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LEY DE RESPONSABILIDAD MONETARIA, INTEGRACIÓN FINANCIERA Y DOLARIZACIÓN

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    ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LAREPBLICA DE COSTA RICA

    PROYECTO DE LEY

    LEY DE RESPONSABILIDAD MONETARIA, INTEGRACINFINANCIERA Y DOLARIZACIN

    VARIOS SEORES DIPUTADOS Y

    VARIAS SEORAS DIPUTADAS

    EXPEDIENTE N. 19.196

    DEPARTAMENTO DE SERVICIOSPARLAMENTARIOS

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    PROYECTO DE LEY

    LEY DE RESPONSABILIDAD MONETARIA, INTEGRACINFINANCIERA Y DOLARIZACIN

    Expediente N. 19.196ASAMBLEA LEGISLATIVA:

    Cuando no existen reglas del juego claras, se abre la puerta a laarbitrariedad. La observancia del Estado de derecho (Rule of Law) sirve paradiferenciar pases en que existen condiciones favorables para la libertad deaquellos en los que prevalecen condiciones que favorecen la arbitrariedad. Nopuede existir libertad sin ley, tal y como aclar, hace muchos aos, John Locke.Es importante establecer la diferencia entre dos tipos de leyes. El primer tipo deley, la ley del Estado de derecho, principios generales establecidos con

    anterioridad (ex-ante). Estos representan reglas del juego claras que permiten alos individuos conocer con certeza si el estado intervendr o no bajo distintascircunstancias y, en caso que lo haga, de qu manera lo har. Tambin, indicanqu cosas le estn permitidas a los distintos actores, o qu se encuentranobligados a hacer, bajo distintas circunstancias.

    El segundo tipo de ley, se refiere a un tipo de ley que, efectivamente, otorgaa una autoridad el poder discrecional para hacer, en cada caso, lo que considereapropiado. Como resulta evidente, un Estado de derecho no se puede preservaren una democracia en la que se pretenda que cada conflicto de inters seresuelva recurriendo al arbitrio-a cargo de una autoridad facultada para ese efecto-

    en lugar de apegarse areglas claramente establecidas.En Costa Rica, no existen reglas claras que permitan a los ciudadanos

    conocer, con anterioridad, cmo intervendr el Banco Central de Costa Rica(BCCR) bajo distintas circunstancias y, por lo tanto, las intervenciones-y no-intervenciones-del Central tienen la capacidad de frustrar los esfuerzosindividuales. En otras palabras, la Ley Orgnica del Banco Central de Costa Rica,Ley N. 7558, es una ley del segundo tipo en la que, literalmente, se le otorga uncheque en blanco a los siete miembros de la Junta Directiva del BCCR para quemanipulen, cuando lo consideren conveniente, la poltica monetaria y cambiaria deCosta Rica, sin ajustarse a regla alguna establecida de antemano o se les obliguea rendir formalmente cuentas a nadie por sus acciones u omisiones. Sobre estepunto, en 2009, el entonces gerente general del BCCR, aclar: (El Banco Central)no avisar con antelacin la fecha del cambio (a flotacin) y, entre tanto,continuar tomando las decisiones que permitan que la operativa de este nuevorgimen sea eficiente.1

    1 Bandas cambiarias deben sustituirse a corto plazo. El Financiero, Edicin 739, de 19 al 25 de octubre de 2009. Disponible en:http://www.elfinancierocr.com/ef_archivo/2009/octubre/25/inteligencia2121037.html

    http://www.elfinancierocr.com/ef_archivo/2009/octubre/25/inteligencia2121037.htmlhttp://www.elfinancierocr.com/ef_archivo/2009/octubre/25/inteligencia2121037.htmlhttp://www.elfinancierocr.com/ef_archivo/2009/octubre/25/inteligencia2121037.htmlhttp://www.elfinancierocr.com/ef_archivo/2009/octubre/25/inteligencia2121037.html
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    REA DE PROCESOS LEGISLATIVOS - 2 - EXP. N. 19.196

    DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

    Esta excepcin al Estado de derecho ubica a todo aquel que realizatransacciones econmicas en Costa Rica en una posicin extremadamentevulnerable y de gran incertidumbre. El BCCR manipula la emisin de dinero, lastasas de inters y el tipo de cambio, entre otras cosas, que muchas veces hacenla diferencia entre ganar o perder para una empresa y entre crear o destruir un

    puesto de trabajo. Tambin, como resultado de cada intervencin (o no-intervencin) del Central, se transfiere riqueza-porque as lo decidi su JuntaDirectiva-de un sector a otro de la sociedad. Esto resulta evidente al observarcmo se afecta de manera positiva o negativa, mes a mes, el poder de compra delos salarios, los ahorros y las pensiones denominadas en colones o en dlares.Tambin, varan los alquileres y las cuotas de prstamos y los pagos establecidosen los contratos. Esto significa que algunos terminan pagando ms o menos de loque le corresponde como consecuencia de la manipulacin de la polticamonetaria y cambiaria. En sntesis, gracias a que una (mala) ley lo faculta, lasdecisiones de la Junta Directiva del BCCR son responsables por una parteimportante de las respuestas a las preguntas de quin obtiene qu, cundo y

    cmoen la sociedad costarricense.Durante los ltimos meses, hemos observado un retroceso.2 La Junta

    Directiva del BCCR ha abusado de los cheques en blanco que le otorg lasociedad, traicionando la confianza que tanto le haba costado ganarse, paraconvertirse, nuevamente, en la casa de los sustos.3 La coherencia de suspolticas, objetivos claros y reglas conocidas de antemano, se sustituy porcambios bruscos y frecuentes de sus polticas que los agentes econmicos(consumidores, ahorrantes, productores, inversionistas) llegan a conocer pormedio de la prensa, despus de que se tomaron.

    Otro triste ejemplo de esto es la respuesta que ofreci el presidente delBCCR, cuando le consultaron acerca de posibles cambios en la poltica cambiaria(un tema de claro inters nacional): Le va a contestar el loro; en ese tema, yo voya seguir diciendo lo mismo: es un tema que se anuncia el da en que la medida setome.4

    Hasta ahora, las decisiones de poltica monetaria y cambiaria se hanmanejado con un alto grado de discrecionalidad por parte de la Junta Directiva delBCCR, que no se encuentra obligada a rendir cuentas a nadie por sus decisiones.En varias oportunidades, las intervenciones del ente emisor han respondido aprioridades polticas y se han alejado de criterios tcnicos. Cuando esto haocurrido, se ha perjudicado el bienestar de los costarricenses, se ha deteriorado elpoder adquisitivo de los salarios de los ciudadanos y la competitividad de nuestraeconoma.

    2 Lora, Luis E. Incertidumbre econmica. El Financiero, 2 de marzo de 2013. Disponible en: http://www.elfinancierocr.com/opinion/Opinion-

    Luis_Loria-incertidumbre_economica-Banco_Central_0_254974536.html3 Lizano Fait, Eduardo. Reflexiones sobre el Banco Central. Academia de Centroamrica, 2012, pgina 33.4 Rodrigo Bolaos: Le va a contestar el loro. La Nacin 21 de diciembre de 2012. Disponible en: http://www.nacion.com/2012-12-

    21/Economia/Rodrigo-Bolanos--Le-va-a-contestar-el-loro-.aspx

    http://www.nacion.com/2012-12-21/Economia/Rodrigo-Bolanos--Le-va-a-contestar-el-loro-.aspxhttp://www.elfinancierocr.com/opinion/Opinion-Luis_Loria-incertidumbre_economica-Banco_Central_0_254974536.htmlhttp://www.elfinancierocr.com/opinion/Opinion-Luis_Loria-incertidumbre_economica-Banco_Central_0_254974536.htmlhttp://www.nacion.com/2012-12-21/Economia/Rodrigo-Bolanos--Le-va-a-contestar-el-loro-.aspxhttp://www.elfinancierocr.com/opinion/Opinion-Luis_Loria-incertidumbre_economica-Banco_Central_0_254974536.htmlhttp://www.nacion.com/2012-12-21/Economia/Rodrigo-Bolanos--Le-va-a-contestar-el-loro-.aspxhttp://www.nacion.com/2012-12-21/Economia/Rodrigo-Bolanos--Le-va-a-contestar-el-loro-.aspxhttp://www.nacion.com/2012-12-21/Economia/Rodrigo-Bolanos--Le-va-a-contestar-el-loro-.aspxhttp://www.elfinancierocr.com/opinion/Opinion-Luis_Loria-incertidumbre_economica-Banco_Central_0_254974536.htmlhttp://www.elfinancierocr.com/opinion/Opinion-Luis_Loria-incertidumbre_economica-Banco_Central_0_254974536.html
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    REA DE PROCESOS LEGISLATIVOS - 3 - EXP. N. 19.196

