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1 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION PARA PROMOVER LA COMPETENCIA AÑO 2016 Sesión Ordinaria No. 21-2016 Acuerdo: Artículo Cuarto Fecha: 28-06-16. Hora: 18:20. No. de Voto: 37-2016. Expediente No.: 035-16-CE. Concentración Económica. Mercado: Importación y comercialización de productos de acero: varillas y tuberías, trefilados y láminas. Asunto: Notificación previa de concentración que involucra a las empresas Ashland Financial, S.A., Agriculture Advisory Corporation y Acero Abonos Agro S.A. Tipo de Práctica: Artículo 16 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472. http://reventazon.meic.go.cr/informacion/cpc/2016/voto37.pdf

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

AÑO 2016

Sesión Ordinaria No. 21-2016 Acuerdo: Artículo Cuarto

Fecha: 28-06-16. Hora: 18:20. No. de Voto: 37-2016. Expediente No.: 035-16-CE. Concentración Económica. Mercado: Importación y comercialización de productos de acero: varillas y tuberías, trefilados y láminas. Asunto: Notificación previa de concentración que involucra a las empresas Ashland Financial, S.A., Agriculture Advisory Corporation y Acero Abonos Agro S.A. Tipo de Práctica: Artículo 16 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472.

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Sesión Ordinaria No. 21-2016

Acuerdo: Artículo Cuarto

Fecha: 28-06-16. Hora: 18:20. No. de Voto: 37-2016. Expediente No.: 035-16-CE. Concentración Económica. Mercado: Importación y comercialización de productos de acero: varillas y tuberías, trefilados y láminas. Asunto: Notificación previa de concentración que involucra a las empresas Ashland Financial, S.A., Agriculture Advisory Corporation y Acero Abonos Agro S.A. Tipo de Práctica: Artículo 16 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472.

“COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA Voto 37-2016

Comisión para Promover la Competencia a las dieciocho horas con veinte minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.

Notificación previa de concentración que involucra a las empresas ASHLAND FINANCIAL, S.A., AGRICULTURE ADVISORY CORPORATION y ACEROS ABONOS AGRO S.A., presentada ante la Comisión para Promover la Competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 27 inciso i), 16, 16 bis y 16 ter de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472.

RESULTANDO Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 incisos e) e i) de la Ley N° 7472, la Comisión para Promover la Competencia tiene la potestad de investigar concentraciones y de autorizarlas o denegarlas. Segundo: Que el día 10 de junio del 2016, se recibió para su examen la notificación de concentración que consiste en la adquisición del 30% del capital social de ACEROS ABONOS AGRO S.A., por parte de ASHLAND FINANCIAL, S.A. y AGRICULTURE ADVISORY CORPORATION, transfiriendo a dichas empresas el control de la compañía de Abonos Agro S.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 16 bis y 16 ter de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N° 7472). (Folios 001-658) Tercero: Que el día 15 de junio 2016, el notificante presentó ante la COPROCOM el aviso de ley publicado el 15 de junio del mismo año, en el diario “La Extra”, informando a terceros sobre la eventual concentración. (Folios 659-661) Cuarto: Que en plazo conferido a terceros interesados para aportar información y prueba pertinente, venció, sin que se recibiera documento alguno. Quinto: Que mediante Resolución de las trece horas con treinta minutos del quince de junio 2016, debidamente notificada el dieciséis de junio del mismo año, la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, en adelante UTA le solicita al señor José Alberto Castillo Calvo el suministro y aclaración de información clave para analizar una concentración. (Folios 662-666) Sexto: Que la información requerida por la Unidad Técnica mediante Resolución de las trece horas con treinta minutos del quince de junio 2016, fue presentada de forma completa el 20 de junio del 2016 por el señor José Alberto Castillo Calvo. (Folios 667-676) Sétimo: Que en fecha 22 de junio el señor José Alberto Castillo Calvo, de calidades conocida en autos, aclara la respuesta a la prevención de información mediante Resolución de las trece horas con

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treinta minutos del quince de junio 2016. (Folios 677-680) Octavo: Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 67 de la Ley No. 7472, la información suministrada a la COPROCOM por parte de los agentes económicos, tiene carácter de declaración jurada, por lo cual, la Comisión podrá examinar nuevamente las concentraciones que hayan obtenido resolución favorable, cuando dicha resolución se haya obtenido con base en información falsa, según lo dispuesto en el artículo 16 bis de dicho cuerpo normativo.

