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PROYECTO DE EMPRESARIAL CREATION OF WORLDS ANDRÉS FELIPE CASTRO ARIZA

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Proyecto empresarial.

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PROYECTO DE EMPRESARIAL CREATION OF WORLDS

ANDRS FELIPE CASTRO ARIZA

INSTITUCIN UNIVERSITARIA UNILATINAPUBLICIDADBOGOT D.C2013PROYECTO DE EMPRESARIAL CREATION OF WORLDS

ANDRS FELIPE CASTRO ARIZA

TRABAJO DE PROYECTO DE EMPRESA

SEMINARIO DE PLANIFICACIN IIOSCAR CORTEZ

INSTITUCIN UNIVERSITARIA UNILATINAPUBLICIDADBOGOT D.C2013Nota de aceptacin

Firma del presidente de jurado

Firma del jurado

Firma del jurado

Bogot, D.C. Noviembre 19 de 2013

CONTENIDO

Pg.INTRODUCCION

ASPECTOS FINANCIEROS DEL PROYECTO8

DETERMINACION ESTRUCTURA DE COSTOS DEL PRODUCTO O DEL SERVICIO8Introduccin de los aspectos financieros8Costos Fijos10Costos Variables10Punto de Equilibrio11TECNICAS FINANCIERAS PARA DETERMINAR LA RENTABILIDAD DE LA IDEA PROYECTO12Proyeccin de Estados Financieros en horizonte de tiempo de 5 aos: Balance General y Estado de Resultados12Flujo de Caja Proyectado.13Indicadores Financieros bsicos para determinar la rentabilidad de la inversin14Tasa Interna de Retorno14 Valor Presente Neto14

DEFINICION FORMA JURIDICA DE LA EMPRESA14

RIESGO PATRIMONIAL14FIGURA SOCIETARIA ESCOGIDA14Explicacin de la figura societaria escogida: S.A.S, Ltda., etc.; ventajas, generalidades de la S.A.S.14MINUTA DE CONSTITUCION-FORMALIZACION JURIDICA15Concepto de minuta de constitucin-Definicin e importancia en el gobierno de la sociedad15Minuta de constitucin 17

PROCEDIMIENTOS LEGALES PARA LA FORMALIZACION COMERCIAL DE LA EMPRESA23

FORMALIZACION COMERCIAL23Quienes ejercen el comercio de manera profesional segn el cdigo de comercio23Registro nico Empresarial23Consulta de Homonimia24Consulta Clasificacin Industrial Internacional Uniforme C.I.I.U.25Simulacin pago derechos inscripcin cmara de Comercio26

Certificado de existencia y representacin legal de la empresa26

PROCEDIMIENTOS LEGALES PARA LA FORMALIZACION TRIBUTARIA DE LA IDEA EMPRESA27Contexto tributario Colombiano27Prestaciones en la Obligacin Tributaria27Generalidades de los impuestos segn competencia territorial: Nacin; Departamento y Municipio28Impuestos Nacionales: Renta y Complementarios, CREE, IMAN, Patrimonio, Retencin en la fuente, IVA28Impuestos Distritales: ICA, Reteica, Predial y Vehculos30Registro nico Tributario31Mecanismo Digital para el pago de impuestos: Firma Digital, y Portal WEB Dian32

PROCEDIMIENTOS LEGALES PARA LA FORMALIZACION LABORAL DE LA EMPRESA33

CONTEXTO OBLIGACIONES LEGALES EN COLOMBIA33Elementos de la obligacin laboral33Tipos de Contrato Laboral38Clusulas de manejo y confianza, de confidencialidad, de exclusividad38Reglamento interno de trabajo46AFILIACIONES PATRONALES47Seguridad Social: EPS, FONDO DE PENSIONES, ARL47SALUD OCUPACIONAL48Cronograma de Salud Ocupacional48Generalidades del Programa de Salud Ocupacional y del Comit Paritario de Salud Ocupacional COPASO49Procedimientos de medicina laboral y accidentes de trabajo49Riesgos Profesionales49Procedimientos bsicos de higiene y seguridad Industrial50

PLAN OPERATIVO Y PUESTA EN MARCHA DEL PROYECTO50

DEFINICION DE PLAN PRE-OPERATIVO Y PLAN OPERATIVO50ESTRATEGIAS PARA EL DISEO51Paquetes de trabajo (Tarea- Actividad- Indicador de Gestin)51Alistamiento tcnico51Plan de Mercadeo51Formalizacin Comercial51Formalizacin Tributaria51Formalizacin Laboral51Otros Tramites (Bomberos, Sayco y Acampo, Sanidad)51CRONOGRAMA51

ESTRATEGIA DE FINANCIACION, APALANCAMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE FUENTES DE FINANCIACION52

RECURSOS FINANCIEROS NECESARIOS PARA LA IDEA PROYECTO52Determinacin Inversin Mnima para el proyecto52 Anlisis recursos propios vs recursos de los inversionistas52 Determinacin de rendimientos para los accionistas52 WAAC. Costo promedio ponderado del Capital52 Determinacin del plan de apalancamiento financiero53 Simulacin de crditos a tasas diferenciales acorde a la definicin de una estrategia de crdito Conclusiones sobre el apalancamiento financieroFUENTES DE FINANCIACION PARA LA IDEA PROYECTOLneas de financiacin y cooperacin elegidas para concursar con el proyectoModalidades de financiacin para ideas proyectos Presentacin del proyecto ante la entidad escogida, documentacin necesaria y matricula del proyecto, plan de negociosBIBLIOGRAFIA

ANEXOS

INTRODUCCION:

El siguiente trabajo tiene como objetivo formalizar un proyecto de empresa para que se convierta en un proyecto de vida, para lo cual es necesario realizar un recorrido por los distintos puntos del trabajo, con el fin de comprender ms afondo cuales son las caractersticas del mismo.

Se comenzara analizandolos aspectos financieros de la empresa CREATION OF WORLDS seguido de la formalizacin jurdica, comercial, tributaria y laboral de la empresa definiendo cada aspecto que se comprende dentro de las formalizaciones.

Despus de ver todo lo que contienen lasformalizaciones se realiza el plan operativo y el apalancamiento de la empresa.

Este trabajo de proyecto empresarial se pudo desarrollar gracias al paso a paso de las guas dadas por el profesor OSCAR CORTEZ en la clase SEMINARIO DE PLANIFICACION II para llevar acabo un buen trabajo.

Finalmente se ver el resultado de este trabajo cuando al final de semestre se presente como tesis de grado sustentando que es una empresa con todos los requerimientos adems de ser rentable para un apalancamiento o inversin de personas externas.

1. ASPECTOS FINANCIEROS DEL PROYECTO

1.1. DETERMINACION ESTRUCTURA DE COSTOS DEL PRODUCTO O DEL SERVICIO1.1.1. Introduccin a los aspectos financieros

ESTUDIO FINANCIERO DEL PROYECTO El objetivo de un estudio financiero tiene que ver con:a. La determinacin de las necesidades de financiacinb. El costo del capitalc. La estructura de costos del proyectod. Si es rentable o no, si recomienda la inversin.

Para tal fin, se realiz la gua propuesta por el docente, para obtener informacin financiera logrando tomar las decisiones oportunas y acertadas sobre las futuras operaciones de la empresa.Todos los costos que se manejen se vern reflejados en un cuadro de costos fijos, variables y un cuadro de estacionalidad que permitir llenar el Estado de resultados y el Balance General. Igual, las ventas reflejan un anlisis del punto de equilibrio y su respectivo ajuste por la estacionalidad de la demanda.PROCESO DE LA GUIA FINANCIERASe inici con el cuadro de costos fijos donde se comenz a visualizar cuales seran los costos que tendr la empresa mensualmente, que siempre su valor ser el mismo como los Arriendos, Servicios y la Nmina. Y comienzan a ingresarse los valores multiplicndolos por 12 meses obteniendo el costo anual del primer ao y ese mismo se multiplica por 1,0244 que es la inflacin promedio que se tendr para los aos siguientes logrando tener el valor de los costos fijos de cada ao durante un periodo de 5 aos.Luego de los costos fijos se comienzan a buscar los costos variables estos son los valores que dependen de la cantidad de producto y/o servicio que se venda como la materia prima, los equipos, los software y todo lo que se maneje econmicamente en la empresa de manera incierta o variable despus de tener los valores variables de cada producto que tiene la empresa se realiza el mismo procedimiento que en los costos fijos para obtener el valor anual de cada ao por un periodo de 5 aos.El cuadro de estacionalidad solo se llena con los costos variables de cada producto y/o servicios que tiene la empresa donde se reflejara en que meses se vende ms o menos los productos y/o servicios.El estado de resultados se genera con los costos fijos y variables que dan para sacar el margen bruto, operacional, el impuesto de renta y la utilidad neta.Por ltimo el balance general es reportar los activos, pasivos y as obtener el patrimonio (todos los valores o datos son sacados de los costos fijos, variables, el cuadro de estacionalidad y el estado de resultados).Este estado financiero facilita saber cunto se debe, cuanto le deben a la empresa y cuanto tiene la empresa.DEFINICION DE LAS TABLAS DE LA GUIA FINANCIERACOSTOS FIJO Y VARIABLESLos costos fijos son aquellos costos que la empresa debe pagar independientemente de su nivel de operacin, es decir, produzca o no produzca debe pagarlos.Como su nombre lo indica, el costo variable hace referencia a los costos de produccin que varan dependiendo del nivel de produccin.ESTADO DE RESULTADOSEs unestado financieroque muestra ordenada y detalladamente la forma de cmo se obtuvo el resultado del ejercicio durante un periodo determinado.BALANCE GENERALEl balance general es una imagen de la empresa en un momento determinado. Incluye los activos y pasivos, proporcionando informacin sobre el patrimonio neto de la empresa. CONCLUSIONEl trabajo realizado gracias al acompaamiento de El profesor Oscar Cortez y sus guas de apoyo se pudo concluir que la parte financiera de la empresa est en orden y de una manera adecuada adems de presentar la informacin correcta para proseguir con el proyecto empresarial demostrando que es una empresa rentable y capaz de suplir la necesidad del grupo target con los productos y/o servicios necesarios.Se analiza mediante los indicadores financieros como la TIR y VNA que son estrictamente mayores a 0, que el proyecto es recomendables, existe la viabilidad tcnica de asegurar que se recupera la inversin y se empieza un proceso de acumulacin de capital.1.1.2. Costos Fijos