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    A travs de los aos, decisiones desacertadas de la Junta Directiva delBCCR contribuyeron a erosionar la credibilidad de los costarricenses en el Bancoen trminos de su capacidad para administrar, de manera responsable, la polticamonetaria y cambiaria, y estimularon una migracin gradual del colncostarricense hacia el dlar de los Estados Unidos, la cual se ha fren y,

    posteriormente, se empez a revertir, debido a la intervencin activa del BCCR ydel gobierno que ha afectado los niveles de las tasas de inters y la manipulacindel tipo de cambio, que ha hecho, de manera artificialmente, ms atractivo elinvertir en colones que en dlares.

    Durante el perodo comprendido entre octubre de 1984 y octubre de 2006,el sistema cambiario en Costa Rica oper bajo un esquema de minidevaluaciones.En esa poca, no fue posible reducir de manera sostenible la inflacin anual aniveles menores de los dos dgitos. Adicionalmente, el sistema consistentementebeneficiaba -transfera riqueza- de los tenedores de colones a los tenedores dedlares. Esto se hizo evidente y contribuy a la dolarizacin informal (no oficial)

    de la economa. Los agentes econmicos pasaron de poseer casi el 80% de suriqueza en colones, en la dcada de los aos 1980, a mantener un poco menos dela mitad de su riqueza en dlares, en la actualidad. Gracias a esto, el dlar, desdehace muchos aos, es aceptado ampliamente para, prcticamente, cualquiertransaccin en el pas, con la notable excepcin de algunas transaccionesimportantes con el Estado, como, por ejemplo, el pago de impuestos ycontribuciones a la seguridad social, salarios de los empleados pblicos ypensiones.

    A partir de octubre de 2006, el Banco Central decidi abandonar lasminidevaluaciones y adopt un esquema de bandas cambiarias con la esperanza

    de lograr mejores resultados en materia monetaria y cambiaria; lamentablemente,los resultados no fueron los esperados. Algunos resultados positivos, como unareduccin temporal en la inflacin, no son sostenibles, dado que las expectativasacerca de la evolucin futura continan fuera de control. En contraste, el sistemade bandas cambiarias elev los costos de transaccin en el sistema (margen deintermediacin cambiario), aument la incertidumbre con respecto al valor de lamoneda y dificult el clculo monetario, lo cual atenta contra el poder adquisitivode los salarios, de la competitividad de las empresas que desarrollan actividadesproductivas en el pas, la inversin y la generacin de empleo.

    Algo que es importante notar es que el BCCR ha sido uno de los grandesganadores de la transicin al esquema de bandas cambiarias-y del incremento enla incertidumbre que la acompa-, ya que logr implantar un nuevo mecanismode expoliacin legal de los ciudadanos al cobrar un 25% del margen deintermediacin cambiario, que corresponde al monto que se cobra cada vez quese cambian colones por dlares o viceversa. Los ingresos operativos que legeneran la compra y venta de divisas pasaron de 5,545 millones de colones, en2006, a 25,296 millones de colones, en 2013. Se multiplicaron casi 5 veces, comose observa en el grfico, abajo. Para que quede claro, esos ingresos del BCCRrepresentan prdidas equivalentes para los ciudadanos y las empresas que

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    REA DE PROCESOS LEGISLATIVOS - 4 - EXP. N. 19.196

    DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

    efectan transacciones en Costa Rica; por tanto, pueden considerarse unimpuesto injusto, al igual que el impuesto inflacionario, que cobra el Banco Centraly por el cual los ciudadanos no obtienen ningn beneficio a cambio.

    Entre 2007 y 2013, como, tambin, se puede observar en el grfico, arriba,los ingresos por compra y venta de divisas del BCCR como porcentaje de losingresos devengados del BCCR pasaron de representar el 5.0% al 48.0%, casi lamitad de sus ingresos devengados, en el ltimo ao.