CONSIDERANDO

PRIMERO: SOBRE LAS CONCENTRACIONES SOMETIDAS A LA LEY NO. 7472 El artículo 16 de la Ley N°7472 define una concentración como la fusión, la compraventa del establecimiento mercantil o cualquier otro acto o contrato en virtud del cual se concentren las sociedades, las asociaciones, las acciones, el capital social, los fideicomisos, los poderes de dirección o los activos en general, que se realicen entre competidores, proveedores, clientes u otros agentes económicos, que han sido independientes entre sí y que resulten en la adquisición del control económico por parte de uno de ellos sobre el otro u otros, o en la formación de un nuevo agente económico bajo el control conjunto de dos o más competidores; así como cualquier transacción mediante la cual cualquier persona física o jurídica, pública o privada, adquiera el control de dos o más agentes económicos independientes entre sí y que son competidores actuales o potenciales hasta ese momento. Las concentraciones económicas pueden ser horizontales, verticales o de conglomerado. Esta clasificación obedece al nivel o segmento de mercado que se ve afectado por la operación. Las concentraciones horizontales involucran a competidores directos, actuales o potenciales, por lo que eliminan la competencia directa entre dos empresas. Este tipo de operación puede tener un impacto directo y negativo en los clientes y consumidores finales de las empresas involucradas si para la nueva firma resulta rentable subir los precios o desmejorar los productos y condiciones de venta que ofrece. Por otra parte, las concentraciones verticales involucran a empresas que operan en distintos niveles de la cadena de valor, pueden producir dos principales efectos verticales nocivos como la obstaculización del acceso a insumos y el acceso a la clientela. Finalmente, las concentraciones de conglomerado involucran empresas que operan en diferentes mercados, por ello son en principio menos lesivas para el proceso de competencia, por esta razón se benefician de una presunción favorable al momento de ser analizadas. El artículo 16 también establece que serán aprobadas las concentraciones que no tengan como objeto o efecto:

a. Adquirir o aumentar el poder sustancial de forma significativa y que esto conlleve una limitación o desplazamiento de la competencia.

b. Facilitar la coordinación expresa o tácita entre competidores o producir resultados adversos para los consumidores.

c. Disminuir, dañar o impedir la competencia o la libre concurrencia, respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados.

De conformidad con la normativa, en el análisis de las concentraciones deben seguirse los criterios de medición de poder sustancial en el mercado relevante, establecidos en relación con las prácticas monopolísticas relativas en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley N°7472. SEGUNDO. SOBRE LA TRANSACCIÓN Y SU OBJETO Según se desprende del expediente, la operación notificada consiste en una concentración por

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adquisición de control, en virtud de la cual Ashland Financial, S.A., y Agriculture Advisory Corporation (“Compradores”) desean adquirir cada una el 30% del capital social de Aceros Abonos Agro, S.A. (“Compañía”), con cédula 3-101-530313, transfiriendo el control de la Compañía de Abonos Agro S.A., con cédula jurídica 3-101-2749 (“Vendedor”) a los compradores, los cuáles a su vez antes de la transacción ya son socios minoritarios de Aceros Abonos Agro, S.A. En otras palabras, mediante la transacción, los compradores como accionistas minoritarios de la Compañía adquieren el control de la Compañía.

En la siguiente ilustración se muestra la estructura del capital social de la Compañía de Abonos Agro S.A. antes y posterior a la concentración.

