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1 PROYECTO DE ESTATUTO "ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA LICEO NAVAL CAPITÁN DE NAVÍO GERMÁN ASTETE”. A quién en adelante se le denominará por las SIGLAS “Apafa-lnga”. DICIEMBRE 2016

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PROYECTO DE ESTATUTO "ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA LICEO NAVAL CAPITÁN DE NAVÍO GERMÁN ASTETE”. A quién en adelante se le denominará por las SIGLAS “Apafa-lnga”.

DICIEMBRE 2016

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TÍTULO PRIMERO

DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I

DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Art.1 Su denominación es: "ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA LICEO NAVAL CAPITÁN DE NAVÍO GERMÁN ASTETE”, a quién en adelante se le denominará por las siglas APAFA-LNGA.

Art.2 La APAFA-LNGA inicia sus funciones a partir del día siguiente de la aprobación de su estatuto por la Asamblea General de su Fundación y su duración es indefinida.

Art.3 Su domicilio está ubicado dentro de las instalaciones de la Institución Educativa Liceo Naval Capitán de Navío “GERMAN ASTETE”, situado en el Jr.- Gritos de Huaura N° 310 del Distrito de La Perla de la Región Callao.

Art. 4 La APAFA-LNGA, es una organización estable, de personas naturales, sin fines de lucro, de personería jurídica de derecho privado, que tiene por finalidad propiciar la participación de los Padres de Familia, Tutores y curadores en el proceso educativo de sus hijos, pupilos y curados, matriculados en la Institución Educativa Liceo Naval Capitán de Navío “GERMÁN ASTETE”, es regulada por los siguientes dispositivos legales:

Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento aprobado por D.S. 011-2012-ED;

Ley N° 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas y su Reglamento aprobado por D.S. 004-2006-ED;

Ley N° 29694 modificada por la Ley N° 29839, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de texto escolares, para lograr su eficiencia y su Reglamento aprobado por D.S. 015-2012-ED;

El presente Estatuto en los aspectos relativos a su organización y funcionamiento; y,

En forma supletoria se rige por las normas del Código Civil, en lo que sea pertinente.

CAPÍTULO II

DE LAS FUNCIONES

Art. 5 Las funciones de la Asociación son:

a. Garantizar el derecho y el deber de todos los asociados a participar en el proceso educativo de sus hijos, tutelados y curados, buscando la inclusión de los estudiantes con discapacidad en igual de oportunidades;

b. Participar activamente y colaborar en las actividades educativas que ejecuta la Dirección del LNGA, fomentando las buenas relaciones humanas entre los integrantes de la comunidad educativa, promoviendo un clima armonioso y favorable para el aprendizaje de los alumnos;

c. Participar en el Proceso de selección de textos escolares, según la normativa vigente;

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d. Vigilar la distribución oportuna y el uso adecuado del material educativo que utilizan los estudiantes proporcionados al LNGA;

e. Coordinar y solicitar a la Dirección del LNGA la relación de los servicios, infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar y materiales, tanto educativos como lúdicos recibidos, a fin de realizarse gastos complementarios de los mismos, cuando no son asignados en su totalidad, estos deben ser aprobados previamente en Asamblea General, los cuales deben ser supervisados para darles un buen uso racional y adecuado;

f. Cooperar con el LNGA para salvaguardar la seguridad e integridad física de los estudiantes;

g. Proponer y coordinar con la Dirección del LNGA, mecanismos y estrategias que contribuyan a evitar deserción y la inasistencia de los estudiantes.

h. Gestionar y/o colaborar con la Dirección del LNGA la implementación de programas de apoyo alimentario; de salud física y en especial lo de trastorno de salud mental (comprende problemas emocionales, de desarrollo, aprendizaje o de relaciones interpersonales); de deportes, orientación vocacional y de otros servicios que contribuyan al bienestar de los estudiantes;

i. Denunciar, ante los órganos competentes las irregularidades que se produzcan en el LNGA;

j. Proponer a la Asamblea General, estímulos para los estudiantes que logren el 1° y 2° Puesto por grado en los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria, personal docente y administrativo que logren un desempeño destacado en el LNGA;

k. Brindar información y rendir cuenta documentada a los Asociados, por intermedio del Consejo Directivo;

l. Participar a través de su representante, ante el Consejo Educativo Institucional (CONEI);

m. Propiciar vínculos de acercamiento entre los Asociados y los Docentes, y con los demás actores de la Comunidad Educativa del LNGA; y,

n. Organizarse en Instituciones de grado superior para formar parte de los órganos de participación, concertación y vigilancia ciudadana previstos en la Ley General de Educación, eligiendo a sus representantes ante el Consejo Participativo Local de Educación y el Consejo Participativo Regional de Educación, de acuerdo con las disposiciones específicas que dicte el Ministerio de Educación.

Art. 6 La APAFA-LNGA, es ajena a toda actividad política o religiosa, por lo tanto no podrá participar en actividades proselitistas ni propiciar actividades discriminatorias u otras que puedan desvirtuar sus fines.

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TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO I

DE LOS ASOCIADOS

Art. 7 La APAFA-LNGA está constituida por:

Padre de Familia.

Tutor, persona que sin ser padre o madre del alumno menor de edad, cuenta con la autorización legal para ejercer la patria potestad.

Curador, persona que sin ser el Padre o madre del alumno mayor de edad, cuenta con la autorización legal para ejercer la curatela.

Los Padres de Familia, Tutores y Curadores deben estar debidamente inscritos en el libro Padrón de Asociados, a fin de que cumplan con sus cuotas y demás compromisos económicos y administrativos con la Asociación, aprobados en Asamblea General.

Art. 8 La calidad de Asociado debidamente registrado en el libro Padrón de Asociados, es inherente a la persona; La representación se otorga por escritura pública. También puede conferirse por otro medio escrito (Carta Poder Simple en la que el Asociado, estampará firma y huella digital), y sólo con carácter especial para cada asamblea; permitiéndose la representación en los siguientes casos:

a. Del cónyuge o familiar cercano, debidamente identificado, para la asistencia a las Asamblea Generales, excepto las de Elecciones, con derecho a voz y voto; y,

b. Del cónyuge o hijos mayores de edad, debidamente identificados, para la realización de trámites administrativos.

Art. 9 Son asociados:

Hábiles: Los que están al día en sus cotizaciones, ordinarias y extraordinarias, no tengan ninguna deuda económica con la Asociación y no hayan sido sancionados con suspensión de sus derechos asociativos por la Asamblea General en última instancia.

Inhábiles: Los que no están al día en sus cotizaciones ordinarias y extraordinarias, tienen deudas pendientes con la Asociación y han sido sancionados con suspensión de sus derechos por la Asamblea General en última instancia.

La APAFA-LNGA no concede ventajas, preferencias o privilegio alguno a sus Asociados o Directivos.

Art.10 Ningún Asociado se podrá tomar atribuciones de representatividad de la APAFA-LNGA, sin antes haber sido nombrado por escrito.

Art. 11 Se pierde la calidad de Asociado por las siguientes causas:

a. Muerte o incapacidad absoluta b. Renuncia presentada por escrito en su calidad de Asociado ante el Consejo

Directivo y aprobada en mayoría. En caso de renuncia irrevocable no es necesaria la aprobación del Consejo Directivo.

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c. Acuerdos de separación definitiva tomado por la Asamblea General de Asociados por: – Incumplimiento de las disposiciones estatutarias, – Contravenir los acuerdos de Asamblea General, – Conducta lesiva contra la Asociación o, a sus miembros, y – Por la comisión de faltas debidamente tipificadas en el Reglamento de

Faltas y Sanciones.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y DEBERES

Art.12 Son derechos de los Asociados:

a. Participar en el Proceso Educativo, así como recibir información de la Dirección del LNGA sobre los niveles de aprendizaje y conducta de sus hijos, tutelados o Curados;

b. Elegir y ser elegido como integrante del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia, Comité Electoral, Comité de Aula y/o Taller, así como representante ante el Consejo Educativo Institucional (CONEI), siempre y cuando se encuentren en el libro Padrón de Asociados, como habilitados;

c. Asistir y participar con voz y voto en las Asambleas Generales y con voto directo y secreto en las Elecciones Generales, se dispensa este derecho a los Asociados discapacitados que expongan su caso;

d. Justificar por escrito su inasistencia, 7 días antes o 7 días después de realizada la Asamblea General;

e. Participar en las reuniones de Comités de Aula, así como en las reuniones, actividades, proyectos y acciones que realiza la Asociación;

f. Actualizar anualmente sus Datos Personales y las Autorizaciones de Descuento correspondientes;

g. Solicitar y recibir información sobre la gestión administrativa y el movimiento económico de la Asociación;

h. Fiscalizar, directamente o a través del Consejo de Vigilancia, la gestión administrativa, financiera y económica de la Asociación.

i. Denunciar ante los órganos competentes, los casos de maltrato, abuso, discriminación, negligencia u otras conductas irregulares que se susciten en el LNGA, en perjuicio de los estudiantes;

j. Ser atendido por la Asociación y por las autoridades administrativas y docentes del LNGA, en los horarios de atención establecidos, sin afectar el normal desarrollo de las actividades académicas;

k. Participar a través de su representante ante el Consejo Educativo Institucional (CONEI) en la elaboración, gestión, implementación y seguimiento del Proyecto Educativo Institucional y del Plan Anual de Trabajo, elaborado por la Dirección del LNGA;

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l. Colaborar con la Dirección del LNGA, en la planificación y desarrollo de campañas de información, capacitación y prevención en defensa de los Derechos del Niño y del Adolescente;

m. Proponer ante el Consejo Directivo, proyectos y/o sugerencias, convenientes al interés de la Asociación; y

n. Ser tratado con respeto por los órganos Directivos y Asociados, en general.