    Si a la cifra del ingresos del BCCR por concepto de compra y venta dedivisas, en el 2012 (24 mil millones) se le suman los ingresos acumulados de losbancos pblicos y privados por cambio y arbitraje de divisas, de acuerdo con datosde la Superintendencia General de Entidades Financieras, para ese mismo ao(82 mil millones), los costos totales anuales de transaccin para los ciudadanospor concepto de cambio de moneda superan los 100 mil millones. Estos costospara la sociedad desapareceran si se elimina el coln costarricense y se dolarizaoficialmente la economa.

    En el mercado cambiario costarricense, el nivel y las variaciones en el tipode cambio no se determinan por la libre oferta y demanda. 5 Cuando algunosgrandes jugadores-particularmente el BCCR-cuentan con la capacidad demanipular el valor de la moneda haciendo uso de informacin privilegiada (a la queno tienen acceso el resto de los jugadores), el mercado se torna ineficiente y, porende, pierde el poder de transmitir informacin relevante a los distintos actores dela sociedad para lograr una coordinacin eficiente. El tipo de cambio deja deregistrar toda la informacin relevante acercas de cambios en las circunstancias ytransmite seales que no son confiables para guiar la accin de los individuos.Las consecuencias directas de esta situacin son que se frena la inversin y lastransacciones, como resultado de una mayor incertidumbre, y que se induce a lasempresas a tomar decisiones de inversin y a disear estrategias equivocadas,

    5 Lora, Luis E. Tiene sentido la poltica cambiaria? La Nacin, 23 de mayo de 2008. Disponible en:

    http://wvw.nacion.com/ln_ee/2008/mayo/23/opinion1547895.html

    http://wvw.nacion.com/ln_ee/2008/mayo/23/opinion1547895.htmlhttp://wvw.nacion.com/ln_ee/2008/mayo/23/opinion1547895.htmlhttp://wvw.nacion.com/ln_ee/2008/mayo/23/opinion1547895.html
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    REA DE PROCESOS LEGISLATIVOS - 5 - EXP. N. 19.196

    DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

    que no servirn cuando se corrijan las distorsiones temporales en el tipo decambio.

    La situacin descrita arriba no se corrige, como ha sugerido el BCCR,desde hace aos, incluyendo a ms participantes en el mercado mayorista

    (Monex), intentando desarrollar un mercado de coberturas cambiarias o dejandoflotar libremente la moneda. Ya se incluy ms participantes en el Monex y lasituacin no mejor. Las coberturas cambiarias no se desarrollarn porque nadiedebera estar dispuesto a apostar por un determinado nivel de tipo de cambiocuando sabe que esteser manipulado, sin previo aviso, por elente emisor. Noexiste anlisis de riesgo que sirva para predecir las decisiones arbitrarias de laJunta Directiva del BCCR en materia cambiaria.

    La libre flotacin de la moneda deja de ser, entonces, una opcin viablecuando el mercado cambiario es ineficiente, como se explic arriba, esa flotacinno sera libre. El principio de laissez faire no se puede defender ante la presencia

    de un mercado cambiario que no funciona y que es fcilmente manipulable. Laimplementacin de una supuesta libre flotacin solamente contribuira aincrementar la incertidumbre y a magnificar los problemas actuales.

    En adicin a los problemas de ineficiencia cambiaria, el BCCR tiene unjustificado miedo a flotar.6 Bajo las circunstancias actuales, si cae el piso de lasbandas cambiarias o se pasa a una flotacin administrada, existe consensoalrededor de que eso tendra dos consecuencias graves, que no se puedenrevertir en el corto plazo: quiebra de empresas y destruccin de puestos detrabajo.7

    La respuesta de la Junta Directiva del BCCR, que no es sostenible y que leest pasando una factura importante a la sociedad, es el continuar defendiendo elpiso de las bandas cambiarias, fijado, por la misma Junta Directiva, en 500 pordlar. Debido a la decisin de la Junta Directiva del BCCR de mantener lasbandas cambiarias, el BCCR ha emitido una enorme cantidad de colones paraintervenir (innecesariamente) en el mercado cambiario para retirar ms de $1,500millones, que hoy descansan en sus reservas. Esta agresiva intervencinincrementa las presiones inflacionarias (el impuesto ms injusto de todos, porqueafecta a quienes menos tienen) y, eventualmente, podra presionar al alza lastasas de inters locales, si la Junta Directiva del BCCR decide intervenir pararetirar parte del exceso de liquidez.

