proyecto de constitucion del comite de lucha por la justicia social- cusco

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INDECOPI.- Part. Reg. 00280-2007 ONPE .-Cod. PP.- 00000882 COMITÉ DE LUCHA POR LA JUSTICIA SOCIAL Fundado el 02-06-1985- Partida Nro. 02085644 LA PAZ: COMPROMISO DE TODOS Dirección: Av. Túpac Amaru GG-4 Urb. Zarzuela Alta- Dist. Santiago- Cusco –Perú Teléf. 084-221158 FRENTE CÍVICO DE CONTROL SUPREMO DEL PUEBLO.- CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD MEGA EMPRESA DEL GAS: COOPERATIVA INDUSTRIAL “UNION DEL SUPREMO PUEBLO PERUANO LTDA.” TODO EL GAS PARA LOS PERUANOS ANTEPROYECTO DE CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PERUANO CUSCO, AGOSTO DEL 2010 TITULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA HUMANA CAPITULO I DE LA PERSONA Y EL PODER SUPREMO DEL PUEBLO. ARTICULO 1“.- La persona humana es el fin supremo del Pueblo desde su concepción en el vientre materna y merece respeto y protección. La unión organizada de las personas constituye el PODER SUPREMO DEL PUEBLO y todos sus servidores están en la obligación de someterse y cumplir sus deseos y mandatos del Pueblo y no existe ningún poder por encima del Pueblo. ARTICULO 2".- Toda persona humana tiene los derechos que a continuación se enumeran, cuyo cumplimiento será supervigilado por los Órganos de Control Supremo del Pueblo, sin excepción: 2.1. -A la vida, a un nombre y apellidos propios, a su dignidad y honor y a su integridad física y moral; a su desarrollo y bienestar integral, sin limitaciones de ninguna clase. 2.2. -A todas las riquezas que existe en el subsuelo, suelo, aire y mar del territorio Peruano, derecho a ser ricos en todo lo posible. 2.3. -A la igualdad ante la Constitución y la ley, sin discriminación alguna por razón de raza, sexo; religión, idioma ni pensamiento, los mismos que son completamente libres, siempre que no ofenda a la moral o altere el orden público o atente contra las buenas costumbres. 2.4. -Nadie podrá ser perseguido por razón de sus ideas o confesiones. 2.5. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra, el escrito o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, censura ni impedimento ni prohibición alguna, en consecuencia, el ejercicio del periodismo es libre, siempre que presida la verdad, bajo responsabilidad civil y penal y cancelación del ejercicio en caso de utilizar la mentira. La suspensión o clausura de todo órgano de difusión y expresión por televisión, radio o medio escrito, es atribución exclusiva de los órganos de control supremo del Pueblo, La instalación y funcionamiento será autorizado por el organismo que la ley le faculte. 2.6. -A la reputación, imagen e intimidad personal y familiar. Pero si ejerce función al servicio de la Nación, tiene que ser investigado sin limitación alguna mientras esté en ejercicio del cargo. 2.7. -A la libertad de creación intelectual, artística y científica. El Supremo Pueblo Peruano a través del Estado promociona y premia a las personas de talento.

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COMITÉ DE LUCHA POR LA JUSTICIA SOCIAL Fundado el 02-06-1985- Partida Nro. 02085644

LA PAZ: COMPROMISO DE TODOS Dirección: Av. Túpac Amaru GG-4 Urb. Zarzuela Alta- Dist. Santiago- Cusco –Perú Teléf. 084-221158

FRENTE CÍVICO DE CONTROL SUPREMO DEL PUEBLO.- CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD

MEGA EMPRESA DEL GAS: COOPERATIVA INDUSTRIAL “UNION DEL

SUPREMO PUEBLO PERUANO LTDA.” TODO EL GAS PARA LOS PERUANOS

ANTEPROYECTO DE CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PERUANO

CUSCO, AGOSTO DEL 2010

TITULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA HUMANA

CAPITULO I DE LA PERSONA Y EL PODER SUPREMO DEL PUEBLO.

ARTICULO 1“.- La persona humana es el fin supremo del Pueblo desde su concepción en el

vientre materna y merece respeto y protección. La unión organizada de las personas

constituye el PODER SUPREMO DEL PUEBLO y todos sus servidores están en la

obligación de someterse y cumplir sus deseos y mandatos del Pueblo y no existe ningún poder

por encima del Pueblo.

ARTICULO 2".- Toda persona humana tiene los derechos que a continuación se enumeran,

cuyo cumplimiento será supervigilado por los Órganos de Control Supremo del Pueblo, sin

excepción:

2.1. -A la vida, a un nombre y apellidos propios, a su dignidad y honor y a su integridad física y moral; a su desarrollo y bienestar integral, sin limitaciones de ninguna clase.

2.2. -A todas las riquezas que existe en el subsuelo, suelo, aire y mar del territorio Peruano, derecho a ser ricos en todo lo posible.

2.3. -A la igualdad ante la Constitución y la ley, sin discriminación alguna por razón de raza, sexo; religión, idioma ni pensamiento, los mismos que son completamente libres, siempre que no ofenda a la moral o altere el orden público o atente contra las buenas costumbres.

2.4. -Nadie podrá ser perseguido por razón de sus ideas o confesiones.

2.5. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra, el escrito o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, censura ni impedimento ni prohibición alguna, en consecuencia, el ejercicio del periodismo es libre, siempre que presida la verdad, bajo responsabilidad civil y penal y cancelación del ejercicio en caso de utilizar la mentira.

La suspensión o clausura de todo órgano de difusión y expresión por televisión, radio o medio escrito, es atribución exclusiva de los órganos de control supremo del Pueblo, La instalación y funcionamiento será autorizado por el organismo que la ley le faculte.

2.6. -A la reputación, imagen e intimidad personal y familiar. Pero si ejerce función al servicio de la Nación, tiene que ser investigado sin limitación alguna mientras esté en ejercicio del cargo.

2.7. -A la libertad de creación intelectual, artística y científica. El Supremo Pueblo Peruano a través del Estado promociona y premia a las personas de talento.

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2.8. - A la inviolabilidad del domicilio, es decir, nadie puede ingresar en él sin autorización de la persona que lo habita, salvo mandato judicial o de peligro de grave riesgo de su ocupante o en caso de flagrante delito o peligro inminente de su perpetración. Esta seguridad no es aplicable a las personas que ejercen cargo público, quienes al contrario están obligados a facilitar su ingreso para fines de registro e investigación bajo sanción de destitución inmediata del cargo en caso de no permitirlo sea personalmente o a través de la persona que se encuentre en su interior, sin perjuicio de las acciones de ley.

2.9. - A la inviolabilidad y el secreto de los papetés privados y de las comunicaciones. La correspondencia solo puede ser incautada, interceptada o abierta por mandamiento motivado de! Juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto en los asuntos ajenos al hecho que motiva el examen. El mismo principio se observa con respecto a las comunicaciones telegráficas o cablegráficas; se prohíben la interferencia y la intervención en las comunicaciones telefónicas. Los libros contables, comprobantes y demás documentos de contabilidad, están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente o de los órganos de control supremo del Pueblo. En caso de tratarse de funcionarios al servicio de la nación, mientras dure el ejercicio de su cargo, no tienen amparo al derecho expresado en el primer párrafo que antecede, al contrario debe estar sometido a la máxima publicidad y con la seguridad de ley.

2.10. - A elegir libremente el lugar de su residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad

2.11. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas, solo requiere dar aviso anticipado a la autoridad municipal, Policial y al órgano de control supremo del Pueblo para garantizar la seguridad y el orden público.

2.12. A fundar asociaciones, comités u otras organizaciones sociales y empresariales con fines lícitos, sin autorización previa.

Las personas jurídicas se inscriben en un registro público. No pueden ser disueltas sino por sus mismos integrantes. Salvo por el órgano judicial cuando incurran en actos ilícitos.

2.13. - A contratar con fines lícitos. La ley regula el ejercicio de esta libertad para salvaguardar los principios de justicia y evitar el abuso del derecho.

2.14. - A elegir y ejercer libremente su trabajo con sujeción a ley.

2.15. - A la propiedad y a la herencia, dentro de la Constitución y las leyes.

2.16. - A alcanzar un nivel de vida que le permita asegurar su bienestar y el de su familia.

2.17. - A participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social, jurídica y cultural de la nación.

2.18. - A guardar reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas y religiosas o de cualquier Índole.

2.19. - A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito, ante la autoridad

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competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también escrita dentro del plazo legal. Transcurrido éste, el o los servidores responsables deben ser separados del cargo a la sola petición del interesado.

Los servidores públicos y las fuerzas armadas y policiales, tienen el derecho de petición,

pero no pueden ejercer presión.

2.20. - A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.

2.21. - A la libertad y seguridad personales, en consecuencia: a) Todos tienen facultad de hacer lo que la ley permite, pero está impedido de hacer lo que la ley prohíbe; b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal salvo los casos previstos polla ley. c) No hay prisión por deudas. Si se trata de deuda por prestación de alimentos procede la prisión por mandato del órgano judicial; d) Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca, como infracción punible ni sancionado por pena no prevista en la ley. e) No hay delito de opinión; f) Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su culpabilidad; g) Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez; las autoridades policiales pueden detener solo en flagrante delito, en ambos casos, el detenido debe ser puesto dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia a disposición del Juzgado que corresponda Se exceptúan los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, en los que las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales, con cargo de dar cuenta al Ministerio Publico y a! Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido el término. h) Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse y ser asesorado con un defensor de su elección desde que es citado o detenido por la autoridad, sin perjuicio de la calificación que realice el órgano de control supremo del Pueblo. i) Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito y en la forma y el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada a señalar sin dilación el lugar donde se halla la persona detenida, bajo responsabilidad. j) Las declaraciones obtenidas por la violencia carecen de valor. Quien la emplea, incurre en responsabilidad penal; k) Nadie puede ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad en causa penal contra si mismo, ni contra su cónyuge ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, salvo que lo haga por su libre y espontánea voluntad;

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I) Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley ni

sometida a procedimientos distintos de los previamente establecidos, ni juzgados por

tribunales de excepción o comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera que sea

su denominación; y

II) La amnistía, indulto, los sobreseimientos definitivos, la caducidad y las

prescripciones producen efectos de cosa juzgada. Estos beneficios no amparan ni son

aplicables a los funcionarios o servidores de la Nación, cuando son actos en agravio

del Supremo Pueblo Peruano.

ARTÍCULO 3.- Los derechos fundamentales rigen también para las personas jurídicas

peruanas en cuanto les sean aplicables. Cuando los actos agravien el interés del

Supremo Pueblo Peruano, no amparan ni son aplicables los derechos que reconoce esta

Constitución.

ARTÍCULO 4.- La enumeración de los derechos reconocidos en este capítulo, no

excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que

derivan de la dignidad de la persona humana, del principio de soberanía del Supremo

Pueblo Peruano, del Estado social y democrático de derecho y de la forma republicana

de Gobierno del Pueblo.