Art.13 Son deberes de los Asociados:

a. Educar a sus hijos, tutelados y curados, cumpliendo las normas de disciplina y convivencia del LNGA;

b. Contribuir a que en el LNGA, exista un ambiente adecuado que beneficie el aprendizaje y permita la formación integral de los estudiantes;

c. Estar informado sobre el rendimiento académico y la conducta de sus hijos, tutelados y curados;

d. Apoyar con la labor educativa de los Profesores;

e. Colaborar y participar en las actividades educativas programadas por la Dirección del LNGA en función del Proyecto Educativo Institucional;

f. Velar para que las facilidades que brinda la APAFA-LNGA en coordinación con la Dirección del LNGA para los estudiantes con discapacidad, sean de plena utilidad para los mismos;

g. Velar por el cumplimiento del derecho a la Educación de calidad de los estudiantes, así como cuidar y preservar los bienes del LNGA;

h. Conocer y cumplir las disposiciones del Estatuto y sus Reglamentos;

i. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General, Comité Electoral, Comités de Aula y Comités de Taller, así como las obligaciones previstas en el presente Estatuto;

j. Cumplir puntualmente con el pago de la Cuota Ordinaria, las Extraordinarias, las Multas y otras obligaciones relacionadas con la Asociación, que se acuerden en Asamblea General, con sujeción al presente Estatuto.

k. Desempeñar con eficiencia, responsabilidad, lealtad y probidad los cargos de Dirigentes y Comisiones que le confiera la Asociación,;

l. Asistir a la convocatoria de Asamblea General y sufragar en las Elecciones;

m. Velar por la gestiones de APAFA-LNGA en procura de la probidad y transparencia de la Gestión Institucional, por el buen nombre y prestigio de la misma y participar en las actividades que programe el Consejo Directivo, para complementar el Presupuesto Anual;

n. Comunicar por escrito las deficiencias o infracciones en el cumplimiento del Estatuto y sus Reglamentos, con la debida sustentación;

o. Denunciar ante la Asamblea General, las faltas cometidas por los Dirigentes del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia, Comité Electoral, Comité de Aula, integrantes de Comisión y Asociados en general; y

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p. Guardar y mantener el respeto a los integrantes de los órganos Directivos y Asociados, y cumplir las demás normas que se deriven de la marcha institucional.

CAPITULO III

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Art.14 El incumplimiento y la omisión que vulnere las normas establecidas en el presente Estatuto y los Reglamentos, darán motivo para la aplicación de las siguientes sanciones:

a. Amonestación;

b. Multa pecuniaria que se determine, a fin de resarcir los daños y perjuicios ocasionados contra APAFA-LNGA; y

c. Separación del Cargo

Art.15 La tipificación de las sanciones, así como los órganos autorizados a calificarlas e imponerlas, respectivamente son:

a. El Consejo Directivo; y

b. La Asamblea General.

Art.16 La aplicación de las sanciones a que se refiere el Art. 14 del presente Estatuto, así como la calificación, el procedimiento e imposición de las sanciones, se detallan en el Reglamento de Faltas y Sanciones.

Art.17 Cuando el Consejo Directivo haya impuesto sanción, el Asociado podrá presentar recurso de reconsideración dentro del plazo de 15 días de notificado, la solicitud se resolverá dentro de los (30) días calendarios, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 207 numeral 207.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Art.18 El Asociado podrá presentar recurso de apelación, dentro del plazo de 15 días de notificado, cuando la sanción sea ratificada por el Consejo Directivo, a fin de que el caso sea resuelto en una próxima Asamblea General Extraordinaria.

TITULO TERCERO

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Art.19 La APAFA-LNGA, tiene la siguiente estructura Orgánica:

a. ORGANOS DE GOBIERNO:

Asamblea General, y

Consejo Directivo.

b .ORGANOS DE PARTICIPACION

El Pleno de los Presidentes de Comité de Aula y de Taller

Los Comités de Aula

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Los Comités de Taller.

c. ORGANO DE CONTROL

Consejo de Vigilancia.

Art.20 Los Órganos Directivos de la APAFA-LNGA, ejercen las funciones ejecutivas y de gestión, de planificación y dirección, de fiscalización y control, enmarcadas en el presente Estatuto y a las disposiciones establecidas en sus propios Reglamentos.

Art.21 Sus acuerdos constarán en sus respectivos Libros de Actas y para su validez, serán suscritos por el Presidente y Secretario correspondiente. Son solidariamente responsables por los acuerdos adoptados, salvo que el Directivo haya señalado en el libro de actas su disconformidad con el acuerdo adoptado.

CAPITULO II

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art.22 La Asamblea General es el órgano de gobierno de mayor jerarquía de la APAFA-LNGA, está integrada por todos los Padres de Familia, Tutores y Curadores de los alumnos matriculados en LNGA.

Art. 23 Los acuerdos de la Asamblea General se adoptan con el voto de los Asociados concurrentes conforme a lo señalado en el código civil.

Los acuerdos adoptados en la Asamblea General, deben constar en un libro de Actas, legalizado por Notario Público, debiéndose constar el lugar, día, hora de la reunión, el número de asociados asistentes, los nombres del Presidente y Secretario de la Asamblea, la agenda a tratar, los acuerdos adoptados, el número de votos emitidos, la hora de finalización de la reunión. En el caso de la Asamblea de Asociados para la aprobación del acta de la Asamblea ésta debe ser firmada, además del Presidente y del Secretario de la misma, por dos Asociados asistentes autorizados por la Asamblea.

Art. 24 Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias y los acuerdos se adoptan con el voto de los Asociados concurrentes, conforme al código civil y deben guardar conformidad con la Ley y demás normas vigentes; éstas serán convocadas por:

a. Para Asambleas Ordinarias

Por el Presidente del Consejo Directivo,

En cumplimiento a lo dispuesto por el presente Estatuto, dentro de los

primeros QUINCE (15) días del correspondiente mes. En caso de no hacerlo,

vencido dicho plazo, la convocaran de acuerdo a los siguientes términos:

Por acuerdo en mayoría del Consejo Directivo;

Por requerimiento del Consejo de Vigilancia, con la debida sustentación de

motivos;

Por el Director (a) del LNGA, bajo responsabilidad. En este último caso la

Asamblea elegirá entre los asociados concurrentes, a un Director de Debates

y a un Secretario, para la conducción de la sesión.

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b. Para Asambleas Extraordinarias:

Por el Presidente del Consejo Directivo, en los siguientes casos:

En cumplimiento a lo dispuesto por el presente Estatuto;

Por acuerdo en mayoría del Consejo Directivo;

Por requerimiento del Consejo de Vigilancia, con la debida sustentación de

motivos;

A solicitud de la Dirección del LNGA; y

A solicitud de no menos de la décima parte de los asociados hábiles

conforme a lo establecido en el artículo 85° del Código Civil del Perú.

Art. 25 Las convocatorias de las Asambleas según corresponda, se efectuarán por medio de citaciones a todos los Asociados, con una anticipación no menor de SIETE (07) días calendario a la fecha de su realización, haciendo constar lugar, día, hora y Agenda a tratar. Complementariamente a la citación arriba descrita, se convocará mediante comunicados, por avisos publicados en lugares visibles del LNGA, o en otro medio de difusión nacional. En las convocatorias se deberá, indicar el nombre y la firma de los Directivos o la autoridad que la convoca. En la misma citación se podrá citar a la segunda hora de la convocatoria, la cual, se llevará a cabo en caso que en la primera hora de la convocatoria no se hubiera contado con el quorum de ley, cumpliéndose en la segunda hora de la convocatoria las mismas condiciones señaladas para la primera hora de convocatoria.

Art. 26 Para la validez de las reuniones de Asambleas Generales Ordinarias y

Extraordinarias se requiere:

a. En la primera hora de la convocatoria, con la asistencia de más de la mitad de Asociados hábiles; y

b. En la segunda hora de la convocatoria, ésta se puede realizar con

cualquier número de asociados hábiles, que se encuentren presentes.

c. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los asociados concurrentes.

Art.27 Para la validez de la Asamblea General Extraordinaria de modificación del

presente Estatuto, disolución y nombramiento de la Comisión Liquidadora de la APAFA-LNGA, se requiere:

a. En la primera hora de la convocatoria, la asistencia de más de la mitad de

los Asociados hábiles presentes. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros hábiles concurrentes.

b. En la segunda hora de convocatoria, los acuerdos se adoptan con los Asociados hábiles que asistan y que representen a no menos de la décima parte de la totalidad de Asociados hábiles.

Art 28 Los Padres de Familia, Tutores y Curadores, debidamente acreditados, tienen voz y voto en las sesiones de la Asamblea General. En caso de asistencia de ambos padres, sólo votará uno de ellos, independiente del número de hijos matriculados en el LNGA.

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Art 29 Las Asambleas Generales, se desarrollarán de acuerdo al Reglamento de

Asambleas Generales.