    Los problemas de mantener el esquema de bandas cambiarias vigente nose limitan a los peligros relacionados con inflacin y tasas de inters. En enero de2013, el Gobierno le declar la guerra al capital golondrina. Como parte de su

    6 Lora, Luis E. El BCCR tiene miedo a flotar. El Financiero, 3 de agosto de 2008. Disponible en:

    http://wvw.elfinancierocr.com/ef_archivo/2008/agosto/03/opinion1631417.html7 Lora, Luis E. Dolarizacin: lleg el momento. La Nacin, 25 de enero de 2013. Disponible en: http://www.nacion.com/2013-01-

    25/Opinion/dolarizacion--llego-el-momento.aspx

    http://www.nacion.com/2013-01-25/Opinion/dolarizacion--llego-el-momento.aspxhttp://wvw.elfinancierocr.com/ef_archivo/2008/agosto/03/opinion1631417.htmlhttp://www.nacion.com/2013-01-25/Opinion/dolarizacion--llego-el-momento.aspxhttp://www.nacion.com/2013-01-25/Opinion/dolarizacion--llego-el-momento.aspxhttp://wvw.elfinancierocr.com/ef_archivo/2008/agosto/03/opinion1631417.htmlhttp://www.nacion.com/2013-01-25/Opinion/dolarizacion--llego-el-momento.aspxhttp://www.nacion.com/2013-01-25/Opinion/dolarizacion--llego-el-momento.aspxhttp://wvw.elfinancierocr.com/ef_archivo/2008/agosto/03/opinion1631417.html
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    REA DE PROCESOS LEGISLATIVOS - 6 - EXP. N. 19.196

    DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

    estrategia, envi un proyecto al Congreso, con carcter de urgencia, paradesincentivar el ingreso de capitales externos (Ley para desincentivar el ingresode capitales externos, expediente N. 18.685). Este fue aprobado en comisin yse encuentra pendiente su discusin en Plenario.

    En marzo de 2013, el presidente del Banco Central demostr que el gruesodel capital que ingresa capital golondrina, sino a inversiones de plazos promediosuperiores a cinco aos y que pueden llegar hasta los diez aos (95% a plazossuperiores a los dos aos). Tambin, aclar que el proyecto de ley no solo buscaespantar a capitales golondrina (corto plazo), sino a todo tipo de capitales (plazosmayores) que ingresan al pas.

    Los problemas relacionados con el ingreso de capitales no se solucionanaprobando un proyecto ley para desincentivar el ingreso de capitales externos queahuyentara inversin de todo tipo, incluyendo aquella que se destina a inversinen actividades productivas y generacin de empleo. Adicionalmente, la eventual

    aprobacin del proyecto de ley en contra del ingreso de capitales externos servirapara incrementar la discresionalidad de la Junta Directiva del BCCR, algototalmente inconveniente y contrario a los intereses de la inmensa mayora de loscostarricenses, por las razones explicadas, en detalle, arriba.

    En lugar de eliminar o introducir distorsiones a la libre entrada y salida decapitales, Costa Rica, de la mano de la dolarizacin oficial de su economa, debeconcentrar sus esfuerzos en la direccin de la integracin financiera con el restodel mundo, que ha sido uno de los factores claves del xito de la dolarizacin enPanam, durante ms de 100 aos. Al respecto, como explic, en 2006, el Dr.Juan Luis Moreno-Villalaz, haciendo referencia al caso de Ecuador:8