CAPITULO II DE LA FAMILIA

ARTICULO 5'\- El Supremo Pueblo Peruano, protege el matrimonio y la familia

como sociedad natural e institución fundamental de la Nación a través del Estado; Las formas de matrimonio y las causas de separación y disolución son reguladas por la ley. La ley señala las condiciones para establecer el patrimonio familiar inembargable, inalienable y transmisible por herencia.

ARTICULO 6".- El Estado ampara la paternidad responsable. Es deber y derecho de los padres alimentar a sus hijos, los que están constituidos en dar seguridad, protección, respeto, educación, salud, vestido y la alimentación propiamente dicha, así como los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos. Esta prohibido toda mención sobre el estado civil de los padres y la naturaleza de la filiación de los hijos en los registros civiles y en cualquier documento de identidad,

ARTICULO 7.-"La madre tiene derecho a la protección del Supremo Pueblo Peruano

a través del Estado que esta bajo su supervisión y a su asistencia en caso de

desamparo. Se prohíbe la violencia física, psicológica y de otras formas de violencia

contra la mujer, la niñez o al varón.

ARTICULO 8 El niño, el adolescente y el anciano varón o mujer, son protegidos por

el Estado ante el abandono económico, corporal o moral. Los órganos de control

supremo del Pueblo, velaran por la formación moral y de valores éticos de la niñez,

adolescentes y adultos, eliminando la corrupción, el mal ejemplo y la delincuencia

desde los mas altos órganos del Estado hasta la misma base del Pueblo, para lograr una

cultura de honestidad y paz social.

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ARTICULO 9“.- La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento

matrimonial, que forman un hogar de hecho por el tiempo y en las condiciones que

señala la ley, da lugar a una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de la sociedad

de gananciales en cuanto sea aplicable.

ARTICULO 10u.- Es derecho de la familia, contar con una vivienda decorosa y para

su cumplimiento el Supremo Pueblo Peruano a través del Estado y con supervisión de

los Órganos de Control Supremo del Pueblo, promoverá viviendas sin fines de lucro y

normará para que se elimine toda forma de especulación con la necesidad de techo

propio que tienen las familias peruanas

ARTÍCULO 11.- Las familias que no disponen de medios económicos suficientes bajo

prueba, tienen derecho que sus muertos sean sepultados gratuitamente en cementerios

públicos.

CAPITULO III

DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR

ARTICULO 12".- El Estado, garantiza el derecho de todos a la seguridad social. La

ley regula el acceso progresivo a ella y su financiación.

ARTICULO 13“.- La seguridad social tiene como objetivo cubrir los riesgos de

enfermedad, maternidad, invalidez, desempleo, accidente, vejez, muerte, viudez,

orfandad y cualquiera otra contingencia susceptible de ser amparada conforme a ley.

ARTICULO 14".- Es una institución autónoma y descentralizada, con personería de derecho público y con fondos y reservas propias, aportados obligatoriamente por el Pueblo a través del Estado, los empleadores y asegurados, tiene a su cargo la seguridad social de los trabajadores y sus familiares. Dichos fondos no pueden ser destinados a fines distintos de los de su creación, bajo responsabilidad La institución es gobernada por representantes de los empleadores y por los asegurados en igual número, bajo supervisión coercitiva de los Órganos de Control Supremo del Pueblo. Lo preside el elegido entre los representantes de ios asegurados. Los servicios a prestar se reglamentan. Los Órganos de Control Supremo del Pueblo, regulan la actividad de otras entidades que tengan a su cargo la seguridad social de los sectores de la población no comprendidos en este artículo, en todo caso, no pueden perseguir fines de lucro, ARTICULO 15".- Todas las personas tienen el derecho a la protección de la salud integral y el deber de participar en la promoción y defensa de su salud, la de su medio familiar y de la comunidad en general.

ARTICULO 16”.- La asamblea nacional de los Órganos de Control Supremo del

Pueblo, señala la política nacional de salud, Controla y supervisa su aplicación,

fomenta iniciativas destinadas a ampliar la cobertura y calidad de los servicios de

salud dentro de un régimen plural y global.

Los órganos de gobierno de la institución del seguro social, son los responsables de la

organización de un sistema nacional descentralizado y desconcentrado, que planifica,

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coordina la atención integral de la salud a través de organismos que los creará así

como de los privados, y que facilite a todos el acceso igualitario a sus servicios, en

calidad adecuada y con tendencia a la gratuidad. La ley norma su organización y

funciones a propuesta de los propios interesados y con participación de los Órganos de

Control Supremo del Pueblo.

ARTICULO 17“.- El Estado reglamenta y supervisa la producción, calidad, uso y comercio

de los productos alimenticios, farmacéuticos y biológicos. Combate y sanciona el tráfico

ilícito de drogas.

La enseñanza de la Constitución Política del Estado y de los derechos humanos, es obligatoria

en todos los centros de educación desde el tercer grado de primaria, secundaria y superior,

bajo sanción de separación del cargo a los docentes encargados por no impartir estos cursos

ARTICULO 18“.- El Estado atiende preferentemente las necesidades básicas de la persona y

de su familia en materia de alimentación, vivienda y recreación.

La ley regula la utilización del suelo urbano, de acuerdo al bien común y con la participación

de los Órganos de Control Supremo del Pueblo.

El Estado promueve la ejecución de programas de urbanización y de vivienda sin fines de

lucro por ser un problema social grave y está prohibida la ejecución de programas de

viviendas con alta especulación.

El Estado apoya y estimula a las Cooperativas, mutuales y en general a las instituciones de

crédito hipotecario para vivienda y los programas de autoconstrucción y alquiler venta con

precios razonables no especulativas, estando exonerados de cargas tributarias del Estado y

Municipales para abaratar la construcción. Crea las condiciones para el otorgamiento de

créditos a largo plazo y bajo interés.

ARTICULO 19“.- La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una

deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de

protección, atención, readaptación y seguridad.

Las entidades que sin fines de lucro prestan los servicios en este régimen, así como quienes

tienen incapaces a su cargo, no tributan sobre la renta que aplican a los gastos

correspondientes. Tampoco tributan las donaciones dedicadas a los mismos fines.

ARTÍCULO 20“.- La pensiones de los trabajadores públicos y privados que cesan temporal o

definitivamente en el trabajo, son reajustadas periódicamente teniendo en cuenta el costo de

vida y las posibilidades de la economía nacional de acuerdo a ley.

CAPITULO IV

DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA

ARTICULO 21“.- El derecho a la educación y a la cultura, es inherente a la persona humana. La educación tiene como fin el desarrollo integral de la personalidad. Se inspira en los principios de la democracia social. El Pueblo, reconoce y garantiza la libertad de enseñanza a través del Estado. ARTICULO 22“.- La educación, fomenta el conocimiento y la práctica de las humanidades, el arte, la ciencia y la técnica. Promueve la integración nacional y latinoamericana, así como

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la solidaridad internacional.

La formación ética y cívica es obligatoria en todo el proceso educativo. La educación

religiosa se imparte sin violar la libertad de conciencia. Es determinada libremente por los

padres de familia.

La enseñanza de la Constitución Política del Estado y de los derechos humanos, es obligatoria

en todos los centros de educación desde el tercer grado de primaria, secundaria y superior,

bajo sanción de separación del cargo a los docentes encargados por no impartir estos cursos.

ARTICULO 23".- Los Órganos de Control Supremo del Pueblo, formulan planes y

programas, dirigen y supervisan la educación, con el fin de asegurar su calidad y

eficiencia según las características regionales en igualdad de oportunidades para todos

y los padres de familia tienen derecho de intervenir en el proceso educativo de sus

hijos y de elegir el tipo y centros educativos de sus hijos. El Estado, debe/ejecutar y

cumplir todos los fines de la educación.

ARTICULO 24".- La educación primaria y secundaria en todas sus modalidades, es

obligatoria y gratuita regulada. por ley y sus reglamentos. Su puesta en ejecución esta

a cargo del Estado.

Los centros educativos privados se rigen por las mismas normas, con la diferencia que

su ejecución esta a cargo de los que la promueven.

ARTÍCULO 25".- Las empresas industriales, mineras, agrícolas u otras, están

obligadas a contribuir al sostenimiento de centros de educación, bajo supervisión de

los Órganos de Control Supremo del Pueblo.

ARTICULO 26".- La educación universitaria, tiene por finalidad la creación

intelectual, artística, de investigación científica, tecnológica y la formación profesional

y cultural. Cada universidad es autónoma en lo académico, económico, normativo y

administrativo. Se constituyen por ley y su estatuto y pueden ser públicas que s on

gratuitas y privadas sujetos a pago razonable pero sin fines de lucro. Las universidades

otorgan grados académicos o títulos profesionales a nombre de la Nación y están

sujetos a la supervisión de los Órganos de Control Supremo del Pueblo para garantía

del fiel cumplimiento de sus fines.

ARTICULO 27".- Las universidades y los centros educativos y culturales, están

exonerados de todo tributo creado o por crearse, así como las donaciones a favor de la

educación en todos los niveles.

ARTICULO 28".- Los colegios profesionales, son instituciones deontológicas,

autónomas con personería de derecho público. La ley establece su constitución y

régimen administrativo y económico, siendo obligatoria la colegiación para el ejercicio

de las profesiones de extracción universitaria.

El ejercicio de las profesiones de egresados de otros centros superiores de educación,

deben organizase en asociaciones e inscribirse para el ejercicio de la profesión.

Las personas que dominan un arte o profesión fruto de la práctica en la Universidad de

la vida real, a libre elección del usuario, pueden utilizar sus servicios. En vista de la

realidad nacional en el ejercicio de las profesiones, la ley establece garantías y libre

contratación por los usuarios. Estando el ejercicio profesional al servicio de la Nación,

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con títulos otorgados a nombre de la Nación, tanto colegios y asociaciones de

profesionales, estarán sometidos a control del Supremo Pueblo Peruano a través de los

Órganos de Control Supremo del Pueblo.

ARTICULO 29".- El Supremo Pueblo Peruano, está constituido así mismo por las poblaciones nativas, quechuas, aymaras y demás poblaciones humanas existentes dentro del territorio peruano, con todos los derechos y obligaciones establecidos en esta Constitución.

ARTICULO 30".- El Supremo Pueblo Peruano, es soberano y dueño de los restos

arqueológicos, monumentos, objetos artísticos y testimonios de valor histórico,

declarados patrimonio cultural de la Nación y están bajo el amparo a través del Estado.

La ley regula su conservación, restauración, mantenimiento y restitución.

ARTICULO 31'.- Los medios de comunicación social del Estado, están al servicio de

la educación y la cultura. Los privados están obligados a colaborar como parte del

Supremo Pueblo Peruano a difundir programas ético constructivos y positivos cinco

minutos por hora diarios de su emisión.

