provincia de córdoba boletín oficial

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S U M A R I O SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO Córdoba.— Resoluciones ................................................ ANUNCIOS OFICIALES Junta de Andalucía. Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial. Córdoba.Notifica- ciones .................................................................................... Consejería de Trabajo e Industria. Delegación Pro- vincial. Córdoba.— Autorizaciones administrativas de insta- laciones eléctricas ............................................................... Consejería de Cultura. Delegación Provincial. Cór- doba.— Resoluciones ......................................................... Boletín Oficial Boletín Oficial TARIFAS DE INSCRIPCIÓN Precio Suscripción anual .................................................... 12.262 pesetas Suscripción semestral .............................................. 6.889 pesetas Suscripción trimestral ............................................... 3.832 pesetas Suscripción mensual ................................................ 1.532 pesetas VENTA DE EJEMPLARES SUELTOS: Número del año actual ............................................ 84 pesetas Número de años anteriores ..................................... 169 pesetas EDICTOS DE PAGO: Cada línea o fracción: 159 pesetas EDICTOS DE PREVIO PAGO: Se valorarán a razón de 22 pesetas por palabra. Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL Administración y Talleres: Imprenta Provincial Avenida del Mediterráneo, s/n. (Parque Figueroa) Teléfono 957 211 326 - Fax 957 211 328 Distrito Postal 14011-Córdoba e-mail [email protected] ADVERTENCIAS: — Los Alcaldes y Secretarios dispondrán se fije un ejemplar del B.O.P. en el sitio público de costumbre y permanecerá hasta que reciban el siguiente. — Toda clase de anuncios se enviarán directamente a la Subdele- gación del Gobierno para que autorice su inserción. Boletín Oficial Provincia de Córdoba Núm. 38 • Miércoles 16 de Febrero del 2000 Depósito Legal: CO-1-1958 FRANQUEO CONCERTADO 14/2 610 612 618 619 Consejería de Agricultura y Pesca. Delegación Pro- vincial. Córdoba.— Notificación de Resolución de Expedien- te Sancionador ................................................................... DELEGACIÓN DE HACIENDA Córdoba. Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dependencia de Inspección.— Notificaciones ................. AYUNTAMIENTOS Iznájar, Montemayor y Belmez ......................................... ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgados.Córdoba ....................................................... 619 620 621 632

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Page 1: Provincia de Córdoba Boletín Oficial

S U M A R I O

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNOCórdoba.— Resoluciones ................................................

ANUNCIOS OFICIALESJunta de Andalucía. Consejería de Obras Públicas y

Transportes. Delegación Provincial. Córdoba.— Notifica-ciones ....................................................................................

— Consejería de Trabajo e Industria. Delegación Pro-vincial. Córdoba.— Autorizaciones administrativas de insta-laciones eléctricas ...............................................................

— Consejería de Cultura. Delegación Provincial. Cór-doba.— Resoluciones .........................................................

Boletín OficialBoletín OficialTARIFAS DE INSCRIPCIÓN

PrecioSuscripción anual .................................................... 12.262 pesetasSuscripción semestral .............................................. 6.889 pesetasSuscripción trimestral ............................................... 3.832 pesetasSuscripción mensual ................................................ 1.532 pesetas

VENTA DE EJEMPLARES SUELTOS:

Número del año actual ............................................ 84 pesetasNúmero de años anteriores ..................................... 169 pesetas

EDICTOS DE PAGO: Cada línea o fracción: 159 pesetasEDICTOS DE PREVIO PAGO: Se valorarán a razón de 22 pesetas por palabra.

Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIALAdministración y Talleres: Imprenta Provincial

Avenida del Mediterráneo, s/n. (Parque Figueroa)Teléfono 957 211 326 - Fax 957 211 328

Distrito Postal 14011-Córdobae-mail [email protected]

ADVERTENCIAS:— Los Alcaldes y Secretarios dispondrán se fije un ejemplar delB.O.P. en el sitio público de costumbre y permanecerá hasta quereciban el siguiente.— Toda clase de anuncios se enviarán directamente a la Subdele-gación del Gobierno para que autorice su inserción.

Boletín OficialProvincia de Córdoba

Núm. 38 • Miércoles 16 de Febrero del 2000 Depósito Legal: CO-1-1958 FRANQUEO

CONCERTADO 14/2

610

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619

— Consejería de Agricultura y Pesca. Delegación Pro-vincial. Córdoba.— Notificación de Resolución de Expedien-te Sancionador ...................................................................

DELEGACIÓN DE HACIENDACórdoba. Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Dependencia de Inspección.— Notificaciones .................

AYUNTAMIENTOSIznájar, Montemayor y Belmez .........................................

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJuzgados.— Córdoba .......................................................

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Page 2: Provincia de Córdoba Boletín Oficial

610 Miércoles, 16 de febrero del 2000 B. O. P. núm. 38

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNOCÓRDOBANúm. 1.046

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(“B.O.E.” 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública noti-ficación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancio-nadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente se-gún la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 deabril, de Organización y Funcionamiento de la Administración Ge-neral del Estado, a las personas o entidades que a continuación serelacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el últi-mo domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía adminis-trativa podrá interponerse Recurso Ordinario dentro del plazode un mes, contado a partir del día de la publicación del pre-sente en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, ante el DirectorGeneral de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones decuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito deComunidades Autónomas que comprendan más de una provin-cia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado delGobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de estederecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán serabonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes ala firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederáa su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de San-ciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

RESOLUCIONESART.º= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión.

Page 3: Provincia de Córdoba Boletín Oficial

B. O. P. núm. 38 Miércoles, 16 de febrero del 2000 611

Córdoba, 21 de enero del 2000.— El Subdelegado del Gobierno, José Antonio Linares Torres.

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612 Miércoles, 16 de febrero del 2000 B. O. P. núm. 38

ANUNCIOS OFICIALESJUNTA DE ANDALUCÍA

Consejería de Obras Públicas y TransportesDelegación Provincial

CÓRDOBANúm. 11.157

NotificacionesIgnorándose el actual domicilio de los señores relacionados, con-

tra los que se tramita espediente sancionador por infracción a lanormativa de Transportes Terrestres, o siendo desconocidos enlas direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación, senotifica por el presente anuncio lo siguiente:

Expediente: CO-02025/99. Matrícula: A-9512-CK. Titular: GasSpain, S.L. Domicilio: Ronda Alfatores, 68, 03760-Ondara (Alican-te). Fecha infracción: 19-04-1999. Vía: N-IV. Punto kilométrico: 418.Hora: 11’00.

Hechos: Circular transportando andamios desde Madrid a Huelvasin acreditar su conductor la relación laboral con la empresa.

Normas infringidas: 140 a) LOTT y 197 a) RGTO. Sanción: 50.000pesetas (300,51 Euros).

Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno, ale-gue por escrito a esta Delegación, sita en calle Tomás de Aquino,1, 14071-Córdoba, lo que a su derecho convenga, con aportacióno proposición de pruebas en el plazo de quince días hábiles si-guientes al de la publicación del presente anuncio.

El Instructor, Juan José Rabadán Navas.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 11.158

NotificacionesIgnorándose el actual domicilio de los señores relacionados, con-

tra los que se tramita espediente sancionador por infracción a lanormativa de Transportes Terrestres, o siendo desconocidos enlas direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación, senotifica por el presente anuncio lo siguiente:

Expediente: CO-02769/99. Matrícula: CO-3694-AC. Titular: Emp.Reu Rent Gim. e Hijos, S.L. Domicilio: Camino Ángeles, sin núme-ro, 14610-Alcolea (Córdoba). Fecha infracción: 10-06-1999. Vía: A-420. Punto kilométrico: 104. Hora: 08’40.

Hechos: Circular un transporte privado complementario desdeCórdoba a Villanueva de Córdoba, transportando pan de molde,no acreditando el conductor su relación laboral con la empresa.

Normas infringidas: 140 a) LOTT y 197 a) RGTO. Sanción: 50.000pesetas (300,51 Euros).

Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno, ale-gue por escrito a esta Delegación, sita en calle Tomás de Aquino,1, 14071-Córdoba, lo que a su derecho convenga, con aportacióno proposición de pruebas en el plazo de quince días hábiles si-guientes al de la publicación del presente anuncio.

El Instructor, Juan José Rabadán Navas.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 11.159

NotificacionesIgnorándose el actual domicilio de los señores relacionados, con-

tra los que se tramita espediente sancionador por infracción a lanormativa de Transportes Terrestres, o siendo desconocidos enlas direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación, senotifica por el presente anuncio lo siguiente:

Expediente: CO-02884/99. Matrícula: AV-5247-D. Titular :Cediexan, S.L. Domicilio: Crucero Balear, 3, 41010-Sevilla. Fechainfracción: 15-07-1999. Vía: A-453. Punto kilométrico: 3,5. Hora:07’40.

Hechos: Circular transportando alimentación en conserva 1.095kg. desde Sevilla a Córdoba, careciendo de Tarjeta de Transporte.

Normas infringidas: 140 a) LOTT y 197 a) RGTO. Sanción: 50.000pesetas (300,51 Euros).

Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno, ale-gue por escrito a esta Delegación, sita en calle Tomás de Aquino,1, 14071-Córdoba, lo que a su derecho convenga, con aportacióno proposición de pruebas en el plazo de quince días hábiles si-guientes al de la publicación del presente anuncio.

El Instructor, Juan José Rabadán Navas.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 11.160

NotificacionesIgnorándose el actual domicilio de los señores relacionados, con-

tra los que se tramita espediente sancionador por infracción a lanormativa de Transportes Terrestres, o siendo desconocidos enlas direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación, senotifica por el presente anuncio lo siguiente:

Expediente: CO-02746/99. Matrícula: CO-9364-AL. Titular:Proquihotel, S.L. Domicilio: Llanos Castillo Higuerón, 30, 14193-Higuerón (El) (Córdoba). Fecha infracción: 04-06-1999. Vía: N-432.Punto kilométrico: 238. Hora: 12’30.

Hechos: Transportar productos de limpieza sin acreditar relaciónlaboral del trabajador con la empresa.

Normas infringidas: 140 a) LOTT y 197 a) RGTO. Sanción: 50.000pesetas (300,51 Euros).

Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno, ale-gue por escrito a esta Delegación, sita en calle Tomás de Aquino,1, 14071-Córdoba, lo que a su derecho convenga, con aportacióno proposición de pruebas en el plazo de quince días hábiles si-guientes al de la publicación del presente anuncio.

El Instructor, Juan José Rabadán Navas.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 11.161

NotificacionesIgnorándose el actual domicilio de los señores relacionados, con-

tra los que se tramita espediente sancionador por infracción a lanormativa de Transportes Terrestres, o siendo desconocidos enlas direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación, senotifica por el presente anuncio lo siguiente:

Expediente: CO-01490/99. Matrícula: V-9391-GF. Titular: Nava-rro Ferrer, José Luis. Domicilio: Pizarro, 16-3, 46920-Mislata (Va-lencia). Fecha infracción: 14-03-1999. Vía: N-IV. Punto kilométrico:348. Hora: 10’55.

Hechos: Circular careciendo de Tarjeta de Transportes. Trans-porta carga útil (unos 1.000 kg. de aceitunas aliñadas de variostipos), desde Benamejí (Córdoba) hasta Mislata (Valencia).

Normas infringidas: 141 b) LOTT y 198 b) RGTO. Sanción: 50.000pesetas (300,51 Euros).

Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno, ale-gue por escrito a esta Delegación, sita en calle Tomás de Aquino,1, 14071-Córdoba, lo que a su derecho convenga, con aportacióno proposición de pruebas en el plazo de quince días hábiles si-guientes al de la publicación del presente anuncio.

El Instructor, Juan José Rabadán Navas.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 11.162

NotificacionesIgnorándose el actual domicilio de los señores relacionados, con-

tra los que se tramita espediente sancionador por infracción a lanormativa de Transportes Terrestres, o siendo desconocidos enlas direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación, senotifica por el presente anuncio lo siguiente:

Expediente: CO-01687/99. Matrícula: GR-6681-T. Titular:Surdistrans, S.L. Domicilio: Los Espartales, 18, 41300-La Rinco-nada (Sevilla). Fecha infracción: 14-04-1999. Vía: N-331. Punto ki-lométrico: 53. Hora: 08’45.

Hechos: Circular transportando ladrillos desde Mollina a Córdo-

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B. O. P. núm. 38 Miércoles, 16 de febrero del 2000 613

ba, con distintivos de la Tarjeta de Transportes de ámbito nacional,llevando Tarjeta de Transportes MDP. local.

Normas infringidas: 140 d) LOTT y 197 d) RGTO. Sanción:250.000 pesetas (1.502,53 Euros).

Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno, ale-gue por escrito a esta Delegación, sita en calle Tomás de Aquino,1, 14071-Córdoba, lo que a su derecho convenga, con aportacióno proposición de pruebas en el plazo de quince días hábiles si-guientes al de la publicación del presente anuncio.

El Instructor, Juan José Rabadán Navas.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 11.163

NotificacionesIgnorándose el actual domicilio de los señores relacionados, con-

tra los que se tramita espediente sancionador por infracción a lanormativa de Transportes Terrestres, o siendo desconocidos enlas direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación, senotifica por el presente anuncio lo siguiente:

Expediente: CO-01828/99. Matrícula: CO-9028-C. Titular: Nava-jas Navajas, M. Dolores. Domicilio: Avda. Ronda de los Tejares, 19,1-4, 14008-Córdoba. Fecha infracción: 25-03-1999. Vía: N-432. Pun-to kilométrico: 300. Hora: 14’30.

Hechos: Transportar muebles y otros enseres desde Córdobahasta Castro del Río, careciendo de Tarjeta de Transportes. Poseedistintivos de radio de acción nacional.

Normas infringidas: 141 b) LOTT y 198 b) RGTO. Sanción: 50.000pesetas (300,51 Euros).

Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno, ale-gue por escrito a esta Delegación, sita en calle Tomás de Aquino,1, 14071-Córdoba, lo que a su derecho convenga, con aportacióno proposición de pruebas en el plazo de quince días hábiles si-guientes al de la publicación del presente anuncio.

El Instructor, Juan José Rabadán Navas.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 11.164

NotificacionesIgnorándose el actual domicilio de los señores relacionados, con-

tra los que se tramita espediente sancionador por infracción a lanormativa de Transportes Terrestres, o siendo desconocidos enlas direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación, senotifica por el presente anuncio lo siguiente:

Expediente: CO-02322/99. Matrícula: J-4215-AB. Titular: MartínezMartos, Gabriel. Domicilio: Velillos, 6, 23740-Andújar (Jaén). Fe-cha infracción: 25-05-1999. Vía: N-IV. Punto kilométrico: 345,5. Hora:09’05.

Hechos: Realizar un transporte de chatarra desde Andújar a Vi-lla del Río, careciendo de la correspondiente aurorización admi-nistrativa. Carece de los distintivos.

Normas infringidas: 141 b) LOTT y 198 b) RGTO. Sanción: 50.000pesetas (300,51 Euros).

Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno, ale-gue por escrito a esta Delegación, sita en calle Tomás de Aquino,1, 14071-Córdoba, lo que a su derecho convenga, con aportacióno proposición de pruebas en el plazo de quince días hábiles si-guientes al de la publicación del presente anuncio.

El Instructor, Juan José Rabadán Navas.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 11.165

NotificacionesIgnorándose el actual domicilio de los señores relacionados, con-

tra los que se tramita espediente sancionador por infracción a lanormativa de Transportes Terrestres, o siendo desconocidos enlas direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación, senotifica por el presente anuncio lo siguiente:

Expediente: CO-02591/99. Matrícula: AL-5139-L. Titular:Construmor, S.A. Domicilio: Ctra. Málaga, 321, 04700-El Ejido(Almería). Fecha infracción: 18-05-1999. Vía: A-342. Punto kilomé-trico: 4’800. Hora: 08’25.

Hechos: Circular transportando materiales y herramientas parala construcción desde Vva. de Algaidas (Málaga) hasta Cabra (Cór-doba), careciendo de Tarjeta de Transportes.

Normas infringidas: 141 b) LOTT y 198 b) RGTO. Sanción: 50.000pesetas (300,51 Euros).

Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno, ale-gue por escrito a esta Delegación, sita en calle Tomás de Aquino,1, 14071-Córdoba, lo que a su derecho convenga, con aportacióno proposición de pruebas en el plazo de quince días hábiles si-guientes al de la publicación del presente anuncio.

El Instructor, Juan José Rabadán Navas.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 11.166

NotificacionesIgnorándose el actual domicilio de los señores relacionados, con-

tra los que se tramita espediente sancionador por infracción a lanormativa de Transportes Terrestres, o siendo desconocidos enlas direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación, senotifica por el presente anuncio lo siguiente:

Expediente: CO-02523/99. Matrícula: M-3092-TC. Titular: Caba-llos de Alarcón, S.L. Domicilio: Serrano, 216, 28016-Madrid. Fechainfracción: 06-05-1999. Vía: A-420. Punto kilométrico: 94. Hora:13’35.

Hechos: Transportar dos potros entre Alcaracejos y Madrid, noacreditando el conductor su relación laboral con la empresa.

Normas infringidas: 141 b) LOTT y 198 b) RGTO. Sanción: 50.000pesetas (300,51 Euros).

Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno, ale-gue por escrito a esta Delegación, sita en calle Tomás de Aquino,1, 14071-Córdoba, lo que a su derecho convenga, con aportacióno proposición de pruebas en el plazo de quince días hábiles si-guientes al de la publicación del presente anuncio.

El Instructor, Juan José Rabadán Navas.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 11.167

NotificacionesIgnorándose el actual domicilio de los señores relacionados, con-

tra los que se tramita espediente sancionador por infracción a lanormativa de Transportes Terrestres, o siendo desconocidos enlas direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación, senotifica por el presente anuncio lo siguiente:

Expediente: CO-01986/99. Matrícula: B-6607-MB. Titular: SCR,S.A. Domicilio: Ignacio Iglesias, 18, 08940-Cornellá De Llobregat(Barcelona). Fecha infracción: 11-04-1999. Vía: N-IV. Punto kilo-métrico: 368. Hora: 20’45.

Hechos: Circular transportando 500 kg. de madera desde Sevi-lla a Barcelona, careciendo de la Tarjeta de Transportes.

Normas infringidas: 141 b) LOTT y 198 b) RGTO. Sanción: 50.000pesetas (300,51 Euros).

Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno, ale-gue por escrito a esta Delegación, sita en calle Tomás de Aquino,1, 14071-Córdoba, lo que a su derecho convenga, con aportacióno proposición de pruebas en el plazo de quince días hábiles si-guientes al de la publicación del presente anuncio.