Ilustración 1. Estructura del capital social de los agentes económicos involucrados. Antes y posterior a la

transacción

A. Sobre las Empresas Compradoras:

ASHLAND FINANCIAL S.A. (Ashland): Es una sociedad constituida en Panamá cuya única actividad es ser una sociedad tenedora de acciones. El control corporativo de Ashland lo tiene Ricardo Mora Goldoni quien es un reconocido empresario costarricense propietario, entre otros, de estaciones de gasolina y bienes raíces para alquiler. Su negocio principal lo constituye el control corporativo de Corporación e Industrial El Lagar CR S.A., con cédula 3-101-303248 sociedad propietaria de la cadena de almacenes El Lagar y otras ferreterías cuyo giro de negocios lo constituye la venta al detalle de productos para la construcción, incluyendo pero sin limitarse a los productos comercializados al por mayor por la Compañía.

AGRICULTURE ADVISORY CORPORATION (“Agriculture”): Es una sociedad constituida en Panamá cuya única actividad es ser una tenedora de acciones. El control corporativo de Agriculture lo tiene José Alberto Castillo Calvo quien es un reconocido empresario costarricense enfocado en las zonas rurales de la Zona Atlántica de Costa Rica, entre otros en: (i) control corporativo de Almacenes El Colono S.A., con cédula 3-101-82969, sociedad propietaria de la cadena de almacenes El Colono y otras ferreterías cuyo giro de negocios lo constituye la venta al detalle de productos para la construcción, incluyendo pero sin limitarse a los productos comercializados al por mayor por la Compañía; (ii) venta de productos agrícolas para cultivos y; (iii) venta de alimento, pastos y medicamentos para cuido animal. Don José Alberto participa también en el negocio de reparación de

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vehículos livianos y pesados, así como una inmobiliaria, actividades todas desarrolladas en diferentes sociedades por él controladas.

B. Sobre las Empresas Vendedoras:

ABONOS AGRO S.A: Es una sociedad costarricense tenedora de acciones y propietaria de bienes raíces para alquiler y para venta. La sociedad es accionista de: Acero Abonos Agro S.A. (60%), Mayoreo Abonos Agro S.A (40%), Almacenes El Colono S.A. (40%), Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR S.A. (40%), Líneas Aéreas Costarricenses S.A (2.473 acciones de 50 colones cada una) y Corporación de Suministros y Materiales de Construcción S.A (265 acciones de 100 colones cada una).

Es una empresa controlada por Grupo Progreso Ltd., S.A. LTD, el cual es un reconocido grupo empresarial guatemalteco con negocios en Centro América y Panamá. Por fuera de Costa Rica, Grupo Progreso cuenta con dos líneas de negocio: (i) Cementos y Adyacencias y (ii) Distribución Materiales de Construcción. La primera atiende fundamentalmente el triángulo norte de Centroamérica, siendo por más de 100 años una de las empresas más reconocidas en Guatemala en la fabricación de cemento.

ACERO ABONOS AGRO S.A (“Compañía”): Es una empresa que se dedica a la venta al por mayor de productos de acero.

C. Sobre el objeto de la operación

Según se desprende del expediente en estudio, la transacción obedece estrictamente a motivos empresariales del accionista vendedor. En efecto, según explica el notificante Grupo Progreso el cual es controlador del Vendedor desea reorientar su estrategia de crecimiento empresarial en Guatemala que es su país de origen. Esa nueva dirección empresarial de Grupo Progreso demanda llevar a cabo la desinversión en el mercado relevante y por lo tanto en Acero Abonos Agro con el fin de recuperar la inversión realizada en esta empresa años atrás.

Explican los notificantes que los beneficios de la transacción son exclusivamente internos de reorganización de la Compañía, pues el impacto en el mercado es neutral.