ARTICULO 32“.- El Supremo Pueblo Peruano a través de los Organos de Control

Supremo del Pueblo, fijara para la educadión un porcentaje preferente dentro del

presupuesto del gobierno central

CAPITULO V

DEL TRABAJO

ARTICULO 33".- El trabajo es la libre expresión, física e intelectual de toda persona,

base de su dignidad, por lo que el Supremo Pueblo Peruano, declara que es un derecho

y principal fuente de riqueza, que debe ser retribuida con una remuneración mínima

razonable, con ocho horas de trabajo diario de lunes a sábado como jornada legal y

demás beneficios que se determine por ley mediante los Órganos de Control Supremo

del Pueblo, cuyo cumplimiento estará a cargo del Estado.

ARTICULO 34".- El Supremo Pueblo Peruano, en consideración a que los trabajadores son parte del Pueblo, reconoce el derecho a la sindicalización en forma voluntaria y sin autorización previa. Los sindicatos tienen derecho a crear organismos de grado superior y de empresas con fines distintos al objeto de la patronal donde trabajan. Podrán disolverse por acuerdo de sus integrantes. Los dirigentes sindicales gozan de garantías para el desarrollo de las funciones que les corresponde.

ARTICULO 35”.- Los sindicatos de trabajadores tienen derecho a la huelga, pero

podrán solucionarse con intervención de los Órganos de Control Supremo del Pueblo.

CAPITULO VI

DE LA FUNCION PÚBLICA

ARTÍCULO 36".- Son empleados públicos los que trabajan al servicio de la Nación o

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Supremo Pueblo Peruano. ,E1 Presidente de la República tiene la mas alta jerarquía en

el servicio a la Nación y, en ese orden los representantes en el Congreso, los Ministros

de Estado y todo funcionario público de nivel nacional, regional y local que

desempeñe cargo a base de elección popular, de nombramiento por concurso o

designación directa u otras formas que estén al servicio del Supremo Pueblo Peruano

sin excepción.

ARTICULO 37".- El Supremo Pueblo Peruano a través de los Órganos de Control Supremo

del Pueblo, determina y regula el ingreso y condiciones de un empleo público, especialmente

sobre las garantías que debe prestar el empleado público, cuando el cargo es de toma de

decisiones o manejo de recursos económicos sobre bienes o dinero, la que redacta con

carácter de ley el Congreso de la República, sin variar el mandato del Órgano de Control. El

ciudadano que no esté de acuerdo con las condiciones del empleo público, no tiene derecho a

imponer condiciones, toda vez que el patrono es el Supremo Pueblo Peruano y el camino es su

retiro sin discusión alguna, porque los fondos los aporta el Pueblo y este mismo requiere

servicio honesto y eficiente

ARTICULO 38°. Todo empleado público desde la más alta jerarquía Presidencial,

tiene la obligación de prestar juramento ante Dios como sigue: “Juráis por Dios y el

Supremo Pueblo Peruano, cumplir fielmente con el cargo encomendado?? Si juro. Si

así lo hiciereis, que Dios y el Pueblo os lo premie, de lo contrario que Dios y el Pueblo

os lo demande, juzgue y castigue” Si no profesa creencia religiosa, prestará el

juramento de honor. De no hacerlo, no podrá asumir el ejercicio del cargo y quedará'

insubsistente la elección o nombramiento.

Por este juramento, el Supremo Pueblo Peruano, como soberano, tiene el derecho de

hacer cumplir el juramento e imponer su autoridad sobre todos los servidores o

empleados de la Nación y cualquier resistencia a este derecho, constituye falta grave y

traición a la Patria o Supremo Pueblo Peruano y debe ser sancionado con destitución

inmediata del cargo y demás medidas drásticas que se determinará por ley bajo las

instrucciones de los Órganos de Control Supremo del Pueblo Peruano.

CAPITULO VII

DE LOS DERECHOS POLITICOS

ARTÍCULO 39°.- Todo ciudadano o ciudadana, tiene el derecho de participar en los asuntos públicos y políticos directamente o por medio de representantes libremente elegidos en comicios periódicos, representantes que están obligados a cumplir y ejecutar el deseo y mandato del Supremo Pueblo Peruano a través de los Órganos de Control Supremo del Pueblo

ARTICULO 40°.- Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años de edad.

Para ejercer los derechos ciudadanos se requiere estar inscrito en el Registro Electoral

Tienen derecho a elegir todos los ciudadanos que están en el goce de su capacidad

civil. El ejercicio de la elección es personal, igual, libre, secreto y voluntario hasta los ochenta años de edad. Es facultativo después de esta edad.

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En las elecciones políticas, debe elegirse a la persona en quien se confía la representación, para el que debe establecerse los mecanismos de ley que permita individualizarlo al verdadero representante que se desea sea el representante. ARTICULO 41".- El ejercicio de la ciudadanía se suspende:

1. - Por resolución judicial de interdicción; 2. - Por sentencia, que impone pena privativa de la libertad.; 3 - Por sentencia que lleva consigo la inhabilitación de los derechos políticos.

ARTICULO 42".- Los integrantes de las tuerzas armadas y policiales en servicio activo, pueden elegir y ser elegidos y tienen la calidad de empleados al servicio del Supremo Pueblo Peruano.

ARTICULO 43".- Todo ciudadano tiene derecho a constituir partidos políticos en

forma libre, sometido a las condiciones de deseo y mandato del Supremo Pueblo

Peruano a través de los Órganos de Control Supremo del Pueblo. Los partidos políticos

tienen derecho a utilizar gratuitamente todos los medios de comunicación social del

Estado, debidamente reglamentado y en igualdad de condiciones.

CAPITULO VIII

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES

ARTICULO 44“.- Toda persona humana, tiene el deber de vivir pacificamente, con

respeto a los derechos de los demás, de defender y proteger los intereses nacionales

conforme a lo establecido en esta Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación

y pleno acatamiento a los deseos y mandato del Supremo Pueblo Peruano a través de

los Órganos de Control Supremo del Pueblo, lo contrario constituye grave|traición a la

Patria.

ARTICULO 45".. El ejercicio de la elección de representantes al gobierno central,

regional o municipal es un deber voluntario;

ARTICULO 46“.- Es obligación de todo ciudadano, pagar los tributos y arbitrios que

establezca los Órganos de Control Supremo del Pueblo, los que formalizará en leyes el

Congreso de la República y ejecutará su cumplimiento el Estado en cumplimiento de

las leyes que al efecto se promulguen.

ARTICULO 47“.- El servicio militar es voluntario y se presta de conformidad al

deseo y mandato del Supremo Pueblo Peruano a través de los Órganos de Control

Supremo del Pueblo.

En general todo el Pueblo, varones y mujeres hasta los setenta años de edad,

constituyen la fuerza militar peruana, cuyo ejercicio se instruirá de acuerdo a la ley

que al efecto se promulgará.

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TITULO II

DEL ESTADO Y LA NACION

CAPITULO I

DEL ESTADO

ARTICULO 48".- El Estado, es la más alta organización representativa de la Nación

sometido al poder de! Supremo Pueblo Peruano a través de los órganos de Control

Supremo del Pueblo,

En efecto, el Perú es una república democrática, del gobierno del Pueblo, por el

Pueblo y para el Pueblo; es independiente y soberana, unitario e integrado y

descentralista en lo administrativo.

Por lo tanto, no existe ni puede existir ninguna persona, organización, tuerza armada

ni policial o un sector del Pueblo que pueda arrogarse tener representación o poder

superior por encima del Supremo Pueblo Peruano, que es la Autoridad Suprema de la

Nación ejercida por el Pueblo organizado en Órganos de Control Supremo del Pueblo

en todos los distritos del territorio Patrio así como en asambleas departamentales,

regionales y nacionales, cuyo deseo y mandato debe ser acatado por todos los que lo

representan,

ARTICULO 49".- Son deberes prioritarios del Estado, cumplir fielmente el deseo y

mandato de la autoridad suprema el Pueblo Peruano, ejecutando todas las acciones de

defensa de la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos

humanos, promover el bienestar general teniendo en cuenta que por esta Constitución,

la justicia constituye el patrimonio del Supremo Pueblo Peruano y dentro de ese marco

generar el desarrollo integral del Pueblo para lograr la paz social, eliminando toda

explotación del hombre por el hombre tanto a nivel interno del territorio patrio así

como a nivel externo en una concepción solidaria de las naciones del mundo.

ARTICULO 50".- Todos los contratos de disposición de las riquezas estratégicas

como minería, petróleo, gas, arqueológicos, etc. que se hayan realizado en agravio del

Supremo Pueblo Peruano, abusando el derecho de representación de la Nación, quedan

nulos, sujetos a que el Supremo Pueblo Peruano lo determine en la forma mas

razonable y en defensa de toda la niñez y juventud fundamentalmente y del Pueblo

Peruano.

ARTÍCULO 51“.- La lengua castellana es el idioma oficial de la República, así como

también son idiomas oficiales la lengua quechua, aymara y nativas en las regiones

donde se utilizan. Las demás lenguas aborígenes, asimismo integran el patrimonio

cultural de la Nación.

ARTICULO 52".- La capital política de la República del Perú es la ciudad de Lima y

la capital histórica de la Nación y del nacionalismo es la ciudad Imperial del Cusco.

ARTÍCULO 53".- La bandera de franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo

y el escudo, son los símbolos de la Patria y el himno nacional como símbolo será

adecuado y debe interpretar nuestra realidad nacional.

ARTICULO 54°.- El Supremo Pueblo Peruano, reconoce como líder espiritual y

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moral a Nuestro Señor Jesucristo y como instituciones religiosas a todas las iglesias o

confesiones que coadyuvan en la formación espiritual, moral y ética de la población

peruana.

ARTICULO 55".- La Constitución prevalece sobre toda otra norma legal. La ley,

sobre toda otra norma de inferior categoría y así sucesivamente de acuerdo a su

jerarquía jurídica. Para su validez y vigencia, todas las normas legales deben ser

publicadas en los medios de difusión oficial, teniendo vigencia a partir del día

siguiente de su publicación, salvo disposición diferente de la norma.

ARTICULO 56".- El Supremo Pueblo Peruano, es solidario con todos los pueblos

oprimidos del mundo, por lo tanto rechaza toda forma de imperialismo, colonialismo,

neocolonialismo, esclavitud y discriminación racial o de credo.

CAPITULO II

DE LA NACIONALIDAD

ARTICULO 57".- Los nacidos dentro del territorio del Perú, tienen nacionalidad

peruana. Lo son también los» hijos de padre o madre peruanos nacidos en el exterior,

siempre que sean inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad o

manifiesten su deseo de serlo hasta después de un año de alcanzada su mayoría de

edad.

Se presume que los menores de edad, residentes en el territorio nacional, hijos de

padres desconocidos, han nacido en el Perú, por lo tanto tienen nacionalidad peruana,

ARTICULO 58".- El hijo nacido en el extranjero puede optar la nacionalidad peruana

siempre que haya residido en el Perú desde los cinco años de edad. El extranjero

mayoridad que reside dos años consecutivos en el Perú, puede nacionalizarse peruano

si renuncia a su nacionalidad de origen.