CAPITULO III

DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Art.30 La Asamblea General Ordinaria sesionará en las siguientes fechas y tendrá las

siguientes atribuciones:

a. En la primera quincena del mes de Abril para debatir y aprobar los

Informes Económicos del Primer Trimestre;

b. En la primera quincena del mes de Julio, para debatir y aprobar los

Informes Económicos del Segundo Trimestre;

c. En la primera quincena del mes de Noviembre, para debatir y aprobar los

Informes Económicos del Tercer Trimestre.

Los Informes Económicos deberán ser publicados por el Consejo Directivo de la APAFA-LNGA en un lugar visible y en la página web del LNGA

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Art.31 La Asamblea General Extraordinaria tendrá las siguientes atribuciones:

a. Aprobar, modificar y sustituir el presente Estatuto, el mismo que debe contener un Código de Ética conforme a los dispositivos legales vigentes;

b. Aprobar, modificar y derogar los Reglamentos Internos de la Asociación;

c. En la segunda quincena del mes de Diciembre para:

Debatir y aprobar los Balances Generales y los Estados Financieros de la Asociación;

Evaluar la gestión Administrativa del Consejo Directivo y la Actividad de Control del Consejo de Vigilancia, en provecho o no, de la APAFA-LNGA.

Exponer, debatir y aprobar, el Plan Operativo Anual (POA) y el Presupuesto de la APAFA-LNGA, así como evaluar las metas acordadas.

Fijar y Aprobar el monto de las cuota ordinaria sin exceder del 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se realiza la respectiva Asamblea General, así como las cuotas extraordinarias y multas, que se apliquen a los asociados en concordancia a lo estipulado en el presente Estatuto.

d. Elegir mediante sorteo a los integrantes del Comité Electoral cada DOS (2) años, en la primera quincena del mes de Octubre, convocada por:

El Presidente del Consejo Directivo de la Asociación saliente;

Esta asamblea se efectuará antes del 30 de Octubre del año que corresponda las Elecciones.

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e. La Asamblea General Extraordinaria, solo podrá remover a los integrantes del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia , con un quórum de más de la mitad de los miembros de la APAFA-LNGA, por las siguientes causas, debidamente justificadas:

Omisión injustificada de la presentación del Balance General;

Desaprobación del Balance General, por faltante de Caja o Administración

irregular de los fondos de la Asociación;

Inasistencia injustificada de TRES (3) o más sesiones del Consejo Directivo o

Consejo de Vigilancia, según sea el caso.

Inasistencia injustificada a DOS (2) o más sesiones de Asamblea General;

Presentación de Declaración Jurada con Datos falsos; y

Actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

f. Cada dos (2) años, en la segunda quincena de Noviembre, convocada por el Presidente del Comité Electoral, para la elección del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia, así como el Representante ante el Consejo Educativo Institucional, este último mediante voto directo, universal y secreto.

g. Elegir los cargos vacantes del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia.

h. Crear Comités o designar las Comisiones que estime conveniente;

i. Aprobar el Reglamento de Elecciones, elaborado por el Comité Electoral;

j. Resolver las apelaciones de las sanciones impuestas por el Consejo Directivo, así como disponer las investigaciones, Comisiones Revisoras de Cuentas, Auditorias y Balances Extraordinarios;

k. Examinar y determinar las responsabilidades de los integrantes de Comisiones, aplicando las sanciones de su competencia;

l. Autorizar actividades, adquisición o enajenación no prevista en el Presupuesto y en el Plan de Desarrollo Anual;

m. Disponer las acciones pertinentes para resarcir a la APAFA-LNGA, de los daños y perjuicios que ocasionaron los Directivos, Funcionarios de la Asociación y a todos aquellos que por responsabilidad les alcance en las investigaciones pertinentes;

n. Autorizar al Consejo Directivo para que solicite asesoramiento y asistencia técnica de Organismos Privados, Estatales e Internacionales para posibilitar el cumplimiento de los fines de la APAFA-LNGA;

o. Decidir la disolución o fusión de la APAFA-LNGA y nombramiento de la Comisión Liquidadora, conforme a Ley; y

p. Resolver los asuntos que no sean competencia de otros Órganos Directivos; y

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CAPITULO V

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art 32 El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo y de gestión, responsable de la conducción administrativa integral de la APAFA-LNGA, sus integrantes serán elegidos en concordancia a lo indicado en el Artículo 12 inciso (b), del presente Estatuto y gozarán de impecable conducta, solvencia moral y capacidad técnica, económica y legal, considerando para su funcionamiento lo siguiente:

a. El Consejo Directivo está integrado por (1) Presidente, (1) Vice-Presidente, (1) Secretario, (1) Tesorero y (3) Vocales. Las sesiones del Consejo Directivo serán convocadas por el Presidente de la misma o a solicitud escrita de la mitad más uno de sus miembros, será convocada mediante cédulas de citación y con una anticipación de 48 horas de celebración de la misma, indicando el lugar, día, hora y agenda de la sesión. Para la validez de la sesión del Consejo Directivo se debe contar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Para la validez de los acuerdos que se adopten, será con los votos de la mayoría de miembros que asistan.

b. Son elegidos por la asamblea de asociados mediante voto directo, universal y secreto y su gestión administrativa es por el período de Dos (2) años, no procediendo la reelección inmediata;

c. Son solidariamente responsables de la marcha administrativa, situación económica y financiera de la APAFA-LNGA,, así como de las obligaciones que dejaren a las próximas dirigencias, excepto aquellos que no hayan participado del acto causante del daño o que dejen constancia de su oposición;

d. Para la apertura de cuentas bancarias de la APAFA-LNGA, contarán con las firmas mancomunadas del Presidente, Vicepresidente y Tesorero; operando regularmente con las firmas del primero y el último, por casos fortuitos, para efectuar los depósitos y retiros de fondos queda como alternativa la firma del Vicepresidente; y

e. Producida la vacancia de alguno de sus integrantes, el Consejo Directivo podrá elegir a uno o más Asociados, que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto, debiendo ser ratificada su elección en la próxima Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 33. Son Funciones del Consejo Directivo:

a. Hacer cumplir las Normas que rigen al respecto, el presente Estatuto, los acuerdos de las Asambleas Generales, los Reglamentos Internos y sus propios acuerdos;

b. Administrar integralmente los recursos de la Asociación, dando cuenta del movimiento económico mensual al Consejo de Vigilancia y exponerlos ante la Asamblea General para su aprobación cuando corresponda.

c. Formular el Plan Operativo Anual (POA), articulado con el Plan Anual de Trabajo (PAT), del LNGA del año en curso, previa coordinación con la Dirección del Plantel;

d. Presentar y sustentar en Asamblea General Extraordinaria, el Balance General y los

Estados Financieros del año;

e. Verificar y Mantener actualizado el Padrón de Asociados;

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f. Promover relaciones con otras instituciones y celebrar Convenios con Organismos Nacionales o Internacionales, para mejorar la formación de los Padres de Familia en aspectos referentes a un mejor cumplimiento de su rol de padres y de su participación en la mejora de los aprendizajes, informando a la Dirección del LNGA;

g. Recibir y canalizar, mediante su representante ante el Consejo Educativo Institucional (CONEI) y las instancias de Gestión Educativa descentralizada, las denuncias de los Padres de Familia sobre la gestión y desempeño del personal Directivo, Docente o Administrativo del LNGA;

h. Solicitar a la Asamblea General, la adquisición o enajenación no prevista en el Plan Operativo Anual (POA) de la Asociación articulado con el Plan de Anual de Trabajo (PAT) del LNGA;

i. Solicitar a la Asamblea General autorización para el ingreso de Funcionarios e Invitados especiales para aclarar dudas o aportar sobre algunos puntos materia de agenda;

j. Proponer a la Asamblea, la creación de otros servicios, para posibilitar el cumplimiento de los fines de la Asociación;

k. Denunciar ante la Asamblea General, los casos de negligencia o de exceso de funciones en que incurriera el Consejo de Vigilancia, el Comité Electoral y los demás órganos de la APAFA-LNGA;

l. Ejecutar las actividades programadas de conformidad con los planes aprobados por la Asamblea General y los acuerdos del Consejo Directivo, siempre que estén enmarcados dentro del Estatuto y Reglamentos Internos;

m. Adquirir, enajenar y/o gravar los bienes y derechos de la APAFA-LNGA, según acuerdos de Asambleas Generales Extraordinarias, las mismas que deben constar en las actas respectivas;

n. Honrar las obligaciones contraídas por la Asociación, cualquiera fuere la Dirigencia que se encuentre en ejercicio, siempre que se hubieren dado dentro de la Ley y del marco estatutario;

o. Invitar al Consejo de Vigilancia, para la verificación y visado del movimiento contable cada mes, antes de remitir los documentos al Contador. Si el Consejo de Vigilancia no lo hiciere, no será impedimento para enviar esta documentación a sus asientos contables;

p. Facilitar las actividades de fiscalización, estableciendo y entregando la información que solicite el Consejo de Vigilancia;

q. Aceptar la dimisión de sus miembros y atender las solicitudes de recurso de reconsideración y de apelación, en los plazos dispuestos por la Ley sobre la materia;

r. Aprobar en primera instancia:

Los Reglamentos Internos de la Asociación; excepto el Reglamento del Consejo de Vigilancia;

Las sanciones de los Asociados, de acuerdo al Estatuto y Reglamento de Faltas y Sanciones.