El Instructor, Juan José Rabadán Navas.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 11.168

NotificacionesIgnorándose el actual domicilio de los señores relacionados, con-

Page 6: Provincia de Córdoba Boletín Oficial

614 Miércoles, 16 de febrero del 2000 B. O. P. núm. 38

tra los que se tramita espediente sancionador por infracción a lanormativa de Transportes Terrestres, o siendo desconocidos enlas direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación, senotifica por el presente anuncio lo siguiente:

Expediente: CO-01994/99. Matrícula: VI-2279-W. Titular: Herra-mientas Empresa Forza, S.A. Domicilio: Ferrocarril, 6, 01006-Vitoria-Gazteiz (Alava). Fecha infracción: 19-04-1999. Vía: A-339. Puntokilométrico: 36. Hora: 16’15.

Hechos: Realizar transporte de herramientas em sistema de exposi-ción desde La Montiela a Córdoba, no justificando la propiedad de lamercancía y con fotocopia de Tarjeta de Transportes caducada.

Normas infringidas: 140 a) LOTT y 197 a) RGTO. Sanción: 50.000pesetas (300,51 Euros).

Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno, ale-gue por escrito a esta Delegación, sita en calle Tomás de Aquino,1, 14071-Córdoba, lo que a su derecho convenga, con aportacióno proposición de pruebas en el plazo de quince días hábiles si-guientes al de la publicación del presente anuncio.

El Instructor, Juan José Rabadán Navas.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 11.169

NotificacionesIgnorándose el actual domicilio de los señores relacionados, con-

tra los que se tramita espediente sancionador por infracción a lanormativa de Transportes Terrestres, o siendo desconocidos enlas direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación, senotifica por el presente anuncio lo siguiente:

Expediente: CO-01915/99. Matrícula: SE-9474-CZ. Titular: FamilyFrost, S.L. Domicilio: Adolfo Rodríguez Jurado, 16, 41008-Sevilla.Fecha infracción: 29-03-1999. Vía: N-432. Punto kilométrico:342’200. Hora: 11’20.

Hechos: Circular realizando un transporte privado complemen-tario, consistente en el transporte “Congelado” desde Baena hastaBobadilla, realizando dicho transporte amparado en una autoriza-ción MPCN. Carece de nómina o TC-2 ó relación laboral con laempresa.

Normas infringidas: 140 a) LOTT y 197 a) RGTO. Sanción: 50.000pesetas (300,51 Euros).

Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno, ale-gue por escrito a esta Delegación, sita en calle Tomás de Aquino,1, 14071-Córdoba, lo que a su derecho convenga, con aportacióno proposición de pruebas en el plazo de quince días hábiles si-guientes al de la publicación del presente anuncio.

El Instructor, Juan José Rabadán Navas.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 11.170

NotificacionesIgnorándose el actual domicilio de los señores relacionados, con-

tra los que se tramita espediente sancionador por infracción a lanormativa de Transportes Terrestres, o siendo desconocidos enlas direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación, senotifica por el presente anuncio lo siguiente:

Expediente: CO-02434/99. Matrícula: B-2097-JW. Titular: Delga-do Rieto, Eduardo. Domicilio: Rivera Soñer, 97 –Fost Campsenteller–, 08100-Barcelona. Fecha infracción: 03-05-1999. Vía: N-IV. Puntokilométrico: 437. Hora: 13’00.

Hechos: Circular realizando un transporte privado complemen-tario MPCN, consistente en el transporte de herramientas más uncompresos, desde Barcelona hasta Sevilla, careciendo de la auto-rización administrativa de transportes.

Normas infringidas: 141 b) LOTT y 198 b) RGTO. Sanción: 50.000pesetas (300,51 Euros).

Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno, ale-gue por escrito a esta Delegación, sita en calle Tomás de Aquino,1, 14071-Córdoba, lo que a su derecho convenga, con aportacióno proposición de pruebas en el plazo de quince días hábiles si-guientes al de la publicación del presente anuncio.

El Instructor, Juan José Rabadán Navas.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 11.171

NotificacionesIgnorándose el actual domicilio de los señores relacionados, con-

tra los que se tramita espediente sancionador por infracción a lanormativa de Transportes Terrestres, o siendo desconocidos enlas direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación, senotifica por el presente anuncio lo siguiente:

Expediente: CO-02862/99. Matrícula: CO-9344-AP. Titular:Armenteros Reyes, R. Domicilio: calle Barca, sin número, 14010-Córdoba. Fecha infracción: 04-06-1999. Vía: N-331. Punto kilomé-trico: 50. Hora: 08’24.

Hechos: Circular transportando embutidos desde Córdoba aLucena con un peso total de 4.220 kg., estando el vehículo autori-zado para 3.500 kg., exceso 720 kg.

Normas infringidas: 141 i) LOTT y 198 j) RGTO. Sanción: 25.000pesetas (150,25 Euros).

Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno, ale-gue por escrito a esta Delegación, sita en calle Tomás de Aquino,1, 14071-Córdoba, lo que a su derecho convenga, con aportacióno proposición de pruebas en el plazo de quince días hábiles si-guientes al de la publicación del presente anuncio.

El Instructor, Juan José Rabadán Navas.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 11.172

NotificacionesIgnorándose el actual domicilio de los señores relacionados, con-

tra los que se tramita espediente sancionador por infracción a lanormativa de Transportes Terrestres, o siendo desconocidos enlas direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación, senotifica por el presente anuncio lo siguiente:

Expediente: CO-02188/99. Matrícula: CO-3101-AC. Titular:Epratel, S.L. Domicilio: Dr. G. Aguado, 2, 14007-Córdoba. Fechainfracción: 27-04-1999. Vía: N-331. Punto kilométrico: 50. Hora:09’59.

Hechos: Circular transportando maquinaria de telefonía (varias)desde Córdoba a Cabra (CO), con un peso total de 4.040 kg., es-tando autorizado para un P.M.A. 3.500 kg., exceso de 540 kg., pe-sado en báscula oficiall Junta Andalucía.

Normas infringidas: 142 e) LOTT y 199 e) RGTO. Sanción: 15.000pesetas (90,15 Euros).

Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno, ale-gue por escrito a esta Delegación, sita en calle Tomás de Aquino,1, 14071-Córdoba, lo que a su derecho convenga, con aportacióno proposición de pruebas en el plazo de quince días hábiles si-guientes al de la publicación del presente anuncio.

El Instructor, Juan José Rabadán Navas.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 11.175

NotificacionesIgnorándose el actual domicilio de los señores relacionados, con-

tra los que se tramita espediente sancionador por infracción a lanormativa de Transportes Terrestres, o siendo desconocidos enlas direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación, senotifica por el presente anuncio lo siguiente:

Expediente: CO-02820/99. Matrícula: CO-9327-AT. Titular: Hor-migones Baena, S.L. Domicilio: Polígono Industrial Quiebracostilla,82, 14850-Baena (Córdoba). Fecha infracción: 28-05-1999. Vía: A-316. Punto kilométrico: 121. Hora: 09’05.

Hechos: Transportar hormigón desde Baena a Zuheros, care-ciendo de cualquier tipo de distintivo de transporte.

Normas infringidas: 142 c) LOTT y 199 c) RGTO. Sanción: 15.000pesetas (90,15 Euros).

Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno, ale-

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B. O. P. núm. 38 Miércoles, 16 de febrero del 2000 615

gue por escrito a esta Delegación, sita en calle Tomás de Aquino,1, 14071-Córdoba, lo que a su derecho convenga, con aportacióno proposición de pruebas en el plazo de quince días hábiles si-guientes al de la publicación del presente anuncio.

El Instructor, Juan José Rabadán Navas.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 11.176

NotificacionesIgnorándose el actual domicilio de los señores relacionados, con-

tra los que se tramita espediente sancionador por infracción a lanormativa de Transportes Terrestres, o siendo desconocidos enlas direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación, senotifica por el presente anuncio lo siguiente:

Expediente: CO-03494/98. Matrícula: BU-6938-U, semirremolque:TO-1545-R. Titular: Forestal Extrecas, S.L. Domicilio: Capitán Cor-tés, 41, 45600-Talavera de la Reina (Toledo). Fecha infracción: 30-10-1998. Vía: N-432. Punto kilométrico: 238. Hora: 12’45.

Hechos: Transportar madera de pino de Almadén a Alcalá deGuadaira, no acreditando documentalmente el conductor la rela-ción laboral con la empresa.

Normas infringidas: 140 a) LOTT y 197 a) RGTO. Sanción:250.000 pesetas (1.502,53 Euros).

Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno, ale-gue por escrito a esta Delegación, sita en calle Tomás de Aquino,1, 14071-Córdoba, lo que a su derecho convenga, con aportacióno proposición de pruebas en el plazo de quince días hábiles si-guientes al de la publicación del presente anuncio.

El Instructor, Juan José Rabadán Navas.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 11.446

NotificacionesIgnorándose el actual domicilio de los señores relacionados, con-

tra los que se tramita espediente sancionador por infracción a lanormativa de Transportes Terrestres, o siendo desconocidos enlas direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación, senotifica por el presente anuncio lo siguiente:

Expediente: CO-01669/99. Matrícula: CO-1880-T. Titular:Unitrauto, S.L. Domicilio: Solar San Rafael, 4, 14013-Córdoba. Fe-cha infracción: 23-03-1999. Vía: N-432. Punto kilométrico: 250’8.Hora: 10’35.

Hechos: Efectuar un transporte de mercancías entre Córdoba yCerro Muriano, no acreditando su conductor ser trabajador de laempresa.

Normas infringidas: 140 a) LOTT y 197 a) RGTO. Sanción:250.000 pesetas (1.502,53 Euros).

Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno, ale-gue por escrito a esta Delegación, sita en calle Tomás de Aquino,1, 14071-Córdoba, lo que a su derecho convenga, con aportacióno proposición de pruebas en el plazo de quince días hábiles si-guientes al de la publicación del presente anuncio.

El Instructor, Juan José Rabadán Navas.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 11.447

NotificacionesIgnorándose el actual domicilio de los señores relacionados, con-

tra los que se tramita espediente sancionador por infracción a lanormativa de Transportes Terrestres, o siendo desconocidos enlas direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación, senotifica por el presente anuncio lo siguiente:

Expediente: CO-01891/99. Matrícula: SE-2871-AV Titular:Gespercon, S.L. Domicilio: Asunción, 20. 41011-Sevilla. Fecha in-fracción: 28-04-1999. Vía: A-306. Punto kilométrico: 16’5. Hora:12’30.

Hechos: Ostentar distintivos de mercancía privada complemen-taria, careciendo de Tarjeta de Transportes.

Normas infringidas: 141 b) LOTT y 198 b) RGTO. Sanción: 50.000pesetas (300,51 Euros).

Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno, ale-gue por escrito a esta Delegación, sita en calle Tomás de Aquino,1, 14071-Córdoba, lo que a su derecho convenga, con aportacióno proposición de pruebas en el plazo de quince días hábiles si-guientes al de la publicación del presente anuncio.

El Instructor, Juan José Rabadán Navas.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBA

Núm. 11.448Notificaciones

Ignorándose el actual domicilio de los señores relacionados, con-tra los que se tramita espediente sancionador por infracción a lanormativa de Transportes Terrestres, o siendo desconocidos enlas direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación, senotifica por el presente anuncio lo siguiente:

Expediente: CO-01358/99. Matrícula: CO-3554-AK. Titular: TejeroÁlvarez, Rafael. Domicilio: Cerro de la Iglesia, 1, 14700-Palma delRío (Córdoba). Fecha infracción: 05-03-1999. Vía: A-431. Puntokilométrico: 13’700. Hora: 10’45.

Hechos: Transportar vigas de madera de Palma del Río a Córdo-ba, arrojando un peso en báscula de 5.800 kg., estando autoriza-do para PMA 3.500 kg.

Normas infringidas: 140 c) LOTT y 197 c) RGTO. Sanción:230.000 pesetas (1.382,33 Euros).

Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno, ale-gue por escrito a esta Delegación, sita en calle Tomás de Aquino,1, 14071-Córdoba, lo que a su derecho convenga, con aportacióno proposición de pruebas en el plazo de quince días hábiles si-guientes al de la publicación del presente anuncio.

El Instructor, Juan José Rabadán Navas.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBA

Núm. 11.449Notificaciones

Ignorándose el actual domicilio de los señores relacionados, con-tra los que se tramita espediente sancionador por infracción a lanormativa de Transportes Terrestres, o siendo desconocidos enlas direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación, senotifica por el presente anuncio lo siguiente:

Expediente: CO-01538/99. Matrícula: B-1724-MP. Titular: VergaraMansilla, Rafael. Domicilio: Tambrima, 7, Barcelona. Fecha infrac-ción: 16-03-1999. Vía: A-309. Punto kilométrico: 14. Hora: 10’00.

Hechos: Circular transportando un grupo electrógeno de unos2.000 kg. de Lucena a Adamuz, careciendo de la Tarjeta de Trans-portes. Carece también de los distintivos de radio de acción

Normas infringidas: 140 a) LOTT y 197 a) RGTO. Sanción: 50.000pesetas (300,51 Euros).

Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno, ale-gue por escrito a esta Delegación, sita en calle Tomás de Aquino,1, 14071-Córdoba, lo que a su derecho convenga, con aportacióno proposición de pruebas en el plazo de quince días hábiles si-guientes al de la publicación del presente anuncio.

El Instructor, Juan José Rabadán Navas.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBA

Núm. 11.450Notificaciones

Ignorándose el actual domicilio de los señores relacionados, con-tra los que se tramita espediente sancionador por infracción a lanormativa de Transportes Terrestres, o siendo desconocidos enlas direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación, senotifica por el presente anuncio lo siguiente:

Page 8: Provincia de Córdoba Boletín Oficial

616 Miércoles, 16 de febrero del 2000 B. O. P. núm. 38

Expediente: CO-02292/99. Matrícula: SE-8954-AV. Titular:Outoukart H. Domicilio: Diego Reyes, 47, 41950-Castilleja de laCuesta (Sevilla). Fecha infracción: 23-04-1999. Vía: N-IV. Punto ki-lométrico: 421. Hora: 20’20.

Hechos: Realizar un Transporte de paquetería desde Sevilla aJaén careciendo de los distintivos exteriores del vehículo.

Normas infringidas: 142 c) LOTT y 199 c) RGTO. Sanción: 15.000pesetas (90,15 Euros).

Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno, ale-gue por escrito a esta Delegación, sita en calle Tomás de Aquino,1, 14071-Córdoba, lo que a su derecho convenga, con aportacióno proposición de pruebas en el plazo de quince días hábiles si-guientes al de la publicación del presente anuncio.

El Instructor, Juan José Rabadán Navas.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 11.451

NotificacionesIgnorándose el actual domicilio de los señores relacionados, con-

tra los que se tramita espediente sancionador por infracción a lanormativa de Transportes Terrestres, o siendo desconocidos enlas direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación, senotifica por el presente anuncio lo siguiente:

Expediente: CO-02300/99. Matrícula: CA-0416-AY,semirremolque: MA-1488-R. Titular: Materiales Los Barrancos, S.L.Domicilio: Cañada Los Barrancos, 11130-Chiclana de la Frontera(Cádiz). Fecha infracción: 30-04-1999. Vía: N-IV. Punto kilométrico:418. Hora: 10’40.

Hechos: Circular un vehículo amparado por autorización privada com-plementaria, realizando un transporte de ladrillos desde Bailén hastaChiclana, no pudiendo acreditar la relación laboral del conductor con laempresa; así como tampoco la propiedad de la mercancía.

Normas infringidas: 140 a) LOTT y 197 a) RGTO. Sanción: 50.000pesetas (300,51 Euros).

Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno, ale-gue por escrito a esta Delegación, sita en calle Tomás de Aquino,1, 14071-Córdoba, lo que a su derecho convenga, con aportacióno proposición de pruebas en el plazo de quince días hábiles si-guientes al de la publicación del presente anuncio.

El Instructor, Juan José Rabadán Navas.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 11.452

NotificacionesIgnorándose el actual domicilio de los señores relacionados, con-

tra los que se tramita espediente sancionador por infracción a lanormativa de Transportes Terrestres, o siendo desconocidos enlas direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación, senotifica por el presente anuncio lo siguiente:

Expediente: CO-01706/99. Matrícula: V-3503-DJ, semirremolque:B-4836-R. Titular: Nicolás Pérez Haro. Domicilio: Urb. Nv. de Otura,2-FA, 97, 18150-Gójar (Granada). Fecha infracción: 22-03-1999.Vía: N-IV. Punto kilométrico: 420. Hora: 08’20.

Hechos: Transportar 8 Suzuki Vitara desde Linares hasta Cádiz,no habiendo visado la Tarjeta de Transportes. Presenta fotocopiade una Tarjeta caducada el 31-01-99.

Normas infringidas: 140 a) LOTT y 197 a) RGTO. Sanción:250.000 pesetas (1.502,53 Euros).

Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno, ale-gue por escrito a esta Delegación, sita en calle Tomás de Aquino,1, 14071-Córdoba, lo que a su derecho convenga, con aportacióno proposición de pruebas en el plazo de quince días hábiles si-guientes al de la publicación del presente anuncio.

El Instructor, Juan José Rabadán Navas.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 11.453

NotificacionesIgnorándose el actual domicilio de los señores relacionados, con-

tra los que se tramita espediente sancionador por infracción a lanormativa de Transportes Terrestres, o siendo desconocidos enlas direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación, senotifica por el presente anuncio lo siguiente:

Expediente: CO-01104/99. Matrícula: GR-5968-X. Titular: Fletesy Transportes Ortega Alaminos, S.L.Domicilio: Avda. Julio Moreno,62, 18600-Motril (Granada). Fecha infracción: 05-03-1999. Vía: A-431. Punto kilométrico: 13’500. Hora: 12’14.

Hechos: Transportar mercancías desde Jerez de la Frontera hastaVillarrubia (CO), careciendo de Tarjeta de Transportes.

Normas infringidas: 140 a) LOTT y 197 a) RGTO. Sanción:250.000 pesetas (1.502,53 Euros).

Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno, ale-gue por escrito a esta Delegación, sita en calle Tomás de Aquino,1, 14071-Córdoba, lo que a su derecho convenga, con aportacióno proposición de pruebas en el plazo de quince días hábiles si-guientes al de la publicación del presente anuncio.

El Instructor, Juan José Rabadán Navas.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 11.454

NotificacionesIgnorándose el actual domicilio de los señores relacionados, con-

tra los que se tramita espediente sancionador por infracción a lanormativa de Transportes Terrestres, o siendo desconocidos enlas direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación, senotifica por el presente anuncio lo siguiente:

Expediente: CO-01973/99. Matrícula: CO-1875-AL. Titular: Difu-sión del Aire, S.L. Domicilio: Ingeniero Juan de la Cierva, 1, 14013-Córdoba. Fecha infracción: 12-04-1999. Vía: N-331. Punto kilomé-trico: 19’8. Hora: 09’28.

Hechos: Circular transportando mercancías sin haber visado laTarjeta de Transportes.