ARTICULO 59".- Los latinoamericanos domiciliados en el Perú, pueden

nacionalizarse peruanos, sin perder su nacionalidad de origen, si manifiestan

voluntariamente. El peruano que adopta la nacionalidad de otro país latinoamericano,

no pierde la nacionalidad peruana.

ARTÍCULO 60“.- Ni el matrimonio ni su disolución alteran la nacionalidad de los

cónyuges, salvo que opten por nacionalizarse peruanos si tienen dos años de

matrimonio residiendo en el Perú.

La nacionalidad peruana se recupera, cuando el que ha renunciado a ella se domici lia

en el Perú y declara su voluntad de reasumir y renuncia a la anterior.

ARTICULO 61°.-La nacionalidad de las personas jurídicas, de naves y aeronaves, se

rige por la ley y los tratados. Los convenios internacionales y las leyes regulan el

ejercicio de estos derechos.

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CAPITULO III

DEL TERRITORIO

ARTICULO 62".- El territorio peruano es la superficie de tierras pertenecientes a la

nación, con los límites definidos, comprendiendo el suelo, subsuelo, dominio marítimo

y el espacio aéreo que los cubre, la que es inviolable e inalienable.

ARTÍCULO 63".- El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus

costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas

medidas desde las líneas que establece la ley. En su dominio marítimo, el Perú ejerce

soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional,

de acuerdo con la ley y los convenios internacionales ratificados por el Perú.

El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio

y mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, de conformidad con la ley y

con convenios internacionales ratificados por el Supremo Pueblo Peruano.

CAPITULO IV

DE LA INTEGRACION

ARTICULO 64.- El Supremo Pueblo Peruano, propone y promueve la integración

voluntaria, económica, política, jurídica, social y cultural de los Pueblos de América

Latina, camino a la constitución de los Estados Unidos de América Latina, con la

finalidad de hacer realidad el desarrollo integral de las naciones que la integran.

CAPITULO V

DELOS TRATADOS

ARTICULO 65".- Los tratados internacionales celebrados por el Peru con otros

Estados, forman parte del derecho nacional. En caso de conflicto entre el tratado y la

ley, lo definirá el Supremo Pueblo Peruano mediante los Órganos de Control Supremo

del Pueblo.

ARTICULO 66".- Todo tratado internacional debe ser aprobado por los Órganos de

Control Supremo del Pueblo y redactados conforme a lo aprobado, por el Congreso de

la República y promulgado por el Presidente de la República del Perú.

ARTICULO 67”.- Los tratados o convenios con Estados u organizaciones

internacionales, es potestad exclusiva del Supremo Pueblo Peruano a través de los

Órganos de Control Supremo del Pueblo, las que para su redacción se pone a

disposición del Congreso y los promulga el Presidente de la República

ARTICULO 68”.- El Supremo Pueblo Peruano, reconoce el asilo político y a través del

Estado se acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante. Si se dispone la

expulsión de un asilado político, según a la calificación, los Órganos de Control Supremo del

Pueblo, disponen si se entrega al país cuyo gobierno lo persigue o en su caso a otro país

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ARTICULO 69".- La extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de

la tercera instancia judicial. Quedan excluidos de la extradición, los delitos políticos o los

hechos conexos con ellos. Los Órganos de Control Supremo del Pueblo, tienen el derecho de

revisar cuando lo estime conveniente, si existe indicios de que esta siendo perseguido para ser

castigado por motivos de raza, religión, ideas, opinión o nacionalidad, para proceder de la

forma mas razonable, humana y cristiana.

TITULO III

DEL REGIMEN ECONOMICO

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 70".- El régimen económico de la Nación, se fundamenta en principios de

justicia social, en la justa distribución de todas las riquezas del reino animal, vegetal, minera!

y cultura! y todo lo que exista dentro del territorio peruano del cual sin limitación alguna

somos legítimos propietarios el Supremo Pueblo Peruano, los que debemos explotar mediante

el trabajo como realización plena y fundamento de la dignidad de la persona humana.

El Supremo Pueblo Peruano a través del Estado, promueve el desarrollo económico y social,

mediante el incremento de la producción y de la productividad, la razonable utilización e

industrialización de los recursos, el pleno empleo y la distribución equitativa del ingreso.

Igualmente, fomenta los diversos sectores de la producción y defiende el interés de los

consumidores que son integrantes del Supremo Pueblo Peruano.

ARTICULO 71".- El Supremo Pueblo Peruano a través de los Órganos de Control Supremo

del Pueblo, formuladla política económica y social, mediante planes de desarrollo que regulan

la actividad del sector Público en coordinación con las actividades de los demás sectores. La

planificación una vez concertada es de cumplimiento obligatorio que los ejecuta el Estado

ARTICULO 72“.- Para promover la economía del país, el Supremo Pueblo Peruano,

garantiza el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia

democrática de diversas formas de propiedad y de empresa. Las empresas integradas con

capital difundido del Supremo Pueblo Peruano, será para las riquezas estratégicas como el

gas, petróleo, minería, turismo y otras; las del Estado, bajo control de los Órganos de Control

Supremo del Pueblo; las privadas, las Cooperativas, las autogestionadas, comunales y de

cualquier otra modalidad, todas actúan con personería jurídica que la ley señala de acuerdo a

sus características.

ARTICULO 73".- El Supremo Pueblo Peruano a través de los Órganos de Control Supremo

del Pueblo, tendrá a su cargo la prestación de todos los servicios públicos, y su ejecución a

cargo del Estado.

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ARTÍCULO 74“.- El Supremo Pueblo Peruano a través de los Organos de Control Supremo

del Pueblo, promueve y protege el libre desarrollo con autonomía de las empresas

Cooperativas, como instrumento del desarrollo económico y social, el fortalecimiento de la

democracia y la realización de la justicia social, como medio eficaz para derrotar la pobreza y

sustituirla con la riqueza para todos los peruanos.

ARTICULO 75“.t El Supremo Pueblo Peruano a través de los Órganos de Control Supremo

del Pueblo, dentro de una concepción de libertad, determina las condiciones como debe

realizarse el comercio exterior por razones de interés social y del desarrollo del país, en las

que debe promoverse la cooperación y solidaridad mutua -entre los pueblos para alcanzar un

orden económico internacional justo que no afecte nuestra soberanía nacional

CAPITULO II

DE LOS RECURSOS NATURALES

ARTICULO 76".- Los recursos naturales, renovables y no renovables de todo el territorio

peruano, son patrimonio de la Nación, es decir, del Supremo Pueblo Peruano.

Los minerales, tierras, bosques, aguas, aires y en general todos los recursos naturales y

fuentes de energía, son propiedad de la Nación. Las condiciones de su evaluación,

preservación, utilización y explotación comercial o industrial y disposición de toda riqueza

por los peruanos y su otorgamiento a personas privadas, naturales o jurídicas, nacionales o

extranjeras o en convenio con gobiernos extranjeros, por nuestra soberanía, es potestad

exclusiva del Supremo Pueblo Peruano a través de los órganos de Control Supremo del

Pueblo y su ejecución a cargo del Estado conforme a ley.

Todo contrato de concesión o a cualquier título otorgado sin consentimiento del Supremo

Pueblo Peruano que haya afectado o afecte sus riquezas naturales estratégicas, sin límite de

tiempo, quedan nulos y a responsabilidad de los representantes que otorgaron dichos

contratos, traicionando el interés y la soberanía nacional.

ARTÍCULO 77“.- El procesamiento de los recursos naturales se hacen preferentemente en la

zona de producción. Las rentas que su explotación produzcan, son distribuidos en forma

equitativa de acuerdo a la necesidad progresiva y al crecimiento poblacional, priorizando las

zonas donde se encuentren los recursos.

ARTICULO 78“.- El Supremo Pueblo Peruano a través de los Órganos de Control Supremo

del Pueblo, dictará normas que preserven el medio ambiente saludable, ecológicamente

equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, el paisaje y la naturaleza con todas las

medidas de prevención y control para evitar la contaminación ambiental. Su ejecución estará a

cargo del Estado como la mas alta organización representativa de la nación.

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CAPITULO III

DE LA PROPIEDAD

ARTICULO 79“.- El derecho de propiedad es inviolable, el Supremo Pueblo Peaiano lo

garantiza a través del Estado. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites

de ley. A nadie puede privarse de su propiedad, sino, exclusivamente por causa de seguridad

nacional o necesidad pública declarada por ley y previo pago en efectivo de indemnización

justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Órgano

Judicial para contradecir el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el

procedimiento expropiatorio. La propiedad se rige exclusivamente por las leyes de la

república.

ARTICULO 80“.- En cuantó a la propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras,

están en la misma condición que Ibs peruanos, sin que en ningún caso puedan invocar

situaciones de excepción ni protección diplomática.

Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden

adquirir ni poseer por ningún título, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de

energía directa ni indirectamente, individualmente ni en -sociedad bajo pena de perder el

derecho adquirido en beneficio de la Nación.

La ley puede, por razón de interés nacional, establecer restricciones y prohibiciones especiales

para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes por su

naturaleza, condición o ubicación. Los bienes públicos, cuyo uso es de todos, no son objeto de

derechos privados y estará sometido a la intervención de los Órganos de Control Supremo del

Pueblo.

ARTICULO 81".- El Supremo Pueblo Peruano, a través del Estado, garantiza los derechos

del autor y del inventor de sus respectivas obras y creaciones por el tiempo y en las

condiciones que la ley señala. Garantiza asimismo y en igual forma, los nombres, marcas,

diseños y modelos industriales y mercantiles. La ley establece el régimen en cada uno de estos

derechos.

CAPITULO IV

DE LA EMPRESA

ARTICULO 82".- Las empresas, cualquiera que sea su modalidad, son unidades de

producción cuya eficiencia y contribución al bien común son exigibles por el Estado, de

acuerdo con la ley.

ARTICULO 83".- El Supremo Pueblo Peruano, reconoce la libertad de comercio e industria,

pero prohíbe los monopolios, oligopolios, acaparamientos y todo lo que esté contra el interés

social, contra la moral, la salud o la seguridad pública. Su ejercicio debe estar dentro de una

concepción de la economía social de mercado. Su control y cumplimiento lo ejercita a través

del Estado.

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ARTÍCULO 84".- La prensa escrita, radio, televisión y demás medios de expresión y

comunicación social, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio o acaparamiento

directa ni indirectamente por parte de empresas particulares individuales o jurídicas. El

Supremo Pueblo Peruano, tiene la libertad absoluta de controlar el ejercicio y práctica de

todos los medios de comunicación social, las que deben estar orientadas a educar, a cultivar

los valores éticos, morales y positivos para la niñez, juventud y pueblo en general;

prohibiendo drásticamente el ejercicio de la mentira, de programas negativos y nocivos para

la sociedad, cuyo cumplimiento lo ejercerá a través del Estado.