Costos FijosValor1 ao2 ao3 ao4 ao5 ao

Arriendos600000720000073756807555646,5927740004,377928860,5

Servicios21200025440002606073,62669661,7962734801,542801530,7

Internet120000144000014751361511129,3181548000,871585772,1

Contador300000360000036878403777823,2963870002,183964430,2

Nomina1700000204000002089776021407665,3421930012,422465105

TOTAL29320003518400036042489,636921926,3537822821,338745698

1.1.3. Costos Variables

ESTAMPADOS

Costos VariablesEscenario OptimistaEscenario PesimistaEstimacin MPVALOR UNITARIO Valor costo

Uso de Hardware PC8 horas72 horas21,2513.90029.190

Uso de Software8 horas72 horas21,2529996297,9

Maquinaria8 horas72 horas21,25500010500

Estampado1 galn4 galones2,575000187500

Energa8 horas72 horas21,250,8918,9125

Telas 300100101,258000810000

Mano de obra8 horas12 horas6,25250015625

TOTAL C/V/U PDTC1.059.132

V/UNIDAD10591,3181

FOTOGRAFIA

Costos VariablesEscenario OptimistaEscenario PesimistaEstimacin MPVALOR UNITARIO Valor costo

Uso de Hardware CAM8 horas72 horas21,2515.30032.130

Uso de Software8 horas72 horas21,2529996297,9

Uso de Hardware PC8 horas72 horas21,2513.90029.190

Energa8 horas72 horas21,250,8918,9125

Mano de obra24 horas72 horas25,254200106050

TOTAL C/V/U PDTC173686,813

IMPRESIN DIGITAL

Costos VariablesEscenario OptimistaEscenario PesimistaEstimacin MPVALOR DE LA UNITARIO Valor costo

Uso de Hardware IMP12 horas48 horas16,256.70013.400

Uso de Software8 horas48 horas15,2529996297,9

Uso de Hardware PC8 horas12 horas6,2513.90029.190

Energa8 horas48 horas15,250,8913,5725

Impresin1001028,7550014375

Mano de obra8 horas12 horas6,25500031250

TOTAL C/V/U PDTC94.526

Asesora Publicitaria

Costos VariablesEscenario OptimistaEscenario PesimistaEstimacin MPVALOR UNITARIO Valor costo

Energa8 horas72 horas21,250,8918,9125

Mano de obra8 horas12 horas6,25250015625

TOTAL C/V/U PDTC15.644

1.1.4. Punto de Equilibrio

PUNTO DE EQUILIBRIO e los ESTAMPADOS

25% DEL C.F. ANUALPRECIO DE VENTACOST DE VENTAP.E. ANUALP.E MENSUAL

879600025.00010.600610,833333350,90277778

PUNTO DE EQUILIBRIO FOTOGRAFA

25% DEL C.F. ANUALPRECIO DE VENTACOST DE VENTAP.E. ANUALP.E MENSUAL

8796000280.000173.70082,746942626,895578551

PUNTO DE EQUILIBRIO IMPRESIN DIGITAL

25% DEL C.F. ANUALPRECIO DE VENTACOST DE VENTAP.E. ANUALP.E MENSUAL

8796000120.00094.526345,299644928,77497041

PUNTO DE EQUILIBRIO ASESORA

25% DEL C.F. ANUALPRECIO DE VENTACOST DE VENTAP.E. ANUALP.E MENSUAL

879600025.00010.600610,833333350,90277778

1.2. TECNICAS FINANCIERAS PARA DETERMINAR LA RENTABILIDAD DE LA IDEA PROYECTO1.2.1. Proyeccin de Estados Financieros en horizonte de tiempo de 5 aos: Balance General y Estado de Resultados

ESTADO DE RESULTADOS CONSOLIDADO

INGRESOSPRIMER AOSEG. AOTERCER AOCUARTO AOQUINTO

POR PRODUCTO A 15.300.000 16.524.000 17.845.920 19.273.594 20.815.481

POR PRODUCTO B 23.520.000 25.401.600 27.433.728 29.628.426 31.998.700

POR PRODUCTO C 15.000.000 16.200.000 17.496.000 18.895.680 20.407.334

POR PRODUCTO D 30.600.000 33.048.000 35.691.840 38.547.187 41.630.962

TOTAL INGRESOS 84.420.000 91.173.600 98.467.488 106.344.887 114.852.478

COSTOSPRIMER AOSEG. AOTERCER AOCUARTO AOQUINTO

POR PRODUCTO A 6.481.887 6.640.045 6.802.062 6.968.032 7.138.052

POR PRODUCTO B 14.589.692 14.945.681 15.310.355 15.683.928 16.066.616

POR PRODUCTO C 5.671.588 5.809.975 5.951.738 6.096.961 6.245.727

POR PRODUCTO D 9.574.074 9.807.682 10.046.989 10.292.136 10.543.264

TOTAL COSTOS 36.317.242 39.222.621 42.360.431 45.749.265 49.409.206

MARGEN BRUTO48102758,2651950978,9256107057,2360595621,8165443271,55

GASTOS DE ADMINISTRACION35.184.00036.042.49036.921.92637.822.82138.745.698

DEPRECIACION4.511.1114.511.1114.511.11100

MARGEN OPERACIONAL8.407.64711.397.37814.674.02022.772.80026.697.573

GASTOS FINANCIEROS337.680364.694393.870425.380459.410

UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS8.069.96711.032.68414.280.15022.347.42126.238.163

IMPUESTO DE RENTA 34%2.743.7893.751.1124.855.2517.598.1238.920.976

UTILIDAD NETA5.326.1787.281.5719.424.89914.749.29817.317.188

BALANCE GENERAL A 5 AOS

ACTIVOSBALANCE INICIALPRIMER AOSEG. AOTERCER AOCUARTO AOQUINTO AO

ACTIVO CORRIENTE10.000.00019.837.28931.629.97245.565.98260.315.28077.632.468

ACTIVO LARGO PLAZO9.788.8895.277.778766.667766.667766.667

TOTAL ACTIVOS10.000.00029.626.17836.907.75046.332.64961.081.94678.399.134

PASIVOS

PASIVO CORRIENTE14.300.00014.300.00014.300.00014.300.00014.300.000

PASIVO LARGO PLAZO

TOTAL PASIVOS14.300.00014.300.00014.300.00014.300.00014.300.000

PATRIMONIO

CAPITAL SOCIAL10.000.00010.000.00010.000.00010.000.00010.000.00010.000.000

Utilidades del ejercicio5.326.1787.281.5719.424.89914.749.29817.317.188

Utilidades Acumuladas5.326.17812.607.75022.032.64936.781.946

TOTAL PATRIMONIO10.000.00015.326.17822.607.75032.032.64946.781.94664.099.134

1.2.2. Flujo de Caja Proyectada

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVOPRIMER AOSEG. AOTERCER AOCUARTO AOQUINTO

EFECTIVO DEL PERIODO ANTERIOR-19.837.28931.629.97245.565.98260.315.280

MAS: INVERSION INICIAL CAPITAL 10.000.000--

MAS: DEPRECIACION4.511.1114.511.1114.511.111--

MAS: UTILIDAD NETA5.326.1787.281.5719.424.89914.749.29817.317.188

TOTAL 19.837.28931.629.97245.565.98260.315.28077.632.468

1.2.3. Indicadores Financieros bsicos para determinar la rentabilidad de la inversin 1.2.3.1. Tasa Interna de Retorno1.2.3.2. Valor Presente Neto

INDICADORES FINANCIEROS

VALOR PRESENTE NETO$ 63.056.260

TIR63%

2. DEFINICION FORMA JURIDICA DE LA EMPRESA

2.1. RIESGO PATRIMONIAL

Es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no comoindividuo, sino como institucin y que es creada por una o mspersonas fsicaspara cumplir un objetivo social que puede ser con o sin nimo de lucro.En otras palabras, una persona jurdica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona fsica. As, junto a laspersonas fsicasexisten tambin las personas jurdicas, que son entidades a las que elDerechoatribuye y reconoce unapersonalidad jurdicapropia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraerobligacionesy ejercitar acciones judiciales.

2.2. FIGURA SOCIETARIA ESCOGIDA2.2.1. Explicacin de la figura societaria escogida: S.A.S, Ltda., etc.; ventajas, generalidades de la S.A.S.

FIGURA SOCIETARIA ESCOGIDA: S.A.SDefinicin:Es un tipo desociedad mercantilcuyocapital socialest divido enacciones, Establece una regulacin flexible que permite a los asociados estipular condiciones bajo las cuales se regirn sus relaciones,para lo cual se requiere responsabilidad en la adopcin de las clusulas por parte de los contratantes.Caractersticas: Se crea mediante contrato o acto unilateral que constar endocumento privado. Se constituyen por una o varias personas naturales o jurdicas, quienes slo sern responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Una vez inscrita en el registro mercantil, formar una persona jurdica distinta de sus accionistas. Es una sociedad de capitales. Su naturaleza siempre ser comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, se rige por las reglas aplicables a las sociedades annimas. Las acciones y dems valores que emita la S.A.S no podrn inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa. El documento de constitucin ser objeto de autenticacin de manera previa a la inscripcin en el registro mercantil de la Cmara de Comercio, por quienes participen en su suscripcin. Dicha autenticacin deber hacerse directamente o a travs de apoderado. Cuando lo activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pblica, la constitucin de la sociedad deber hacerse de igual manera e inscribirse tambin en los registros correspondientes.

2.3. MINUTA DE CONSTITUCION-FORMALIZACION JURIDICA2.3.1. Concepto de minuta de constitucin-Definicin e importancia en el gobierno de la sociedad2.3.2. Minuta de constitucin

Minuta de constitucin-Concepto de minuta de constitucin

Es un documento privado, elaborado y firmado por un abogado, que contiene el acto o contrato que debe presentarse ante un notario para su elevacin ante escritura pblica. Cuando se constituye una sociedad o una empresa se debe elaborar un documento en donde conste quienes conforman la nueva sociedad o empresa y que aporta cada una de las partes a esta sociedad o empresa, tambin se describe cual es la finalidad de la misma y por cuanto tiempo estar constituida, normalmente este documento se elabora con la asesora de abogados y se debe registrar ante una oficina de registro de instrumentos pblicos para que tenga validez. Ese documento donde quedan registrados todos estos detalles y pormenores es lo que se conoce como la minuta de constitucin.