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s. Poner a disposición de los Asociados el proyecto del Plan Operativo Anual (POA), la Memoria Anual, el Balance General y Estados Financieros con SIETE (7) días de anticipación de la Asamblea General;

t. Nombrar, supervisar y remover a los Asesores, así como a los integrantes de Comisiones, por causa justificada; y apoyar las medidas necesarias y convenientes que el Consejo de Vigilancia y la Asamblea General propongan para la óptima realización de los fines de la Asociación;

u. Designar las Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el mejor cumplimiento de sus funciones y determinar los Bancos e instituciones Financieras con las cuales la Asociación, realizará sus operaciones;

v. Ejercer las demás funciones y/o atribuciones que según la Ley o el presente Estatuto no sean privativas de las Asambleas Generales; y,

w. Entregar al final de su mandato, mediante acta y cargo de recepción, al Consejo Directivo entrante, el informe económico, el acervo documental administrativo y contable, cuenta de ahorros, bienes, materiales y útiles de oficina a su cargo.

CAPITULO VI

DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art.34 El Presidente del Consejo Directivo personifica a todos los asociados y tiene las siguientes funciones:

a. Representar a la APAFA-LNGA ante las Entidades Públicas y Entidades Privadas, para lo cual podrá denunciar, demandar y contestar demandas y reconvenciones, proponer y contestar excepciones, prestar declaración de parte, asistir a las audiencias de conciliación, teniendo capacidad para conciliar en todo o parte, sean judiciales y extrajudiciales, solicitar por escrito conciliación ante el Centro de Conciliación, asistir a las audiencias de Centros de Conciliación, sea como solicitante y/o invitado, pudiendo conciliar en dicho lugar en todo o en parte de lo solicitado, presentar medidas cautelares, dentro y fuera de proceso, ofrecer contra cautela en la modalidad de caución juratoria, para lo cual legalizará su firma ante el Poder Judicial, interponer tachas y apelaciones contra cualquier resolución judicial y/o administrativa, es decir, todas las facultades Generales y Específicas de representación señaladas en el Código Procesal Civil;

b. Dirigir la política Asociativa, Administrativa y Económica de la APAFA-LNGA;

c. Convocar y presidir las Asambleas Generales, las Sesiones Plenarias y las Sesiones del Consejo Directivo, así como los demás actos institucionales;

d. Convocar a Elecciones para elegir al Comité Electoral para la renovación de los Órganos Directivos, de acuerdo al presente Estatuto;

e. Dirimir los empates en las votaciones en las sesiones del Consejo Directivo;

f. Coordinar con la Dirección del LNGA, para establecer y priorizar las necesidades que deben insertarse dentro del Plan Operativo Anual (POA) de la Asociación, articulado con el Plan Anual de Trabajo (PAT) del Plantel;

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g. Suscribir con el Secretario la correspondencia oficial, los Libros de Actas de sesiones de Asambleas Generales y sesiones del Consejo Directivo y los acuerdos de las Sesiones Plenarias,

h. Efectuar lo siguiente:

Suscribir los poderes y los demás actos jurídicos (Contratos y Convenios) y Formular los Proyectos, los que serán aprobados previamente por el Consejo Directivo en los que intervenga la Asociación como parte;

Supervisar y asesorar las funciones del Secretario del Consejo Directivo asignadas en el presente Estatuto; y,

Redactar la Memoria Anual;

i. Formular con el Tesorero el Plan Operativo Anual (POA), firmar conjuntamente los Informes Económicos mensuales e Informes Económicos Semestrales aprobados por el Consejo Directivo y disponer su publicación, así como presentar el Balance General y todo documento que implique obligaciones de pago;

j. Publicar los Informes Económicos aprobados por el Consejo Directivo y revisados por el Consejo de Vigilancia, así como el Balance General en un lugar visible del LNGA y en la respectiva página Web Institucional;

k. Firmar anualmente con el Vocal responsable, el Inventario Físico valorizado de los bienes y muebles de la APAFA-LNGA;

l. Hacer llegar al Consejo de Vigilancia, dentro del término de (5) días hábiles, los acuerdos de las sesiones del Consejo Directivo y la información y documentación relacionada con la APAFA-LNGA;

m. Resolver los casos de emergencia, que puedan atentar contra la integridad y la marcha administrativa de la APAFA-LNGA, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y a la Asamblea General;

n. Propiciar vínculos de amistad con Instituciones afines;

o. Suscribir conjuntamente con el Vicepresidente y tesorero de la APAFA-LNGA para apertura, cierre, retiro y depósito de dinero de las cuentas corrientes y de ahorro de la Institución que tenga en las diversas instituciones bancarias y financieras del país.

p. Desempeñar con eficiencia y responsabilidad otras funciones que le encomiende el Consejo Directivo.

CAPITULO VII

DEL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art.35 El Vicepresidente tiene las siguientes funciones:

a. Reemplazar al Presidente del Consejo Directivo interinamente, con todas las facultades, deberes y funciones de éste en los casos de remoción, licencia; o ausencia;

b. Suscribir conjuntamente con el Presidente y Tesorero de la APAFA-LNGA la apertura de las cuentas corrientes y de ahorros que tengan que realizarse en diversas Instituciones bancarias y financieras del país; por casos fortuitos está autorizado a firmar los depósitos y retiro de fondos;

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c. Conjuntamente con el Tesorero, custodiar el Patrimonio Económico de la APAFA-LNGA, y supervisar el área Contable y Control Presupuestal;

d. Coordinar y brindar apoyo a los Padres de Familia, miembros del Comité Central de la Promoción de Secundaria que egresa y al Comité Electoral;

e. Coordinar con el Área de Actividades del LNGA, la participación de la Asociación en sus actividades, contempladas en el Plan Operativo Anual, llámese, Aniversario, Primera Comunión, Confirmación, Olimpiadas, Navidad y demás actividades oficiales, contempladas en dicho Plan.

f. Coordinar con sus Vocales y el Consejo de Vigilancia, las estrategias para el control de la Asistencia de Asambleas Generales y de sesiones Plenarias; y

g. Desempeñar con eficiencia y responsabilidad otras funciones que le encomiende el Consejo Directivo e integrar las comisiones dispuestas por la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art.36 El Secretario tiene las siguientes funciones:

a. Suscribir y mantener actualizado la correspondencia oficial, los acuerdos de las Sesiones Plenarias, los poderes que suscriba la APAFA-LNGA, y los demás actos jurídicos conjuntamente con el Presidente en los que intervenga la Asociación como parte;

b. Suscribir y mantener actualizado los Libros de Actas de las sesiones de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo, el Libro de Registro de Asociados en coordinación con la Dirección del LNGA, Libro de Asistencia de los Padres de Familia a las sesiones de Asambleas Generales, y el Archivo General;

c. Firmar y difundir con el Presidente del Consejo Directivo, los Comunicados y las Convocatorias, para las reuniones de los órganos de Gobierno de la Asociación;

d. Redactar los Contratos y Convenios y elevarlos para la aprobación del Consejo Directivo;

e. Conjuntamente con el Tesorero, otorgar apoyo logístico a los demás Órganos Directivos y Comisiones de Trabajo de la Asociación; y

f. Desempeñar con eficiencia y responsabilidad, otras funciones que le encomiende el Consejo Directivo.

CAPITULO IX

DEL TESORERO DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art.37 El Tesorero tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a. Diseñar conjuntamente con el Presidente, la política económica y financiera de la APAFA-LNGA, en coordinación con el Consejo Directivo;

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b. Programar oportunamente los descuentos a los Padres de Familia que cobran a través de la Caja de Pensiones Militar-Policial, la Oficina General de Administración (OGA) de la Marina de Guerra del Perú y la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas (DIPREFA) del Ministerio de Defensa;

c. Recaudar oportunamente los ingresos correspondientes a los descuentos programados y depositarlos en las cuentas asignadas, y custodiar el archivo de las planillas de descuentos;

d. Suscribir conjuntamente con el Presidente y Vicepresidente de la APAFA-LNGA la apertura de las cuentas corrientes y de ahorros de la Institución que tengan que realizarse en las diversas instituciones bancarias y financieras del país, por casos fortuitos está autorizado con el Vice-Presidente a firmar los depósitos y retiros de fondos;

e. Suscribir con el Presidente los depósitos y los retiros de dinero de los Bancos con las cuales la APAFA-LNGA realiza sus operaciones, y las letras, cheques, pagarés, acciones y demás instrumentos por los que se obligue;

f. Llevar el control y archivo de los Estados de Cuentas de los Bancos, Recibos de Ingresos y Egresos, anexando las respectivas Boletas de Depósito, Retiro y Pago, así como Facturas, Contratos o Egresos extraordinarios;

g. Llevar el control y archivo de las Proformas para las adquisiciones y de los documentos relacionados al tema económico y financiero de la APAFA-LNGA;

h. Suscribir, custodiar y llevar actualizado los Libros Contables de la APAFA-LNGA, elaborar y presentar al Consejo Directivo el Plan de Gastos Generales sustentado en el proyecto del Plan Operativo Anual (POA), dentro del plazo señalado;

i. Planificar, organizar y racionalizar los recursos económicos de la APAFA-LNGA, de acuerdo a la previsión coordinada con el Consejo Directivo;

j. Custodiar con el Vice Presidente el patrimonio económico de la APAFA-LNGA, y supervisar el área Contable y Control Presupuestal, y salvaguardar los fondos sociales en Caja y bancos (Cuentas Corrientes o Cuentas de Ahorros);

k. Verificar que las cifras consignadas en los Informes Económicos mensuales, Informes Semestrales y Balance General, sean exactas y veraces, manteniendo coordinación permanente con el Contador;

l. Informar en las Asambleas Generales Ordinarias, sobre los ingresos y egresos obtenidos en el Trimestre inmediato anterior;

m. Elaborar con el Presidente del Consejo Directivo, los informes económicos mensuales y el Balance Semestral de ingresos y gastos e informando en las sesiones de Consejo Directivo;

n. Facilitar el trabajo de las Comisiones Revisoras de cuentas, Auditorias, y Balances extraordinarios;

o. Entregar al Tesorero electo el informe detallado de los bienes y recursos económicos de la APAFA-LNGA; y,

p. Desempeñar con eficiencia y responsabilidad otras funciones que le encomiende el Consejo Directivo.

