoluciones, clasificar por depar-tamentos y distritos las respectivas comunicacionesy mantener el archivo del Partido, en armona con elordenamiento territorial del pas.

    08. Llevar el control de los acuerdos, directrices y decisionesadoptados por el Directorio Nacional Conservador, decuyas sesiones levantar acta que se custodiar en ellibro correspondiente.

    09. Recibir de los colombianos su declaracin de militanciaen el Partido Conservador Colombiano.

  • 8/13/2019 Estatutos Partido Conservador 2013

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    57ESTATUTOS DEL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO

    10. Mantener actualizadas, a travs de los secretarios de losdirectorios departamentales y distritales, dentro de losms estrictos principios de transparencia e integridad,

    las bases de datos de la red de dirigentes y militantesdel Partido que componen la Convencin