Normas infringidas: 141 b) LOTT y 198 b) RGTO. Sanción: 50.000pesetas (300,51 Euros).

Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno, ale-gue por escrito a esta Delegación, sita en calle Tomás de Aquino,1, 14071-Córdoba, lo que a su derecho convenga, con aportacióno proposición de pruebas en el plazo de quince días hábiles si-guientes al de la publicación del presente anuncio.

El Instructor, Juan José Rabadán Navas.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 11.455

NotificacionesIgnorándose el actual domicilio de los señores relacionados, con-

tra los que se tramita espediente sancionador por infracción a lanormativa de Transportes Terrestres, o siendo desconocidos enlas direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación, senotifica por el presente anuncio lo siguiente:

Expediente: CO-02061/99. Matrícula: BA-5963-N, semirremolque: BA-1000-R. Titular: María Candelaria Tabares Luis. Domicilio: U. Bel Andalus,29670-San Pedro de Alcántara (Málaga). Fecha infracción: 21-04-1999.Vía: N-432. Punto kilométrico: 253. Hora: 12’55.

Hechos: Transportar conservas de tomate de Mérida a Andújar,careciendo de la autorización administrativa de transporte.

Normas infringidas: 140 a) LOTT y 197 a) RGTO. Sanción:250.000 pesetas (1.502,53 Euros).

Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno, ale-gue por escrito a esta Delegación, sita en calle Tomás de Aquino,1, 14071-Córdoba, lo que a su derecho convenga, con aportacióno proposición de pruebas en el plazo de quince días hábiles si-guientes al de la publicación del presente anuncio.

El Instructor, Juan José Rabadán Navas.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 11.456

NotificacionesIgnorándose el actual domicilio de los señores relacionados, con-

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B. O. P. núm. 38 Miércoles, 16 de febrero del 2000 617

tra los que se tramita espediente sancionador por infracción a lanormativa de Transportes Terrestres, o siendo desconocidos enlas direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación, senotifica por el presente anuncio lo siguiente:

Expediente: CO-02065/99. Matrícula: CO-5103-AH. Titular: GarcíaGonzález, Francisco. Domicilio: Jacinto Benavente, 2, 3-A, 14800-Priego de Córdoba (Córdoba). Fecha infracción: 20-04-1999. Vía:A-340. Punto kilométrico: 74. Hora: 09’20.

Hechos: Circular transportando muebles desde Priego de Cór-doba a Málaga, careciendo de la Tarjeta de Transportes.

Normas infringidas: 140 a) LOTT y 197 a) RGTO. Sanción: 50.000pesetas (300,51 Euros).

Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno,alegue por escrito a esta Delegación, sita en calle Tomás deAquino, 1, 14071-Córdoba, lo que a su derecho convenga, conaportación o proposición de pruebas en el plazo de quincedías hábiles siguientes al de la publicación del presenteanuncio.

El Instructor, Juan José Rabadán Navas

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 11.457

NotificacionesIgnorándose el actual domicilio de los señores relacionados, con-

tra los que se tramita espediente sancionador por infracción a lanormativa de Transportes Terrestres, o siendo desconocidos enlas direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación, senotifica por el presente anuncio lo siguiente:

Expediente: CO-02139/99. Matrícula: CO-2421-AU. Titular: Hi-dalgo Ruiz, Blas.Domicilio: Huerta, 9, 14420-Villafranca de Córdo-ba (Córdoba). Fecha infracción: 27-04-1999. Vía: N-331. Punto ki-lométrico: 50. Hora: 07’52.

Hechos: Circular con un peso total bruto de 5.280 kg. un vehícu-lo de P.M.A. de 3.500 kg. exceso 1.780 kg. Transporta mueblesdesde Villafranca de Córdoba hasta Antequera (Málaga).

Normas infringidas: 140 c) LOTT y 197 c) RGTO. Sanción:125.000 pesetas (751,27 Euros).

Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno,alegue por escrito a esta Delegación, sita en calle Tomás deAquino, 1, 14071-Córdoba, lo que a su derecho convenga, conaportación o proposición de pruebas en el plazo de quincedías hábiles siguientes al de la publicación del presenteanuncio.

El Instructor, Juan José Rabadán Navas.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 11.459

NotificacionesIgnorándose el actual domicilio de los señores relacionados, con-

tra los que se tramita espediente sancionador por infracción a lanormativa de Transportes Terrestres, o siendo desconocidos enlas direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación, senotifica por el presente anuncio lo siguiente:

Expediente: CO-01870/99. Matrícula: CO-3502-AK. Titular: Vi-vas Arcos, Francisco Javier. Domicilio: Primero de Mayo, 2, 14014-Córdoba. Fecha infracción: 05-04-1999. Vía: N-432 Punto kilomé-trico: 238. Hora: 19’00.

Hechos: Circular transportando paquetería desde Peñarroya aCórdoba, no presentando la Tarjeta de Transporte y documentoque acredite tenerla solicitada.

Normas infringidas: 140 a) LOTT y 197 a) RGTO. Sanción: 50.000pesetas (300,51 Euros).

Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno,alegue por escrito a esta Delegación, sita en calle Tomás deAquino, 1, 14071-Córdoba, lo que a su derecho convenga, conaportación o proposición de pruebas en el plazo de quincedías hábiles siguientes al de la publicación del presenteanuncio.

El Instructor, Juan José Rabadán Navas

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 11.460

NotificacionesIgnorándose el actual domicilio de los señores relacionados, con-

tra los que se tramita espediente sancionador por infracción a lanormativa de Transportes Terrestres, o siendo desconocidos enlas direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación, senotifica por el presente anuncio lo siguiente:

Expediente: CO-02260/99. Matrícula: CO-1875-AL. Titular: Difu-sión de Aire, S.L. Domicilio: Ingeniero Juan de la Cierva, 1, 14013-Córdoba. Fecha infracción: 03-05-1999. Vía: N-432. Punto kilomé-trico: 250. Hora: 12’35.

Hechos: Realizar transporte de chapas sin haber visado la auto-rización de transportes en el plazo determinado por la Administra-ción.

Normas infringidas: 141 b) LOTT y 198 b) RGTO. Sanción: 50.000pesetas (300,51 Euros).

Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno, ale-gue por escrito a esta Delegación, sita en calle Tomás de Aquino,1, 14071-Córdoba, lo que a su derecho convenga, con aportacióno proposición de pruebas en el plazo de quince días hábiles si-guientes al de la publicación del presente anuncio.

El Instructor, Juan José Rabadán Navas

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 11.466

NotificacionesIgnorándose el actual domicilio de los señores relacionados, con-

tra los que se tramita espediente sancionador por infracción a lanormativa de Transportes Terrestres, o siendo desconocidos enlas direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación, senotifica por el presente anuncio lo siguiente:

Expediente: CO-01897/99. Matrícula: SE-8989-AM. Titular: Igna-cio Salas Peñate. Domicilio: Plaza Carmen Benítez, 5, 41003-Se-villa. Fecha infracción: 24-04-1999. Vía: A-453. Punto kilométrico:7. Hora: 09’40.

Hechos: Circular transportando cajas de pan desde Sevilla aPalma del Río, careciendo de Tarjeta de Transportes.

Normas infringidas: 141 b) LOTT y 198 b) RGTO. Sanción: 50.000pesetas (300,51 Euros).

Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno, ale-gue por escrito a esta Delegación, sita en calle Tomás de Aquino,1, 14071-Córdoba, lo que a su derecho convenga, con aportacióno proposición de pruebas en el plazo de quince días hábiles si-guientes al de la publicación del presente anuncio.

El Instructor, Juan José Rabadán Navas.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 11.517

NotificacionesIgnorándose el actual domicilio de los señores relacionados, con-

tra los que se tramita espediente sancionador por infracción a lanormativa de Transportes Terrestres, o siendo desconocidos enlas direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación, senotifica por el presente anuncio lo siguiente:

Expediente: CO-02470/99. Matrícula: GR-4277-M,semirremolque: GR-0752-R. Titular: Pozo Rodríguez, Fl.. Domici-lio: Fábrica Nueva, 46, Salobreña (Granada). Fecha infracción: 30-05-1999. Vía: N-420. Punto kilométrico: 79’3. Hora: 19’20.

Hechos: Realizar un transporte de estiercol desde Villanueva deCórdoba a Motril, sin visar la Tarjeta de Transportes.

Normas infringidas: 140 a) LOTT y 197 a) RGTO. Sanción:250.000 pesetas (1.502,53 Euros).

Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno, ale-gue por escrito a esta Delegación, sita en calle Tomás de Aquino,1, 14071-Córdoba, lo que a su derecho convenga, con aportación

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618 Miércoles, 16 de febrero del 2000 B. O. P. núm. 38

o proposición de pruebas en el plazo de quince días hábiles si-guientes al de la publicación del presente anuncio.

El Instructor, Juan José Rabadán Navas

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 11.518

NotificacionesIgnorándose el actual domicilio de los señores relacionados, con-

tra los que se tramita espediente sancionador por infracción a lanormativa de Transportes Terrestres, o siendo desconocidos enlas direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación, senotifica por el presente anuncio lo siguiente:

Expediente: CO-02626/99. Matrícula: CA-2008-BG. Titular:Pescajavi, S.L. Domicilio: Muelle Pesquero 117, 11006-Cádiz. Fe-cha infracción: 17-05-1999. Vía: N-IV. Punto kilométrico: 380. Hora:20’10.

Hechos: Circular transportando 3.000 kg. de pescado desde Cádiza Ciudad Real, careciendo del visado de la Tarjeta de Transportes.Luce en el costado del vehículo distintivos de ámbito nacional.

Normas infringidas: 141 b) LOTT y 198 b) RGTO. Sanción: 50.000pesetas (300,51 Euros).

Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno, ale-gue por escrito a esta Delegación, sita en calle Tomás de Aquino,1, 14071-Córdoba, lo que a su derecho convenga, con aportacióno proposición de pruebas en el plazo de quince días hábiles si-guientes al de la publicación del presente anuncio.

El Instructor, Juan José Rabadán Navas.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 11.519

NotificacionesIgnorándose el actual domicilio de los señores relacionados, con-

tra los que se tramita espediente sancionador por infracción a lanormativa de Transportes Terrestres, o siendo desconocidos enlas direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación, senotifica por el presente anuncio lo siguiente:

Expediente: CO-02882/99. Matrícula: CO-5449-AN. Titular:Berlanga Ruiz, A. Domicilio: Marqués de la Vega de Armijo, 26,14550-Montilla (Córdoba). Fecha infracción: 15-06-1999. Vía: CO-742. Punto kilométrico: 22. Hora: 20’15.

Hechos: Transportar jaulas vacías teniendo caducada la Tarjetade Transportes.

Normas infringidas: 140 a) LOTT y 197 a) RGTO. Sanción: 50.000pesetas (300,51 Euros).

Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno, ale-gue por escrito a esta Delegación, sita en calle Tomás de Aquino,1, 14071-Córdoba, lo que a su derecho convenga, con aportacióno proposición de pruebas en el plazo de quince días hábiles si-guientes al de la publicación del presente anuncio.

El Instructor, Juan José Rabadán Navas.————————

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Trabajo e Industria

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 819

Autorización Administrativa de Instalación EléctricaReferencia: Expediente A.T. 1/2000 JLC/rll

A los efectos prevenidos en el artículo 9.º del Decreto 2.617/66,de 20 de octubre, se somete a información pública la petición demodificación a subterránea de línea, cuyas características princi-pales se señalan a continuación:

a) Peticionaria: Compañía Sevillana de Electricidad, SociedadAnónima, con domicilio en Avenida de la Borbolla, número 5, enSevilla.

b) Lugar donde se va a establecer la instalación: Línea a 66 Kv.Subestaciones “Lancha” y “Cruz de Juárez” en Córdoba.

c) Finalidad de la instalación: Liberar terrenos para el Proyectode Urbanización Municipal.

d) Características principales: Longitud total 1.268 metros; lon-gitud aérea 236 metros aproximadamente longitud subterránea1.232 metros; tipo subterránea S/C Aérea D/C; tensión nominal,66 Kv.; conductor/fase subterránea, RHZ1 36/66 Kv., CU 300 milí-metros cuadrados; Conductor/fase aéreo, LA-180 existente.

e) Presupuesto: 127.375.585 pesetas.Lo que se hace público para que pueda ser examinado el pro-

yecto de la instalación en esta Delegación Provincial de Trabajo eIndustria de la Junta de Andalucía, sita en calle Tomás de Aquino,uno, y formularse al mismo las reclamaciones, por duplicado, quese estimen oportunas en el plazo de treinta días, contados a partirdel siguiente al de la publicación de este anuncio.

Córdoba, 19 de enero del 2000.— El Delegado Provincial, Anto-nio Poyato Poyato.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Trabajo e Industria

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 820

Autorización Administrativa de Instalación EléctricaReferencia: Expediente A.T. 15/2000 JLC/rll

A los efectos prevenidos en el artículo 9.º del Decreto 2.617/66,de 20 de octubre, se somete a información pública la petición demodificación de línea de alta tensión, cuyas características princi-pales se señalan a continuación:

a) Peticionaria: Industrias Pecuarias de los Pedroches, Socie-dad Anónima, con domicilio en calle Cronista Sepúlveda, 18, enPozoblanco.

b) Lugar donde se va a establecer la instalación: Carretera dePozoblanco a la Canaleja km. 2.200, en término municipal dePozoblanco, en el paraje denominado Barranco del Pozo Nuevo.

c) Finalidad de la instalación: Atender la demanda del nuevosuministro de la Central Lechera.

d) Características principales: 3.681 metros de línea aéreatrifásica a 15 Kv.

e) Presupuesto: 3.116.159 pesetas.Lo que se hace público para que pueda ser examinado el pro-

yecto de la instalación en esta Delegación Provincial de Trabajo eIndustria de la Junta de Andalucía, sita en calle Tomás de Aquino,uno, y formularse al mismo las reclamaciones, por duplicado, quese estimen oportunas en el plazo de treinta días, contados a partirdel siguiente al de la publicación de este anuncio.

Córdoba, 19 de enero del 2000.— El Delegado Provincial, Anto-nio Poyato Poyato.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Trabajo e Industria

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 826

Autorización Administrativa de Instalación EléctricaReferencia: Expediente A.T. 404/99 JLC/rll

A los efectos prevenidos en el artículo 9.º del Decreto 2.617/66,de 20 de octubre, se somete a información pública la petición deampliación de centro de transformación, cuyas características prin-cipales se señalan a continuación:

a) Peticionaria: La Eléctrica de Belalcázar, Sociedad Limitada,con domicilio en José Ortega y Gasset, número 65, en Madrid.

b) Lugar donde se va a establecer la instalación: Prolongacióncalle Alcantarilla, sin número, en Belalcázar (Córdoba).

c) Finalidad de la instalación: Mejorar el servicio de distribuciónpública.

d) Características principales: Centro de transformación inte-rior de 250 Kva. y tensiones 20.000/230 Voltios.

e) Presupuesto: 3.289.630 pesetas.Lo que se hace público para que pueda ser examinado el pro-

yecto de la instalación en esta Delegación Provincial de Trabajo eIndustria de la Junta de Andalucía, sita en calle Tomás de Aquino,uno, y formularse al mismo las reclamaciones, por duplicado, quese estimen oportunas en el plazo de treinta días, contados a partirdel siguiente al de la publicación de este anuncio.

Córdoba, 19 de enero del 2000.— El Delegado Provincial, Anto-nio Poyato Poyato.

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Page 11: Provincia de Córdoba Boletín Oficial

B. O. P. núm. 38 Miércoles, 16 de febrero del 2000 619

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de CulturaDelegación Provincial

CÓRDOBANúm. 11.369

Resolución de 25 de noviembre de 1999, de la Delegada Pro-vincial de la Consejería de Cultura por la que se dispone lanotificación mediante publicación del Acuerdo de liquida-ción del procedimiento sancionador 8/95 contra don Fran-cisco J. Sánchez Albarrán por infracción en materia de Pa-trimonio Histórico Andaluz.Habiéndose dictado en el expediente número 8/95 Acuerdo de

efectuar la Liquidación de la sanción impuesta a don Francisco J.Sánchez Albarrán, de procedimiento sancionador por infracciónadministrativa tipificada en la Legislación de Patrimonio Histórico,e intentada sin resultado la notificación directa al último domicilioconocido, procede efectuar la notificación prevista en el apartado4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 61 de al citadaLey, se indica al interesado que el acuerdo aludido se dictó el pa-sado 23-08-1999, cuyo texto íntegro y expediente podrá consultar,en las dependencias de esta Delegación sitas en Avda. Gran VíaParque, número 26, de 9 a 14 horas.

Córdoba, 25 de noviembre de 1999.— La Delegada Provincial,Rafaela Valenzuela Jiménez.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de CulturaDelegación Provincial

CÓRDOBANúm. 11.370

Resolución de 19 de noviembre de 1999, de la Delegada Pro-vincial de la Consejería de Cultura por la que se dispone lanotificación mediante publicación del acuerdo de iniciaciónde procedimiento sancionador 43/95 contra don FranciscoMiranda Cabra por infracción en materia de Patrimonio His-tórico Andaluz.Habiéndose dictado en el expediente número 43/95 Acuerdo de

inicio de procedimiento sancionador contra don Francisco MirandaCabra, por infracción administrativa tipificada en la Legislación dePatrimonio Histórico, e intentada sin resultado la notificación direc-ta al último domicilio conocido, procede efectuar la notificación pre-vista en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 61 de la citadaLey, se indica al interesado que el acuerdo aludido se dictó el pa-sado 22-09-1999, cuyo texto íntegro y expediente podrá consultar,en las dependencias de esta Delegación sitas en Avda. Gran VíaParque, número 26, de 9 a 14 horas y presentar alegaciones con-tra la misma en el plazo de 15 días desde la publicación de estaResolución en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Córdoba, 19 de noviembre de 1999.— La Delegada Provincial,Rafaela Valenzuela Jiménez.

————————JUNTA DE ANDALUCÍA

Consejería de Agricultura y PescaDelegación Provincial

CÓRDOBANúm. 11.579

Notificación de la Resolución delProcedimiento Sancionador

Materia: EpizootiasExpediente: 75/99Por la presente se le comunica a don Juan Torralbo Carrillo,

domiciliado en Huertas Familiares, 40, Montoro (Córdoba), que enfecha de 9 de noviembre de 1999, se ha procedido por parte delDelegado Provincial de Agricultura y Pesca a dictar la Resoluciónque se adjunta.

Contra dicha Resolución, que no pone fin a la Vía Administrati-va, puede interponer Recurso de Alzada de conformidad con loestablecido en los artículos 107.1 y 114 de la LRJPAC, modificadapor la Ley 4/99 de 14 de enero, ante el Excmo. Sr. Consejero de

Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a contar desde el día dela recepción de la presente notificación.

Córdoba, 9 de noviembre de 1999.— El Secretario General, JoséManuel Rodrigo Rodríguez.