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CAPITULO X

DE LOS VOCALES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art.38 Los Vocales tienen las siguientes funciones:

a. El Primer Vocal:

Reemplaza interinamente al Vicepresidente en los casos de remoción, licencia; o ausencia;

Coordina con el área correspondiente del LNGA, para ejecutar el apoyo que se brinda al Programa de Alimentación Escolar (PAE);

Coordina y supervisa que la Dirección del LNGA, haga un adecuado y racional uso de las adquisiciones efectuadas por la APAFA-LNGA;

Apoyo en el control de firmas de asistencias de Asambleas y Sesiones Plenarias; y,

Desempeñar con eficiencia y responsabilidad otras funciones que le encomiende el Consejo Directivo.

b. El Segundo Vocal:

Reemplaza interinamente al Secretario en los casos de remoción, licencia; o ausencia;

Coordina con el área correspondiente del LNGA, para ejecutar el apoyo que se brinda a la Enfermería del plantel.;

Coordina con el área de Mantenimiento, la organización de los ambientes asignados para las Asambleas, las Sesiones Plenarias, y los demás eventos donde participa la APAFA-LNGA;

Planifica y coordina con el área correspondiente LNGA la actualización de autorización de descuentos de los Padres de Familia que cobran a través de la Caja de Pensiones Militar-Policial, la Oficina General de Administración (OGA) de la Marina de Guerra del Perú y la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas (DIPREFA) del Ministerio de Defensa); y custodia dichas autorizaciones; y,

Desempeñar con eficiencia y responsabilidad otras funciones que le encomiende el Consejo Directivo.

c. El Tercer Vocal:

Reemplaza interinamente al Tesorero, en los casos de remoción, licencia; o ausencia;

Mantener actualizado, las existencias de los bienes y muebles consignados en los inventarios;

Verifica que los integrantes de Comité de Aula y/o Taller, cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto y que no haya duplicidad de cargos en dichos Comités de Aula;

Apoyo en el control de firmas de asistencia de Asambleas y Sesiones Plenarias y custodia dichas planillas;

Supervisa y apoya en el área de atención al Asociado; y,

Desempeñar con eficiencia y responsabilidad otras funciones que le encomiende el Consejo Directivo.

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Art.39 La Dirección del LNGA asigna, de ser posible, un ambiente adecuado para el funcionamiento del Consejo Directivo de la APAFA-LNGA, sin afectar el servicio educativo.

CAPITULO XI

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

Art.40 El Consejo de Vigilancia es el órgano de Control Interno de las actividades administrativas, económicas y de gestión de la APAFA-LNGA. Actúa sin interferir ni suspender el ejercicio de las funciones y actividades de los órganos fiscalizados, serán elegidos en concordancia a lo indicado en el Art. 12 (b) del presente Estatuto.

Sus integrantes gozan de impecable conducta, solvencia moral y capacidad técnica, económica y legal. Actuarán conforme al presente Estatuto y su Reglamento Interno, teniendo en cuenta para su funcionamiento lo siguiente:

a. El Consejo de Vigilancia está integrado por UN (1) Presidente, UN (1 Secretario y UN (1 Vocal. Las sesiones del Consejo de Vigilancia serán convocadas por el presidente de la misma o a solicitud escrita de la mayoría de sus miembros, será convocada mediante cédulas de citación y con una anticipación de 48 horas de la celebración de la misma, indicando el lugar, día, hora y agenda de la sesión. Para la validez de la sesión del Consejo de Vigilancia se debe contar con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Para la validez de los acuerdos que se adopten, será con los votos de la mayoría de miembros que asistan.

b. Son elegidos en asamblea de asociados mediante voto directo, universal y secreto y su gestión de fiscalización es por el periodo de DOS (2) años, no procediendo la reelección inmediata;

c. Son solidariamente responsables con el Consejo Directivo, cuando conociendo irregularidades practicadas en la administración de la APAFA-LNGA, no efectúan las investigaciones del caso, ni presentan el informe correspondiente ni informan a las Asambleas Generales las irregularidades cometidas, salvo el Directivo, que deja constancia de su petición e investigación en el respectivo libro de actas;

d. Producida la vacancia de alguno de sus integrantes, el Consejo de Vigilancia podrá elegir a uno o más Asociados, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Estatuto, debiendo ser ratificados en la próxima Asamblea General; y

e. La fiscalización, siempre y cuando no sea grave, tendrá el siguiente procedimiento: * Llamada de atención verbal, pero registrada en las Actas internas del Consejo

de Vigilancia, * Amonestación escrita, ante la reiteración de la falta, y * Denuncia ante la Asamblea General.

Art.41 Son Funciones del Consejo de Vigilancia:

a. Cumplir y monitorear el presente Estatuto, los Reglamentos Internos, los acuerdos de las Asambleas, los acuerdos del Consejo Directivo, Comités de Aula y de Taller, y las de su propio Consejo, según sea el caso;

b. En primera instancia, aprobar y modificar su propio Reglamento;

c. Velar por la probidad y transparencia de la Gestión Institucional, por el buen

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nombre y prestigio de la APAFA-LNGA, y ofrecer su esfuerzo y cooperación para la realización integral del proceso educativo de los alumnos, en los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria;

d. Solicitar al Consejo Directivo, informes sobre el cumplimiento de los acuerdos de

las Asambleas, del propio Consejo Directivo, disposiciones del presente Estatuto y sus Reglamentos, así como visar mediante sello los documentos de los actos administrativos realizados;

e. Objetar oportunamente, los acuerdos de los órganos fiscalizados en cuanto fueran incompatibles con las disposiciones del presente Estatuto, los Reglamentos y acuerdos de Asambleas Generales;

f. Verificar y visar mediante sello, el movimiento contable de cada mes, antes que sean remitidos al Contador, no siendo condicional para el envío de esta documentación a sus asientos contables;

g. Disponer cuando lo estime conveniente la realización de arqueos de caja, auditorias y balances extraordinarios, así como monitorear el curso de los juicios en que la APAFA-LNGA, fuere parte;

h. Inspeccionar, verificar y visar mediante sello la autenticidad de los Libros Contables y Libros de Actas de los órganos fiscalizados;

i. Dictaminar sobre los Informes Económicos Mensuales, Memorias, Estados Económicos y Financieros, Balance General, Presupuestos e Inventarios;

j. Disponer que se inserten en la Orden del Día de las sesiones de Asamblea General, los asuntos que estime necesarios, y hacer constar en Actas las infracciones al presente Estatuto y los Reglamentos;

k. Presentar a la Asamblea General, su Informe de Fiscalización, detallando sus actividades y proponiendo medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la APAFA-LNGA;

l. Exigir el cumplimiento de las medidas correctivas propuestas y recomendadas por la Asamblea General, Asesores y Auditores;

m. Comunicar oportunamente a los órganos fiscalizados sobre las irregularidades administrativas que compruebe;

n. Verificar las denuncias interpuestas contra Padres de Familia, Consejo Directivo y Órganos de Participación de la APAFA-LNGA, recomendando a la Asamblea General y las sanciones que deben imponerse, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Faltas y Sanciones;

o. Aceptar la dimisión de sus miembros, nombrar Comisiones de Trabajo, y verificar la existencia de los bienes de la APAFA-LNGA;

p. Denunciar oportunamente todo acto ilícito, sin interferir en el ejercicio de las funciones de los órganos fiscalizados;

q. Impugnar judicialmente los acuerdos que violen las normas Estatutarias, acreditando previamente, haber agotado la vía administrativa interna;

r. Velar por estricto cumplimiento de las atribuciones conferidas a la Asamblea

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General de la APAFA-LNGA y sus acuerdos;

s. Informar en Asamblea General Ordinaria sobre la gestión realizada; y,

t. Entregar al nuevo Consejo de Vigilancia, mediante acta y cargo de recepción, el acervo documental, materiales y útiles a su cargo.