La reserva del nombre en Registros Pblicos

Permite comprobar que no existen otras empresas con nombre similar o igual inscritas en el registro, e impide la inscripcin de cualquier otra empresa con un nombre similar al reservado.

A. Bsqueda de los ndices.

Verifica la existencia de un nombre ttulo igual o parecido enSUNARP Superintendencia Nacional de Registros Pblicos.

B. Obtencin de la Reserva de Preferencia Registral. Solicitar el Formato de Reserva de Nombre (Nombre de los socios, el domicilio fiscal, tipo de sociedad, etc.) Reserva el nombre de la empresa frente a otras solicitudes.

Presentacin de los documentos personales

Copia simple de DNI vigente del titular o de los socios. Las personas casadas adjuntarn copia del documento de identidad del cnyuge.

Descripcin de la actividad econmica

Redactarlo en un documento y firmarlo por las partes interesadas. Si es una empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) lleva solamente la firma del aspirante a titular.

Capital de la Empresa

Indicar el aporte del titular o de los socios para la constitucin de empresas. Los aportes se detallan en Bienes Dinerarios y Bienes No Dinerarios.

Bienes Dinerarios:Aporte del capital en efectivo. Elaborada la minuta y con una copia de la misma, se debe efectuar el depsito bancario a nombre de la empresa y adjuntar las constancia en original y copia.Bienes No Dinerarios: Aporte del capital en maquinarias, equipos, muebles enseres. La lista detallada del aporte de bienes debe presentarse en una Declaracin Jurada Simple.

Estatuto

Adjunta el Estatuto que regir a la empresa: rgimen del directorio, la gerencia, la junta general, los deberes y derechos de los socios accionistas, etc.

MINUTA DE CONSTITUCIN:

ESTATUTOSBSICOS SOCIEDADPORACCIONESSIMPLIFICADA

A losda 15/mes07/ao (2013), nosotros:

Andrs Felipe Castro Ariza, identificado con cdula de ciudadana nmero 1.015.443.334 expedida en Bogot (Col), domiciliado en la ciudad de Bogot.

Pormediodelpresentedocumento,elcualesfirmadodigitalmenteportodosnosotros,yhaciendousodelserviciodeinscripcinvirtualdeS.A.S.que prestala CmaradeComerciodeBogot,acordamosconstituirunasociedadcomercialdeltipoSociedadporAccionesSimplificada,lacualseregirporlossiguientesestatutos:

CAPTULOINOMBRE,NACIONALIDAD,DOMICILIO,OBJETOYDURACINDELASOCIEDAD

ARTCULO PRIMERO.NOMBRE,NACIONALIDAD Y DOMICILIO:

La sociedadse denominaCREATION OF WORLS S.A.S,Esunasociedadcomercialporaccionessimplificada,denacionalidadcolombiana.Eldomicilio principal de lasociedades laciudad deBogot.La sociedad podrcrearsucursales,agenciasyestablecimientospordecisindesuAsambleaGeneraldeAccionistas.

ARTCULOSEGUNDO.OBJETO:

La produccin y comercializacin de productos de caf. Lasociedadpuederealizar,enColombiayenelexteriorcualquieractividadlcita,comercialocivil.

ARTCULOTERCERO.DURACIN:

La sociedad estar vigente [hasta 2113].

CAPTULOIICAPITALYACCIONES

ARTCULOCUARTO.CAPITALAUTORIZADO:

El capitalautorizadode la sociedadeslasuma de $10.000.000,divididoen100 acciones nominativasde valor nominalde $100.000cada una.

ARTCULOQUINTO. CAPITALSUSCRITO:

Elcapitalsuscritodelasociedadesde$10.000.000,divididoen 10accionesde valor nominalde $100.000 cadauna.

ARTCULOSEXTO.CAPITALPAGADO:

Elcapitalsuscritoinicialhasidontegramentepagadoenestafecha.

ARTCULOSPTIMO.DERECHOSDERIVADOSDECADAACCIN:

Cadaaccinnominativaconfierelossiguientesderechosasupropietario:a)EldedeliberaryvotarenlaAsambleadeAccionistas delaSociedad;b)Eldepercibirunaparteproporcionalasuparticipacinenelcapitaldelasociedaddelosbeneficiossocialesestablecidosporlosbalancesdefindeejercicio;c)Eldenegociarlasaccionesconsujecinalaleyyalosestatutos;d)Eldeinspeccionarlibrementeloslibrosypapelessociales,dentrodeloscinco(5)dashbilesanterioresalafechaenquedebanaprobarselosbalancesdefindeejercicio,enloseventosprevistosenelartculo20delaley1258de2008;ye)Elderecibir,encasodeliquidacindelasociedad,unaparteproporcionalasuparticipacinenelcapitaldelasociedadde losactivossociales,una vezpagadoelpasivoexternode lasociedad.

CAPTULOIII.DIRECCIN,ADMINISTRACIN,REPRESENTACINYREVISORAFISCALDELASOCIEDAD

ARTCULOOCTAVO. RGANOSSOCIALES:

LadireccindelasociedadesejercidaporlaAsambleaGeneraldeAccionistaso,demodificarsesucomposicinaccionariaentalsentidoydeconformidadconlaley,loserporsunicoaccionista.LaadministracinyrepresentacinlegalestacargodelRepresentantelegal.

ARTCULONOVENO.DIRECCINDELASOCIEDAD:ASAMBLEAGENERALDEACCIONISTAS:

LaAsamblea secomponedelosaccionistasinscritosenelLibrodeRegistrodeAcciones,odesusrepresentantes o mandatariosreunidoseneldomicilio socialo fuera del, conelqurumyenlascondicionesprevistasenestosestatutosy enlaley.Laasambleaejercelasfuncionesprevistasenelartculo420delCdigodeComercio.Laasambleaserconvocadaporelrepresentantelegalmediantecomunicacinescritaqueincluirelordendeldacorrespondientealareuninconvocada,dirigidaacadaaccionistaconunaantelacinmnimadecinco(5)dashbiles.Paradeliberarencualquiertipodereunin,serequerirdeunoovariosaccionistasquerepresentencuandomenoslamitadmsunadelasaccionessuscritas.Encualquiertipodereunin,lamayoradecisoriaestarconformadaporelvotofavorabledeunnmerosingularopluraldeaccionistasque represente al menos la mitad ms una de las acciones presentes. Se podrn realizar reuniones por comunicacin simultnea o sucesiva y por consentimiento escrito.

ARTCULO DCIMO: ADMINISTRACIN Y REPRESENTACIN LEGAL DE LA SOCIEDAD.

La administracin y representacin legal de la sociedad est en cabeza del representante legal, cuyo suplente podr reemplazarlo en sus faltas absolutas, temporales o accidentales. El representante legal puede celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y funcionamiento de la sociedad. El representante legal y su suplente, pueden ser personas naturales o jurdicas, son elegidos por la Asamblea General de Accionistas, por el perodo que libremente determine la asamblea o en forma indefinida, si as lo dispone, y sin perjuicio de que los nombramientos sean revocados libremente en cualquier tiempo.

ARTCULO UNDCIMO. REVISORA FISCAL.

La sociedad no tendr Revisor Fiscal mientras no est obligada por la Ley. De llegar a encontrarse en los supuestos legales que hacen obligatoria la provisin de dicho cargo, se proceder a la designacin por parte de la asamblea general de accionistas, y su nombramiento se efectuar con posterioridad a la constitucin de la sociedad.

CAPTULO IV.ESTADOS FINANCIEROS, RESERVAS Y DISTRIBUCIN DE UTILIDADES

ARTCULO DUODCIMO. ESTADOS FINANCIEROS Y DERECHO DE INSPECCIN:

La sociedad tendr ejercicios anuales y al fin de cada ejercicio social, el 31 de diciembre, la Sociedad deber cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propsito general de conformidad con las prescripciones legales y las normas de contabilidad establecidas, los cuales se sometern a la consideracin de la Asamblea de Accionistas en su reunin ordinaria junto con los informes, proyectos y dems documentos exigidos por estos estatutos y la ley. Tales estados, los libros y dems piezas justificativas de los informes del respectivo ejercicio, as como stos, sern depositados en las oficinas de la sede principal de la administracin, con una antelacin mnima de cinco (5) das hbiles al sealado para su aprobacin.

ARTCULO DCIMO TERCERO. RESERVA LEGAL:

De las utilidades lquidas de cada ejercicio la sociedad destinar anualmente un diez por ciento (10%) para formar la reserva legal de la sociedad hasta completar por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito.

ARTCULO DCIMO CUARTO. UTILIDADES, RESERVAS Y DIVIDENDOS:

Aprobados los estados financieros de fin de ejercicio, la Asamblea de Accionistas proceder a distribuir las utilidades, disponiendo lo pertinente a reservas y dividendos. La reparticin de dividendos se har en proporcin a la parte pagada del valor nominal de las acciones. El pago del dividendo se har en efectivo, en las pocas que defina la Asamblea de Accionistas al decretarlo sin exceder de un ao para el pago total; si as lo deciden los accionistas en Asamblea, podr pagarse el dividendo en forma de acciones liberadas de la misma sociedad. En este ltimo caso, no sern aplicables los artculos 155 y 455 del Cdigo de Comercio.

CAPTULO VDISOLUCIN Y LIQUIDACIN

ARTCULO DCIMO QUINTO. CAUSALES DE DISOLUCIN:

La sociedad se disolver ante la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales:

Por vencimiento del trmino previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuera prorrogado mediante documento inscrito en el registro mercantil antes de su expiracin.Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social.Por la iniciacin del trmite de liquidacin judicial.Por las causales previstas en los estatutos.Por la voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisin del accionista nico.Por orden de autoridad competente.Por prdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo de cincuenta por ciento del capital suscrito.

ARTCULO DCIMO SEXTO. LIQUIDACIN:

Llegado el caso de disolucin de la sociedad, se proceder a la liquidacin y distribucin de los bienes de acuerdo con lo prescrito en la ley en relacin con las sociedades de responsabilidad limitada.