Resolución de 9 de noviembre de 1999Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Pro-

vincial de Agricultura y Pesca de Córdoba con el número 75/99,incoado a don Juan Torralbo Carrillo, domiciliado en Huertas Fami-liares, 40, en la localidad de Montoro (Córdoba), por presunta in-fracción de la normativa vigente en materia de epizootias.

Antecedentes1.º— En virtud de Denuncia de fecha 18 de enero de 1999,

formulada por la Guardia Civil de Montoro (Córdoba), se hacenconstar los siguientes hechos:

Semienterrar los restos (vísceras, huesos y pieles) de cuatroreses cervunas, ignorándese sexo, en una fosa, cubiertas parcial-mente con arena y ocultas con varias tablas de tejados prefabrica-do, en una zona habitada, en el lugar de los hechos paraje Huertosfamiliares de San Fernando, 40. Los citados restos están en des-composición y desprenden mal olor, provocando el malestar emtrelos vecinos de la pedanía.

2.º— Con fecha 15 de febrero de 1999, por el Delegado Provin-cial de esta Consejería de Agricultura y Pesca en Córdoba, fuedictado Acuerdo de Iniciación del Procedimiento Sancionador porlos hechos constatados en el informe, con cuantos requisitos esta-blece el artículo 13 y concordantes del Reglamento para el ejerci-cio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto1.398/1993, de 4 de agosto.

3.º— Con fecha 18 de febrero de 1999, fue notiicado el referidoacuerdo de iniciación al inculpado en el que se detallaban las dis-posiciones infringidas, la calificación de las infracciones cometi-das y las posibles cuantías de las sanciones a imponer.

4.º— El expedientado no formula escrito de alegaciones al Acuer-do de Iniciación.

5.º— Al no efectuarse alegaciones sobre el contenido del Acuer-do de iniciación en el plazo previsto reglamentariamente, dichoacuerdo es considerado como Propuesta de Resolución, notificán-dole el Instructor el correspondiente y preceptivo Trámite de Au-diencia prevenido en el artículo 19.2 relacionado con el 13.2 am-bos del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadoraya citado.

6.º— De conformidad con el artículo 19 del Reglamento queregula la potestad sancionadora, el Trámite de Audiencia se notifi-ca al expedientado, al que tampoco se formulan alegaciones.

Vista la Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952, el Regla-mento que la desarrolla, aprobado por Decreto de 4 de febrero de1955, el Real Decreto 1.665/1976, de 7 de mayo, que modificaparcialmente el Reglamento anterior, y demás disposicionesconcordantes, complementarias y de general aplicación.

Fundamentos de DerechoPrimero: Es competente para resolver el presente expediente

sancionador el Delegado Provincial en virtud del Decreto 220/1994,de 6 de septiembre, modificado parcialmente por el Decreto 270/1996, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánicade la Consejería de Agricultura y Pesca, y el Decreto 141/97, de20 de mayo y demás normas concordantes de general aplicación.

Segundo: El expediente ha sido tramitado conforme a lo esta-blecido en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, y Decreto137/1993, de 7 de septiembre.

Tercero: Del examen de los hechos, alegaciones, en su caso,documentos y demás pruebas del expediente, resulta la valora-ción jurídica siguiente:

Los hechos imputados, ciertos y probados, que no han sidodesvirtuados por el expedientado constituyen infracción tipificadaen el artículo 168 del Reglamento de Epizootias de 4 de febrero de1955, correspondiéndole una sanción de 25.000 pesetas, a tenorde lo establecido en el artículo 216 del citado Reglamento, actua-lizado por Decreto 1.665/1976 de 7 de mayo, habida cuenta loestablecido en el artículo 131.2 de la Ley 30/1992.

Por cuanto antecede, esta Delegación Provincial Resuelve san-cionar a don Juan Torralbo Carrillo, con multa de 25.000 pesetas,por incumplimiento de la legislación vigente en materia deEpizootias.

Notifíquese la presente Resolución al inculpado en forma legal,advirtiéndole que contra la misma, que no agota la Vía Administra-

Page 12: Provincia de Córdoba Boletín Oficial

620 Miércoles, 16 de febrero del 2000 B. O. P. núm. 38

tiva, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 89.3 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo preceptuado enlos artículos 107.1 y 114 de la misma Ley, modificada por la Ley 4/99 de 14 de enero, podrá interponer Recurso de Alzada ante elExcmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de unmes, contado desde el día al de su notificación.

El Delegado Provincial, Pedro Fernández Mahedero.

DELEGACIÓN DE HACIENDACÓRDOBA

AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA

Dependencia de InspecciónNúm. 11.121

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según la redac-ción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciem-bre, y habiéndose intentado la notificación al interesado a su re-presentante por dos veces, sin que haya sido posible practicarlapor causas no imputables a la Administración Tributaria, se ponede manifiesto a los interesados que se indican, mediante el pre-sente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los ac-tos administrativos del procedimiento inspector que se tramitan enla Dependencia de Inspección:

N.I.F. o C.I.F.: 30.499.890G.Nombre y Apellidos o Razón Social: Manuela Cerezo Cabello.Expediente n.º: A-02/70218295, A-51/70764715.En virtud de lo anterior, dispongo que los sujetos pasivos, obli-

gados tributarios indicados anteriormente, o sus representantesdebidamente acreditado, deberán comparecer en el plazo de diezdías, contados desde el siguiente al de la publicación de la pre-sente resolución en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, de lunesa viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Inspec-ción de la Delegación de Córdoba de la Agencia Estatal de Adminis-tración Tributaria, sita en Avenida Gran Capitán, 8, (3.ª planta).

Asimismo se advierte a los interesados que, de no compareceren el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todoslos efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento delplazo señalado para comparecer.

Córdoba, a 3 de diciembre de 1999.— El Inspector Jefe, F.Travado Lira.

———Dependencia de Inspección

Núm. 11.123De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley

230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según la redac-ción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciem-bre, y habiéndose intentado la notificación al interesado a su re-presentante por dos veces, sin que haya sido posible practicarlapor causas no imputables a la Administración Tributaria, se ponede manifiesto a los interesados que se indican, mediante el pre-sente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los ac-tos administrativos del procedimiento inspector que se tramitan enla Dependencia de Inspección:

N.I.F.: B14438345Nombre y Apellidos o Razón Social: Const. Amruz SL.En virtud de lo anterior, dispongo que los sujetos pasivos, obli-

gados tributarios indicados anteriormente, o sus representantesdebidamente acreditado, deberán comparecer en el plazo de diezdías, contados desde el siguiente al de la publicación de la pre-sente resolución en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, de lunesa viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Ins-pección (Secretaría Administrativa) de la Delegación de Córdobade la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sita en AvenidaGran Capitán, 8, (3.ª planta).

Asimismo se advierte a los interesados que, de no compareceren el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todoslos efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento delplazo señalado para comparecer.

Córdoba, a 2 de diciembre de 1999.— El Inspector Jefe, F.Travado Lira.

———Núm. 11.222

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley

230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según la redac-ción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciem-bre, y habiéndose intentado la notificación al interesado a su re-presentante por dos veces, sin que haya sido posible practicarlapor causas no imputables a la Administración Tributaria, se ponede manifiesto a los interesados que se indican, mediante el pre-sente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los ac-tos administrativos del procedimiento inspector que se tramitan enla Dependencia de Inspección:

N.I.F.: B14310684.Nombre y Apellidos o Razón Social: FC Saesa SL, Juan Cañete

Arjona como Administrador.Expediente n.º: A02 n.º 70219573, A02 n.º 70219582, -00-

000439797, 00-001-00-000439797-00-003.En virtud de lo anterior, dispongo que los sujetos pasivos, obli-

gados tributarios indicados anteriormente, o sus representantesdebidamente acreditado, deberán comparecer en el plazo de diezdías, contados desde el siguiente al de la publicación de la pre-sente resolución en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, de lunesa viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Ins-pección (Secretaría Administrativa) de la Delegación de Córdobade la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sita en AvenidaGran Capitán, 8, (3.ª planta).

Asimismo se advierte a los interesados que, de no compareceren el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todoslos efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento delplazo señalado para comparecer.

Córdoba, a 9 de diciembre de 1999.— El Inspector Jefe, F.Travado Lira.

———Dependencia de Inspección

Núm. 11.411De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley

230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según la redac-ción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciem-bre, y habiéndose intentado la notificación al interesado a su re-presentante por dos veces, sin que haya sido posible practicarlapor causas no imputables a la Administración Tributaria, se ponede manifiesto a los interesados que se indican, mediante el pre-sente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los ac-tos administrativos del procedimiento inspector que se tramitan enla Dependencia de Inspección:

N.I.F.: B14356430.Nombre y Apellidos o Razón Social: Maypacor SL.Expediente n.º: A02 n.º 70221822, A02 n.º 70221831, A51 n.º

00-000427983-00-003, A51 n.º 00-000427983-00-001.En virtud de lo anterior, dispongo que los sujetos pasivos, obli-

gados tributarios indicados anteriormente, o sus representantesdebidamente acreditado, deberán comparecer en el plazo de diezdías, contados desde el siguiente al de la publicación de la pre-sente resolución en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, de lunesa viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Ins-pección (Secretaría Administrativa) de la Delegación de Córdobade la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sita en AvenidaGran Capitán, 8, (3.ª planta).

Asimismo se advierte a los interesados que, de no compareceren el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todoslos efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento delplazo señalado para comparecer.

Córdoba, a 13 de diciembre de 1999.— El Inspector Jefe, F.Travado Lira.

———Dependencia de Inspección

Núm. 11.536De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley

230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según la redac-ción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciem-bre, y habiéndose intentado la notificación al interesado a su re-presentante por dos veces, sin que haya sido posible practicarlapor causas no imputables a la Administración Tributaria, se ponede manifiesto a los interesados que se indican, mediante el pre-sente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los ac-tos administrativos del procedimiento inspector que se tramitan enla Dependencia de Inspección:

N.I.F.: B14363873.

Page 13: Provincia de Córdoba Boletín Oficial

B. O. P. núm. 38 Miércoles, 16 de febrero del 2000 621

Nombre y Apellidos o Razón Social: Cardemor SL.Expediente n.º: Mod. A02 n.º 70223800-70223816 Mod. A-51 n.º

70790100-70790116.En virtud de lo anterior, dispongo que los sujetos pasivos, obli-

gados tributarios indicados anteriormente, o sus representantesdebidamente acreditado, deberán comparecer en el plazo de diezdías, contados desde el siguiente al de la publicación de la pre-sente resolución en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, de lunesa viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Ins-pección (Secretaría Administrativa) de la Delegación de Córdobade la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sita en AvenidaGran Capitán, 8, (3.ª planta).

Asimismo se advierte a los interesados que, de no compareceren el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todoslos efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento delplazo señalado para comparecer.

Córdoba, a 14 de diciembre de 1999.— El Inspector Jefe, F.Travado Lira.

A Y U N T A M I E N T O SIZNÁJAR

Núm. 11.641A N U N C I O

El Alcalde-Presidente de esta villa de Iznájar, hace saber:Que visto el estado que mantiene el expediente instado por Acei-

tes Barranco La Palma, Sociedad Limitada, en el expediente para laobtención de Licencia Municipal de Apertura de un Puesto de Com-pra de Aceitunas en El Higueral, en el que constan informes favora-bles en materia Urbanística y Sanitaria, sométase el mismo a infor-mación pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Lo que se hace público para general conocimiento, en Iznájar, a17 de diciembre del 1999.— El Alcalde en funciones, Antonio M.Rosúa Ramírez.

MONTEMAYORNúm. 932

A N U N C I OEl pleno del Ayuntamiento de Montemayor en sesión ordinaria

celebrada el día veinticinco de enero del año dos mil adoptó acuer-do de aprobación del reglamento Orgánico municipal que setranscribe:

REGLAMENTO ORGANICO MUNICIPALTÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones GeneralesARTÍCULO 1º Objeto del Reglamento.- l. Es objeto del presente

Reglamento Orgánico, regular al amparo de lo establecido en losartículos 4.l.a, 20 i c, 24, 62 párrafo 2.º, 69.2 y 72 de la Ley 7/1985de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local:

a) El régimen organizativo del Ayuntamiento.b) El funcionamiento de los órganos municipales.c) El estatuto de los miembros de la Corporación.2. En cuanto a los derechos de información y participación de

los vecinos y entidades ciudadanas del municipio se estará a lodispuesto en la disposición final

ARTÍCULO 2.º Prelación de Fuentes.- En la regulación de lasmaterias objeto de este Reglamento rige la siguiente:

1. Preceptos de la Legislación básica estatal de Régimen Local.2. Preceptos del presente Reglamento Orgánico.3. Legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía4. Legislación general del Estado.ARTÍCULO 3º.- Desarrollo del Reglamento Orgánico; -l. Las pre-

sentes normas reglamentarias podrán ser objeto de desarrollo me-diante disposiciones e instrucciones aprobadas por el Pleno o porel Alcalde, según el régimen de competencias establecido.

2. En los casos que el Alcalde haga uso de esta competencia, se darácuenta al Pleno de las disposiciones e instrucciones aprobadas.

TÍTULO ILa Organización municipal

CAPÍTULO IClases de Órganos

ARTÍCULO 4º Organos del Ayuntamiento. La organización delAyuntamiento se estructura de la siguiente manera:

a) Organos de gobierno.

b) Organos complementarios internos.c) Organos de desconcentración, descentralización y participación.

CAPÍTULO IIÓrganos de gobierno

ARTÍCUI.O 5º Órganos de gobierno. Constituyen los órganos degobierno municipal:

a) E1 Alcalde.b) Los Tenientes de Alcalde.c) La Comisión de Gobierno.d) El Pleno.Dichos órganos. en el marco de sus respectivas competencias,

dirigen el gobierno y la administración local.ARTÍCULO 6º E1 Alcalde.- El Alcalde es el presidente de la Cor-

poración y ostenta las atribuciones enumeradas en el artículo 21de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las que le otorga este ReglamentoOrgánico, así como las demás que expresamente le atribuyan lasLeyes, y aquéllas que la legislación de la Comunidad Autónoma dela Junta de Andalucía o del Estado asignen al municipio sin atri-buirlas a ningún otro Organo de Gobierno del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 7º Atribuciones del Alcalde.- Las atribuciones men-cionadas en el artículo anterior, en todo caso, son las siguientes:a) Dirigir el Gobierno y la Administración Municipal.

En su consecuencia:- Nombrar y separar libremente a los Concejales que han de

integrar la Comisión de Gobierno, dando cuenta de ello al Pleno.- Nombrar y separar libremente de entre los miembros de la Co-

misión de Gobierno a los Tenientes de Alcalde, dando cuenta alPleno.

- Delegar en la Comisión de Gobierno cualesquiera atribucionesque sean delegables.

- Efectuar y revocar delegaciones genéricas, en miembros de laComisión de Gobierno, y especiales, en cualquier concejal.

- Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órga-nos y entidades dependientes de este Ayuntamiento, sin perjuiciode las atribuciones del Pleno Municipal en los términos del artículo50.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

- Organizar los servicios administrativos de la Corporación.- Velar por el cumplimiento de las Leyes y demás disposicionesb) Representar al AyuntamientoEn su consecuencia:- Presidir todos los actos públicos que se celebren en el término

municipal.- Presidir actos de licitación o adjudicación de obras, servicios,

suministros, enajenación, concesión y arrendamiento de bienes yotros contratos.

c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Comisión de Go-bierno y de cualesquiera otro órgano municipal colegiado, salvo los su-puestos previstos en la Legislación de régimen electoral general.

En su consecuencia:- Elaborar el Orden del Día del Pleno, la Comisión de Gobierno y

órganos complementarios.- Abrir, suspender y levantar las sesiones.- Dirigir el desarrollo de las sesiones y de los debates.- Decidir en caso de empate, en segunda votación, con voto de

calidad.d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras munici-

pales.En su consecuencia:- Dictar disposiciones particulares para el mejor cumplimiento

de los servicios.- Recabar los asesoramientos técnicos necesarios a tal fin.- Dictar órdenes individuales constitutivas de mandato para la

ejecución de un acto o la prohibición del mismo en el ejercicio dela facultad de intervenir en la actividad de los ciudadanos.

- Exigir a todos los obligados el exacto y diligente cumplimientode los servicios o cargas de carácter público.

e) Dictar bandos.En su consecuencia:- Velar por su cumplimiento.f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Pre-

supuesto aprobado, disponer .gastos dentro de los límites de sucompetencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión delas contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/98 de 28 dediciembre, reguladora de las Haciendas locales, siempre que es-tén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de

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cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursosordinarios , salvo las de tesorería que le corresponderá cuando elimporte acumulado de las operaciones vivas en cada momento nosuperen el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicioanterior, ordenar pagos y rendir cuentas, todo ello de conformidadcon lo dispuesto en la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

En su consecuencia:- Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de su compe-

tencia, establecidos en la normativa vigente y los expresamenteprevistos en las bases de ejecución del presupuesto.

- Reconocer las obligaciones derivadas de los actos de autori-zación y disposición presupuestaria.

- Ordenar todos los pagos que se hayan de efectuar con cargo afondos municipales.

- Conceder las subvenciones o ayudas con cargo a las partidasy consignaciones en el presupuesto y de acuerdo con sus basesde ejecución.

- Aprobar padrones fiscales, documentos fiscales y liquidacio-nes tributarias.

- Dictar actos de aplicación de efectividad de los tributos locales.- Resolver las reclamaciones y recursos que se deduzcan con-

tra ellos.- Desarrollar la gestión económica municipal conforme al presu-

puesto aprobado sin perjuicio de las atribuciones del Pleno.- Organizar los servicios de recaudación y tesorería.- Concertar operaciones de créditos con exclusión de las con-

templadas en el art. 158.5 de la Ley 39/99 , de 28 de diciembrereguladora de las Haciendas Locales, siempre que estén previstasen el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejerci-cio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios,salvo las de tesorería que le corresponderá cuando el importe acu-mulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el15% de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior.

g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presu-puesto y la plantilla aprobados por el pleno, aprobar las bases delas pruebas para la selección del personal y para los concursos deprovisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones com-plementarias que no sean fijas y periódicas

h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de laCorporación.

En su consecuencia:- Ejercer todas las atribuciones en materia de personal que no

sean de la competencia del Pleno ni de la Administración del Esta-do o de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Aprobar la oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presu-puesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases delas pruebas para la selección de personal y para los concursos deprovisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones com-plementarias que no sean fijas y periódicas.

- Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta anual de em-pleo público, de conformidad con las bases aprobadas por el Pleno.

- Nombrar funcionarios de carrera de la Corporación, a propuestade los Tribunales, a quienes superen las correspondientes pruebas.

- Contratar a propuesta de los tribunales o comisiones de selec-ción al personal laboral de la Corporación.