ARTICULO 85“.- El Supremo Pueblo Peruano, promueve la micro y pequeña empresa en

todas sus actividades a través del Estado. Promueve las mega empresas de nivel nacional y

regional con accionariado o aportes difundidos en industrias, comercio y servicios

estratégicos como el petróleo, gas, minería, agua, luz, telefonía, transporte y otros, para acabar

con la pobreza y lograr riqueza para el Pueblo.

ARTICULO 86“.- Las empresas extranjeras domiciliadas en el Perú, están sujetas a las leyes

Peruanas* Los contratos de toda clase, que se suscriban con personas naturales o jurídicas o

gobiernos extranjeros, deben estar sometidas expresamente en los contratos, a las leyes y

tribunales peruanos y de acuerdo a la determinación del Supremo Pueblo Peruano a través de

los Órganos de Control Supremo del Pueblo y del Estado, siempre dirigidos a crear tecnología

y desarrollo integral de mutua correspondencia.

CAPITULO V

DE LA HACIENDA PÚBLICA

ARTICULO 87".- La administración económica y financiera del Gobierno Central, se rige

por el presupuesto general de la República, que aprueba los Órganos de Control Supremo del

Pueblo, encargándose su redacción al Congreso de la República y su ejecución al Estado. Los

presupuestos de los Gobiernos Regionales y Locales, también son aprobados por los Órganos

de Control Supremo del Pueblo y redactados por los organismos de dichas instituciones y su

ejecución de acuerdo a lo que determine sus leyes orgánicas.

ARTICULO 88".- Los tributos en general, están regulados y determinados por el Supremo

Pueblo Peruano a través de los Órganos de Control Supremo del Pueblo y la redacción de las

leyes a cargo del Congreso y su promulgación a cargo del Presidente de la República. Los

arbitrios los regulan y determinan las Municipalidades en coordinación con los Órganos de

Control Supremo del Pueblo, de acuerdo a la realidad de sus jurisdicciones.

ARTICULO 89".- La deuda externa existente y los que se pueda contraer en el nivel del

gobierno Central, Regional y Local, será revisada, evaluada y aprobada a través de los

Órganos de Control Supremo del Pueblo, las que quedarán redactadas con carácter de ley por

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el Congreso de la República así como su promulgación. Solo así el Pueblo queda en la

obligación de pagar dichas deudas.

ARTICULO 90".- La contratación con fondos públicos de toda clase de obras y el suministro

o venta de bienes* se efectúa obligatoriamente con intervención de los Órganos de Control

Supremo del Pueblo. La ley establece el procedimiento, las excepciones y responsabilidades.

ARTICULO 91".- La Contraloría General de la República, es el organismo cuya función es

la de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar la cuenta general y

propone las normas contables que deben regir en el país, así como evaluar la ejecución de los

presupuestos de todo el sector público nacional.

ARTICULO 92".- El Contralor General, es designado por la Asamblea General de los

Órganos de Control Supremo de! Pueblo, de acuerdo a su ley y reglamentos. Los

Procuradores públicos así mismo son designados por los Órganos de Control Supremo del

Pueblo de sus jurisdicciones, todos bajo supervisión del Supremo Pueblo Peruano a través de

los Órganos de Control, quienes asumen la defensa del Pueblo o Estado.

CAPITULO VI

DE LA MONEDA Y LA BANCA

ARTICULO 93“.- La Ley determina el sistema monetario de la República. La emisión

de billetes y monedas, es facultad exclusiva del Estado en coordinación con los

Órganos de Control Supremo del Pueblo. Lo ejerce el Banco Central de Reserva de!

Perú, conforme a su ley orgánica, en la que. Se determina sus órganos de gobierno,

número de sus componentes, duración y separación del cargo.

ARTICULO 94’.- La actividad bancada y financiera cumple una función social a nivel

nacional, por lo que se prohíbe todo monopolio. La ley señala los requisitos,

obligaciones, garantías y limitaciones de las empresas bancario financieras que reciben

depósitos en ahorros del públicos y las garantías.

La superintendencia Nacional de Banca y Seguros, conforme a ley, ejerce control de

las empresas bancadas, financieras, de seguros y las demás que operan con fondos

públicos. Los Órganos de Control Supremo del Pueblo, designan al Superintendente,

conforme a su ley orgánica, en la que se determina su estructura, duración del cargo y

demás funciones que garanticen protección al Pueblo.

CAPITULO VII

DEL REGIMEN AGRARIO

ARTICULO 95".- El Supremo Pueblo Peruano a través del Estado, otorga prioridad al

desarrollo integral del sector agrario, garantiza el derecho de propiedad en todas sus

modalidades, pero prohíbe el abuso del derecho y el latifundio, orienta la producción

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agropecuaria y agroindustrial preferentemente para la satisfacción de las necesidades

alimentarias de la población, dentro de una política razonable de precios.

En todos los sectores donde lo requiera y la selva en general, mediante leyes con participación

de los Órganos de Control Supremo del Pueblo, se determinará políticas razonables de justicia

social para los trabajadores del Campo dirigidos a derrotar la pobreza y lograr su riqueza

mediante todas las formas posibles de organización empresarial.

CAPITULO VIII

DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS

ARTICULO 96".- Las comunidades campesinas y nativas, tienen existencia legal y

personería jurídica. Son autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así

como en lo económico y administrativo, pero supervisadas por los Órganos de Control

Supremo del Pueblo de acuerdo a nuestra realidad nacional, conforme a ley.

ARTICULO 97".- Las tierras de las comunidades campesinas y nativas son inembargables,

imprescriptibles e inalienables, salvo decisión de los dos tercios de los miembros calificados

de ésta o en caso de expropiación por necesidad y utilidad pública puede afectarse, previo

pago en dinero.

TITULO IV

DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

CAPITULO I

ARTICULO 98".- En vista que el Supremo Pueblo Peruano, no tiene defensa frente a la

corrupción general e institucionalizada que goza de impunidad, que ha generado la pérdida

del estado de derecho, de la seguridad jurídica y las garantías a la libertad y la justicia,

provocando la marginalidad y pobreza, se instituye LOS ORGANOS DE CONTROL

SUPREMO DEL PUEBLO que representa al Poder Supremo del Pueblo Organizado, que

estará integrado por un representante de cada actividad profesional, artesanal y económica en

cada uno de los distritos que conforman la Nación peruana, con poder coercitivo de nombrar,

evaluar y separar del cargo a cualquiera de los funcionarios corruptos que lo-traicionen así

como de los que no cumplan con el deseo y mandato del Supremo Pueblo Peruano,

destitución del cargo desde el Presidente de la República, Ministros, Congresistas, Presidentes

Regionales y sus Consejeros, Alcaldes y sus Regidores, Órgano Judicial, Ministerio Publico,

Fuerza Militar y Policial y a todo personal al servicio de la Nación, con el setenta por ciento

de los votos aprobatorios en asambleas públicas de los Órganos de Control Supremo del

Pueblo y dentro de un término de 24 horas a 15 días y en el mismo plazo el nombramiento de

quien lo sustituya, eliminándose las revocatorias peligrosas y costosas, con el objeto de

garantizar la verdadera democracia, la libertad con justicia social y derrotar la pobreza

generada por la corrupción y la delincuencia.

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FRENTE CÍVICO DE CONTROL SUPREMO DEL PUEBLO.- CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD

En consecuencia, los millones de peruanos sin excepción, se convierten en los ojos visores de

control de todos los funcionarios al servicio de la Nación y soldados de su propia defensa

como la expresión mas profunda de su soberanía y dignidad del Pueblo Peruano.

Cuando se menciona al Supremo Pueblo Peruano, está referido así mismo a los Órganos de

Control Supremo del Pueblo.

ARTICULO 99”.- Las atribuciones de los Órganos de Control Supremo del Pueblo son:

Tienen capacidad de iniciativa legislativa, sin perjuicio de la iniciativa a que tienen

derecho los representantes, en tal sentido, las propuestas aprobadas por los Órganos de

Control Supremo del Pueblo, son elevadas al Congreso de la República, quienes sin

variar el deseo y mandato del Pueblo, recopilando todas las ponencias, darán la forma

de ley y sus reglamentos y las aprobarán y remitirán a la Presidencia de la República

para su promulgación y cumplimiento por el Estado bajo control del Pueblo

Organizado.

Cumplirán su, misión de controlar y regular el costo de todos los servicios públicos

entre ellos del agua, luz, telefonía, transporte y otros, autorizar la suscripción de

contratos de concesión de nuestras riquezas naturales sin excepción, en defensa de los

altos intereses de la Patria, conforme a ley.

Intervenir en todas las instituciones sin excepción para garantizar la eliminación de la

corrupción, delincuencia, injusticia y arbitrariedad en todas sus formas, de modo que

el Pueblo logre su bienestar sin recurrir a protestas como paros, huelgas, marchas ni

ser víctimas de torturas ni maltratos por sus reclamos y de acuerdo a la presente

Constitución

Crear o suprimir Ministerios y otros organismos, para regular la burocracia estatal.

CAPITULO II

PODER LEGISLATIVO

ARTICULO 100.- El poder legislativo se denomina Congreso, se compone de ciento veinte

Congresistas y es elegido por un período de cinco años, mediante proceso electoral

organizado conforme a ley. Los dos candidatos siguientes a la Presidencia y Vice Presidencias

de la República, que no resulten elegidos, automáticamente pasan a ser Congresistas, con lo

que el número de Congresistas se incrementa según al número de listas participantes.

Para ser Congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, tener como mínimo 25 años de

edad a mas y gozar del derecho de sufragio.

ARTICULO 101”.- Los funcionarios públicos que postulen al Congreso, deben renunciar a

sus cargos seis meses antes del día de las elecciones No pueden retornar a sus cargos aunque

renuncien al Congreso.

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La función de Congresista es exclusiva y de tiempo completo, están prohibidos de ejercer

cualquier acto que los vincule con las actividades del Estado directa ni indirectamente, de lo

contrario se declara su vacancia.

ARTICULO 102.- Los Congresistas representan a la Nación, elaboran su reglamento de

organización y funciones, aprueban su presupuesto económico, remueven a sus funcionarios y

empleados, gozan de libertad de opinión y voto y están sometidos a la evaluación de los

Órganos de Control Supremo del Pueblo.

ARTICULO 103“.- Los Congresistas tienen la facultad de pedir informes por escrito a todos

los funcionarios del Estado sin excepción, quienes también informarán por escrito, con

celeridad razonable bajo responsabilidad, para cumplir con los fines de su labor congresal.

ARTICULO 104".- El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de

interés público y dar cuenta a las Comisiones que se conformen con tal fin. El Presidente de la

República está obligado a poner a disposición del Congreso, los efectivos de las Fuerzas

Armadas y de la Policía Nacional que demande el Presidente del Congreso.