ARTCULO DCIMO SPTIMO. LIQUIDADOR:

Har la liquidacin la persona o personas designadas por la Asamblea de Accionistas. Si no se nombrara liquidador, tendr carcter de tal del Representante Legal.

ARTCULO DCIMO OCTAVO. SUJECIN A LAS NORMAS LEGALES:

En cuanto al desarrollo y trmino de la liquidacin, el liquidador o los liquidadores se sujetarn a las normas legales vigentes en el momento de efectuarse la liquidacin.

CAPTULO VIRESOLUCIN DE CONFLICTOS

ARTCULO DCIMO NOVENO

OPCIN 1 .PROCESO VERBAL SUMARIO.

Las diferencias que ocurran a los accionistas entre s, o con la sociedad o sus administradores en desarrollo del contrato social o del acto unilateral, incluida la impugnacin de determinaciones de asamblea o junta directiva con fundamento en cualquiera de las causas legales, y que no sean resueltas de otra forma legal, sern resueltas por la Superintendencia de Sociedades, mediante el trmite del proceso verbal sumario.

OPCIN 2 ARBITRAMENTO.

Todas las diferencias que ocurran a los accionistas entre s, o con la sociedad o sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral, incluida la impugnacin de determinaciones de asamblea o junta directiva con fundamento en cualquiera de las causas legales, ser resuelta por un tribunal arbitral compuesto por un rbitro que decidir en derecho, designado por el Centro de Arbitraje y Conciliacin de la Cmara de Comercio de Bogot. El tribunal, sesionar en el Centro antes mencionado y se sujetar a las tarifas y reglas de procedimiento vigentes en l para el momento en que la solicitud de arbitraje sea presentada.

CAPTULO VIIREMISIN

ARTCULO VIGSIMO. REMISIN NORMATIVA.

De conformidad con lo dispuesto en los artculos 4 del Cdigo de Comercio y 45 de la ley 1258 de 2008, en lo no previsto en estos estatutos la sociedad se regir por lo dispuesto en la ley 1258 de 2008; en su defecto, por lo dispuesto en las normas legales aplicables a las sociedades annimas; y en defecto de stas, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales previstas en el Ttulo I del libro Segundo del Cdigo de Comercio.CAPTULO VIIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTCULO PRIMERO TRANSITORIO. NOMBRAMIENTOS:

Hasta cuando la Asamblea disponga lo contrario, sin perjuicio de las facultades de eleccin y remocin consagradas es estos estatutos, se hacen los siguientes nombramientos:

OPCIN 2.REPRESENTANTE LEGAL: Andrs Felipe Castro Ariza, identificado con cdula de ciudadana No. 1.015.443.334 de Bogot, Cundinamarca.SUPLENTE:Liliana Vernica Clavijo Rodrguez, identificado con cdula ciudadana N 1.015.451.089 de Bogot, Cundinamarca.Se deja constancia que el suplente del Representante Legal manifest su aceptacin.

ARTCULO SEGUNDO TRANSITORIO. CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO. Al momento de su constitucin, el capital ha sido suscrito as:

ACCIONISTAACCIONES SUSCRITASVALOR APORTE

Andrs Felipe Castro Ariza100$10.000.000

TOTAL100$10.000.000

El capital suscrito ha sido pagado, pago que la sociedad declara haber recibido de parte de los accionistas, en dinero en efectivo y a entera satisfaccin, as:ACCIONISTAACCIONES SUSCRITASVALOR APORTE

Andrs Felipe Castro Ariza100$10.000.000

TOTAL100$10.000.000

3. PROCEDIMIENTOS LEGALES PARA LA FORMALIZACION COMERCIAL DE LA EMPRESA

3.1. FORMALIZACION COMERCIAL3.1.1. Quienes ejercen el comercio de manera profesional segn el cdigo de comercio

Anlisis de los artculos del 10 al 20 del cdigo de comercio

Estos artculos hacen referencia a que normas o caractersticas tiene una persona habilitada para ejercer la actividad comercial adems muestra lo importante que ejercer la actividad del comercio.

Importantes artculos para el proyecto de empresa

ARTCULO 13.

Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:

1) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;

2) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto,

3) Cuando se anuncie al pblico como comerciante por cualquier medio.

ARTCULO 19. .

Es obligacin de todo comerciante:

1) Matricularse en el registro mercantil;2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y dems documentos relacionados con sus negocios o actividades;5) Denunciar ante el juez competente la cesacin en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

3.1.2. Registro nico Empresarial

En los Anexos

3.1.3. Consulta de Homonimia

HOMONIMIA

Es la cualidad de dos palabras, de distinto origen y significado por evolucin histrica, que tienen la misma forma, es decir, la misma pronunciacin o la misma escritura.

Es posible distinguir dos tipos de homnimos: Las palabras homgrafas, que coinciden en su escritura, aunque no necesariamente en pronunciacin. Las palabras homfonas, que coinciden en pronunciacin, aunque no necesariamente en su escritura.Las palabraspolismicasno deben confundirse con las homnimas, ya que mientras las homnimas tienen un origen etimolgico distinto, las polismicas tienen el mismo. Por ejemplo, la palabrabancotiene distintos sentidos en espaol (asiento, institucin financiera, etc.) pero todos esos sentidos tienen la misma etimologa.Las palabras que se escriben o pronuncian diferente, pero tienen igual significado, constituyen el fenmeno contrario de la homonimia y se denominansinnimos.

3.1.4. Consulta Clasificacin Industrial Internacional Uniforme C.I.I.U.

CONSULTA C.I.I.U.

La CIIU es una clasificacin uniforme de las actividades econmicas por procesos productivos. Su objetivo principal es proporcionar un conjunto de categoras de actividades que se pueda utilizar al elaborar estadsticas sobre ellas. Tiene por objeto satisfacer las necesidades de los que buscan datos clasificados referentes a categoras comparables internacionalmente de tipos especficos de actividades econmicas.

3.1.5. Simulacin pago derechos inscripcin cmara de Comercio

SIMULADOR DE PAGOS

Usted ha tomado la decisin de crear su empresa. En este sitio y mediante tres momentos: Consulte, Diligencie y Formalizacin, Usted podr realizar todos los trmites necesarios para poder constituir on-line y en forma simple su empresa.

3.1.6. Certificado de existencia y representacin legal de la empresa

En los Anexos

4. PROCEDIMIENTOS LEGALES PARA LA FORMALIZACION TRIBUTARIA DE LA IDEA EMPRESA4.1. Contexto tributario Colombiano4.1.1. Prestaciones en la Obligacin Tributaria

Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada S.A.S. se regir por las reglas aplicables a las sociedades annimas; es decir, son contribuyentes declarantes del rgimen ordinario del impuesto sobre la renta y sus complementarios. En el impuesto sobre las ventas IVAsern responsables (sujetos pasivos jurdicos) siempre que realicen el hecho generador consagrado en el artculo 420 delEstatuto Tributario. Son contribuyentes del impuesto de industria y comercio cuando realicen actividades industriales, comerciales o de servicios que no estn excluidas o exentas; igualmente tendrn la calidad de agentes retenedores a titulo de renta, IVA eICA, segn el caso.

Compilacin de procedimiento tributario.

A diferencia de los aspectos tributarios sealados en el prrafo anterior, en las S.A.S. se aplica favorablemente el artculo 794 ibdem, l cual dispone de la responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad, sealando a los miembros de la sociedad que les aplica (socios, copartcipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados), por consiguiente excluye a los accionistas de las sociedades de capital, entre las cuales encontramos las S.A.S.; adicionalmente, el artculo 1 de la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008 expresa:

Constitucin.La sociedad por acciones simplificada podr constituirse por una o variaspersonas naturaleso jurdicas, quienes slo sern responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.Salvo lo previsto en el artculo 42 de la presente ley, el o los accionistas no sern responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.Como se puede observar, los accionistas de la sociedad por acciones simplificada solo respondern hasta el monto de sus aportes y no sern responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad. Por tanto, se excluyen de responsabilidad no solo en lo tributario y laboral, sino que toda obligacin de tipo comercial, administrativo, disciplinario, entre otras; no obstante, cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defrauda-torios, respondern solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados, en concordancia con el artculo 42 de la Ley en mencin.Por lo anterior se concluye que las obligaciones tributarias de cualquier tipo de sociedad, aplica plenamente para las sociedades por acciones simplificadas S.A.S., el aspecto diferenciador es la solidaridad en las obligaciones tributarias, al calificarse a los accionistas como no responsables de las obligaciones impositivas.

Para complementar

Ganancia ocasional en la venta de acciones y en liquidacin de una sociedadDeclaraciones tributarias de una sociedad de hechoSilencio administrativo positivo en aspectos tributariosPrima en colocacin de accionesLiquidar una sociedad para evitar el pago de multas o deudas tributarias no funciona

4.1.2. Generalidades de los impuestos segn competencia territorial: Nacin; Departamento y Municipio.4.1.2.1. Impuestos Nacionales: Renta y Complementarios, CREE, IMAN, Patrimonio, Retencin en la fuente, IVA

IMPUESTO DE RENTA: El impuesto a la renta se configura como un tributo directo, de carcter natural y subjetivo, que grava la renta de las personas. En otras palabras, se trata de un impuesto que grava la renta o ganancia que se ha producido a partir de una inversin o de la rentabilidad de cierto capital. Se puede tratar tambin del producto de un trabajo dependiente o independiente. En trminos ms sencillos, el impuesto a la renta es un tributo que, como ya se ha dicho, grava las rentas o aquellos ingresos que se configuran como utilidades o beneficios. stos ingresos provienen de una cosa o actividad, constituyndose la renta, a partir de todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominacin.IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE Qu es el CREE? Por aos, expertos en mercado laboral e informalidad han llamado la atencin sobre cmo los impuestos sobre la nmina son un obstculo para la creacin deempleo formal en Colombia. Escuchando este llamado, el Congreso de la Repblica aprob en diciembre pasado, en el marco de la reforma tributaria, una reduccin en dichos impuestos con la eliminacin de los aportes parafiscales a SENA e ICBF pagados por empresas y personas naturales empleadoras por empleados que ganen menos de 10 salarios mnimos. Este alivio tributario abarata la contratacin de empleados e incentiva su formalizacin.