    Para pases pequeos como el Ecuador la dolarizacin con integracinfinanciera va mucho mas all de la simple adopcin de un rgimen decambio fijo; es una solucin sistmica de libre mercado que implica abrirseal mundo y generar oportunidades de negocios aun por conocer. Laintegracin financiera es un sistema de mercado competitivo y se lograincorporando banco internacionales que servirn de intermediacin entreel sistema local y el mundial financiero. Una regla esencial es la delmercado competitivo es la libertad en el movimiento de capitales, libertadde entrada y salida de capitales. La banca extranjera sirve como

    prestamista de ltima instancia. Entre las ventajas se cita, primero, bajastasas de inters; segundo, los fondos son ilimitados para prstamos decorto y largo de plazo. La eficiencia del sistema constituye un atractivo

    para los inversionistas internacionales que ven en la dolarizacin y en laintegracin financiera incentivos para invertir. al pas no corresponde ainversiones de corto plazo -

    8 Moreno-Villalaz, Juan Luis. La macroeconoma panamea: dolarizacin, integracin financiera y arreglos institucionales eficientes. Serie de Anlisis

    de Polticas Pblicas del Instituto Ecuatoriano de Economa Poltica (IEEP), marzo de 2006. Disponible en: http://www.hacer.org/pdf/Moreno00.pdf

    http://www.hacer.org/pdf/Moreno00.pdfhttp://www.hacer.org/pdf/Moreno00.pdfhttp://www.hacer.org/pdf/Moreno00.pdf
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    REA DE PROCESOS LEGISLATIVOS - 7 - EXP. N. 19.196

    DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

    La Fraccin del Movimiento Libertario ha presentado en reiteradas ocasionesproyectos relacionados con dolarizacin y reforma de artculos de la Ley del BancoCentral: expediente N. 13562, REFORMA AL ARTCULO 6 DE LA LEY DE LAMONEDA 6223 DE 27 DE ABRIL DE 1978 Y LA REFORMA A ESTE ARTCULOPOR LA LEY N. 6965 DE 22 DE AGOSTO 1984, expendiente N. 13611, LEY

    PARA ELIMINAR LA INFLACIN: REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTCULO 3,Y DEL ARTCULO 50 DE LA LEY N. 7558, LEY ORGNICA DEL BANCOCENTRAL DE COSTA RICA, Y REFORMA DE LOS ARTCULOS 11 Y 20 DE LALEY N. 6223, LEY DE LA MONEDA, expediente N. 14260, LEY PARA QUE ELPAGO DE ACTOS, CONTRATOS Y OBLIGACIONES SE HAGA EN LA MONEDAPACTADA y el expediente N. 17778,PROTECCIN DEL PODER ADQUISITIVODE LOS SALARIOS Y LAS PENSIONES DE LOS COSTARRICENSES.

    El presente proyecto de ley no es la excepcin y en resumen proponecambios y modificaciones a la Ley N. 7558 del Banco Central, para alcanzar lossiguientes siete objetivos:

    1.- Garantizar la responsabilidad y reducir, significativamente, ladiscrecionalidad de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica enel manejo de la poltica monetaria y cambiara en Costa Rica.

    2.- Eliminar el impuesto inflacionario -el impuesto ms injusto de todos-producto de la emisin excesiva de dinero y su efecto inercial sobre losniveles de precios de los bienes y servicios regulados. La eliminacin delimpuesto inflacionario es la base sustancial para que los salarios, ahorrosy pensiones de los costarricenses no pierdan poder adquisitivo.

    3.- Propiciar una convergencia entre las tasas de inters nominal enmoneda local y las tasas de inters locales en dlares, al eliminar el riesgocambiario y reducir, de manera sostenible, la inflacin y el costo de loscrditos.

    4.- Disminuir el riesgo pas producto del riesgo cambiario y el descontrolde la inflacin. La presencia de un riesgo pas elevado se traduce encalificaciones de riesgo elevadas para la deuda soberana de Costa Rica yen un obstculo para atraer inversiones de alto valor agregado.

    5.- Reducir los costos de transaccin al eliminar el margen deintermediacin cambiario.

    6.- Reactivar la economa, por medio de la inversin y generacin denuevos puestos de trabajo, al reducir el riesgo pas, eliminar el impuestoinflacionario y propiciar una convergencia entre las tasas de intersnominal nacional y las tasas de inters nominal en dlares.

    7.- Promover la integracin financiera de Costa Rica con el resto delmundo.