TERCERO: ANÁLISIS DE LA OPERACIÓN Y SU POSIBLE AFECTACIÓN. A. SOBRE LOS MERCADOS INVOLUCRADOS EN LA TRANSACCIÓN

De la información aportada por los notificantes, se desprende que la operación en estudio se describe como una concentración por adquisición de control; a través de la cual la estructura de mercado se mantiene inalterada, pues la transacción solo produce movimientos en el capital social de uno de los actores del mercado sin que los restantes competidores se vean afectados por lo que no se trata de una adquisición horizontal que conlleve a una eliminación de actores en el mercado, ni tampoco vertical ni de conglomerado. a) Sobre el mercado relevante del producto

1. Aspectos teóricos sobre el mercado relevante La Guía para el análisis de Concentraciones Económicas de Costa Rica en referencia a la definición del mercado relevante que establece el Reglamento a la Ley N° 7472 estipula: “El mercado relevante es el conjunto de productos o servicios que el consumidor considera como intercambiables o

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sustituibles en un momento dado, en razón de sus características, precio, o su uso esperado”1 La definición del mercado relevante habitualmente se identifica sobre la base del criterio de sustituibilidad desde la demanda, la cual se define como la capacidad y voluntad de los clientes o consumidores de reemplazar un producto por otro, en respuesta a un aumento de su precio relativo o a cualquier otro deterioro relativo de la oferta disponible. No obstante, también debe considerarse la sustituibilidad desde la oferta, en razón de las posibles reacciones de las empresas que no se encuentran ofreciendo los productos incluidos en el mercado relevante, ante un aumento de su precio relativo u otros cambios significativos en sus condiciones de oferta. Asimismo, la Guía para el análisis de concentraciones define el mercado geográfico como: “El mercado geográfico relevante es el área geográfica más pequeña en la cual un hipotético monopolista podría rentablemente aplicar un aumento pequeño, significativo y no transitorio de precios. El mercado geográfico relevante puede ser local, regional, nacional o más amplio que el nacional.”

2. Determinación del mercado relevante El análisis de competencia de un sector económico determinado requiere de la definición del mercado relevante desde la doble perspectiva del producto y del área geográfica. Sobre el Mercado del Producto Para analizar la solicitud presentada, primeramente se debe hacer referencia a que el único actor involucrado en la operación es Aceros Abonos Agro, en ese sentido según se desprende del expediente en análisis, dicha empresa se dedica a la importación y comercialización en Costa Rica de los siguientes productos de acero, utilizados en la industria de la construcción:

(i) Varillas y tubería (ii) Trefilados; y (iii) Techos y perfiles.

Primeramente es necesario entender lo que se conoce como acero estructural, en ese sentido se define como, la aleación de hierro, carbono y pequeñas cantidades de otros elementos tales como silicio, fósforo, azufre y oxígeno, que le aportan características específicas. El acero es uno de los materiales básicos utilizados en la construcción de estructuras, tales como edificios industriales y comerciales, puentes y muelles. Se produce en una amplia gama de formas y grados, lo que permite una gran flexibilidad en su uso. Adicionalmente, es relativamente barato de fabricar y es el material más fuerte y versátil disponible para la industria de la construcción. Se reconocen como propiedades del acero estructural: su alta resistencia, homogeneidad en la calidad y fiabilidad, soldabilidad, ductilidad, incombustible, buena resistencia a la corrosión en condiciones normales, entre otras. En términos generales, los productos de acero, se pueden clasificar en tres tipos, según los procesos finales de fabricación:

o Productos laminados: son las piezas resultado de aplanar el acero surgido del proceso de metalurgia y fundición para crear materia prima de acero en forma de planchas o

1 Reglamento N° 37899-MEIC, artículo 2.

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láminas, que pueden ser estampadas, troqueladas o enchapadas para obtener productos secundarios del acero. Asimismo los productos laminados se pueden clasificar en dos tipos:

Laminados en caliente: El acero laminado en caliente es producido, calentado y presionado por medio de unos rodillos especiales industriales que tienen como objetivo manipular todo el acero siguiendo ciertos criterios y especificaciones. Esto debido a que cuando se encuentra como metal calentado es más fácil de ser transformado. Por ejemplo: ángulos estructurales, barras calibradas, barras cuadradas, barras hexagonales, canales U, platinas, vigas H, entre otras.