Para garantizar la sostenibilidad y la independencia financiera del SENA y el ICBF (Importantes entidades con una invaluable labor con jvenes y nios), el Congreso cre el nuevo impuesto sobre la renta para la equidad CREE. Como lo sugiere su nombre, el CREE representa un cambio en tanto no grava la nmina sino las utilidades de las empresas. Esto implica que una parte de la carga tributaria se desplaza de sectores creadores de empleo, como la industria y la agricultura a sectores de mayor rentabilidad como la minera y el sector financiero. Finalmente, aunque estarn exentas del CREE, las personas naturales que tienen empleados (ms de uno) estarn exoneradas de los aportes parafiscales a SENA e ICBF, lo cual representa un impulso para el emprendimiento.IVA:La expresin IVA es la sigla del Impuesto al valor agregado o aadido ms conocida en Colombia como Impuesto sobre las ventas.Pero este impuesto por qu se llama Impuesto al valor agregado [Iva]?Se le llama Impuesto al valor agregado porque efectivamente slo se paga impuesto sobre el valor que se le agrega a un bien. El responsable de este impuesto slo paga el impuesto equivalente al valor que le agrega a producto, no paga el impuesto sobre el valor de todo el producto.El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transaccin comercial (transferencia de bienes o prestacin de servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercializacin (crdito fiscal), deducindolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (dbito fiscal), debiendo abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales tienen la obligacin de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de stas a la contabilidad en una empresa.RETEFUENTE: Contrario el concepto popular, la retencin en la fuente no es ningn impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.La retencin en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, sta se puede descontar en la respectiva declaracin, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.La retencin en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retencin que es la persona obligada a practicar la retencin, el concepto de retencin que es el hecho econmico que se realiza y est sometido a retencin, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retencin, y la base de retencin es el valor o monto sujeto a retencin.La retencin en la fuente es diferente para cada impuesto.Existe la retencin en la fuente por renta, la retencin en la fuente por Iva o ms conocida como reteiva y la retencin en la fuente por Ica, tambin conocida como reteica.4.1.2.2. Impuestos Distritales: ICA, Reteica, Predial y VehculosICA:Es el anticipo del impuesto de industria y comercio efectuado por el vendedor y descontado por el comprador en el momento de causar, pagar o abonar en cuenta, las facturas o cuentas de cobro. Estn obligados a retener:1. Entidades de derecho pblico.2. Grandes contribuyentes.3. Los que mediante resolucin del Director de Impuestos municipal se designen como agentes de retencin.4. Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones econmicas que generen retencin ICA.5. Consorcios y Uniones temporales.6. Los contribuyentes de rgimen comn.RETEICA: El mecanismo de recaudo anticipado del Impuesto de Industria y Comercio (Reteica) por tratarse de un sistema de recaudo territorial, tiene una legislacin diferente en cada uno de los municipios de nuestro pas.Al igual que la retencin en la fuente renta, bsicamente consiste en un mtodo de recaudo anticipado del impuesto de industria y comercio que deben pagar cada una de las personas que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios en el respectivo municipio.Lo deben practicar las personas jurdicas, personas naturales pertenecientes al rgimen comn que hayan sido catalogadas como agentes de retencin renta, y las entidades pblicas, por todos los pagos o abonos en cuenta que constituyan para quienes lo perciban, ingresos por actividades comerciales, industriales y de servicios, que estn sometidas a impuesto en el municipio.Las bases que se utilizan, son las mismas que aplican para la retencin en la fuente renta, es decir, el valor del pago o abono en cuenta, antes de IVA, y debe efectuarse en el momento del pago o abono en cuenta. Las tarifas que deben aplicarse para determinar el valor a retener, estn establecidas en la tabla que rija para cada actividad en particular, pudiendo el agente retenedor aplicar la tarifa que corresponda de acuerdo con la actividad pblica que ejecute el sujeto pasivo de la retencin, por lo tanto, y para evitar confusiones, es mejor que el mismo proveedor sea quien informe en sus facturas la tarifa de Reteica que se le debe aplicar.PREDIAL:El impuesto predial es un gravamen con el cual se grava una propiedad o posesin inmobiliaria. Esta contribucin deben pagarla todos los propietarios de un inmueble, ya sea vivienda, oficina, edificio o local comercial. Pero, cmo se determina la cantidad que debe pagar cada propietario.Este tipo de impuesto existe en muchos pases y est basado en la idea de que todos aquellos propietarios de un bien inmueble deben aportar una cuota anual al estado en forma de tributo.Cmo y cada cundo se pagaEn Mxico, tradicionalmente el impuesto predial se paga y se calcula de manera anual, en los primeros dos meses del ao.Tambin existe la posibilidad de pagarlo de manera bimestral, a excepcin de los contribuyentes que aportan la cuota mnima, es decir: los jubilados, pensionados o mayores de 60 aos.Por lo general, existe un descuento para quienes realizan su pago durante enero. El porcentaje que se descuenta vara de acuerdo con la entidad federativa y cambia cada ao. Las reducciones con frecuencia oscilan entre 5 y 15% del total a pagar.Cmo se calcula el impuesto predialEste gravamen se determina tomando como base el valor catastral del inmueble, el cual se establece calculando los valores unitarios del suelo y la construccin y multiplicando estos por la superficie de la edificacin.4.1.3. Registro nico TributarioEl Registro nico Tributario -RUT- constituye el mecanismo nico para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, los responsables del rgimen comn, los pertenecientes al rgimen simplificado, los agentes retenedores, los importadores, exportadores y dems usuarios aduaneros; y los dems sujetos de obligaciones administradas por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.Los elementos del Registro nico Tributario. Los elementos que integran el Registro nico Tributario, RUT, son:

- La identificacin.Corresponde al nombre de las personas naturales o a la razn social de las personas jurdicas y dems sujetos de obligaciones administradas por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, adicionado a su vez por un cdigo numrico denominado Nmero de Identificacin Tributaria, NIT, permitiendo su individualizacin en forma inequvoca para todos los efectos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y en especial para el cumplimiento de las obligaciones de dicha naturaleza. La conformacin del cdigo de identificacin tributaria, NIT, es de competencia de la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.

- La ubicacin.Corresponde al lugar donde la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales podr contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito, sin perjuicio de otros lugares autorizados por la ley.

-La clasificacin.Corresponde a la naturaleza, actividades, funciones, caractersticas, atributos, regmenes, obligaciones, autorizaciones y dems elementos propios de cada sujeto de las obligaciones administradas por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Formulario en el Anexo

4.1.4. Mecanismo Digital para el pago de impuestos: Firma Digital, y Portal WEB Dian

El desarrollo de las redes telemticas y de Internet ha facilitado el intercambio de mensajes de todo tipo, incluidos aquellos de contenido contractual y administrativo, entre personas distantes geogrficamente. La firma digital o electrnica viene a solventar el problema de autentificacin de los mismos, ya que equivale, a todos los efectos, a la firma autgrafa, puesto que identifica fehacientemente la autora del mensaje.

Fsicamente, la firma digital se basa en la criptografa y puede ser definida como una secuencia de datos electrnicos (bits) que se obtienen mediante la aplicacin de un algoritmo (frmula matemtica) de cifrado asimtricos o de clave pblica.

Estos sistemas cifran los mensajes mediante la utilizacin de dos claves diferentes, una privada y otra pblica. La privada es conocida nicamente por la persona a quien pertenece el par de claves. La pblica, por su parte, puede ser conocida por cualquiera pero no sirve para hallar matemticamente la clave privada.

Todos los medios virtuales para efectuar pagos o ingresos de formularios son beneficiosos por tiempo y comodidad.5. PROCEDIMIENTOS LEGALES PARA LA FORMALIZACION LABORAL DE LA EMPRESA

5.1. CONTEXTO OBLIGACIONES LEGALES EN COLOMBIA5.1.1. Elementos de la obligacin laboralObligaciones laborales de la empresaPara un empresario es importante conocer las obligaciones principales que nacen de la relacin laboral y que tiene no solo frente a sus propios trabajadores, si no frente a organismos laborales a travs de los cuales se cumplen esas obligaciones. En su relacin con los trabajadores, el empresario va a encontrar que tiene que hacer ciertos pagos y aportaciones que, a corto o mediano plazo, sirven para que el trabajador obtenga beneficiosParticipacin de los trabajadores en las utilidades de la empresaDesde la Constitucin de 1917, se estableci la obligacin de los patrones de pagar a los trabajadores la participacin en las utilidades. Sin embargo, por falta de reglamentacin de esa presentacin no fue sino hasta 1963 que esa obligacin se pudo cumplir, pues a partir de esa fecha ya existen reglas para fijar el importe y hacer el reparto individual.Otras obligaciones de la empresa Aportaciones al Infonavit Prima de antigedad Cotizacin en el Seguro SocialPrelacin de crditos por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Los crditos causados o exigibles de los trabajadores por concepto de salarios, las cesantas y dems prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que establece el artculo 2495 del Cdigo Civil y tienen privilegio excluyente sobre todo los dems.El juez civil que conozca del proceso de concurso de acreedores o de quiebra dispondr el pago privilegiado y pronto de los crditos a los trabajadores afectados por la quiebra o insolvencia del empleador.Cuando la quiebra imponga el despido de trabajadores, los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones se tendrn como gatos pagaderos con preferencia sobre los dems crditos.Los crditos laborales podrn demostrarse por cualquier medio de prueba autorizado por la ley y, cuando fuera necesario, producidos extra juicio con intervencin del juez laboral o del inspector de trabajo competentes.