- Nombrar y cesar al personal interino y eventual en los términosde la legislación vigente.

- Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibiry suspender preventivamente a toda clase de personal.

- Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, sal-vo que la sanción consista en la separación del servicio, o el des-pido del personal laboral, que debe ser ratificado por el Pleno. Paralos funcionarios de habilitación nacional, se estará a lo dispuestoen los artículos 99.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 151 del RealDecreto Legislativa 781/1986, de 18 de abril.

- La declaración de situaciones administrativas, así como la jubi-lación de todo el personal.

i) Ejercer la jefatura de la policía municipal, así como el nombra-miento y sanción de los funcionarios que usen armas.

j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento gene-ral no expresamente atribuidas al pleno, así como la de los instru-mentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

k) Ejercitar acciones judiciales y administrativas y la defensa delAyuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuandolas hubiera delegado en otro órgano , y en caso de urgencia en

materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuentaal mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

En su consecuencia:- Conferir mandato para el ejercicio de la representación judicial

o administrativa y para toda clase de actos o negocios jurídicos, yencomendar la representación y defensa del Ayuntamiento a Le-trados y Procuradores, en su caso.

- Efectuar la comparecencia y defensa en los procesos incoadoscontra el Ayuntamiento, así como la interposición de recursos envía judicial o administrativa también en casos de urgencia.

l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividaden materias de la competencia de la Alcaldía.

m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en casode catástrofe o infortunios públicos, o grave riesgo de los mismos,las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata alPleno.

n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad, o porinfracción de las ordenanzas municipales, salvo que tal facultadesté atribuida a otros órganos.

ñ) Contratar obras, servicios y suministros, siempre que su cuan-tía no exceda del 10% de los recursos ordinarios de su presupues-to, ni en cualquier caso los 1.000.000.000 de pesetas incluidas lade carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cua-tro años , siempre que el importe acumulado de todas las anuali-dades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursosordinarios del presupuesto del primer ejercicio , ni de la cuantíaseñalada, con arreglo al procedimiento legalmente establecido.

En su consecuencia, y con las mismas limitaciones:- Aprobar los proyectos de obras municipales ordinarias.- Contratar la adquisición de bienes muebles y vehículos.- Contratar asistencias con empresas consultoras o de servicios.- Contratar la realización de trabajos específicos y concretos no

habituales en esta Administración Local.- Resolver las cuestiones incidentales que puedan surgir en los

contratos antes citados.- Firmar las actas de las recepciones definitivas derivadas de los

contratos expuestos.- Disponer la cancelación de las garantías de contratación en

los contratos atribuidos a su competencia.- Enajenar efectos no utilizables.0) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuan-

do sea competente para su contratación o concesión y estén pre-vistos en el Presupuesto.

p) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no su-pere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto nilos 500.000.000 pts así como la enajenación del patrimonio queno supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientessupuestos:

- La de bienes inmuebles , siempre que esté prevista en el pre-supuesto.

- La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico oartístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presu-puesto.

q) Otorgar las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribu-yan expresamente al pleno o a la comisión de gobierno con arre-glo a las ordenanzas.

En su consecuencia:- Otorgar las licencias urbanísticas, de apertura de estableci-

mientos industriales y mercantiles, de actividades molestas, in-salubres, nocivas y peligrosas, de uso común especial, de bie-nes de dominio público o de otros de carácter municipal.

- Ordenar la inspección urbanística, ordenes de ejecución, de-clarar fincas ruinosas, así como su desalojo y derribo, imponersanciones, suspender obras y, en general adoptar las medidas deprotección de la legalidad urbanística de acuerdo con la normativaespecífica, en los casos en que la competencia le corresponda.

r) Ordenar la publicación , ejecución y hacer cumplir los acuer-dos del Ayuntamiento.

s) Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes y aque-llas que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma deAndalucía asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos mu-nicipales.

ARTÍCULO 8º Ejercicio de las atribuciones.- l. El Alcalde puedeejercer sus atribuciones directamente o mediante delegación. Tie-nen el carácter de delegables todas las atribuciones de la Alcaldía,

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salvo las enumeradas en los apartados a), e), j), k,), l), y m) delnúmero 1 de este reglamento. No obstante podrá delegar en laComisión de Gobierno el ejercicio de las atribuciones contempla-das en el apartado j) de la misma Ley..

2. El Alcalde podrá efectuar delegaciones:a) En la Comisión de Gobierno.b) En los miembros de la Comisión de Gobierno, sean o no Te-

nientes de Alcalde.c) En cualquier concejal. aunque no pertenezca a la Comisión

de Gobierno, para cometidos específicos.3. El Alcalde, a estos efectos, determinará dentro de los 30 días

siguientes al de la sesión constitutiva del Ayuntamiento, las Areasde gestión en las que se estructurará el ámbito competencial de laCorporación.

ARTÍCULO 9º. Delegaciones genéricas y especiales. -l. Las de-legaciones genéricas lo serán en miembros de la Comisión de Go-bierno y se referirán a una o varias Areas de gestión, y podránabarcar tanto la facultad de dirigir los servicios como la de gestio-narlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actosadministrativos que afecten a terceros.

2. Las delegaciones especiales en cualquier concejal podrán ser:a) Relativas a un proyecto o asunto específico. En este caso, la

delegación podrá contener todas las facultades delegables del Al-calde, incluida la de emitir actos que afecten a terceros, limitándo-se su eficacia al tiempo de ejecución o gestión del proyecto o asuntodelegado.

b) Relativas a un determinado servicio, dentro de las competen-cias de una Area de gestión. En este caso, la delegación compren-derá la dirección interna y la gestión del servicio, pero no podráincluir la facultad de resolver mediante actos administrativos queafecten a terceros, que corresponderá al Alcalde o miembro de laComisión de Gobierno que tenga atribuida la delegación genéricadel Area.

En ambos casos, el miembro de la Comisión de Gobierno queostente la delegación genérica del Area coordinará la actuaciónde los Concejales con delegaciones especiales para cometidosespecíficos.

c) Relativas a un distrito o barrio.ARTÍCULO 10º. Régimen general de las delegaciones. -El otor-

gamiento de delegaciones por el Alcalde se someterá al siguienterégimen:

a) Se efectuarán mediante Decreto del Alcalde, que contendráel ámbito, facultades y condiciones específicas del ejercicio de lasatribuciones que se deleguen.

b) Requerirá para su eficacia la aceptación del órgano o miem-bro en que se delegue. Se entenderá aceptada tácitamente si en eltérmino de tres días hábiles contados desde la notificación de laresolución el órgano o miembro delegado no hace manifestaciónexpresa ante el Alcalde de su no aceptación.

c) Las delegaciones, salvo las relativas a un proyecto o asuntoespecífico, se publicarán en el BOLETIN OFICIAL de la provincia yse dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión quecelebre.

d) Los actos dictados por el órgano o miembro delegado en elejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados porel Alcalde, correspondiendo a éste la resolución de los recursosde reposición, salvo que en el decreto de delegación se confieraexpresamente su resolución al órgano o miembro delegado, y po-ner fin a la vía administrativa en los términos del artículo 52.2 de laLey 7/1985, de 2 de abril.

e) Ningún órgano o miembro podrá delegar en un tercero lasatribuciones delegadas por el Alcalde.

f) El Alcalde podrá revocar o modificar las delegaciones efectuadas,con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.

ARTÍCULO 11º Los Tenientes de Alcalde. -l. Los Tenientes deAlcalde, órganos unipersonales, serán libremente nombrados y ce-sados por el Alcalde de entre los miembros de la Comisión deGobierno, mediante Decreto, del cual se dará cuenta al Pleno enla primera sesión que celebre, y se publicarán en el BOLETÍN OFI-CIAL de la provincia.

2. El número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del nú-mero de miembros de la Comisión de Gobierno.

3. La condición de Teniente de Alcalde se pierde, además de porel cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdi-da de la condición de miembro de la Comisión de Gobierno.

ARTÍCULO 12 . Funciones .Corresponden a los Tenientes deAlcalde, con independencia de su condición de miembros de laComisión de Gobierno y del Pleno del Ayuntamiento, las siguien-tes funciones:

a) Sustituir accidentalmente al Alcalde en la totalidad de susfunciones, por el orden de su nombramiento, en casos de ausen-cia, enfermedad o impedimento. En estos supuestos la sustituciónse producirá automáticamente, y cuando supere las 24 horas elAlcalde con carácter preceptivo dictará resolución expresa. Noobstante ello, cuando por causa imprevista le hubiera resultadoimposible otorgarla le sustituirá en la totalidad de sus funciones elTeniente de Alcalde a quien le corresponda, dando cuenta al restode la Corporación.

En estos supuestos el Teniente de Alcalde que asuma sus fun-ciones no podrá revocar las delegaciones que hubiere otorgado elAlcalde.

b) Desempeñar, por el orden de su nombramiento, las funcionesdel Alcalde en los supuestos de vacantes en la Alcaldía por renun-cia de su titular, fallecimiento o sentencia firme, hasta que tomeposesión el nuevo Alcalde.

c) Ejercer la dirección, coordinación y gestión de las materiaspropias del Area en las atribuciones que el Alcalde les haya dele-gado genéricamente.

d) Sustituir al Alcalde en actos concretos cuando expresamenteéste así lo disponga, aun cuando se trate del ejercicio de atribucio-nes no delegables o cuando por imperativo legal tengan la obliga-ción de abstenerse de intervenir.

ARTÍCULO 13. Comisión de Gobierno.- l. La Comisión de Go-bierno, órgano colegiado, se constituirá siempre que así lo acuer-de el Ayuntamiento pleno y si así lo hace estará integrada por elAlcalde que la preside y un número de concejales no superior altercio del número legal de miembros de la Corporación.

2. El nombramiento y separación de los miembros de la Comi-sión de Gobierno corresponde libremente al Alcalde, se efectuarápor Decreto del que se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento y sepublicará en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia.

3. El Alcalde efectuará el nombramiento de los miembros de laComisión de Gobierno dentro de los 30 días siguientes a la cons-titución del Ayuntamiento, quedando constituida la misma a todoslos efectos

ARTÍCULO l5. Atribuciones -La Comisión de Gobierno tendrálas siguientes atribuciones:

a) La asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de susatribuciones con el carácter de propia e indelegable.

b) Ejercer las atribuciones que el Alcalde expresamente le dele-gue, conforme a lo establecido en los artículos 8.2, a) en relacióncon el 7 de este Reglamento.

c) Ejercer las atribuciones que el Ayuntamiento Pleno expresa-mente le delegue, en el ámbito de los asuntos a la que las mismasse refieran, facultades concretas, así como las condiciones especí-ficas de ejercicio de las mismas, conforme a lo establecido a losartículos 18 punto 2 al 7, en relación con el 17 de este Reglamento.

d) Ejercer las atribuciones que expresamente le confieran lasleyes.

ARTÍCULO 15. El Pleno del Ayuntamiento. El Pleno es el órganocolegiado que ejerce las atribuciones enumeradas en el artículo22 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, y las demás que expresamentele confieran las Leyes.

2. El Pleno está integrado por todos los concejales y es presidi-do por el Alcalde.

3. El Pleno quedará constituido después de cada elección muni-cipal, de acuerdo con la normativa contenida en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

ARTÍCULO 16. Atribuciones .-Las atribuciones mencionadas enel artículo anterior, en todo caso, son las siguientes:

a) El control y fiscalización de los Organos de Gobierno.En su consecuencia:- La constitución del Ayuntamiento.- La votación de la Moción de censura del Alcalde.- Designar los miembros corporativos que han de ejercer sus

funciones en régimen de dedicación exclusiva o de dedicación or-dinaria y sus retribuciones o indemnizaciones respectivamente.

b) Los acuerdos relativos a la participación en organizacionessupramunicipales; alteración del término municipal; creación o su-presión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de la Ley 7/

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1985 de 2 de abril; creación de órganos desconcentrados ;altera-ción de la capitalidad del municipio y el cambio del nombre delmunicipio o de las entidades antes mencionadas; y la adopción omodificación de la bandera, enseña o escudo municipal.

En su consecuencia:- La división del término municipal en distritos y sus modificaciones.- La integración en las Mancomunidades de Municipios para la

prestación de servicios comunes.c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aproba-

ción que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y de-más instrumentos de ordenación previstos en la legislación urba-nística d) La aprobación del Reglamento Orgánico y de las Or-denanzas.

En su consecuencia:- La aprobación de este Reglamento y su modificación.- La aprobación y modificación de las Ordenanzas Fiscales.- La aprobación y modificación de las Ordenanzas de Policía.- La aprobación y modificación inicial, y la definitiva de cuantas

Ordenanzas no esté atribuida su aprobación definitiva a Organosautonómicos o estatales.

- La aprobación y modificación de los Estatutos de las institucio-nes de carácter municipal o las supramunicipales en las que seacuerde su integración.

e) La determinación de los recursos propios de carácter tributa-rio, la aprobación y modificación de los Presupuestos, la disposi-ción de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobaciónde las cuentas, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley deHaciendas Locales.

En su consecuencia:- La determinación de las Ordenanzas Fiscales que han de regir

para cada ejercicio y las tarifas a aplicar.- La aprobación y modificación del Presupuesto General del Ayun-

tamiento en todos sus trámites.- Las modificaciones de créditos, de conformidad con las bases

de ejecución del Presupuesto.- La disposición de todos los gastos que no están atribuidos al

Alcalde en las bases de ejecución del Presupuesto.- Reconocirnientos de crédito; operaciones financieras o de cré-

dito y concesiones de quita y espera o de otras clases de compro-misos económicos, que no sean competencia del Alcalde.

- La aprobación de las Cuentas en los términos previstos en laLey Reguladora de las Haciendas Locales.

f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y delos expedientes de municipalización..

En su consecuencia:- La gestión directa de los servicios, bien por el propio Ayunta-

miento, o a través de Organismo autónomo local o Sociedad Mer-cantil cuyo capital social pertenezca íntegramente a este Ayunta-miento.

- La gestión indirecta de los servicios a través de alguna de lassiguientes formas: Concesión Gestión Interesada; Concierto; Arren-damiento y Sociedad Mercantil o Cooperativa cuyo capital socialpertenezca sólo o en parte a este Ayuntamiento.

g) La aceptación de la delegación de competencias hecha porotras administraciones públicas.En su consecuencia:

- La aceptación de la delegación de competencias efectuadapor la Comunidad Autónoma de Andalucía

Lo aceptación de la delegación de competencias efectuadas porla Administración Estatal.

h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras enti-dades locales y demás Administraciones públicas.

i) La aprobación de la plantilla de personal; la relación de pues-tos de trabajo; la fijación de las cuantías de las retribuciones com-plementarias de los funcionarios y del resto del personal; el núme-ro y régimen del personal eventual.

j) El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales. Y ladefensa de la Corporación en materias de competencia plenaria

En su consecuencia:- Efectuar la comparecencia y defensa de los procesos incoados

contra el Ayuntamiento, así como la interposición de recursos envía judicial o administrativa.

- Proseguir, ratificando las actuaciones iniciadas por el Alcalde,con carácter de urgencia, o desistir de ellas.

k) la declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de domi-nio público.

En su consecuencia:- La incoación del procedimiento en que se acredite la oportuni-

dad y la legalidad del cambio de afectación.- La resolución del expediente por acuerdo de la mayoría abso-

luta del número legal de miembros de la Corporación.m) la Concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía

acumulada dentro de cada ejercicio económico exceda del 10 por100 de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de teso-rería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de lasoperaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de losingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello deconformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales.

n) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando suimporte supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presu-puesto y, en cualquier caso, los 1.000.000.000 pts así como loscontratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea su-perior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuandoel importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcen-taje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuestodel primer ejercicio, y , en todo caso, cuando sea superior a lacuantía señalada en esta letra.

Ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuandosea competente para su contratación o concesión y, cuando aúnno estén previstos en los presupuestos.

0) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supereel 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todocaso, cuando sea superior al 500.000.000 pts así como la enaje-nación de patrimoniales en los siguientes casos:

- Cuando se trata de bienes inmuebles o de bienes muebles queestén declarados de valor histórico o artístico y no estén previstasen el presupuesto.

- Cuando estando previstos en el presupuesto superen los mis-mos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones debienes.

p) Aquellas otras que le correspondan, por exigir preceptivamentesu aprobación con una mayoría especial.

Q) Las demás que expresamente le confieran las Leyes.ARTÍCULO 17 . Ejercicio de las atribuciones. Las atribuciones

del Pleno pueden ejercerse directamente o mediante delegación2. El Pleno del Ayuntamiento puede delegar cualquiera de sus

funciones, en todo o en parte, en la Comisión de Gobierno, conexcepción de las enumeradas en los apartados a), b), c), d), e), f)g), h), i), l), y p)

3. El acuerdo plenario de delegación será adoptado por mayoríaabsoluta del número legal de miembros de la Corporación y surtiráefectos desde el día siguiente a su aprobación, sin perjuicio de supublicación en el BOLETIN OFICIAL de la provincia.

4. El acuerdo de delegación contendrá el ámbito de los asuntosa que la misma se refiera y las facultades concretas que se dele-gan, así como las condiciones específicas de su ejercicio.

5. En cuanto el régimen y efectos de la delegación de atribucio-nes del Pleno en la Comisión de Gobierno será de aplicación lodispuesto en el artículo 10, apartados b) d), e) y f) de este Regla-mento.

6. El Pleno del Ayuntamiento, para actos concretos, podrá dele-gar cualquiera de sus atribuciones, en todo o en parte, en el Alcal-de, con excepción de las enumeradas en el punto 2 de este artícu-lo. El acuerdo de delegación, en cada caso, se adoptará por mayo-ría simple.

7. Las delegaciones del Pleno en materia de gestión financierapodrán asimismo conferirse a través de la aprobación definitiva delPresupuesto del Ayuntamiento.

CAPÍTULO IIIÓrganos complementarios

ARTÍCULO 18. Las Comisiones Informativas son órganos cole-giados complementarios de los Organos de Gobierno, sin atribu-ciones resolutorias que tienen por función el estudio, consulta einforme preceptivo y no vinculante, con carácter exclusivo de losasuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y sonlas siguientes:

a) Comisiones informativasb) Comisión Especial de Cuentas.

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ARTÍCULO 19. Comisiones informativas .-Las Comisiones Infor-mativas, que tienen por función el estudio, consulta e informe concarácter preceptivo de todos los asuntos que hayan de ser someti-dos a la decisión del Pleno, salvo en los supuestos de urgencia, encuyo caso se estará a lo dispuesto en los artículos 33.4 y 42.1 y 2de este Reglamento.

2. Estará integrada exclusivamente por miembros de la Corpo-ración, presidida por el Alcalde, pudiendo éste delegar la Presi-dencia efectiva en cualquier miembro de la Comisión..