Laminados en frío: El acero laminado en frío se produce cuando el acero que se ha creado durante el laminado en caliente se deja enfriar antes de que se enrolle a su forma final. El acero laminado en frío está disponible en un menor número de formas y tamaños que los laminados de acero en caliente debido a que la durabilidad del acero se ve afectada cuando se manipula a temperatura ambiente. Por ejemplo: perfiles tubulares de sección circular, cuadrada y rectangular, fabricación de techos.

o Productos de acero largos: se refiere a las barras de refuerzos o “re-barras”, que son productos largos (en vez de planos) y redondeados formados a partir de palanquilla o lingote de acero2; por lo general tienen deformaciones en forma de crestas en la superficie para un uso muy específico.

o Productos trefilados: productos resultados del estiramiento del alambrón de acero. Dentro de los productos trefilados se encuentran, los clavos, alambre de amare, malla electrosoldada, varillas, alambre de púas, grapas, malla electro, alambre galvanizado y alambre brillante.

En ese sentido, y considerando que cada producto dadas sus características (demanda, fabricación) representan mercados separados, se define el mercado relevante como importación y comercialización de los siguientes productos de acero: (i) varillas y tubería, (ii) trefilados y (iii) techos y perfiles. Sobre el Mercado Geográfico El mercado geográfico se define como el área en el cual las partes involucradas ofrecen y demandan sus productos o servicios y en el que las condiciones de competencia son lo suficientemente homogéneas que pueden distinguirse fácilmente de otras. Según se desprende del expediente, Aceros Abonos Agro venden sus productos en todo el territorio nacional, al igual que los clientes de dichas empresas también se encuentran en todo el territorio; por tanto, el alcance de los mercados de referencia es el territorio nacional de Costa Rica. Por tanto, se define el mercado relevante como: importación y comercialización de los siguientes productos de acero: (i) varillas y tubería, (ii) trefilados y (iii) techos y perfiles, en el territorio de Costa Rica. B. RESPECTO AL PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO INVOLUCRADO

El poder sustancial sobre el mercado relevante, se entiende como la capacidad de una empresa (o grupo de empresas) de poder fijar precios o imponer condiciones de forma unilateral, sin que los demás

2 Una forma de acero semiterminado que es utilizada para laminar productos “largos”: barras, canales u otras formas estructurales.

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agentes económicos puedan, en la actualidad o en un futuro cercano, contrarrestar ese poder. Para determinar esta condición se debe considerar la participación en el mercado de las empresas involucradas, las barreras de entrada, el poder de otros competidores, el comportamiento reciente de la empresa, entre otros. La valoración de estos criterios en el mercado relevante, permitirá determinar si la concentración que se investiga tiene el objeto o efecto de disminuir, dañar o impedir la competencia o la libre concurrencia, respecto de bienes o servicios iguales, similares, o sustancialmente relacionados. A continuación se analiza cada una de las condiciones mencionadas anteriormente, para cada uno de los mercados relevantes