ACOSO LABORALEl acoso laboral o acoso moral en el trabajo, es muy conocido en el mbito laboral, es la accin de un abusador o abusadores que le causan a su vctima miedo, terror, desprecio o desnimo en sus oficios afectando su trabajo. Esta persona o grupo de personas reciben una violencia psicolgica injustificada a travs de actos negativos y hostiles dentro o fuera del trabajo por parte de grupos sociales externos, de sus compaeros, de sus subalternos o de sus superiores. Esta violencia psicolgica se produce de forma sistemtica y recurrente durante un tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e incluso aos, y a la misma en ocasiones se aaden "accidentes" y hasta agresiones fsicas, en los casos ms graves.Lo que se pretende en ltimo trmino con este hostigamiento, intimidacin o perturbacin es el abandono del trabajo por parte de la vctima o vctimas la cual es considerada por sus agresores como una molestia o amenaza para sus intereses personales.Poltica sobre acoso sexual Ejemplo Creation of Worlds cree que se le debe dar la oportunidad de trabajar en un ambiente libre de acoso sexual. El acoso sexual es una forma de comportamiento errneo que socava la relacin de empleo. Ningn empleado, masculino o femenino, debe ser sujeto verbal o fsicamente a insinuaciones o comportamiento sexual no solicitado y no bienvenido.Acoso sexual se refiere a una conducta que no es bienvenida, que es personalmente ofensiva, que debilita la moral y que, por lo tanto, interfiere con la eficacia laboral.Una conducta que llega al acoso sexual puede resultar en una medida disciplinaria hasta incluir el despido.DefinicinCreation of Worlds ha adoptado, y su poltica se basa en eso, la definicin de acoso sexual estipulada por la Comisin de Igualdad de Oportunidades Laborales (EEOC). La EEOC define al acoso sexual como avances sexuales no deseados, solicitudes de favores sexuales y otros comportamientos verbales o fsicos de naturaleza sexual cuando:El sometimiento a dicho comportamiento se hace un trmino o condicin explcita o implcita de empleo.El sometimiento a dicho comportamiento o su rechazo se usa como base para decisiones de empleo que lo afectan a usted.Dicho comportamiento tiene el objetivo o efecto de interferir de manera no razonable con su desempeo laboral o de crear un entorno laboral intimidatorio, hostil u ofensivo.Responsabilidad del empleadorCreation of Worlds quiere que usted tenga un ambiente laboral libre de acoso sexual por parte del personal de gerencia, sus compaeros de trabajo y otras personas con quienes usted debe interactuar en el curso de su trabajo como empleado de Creation of Worlds. El acoso sexual est especficamente prohibido como ilegal y como una violacin de la poltica de Creation of Worlds. Creation of Worlds es responsable de impedir el acoso sexual en el lugar de trabajo, de tomar medidas correctivas inmediatas para detener el acoso sexual en el lugar de trabajo y de investigar con prontitud cualquier alegato de acoso sexual relacionado con el trabajo.Procedimiento para reclamosSi sufre o es testigo de acoso sexual en el lugar de trabajo, informe el hecho inmediatamente a _____________. Tambin puede informar sobre hostigamiento a cualquier otro miembro de la gerencia o un propietario de Creation of Worlds. Todos los alegatos de acoso sexual se investigarn rpidamente. En la medida de lo posible, se proteger su confidencialidad y la de cualquier testigo y el supuesto hostigador ser protegido contra revelacin innecesaria. Cuando se termine la investigacin, se le informarn sus resultados.Prohibicin de represaliasCreation of Worlds no permitir ninguna represalia basada en el empleo contra cualquier persona que presente un reclamo por acoso sexual o que hable como testigo en la investigacin de un reclamo por acoso sexual.Poltica escritaRecibir una copia de la poltica sobre acoso sexual de Creation of Worlds cuando comience a trabajar para Creation of Worlds. Si en cualquier momento quiere otra copia de esa poltica, comunquese con __________. Si Creation of Worlds enmendara o modificara su poltica sobre acoso sexual, usted recibir una copia individual de la poltica enmendada o modificada.PenalidadesNo se tolerar el acoso sexual en Creation of Worlds. Si una investigacin de cualquier alegato de acoso sexual muestra que se produjo una conducta de hostigamiento, el hostigador ser sujeto a una medida disciplinaria que puede llegar hasta el despido.La ley 1010 de 2006 que hemos venido de forma resumida explicando trajo consigo una serie de sanciones tanto disciplinarias como pecuniaria a aquellos que se atrevan a realizar actos de acoso laboral y de igual manera a aquellos que lo permitan.Artculo 10. Tratamiento sancionatorio al acoso laboral. El acoso laboral, cuando estuviere debidamente acreditado, se sancionar as:1. Como falta disciplinaria gravsima en el Cdigo Disciplinario nico, cuando su autor sea un servidor pblico.Explicacin: este primer inciso ser aplicable a las personas que laboren o que presenten sus servicios al estado, ya sean funcionarios, empleados pblicos o trabajadores oficiales.2. Como terminacin del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador regido por el Cdigo Sustantivo del Trabajo. En tal caso procede la indemnizacin en los trminos del artculo 64 del Cdigo Sustantivo del Trabajo.Explicacin: qu quiere decir esto? Pues sencillo, que si el trabajador por el constante acoso laboral se vio obligado a abandonar su lugar de trabajo este podr, darse por despedido, o sea como si el empleador le hubiese dicho abandone la empresa o ya no quiero que trabaje ms aqu y tomar ese despido como despido sin justa causa y as poder reclamar una indemnizacin que trata el Art 64 del cdigo.Este reclamo de la indemnizacin lo puede hacer el mismo trabajador a su empleador o mediante abogado ante el juez laboral mediante demanda laboral.3. Con sancin de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mnimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.Explicacin: esta era la multa de la que hace un momento hablamos, esta multa se impondr al acosador y si se demuestra que el empleador tena conocimiento y tenindolo prefiri callar u omitir cualquier acto para evitarlo, entonces ser sancionado por la autoridad competente.4. Con la obligacin de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y dems secuelas originadas en el acoso laboral. Esta obligacin corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin perjuicio a la atencin oportuna y debida al trabajador afectado antes de que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como consecuencia del acoso laboral, y sin perjuicio de las dems acciones consagradas en las normas de seguridad social para las entidades administradoras frente a los empleadores.Explicacin: este inciso va dirigido tendr aplicacin en los momentos en que se legase a causar cualquiera de los perjuicios causados all mencionados consistente en pagar cincuenta por ciento (50%) a las entidades all mencionadas. Claro est que debe saberse que en el derecho el perjuicio se debe probar, y lo anterior no deja campo libre para que cualquier persona pueda demandar por daos sicolgicos y en verdad esta no los ha sufrido, siempre en estos casos se necesitara la intervencin de un profesional en el rea de la salud que determine que efectivamente ha habido un perjuicio en la salud.5. Con la presuncin de justa causa de terminacin del contrato de trabajo por parte del trabajador, particular y exoneracin del pago de preaviso en caso de renuncia o retiro del trabajo.Explicacin: eso quiere decir que si soy acosado laboralmente y tomo la decisin de renunciar antes de los treinta das (30) y sin dar aviso oportuno a su empleador que no seguir laborando entonces este ser exonerado o quedar libre de cualquier clase de pagos.6. Como justa causa de terminacin o no renovacin del contrato de trabajo, segn la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compaero de trabajo o un subalterno.Explicacin: el que acose a un compaero podr ser despedido aun as el tiempo de trabajo no terminare aun, y este despido ser con justa causa por parte del empleador. Claro esta se debe constatar una gravedad de los hechos para poder proceder con el despido.Garantas para las personas que denuncien a los acosadores.Artculo 11. Garantas contra actitudes retaliatorias. A fin de evitar actos de represalia contra quienes han formulado peticiones, quejas y denuncias de acoso laboral o sirvan de testigos en tales procedimientos, establzcanse las siguientes garantas:La terminacin unilateral del contrato de trabajo o la destitucin de la vctima del acoso laboral que haya ejercido los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios consagrados en la presente Ley, carecern de todo efecto cuando se profieran dentro de los seis (6) meses siguientes a la peticin o queja, siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento.Explicacin: si usted trabajador, es despido en un lapso de tiempo no menor a seis meses (6) despus de haber demandado a su empleador o jefes inmediato o mediatos o compaero este despido entonces ser ilegal y por consiguiente el tiempo que el trabajador haiga dejado de trabajar tendr el empleador que pagarle a este (el trabajador) el tiempo que este dejo de laborar como si hubiese trabajo sin haber parado.

5.1.2. Tipos de Contrato Laboral5.1.2.1. Clusulas de manejo y confianza, de confidencialidad, de exclusividadTIPOS DE CONTRATOS EN COLOMBIA

Contrato a trmino fijo (Art. 46 del Cdigo Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de la Ley 789 de 2002)Es un contrato laboral que tiene un lmite temporal especificado de manera clara en el contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cules el plazo pactado sea inferior a un ao. Los contratos a trmino fijo se pueden clasificar en dos modalidades de contratacin: contratos con un vencimiento igual o superior a un ao y los contratos con un vencimiento menor a un ao.Modalidad 1: Igual o superior a un (1) ao Debe constar siempre por escrito. El trmino de su duracin no puede ser superior a tres (3) aos, pero puede ser prorrogable de forma indefinida. Si hay periodo de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato. Para su terminacin no se requiere aviso previo. En caso de terminacin unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deber pagar al trabajador una indemnizacin, en los trminos establecidos en el artculo 28 de la Ley 789 de 2002.Modalidad 2: Inferior a un (1) ao Este tipo de contratos nicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el trmino de renovacin no podr ser inferior a un (1) ao. Para su terminacin no se requiere aviso previo.En caso de terminacin unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deber pagar al trabajador una indemnizacin, en los trminos establecidos en el artculo 28 de la Ley 789 de 2002.Contrato a Trmino Indefinido (Art. 47 del Cdigo Sustantivo de Trabajo)El contrato a trmino indefinido es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminacin de la obligacin entre el empleado y el empleador, cuya duracin no est determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera de manera explcita a un trabajo ocasional o transitorio. Puede hacerse por escrito o de forma verbal.Caractersticas Si se quieren establecer clusulas especficas para el contrato es necesario formalizar el contrato a travs de un contrato escrito. El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, descansos remunerados y aportes parafiscales. En caso de terminacin unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deber pagar al trabajador una indemnizacin, en los trminos establecidos en el artculo 28 de la Ley 789 de 2002.Contrato de Obra o labor (Art. 45 del Cdigo Sustantivo de Trabajo)El contrato es por una labor especfica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculacin es caracterstica de trabajos de construccin y de universidades y colegios con profesores de ctedra, que cumplen sulabor una vez haya terminado el periodo acadmico. Este contrato es igual en trminos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.Contrato de aprendizaje (Art. 30 de la Ley 789 de 2002)Este tipo de contrato es una forma especial de vinculacin a una empresa y est enfocada a la formacin de practicantes, donde este recibe herramientas acadmicas y tericas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formacin profesional metdica en el oficio.La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneracin es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneracin depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mnimo y si el practicante no es universitario tendr como base de pago un salario por debajo del mnimo.Contrato temporal, ocasional o accidental (Art. 6 del Cdigo Sustantivo de Trabajo)Segn el Cdigo Sustantivo del Trabajo, se define el trabajo ocasional, accidental o transitorio, como aquel trabajo de corta duracin y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. Es decir, que no tiene que ver con las labores propias que desarrolla el contratante. Por ejemplo, en una oficina de una agencia de viajes aparece una humedad y se hace necesario contratar a un tcnico para arreglar el problema. La agencia de viajes necesita un tcnico que arregle la pared. El tcnico estara por contrato ocasional porque no va dentro de las tareas rutinarias de la empresa.Esta forma de contratacin puede hacerse por escrito o verbalmente; pero es recomendable hacerlo por escrito, especificando la tarea especfica del trabajador para evitar conflictos durante y despus de la realizacin de la labor. Caractersticas Puede ser verbal o escrito. Debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social del contratante. Su duracin nunca podr ser mayor a treinta (30) das.Contrato civil por prestacin de serviciosEste tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurdica) especializada en alguna labor especfica. La remuneracin se acuerda entre las partes y no genera relacin laboral ni obliga a la organizacin a pagar prestaciones sociales. La duracin es igualmente en comn acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. Elempleado recibe un sueldo al cual se le descuenta nicamente por concepto de retencin en la fuente.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TRMINO INDEFINIDO