3. El Pleno, en el acuerdo de creación, concretará su composi-ción, que deberá acomodarse a la proporcionalidad existente en-tre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.La adscripción de la representación de cada grupo se realizará me-diante propuesta de su portavoz, pudiendo designarse un titular ysuplente para cada uno de los miembros que les corresponda.

ARTÍCULO 20. Comisión Especial de Cuentas. Es la comisióninformativa de existencia preceptiva correspondiendo a la mismael examen, estudio e informe de los Estados y Cuentas Anualesque comprenderán todas las operaciones presupuestarias, inde-pendientes y auxiliares, patrimoniales y de Tesorería, llevadas acabo durante cada ejercicio, en los términos de lo dispuesto en laLey 39/88, de 28 de diciembre, Reguladoras de las Haciendas Lo-cales integradas por:

a) La del propio Ayuntamiento.b) Las de sus Organismos Autónomos.c) Las de las Sociedades Mercantiles de capital íntegramente

municipal.2. En cuanto a su constitución, presidencia, composición e inte-

gración se estará a lo dispuesto para las Comisiones Informativasen el artículo anterior.

ARTÍCULO 21. Comisiones Especiales. 1. Son comisiones concualquier finalidad, que el Pleno acuerde constituir para asuntosconcretos, en consideración a sus características especiales.

2. En cuanto a su constitución, presidencia, composición e inte-gración se estará a lo dispuesto en el artículo 19.2 y 3. Se extin-guen automáticamente una vez hayan dictaminado o informado alPleno sobre el asunto que constituye su objeto.

ARTÍCULO 22. Grupos Municipales. -l. Constitución:Por cada lista electa, se podrá constituir un único Grupo Munici-

pal. También podrá constituirse el Grupo Municipal Mixto, regulán-dose todos ellos de conformidad con las siguientes normas:

a) El conjunto de concejales que compongan una lista electoralque haya obtenido un mínimo de dos miembros de la Corporaciónse constituirá en Grupo Municipal.

b) La constitución del grupo se comunicará al Alcalde medianteescrito firmado por el concejal que encabece su correspondientelista, dándose cuenta al Pleno de la Corporación.

c) Cuando como resultado de las elecciones exista únicamenteuna lista electoral que haya obtenido un solo concejal, éste podráconstituir Grupo Municipal.

d) Cuando existiesen dos o mas listas electorales, que cada unade ellas hubiesen obtenido un solo Concejal, los Concejales deestas listas, deberán integrarse en el Grupo Municipal Mixto, sidesean ejercer los derechos que este Reglamento reconoce a losgrupos municipales.

e) Si durante el mandato corporativo, uno o varios concejalesrenunciaran a su integración en el grupo municipal inicialmenteconstituido, no podrán formar nuevo grupo municipal pudiendo in-tegrarse en otro de los constituidos, previa su aceptación, o en elGrupo Municipal Mixto.

2. Funciones: Son funciones propias de cada Grupo Municipal,las siguientes:

a) Proponer, entre sus miembros, los Concejales que le han derepresentar en los diferentes órganos colegiados de la Corpora-ción.

b) Elegir su portavoz y al Concejal de su Grupo que le ha desustituir en casos de ausencia o enfermedad. El Portavoz del Gru-po Mixto, será designado por la mayoría de los miembros que lointegren.

c) Fijar los criterios políticos comunes respecto a los diferentesasuntos que afecten a la vida municipal.

3. Los Grupos Municipales expresan, en la Corporación Munici-pal, el pluralismo político, concurren a la formación y manifesta-ción de la voluntad popular y son instrumento fundamental para laparticipación política. Asimismo contribuyen a la acción municipal,

encauzando las diferentes aspiraciones de los grupos sociales delMunicipio.

ARTÍCULO 23. Derechos de los Grupos Municipales.- Son dere-chos de cada Grupo Municipal:

a) Participar mediante los concejales pertenecientes a los mis-mos en las comisiones informativas, así como de las especialesque pudieran crearse.

b) Recibir con la debida antelación a su celebración, el Ordendel Día de las sesiones a celebrar por el Pleno de la Corporación yde los órganos colegiados de los que formen parte. Podrán solici-tar de la Secretaría General, fotocopia de los dictámenes incluidosen las Ordenes del Día.

c) Recibir fotocopia de las actas de las sesiones del Pleno y dela Comisión de Gobierno, en caso de que formen parte de ellaalguno de sus miembros, antes de ser sometidos los borradores aaprobación.

d) Disponer de un buzón para la correspondencia oficial, interioro de procedencia externa.

e) En la medida de las posibilidades funcionales de la organiza-ción administrativa de la entidad local, los diversos grupos políti-cos dispondrán en la sede de la misma de un despacho o localpara reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciuda-danos, y el Presidente o miembro de la Corporación responsabledel área de régimen interior pondrá a disposición una infraestruc-tura mínima de medios materiales y personales.

f) A percibir, con cargo al Presupuesto Municipal, una subven-ción proporcional a la representación que cada grupo ostente, siasí se acuerda por el pleno.

g) La utilización de las dependencias municipales fuera de laCasa Consistorial, determinada por la Comisión de Gobierno, conel fin de celebrar reuniones o sesiones de trabajo del grupo o conAsociaciones registradas para la defensa de los intereses colecti-vos, generales o sectoriales de la población, conforme determinala legislación vigente y siempre que no sean necesarias para laactividad municipal.

ARTÍCULO 24. La Junta de Portavoces.- El Alcalde podrá re-unirse con el Portavoz de uno o varios Grupos Municipales, pararequerirles su opinión sobre temas de interés general.

2. Cuando el Alcalde o el Portavoz del Gobierno acuerden man-tener una reunión con todos los Portavoces de los Grupos Munici-pales, el colectivo formado se denominará Junta de Portavoces, ypodrá emitir comunicados conjuntos como tal Organo, así comoelevar propuestas de resolución a los Organos Colegiados del Ayun-tamiento o a la Alcaldía.

ARTÍCULO 25. Jefe de la Oposición. l. Se podrá crear la figuradel Jefe de la Oposición.

2. Las normas que regulen su régimen, se desarrollaran con pos-terioridad a la aprobación de este Reglamento, con las mismasformalidades que las requeridas para su aprobación, y formaránen su día parte integrante del mismo.

CAPÍTULO IVOrganos de desconcentración, descentralización y

participaciónARTÍCULO 26. Organos de desconcentración, descentralización

y participación ._Sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestióndel municipio, el Pleno del Ayuntamiento podrá establecer los si-guientes órganos:

a) Organos territoriales de gestión desconcentrada.b) Organos de participación sectorial.c) Organos y entes desconcentrados o descentralizados para la

gestión de los servicios públicos municipales.ARTÍCULO 27. Organos territoriales de gestión desconcentrada.

Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asun-tos municipales, el Pleno podrá acordar la creación de órganosterritoriales de gestión desconcentrada, cuya denominación, com-posición, organización, competencias y ámbito territorial se esta-blecerán en el acuerdo plenario de constitución

ARTÍCULO 28. Organos de participación sectorial. Podráncrearse órganos de participación sectorial en relación con los ám-bitos de actuación pública municipal, con la finalidad de integrar laparticipación de los ciudadanos y sus asociaciones en los ámbitosmunicipales.

2. Su denominación, composición, organización, competenciasy ámbito de actuación, serán establecidos por el correspondienteacuerdo plenario de la creación.

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ARTÍCULO 29. Organos y Entes desconcentrados o descentra-lizados para la gestión de los servicios públicos municipales. ElAyuntamiento para la gestión de sus servicios municipales podrácrear órganos desconcentrados o entes descentralizados, de con-formidad con lo preceptuado en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de2 de abril.

CAPÍTULO VPersonal eventual y directivo

ARTÍCULO 30. Personal eventual y directivo. Dentro de la Orga-nización Municipal, y con independencia de los funcionarios decarrera y contratados en régimen de derecho laboral, la Corpora-ción podrá contar con el personal eventual o directivo necesariopara el desempeño de puestos de confianza o asesoramiento es-pecial, o dirección de áreas o servicios.

2. En cuanto al personal eventual su número, denominación, ca-racterísticas y retribuciones será determinado por el Pleno al co-mienzo de su mandato, pudiendo modificarse únicamente alaprobarse los presupuestos anuales de la Corporación.

3. En cuanto al personal directivo, en su caso, los puestos figu-rarán en la relación de puestos de trabajo de la Corporación, reca-yendo su designación en personas con la titulación, aptitud y con-diciones específicas para el desarrollo de las funciones encomen-dadas.

4. Su nombramiento y cese es libre y corresponde al Alcalde,cesando en todo caso, cuando expire el mandato de la Corpora-ción, o se produzca el cese de la autoridad con responsabilidad degobierno a quien preste su función de confianza o asesoramiento.Al mencionado personal, se aplicará por analogía el régimenestatutario de los funcionarios de carrera, de conformidad con sucondición respectiva.

5. Tanto el personal eventual como el directivo, podrá asistir alas sesiones de los órganos de gobierno de la Corporación, cuan-do sea requerido por el Presidente, o lo solicite la mayoría de losmiembros del órgano en cuestión, limitándose a informar y, en sucaso, asesorar las decisiones.

TITULO IIFuncionamiento de los Órganos

CAPÍTULODisposiciones comunes

ARTICULO 31. De las sesiones. Los órganos municipales tantode gobierno como los complementarios, dentro de sus atribucio-nes, funcionan mediante la celebración de sesiones o reunionesde conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.

ARTICULO 32. Disposiciones Generales. 1. La Presidencia delas sesiones del Pleno de la Corporación y de la Comisión de Go-bierno, corresponde al Alcalde. En caso de ausencia o imposibili-dad, la Presidencia se asume por el Teniente de Alcalde, segúnorden de sustitución.

2. Actuará como Secretario en todas las sesiones del Pleno dela Corporación y en las decisorias de la Comisión de Gobierno, elSecretario General del Ayuntamiento, el cual en los cases de va-cante, ausencia, enfermedad o abstención, será sustituido por elfuncionario que legalmente le sustituya,

3. Las sesiones del Pleno de la Corporación y las de la Comisiónde Gobierno se celebraran dentro de la Casa Consistorial en laSala de Sesiones o local que al efecto se destine, respectivamen-te. En los cases de fuerza mayor, podrán celebrarse en edificiohabilitado al efecto.

4. De las resoluciones y acuerdos que se adopten por el Alcal-de, el Pleno de la Corporación y la Comisión de Gobierno, en lassesiones decisorias, se remitirá extracto a la Administración delEstado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términosy forma que se determina por las normas sobre régimen local, asímismo se publicará el extracto de los acuerdos en el tablón deanuncios municipal.

CAPITULO IIFuncionamiento del Pleno

ARTICULO 33. Determinación y Clases de sesiones. -l. Las se-siones del Pleno del Ayuntamiento pueden ser de tres tipos:

a) Ordinarias.b) Extraordinarias.c) Extraordinarias de carácter urgente.2. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está

preestablecida. Dicha periodicidad que no podrá exceder del límitetrimestral al que se refiere el artículo 46.2, a) de la Ley 7/85, de 2

de abril será fijada por acuerdo del propio Pleno, adoptado en se-sión extraordinaria que habrá de convocar el Presidente dentro delos 30 días siguientes al de la sesión constitutiva del Ayuntamiento.

3. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Alcal-de con tal carácter, a celebrar el día y hora que determine el Presi-dente de la Corporación, por propia iniciativa o a solicitud de lacuarta parte al menos del número legal de miembros de la Corpo-ración, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres al año

4. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por elAlcalde por propia iniciativa, sin observar las formalidades de pla-zos de convocatoria y que requerirá la ratificación del Pleno deesta urgencia, antes de pronunciarse sobre el contenido del Ordendel Día.

ARTÍCULO 34. Convocatorias.-. Corresponde al Alcalde o Pre-sidente convocar todas las sesiones del Pleno. La convocatoria delas sesiones extraordinarias habrá de ser motivada.

2. A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden deldía comprensivo de los asuntos a tratar. En la convocatoria y lacelebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos díashábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes.

3. En las extraordinarias a instancia de los miembros de la Cor-poración deberá efectuarse la convocatoria dentro de los quincehábiles desde que fuera solicitada ,no pudiendo incorporarse elasunto al orden del día de un pleno ordinario o de otro extraordina-rio con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitan-tes de la convocatoria.

Si el presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitadopor el número de concejales indicado dentro del plazo señalado,quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil si-guiente al de finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo queserá notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miem-bros de la misma el día siguiente de la finalización del plazo citadoanteriormente. En ausencia del presidente o de quien legalmentele sustituya , el pleno quedará válidamente constituido siempreque concurra el quorun requerido en el art. 46 c de la Ley 7/85 de2 de abril en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corpo-ración de mayor edad entre los presentes.

ARTÍCULO 35. Expediente de la sesión .-la convocatoria parauna sesión ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la apertura delcorrespondiente expediente, en el que deberá constar:

a) La relación de expedientes conclusos que la Secretaría pre-pare y ponga a disposición de la Alcaldía o Presidencia.

b) La fijación del Orden del Día por el Alcalde o Presidente.c) Las copias de las notificaciones cursadas a los miembros de

la Corporación.d) Copia del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento.e) Minuta del Acta.f) Copias de los oficios de remisión de los acuerdos adoptados a

las Administraciones del Estado y Comunidad Autónoma.g) Publicación de los acuerdos en el tablón de edictos.ARTÍCULO 36 . Orden del día I. El Orden del Día se integra por

la relación de los asuntos que se hayan de tratar en la sesión.2. La elaboración del Orden del Día corresponde al Alcalde y

comprenderá exclusivamente:a) La aprobación del acta de la sesión o sesiones anteriores.b) Todos los dictámenes o mociones cuyos expedientes hayan

sido informados por la Comisión Informativa.c) Punto de ruegos y preguntas en las sesiones ordinarias.Pueden plantear ruegos y preguntas todos los miembros de la

Corporación y Grupos Municipales.Los ruegos podrán ser objeto de debate, pero en ningún caso

serán sometidos a votación.Las preguntas planteadas podrán ser contestadas por el desti-

natario en la misma sesión, en la siguiente, o por escrito en elplazo máximo de treinta días..

3.- En el Orden del Día se hará constar si en primera convocato-ria no se alcanzaran los requisitos la válida constitución del pleno,se entenderá convocada la sesión automáticamente a la mismahora dos días después.

4. Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordina-rias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así comolos que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no in-cluidas en el orden del Día, salve especial y previa declaración deurgencia adoptada por el pleno con el voto favorable de la mayoríaabsoluta del número legal de miembros de la Corporación.

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ARTÍCULO 37. Expedientes y documentación.- 1.- La documen-tación íntegra de los asuntos incluidos en el Orden del Día estarána disposición de los concejales en la Secretaria desde la fe-cha de la convocatoria .Los expedientes no podrán salir dellugar en que se encuentren puestos de manifiesto , salvo dis-posición verbal o por escrito del Alcalde comunicada al Secre-tario de la Corporación.

2.- Los concejales tendrán derecho a examinar los expedientes, obtener copias de los dictámenes , , proposiciones o mocionescuando así lo soliciten. Asimismo tendrán derecho a solicitar y aobtener copia de los demás documentos concretos del expedientey antecedentes de los asuntos del orden del Día y a tales efectosinteresarán de la Alcaldía su petición y ésta decidirá sobre la mis-ma, ordenando a la dependencia o servicio correspondiente elsuministro de la documentación solicitada. Si se refiriese a docu-mentación de archivo, la orden de facilitar los antecedentes se cur-sará a la Secretaría

ARTÍCUI.O 38 . Constitución de las sesiones . 1.- Para la válidacelebración de una sesión, sea cual sea su carácter, será necesa-ria la presencia mínima de un tercio del número legal de sus miem-bros integrantes.

2. Este quórum se ha de mantener durante todo el transcurso dela sesión con la finalidad de garantizar que los acuerdos que seadopten han contado con la presencia de este mínimo de miem-bros corporativos. De forma que, si por cualquier- causa, estequorun no se pudiera mantener, el Presidente declarará la sus-pensión de la sesión.

3. No se podrá celebrar ninguna sesión sin la asistencia del Pre-sidente y del Secretario de la Corporación o de las personas quelegalmente los sustituyan.

4. Los Miembros de la Corporación que no puedan asistir a unasesión convocada por causa que lo impida, tendrán que comuni-carlo a la Alcaldía y si no fuera posible a la Secretaría General.

ARTÍCULO 39.- Publicidad y duración de las sesiones .-l. Lassesiones del Pleno serán públicas. No obstante, podrán ser secre-to el debate y la aprobación de aquellos asuntos que puedan afec-tar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere elartículo 18.1 de la Constitución española, cuando así se acuerdepreviamente por mayoría absoluta de los asistentes.

2. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en és-tas, pudiendo el Presidente proceder en casos extremos, a la ex-pulsión de los que, por cualquier causa impidan el normal desarro-llo de la sesión.

No obstante ello, en cuanto al derecho de participación de losvecinos y entidades ciudadanas del municipio en el Pleno se esta-rá a lo dispuesto en las disposiciones finales y transitorias de esteReglamento.

3. Toda sesión, ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar elprincipio de unidad de acto, procurando que termine el mismo díade su comienzo.

Durante el transcurso de la sesión, el Presidente podrá acordarinterrupciones a su arbitrio, para permitir las deliberaciones de losgrupos por separado sobre cuestiones debatidas: para consultasde la Junta de Portavoces; para facilitar la participación ciudada-na, previa al debate de algún asunto concrete; o para descanso delos debates.

ARTÍCULO 40.- Apertura de las sesiones .- 1.- Presidente abrirála sesión y el Secretario comprobará la existencia del quórumnecesario para iniciarla, tomando nota de las ausencias justifica-das o no.

2. Transcurrida media hora a partir - de la señalada para la cele-bración de la sesión sin la existencia del quórum previsto en elartículo 36.1 de este Reglamento el Presidente ordenará al Secre-tario que levante diligencia en la que se haga constar la asistenciade los miembros de la Corporación, de los que se hayan excusa-do, y de la inexistencia de quórum para la validez de la misma.

3. Constituida válidamente la sesión el Presidente propondrá laaprobación del Acta de la sesión o sesiones anteriores incluidas enel Orden del Día. Si no hubiere observaciones quedará aprobada.

Si las hubiere serán resueltas por la Corporación, debiendo in-corporar previa diligencia del Secretario al Acta definitiva que setranscriba al correspondiente Libro. En ningún caso podrámodificarse el fondo de los acuerdos adoptados.

ARTÍCULO 41. Desarrollo de las sesiones.- l. El Presidente diri-girá el desarrollo de la sesión, los asuntos se debatirán y votarán,

siguiendo la numeración correlativa que figura en el Orden del Día,si bien por causa justificada, podrá alterar el orden de los mismos.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el Presidenteretirará un asunto de los incluidos en el orden del día en los si-guientes casos:

a) Cuando su aprobación exigiera una mayoría especial, y éstano pudiera obtenerse durante el transcurso de la sesión.

b) A propuesta del Ponente del Área, firmante del Dictamen, porcausa justificada.

c) A petición del proponente de una Moción.ARTÍCULO 42. Desarrollo de los debates. .-l. Para el mejor de-

sarrollo de los debates la Presidencia podrá ordenar al Secretarioque dé lectura en extracto de todos los dictámenes correspondien-tes a un Area incluidos en el Orden del Día.