ARTICULO 105".- Los funcionarios públicos al servicio de la Nación, no gozan del secreto

bancario ni de la reserva tributaria. En efecto, corresponde a la Comisión Permanente acusar

ante el Congreso y ante la Asamblea General de los Órganos de Control Supremo del Pueblo,

al Presidente de la República, a los representantes al Congreso, a los Ministros de Estado, a

los Vocales de la tercera instancia judicial y Fiscales y al Contralor General de la República,

por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus

funciones y por tiempo indefinido y de existir responsabilidad ser denunciado ante la Fiscalía

de la Nación y el Órgano Judicial, sin perjuicio de la determinación de los Órganos de Control

Supremo del Pueblo y con acción inmediata.

ARTICULO 106".- Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegidos

por el propio Congreso. Su número no excederá de treinta integrantes, siendo sus

atribuciones:

Designar al Contralor General de la República, al Presidente del Banco Central de

Reserva, al Superintendente Nacional de Banca y Seguros y al Superintendente

Nacional de los Registros Públicos, a propuesta de los Órganos de Control Supremo

del Pueblo.

Las demás que se le señale en el Reglamento del Congreso.

ARTÍCULO 107".- Son atribuciones del Congreso:

Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las

existentes, de acuerdo al deseo y mandato del Supremo Pueblo Peruano a través de los

Organos de Control del Supremo Pueblo Peruano.

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Velar por el respeto de la^! Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para

hacer efectiva la responsabilidad des los infractores.

Aprobar los tratados, el Presupuesto y la cuenta general, autorizar empréstitos, de

acuerdo al deseo y mandato del Supremo Pueblo Peruano.

Ejercer el derecho de amnistía.

Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.

Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la

República, siempre que no afecte en forma alguna la soberanía nacional, con

intervención de los Órganos de Control Supremo del Pueblo,

Autorizar al Presidente de la República para salir del país con motivo

justificado.

Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la

función legislativa

CAPÍTULO III

DE LA FUCION LEGISLATIVA

ARTICULO 108".- Las leyes tienen carácter general y también pueden darse con carácter

especial, siempre destinadas al bien común y de igualdad para todos.

Las leyes no tienen fuerza ni efecto retroactivo, salvo que se hayan dado para causar perjuicio

a la Nación en beneficio de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

La ley se deroga solo por otra ley. En todas interviene el Supremo Pueblo Peruano.

ARTICULO 109".- Los decretos legislativos están sometidos en cuanto a su promulgación,

publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen parala ley. El Presidente de la

República, da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo. Es

supervigilada por el Supremo Pueblo Peruano.

ARTICULO 110".- Todo proyecto de ley tiene que ser previamente aprobado por la

Comisión dictaminadora, sin perjuicio de la intervención del Supremo Pueblo Peruano cuando

lo estime de interés nacional,

Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de todas las

entidades del Estado Para su aprobación se requiere el voto favorable de más de la

mitad del número legal de miembros del Congreso,

CAPAITULO IV

DE LA FORMACION Y PROMULGACION DE LAS LEYES

ARTICULO 111".- La iniciativa legislativa es un derecho propio del Supremo Pueblo

Peruano a través de los Órganos de Control Supremo del Pueblo. También tienen

derecho a iniciativa legislativa, el Presidente de la República y los Congresistas, con

cuyas iniciativas se forman las leyes.

ARTICULO 112".- La ley aprobada según lo previsto en la Constitución, se envía al

Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de 15 días. En

caso que el Presidente de la República no las promulga, la Asamblea de los Órganos

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de Control Supremo del Pueblo, analiza y evalúa y toma la decisión definitiva, en

consideración a que los efectos positivos o negativos de una ley afecta al Pueblo y no

al que promulga y el Pueblo las corrige para que responda al interés del Pueblo.

ARTICULO 113".- La vigencia o cumplimiento de la ley, es obligatoria desde el día

siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, salvo disposición

contraria de la misma ley que postergue su vigencia en todo o en parte.

CAPITULO V

DEL PODER EJECUTIVO

ARTICULO 114",. El Presidente de la República, es el Jefe del Estado personifica a

la Nación y esta sometido al Poder Supremo del Pueblo que lo eligió para que actúe

como su representante. Para ser elegido Presidente de la República, se requiere ser

peruano de nacimiento, tener mas de treinta años de edad y gozar del derecho de

sufragio.

ARTICULO 115".- Al Presidente de la República y a los Vice Presidentes, se elige

por sufragio directo con mas de la mitad de los votos válidos.

Si ninguno de lo candidatos obtiene la mayoría absoluta, a los treinta días, se procede

a elegir por la asamblea de los Órganos de Control Supremo del Pueblo de entre los

dos candidatos que hayan obtenido la mas alta votación.

ARTICULO 116".- El mandato Presidencial es de cinco años, pudiendo ser reelegido

a voluntad del Supremo Pueblo Peruano.

ARTÍCULO 117".- Se declara la vacancia de la Presidencia de la República por:

1. Muerte del Presidente de la República;

2. Destitución por el Supremo Pueblo Peruano, por no cumplir con el deseo y

mandato de sus representados y actuar contra el interés nacional o en grave traición

a la patria

3. Su permanente incapacidad moral, física o psicológica, declarada por el Supremo

Pueblo Peruano a través de los Órganos de Control Supremo del Pueblo.

4. Aceptación de su renuncia por el Congreso de la República.

5. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no retornar al pa ís dentro

del plazo fijado; y

ARTICULO 118".- Por impedimento temporal o ausencia del Presidente de la

República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente o en defecto de este el

Segundo Vicepresidente de la República. Por impedimento de ambos, por el periodo

pendiente, los Órganos de Control Supremo del Pueblo, eligen al Presidente de la

República.

ARTICULO 119".- El Presidente de la República, presta juramento de ley para

asumir el cargo ante los Órganos de Control Supremo del Pueblo y el Congreso d e la

República el 28 de Julio del año en que se realiza la elección. Presta el juramento con

el texto que expresa el Artículo 38° de esta Constitución.

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ARTÍCULO 120“.- Son atribuciones del Presidente de la República :

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás

disposiciones legales.

2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República.

3. Dirigir la política general del Gobierno en concordancia con los Órganos de

Control Supremo del pueblo.

4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.

5. Convocar a elecciones de representantes del Supremo Pueblo Peruano, como

Presidente de la República, para el Congreso, Alcaldes y regidores de

Municipios.

6. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria y firmar en ese caso el

decreto de convocatoria;

7. Dirigir mensajes al Supremo Pueblo Peruano y al Congreso en cualquier época

y obligatoriamente en forma personal y por escrito, al instalarse la primera

legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contiene la exposición

detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el

Presidente juzgue necesarios y convenientes para su consideración por el

Congreso y los Organos de Control Supremo del Pueblo.

Los mensajes del Presidente de la República, son aprobados por el Consejo de

Ministros;

8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni

desnaturalizarlas y dentro de tales limites dictar decretos y resoluciones.

9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos

jurisdiccionales.

10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.

11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales y celebrar y ratificar

tratados bajo supervisión de los Órganos de Control Supremo del Pueblo.

12. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del

Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Supremo Pueblo Peruano y al

Congreso, en forma previa.

13. Recibir a los agentes Diplomáticos extranjeros y autorizar a los Cónsules el

ejercicio de sus funciones.

14. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el

empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en coordinación con

los Órganos de Control Supremo del Pueblo.

15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa cié la República, de la

integridad del territorio y de la soberanía del Estado.

16. Por orden de los Órganos de Control Supremo del Pueblo, declarar la guerra y

firmar la paz, con participación del Congreso.

17. Administrar la hacienda pública.

18. Negociar los empréstitos, bajo supervisión de los Órganos de Control Supremo

del Pueblo.

19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de

ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés

nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. Los Órganos de Control

Supremo del Pueblo, pueden modificar o derogar los referidos decretos de

urgencia.

20. Hacer cumplir las tarifas arancelarias que fije los Órganos de Control Supremo

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del Pueblo..

21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio

de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el

doble de su plazo más su ampliatoria

22. Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de

Ministros

23. Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero; y

24. Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la

Constitución y las leyes le encomiendan

25. CAPÍTULO VI

DEL CONSEJO DE MINISTROS

ARTICULO 121°.- La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas

al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a

su cargo, sin perjuicio de la intervención die los Órganos de Control Supremo del

Pueblo.

ARTICULO 122°.- Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de

refrendación ministerial.

ARTICULO 123°.- Los ministros, reunidos, forman el Consejo de Ministros. La ley

determina su organización y funciones.

El Consejo de Ministros tiene su Presidente. Corresponde al Presidente de la

República presidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando asiste a sus

sesiones.

ARTICULO 124°.- El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del

Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo,

respectivamente, del Presidente del Consejo.

ARTICULO 125°.- Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro

sin cartera, le corresponde:

1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del

gobierno.

2. Coordinar las funciones de los demás ministros.

3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás

decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley.

ARTICULO 126°.- Para ser ministro de Estado, se requiere ser peruano de

nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido veinticinco años de edad.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros.

ARTICULO 127°.- Son atribuciones del Consejo de Ministros:

Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso.

Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de

la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone

la ley.

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Deliberar sobre asuntos de interés público; y

Las demás que le otorgan la Constitución y la ley, supervisados por el Supremo Pueblo

Peruano.

ARTICULO 128°.- Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto

aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta.

Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa.

Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer

actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones

privadas.

ARTICULO 129°.- No hay ministros interinos. El Presidente de la República puede

encomendar a un ministro que, con retención de su cartera, se encargue de otra por

impedimento del que la sirve, sin que este encargo pueda prolongarse por más de

treinta días ni trasmitirse a otros ministros.

ARTICULO 130°.- Los ministros son individualmente responsables por sus propios

actos y por los actos presidenciales que refrendan.

Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o

violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la

República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que

renuncien inmediatamente. La sanción corresponde a los Órganos de Control Supremo

del Pueblo.

ARTICULO 131".- El Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado

pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las

mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar si no son congresistas.

Concurren también cuando son invitados para informar. El Presidente del Consejo o

uno, por lo menos, de los ministros concurre periódicamente a las sesiones plenarias

del Congreso para la estación de preguntas.

CAPÍTULO VII

DE LAS RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO

ARTICULO 132°.- Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el

Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros,

para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que

requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza.

Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a legislatura

extraordinaria.

ARTICULO 133°.- Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros, o de

cualquiera de los ministros, cuando el Congreso los llama para interpelarlos.

La interpelación se formula por escrito. Debe ser presentada por no menos del quince

por ciento del número legal de congresistas. Para su admisión, se requiere el voto del

tercio del número de representantes hábiles; la votación se efectúa indefectiblemente

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en la siguiente sesión.

El Congreso señala día y hora para que los ministros contesten la interpelación.

Esta no puede realizarse ni votarse antes del tercer día de su admisión ni después del

décimo.

ARTICULO 134°.- El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo

de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo

de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial. En

todo los casos que impliquen el interés nacional, interviene los Órganos de Control

Supremo del Pueblo.

Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los

ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número

legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después

de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número

legal de miembros del Congreso.

El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, automáticamente es separado del

cargo.

El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas

siguientes.

La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo

que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.

ARTICULO 135°.- El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el

Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es

rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la

República, se produce la crisis total del gabinete.