CAPITULO XII

DEL COMITE ELECTORAL

Art.42 El Comité Electoral, es un órgano autónomo en materia de elecciones, Sus integrantes gozan de impecable conducta, solvencia moral y capacidad técnica, económica y legal. Serán elegidos en concordancia a lo indicado en el Art. 12 (b) del presente Estatuto. Actuarán conforme al presente Estatuto y su Reglamento Interno, están a cargo de la organización, conducción, control y supervisión del Proceso Electoral y actuarán en estricta sujeción al Reglamento de Elecciones, teniendo en cuenta para su funcionamiento lo siguiente:

a. El Comité Electoral está integrado por (1) Presidente, (1) Secretario y (1) Vocal; para la convocatoria a sus sesiones será a través del Presidente y por solicitud escrita de dos de sus miembros, las citaciones serán por escrito y personales con una anticipación de dos días antes de cada sesión. El quórum de sus sesiones debe contar con la presencia de la mayoría de sus miembros y sus acuerdos se toman por mayoría simple.

b. El Comité Electoral será elegido en Asamblea General extraordinaria convocada por el Presidente del Consejo Directivo en el mes de Octubre, de cada dos años. Sus cargos serán determinados internamente por dicho Comité, concluye su gestión, con la juramentación de los nuevos Directivos y del Representante ante el Consejo Educativo Institucional, debiendo entregar todo el acervo documentario bajo cargo, al Consejo Directivo entrante.

En caso que el Presidente del Consejo Directivo no lo hiciera durante ese lapso, la convocatoria lo efectúa de oficio y bajo responsabilidad la Dirección del LNGA en la segunda quincena de octubre. La Asamblea General en ambos casos se efectuará antes del 30 de octubre;

c. Son solidariamente responsables, cuando conociendo irregularidades en el Proceso Electoral, no efectuaren las investigaciones del caso, ni las respectivas correcciones y que con su inacción, permitieran vicios o favorecieran a determinados Candidatos, y no cumplan con informar al Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y a la Asamblea General; salvo el que dejare constancia de su oposición;

d. El Comité Electoral podrá solicitar el asesoramiento técnico de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) de modo tal que asegure la transparencia del proceso electoral;

e. Agotada la vía de la reconsideración, los acuerdos del Comité Electoral son inapelables. Durante el Proceso Electoral, sus miembros no podrán postular como Candidatos al Consejo Directivo, Órganos de Participación y Órganos de Vigilancia de la Asociación;

f. Su autonomía está encuadrada dentro de lo que estipula el presente Estatuto y el Reglamento de Elecciones; y

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g. En caso de vacancia de alguno de sus integrantes, serán reemplazados por los Asociados que, hayan quedado a continuación en votación, para la Elección del Comité Electoral y que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Elecciones.

Art.43 Son funciones del Comité Electoral: a. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Elecciones, el presente Estatuto, los

acuerdos de Asamblea General y las de su propio Comité, en todo lo referido a materia electoral;

b. En primera instancia elaborar o actualizar el Reglamento de Elecciones.

c. Coordinar con el Consejo Directivo la convocatoria cada DOS (2) años, en la segunda quincena del mes de Noviembre, a Elecciones, para renovar el Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Consejo Educativo Institucional.

d. Planificar, dirigir, desarrollar, controlar y velar por la correcta marcha del Proceso Electoral;

e. Difundir a través de medios eficaces de comunicación, el Cronograma y el Proceso Electoral;

f. Elaborar el Padrón Electoral en base al Padrón de Padres de Familia recepcionado del Consejo Directivo

g. Elaborar el Cronograma, diseñar las Cédulas de Sufragio, Acta de Votación, Acta de Sufragio, Credenciales, y demás formatos necesarios para el Proceso Electoral;

h. Resolver en última instancia, los reclamos que sobre el proceso electoral pueden presentar los asociados o veedores dentro del tiempo estipulado en el Reglamento de Elecciones, los cuales son los siguientes:

La inscripción y retiro de Candidatos, recibiendo, calificando y

pronunciándose para admitir o rechazar las tachas presentadas;

Las incidencias, quejas, impugnaciones, apelaciones y nulidades que se

presenten durante los Procesos Electorales; y

Las denuncias contra las infracciones al presente Estatuto y Reglamento de

Elecciones, en materia electoral.

Las Autoridades Educativas no son instancias de solución de estos conflictos.

i. Determinar, en coordinación con el Consejo Directivo el lugar, día y hora de las Elecciones, y proyectar los Gastos del Proceso Electoral dentro del Presupuesto aprobado en el Plan Operativo Anual (POA);

j. Designar a los integrantes de las Mesas Electorales y entregarles el material electoral respectivo;

k. Redactar el Acta Electoral, consignando los resultados de la elección y proclamar, entregar credenciales y juramentar a los Candidatos elegidos;

l. Exponer su Memoria Electoral, recomendando los cambios necesarios para mejorar la aplicación del Reglamento de Elecciones; y,

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m. Elaborar el informe final, a la Dirección del LNGA y a la Unidad de Gestión Educativa Local, adjuntando UN (1) Ejemplar del Acta Electoral, archivando copia de la misma en el Archivo de la APAFA-LNGA.

CAPITULO XIII

EL PLENO DE LOS PRESIDENTES DE LOS COMITES DE AULA

Art.44 El Pleno de los Presidentes de los Comité de Aula, se constituye como órgano de participación cuando se reúne por convocatoria del Presidente del Consejo Directivo o en su defecto por la Dirección del LNGA.

Art.45 Tiene por finalidad, canalizar las propuestas que hacen llegar cada Aula ante el Consejo Directivo, para su evaluación y consideración, dentro del Plan Operativo Anual (POA) que se propone en Asamblea General, así como proponer acciones viables en provecho del LNGA, y viabilizar las decisiones del Consejo Directivo para conocimiento y acción de los Comités de Aula.

Art.46 Sus acuerdos se adoptan por mayoría simple y son de carácter obligatorio para todos los Comités de Aula.

CAPITULO XIV

DE LOS COMITES DE AULA Y DE TALLER

Art.47 El Comité de Aula o de Taller, según corresponda, es el órgano de participación a nivel a aula o taller según corresponda, mediante el cual, los asociados, colaboran con el Proceso Educativo de sus hijos.

Art.48 Sus integrantes son elegidos en reunión por acuerdo de la mayoría de Asociados de la sección, grado de estudios o taller, bajo la asesoría convocada por el Tutor(a) del aula, durante los primeros quince (15) días calendario del año escolar, por el periodo de un año y está integrado por UN (1) Presidente, UN (1) Secretario y UN (1) Tesorero; para la convocatoria a sus sesiones será a través del Presidente y por solicitud escrita de dos de sus miembros, las citaciones serán por escrito y personales con una anticipación de CINCO (5) días antes de cada sesión. El quórum de sus sesiones debe contar con la presencia de la mayoría de sus miembros y sus acuerdos se toman por mayoría simple.

Art.49 Los requisitos para ser integrante del Comité de Aula o de Taller son:

a. Ser Asociado, Tutor y Curador del Aula

b. Estar al día con sus compromisos económicos y administrativos con la Asociación.

c. Dentro de cada Familia, sólo UNO (1) de sus integrantes podrá integrar UN (1) Comité de Aula; y

d. Los integrantes del Comité cualquiera que sea el cargo que ocupen, sólo podrán representar a una sola Aula o Taller respectivamente.

Art.50 Las Funciones del Comité de Aula o Taller son:

a. Apoyar y Participar a solicitud del tutor(a), las actividades Culturales. Deportivas,

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Recreativas, Sociales, así como las que benefician y contribuyen a la formación integral de los estudiantes;

b. Colaborar a solicitud de la Dirección del LNGA, en las actividades educativas y acciones de promoción educativa comunal;

c. Cooperar con el Consejo Directivo, en el logro de los objetivos, actividades y metas previstas en el Plan Operativo Anual de la Asociación;

d. Promover la adecuada comunicación, el respeto, buen trato y las relaciones interpersonales entre los Padres de Familia de su Aula y el tutor(a) y los demás integrantes de la Comunidad Educativa;

e. Presentar el Informe de las Actividades desarrolladas durante el año escolar a los Padres de Familia de su Aula, al tutor(a) y al Consejo Directivo de la Asociación;

f. Sus reuniones se realizan en coordinación con el tutor(a) en horarios que no impliquen la suspensión de clases ni las actividades escolares del Liceo;

g. Son solidariamente responsables, del desarrollo del Plan de Trabajo que se aprueba en reunión de Asociados, así como del movimiento económico a su cargo, y están sujetos a la fiscalización del Consejo de Vigilancia de la Asociación;

h. Asistir a las reuniones convocadas por el Consejo Directivo de la APAFA-LNGA, cuando se les requiera en reunión del Pleno de Presidente de Comités de Aula, como integrante de los órganos de participación; y,

i. Desempeñar con eficiencia y responsabilidad las funciones que le hayan sido encomendadas en mérito a sus cargos.

CAPITULO XV

DE LA REPRESENTACION ANTE EL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

Art.51 La APAFA-LNGA, acredita su representación ante el Consejo Educativo Institucional (CONEI) por el periodo de DOS (2) años, y su integrante será elegido, en fecha y proceso similar al Consejo Directivo y al Órgano de Control, reunirá los requisitos establecidos en el artículo 12 (b) y Capítulo XVII del presente y no podrán ejercer simultáneamente otro cargo en la Asociación.

Art.52 Los representantes ante el Consejo Educativo Institucional (CONEI) informan al Consejo Directivo de la APAFA-LNGA, sobre las acciones realizadas en función a la participación, concertación y vigilancia ciudadana en el LNGA. Al finalizar el año escolar presentará un informe escrito ante la Asamblea General.