Ciudad____________Fecha_____________

Entre_______________________, persona mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadana No.__________de____________, domiciliado y residente en_________________y la empresa__________________, con N.I.T. y domicilio en____________, quien a travs de su representante legal Seor_______________, persona mayor de dad, domiciliado y residente en________________, quienes para los efectos legales se denominan el TRABAJADOR, la primera, y el EMPLEADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO, regido por las siguientes clusulas:PRIMERA : El empleador contrata los servicios personales, del trabajador________________ para desempear la labor u oficio de_______________, a partir del da_____(___) del mes de_____del ao________(____), en un horario de ocho (8) horas diarias, para un total de cuarenta y ocho (48) horas semanales, labor que desarrollar en la ciudad de_____________en la direccin___________domicilio actual del empleador, devengando un salario de____________pesos moneda corriente ($_____) mensuales, pagaderos en el lugar del trabajo, dentro de los primeros das de cada mes.SEGUNDA: Son obligaciones especiales del trabajador:a. colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeo de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideracin con lar rdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes.b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato.c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario sealado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente.d. Las dems consagradas en el artculo 58 del Cdigo Sustantivo del Trabajo.TERCERA: Como contraprestacin por su labor, el empleador pagar al Trabajador el salario estipulado, el cual deber cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneracin correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artculos 172 a 178 del Cdigo Sustantivo del Trabajo.CUARTA: El trabajo suplementario o en horas extras, as como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, ser remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago.QUINTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artculos 62 y 63 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artculo 7 del decreto 2351 de 1965.SEXTA: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no se desmejoren o se disminuya su remuneracin o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado.SEPTIMA: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. OCTAVA: Podrn las partes convenir, expresa o tcitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artculo 164 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artculo 167 del mismo cdigo. NOVENA: Acuerdan las partes que los primeros dos meses de ejecucin del presente contrato se consideran como de perodo de prueba. Significa lo anterior que durante este lapso empleador y/o trabajador pueden darlo por terminado unilateralmente, pero vencido el mismo, la duracin del contrato se torna indefinida, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podr dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisin al empleador, con antelacin no inferior a treinta (30) das. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un trmino inferior al establecido, deber el trabajador en favor del empleador, a ttulo de indemnizacin, el equivalente a treinta (30) das de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales.DECIMA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato, verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.UNDECIMA: Cualquier modificacin al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuacin de su texto.

CLAUSULAS ADICIONALES:1. ______________2. ______________3. ______________

Para constancia se firma por las partes que han intervenido, en cuatro (4) hojas tamao carta en la ciudad de____________, a los_____(___) das del mes de_____ del ao__________.

______________________ ___________________ EMPLEADOR TRABAJADOR

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIN DE INFORMACIN

En ____________ (ciudad) a ____ de ____________ de 200__.De un lado, _____________________ (nombre y apellidos del DIVULGANTE), en su propio nombre y derecho / en nombre y representacin de _____________ (nombre de la sociedad o del sitio web), con domicilio a efectos del presente Acuerdo en __________________ (calle, nmero, planta, letra; en principio, el domicilio social o de la sede principal del negocio) de _________________ (ciudad y cdigo postal), en adelante EL DIVULGANTE.

Y de otro, _____________________ (nombre y apellidos del posible inversor), en su propio nombre y derecho / en nombre y representacin de ________________ (nombre de la sociedad), con domicilio a efectos del presente Acuerdo en __________________ (calle, nmero, planta, letra) de _________________ (ciudad y cdigo postal), en adelante EL INVERSOR.

Ambas partes se reconocen recprocamente con capacidad para obligarse y, al efecto, suscriben el presente Acuerdo de Confidencialidad y de No Divulgacin de Informacin en base a las siguientes ESTIPULACIONES:

PRIMERA.- Objeto. El presente Acuerdo se refiere a la informacin que EL DIVULGANTE proporcione al INVERSOR, ya sea de forma oral, grfica o escrita y, en estos dos ltimos casos, ya est contenida en el Plan de Negocios o en cualquier otro tipo de documento, con ocasin de las negociaciones que se estn desarrollando / que se van a desarrollar a fin de ________________________________.

SEGUNDA.- 1. EL INVERSOR nicamente utilizar la informacin facilitada por EL DIVULGANTE para el fin mencionado en la Estipulacin anterior, comprometindose EL INVERSOR a mantener la ms estricta confidencialidad respecto de dicha informacin, advirtiendo de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su relacin con EL INVERSOR, deba tener acceso a dicha informacin para el correcto cumplimiento de las obligaciones del INVERSOR para con EL DIVULGANTE.

2. EL INVERSOR o las personas mencionadas en el prrafo anterior no podrn reproducir, modificar, hacer pblica o divulgar a terceros la informacin objeto del presente Acuerdo sin previa autorizacin escrita y expresa del DIVULGANTE.

3. De igual forma, EL INVERSOR adoptar respecto de la informacin objeto de este Acuerdo las mismas medidas de seguridad que adoptara normalmente respecto a la informacin confidencial de su propia Empresa, evitando en la medida de lo posible su prdida, robo o sustraccin.

TERCERA.- Sin perjuicio de lo estipulado en el presente Acuerdo, ambas partes aceptan que la obligacin de confidencialidad no se aplicar en los siguientes casos:

a) Cuando la informacin se encontrara en el dominio pblico en el momento de su suministro al INVERSOR o, una vez suministrada la informacin, sta acceda al dominio pblico sin infraccin de ninguna de las Estipulaciones del presente Acuerdo.

b) Cuando la informacin ya estuviera en el conocimiento del INVERSOR con anterioridad a la firma del presente Acuerdo y sin obligacin de guardar confidencialidad.

c) Cuando la legislacin vigente o un mandato judicial exija su divulgacin. En ese caso, EL INVERSOR notificar al DIVULGANTE tal eventualidad y har todo lo posible por garantizar que se d un tratamiento confidencial a la informacin.

d) En caso de que EL INVERSOR pueda probar que la informacin fue desarrollada o recibida legtimamente de terceros, de forma totalmente independiente a su relacin con EL DIVULGANTE.

CUARTA.- Los derechos de propiedad intelectual de la informacin objeto de este Acuerdo pertenecen al DIVULGANTE y el hecho de revelarla al INVERSOR para el fin mencionado en la Estipulacin Primera no cambiar tal situacin.

En caso de que la informacin resulte revelada o divulgada o utilizada por EL INVERSOR de cualquier forma distinta al objeto de este Acuerdo, ya sea de forma dolosa o por mera negligencia, habr de indemnizar al DIVULGANTE los daos y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que puedan corresponder a este ltimo (si se quiere, se puede fijar aqu mismo una cantidad determinada como indemnizacin).

QUINTA.- Las partes se obligan a devolver cualquier documentacin, antecedentes facilitados en cualquier tipo de soporte y, en su caso, las copias obtenidas de los mismos, que constituyan informacin amparada por el deber de confidencialidad objeto del presente Acuerdo en el supuesto de que cese la relacin entre las partes por cualquier motivo.

SEXTA.- El presente Acuerdo entrar en vigor en el momento de la firma del mismo por ambas partes, extendindose su vigencia hasta un plazo de ____________ despus de finalizada la relacin entre las partes o, en su caso, la prestacin del servicio.

SPTIMA.- En caso de cualquier conflicto o discrepancia que pueda surgir en relacin con la interpretacin y/o cumplimiento del presente Acuerdo, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de _____________, con renuncia a su fuero propio, aplicndose la legislacin ____________ (del pas donde estn situados los Juzgados y Tribunales indicados) vigente.Y en seal de expresa conformidad y aceptacin de los trminos recogidos en el presente Acuerdo, lo firman las partes por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha al comienzo indicados.

POR EL INVERSOR,POR EL DIVULGANTE,

Fdo.: D./Da. __________________

Fdo.: D./Da. __________________

Un acuerdo o contrato de confidencialidad, es un contrato legal entre al menos dos entidades para compartir material confidencial o conocimiento para ciertos propsitos, pero restringiendo su uso pblico. Un NDA crea una relacin confidencial entre los participantes para proteger cualquier secreto comercial. Por tanto, un NDA puede proteger informacin de una empresa privada.

Los NDA se firman habitualmente cuando dos empresas o individuos acuerdan alguna relacin comercial y necesitan entender los procesos usados en la otra compaa con el propsito de evaluar el inters de dicha relacin. Los acuerdos de confidencialidad pueden ser mutuos, de modo que las dos partes tienen restricciones de uso de la informacin proporcionada, o pueden afectar slo a una de las partes.