ARTICULO 136°.- El Presidente de la República será facultado para disolver el

Congreso, a petición de los Órganos de Control Supremo del Pueblo, si éste ha

censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. Los Órganos de

Control, por el tiempo pendiente de mandato, elegirán a los Congresistas que los

sustituyan

ARTICULO 137°.- Reunido el nuevo Congreso, puede censurar al Consejo de

Ministros, o negarle la cuestión de confianza, después de que el Presidente del

Consejo haya expuesto ante el Congreso los actos del Poder Ejecutivo.

El Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la

Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste

se instale.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN

ARTICULO 138°.- Solo por orden de los Órganos de Control Supremo del Pueblo, el

Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por

plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al

Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se

contemplan:

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1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de

catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta

eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos

constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, ia

inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el

territorio comprendidos en los incisos 8, 9 y 10 del artículo 2° y en el inciso 20,

apartado g) del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a

nadie.

El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga

requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen

el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.

2. Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro

inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales

cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede

de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne

de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación de los Órganos de Control

Supremo del Pueblo.

CAPÍTULO IX

DEL ORGANO JUDICIAL

ARTICULO 139°.- La justicia es patrimonio del Supremo Pueblo Pemano y se ejerce

por el Órgano Judicial a través de sus órganos jerárquicos, y están sometidos a los

Órganos de Control Supremo del Pueblo, a la Constitución y a las leyes.

En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una

norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal

sobre toda otra norma de rango inferior.

ARTICULO 140°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.

No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la

militar y la arbitral

No hay proceso judicial por comisión o delegación.

2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad,

puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el

ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han

pasado en autoridad de cosa juzgada si están ajustadas a la verdad y a la ley, ni

cortar procedimientos en trámite, Los Organos de Control Supremo del Pueblo,

tienen facultad para modificar sentencias, suspender su ejecución y sancionar a los

responsables que incurran en la mentira y prevaricación y son destituidos de

inmediato de acuerdo a ley. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia, ni

la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo,

interferir en el procedimiento jurisdiccional.

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley,

ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada

por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al

efecto, cualquiera sea su denominación.

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4. La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley.

Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los

delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos

fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos.

5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto

los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los

fundamentos de hecho en que se sustentan.

6. La pluralidad de la instancia

7. La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en

los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la

responsabilidad a que hubiere lugar.

8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.

En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho

consuetudinario.

9. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que

restrinjan derechos.

10. El principio de no ser penado sin proceso judicial.

11. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto

entre leyes penales.

12. El principio de no ser condenado en ausencia.

13. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada, salvo

que sean fruto de la mentira e ilegalidad. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento

definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada.

14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del

proceso. Toda persona esta informada inmediatamente y por escrito de la causa o

las rezones de su detención.

Tiene por derecho a comunicarse personalmente con el defensor de su elección y a

ser asesorada por este que es citada o detenida por cualquier autoridad

15. El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por

escrito, de las causas o razones de su detención.

16. El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa

gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley

señala.

17. Los Órganos de Control Supremo del Pueblo, nombren y revocan a los

magistrados de todas las instancias, conforme a ley

18. La obligación de poder ejecutivo de prestar la colaboración que en los procesos le

sea requerida.

19. La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la

forma prevista por la constitución o la ley. Los órganos jurisdiccionales no

pueden darle posesión del cargo bajo responsabilidad.

20. El principio de toda persona de formular análisis y criticas de las resoluciones y

sentencias judiciales y dar a conocer a los Órganos de Control Supremo del

Pueblo.

21. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados.

22. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación,

rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.

ARTICULO 141°.- La pena de muerte se aplica por el delito de traición a la patria en

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caso de guerra y el de terrorismo y al que comete asesinato premeditado o por

violencia de delincuentes comunes, excepto de lo que ocurra en defensa propia

debidamente probado, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es par te

obligada.

ARTICULO 142- Corresponde a la tercera instancia del Órgano Judicial, fallar en

casación, o en última instancia, cuando la acción se inicia en una segunda instancia del

Órgano Judicial o ante la propia tercera instancia, conforme a ley. Asimismo, conoce

en casación las resoluciones del Fuero Militar,

ARTICULO 143°.- Es revisable por los Órganos de Control Supremo del Pueblo, las

resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral y las del Consejo

Nacional de la Magistratura en materia de evaluación y ratificación de jueces,

ARTICULO 144°.- El Órgano Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que

administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y

administración. Los órganos jurisdiccionales son: una sola tercera instancia judicial, la

segunda instancia judicial en cada departamento y los juzgados de primera instancia y

de paz que determine su ley orgánica.

ARTICULO 145°.- El Presidente de la tercera instancia judicial, lo es también del

Órgano Judicial Nacional. La Sala Plena de la tercera instancia, es el órgano máximo

de deliberación del Órgano Judicial,

ARTICULO 146°.- El Órgano Judicial presenta su proyecto de presupuesto al Poder

Ejecutivo y lo sustenta ante el Congreso.

ARTICULO 147°.- La función jurisdiccional es incompatible con cualquiera otra

actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del

horario de trabajo.

Los jueces sólo perciben las remuneraciones que les asigna el Presupuesto y las

provenientes de la enseñanza o de otras tareas expresamente previstas por la ley.

El Estado garantiza a los magistrados judiciales:

1. Su independencia. Sólo están sometidos a Órganos de Control Supremo del Pueblo y a la

Constitución y la ley.

2. La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su consentimiento.

3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su

función.

4. Una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía.

ARTICULO 148°.- Para ser Magistrado de la tercera instancia, se requiere:

1. Ser peruano de nacimiento.

2. Ser ciudadano en ejercicio.

3. Ser mayor de cuarenta y cinco años.

4. Haber sido magistrado de la segunda instancia judicial o Fiscal de segunda

instancia durante cinco años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra

universitaria en materia jurídica durante cinco años.

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ARTICULO 149°.- Las resoluciones administrativas que causan estado son

susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa, solo en

caso que no pueda ser corregidas por la misma institución administrativa.

ARTICULO 150°.- Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el

apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro

de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que

no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de

coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás

instancias del Órgano Judicial.

CAPÍTULO X

DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

ARTÍCULO 151°.- La elección y separación de los jueces y fiscales de todas las

instancias, es competencia de los Órganos de Control Supremo del Pueblo. La

duración en el cargo está determinado por su propia conducta en el ejercicio de su

función sin limitación alguna.

El Consejo Nacional de la Magistratura, lleva el control de todo el personal y se rige

por su Ley Orgánica,

ARTICULO 152°.- La Academia de la Magistratura, que forma parte del Organo

Judicial, se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus

niveles, para los efectos de su selección para participar en la elección popular.

Es requisito para el ascenso la aprobación de los estudios especiales que requiera

dicha Academia.

ARTICULO 153°.- Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política, de

sindicarse y de declararse en huelga. Para participar en política, deben renunciar al

cargo, seis meses antes del día de las elecciones.

ARTICULO 154°.- Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:

Llevar el control de las medidas disciplinarias de todos los magistrados.

Ejercer control permanente sobre la conducta de los magistrados.

ARTICULO 155°.- Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, conforme

a la ley de la materia:

1. Uno elegido por la tercera instancia judicial, en sala plena.

2. Uno elegido, por la Junta de Fiscales de la tercera instancia.

3. Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país, en

votación secreta.

4. Dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios

Profesionales del país, conforme a ley.

5. Cinco miembros de los Órganos de Control Supremo del Pueblo, previa

elección

La duración del cargo es de dos años renovables

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ARTICULO 156°.- Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura pueden ser

removidos por causa grave mediante acuerdo del propio Consejo

CAPÍTULO XI

DEL MINISTERIO PÚBLICO

ARTICULO 157 °.~ El Ministerio Público es autónomo. Los Fiscales son elegidos

por los Órganos de Control Supremo del Pueblo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es

elegido por la Junta de Fiscales de la tercera instancia. El cargo de Fiscal de la Nación

dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los miembros del

Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las

mismas obligaciones que los del Órgano Judicial en la categoría respectiva. Les

afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y

procedimientos idénticos a los de los miembros del Órgano Judicial en su respectiva

categoría.

ARTICULO 158°,- Corresponde al Ministerio Público:

1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la

legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.

2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta

administración de justicia.

3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.

4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la

Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio

Público en el ámbito de su función.

5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.

6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales- en los casos que la ley

contempla.

7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, al

Presidente de la República y a los Órganos de Control Supremo del Pueblo,

de los vacíos o defectos de la legislación.

ARTICULO 159°.- El proyecto de presupuesto del Ministerio Público se aprueba por

la Junta de Fiscales de la tercera instancia. Se presenta ante el Poder Ejecutivo y se

sustenta en esa instancia, en el Congreso y con intervención de los Órganos de Control

Supremo del Pueblo.

CAPÍTULO XII

DE LA SEGURIDAD Y DE LA DEFENSA NACIONAL

ARTICULO 160- El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema

de Defensa Nacional.

ARTICULO 161°.- La dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional

se realizan a través de un sistema cuya organización y cuyas funciones determina la

ley. El Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional en

coordinación con los Órganos de Control Supremo del Pueblo.

La ley determina los alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de

la defensa nacional.

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ARTICULO 162°.- Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina

de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la

independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. En caso

necesario coopera con la Policía Nacional.

ARTICULO 163°.- La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar,

mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la

comunidad.

Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del

privado. Previene, investiga y combate la delincuencia.

Vigila y controla las fronteras

ARTICULO 164°.- El Presidente de la República es el Jefe máximo de las Fuerzas

Armadas y de !a Policía Nacional, pero así mismo están sometidos al Poder Supremo

del Pueblo esencialmente.

ARTICULO 165°.- Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la

organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman

la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas según las necesidades

de la Defensa Nacional, de acuerdo a ley.

ARTICULO 166°.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes.

Están subordinadas al poder constitucional.

ARTICULO 167°.- La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos

logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Tales fondos deben ser

dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad

señalada por la ley.

ARTICULO 168°.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el

desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley.

ARTICULO 169°.- El número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía

Nacional se fija anualmente por el Poder Ejecutivo en coordinación con los Organos

de Control Supremo del Pueblo. Los recursos correspondientes son aprobados en la

Ley de Presupuesto.

Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Presidente de la República

otorga los ascensos de los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de los

generales de la Policía Nacional, según propuesta del instituto correspondiente y con

aprobación de los Órganos de Control Supremo del Pueblo.

ARTICULO 170°.- En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas

Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de

Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son ¡aplicables a los civiles, salvo en el

caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina. El

recurso de casación sólo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte.

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Quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatorio están asimismo

sometidos al Código de Justicia Militar.

ARTICULO 171°.- Los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones

inherentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional

son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal

militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarquía de oficial.

En ambos casos, los derechos indicados sólo pueden retirarse a sus titulares por

sentencia judicial.

ARTICULO 172°.- Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y

usar armas de guerra.