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    REA DE PROCESOS LEGISLATIVOS - 8 - EXP. N. 19.196

    DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

    La manipulacin de la poltica monetaria y cambiaria ha producido, demanera irresponsable, resultados nocivos en el bienestar de los ciudadanos y lacompetitividad de las empresas. Esto obliga a que se evale y proceda a limitarlegalmente el uso y abuso de herramientas de poltica monetaria y cambiaria enpoder del Banco Central de Costa Rica, a implementar la dolarizacin oficial de la

    economa costarricense y a promover la integracin financiera con el resto delmundo. En trminos de factibilidad financiera, el Banco Central de Costa Rica, almomento de presentar el presente proyecto, cuenta con reservas monetariasinternacionales suficientes para canjear todos los colones en circulacin pordlares, sin necesidad de recurrir al endeudamiento.

    Por los anteriores motivos expuestos, someto a su consideracin, elsiguiente proyecto de ley.

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    REA DE PROCESOS LEGISLATIVOS - 9 - EXP. N. 19.196

    DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPBLICA DE COSTA RICADECRETA:

    LEY DE RESPONSABILIDAD MONETARIA, INTEGRACINFINANCIERA Y DOLARIZACIN

    ARTCULO 1.- Refrmanse los artculos 2, 42, 43, 44, 45, 46, 48 y 60 de laLey Orgnica del Banco Central de Costa Rica, Ley N. 7558, de 3 de noviembrede 1995, y sus reformas.

    Artculo 2.- El Banco Central de Costa Rica tendr como objetivoslos siguientes:

    a) Velar por el buen uso de las reservas monetariasinternacionales de la nacin, para el logro de la estabilidadeconmica general.

    b) Promover la eficiencia del sistema de pagos internos yexternos, y mantener su normal funcionamiento.c) Adecuar el nivel de los medios de pago al desarrollo de lasactividades productivas.

    Artculo 42.- Unidad monetaria

    La unidad monetaria de la Repblica de Costa Rica ser el dlar, quese dividir en cien partes iguales llamadas centavos. El smbolo del dlarser la letra S, cruzada por dos lneas paralelas verticales y correspondera la moneda de los Estados Unidos de Norteamrica.

    Artculo 43.- Medio de pago legal

    El medio de pago legal de la Repblica estar constituido por eldlar, moneda de los Estados Unidos de Norteamrica.

    Artculo 44.- Acuacin de moneda fraccionaria

    El Banco Central de Costa Rica tendr el derecho exclusivo deacuar moneda fraccionaria en denominaciones equivalentes a 1, 5, 10,25 y 50 centavos de dlar, idnticas en tamao y valor a sus contrapartesen centavos de dlar estadounidenses, sin que esta moneda limite la librecirculacin y aceptacin de las especies acuadas por la Reserva Federaldel Gobierno de los Estados Unidos de Norteamrica.

    Artculo 45.- Caractersticas

    La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica establecer lascaractersticas que deben tener las monedas fraccionarias que se acuen

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    en el pas. La actividad de acuacin de monedas se considera actividadordinaria del Banco Central, para efectos del rgimen de contratacin.

    Artculo 46.- Curso legal irrestricto

    Conceder al dlar curso legal irrestricto con poder liberatorio ilimitadopara el pago de obligaciones en dinero, en el territorio nacional.

    Artculo 48.- Validez

    Los actos, contratos y obligaciones expresados en cualquier otramoneda de legal circulacin, en el extranjero, sern validos, eficaces yexigibles en la moneda contratada, aun cuando su pago deba hacerse porla va judicial.

    Artculo 60.- Depsitos

    El Banco Central podr recibir depsitos en cuenta corriente o aplazo. Tambin podr establecer convenios con los bancos para queestos capten recursos, a nombre del Banco Central, en cuyo caso la JuntaDirectiva podr reglamentar las condiciones mediante las cuales podrllevar a cabo dichas operaciones.

    ARTCULO 2.- Adicinase el inciso g) al artculo 14 de la Ley Orgnica delBanco Central, N. 7558, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas:

    Artculo 14.- Publicaciones

    []

    g) Pondr a disposicin del pblico, por medios escritos y en sistemaselectrnicos, la informacin diaria sobre los tipos de cambio que rigierondurante el da anterior, en el mercado internacional en los principalespares, as como el tipo de cambio promedio que rigi el da anterior. Parahacer este clculo, el Banco establecer y publicar la metodologa queusar, as como los cambios que haga en esta.