2. El Ponente del Area o portavoz del grupo iniciará el debatecon una breve exposición de todos o parte de los Dictámenes desu Area.

3. Seguidamente el Presidente concederá la palabra a los Porta-voces de los Grupos por orden de menor a mayor representaciónmunicipal, para un primer turno de debate, sobre el conjunto de losdictámenes expuestos, parte de éstos, o petición de mayor con-creción sobre algunos en particular.

4. Acabado este primer turno de los Portavoces, el Ponente po-drá responder si lo cree conveniente.

5. El Presidente podrá abrir un segundo turno, si considera ne-cesario el mismo, para aclarar o responder algún punto concrete.

6. El Presidente concederá un turno especial por alusiones, yeste mismo carácter tendrá la petición de intervención de cual-quier concejal no Ponente o Portavoz del grupo.

7. La duración de las intervenciones, atenderá siempre, en cual-quier caso, el criterio de economía de tiempo, que será reguladopor la Presidencia, evitando la prolongación innecesaria de las se-siones.

8. Los Portavoces de los Grupos, durante el debate podrán pedirla modificación del Dictamen, su retirada a efectos de que se in-corporen al mismo documentos o informes, o que quede sobre lamesa para su debate y votación en la siguiente sesión.

El Ponente del Area podrá acceder a la petición de modificacióndel Dictamen, en cuyo caso formará parte íntegra del mismo a losefectos de su votación.

La petición de retirada del Dictamen o de que quede sobre lamesa para la próxima sesión será decidida por mayoría simpleantes de preceder a la votación sobre el fondo del asunto.

9. Acabado el turno de intervenciones se pasará inmediatamen-te a la votación de los dictámenes. La votación se hará por losPortavoces de los Grupos de menor a mayor, manifestando el votode sus integrantes sin que en esta intervención pueda reabrirse eldebate, y si esto sucediere, el Presidente llamará al orden al porta-voz correspondiente, pudiéndole retirar la palabra si éste no atien-de a las indicaciones de la Presidencia.

10. Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidaspor la Ley, los miembros de la Corporación deberán abstenerse departicipar en el debate y votación de todo asunto cuando concurraalguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimien-to administrativo y contratos de las administraciones públicas.

En este caso, el interesado deberá abandonar el Salón mientrasse discuta y vote el asunto, salvo cuando se trate de debatir suactuación como miembro de la Corporación en que tendrá dere-cho a permanecer y defenderse.

11.- La intervención del Secretario - Interventor durante el deba-te de los asuntos incluidos en el Orden del Día, quedará limitada alos siguientes casos:

a) Informara acerca de los aspectos legales del asunto que sediscuta, con independencia de los que exijan informe previo, cuan-do medie requerimiento expreso de la Presidencia

b) Solicitar al Presidente el uso de la palabra, para asesorar a laCorporación, si durante el debate se ha planteado alguna cues-tión, de la que pueda dudarse acerca de su legalidad o de susrepercusiones presupuestarias.

ARTÍCULO 43. Terminologías .A efectos del desarrollo de lassesiones y para definir el carácter de las intervenciones de losmiembros de la Corporación se utilizará la siguiente terminología:

1.- Dictamen es la propuesta sometida al pleno tras el estudiodel expediente por la Comisión informativa, contiene una parteexpositiva y un acuerdo a adoptar.

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2.- Proposición, es la propuesta que se somete al pleno relativaa un asunto incluido en el oren del día que acompaña ala convoca-toria. Contendrá una parte expositiva o justificación y un acuerdoasimismo, a adoptar. No procederá entrar a debatir ni votar unaproposición sin que previamente se haya ratificado la inclusión delasunto en el orden del día.

3.- Moción, es la propuesta que se somete directamente a cono-cimiento. Podrá formularse por escrito u oralmente.

4.- Voto particular es la propuesta de modificación de un dicta-men formulada por un miembro que forma parte de la ComisiónInformativa. Deberá acompañar al dictamen desde el día siguientea su aprobación por la Comisión. Si se hubieran formulado votosparticulares o enmiendas, deberán debatirse en primer lugar an-tes del Dictamen o proposición correspondiente, iniciándose la in-tervención por el presentante del voto o enmienda que seguirá porel mismo tiempo, orden y forma establecido para los Dictámenes,y cerrando el debate el Ponente del Dictamen en cuestión.

5.- Enmienda es la propuesta de modificación de un dictamen oproposición presentada por cualquier miembro, mediante escritopresentado al Presidente antes de iniciarse la deliberación del asun-to. Los votos particulares y enmiendas serán votados previamentepara su inclusión si precede en el Dictamen o proposición que se-guidamente se someterá a debate.

6.- Ruego, es la formulación de una propuesta de actuación diri-gida a algunos de los órganos de gobierno municipal. Los ruegosformulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero enningún caso sometidos a votación. Pueden plantear ruegos todoslos miembros de la Corporación o los Grupos municipales a travésde sus portavoces.

Los ruegos podrán ser efectuados oralmente o por escrito y se-rán debatidos generalmente en la sesión siguiente, sin perjuicio deque lo puedan ser en la misma sesión que se formulen si el Alcal-de o Presidente lo estime conveniente.

7.- Pregunta, es cualquier cuestión planteada a los órganos degobierno en el seno del Pleno. Pueden plantear preguntas todoslos miembros de la Corporación o lo grupos municipales a travésde sus portavoces.

Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso de unasesión serán generalmente contestadas por su destinatario en lasesión siguiente , sin perjuicio de que el preguntado quiera darlerespuesta inmediata.

Las preguntas formuladas por escrito serán constestadas porsu destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el pre-guntado quiera darle respuesta inmediata.

Las preguntas formuladas por escrito con veinticuatro horas deantelación serán contestadas ordinariamente en la sesión, o , porcausas debidamente motivadas en la siguiente.

ARTÍCULO 44. Asuntos de urgencia .-l. Concluido el debate yvotación de los asuntos incluidos en el Orden del Día y antes depasar al turno de ruegos y preguntas, el Presidente solicitará a losPonentes y Portavoces de los grupos municipales si existe algúnasunto que deba someterse a la consideración del Pleno por razo-nes de urgencia.

2. El Ponente o Portavoz del grupo proponente en su caso justi-ficará la urgencia y acto seguido el Pleno, por mayoría absolutadel número legal de miembros de la Corporación, decidirá sobre laprocedencia de su debate y posterior votación.

3. En cuanto a su debate se estará a lo dispuesto en el artículo40 de este Reglamento.

4. El Secretario - Interventor en caso de que el asunto requierainforme preceptivo, y no pudiera ; emitirse en el acto, deberá soli-citar del Presidente que se aplace su debate y votación, quedandosobre la mesa hasta la próxima sesión. Si esta petición no fueraatendida el Secretario lo hará constar expresamente en el Acta.

ARTICULO 45 . Votaciones .-l. Cerrado el debate de un asuntose procederá a su votación. El dictamen o proposición, salvo ex-cepción, se votará íntegramente.

2. Antes de iniciarse la votación el Alcalde, en caso de duda,planteará clara y concisamente los términos de la misma y la clasede votación y una vez iniciada la misma no podrá interrumpirse porningún motivo.

3.-. Cada miembro de la Corporación puede: votar en sentidoafirmativo o negativo o abstenerse de votar.

Se Considerará que se abstienen los miembros de la Corpora-ción que se hubieran ausentado del salón de sesiones una vez

iniciada la deliberación de un asunto, y no estuvieran presentes enel momento de la votación.

4. En el caso de votaciones con resultado de empate, se efec-tuará una nueva votación, y si persistiese el empate decidirá elvoto de calidad del Presidente.

5. Terminada la votación el Presidente –declarará lo acordado.ARTÍCULO 46. Clases de votaciones. -I. Las votaciones pueden

ser: ordinarias, nominales y secretas.a) Ordinarias son las que se manifiestan verbalmente o por sig-

nos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstenciónde los miembros de la Corporación.

b) Nominales son aquellas que se realizan mediante llamamien-to por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar elPresidente y en la que cada miembro de la Corporación respondesí, no, o me abstengo.

c) Secretas son aquellas que se realizan en la forma y en loscases previstos por la Ley, previo acuerdo del Pleno, por mayoríaabsoluta. La votación se realizará mediante urnas.

2. El sistema normal de votación será el de votación ordinaria.3. La votación nominal requerirá como mínimo la solicitud de un

grupo municipal y deberá ser aprobada por el Pleno por mayoríasimple en votación ordinaria.

ARTÍCULO 47.- Régimen de acuerdos 1.- El Pleno del Ayunta-miento, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 7/85, de 2 deabril, adoptará sus acuerdos, como regla general, por mayoría sim-ple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando losvotos afirmativos son más que los negativos.

2. Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmati-vos son más de la mitad de miembros de la Corporación.

3. Se entiende que existe la mayoría requerida por el artículo47.4 de la Ley 7/1985. de 2 de abril, cuando los votos afirmativosigualen o superen a los dos tercios del número de hecho de miem-bros que integran la Corporación, y en todo caso la mayoría abso-luta de su número legal.

4. El voto de los concejales es personal e indelegable.ARTÍCULO 48. Actas de las sesiones. -l. De cada una de las se-

siones el Secretario levantará Acta, que contendrá como mínimo:a) Lugar en que se celebra, día, mes y año, y hora en que co-

mienza la sesión.b) Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros de la

Corporación asistentes, de los ausentes que se hubieran excusa-do y de los que no asistan sin excusa.

c) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se cele-bra en primera o en segunda convocatoria.

d) Asistencia del Secretario o de quien legalmente le sustituyae) Asuntos que se examinen, opiniones de los grupos o miem-

bros de la Corporación que hayan intervenido en las deliberacio-nes e incidencias de éstas. Las opiniones podrán recogerse sinte-tizadas.

Con independencia de lo expuesto cuando un grupo o miembrode la Corporación deseen que su exposición conste en Acta con laextensión o precisión que considere de interés, así lo manifestará,debiendo, no obstante ello, entregar a la Presidencia una copia dela intervención a recoger en el Acta.

f) Votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales elsentido de cada miembro exponiendo su voto. En las votacionesordinarias se hará constar el número de votos afirmativos, de losnegativos y de las abstenciones.

g) Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.h) Hora en que el Presidente levanta la sesión.ARTICULO .49 .Aprobación y transcripción de las actas.- l. El

Acta se someterá a aprobación en la sesión ordinaria siguiente delPleno, y será leída previamente si antes no se ha distribuido a losportavoces de los grupos.

2. Una vez aprobadas las actas de las sesiones se transcribiránen el Libro correspondiente a las Sesiones del Pleno. Deberán serfirmadas por el Alcalde o Presidente de la sesión y el Secretario.

3. El libro de Actas, instrumento público solemne, ha de estarfoliado y encuadernado, legalizada cada hoja con la rúbrica delPresidente y el sello de la Corporación, expresándose la fecha deapertura mediante diligencia del Secretario.

Los libros de Actas estarán compuestos de hojas móviles utili-zándose el papel sellado numerado de la Junta de Andalucía.

4. El Secretario custodiará los Libros de Actas bajo su respon-sabilidad en el Ayuntamiento, y no consentirá que, bajo ningún

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pretexto, ni aún a requerimiento de autoridades de cualquier or-den, salgan de la Casa Consistorial. En este caso se expediráncertificaciones o testimonies de los acuerdos que dichos libros con-tengan, cuando así lo reclamen de oficio las autoridades compe-tentes.

CAPÍTULO IIIFuncionamiento de la Comisión de Gobierno

ARTÍCULO 50.- Régimen de sesiones .-l. Las sesiones de laComisión de Gobierno podrán ser:

a) Ordinarias deliberantes de asistencia al Alcalde.a) Ordinarias decisorias.b) Extraordinarias.c) Extraordinarias de carácter urgente.2. En su sesión constitutiva la Comisión de gobierno establece-

rá el régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida,que como mínimo tendrán carácter mensual. Del acuerdo adopta-do se dará cuenta al Pleno.

3. Son sesiones decisorias las que se convoquen para resolversobre asuntos que le atribuyan las Leyes, o que le hayan sido de-legadas expresamente por el Pleno o por el Alcalde. A estas sesio-nes asistirá necesariamente el Secretario de la Corporación.

5. Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cuando así lo deci-da el Alcalde o lo solicite la cuarta parte al menos de sus miembros.

ARTÍCULO. 51. Las sesiones de la Comisión de Gobierno seajustarán en su funcionamiento a lo establecido en este Regla-mento para las del Pleno con las siguientes modificaciones:

a) Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrántranscurrir menos de 24 horas.

b) Las sesiones no serán públicas.c) El orden del día de las sesiones decisorias comprenderá:I. La aprobación del acta de la sesión anterior2. Las propuestas que las Areas eleven directamente a la Co-

misión de Gobierno, para su resolución, en el ejercicio de las atri-buciones delegadas por el Pleno o el Alcalde.

3. Las propuestas de resolución que expresamente le atribu-yan las leyes.

4. Punto de Ruegos y Preguntas.d) Si en primera convocatoria no se alcanzaren los requisitos

para su válida constitución -asistencia de la tercera parte de susmiembros y en todo caso en número no inferior a tres- se constitui-rá en segunda convocatoria una hora después de la señalada parala primera, siendo necesario el mismo quórum.

e) Las actas de las sesiones decisorias de la Comisión de Go-bierno, cualesquiera que sea su carácter ordinarias, extraordina-rias urgentes, se transcribirán en libro distinto del de las sesionesdel Pleno. CAPÍTULO IV

Funcionamiento de los Órganos ComplementariosARTÍCULO 52.- Régimen de sesiones 1.- El funcionamiento de

las comisiones informativas señaladas en el art. 18 de este regla-mento se ajustará , en su caso, a lo establecido en las sesionesdel pleno con las siguientes modificaciones :

a) Celebrarán sesiones ordinarias con la periodicidad que acuerdeel Pleno en el momento de constituirlas, y en los días y horas queestablezca el Alcalde o Presidente de la Comisión, quienes asi-mismo podrán convocar sesiones extraordinarias o urgentes.

b) La convocatoria corresponde al Alcalde o Presidente de laComisión y en el Orden del Día só1o podrán incluirse los dictáme-nes cuyos expedientes íntegros debidamente informados o fiscali-zados, estén en Secretaría General en el momento de la convoca-toria de la Comisión.

c) Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrántranscurrir menos de 48 horas.

d) A partir de la convocatoria de la sesión los expedientes ínte-gros estarán en Secretaría General a disposición de los Conceja-les en los términos del artículo 37.1 de este Reglamento.

e) En cuanto al derecho de los Concejales a su examen y obten-ción de documentación se estará a lo dispuesto en el punto 2 delcitado artículo.

f) Este mismo régimen, expuesto en los apartados anteriores,será de aplicación a las mociones que presenten los Grupos Muni-cipales.

g) Serán informados preceptivamente , en la forma que proce-da, todos los dictámenes y mociones incluidos en el orden del Día,no pudiendo recaer informe sobre ningún otro expediente.

h) Las sesiones no serán públicas.i) Si en primera convocatoria no se alcanzaren los requisitos

para su válida constitución asistencia de la tercera parte de susmiembros y en todo caso en número no inferior a tres- se constitui-rá en segunda convocatoria una hora después de la señalada parala primera, siendo necesario el mismo quórum.

j) El Secretario de estas comisiones es el de la Corporación,quien podrá delegar sus funciones.

TÍTULO IIIEstatuto de los miembros de la Corporación

CAPÍTULO ICondiciones generales

ARTICULO 53. El Alcalde y concejales de la Corporación go-zarán, una vez, que hayan tomado posesión de sus cargos, de loshonores, prerrogativas y distinciones propias de los mismos, deacuerdo con lo que se establece en la Ley 7/1985. de 2 de abril, yen la legislación de la comunidad autónoma de Andalucía estánobligados al cumplimiento estricto de deberes y obligaciones inhe-rentes a aquellos.

2. En cuanto a la adquisición, suspensión y pérdida de la condi-ción de Alcalde o concejales de la Corporación se estará a lo dis-puesto en la Ley Orgánica 5/1985, 19 de junio, y a las normascitadas en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 54. Incompatibilidades . El Alcalde y Concejales de-berán , observar en todo momento las normas sobre incompatibili-dades y deberán poner en conocimiento de la Corporación cual-quier hecho que pudiera constituir causa de la misma.

2. Producida una causa de incompatibilidad, instruido el oportu-no expediente, con audiencia al interesado y declarada la mismapor el Pleno el afectado por tal declaración deberá optar en el pla-zo de los 20 días naturales siguientes a aquel en que reciba lanotificación de su incompatibilidad, entre la renuncia a la condi-ción de concejal o el abandono de la situación que de origen a lareferida incompatibilidad.

3. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, sin ha-berse ejercitado la opción se entenderá que el afectado renuncia asu condición de concejal, debiendo convocar sesión extraordinariay urgente de Pleno para que éste declare la vacante correspon-diente y poner el hecho en conocimiento de la Administración Elec-toral a los efectos del artículo 182 de la Ley Orgánica 5/198.5. de19 de junio.

CAPÍTULO IIDe los derechos

ARTÍCULO .55 .Enumeración .- 1.-. Asistir- e intervenir en losdebates y votaciones de las sesiones de los órganos Municipalesde los que forme parte: a ejercer las atribuciones propias del áreade funcionamiento que le haya sido encomendada o de las dele-gaciones que le hayan sido conferidas: y a presentar proposicio-nes, enmiendas, ruegos y preguntas, de acuerdo con lo previstoen este Reglamento para cl funcionamiento de sus Organos.

2. Legitimación para impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa los actos y acuerdos en los que huyan votado encontra.

3. Integrarse en un Grupo municipal en la forma que se reguleen este Reglamento.

4. Recibir fotocopias de las Actas del Pleno los portavoces delos Grupos y los Concejales que así lo soliciten.

5. Examinar toda la documentación que integren los asuntosque figuren en el Orden del Día de las sesiones y desde el mo-mento en que se produzca la convocatoria, solicitar informaciónsobre antecedentes y dates que obren en poder de los serviciosde la Corporación cuando resulten necesarios para el desarrollode sus funciones.

ARTÍCULO 56. Régimen de dedicación .-l. Los miembros de laCorporación ejercerán las atribuciones y los deberes propios delcargo en los siguientes regímenes:

a) Régimen de dedicación exclusiva.b) Régimen de dedicación ordinaria.2. El régimen de dedicación exclusiva requiere la plena dedica-

ción del miembro de la Corporación a las tareas propias del cargosin perjuicio de otras ocupaciones marginales de carácter privadoque en cualquier caso no podrán causar detrimento a su dedica-ción a la Corporación. Deberán ponerlas en conocimiento de laCorporación y en caso de que sean remuneradas, se requeriráuna declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno.