Todas las que existen, así como las que se fabriquen o se introduzcan en el país pasan

a set- propiedad del Estado sin proceso ni indemnización.

Se exceptúa la fabricación de armas de guerra por la industria privada en los casos que

la ley señale.

La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la posesión y el uso, por los

particulares, de armas distintas de las de guerra.

CAPÍTULO XIIl

DEL SISTEMA ELECTORAL

ARTICULO 173°.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones

traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los

escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las

urnas por votación directa Tiene por funciones básicas el planeamiento, la

organización y la ejecución de los procesos electorales o de Referéndum u otras

consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de

identificación de las personas; y el registro de los actos que modifican el estado civil.

ARTICULO 174°.- El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de

Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de

Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones

de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones y esta sometido al control de los

Órganos de Control Supremo del Pueblo ,

ARTICULO 175°.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los

procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así

como también la elaboración de los padrones electorales.

2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.

3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y

demás disposiciones referidas a materia electoral.

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de

otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

6. Las demás que la ley señala.

En materia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la formación

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de las leyes.

Presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de Presupuesto del Sistema Electoral que

incluye por separado las partidas propuestas por cada entidad del sistema. Lo sustenta

en esa instancia y ante el Congreso que coordina con los Órganos de Control Supremo

del Pueblo.

ARTICULO 176°.- Es potestad de los Órganos de Control Supremo del Pueblo, elegir

a la máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones, es un Pleno compuesto por

cinco miembros:

ARTICULO 177°.- Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no

pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores de setenta. Son elegidos por

un período de cuatro años. Pueden ser reelegidos. La ley establece la forma de

renovación alternada cada dos años.

El cargo es remunerado y de tiempo completo. Es incompatible con cualquiera otra

función pública, excepto la docencia a tiempo parcial. No pueden ser miembros del

Pleno del Jurado los candidatos a cargos de elección popular, ni los ciudadanos que

desempeñan cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas, o

que los han desempeñado en los cuatro años anteriores a su postulación.

ARTICULO 178°.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos

con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de

derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares,

sus resoluciones son dictadas en instancia final y son revisables por los Órganos de

Control Supremo del Pueblo como máxima instancia representativa del Supremo

Pueblo Peruano.

ARTICULO 179°.- El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es

nombrado por los Órganos de Control Supremo del Pueblo, por un periodo renovable

de cuatro años. Puede ser removido por fajta grave. Está afecto a las mismas

incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de

Elecciones.

Le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros

tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño

de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás

material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados.

Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las

mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le señala.

ARTICULO 180°.- El Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es

nombrado por los Órganos de Control Supremo del Pueblo, por un período renovable

de cuatro años. Puede ser removido por falta grave. Está afecto a las mismas

incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de

Elecciones.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de

los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el

estado civil.

Emite las constancias correspondientes. Prepara y mantiene actualizado el padrón

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electoral. Proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de

Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Mantiene el registro de identificación de los ciudadanos y emite los documentos que

acreditan su identidad.

Ejerce las demás funciones que la ley señala.

ARTICULO 181°.- El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso

electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos

o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos

emitidos.

La ley puede establecer proporciones distintas paraos elecciones municipales,

ARTICULO 182°.- El escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de

referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e

ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los casos de error

material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley,

ARTICULO 183°.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales dicta las

instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la

protección de la libertad personal durante los comicios. Estas disposiciones son de

cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

ARTICULO 184°.- En las elecciones pluripersonales hay representación

proporcional, conforme al sistema que establece la ley. La ley contiene disposiciones

especiales para facilitar el voto de los peruanos residentes en el extranjero.

CAPÍTULO XIV

DE LA DESCENTRALIZACIÓN

ARTICULO 185°.- La descentralización es una forma de organización democrática y

constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como

objetivo fundamenta! el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se

realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan

una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno

nacional hacia los gobiernos regionales y locales.

Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la

República se descentralizan de acuerdo a ley.

ARTICULO 186°.- El territorio de la República está integrado por regiones,

departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y

organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la

Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación.

El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito

del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados,

ARTICULO 187°.- Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas

histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades

geoeconómicas sostenibles. Están integradas por tres o mas departamentos.

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Los gobiernos regionales estarán representados por todos los Alcaldes distritales de

cada departamento y de provincia constitucional del Callao.

Los Órganos de Control Supremo del Pueblo definirán el número de departamentos a

integrarse conforme a ley. Igual procedimiento siguen las provincias y distritos

contiguos para cambiar de circunscripción regional.

La ley determina las competencias y facultades adicionales, así como incentivos

especiales, de las regiones así integradas.

Mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear

mecanismos de coordinación entre sí. La ley determinará esos mecanismos.

ARTICULO 188°.- Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y

administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades

sin interferir sus funciones y atribuciones.

La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional

como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el

Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por

representantes de los Órganos de Control Supremo del Pueblo como órgano consultivo

y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les

señala la ley.

El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros, de acuerdo a ley.

El Presidente es elegido conjuntamente con un vicepresidente, por sufragio directo por

los alcaldes distritales, por un periodo de cuatro (4) años, y puede ser reelegido. Los

miembros de! Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual periodo.

El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley e irrenunciable, con

excepción de los casos previstos en la Constitución.

Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento

Nacional o Alcalde; los Presidentes de los Gobiernos Regionales deben renunciar al

cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.

ARTICULO 189°.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía

regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su

responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de

desarrollo.

Son competentes para:

1. Aprobar su organización interna y su presupuestó.

2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las

municipalidades y los Órganos de Control Supremo del Pueblo.

3. Administrar sus bienes y rentas.

4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los

servicios de su responsabilidad.

5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y

programas correspondientes.

6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional.

7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura,

pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería,

vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a

ley.

8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la

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ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto

regional.

9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia

Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.

ARTICULO 190°.- Son bienes y rentas de los gobiernos regionales.

1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad

2. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto.

3. Los tributos creados por ley a su favor.

4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y

servicios que otorguen, conforme a ley con intervención de los Organos de Control

Supremo del Pueblo

5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional, que tiene

carácter redistribuítivo, conforme a ley

6. Los recursos asignados por concepto de canon

7. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que

realicen con el aval del Estado, conforme a ley

8. Los demás que determine la ley.

ARTICULO 191°.- Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de

gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos

de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme

a ley.

La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como

órgano normativo y fiscalizado!' y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las

fondones y atribuciones que les señala la ley.

Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro

(4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable por los Órganos de Control

Supremo del Pueblo, conforme a ley, e irrenunciable, con excepción de los casos

previstos en la Constitución.

Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento

Nacional o Presidente del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar seis (6)

meses antes de la elección respectiva,

ARTICULO 192°.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía

local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con

las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para.

1. Aprobar su organización interna y su presupuesto,

2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con los Órganos de Control

Supremo del Pueblo

3. Administrar sus bienes y rentas

4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y

derechos municipales, conforme a ley.

5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su

responsabilidad.

6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo

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la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.

7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la

ejecución de proyectos y obras de infraestructura local.

8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación,

salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los

recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo,

conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación

y deporte, conforme a ley.

9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.

10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley y

están sometidos al Poder Supremo del Pueblo a través de los Organos de

Control Supremo del Pueblo,

11. Los Alcaldes, son miembros natos del Gobierno Regional.

ARTICULO 193°.- Son bienes y rentas de las municipalidades

1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

2. Los tributos creados por ley a su favor

3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por

Ordenanzas Municipales, conforme a ley.

4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y

servicios que otorguen, conforme a ley.

5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal, que tiene carácter

redistributivo, conforme a ley

6. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto

7. Los recursos asignados por concepto de canon.

8. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que

requieran el aval del Estado, conforme a ley

9. Los demás que determine la ley.

ARTICULO 194°.- Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la

participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad

ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley.

ARTICULO 195°.- La Capital de la República no integra ninguna región. Tiene

régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de

Municipalidades.

La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito

de la provincia de Lima.

Las municipalidades de frontera tienen, asimismo, régimen especial en la Ley Orgánica de

Municipalidades

ARTICULO 196°.- Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus

propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por

mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de Los

Órganos de Control Supremo del Pueblo.

Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la

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COMITÉ DE LUCHA POR LA JUSTICIA SOCIAL Fundado el 02-06-1985- Partida Nro. 02085644

LA PAZ: COMPROMISO DE TODOS Dirección: Av. Túpac Amaru GG-4 Urb. Zarzuela Alta- Dist. Santiago- Cusco –Perú Teléf. 084-221158

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población de los Organos de Control Supremo del Pueblo y rinden cuenta de su

ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.

TÍTULO V

DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

ARTICULO 197°.- El Supremo Pueblo Peruano a través de los Órganos de Control

Supremo del Pueblo, son los que hacen cumplir en forma inmediata los derechos y

todo lo que dispone la Constitución Política del Estado Peruano, conforme a ley.

ARTICULO 198".- Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en

los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos

internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Peru es parte.

TÍTULO VI

DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

ARTICULO 199“.- Toda reforma constitucional debe ser aprobada por la Asamblea

Nacional de los Órganos de Control Supremo del Pueblo, por ser los directos

interesados.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

PRIMERA.- El mandato de los Gobiernos Regionales y Locales que sean elegidos el

03 de Octubre del 2010, durará cuatro años respectivamente, pero se someten a la

presente Constitución y leyes que se dicten.

SEGUNDA.- Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, elegido conforme a

esta Constitución, se inicia para la elección general del 2011.

TERCERA.- Promulgada la presente Constitución, sustituye a la del año 1993.

VALE.- Si es necesario, se incluirá otras normas al aprobarse esta primera Constitución que

elabora el Supremo Pueblo Peruano

EL PUEBLO DEBEMOS CONVOCAR A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

QUE DEBE CONFORMARSE el 2010 o primeros meses del 2011, ANTES DE

LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y DEL CONGRESO.

FUENTES PARA LA REDACCION DEL ANTEPROYECTO DE

CONSTITUCION 2010

Este anteproyecto de Constitución Política del Estado Peruano, ha sido redactado

sobre la base :

1. De las propias convicciones y vida real del autor Benicio Guevara Cáceres.

2. Del sentimiento y opinión recogida del Supremo Pueblo Cusqueño y Peruano en

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general; y

3. Tomando como modelo las Constituciones de los años 1979 y 1993.

El objeto de esta propuesta, es contribuir a la SOLUCION DEL PROBLEMA:

ACABAR CON LA POBREZA EXTREMA FRUTO DE LA CORRUPCION, LA

IMPUNIDAD, INJUSTICIA, ILEGALIDAD, DELINCUENCIA, ETC. Y

RECUPERAR LA DIGNIDAD Y SOBERANIA NACIONAL, CAMINO HACIA LA

RIQUEZA ESPIRITUAL Y MATERIAL DEL PUEBLO PERUANO.

Gracias por vuestra aceptación al anteproyecto^ y por vuestra comprensión positiva.

Cusco, 31 de agosto del 2010

BENICIO GUEVARA CACERES

DNI 23904162