CAPITULO XVI

DEL PROCESO ELECTORAL

Art.53 El Comité Electoral es el responsable de organizar y conducir el proceso electoral para elegir a los integrantes del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y del Representante de la APAFA-LNGA ante el Consejo Educativo Institucional.

Art.54 Para la elección del Comité Electoral, el Presidente del Consejo Directivo dirige la Asamblea y asume la conducción del Proceso hasta su culminación, haciéndose constar en el Acta de la Asamblea el resultado de la votación, los nombres

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y apellidos, la identificación y los cargos que ocuparán cada uno de los Asociados elegidos

Art.55 Para la elección del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y representante ante el Consejo Educativo Institucional (CONEI), el Presidente del Consejo Directivo apertura la Asamblea General y en la estación Orden del Día entrega la conducción de la misma al Presidente del Comité Electoral hasta su culminación, luego el Presidente del Consejo Directivo procede a cerrar la Asamblea General. Suscriben esta Acta de Elección, el Presidente y Secretario del Consejo Directivo, los integrantes del Comité Electoral y dos asociados nombrados por la Asamblea.

Art.56 En el Acta de Elecciones del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y representante ante el Consejo Educativo institucional (CONEI), debe constar el resultado de la votación, los nombres y apellidos, la identificación y los cargos que ocuparán cada uno de los Dirigentes y el Representante ante el Consejo Educativo Institucional, elegidos.

Art.57 La juramentación del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Representante ante el Consejo Educativo institucional (CONEI), debe realizarse dentro de la primera quincena del mes de Diciembre, luego se procede a la transferencia de cargos. Iniciando su administración el primer día útil del mes de Enero.

Art.58 El Reglamento de Elecciones, regula las facultades de los integrantes del Comité Electoral, y estipula las normas y los procedimientos del Cronograma y del Proceso Electoral, el mismo que será concordante con lo establecido en el Capítulo X – “Del Proceso Electoral” del Reglamento de la Ley que regula la Participación de la Asociación de Padre de Familia en las Instituciones Educativas Públicas –Ley N° 28628 aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-ED de fecha 8 de febrero del 2006.

CAPITULO XVII

DE LOS DIRECTIVOS Art.59 Se consideran Directivos de la APAFA-LNGA a los integrantes del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Comité Electoral. Art.60 Los Candidatos a Directivos cumplirán los siguientes requisitos, además de lo indicado en el Artículo 12 Inciso (b) del presente Estatuto: a. Para integrar el Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Comité Electoral, el

Asociado deberá estar debidamente registrado en el Libro Padrón de asociados, cualquiera fuera su condición de personal militar o civil de la Marina de Guerra en Actividad o Retiro,

b. No tener antecedentes penales

c. Estar registrado en el Libro Padrón de asociados como Titular con (1) año de antigüedad y haber asistido como mínimo a las CUATRO (4) últimas Asambleas Generales;

d. Estar al día con sus Cuotas y demás compromisos económicos y administrativos establecidos por la APAFA-LNGA y no tener intereses contrarios con la misma;

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e. No haber sido objeto de remoción en cargos Directivos de la APAFA-LNGA en períodos anteriores o en otras Instituciones Educativas, según presentación de su Declaración Jurada Simple; y,

f. Otros requisitos que establezca el Reglamento de Elecciones

Art.61 No podrán ser Directivos:

a. Los Asociados que no cuentan con capacidad moral, técnica ni económica;

b. Los Asociados sancionados por el Consejo Directivo, declarada consentida o que haya sido ratificada por la Asamblea General;

c. Los Asociados con antecedentes de sanciones administrativas y/o judiciales;

d. Los asociados que se encuentren laborando en el LNGA y los que se encuentren ejerciendo cargos de Asociaciones en otros Liceos Navales e Instituciones Educativas;

d. Los asociados, cuyo hijo(a), pupilo(a) o curado(a) se encuentren cursando el último grado de estudios secundarios, excepto en educación inicial;

e. Los demás impedimentos que establezca el Reglamento de Elecciones.

Art.62 Los Directivos cumplirán las siguientes normas generales:

a. Podrán solicitar licencia hasta por un máximo de (30) días, por enfermedad, navegación, comisión del servicio y otros calificados por su respectivo Consejo Directivo, Órganos de Participación o Órgano de Control;

b. Sesionarán ordinariamente (1) vez al mes y extraordinariamente las veces que se estime conveniente, previa convocatoria de su Presidente o cuando lo soliciten el 50% más uno de sus integrantes;

c. El quórum para las sesiones es del 50% más uno de sus integrantes y los acuerdos se toman por mayoría simple;

d. Deliberan y votan en las sesiones de Asamblea General y en las de su propio Consejo, excepto cuando se trate de asuntos relativos a su responsabilidad;

e. El Consejo Directivo saliente o revocado, deberá entregar mediante Acta y Cargo de recepción al Consejo Directivo entrante el estado económico y financiero, el acervo documentario administrativo y contable, cuentas corrientes o de ahorros, bienes materiales e inventarios, y útiles de oficina a su cargo. Esta entrega se iniciará el primer día útil posterior a su juramentación, no pudiéndose exceder los (30) días calendarios para el término de la misma,

f. El Consejo de Vigilancia saliente o revocado, deberá entregar mediante Acta y cargo de recepción al Consejo de Vigilancia entrante, el inventario, el acervo documentario, materiales y útiles a su cargo. Esta entrega se iniciará el primer día útil posterior a su juramentación, no pudiéndose exceder los (30) días calendarios para el término de la misma, y

g. El Comité Electoral saliente, deberá entregar mediante Acta y cargo de recepción al Consejo Directivo, el inventario, el acervo documentario, material y útil a su cargo. Esta entrega se inicia (30) días después del escrutinio y proclamación de los

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Dirigentes elegidos, no pudiéndose exceder la ampliación de (15) días calendarios para el término de la misma.

Art.63 Son causales de vacancia:

a. Dejar de tener la condición de Asociado,

b. Renuncia escrita y aceptada por Consejo Directivo, Órganos de Participación o Órgano de Control correspondiente;

c. Fallecimiento;

d. Dejar de concurrir a sus sesiones:

1. Dejar de asistir injustificadamente a TRES (03) consecutivas o a CINCO (05) alternadas, y

2. Justificadamente a CINCO (05) consecutivas o a CINCO (05) alternadas.

e. Revocación del mandato por la Asamblea General; y,

f. Las demás que establezca el Reglamento de Elecciones.

CAPITULO XVIII DE LA MODIFICACIÒN DEL ESTATUTO, DE LA DISOLUCIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA

ASOCIACIÒN Art 64º: La APAFA-LNGA se disolverá y liquidará en los siguientes casos: a. Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de asociados. En la primera hora

de la convocatoria para la validez de la asamblea debe haber una asistencia de más de la mitad de los asociados hábiles. El acuerdo se adopta con el voto de más de la mitad de los asociados asistentes. En la segunda hora de la convocatoria para la validez de la asamblea, se celebra con los asociados que asisten y que representen no menos de la décima parte de los asociados hábiles;

b. Por no funcionar de acuerdo a sus estatuto; y,

c. Cuando deje de tener vida activa por más de Dos (02) años consecutivos.---------

La modificación del estatuto se realizará mediante Asamblea General Extraordinaria de asociados y se requiere en la primera hora de la convocatoria la asistencia de más de la mitad de los asociados hábiles. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En la segunda hora convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados hábiles que asistan y que representen no menos de la décima parte.--------------------------------------------------------------------------------------------

Art 65º.- Disuelta la APAFA-LNGA y concluida la liquidación se aplicará lo dispuesto en el artículo 98º del Código Civil, designando a asociaciones de la ciudad de Lima y con fin similar al de la asociación, como beneficiarios de los bienes muebles e inmuebles adquiridos por la asociación a titulo oneroso o por donación.-----------------------------------

CAPITULO XVIII

DE LOS ASESORES

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Art.66 La APAFA-LNGA requiere básicamente de UN (1) Asesor Contable y UN (1) Asesor Legal, los mismos que son requeridos y contratados por el Consejo Directivo, a fin de dar validez profesional de la documentación a cargo del Consejo Directivo, ante quien en primera instancia son responsables de la buena marcha de la misma. El Consejo Directivo señalará los requisitos para la elección de los asesores, dentro de los que obligatoriamente se especificará los siguientes:

a. Tener título universitario y ser colegiado activo;

b. Adjuntar Currículum Vitae debidamente legalizado, certificado de antecedentes penales y antecedentes judiciales; y

c. No tener parentesco con los Directivos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

TITULO CUARTO

CAPITULO I

DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN

Art.67 El manejo de la administración económica y financiera de la APAFA-LNGA, está bajo la dirección y responsabilidad del Consejo Directivo, y responden a los criterios de eficiencia y satisfacción de las necesidades de los alumnos, sus actividades se promueven en un clima armonioso y favorable para el aprendizaje.

Art.68 Los recursos de la APAFA-LNGA son:

a. La Cuota Anual Ordinaria, las Cuotas Extraordinarias, y las Multas que se impongan a sus asociados, debidamente aprobadas en Asamblea General;

b. Los fondos que se recauden en las actividades, que se realizan que se encuentren en el Plan Operativo Anual (POA) articulado con el Plan Anual de Trabajo (PAT) del LNGA;

c. Los muebles y materiales que se adquieran para el trabajo de la APAFA-LNGA; d. Las donaciones y legados; e. Los ingresos provenientes de la administración o concesión de los quioscos

escolares; y, f. Otros recursos que le sean asignados o que procedan de otras fuentes.