a) Participación de mercado La jurisprudencia y la doctrina en Derecho de Competencia señalan la participación de mercado como uno de los elementos más significativos en la determinación del poder sustancial de una empresa en un mercado previamente definido. Considerando lo anterior, la Comisión para Promover la Competencia, en Sesión Ordinaria N° 01-2002, Acuerdo: Artículo Noveno, Punto I, del 15 de enero de 2002 indicó: “las participaciones de mercado deben calcularse. Si está por encima del 40%, entonces la posición del titular debe evaluarse para determinar si tiene posición dominante en el mercado”. Al contrario, si la participación combinada es inferior al 40%, entonces no debería generar este tipo de inquietudes. Asimismo, las autoridades de competencia de la Unión Europea han considerado que participaciones de mercado de 47% son evidencia de posición dominante, y que una participación de un 93% es evidencia de monopolio. Por otra parte, las autoridades estadounidenses han considerado que una participación de un 75% evidenciaría poder de monopolio y que 90% es suficiente para constituir un monopolio.3 Con base en información aportada por el notificante la participación de Aceros Abonos Agro en cada uno de los mercados relevantes son:

(i) Varilla y Tubería Con base en información aportada por el notificante y basados en las importaciones de varias de las compañías en relación con productos similares a los de Acero Abonos Agro, en el siguiente gráfico se ilustra las participaciones de las principales compañías en el mercado relevante.

Gráfico 1. Participación de las principales empresas en el mercado de productos de acero: varilla y tubería

3 Ibid. Pág. 152.

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Fuente: UTA con base en expediente 035-16-CE

Según se desprende del gráfico anterior y del análisis efectuado con anterioridad, la participación de Acero Abonos Agro en el mercado de varillas y tubería es de aproximadamente 36%; sin embargo, es importante aclarar que dicha participación no se verá alterada con la operación notificada, dado que como se mencionó anteriormente la transacción solo produce movimientos en el capital social de la empresa.

(ii) Trefilados Con base en información aportada por el notificante y basados en las importaciones de varias de las compañías en relación con productos similares a los de Acero Abonos Agro, en el siguiente gráfico se ilustra las participaciones de las principales compañías en el mercado relevante.

Gráfico 2. Participación de las principales empresas en el mercado de productos de acero: trefilados

Fuente: UTA con base en expediente 035-16-CE Según se desprende del gráfico anterior y del análisis efectuado con anterioridad, la participación de Acero Abonos Agro en el mercado de trefilados es de aproximadamente 10%; sin embargo, es importante aclarar que dicha participación no se verá alterada con la operación notificada, dado que como se mencionó anteriormente la transacción solo produce movimientos en el capital social de la empresa.

43%

36%

1%

2%13%

2% 3%

ArcelorMittal de Costa Rica Aceros Abonos Agro Monolit

Metalco Inca Masaca

Saret

30%

20%10%

10%

30%

Bekaert de Costa Rica De acero (México) ArcelorMittal Aceros Abonos Agro Monolit

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(i) Techos y perfiles Con base en información aportada por el notificante y basados en las importaciones de varias de las compañías en relación con productos similares a los de Acero Abonos Agro, en el siguiente gráfico se ilustra las participaciones de las principales compañías en el mercado relevante.

Gráfico 3. Participación de las principales empresas en el mercado de productos de acero: techos y perfiles

Fuente: UTA con base en expediente 035-16-CE

Según se desprende del gráfico anterior y del análisis efectuado con anterioridad, la participación de Acero Abonos Agro en el mercado de techos y perfiles es de aproximadamente 20%; sin embargo, es importante aclarar que dicha participación no se verá alterada con la operación notificada, dado que como se mencionó anteriormente la transacción solo produce movimientos en el capital social de la empresa.

b) Barreras de entrada Las barreras de entrada son los factores que impiden o dificultan la entrada de nuevos agentes económicos a un mercado. Estas barreras se pueden reflejar en diversos elementos de orden legal, tecnológico o económico, que afecten adversamente la probabilidad, oportunidad y suficiencia de la capacidad de entrada de nuevos participantes al mercado relevante, o de la capacidad de expansión de la escala de producción o comercialización de los participantes establecidos. Según se desprende del expediente en estudio, el acero que comercializa Acero Abonos Agro es importado a Costa Rica en su totalidad. En el mercado internacional hay importantes proveedores de acero con inventarios suficientes de materia prima para suministrar el recurso a cualquier importador local que quiera entrar al mercado. De esta manera debe indicarse que las principales barreras de entrada en dicho mercado son:

a. Suministro: En esta fecha existe una multiplicidad de actores internacionales con capacidad para suministrar acero a importadores costarricenses. Igualmente, al existir buen inventario de acero en el mercado exterior los precios han tendido a estabilizarse a la baja facilitando su acceso a nuevos importadores.