5.1.2.2. Reglamento interno de trabajoEl Reglamento Interno de Trabajo, siempre que no afecte los derechos mnimos del trabajador, es una herramienta indispensable para resolver los conflictos que se llegaren a presentar dentro de la empresa, y es tan importante que si no existiera, sera muy difcil sancionar a un trabajador por algn acto impropio, puesto que no habra ninguna sustentacin normativa o regulatoria que ampare una decisin sancionatoria.El reglamento interno del trabajo, se encarga de contemplar aquellos aspectos no contemplados de forma expresa por la ley, o que simplemente han quedado al libre albedro de las partes.

Formato en el anexo

5.2. AFILIACIONES PATRONALES5.2.1. Seguridad Social: EPS, FONDO DE PENSIONES, ARLLas EPS son las Empresas Promotoras de Salud Subsidiada que administran los recursos de Seguridad Social en Salud, las cuales estn debidamente autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, con resolucin vigente y que poseen una red de servicios de Salud que les permite asegurar los beneficios definidos en el POS-S.Estas administradoras pueden ser: Cajas de compensacin familiar (CCF) Empresas Solidarias de Salud (ESS) Entidades promotoras de salud (EPS) pblicas, privadas o mixtas.ARS:Las administradoras de riesgos de salud (ARS) son entidades pblicas, privadas o mixtas, con patrimonio propio y personera jurdica, autorizada por la superintendencia de salud y riesgos laborales (SIALRIL), para asumir y administrar el riesgo de la provisin del Plan Bsico de Salud a una determinada cantidad de afiliados y beneficiarios, mediante un pago per cpita previamente establecido por el consejo nacional de la seguridad social de acuerdo a la ley 87-01.En cuanto al cumplimiento de la ley, todas estn obligadas a dar las prestaciones y beneficios que establece la ley 87-01 con relacin al seguro familiar de salud, ser fiscalizada por la SISALRIL y respetar las resoluciones y normativas que as dispongan tanto el CNSS como la SISALRIL.FONDO DE PENSION Y CESANTIAS:Son instituciones financieras privadas de carcter previsional encargadas de administrar y gestionar eficientemente los fondos y planes de pensiones del Rgimen de ahorro individual con solidaridad y de los fondos de cesantas en Colombia.Caractersticas: Las AFP deben garantizar seguridad, rentabilidad y liquidez a los afiliados. Son vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Deben constituir garantas para responder por el manejo transparente y correcto de las inversiones de los recursos desarrollando planes de capitalizacin y pensiones. Cuentan con la garanta del Fondo de Garantas de Instituciones Financieras. Deben garantizar a sus afiliados una rentabilidad mnima determinada con base en la metodologa estandarizada de la Superintendencia Financiera de Colombia. Hoy las AFP son los administradores de ahorro ms importantes de Colombia. Las AFP administran las pensiones obligatorias y las cesantas de los trabajadores colombianos, pero adems ofrecen pensiones voluntarias como instrumento de ahorro voluntario con una amplia gama de portafolios de inversin que se ajusta a los perfiles de riesgo de los afiliados.Qu ofrecen las AFPPensin Obligatoria: es un pago de carcter vitalicio y obligatorio, que obtienen las personas afiliadas al Sistema General de Pensiones y que tiene como fin el amparo contra riesgos derivados de vejez, invalidez y muerte. Esta se obtiene a travs de la afiliacin a una administradora de Fondos de Pensiones y Cesantas privada o a Col-pensiones, entidad pblica originada en el extinto Instituto de Seguro Social de Colombia. Este pago se financia con las cotizaciones obligatorias que realizan los trabajadores en su vida laboral.Cesantas: Son una prestacin social que tiene origen en el contrato de trabajo, tienen un carcter obligatorio y deben ser reconocidas liquidadas anualmente por el empleador al empleado. Por Ley, equivalen a un mes de trabajo por cada ao laborado y no son entregadas directamente al trabajador sino que son consignadas al Fondo de Cesantas donde ste se encuentra afiliado. Tienen como fin servir como seguro de desempleo, o para financiar vivienda y educacin superior.Pensin Voluntaria: son un producto exclusivo de las AFP que constituye un ahorro voluntario para complementar la pensin obligatoria o para fines especficos de cada afiliado. Su pago es peridico y permite invertir capital de forma segura y productiva en empresas o ttulos nacionales o internacionales. Cada administradora tiene una oferta de fondos y portafolios diseados con el fin de responder a las necesidades de los afiliados buscando diferentes combinaciones de riesgo y rentabilidad en diferentes plazos y de acuerdo con las condiciones del mercado.Formatos en el Anexo5.3. SALUD OCUPACIONAL5.3.1. Cronograma de Salud OcupacionalEste cronograma de actividades se realiza para tener un orden adems de saber especficamente cuales son los pasos a seguir en cuanto a la salud ocupacional de la empresa logrando tener todos los requerimientos legales de una empresa.Generalidades del Programa de Salud Ocupacional y del Comit Paritario de Salud Ocupacional COPASOEl Programa de Salud Ocupacional, consiste en la planeacin y ejecucin de actividades de medicina, seguridad e higiene industrial, que tienen como objetivo mantener y mejorar la salud de los trabajadores en las empresas. En todas las empresas debe existir un Comit Paritario de Salud Ocupacional, cuya razn de ser es hacer seguimiento para que las actividades planeadas en el Programa de Salud Ocupacional si se cumplan. Los objetivos que tiene el Programa de Salud Ocupacional son: Definir las actividades de promocin y prevencin que permitan mejorar las condiciones de trabajo y de salud de los empleados. Identificar el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y controlar los factores de riesgoCronograma en los Anexos5.3.2. Procedimientos de medicina laboral y accidentes de trabajoMedicina Preventiva y del Trabajo: El subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo, tiene como finalidad la promocin, prevencin y control de la salud de los servidores pblicos frente a los factores de riesgo ocupacionales. Adems, recomienda los lugares ptimos de trabajo de acuerdo a las condiciones psico-fisiolgicas del funcionario, con el fin de que pueda desarrollar sus actividades de manera eficaz.5.3.3. Riesgos ProfesionalesSe define por tanto el riesgo profesional como una situacin potencial de peligro ligada directa o indirectamente al trabajo y que puede materializarse con el dao profesional.Con esta definicin se puntualiza que no siempre el riesgo profesional conduce al dao profesional es decir puede existir riesgo sin producirse dao.Reglamentacin:El sistema de riesgos laborales colombiano est reglamentado primordialmente en la Ley 100 de 1993 que lo instituye con el nombre de Sistema General de Riesgos Profesionales, en el decreto-ley 1295 de 1994 que lo define y regula con detalle, la Ley 776 de 2002 y en la Ley 1562 del 11 de julio 2012 que lo actualiza y entre otras cosas le asigna la denominacin vigente en sustitucin de la original as como redefine o precisa conceptos fundamentales.

Objetivos Segn el Decreto Ley 1295 de 1994 los objetivos del sistema buscan:4 Establecer las actividades de promocin y prevencin tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores Fijar las prestaciones de atencin en salud y las prestaciones econmicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional Vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislacin en Salud Ocupacional y el esquema de administracin de Salud Ocupacional a travs de las Administradoras de Riesgos Laborales.Campo de AplicacinCon las excepciones previstas en el Artculo 279 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Riesgos Laborales colombiano se aplica a todas las empresas que funcione en el territorio nacional y a los trabajadores, estudiantes aprendices, contratistas, subcontratistas de los sectores pblicos, oficial, semioficial en todos sus rdenes y en le sector privado en general. Incluye tambin en forma voluntaria a trabajadores independientes, informales que puedan cotizar.5.3.4. Procedimientos bsicos de higiene y seguridad Industrial

La seguridad y la higiene aplicadas a los centros de trabajo tiene como objetivosalvaguardar la vida y preservar la salud y la integridad fsica de los trabajadores pormedio del dictado de normas encaminadas tanto a que les proporcionen lascondiciones para el trabajo, como a capacitarlos y adiestrarlos para que se eviten,dentro de lo posible, las enfermedades y los accidentes laborales.La seguridad y la higiene industriales son entonces el conjunto de conocimientoscientficos y tecnolgicos destinados a localizar, evaluar, controlar y prevenir las causasde los riesgos en el trabajo a que estn expuestos los trabajadores en el ejercicio o conel motivo de su actividad laboral. Por tanto es importante establecer que la seguridad yla higiene son instrumentos de prevencin de los riesgos y deben considerarse sinnimos por poseer la misma naturaleza y finalidad.

6. PLAN OPERATIVO Y PUESTA EN MARCHA DEL PROYECTO6.1. DEFINICION DE PLAN PRE-OPERATIVO Y PLAN OPERATIVOPlan Operativo definicin:El plan operativo es un documento oficial en el que los responsables de una organizacin enumeran los objetivos y las directrices que deben cumplir en el corto plazo. Por ello, un plan operativo se establece generalmente con una duracin efectiva de un ao, lo que hace que tambin sea conocido como plan operativo anual o POA.El plan operativo es la culminacin del detalle de un plan estratgico y de un plan director. Debido a esta circunstancia, el POA debe adaptar los objetivos generales de la compaa a cada departamento, y traducir la estrategia global de la misma en el da a da de sus trabajadores.Una de las utilidades fundamentales de establecer un plan operativo radica en que es posible, mediante las herramientas de inteligencia de negocio adecuadas, realizar un seguimiento exhaustivo del mismo, con el fin de evitar desviaciones en los objetivos. 6.2. ESTRATEGIAS PARA EL DISEO6.2.1. Paquetes de trabajo (Tarea- Actividad- Indicador de Gestin)6.2.1.1. Alistamiento tcnico6.2.1.2. Plan de Mercadeo6.2.1.3. Formalizacin Comercial6.2.1.4. Formalizacin Tributaria6.2.1.5. Formalizacin Laboral6.2.1.6. Otros Tramites (Bomberos, Sayco y Acampo, Sanidad)Sirve para realizar paquetes de trabajo los cuales contienen las actividades a realizar secuencialmente con un fin especfico como agendar citas, sacar documentos etc. Plan operativo en los Anexos y Estrategias para el diseo en los Anexos6.3. CRONOGRAMA

Esquema bsico donde se distribuye y organiza en forma de secuencia temporal el conjunto de experiencias y actividades diseadas a lo largo de un curso. Laorganizacin temporal bsicamente se organiza en torno a dos ejes: la duracin de la asignatura y el tiempo que previsiblemente el estudiante dedicar al desarrollo de cada actividad.

Resulta fundamental una previsin razonable sobre el tiempo que el estudiant