Art.69 El monto de la Cuota Anual Ordinaria no debe exceder el 1.5 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha que se aprueba el Plan Operativo Anual (POA) en Asamblea General. Art.70 Los recursos económicos captados por la APAFA-LNGA, son destinados a financiar las actividades previstas en el Plan Operativo Anual (POA), las mismas que estarán orientadas a:

a. Mantenimiento, ampliación y reparación de la infraestructura del LNGA; b. Adquisición y mantenimiento de materiales educativos, lúdicos y deportivos con la

finalidad de reforzar y ampliar los aprendizajes de los estudiantes; c. Renovación, conservación y refacción del material de enseñanza y el mobiliario; d. Equipamiento e implementación de las tecnologías de información y comunicación

(TIC);

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e. Desarrollo de programas de capacitación de los Padres de Familia, poniendo énfasis en Congresos y Escuela de Padres y en temas relacionados con la formación del Estudiante y en actividades de colaboración a la gestión del LNGA;

f. Apoyo a las acciones de capacitación del Personal Docente y Administrativo del LNGA; y,

g. Cubrir otros gastos no previstos en el Plan Operativo Anual (POA), aprobados previamente en Asamblea General Extraordinaria.

Art.71 Las adquisiciones efectuadas por la APAFA-LNGA, son donadas al LNGA mediante Acta, dentro de los TREINTA (30) días siguientes a su adquisición.

Art.72 Los bienes que posee la APAFA-LNGA, serán utilizados sólo por personas autorizadas para cumplir los fines de la misma. Los infractores quedan obligados solidariamente a indemnizarla, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

Art.73 El monto de las Cuotas y Multas descontadas, no son reembolsables ni generan Derechos adicionales, a los establecidos en el presente Estatuto.

Art.74 Los recursos económicos de la APAFA-LNGA, no podrán destinarse a:

a. Conceder ventajas ni privilegios;

b. Cancelar deudas contraídas por Dirigentes, fuera de los alcances y términos del poder conferido;

c. Cancelar deudas contraídas por quienes desempeñaron algún cargo a nivel Asociativo o Asesores, más allá de los plazos legales de sus gestiones;

d. Financiar el pago de remuneraciones del Personal Docente, Administrativo ni de Servicios, cualquiera sea su modalidad de trabajo; y

e. Obtener beneficio indebido.

Art.75 La APAFA-LNGA no exigirá pagos ni realizará acciones que limiten el libre ingreso y la permanencia de los estudiantes en el LNGA. El pago de la cuota ordinaria o extraordinaria no constituye requisito ni es impedimento para matricular o ratificar la matrícula de los estudiantes. Si el asociado tuviese dificultades económicas para abonar la cuota ordinaria, la APAFA-LNGA otorgará facilidades para cumplir con el pago respectivo, como son:

Su fraccionamiento;

Compensación con servicios a favor del LNGA; y,

Otro mecanismo aprobado por la Asamblea General

TITULO QUINTO

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CAPITULO I

DE LOS LIBROS Y REGISTRO DE ASOCIADOS

Art.76 La APAFA-LNGA, bajo responsabilidad del Consejo Directivo y con las formalidades de Ley, lleva los siguientes Libros:

a. De Padrón de Asociados;

b. De Registro de asistencia a Asambleas Generales;

a. De Actas de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias;

b. De Actas de Sesiones del Consejo Directivo;

c. De Actas de Sesiones del Comité Electoral;

f. De Actas de Sesiones de las Comisiones;

g. De Actas de sesiones del Comité de Vigilancia,

h. Contables.

El Consejo de Vigilancia, será responsable de la custodia, conservación y actualización de su respectivo Libro de Actas. Art.77 En concordancia a lo indicado en el Art. 23 del presente Estatuto, las Actas de las Asambleas Generales, se asientan en su Libro respectivo.

Art.78 Las Actas de los Consejos, del Comité Electoral y de Comisiones, se asientan en su Libro respectivo, las cuales para su validez serán suscritas por el Presidente y Secretario respectivo, así como por los Directivos que lo deseen.

Art.79 Las Actas de escrutinio de las Elecciones de Directivos serán asentadas en el Libro de Actas de la Asamblea General, debiendo ser firmadas por el Presidente y Secretario del Consejo Directivo, los integrantes del Comité Electoral y por dos asociados designados por la Asamblea de asociados. El número de cédulas escrutadas deberá coincidir con el número de asistentes a la Asamblea de Elecciones.

Art.80 Los Libros Contables son: Diario, Caja, Mayor e Inventario y Balance. Estos Libros podrán ser llevados mediante sistema computarizado.

Art.81 En el Libro de Padrón de Asociados consignará los datos actualizados de cada uno de los asociados, consignándose los siguientes datos: nombres y apellidos, actividad, domicilio, número de documento de identidad, datos de la esposa e hijos, fecha de admisión y cargo de representación.

Art.82 El Libro Padrón de Asociados podrá ser llevado mediante el sistema computarizado de base de datos y unidades de soporte de información y/o folios desglosables.

Art.83 Para la apertura de un nuevo Libro, es indispensable que el Libro anterior se encuentre con los folios terminados. En caso de siniestro o pérdida, se deberá acreditar su deterioro o extravío correspondiente.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIA Y FINALES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA El presente Estatuto entra en vigencia al día siguiente de su aprobación en la Asamblea de fundación de la APAFA-LNGA SEGUNDA El Consejo Directivo Elegido queda autorizado para: aprobar el nuevo Reglamento de Elecciones y convocar a Elecciones para elegir el Comité Electoral en las fechas previstas en el presente Estatuto. TERCERA Autorícese al Presidente del Consejo Directivo, para que en representación de la APAFA-LNGA, suscriba el Acta de Constitución y también suscriba la Minuta a fin ser elevada a Escritura Pública los acuerdos de la Asamblea General de Asociados que aprueba el presente Estatuto y efectúe las modificaciones de Ley para su inscripción en los Registros Públicos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA Queda prohibida la conformación de Juntas Directivas Transitorias o Similar de Asociación. SEGUNDA Los casos de apropiación ilícita de fondos o sustracción de bienes de la APAFA-LNGA serán denunciados ante el Ministerio Público y el Poder Judicial, para los fines de Ley, por los Asociados o la Autoridad Educativa que conozca el hecho. TERCERA El Consejo Directivo, en concordancia con sus atribuciones y obligaciones, podrá nombrar una Comisión de Modificación del presente Estatuto, a quien proporcionará la información necesaria y las pautas para la modificación, así como recursos pertinentes. La Comisión de Modificación elabora UN (1) Anteproyecto. Este documento será sustentado ante el Consejo Directivo, quien después de analizarlo o modificarlo lo aprobará en sesión de Consejo y lo elevará como un proyecto ante la Asamblea General para sustentarlo, y proponer su aprobación mediante Resolución de Modificación Estatutaria. CUARTA En toda Ceremonia Oficial que se realice en la Institución Educativa Liceo Naval Capitán de Navío “GERMAN ASTETE”, los Ex- Presidentes que hayan concluido su mandato sin observaciones y que continúen siendo Asociados, tendrán una invitación preferencial.

QUINTA El acto protocolar de la juramentación de los Dirigentes del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Representante ante el Consejo Educativo Institucional de la APAFA-LNGA se realizará ante el Comité Electoral.

SEXTA Se considera como fecha de Aniversario de la APAFA-LNGA, el día 28 de diciembre del 2016.

SETIMA El Estatuto modificado de acuerdo a los requerimientos previos, entrará en vigencia, al día siguiente de su aprobación en Asamblea General Extraordinaria de Asociados.

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OCTAVA Disuelta la APAFA-LNGA y concluida la liquidación, se aplicará lo dispuesto en el Art. 98 del Código Civil, es decir, el haber neto resultante será entregado a una Asociación que tenga los mismos fines. NOVENA En ocasiones en que la APAFA-LNGA, deba estar representada ante entidades afines, en la imposibilidad de enviar integrantes de los Consejos a estos eventos, se designará a asociados que ocuparon el cargo de Presidente o Dirigentes de la misma, como una forma honrosa de distinguirlos. DECIMA Los casos no previstos en el presente Estatuto, la APAFA-LNGA, se sujetará a las Normas y Leyes vigentes, y a falta de ellos por el derecho común.

LA PERLA , JUEVES, 28 DE DICIEMBRE DEL 2016

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CÓDIGO DE ÉTICA

La ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA LICEO NAVAL CAPITÁN DE NAVÍO GERMÁN ASTETE se rige por los siguientes principios éticos: 1. IGUALDAD DE DEBERES Y DERECHOS

2. SOLIDARIDAD Y RECIPROCIDAD,

3. SENSIBILIDAD Y VOCACIÓN DE SERVICIO,

4. ADHESIÓN VOLUNTARIA,

5. ORGANIZACIÓN DEMOCRÁTICA,

6. CONTROL EFICAZ DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO,

7. PROPORCIONALIDAD DE LAS CUOTAS Y LOS SERVICIOS RECIBIDOS,

8. JUSTICIA Y EQUIDAD,

9. EDUCACIÓN, RECREACIÓN Y CAPACITACIÓN ASOCIATIVA,

10. INTEGRACIÓN PARA EL DESARROLLO ASOCIATIVO.