30%

20%20%

20%

5% 5%

Metalco Ternium Internacional Metales Flix

Aceros Abonos Agro Dispiesa Macopa

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b. Aranceles: Los aranceles para la importación de acero oscilan entre 10% y 15% del valor CIF. c. Técnicos: Los requisitos técnicos para importar acero son fácilmente alcanzables por el acero

que se obtiene en el mercado internacional. Por lo que es difícil que importadores costarricenses accedan al producto en el exterior.

d. Canales de distribución: Los canales de distribución al detalle son muy sensibles al precio, por lo que en condiciones competitivas hay poca fidelidad al mayorista.

En virtud de lo anterior, se concluye que dadas las bajas barreras de entrada en este mercado, cualquier agente económico que quisiera introducirse en el mercado relevante podría hacerlo, sin mayores dificultades.

c) Existencia y poder de los competidores

Según se desprende del expediente en estudio, los principales competidores en los mercados relevantes son:

(i) Varilla y Tubería: ArcelorMittal de Costa Rica, Metalco, Saret, Inca, Monolit y Masaca, entre otras.

(ii) Trefilados: BIA Alambres de Costa Rica S.A., Monolit, Maccaferri, Masaca, Deacero de

México, entre otras. (iii) Techos y perfiles: Metalco, Ternium Internacional, Metales Flix S.A, Macopa S.A., Dispiesa,

entre otros. Por tanto, se concluye que dado el número de competidores existentes en el mercado relevante, ante un posible aumento en el precio de algún producto por parte de Acero Abonos Agro, los consumidores pueden adquirir los productos necesarios de otras empresas; sin que esto represente la mayor dificultad o incremento sustancial en los costos.

d) Comportamiento reciente No se tiene evidencia alguna de que a nivel nacional o mundial, Aceros Abonos Agro, efectúe actualmente o llevara a cabo en el pasado algún tipo de comportamiento contrario a la Ley N° 7472, en busca de afectar la competencia. Al analizar cada uno de los puntos anteriores se llega a la conclusión que Mayoreo Abonos Agro no posee poder sustancial el mercado relevante, esto por las siguientes razones:

- La participación de Aceros Abonos Agro es de aproximadamente 36%, 10% y 20% en los mercados de varilla y tubería, trefilados y techos y perfiles, respectivamente; sin embargo, es importante aclarar que dicha participación no se verá alterada con la operación notificada, dado que como se mencionó anteriormente la transacción solo produce movimientos en el capital social de la empresa.

- Las barreras existentes no obstaculizan la entrada de nuevos competidores. - Existe un gran número de competidores en el mercado. - La Compañía no ha ejercido prácticas anticompetitivas en los últimos años.

C. VALORACIÓN DEL OBJETO Y EFECTO DE LA CONCENTRACIÓN EN EL MERCADO De conformidad con la información suministrada por el interesado, dada bajo fe de juramento con las implicaciones que esto supone, se concluye que al no adquirir el agente económico involucrado poder sustancial en el mercado relevante posterior a la concentración no existen indicios de posibles hechos contrarios a los postulados de libre competencia y concurrencia en el mercado relevante, según la Ley

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N° 7472.

POR TANTO Se autoriza la operación en los términos consultados y en consideración de la información brindada bajo fe de juramento. Acuerdo Firme. Expediente 035-16-CE. Notifíquese.” Acuerdo firme tomado con el voto de los señores: Marcela Gómez M., María Felicia Gómez N., Christian Campos M., Alejandro Vásquez R., Laura López S.