    []

    ARTCULO 3.- Adicinanse dos nuevos artculos 97, 98 y 99 a la LeyOrgnica del Banco Central, N. 7558, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas;en consecuencia, se corre la numeracin subsiguiente:

    Artculo 97.- Tipo de cambio de conversin

    El tipo de cambio de conversin entre el coln y el dlar de los EstadosUnidos de Amrica, (en esta ley esta moneda se denomina solamente como

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    dlar), se establece a razn de quinientos cincuenta colones exactos por dlar.Este tipo de cambio de conversin ser fijo e inalterable a partir de la entrada envigencia de esta ley.

    Artculo 98.- Operaciones financieras

    Todas las operaciones financieras, tales como depsitos bancarios, crditos,pensiones, emisin de ttulos valores y cualesquiera otras realizadas por medio delSistema Financiero Nacional, as como los registros contables de dicho sistema,se expresarn en dlares.

    Artculo 99.- Uso del dlar

    Todas las instituciones del Estado debern utilizar el dlar como moneda,para todas sus transacciones.

    ARTCULO 4.- Derganse los incisos a) y f) del artculo 3 y el inciso a) delartculo 28, y el artculo 97, todos de la Ley Orgnica del Banco Central, N. 7558,de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas.

    TRANSITORIO I.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, seconsiderar que el medio de pago legal de la Repblica ser el dlar, segn lodispone el artculo 43 de esta ley; no obstante, los billetes y las monedas encolones emitidos y puestos en circulacin por el Banco Central de Costa Rica,antes de la vigencia de la presente ley, podrn ser igualmente considerados mediode pago legal por un perodo de doce meses contado a partir de la entrada envigencia de la presente ley.

    Las instituciones del Sistema Bancario Nacional debern cambiar estoscolones por dlares, sin costo, cuando sean presentados para cualquiertransaccin; el cambio se efectuar al tipo de cambio de conversin fijado.

    El Banco Central de Costa Rica proveer los dlares a los bancos delSistema, mediante el canje respectivo. Este canje entre dlares y colones enefectivo, sea que lo haga el Banco Central de Costa Rica a los bancos del Sistemao bien estos a los usuarios de los bancos, no generar ningn tipo de comisin ocargo.

    A la entrada en vigencia de la presente ley, el Banco Central de Costa Rica,a requerimiento de los bancos del Sistema, canjear los colones en circulacin pordlares. Los colones que recoja el Banco Central no podrn circular nuevamentey debern ser destruidos por los medios que el Banco Central considereapropiados.

    TRANSITORIO II.- Las operaciones o transacciones del Sistema FinancieroNacional que se hayan realizado o pactado en colones con anterioridad a lavigencia de esta ley, se expresarn en dlares al tipo de cambio de conversin

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    establecido en la presente ley.

    TRANSITORIO III.- Los titulares de cuentas de ahorro, ttulos valores, cuentascorrientes y cualesquiera otros documentos bancarios, de plizas de seguros, dettulos valores que se coloquen y negocien en bolsa de valores, de acciones,

    obligaciones negociables o bonos as como de otros ttulos, podrn solicitar a laentidad emisora respectiva la reposicin de los documentos en que consten losderechos derivados de estos, por otros con los valores expresados en dlares altipo de cambio de conversin establecido en la presente ley. La entidad emisoraestar obligada a realizar la reposicin.

    Si la reposicin no se efecta, el valor respectivo expresado en colones seestimar expresado en dlares, al tipo de cambio de conversin establecido enesta ley, para todos los efectos que resulten del valor consignado en eldocumento.

    TRANSITORIO IV.- Durante los primeros doce meses, despus de la entrada envigencia de la presente ley, los precios de los bienes y servicios debernexponerse tanto en dlares como en colones; calculados los colones sobre el tipode cambio de conversin fijado.

    Rige a partir de su publicacin.

    Otto Guevara Guth Natalia Daz Quintana

    Jos Alberto Alfaro Jimnez Carmen Quesada SantamaraDIPUTADOS Y DIPUTADAS

    4 de julio de 2014

    NOTA: Este proyecto aun no tiene comisin asignada.