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La retribución que se perciba por el régimen de dedicación ex-clusiva, será incompatible con cualquier otra con cargo a los Pre-supuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Orga-nismos y Empresas que de ellas dependan.

3. Estarán sujetos al régimen de dedicación exclusive, el Alcal-de y quien le sustituya.

4. Del régimen de dedicación exclusiva, derivan los siguientesderechos:

a) A percibir la retribución que corresponda en atención a sugrado de responsabilidad en la forma y cuantía que acuerde elPleno.

b) A causar alta en el régimen de la Seguridad Social, asumien-do la Corporación el pago de la cuota empresarial que correspon-de cotizando por la retribución real que se perciba.

c) A percibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por elejercicio del cargo, previa justificación documental, en la forma ycuantía que establezca la Corporación en sus Presupuestos, pro-curando su acomodación a las que rigen para la AdministraciónPública.

d) A pasar a la situación de Servicios Especiales cuando seanfuncionarios de la propia Corporación o cuando sean funcionariosde carrera de otras Administraciones Públicas, asumiendo en am-bos casos la Corporación, el pago de las cotizaciones obligatoriasde las Mutualidades: a las que pertenezcan los funcionarios.

e) A pasar a la situación laboral que regule su legislación especí-fica, rigiendo las mismas reglas expuestas en el apartado anterior.

5. Estarán sujetos al régimen de dedicación ordinaria los Con-cejales no incluidos en el punto 3. Este régimen comporta la dedi-cación a las tareas de su cargo con el nivel de intensidad que seconsidere necesario, y en su consecuencia no serán dados de altaen el Régimen de la Seguridad Social, y permitirá la compatibili-dad del mismo con sus actividades u ocupaciones lucrativas, conlos límites a efectos de incompatibilidades que señala el RégimenElectoral General.

6. Del régimen de dedicación ordinaria. Se derivan los siguien-tes derechos:

a) A percibir asistencias por la concurrencia efectiva a las sesio-nes de los Organos colegiados de que formen parte, en la forma ycuantía que determine el Pleno.

b) A percibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por clejercicio del cargo, previa justificación documental, en los casesque así se acuerde.

c) A pasar a la situación de Servicios Especiales cuando seanfuncionarios de la Corporación, asumiendo esta el pago de lascotizaciones obligatorias de la Seguridad Social.

c) A ausentarse del trabajo particular, por cl tiempo necesariopara atender los deberes del cargo conforme a la legislación laboral.

ARTÍCULO 57 .Documentación de las sesiones .-l. El examense efectuará en Secretaría General o en las oficinas señaladas alefecto durante el horario de oficina, sin que la documentación seatrasladada a otro lugar.

2. Cuando los concejales consideren que necesitan disponer dela documentación relacionada con los expedientes que se some-ten a la aprobación de los órganos colegiados del Ayuntamientode los que formen parte, se formulará la petición por escrito y sepresentará directamente en la Secretaría General y se resolverápor el Alcalde, en el plazo de 24 horas.

ARTÍCULO 58.- . Información en general .-l. Los servicios de laCorporación facilitarán directamente información a los miembrosde la Corporación que ejerzan funciones delegadas en los asun-tos propios de su responsabilidad.

2. En los demás casos, la petición de información se solicitarádirectamente del Alcalde, el cual la trasladará al Teniente de Alcal-de o concejal responsable. La petición se resolverá por el Alcaldeo Teniente de Alcalde o concejal responsable y se entenderá acep-tada si no se dicta resolución denegatoria en el plazo de cuatrodías a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Laresolución denegatoria se motivará a sólo podrá fundarse en laslimitaciones de carácter general que a continuación se establecen:

ARTÍCULO 59.-. Limitaciones .- Los derechos de examen deinformación y consulta reconocidos por este reglamento estaránlimitados total o parcialmente en los casos siguientes:

a) Cuando su conocimiento o difusión pueda vulnerar el dere-cho constitucional al honor, a la intimidad personal o familiar o a lapropia imagen.

b) En materia de seguridad ciudadana, cuando su publicidadpueda producir efectos negativos u la administración y/o a los ciu-dadanos.

c) Cuando se traten materias afectadas por la legislación oficialsobre secretos oficiales, o por secretos sumarial.

d) Cuando se traten materias afectadas por la legislación oficialsobre estadístico o informático.

e) En los expedientes en tramitación y en los procedimientos deejecución presupuestaria.

2. Los miembros de la Corporación respetarán la condifencialidadde la información a que tengan acceso en virtud del cargo si elhecho de darle publicidad pudiera perjudicar a los intereses delAyuntamiento o de terceros.

3. En caso de incumplimiento de esta obligación, con indepen-dencia de las acciones que correspondan a terceros, el Ayunta-miento exigirá las responsabilidades de todo orden que en dere-cho proceda.

CAPITULO 11De los deberes

ARTÍCULO 60 . Enumeración l. Asistir a las sesiones del Plenode la Corporación y de los órganos municipales colegiados de losque formen

2. Observar en todo momento las normas sobre incompatibilida-des, y deberán poner en conocimiento de la Corporación cualquierhecho que pudiera constituir causa de las mismas.

3. Abstenerse de participar en la deliberación, votación, deci-sión y ejecución de cualquier asunto si concurren en él alguna delas causas a que se refiere la legislación del Régimen Local, Pro-cedimiento Administrativo o la de Contratos en las Administracio-nes Públicas.

4. Formular una declaración de los bienes y actividades priva-das que puedan proporcionarles ingresos económicos en los tér-minos que determina este Reglamento Orgánico sobre el registrode intereses.

5. Ser responsable, a tenor de lo dispuesto en la normativa vi-gente, de las resoluciones que dicten con carácter unipersonal ode los acuerdos colegiados en los que su voto haya sido emitido.

6. Mantener reserva de información, de la documentación e in-formación a la que haya accedido por razón del cargo de acuerdocon cl artículo anterior.

ARTÍCULO 61 Ausencia y faltas de asistencia. -l. Las ausenciasdel término municipal o del lugar de residencia ordinaria por tiem-po superior a ocho días deberá comunicarse oralmente o por es-crito a la Alcaldía, de forma directa o a través de su respectivoportavoz de grupo.

2. Las faltas no justificadas a las sesiones de los órganos muni-cipales podrá ser sancionada por la Alcaldía, de acuerdo con lodispuesto en las normas de Régimen Local.

ARTÍCULO 62.- Responsabilidad - 1. La Corporación exigirá laresponsabilidad de sus miembros cuando por su actuación, pordolo, culpa o negligencia, hayan causado daños o perjuicios a lapropia Corporación, o a terceros si éstos hubieran sido indemniza-dos por aquella.

2. El procedimiento será tramitado y resuelto por la propia Cor-poración de acuerdo con las normas de procedimiento ordinario.

3. Los miembros de la Corporación están sujetos a la responsa-bilidad civil y penal por los actos y omisiones realizadas en el ejer-cicio de su cargo. La responsabilidad se exigirá ante los Tribunalesde Justicia competentes.

CAPITULO IVRegistro de Intereses

ARTÍCULO 63. Obligación de declarar .-l. Todos los miembrosde la Corporación están obligados o formular declaración de susbienes y de las actividades privadas que les proporcionen o pue-dan proporcionar los ingresos económicos o que afecten al ámbitode las competencias de la Corporación. Esta declaración se for-mulará:

a) Antes de tomar posesión del cargo de concejal.b) Durante el período del mandato cuando se produzcan cual-

quier variación patrimonial o de ejercicio de actividades privadas.En este caso el término para comunicar las variaciones será de unmes a contar desde la fecha en que se haya producido.

c) Al término del mandato. En este caso, será suficiente unadeclaración de concordancia con las vigentes en el Registro deIntereses.

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2. Las declaraciones se entregarán al Secretario General parasu incorporación al libro de Registros de Intereses. Podráninstrumentarse en documento notarial o privado, autenticado eneste caso por el Secretario de la Corporación o en el modelo apro-bado por el pleno del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 64.- Estructura de las declaraciones .- Las declara-ciones contendrán los siguientes elementos:

1. Bienes.a) Bienes inmuebles, con expresión de su ubicación, inscripción

registral y fecha de adquisición.b) Derechos reales, con expresión de su contenido, inscripción

registral y fecha de constitución.c) Bienes muebles de carácter histórico artístico o de considera-

ble valor económico, con su descripción y fecha de adquisición.d) Valores mobiliarios, créditos y de carácter personal. Con fe-

cha de adquisición o constitución.e) Vehículos, modelo y fecha de adquisición.f) Préstamos hipotecarios y personales, que supongan una deu-

da personal con fecha de su constitución y cantidad pendiente deamortización.

3. Actividades privadas.a) Actividades por cuenta propia: indicación de si la actividad es

de carácter mercantil, industrial, agrícola o de servicios, expresan-do emplazamiento, denominación y dedicación, así como la condi-ción que ostenta el declarante en relación con dicha actividad.

b) Actividades por cuenta ajena. Indicación de la empresa o em-presas en que presta sus servicios. ubicación actividad y puestode trabajo que ocupa el declarante.

c) Actividades profesionales liberales. Indicación de la actividad,ubicación y licencia fiscal correspondiente.

d) Cualquier otra actividad privada que sea susceptible de pro-ducir ingresos

3. Otros intereses o actividades privadas que, aun no siendosusceptibles de proporcionar ingresos , afecten o estén en rela-ción con el ámbito de competencias de la Corporación.

4. Actividades de carácter público o representativo . Ingresosque se deriven de las mismas.

ARTÍCULO 65 . Registros de Intereses 1.- Las declaracionesformuladas se incorporarán en un libro especial denominado Librode Registro de Intereses.

El Registro de Intereses estará bajo la responsabilidad directadel Alcalde y bajo la custodia inmediata del Secretario de la Cor-poración.

2. Cada miembro de la Corporación figurará en el Libro con sunombre y dos apellidos y con un número que permanecerá invaria-ble durante todo su mandato.

Al finalizar el mandato corporativo quedará cerrado el corres-pondiente a los miembros integrantes de este mandato.

3. El libro podrá ser consultado por los miembros de la Corpora-ción mediante petición dirigida al Alcalde, debidamente motivada,el cual previa audiencia del interesado resolverá expresamente.

4. En los términos del apartado anterior tendrán derecho a con-sultar el Libro todas las personas que acrediten un interés legítimoy directo. CAPÍTULO V

Moción de censuraARTÍCULO 66 .Régimen de la moción de censura .-l. El Pleno

de la Corporación podrá exigir la responsabilidad política del Alcal-de mediante la aprobación de una moción de censura, que com-portará su destitución del cargo.

2. La moción debe ser suscrita al menos por la mayoría absoluta delnúmero legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un can-didato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier concejal, cuya aceptaciónexpresa conste en el escrito de proposición de la moción.

3. Los requisitos formales de la moción de censura, serán lossiguientes:

a) El escrito en el que se proponga la moción de censura deberáincluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por elSecretario general de la Corporación y deberá presentarse anteéste por cualquiera de sus firmantes. El Secretario general com-probará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos eneste artículo y extenderá en el mismo acto la correspondiente dili-gencia acreditativa.

b) El documento así diligenciado se presentará en el RegistroGeneral de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la

moción , quedando el pleno automáticamente convocado para lasdoce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El Se-cretario de la Corporación deberá remitir notificación indicativa detal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazomáximo de un día, a contar desde la presentación de la documen-tación en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión,especificando la fecha y hora de la misma.

c) el pleno será presidido por una Mesa de Edad, integrada porlos concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidosel Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como Secretario elque lo sea de la Corporación, quien acreditará tal circunstancias.

d) La mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, aconceder la palabra durante un tiempo breve, si estuvieran presen-tes, al candidato a la Alcaldía, al Alcalde y a los portavoces de losgrupos municipales, y a someter a votación la moción de censura.

e) El candidato incluido en la moción de censura quedará pro-clamado Alcalde si ésta prosperase con el voto favorable de lamayoría absoluta del número de concejales que legalmente com-ponen la corporación.

4.- Ningún concejal puede firmar durante su mandato más deuna moción de censura. A dichos efectos no se tomarán en consi-deración aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas porno reunir los requisitos previstos en la letra a del punto 3 de esteartículo

5.- La dimisión sobrevenida del Alcalde no suspenderá la trami-tación y votación de la moción de censura.

6.- El Alcalde , en el ejercicio de sus competencias está obliga-do a impedir cualquier acto que perturbe, obstaculice o impida elderecho de los miembros de la Corporación a asistir a la sesiónplenaria en que se vote la moción de censura y a ejercer su dere-cho al voto en la misma, En especial, no son de aplicación a lamoción de censura las causas de abstención y recusación previs-tas en la legislación de procedimiento administrativo. CAPÍTULO VI

Cuestión de confianzaARTÍCULO 67.- Cuestión de confianza.- 1.- El Alcalde podrá

plantear al pleno una cuestión de confianza, vinculada a la apro-bación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:

a) Los presupuestos anualesb) El reglamento orgánicoc) Las ordenanzas fiscalesd) La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instru-

mentos de planeamiento general de ámbito municipal.2.-,La cuestión de confianza deberá presentarse siguiendo las

siguientes reglas:a) Figurará expresamente en el correspondiente punto del or-

den del día del Pleno, requiriéndose para la adopción de dichosacuerdos el quórum de votación exigido en la Ley 7/85 de 2 deabril Reguladora de las Bases de Régimen Local, para cada unode los asuntos señalados en el punto 1.

b) La votación se efectuará , en todo caso, mediante el sistemanominal de llamamiento público.

c) Para la presentación de la cuestión de confianza será requi-sito previo que el acuerdo correspondiente hay sido obtenido porel pleno y que éste no hubiera obtenido la mayoría necesaria parasu aprobación.

d) En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera elnúmero necesario de votos favorables para la aprobación del acuer-do, el Alcalde cesará automáticamente, quedando en funcioneshasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle en elcargo. La elección del nuevo Alcalde se realizará en la sesión ple-naria convocada automáticamente para las doce horas del décimodía hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vincula-se la cuestión de confianza, rigiéndose por las reglas contenidasen el art. 196 de la Ley 5/85 de 19 de junio del Régimen electoralgeneral, con las siguientes especificaciones:

- El Alcalde cesante quedará excluido de la cabeza de lista aefectos de la elección, ocupando su lugar el segundo de la misma,tanto a efectos de la presentación de candidaturas a la Alcaldíacomo de designación automática del Alcalde, en caso de pertene-cer a la lista más votado y no obtener ningún candidato el voto dela mayoría absoluta del número legal de concejales.

- No será aplicable lo establecido en la letra d) cuando la cues-tión de confianza se vincule a la aprobación o modificación de lospresupuestos anuales. En este caso se entenderá otorgada la con-

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Este Boletín ha sido impreso en PAPEL RECICLADO.Con ello esta Diputación contribuye a laCONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

fianza y aprobado el proyecto si en el plazo de un mes desde quese votara el rechazo de la cuestión de confianza no se presentauna moción de censura con candidato alternativo a Alcalde, o siésta no prospera. A estos efectos no rige la limitación establecidaen el apartado 2 del art. 196 de la Legislación electoral.

e) Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión de con-fianza en cada año, contado desde el inicio de su mandato, ni masde dos durante la duración total del mismo. No se podrá plantear lacuestión de confianza en el último año de mandato de cada corpo-ración.

f) No se podrá plantear cuestión de confianza desde la pre-sentación de una moción de censura hasta la votación de estaúltima.

g) Los concejales que votasen a favor de la aprobación deun asunto al que se hubiese vinculado una cuestión de con-fianza no podrán firmar una moción de censura contra el Alcal-de que lo hubiese planteado hasta que transcurra un plazo deseis meses, contados a partir de la fecha de votación del mis-mo.

h) Igualmente durante dicho plazo, tampoco dichos conce-jales podrán emitir un voto contrario al asunto al que se hubie-se vinculado la cuestión de confianza, siempre que sea some-tido a votación en los mismos términos que en tal ocasión. Casode emitir dicho voto contrario, éste será considerado nulo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIAQuedan derogados cuantos acuerdos del Pleno del Ayunta-

miento o Resoluciones de la Alcaldía se opongan o contradi-gan o resulten incompatibles con las disposiciones de esteReglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera. - En tanto en cuanto se apruebe por el Pleno del

Ayuntamiento, las normas sobre información y participación ciu-dadana se aplicará el Reglamento de Participación Ciudadanavigente.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Se autoriza al Alcalde para que, en el plazo de un año

eleve a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento un texto refundi-do en el que se recoja el Reglamento de Participación Ciudadanavigente y las disposiciones legales aplicables a este Ayuntamientoen materia de información y participación ciudadana.

Segunda .- Esta autorización , en caso de que alcance su apro-bación, y tras los trámites reglamentarios , serán incorporados comoparte integrante de este Reglamento.

Montemayor, a 28 de enero de 2000.— El Alcalde, Antonio GarcíaGarcía.

BELMEZNúm. 1.297

A N U N C I OPor el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Belmez (Córdoba), se

ha acordado en sesión celebrada el día 7 de enero de 2000, apro-bar inicialmente, con las observaciones establecidas en el infor-me emitido por el S.A.U. el día 7 de febrero del mismo año, el PlanParcial Industrial PP-I1.

Lo que se somete a información pública por el plazo de 1 mes,contado a partir de la inserción de este anuncio en el BOLETÍNOFICIAL de la Provincia, durante el cual podrá ser examinado elexpediente, en la Secretaría de este Ayuntamiento, de lunes a vier-nes, en horario de oficina, para formular las alegaciones que seestimen pertinentes.

Lo mando y firmo en Belmez, a 8 de febrero de 2000.— El Alcal-de, firma ilegible.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJ U Z G A D O S

CÓRDOBANúm. 1.127

Don Pedro José Vela Torres, Magistrado-Juez del Juzgado de Pri-mera Instancia Número Uno de Córdoba, hace saber:Que en este Juzgado se sigue Expediente de Dominio número

67/2000, a instancia de don Francisco Martín Lara Coleto, sobreinmatriculación de la siguiente finca:

Ûrbana, casa señalada con el número 35, antes 39 duplica-do de la calle La Granjuela de Córdoba; de superficie de 105metros cuadrados. Linda por su derecha entrando, con la nú-mero 37 de la misma calle, propiedad de don Francisco PérezAriza y doña Teresa Estrella Justo Navarro, y con la 39, propie-dad de don Rafael Recio Caballero; por su izquierda, con lanúmero 33 de la misma calle, propiedad de don Andrés AlcoleaÁlvarez; y por su fondo, con la casa número 42 de la calle LaAlhondiguilla, propiedad de doña Concepción SepúlvedaCourtoy”.

Por Providencia de esta fecha se ha admitido a trámite elexpediente, al haberse cumplido los requisitos legales, habién-dose acordado citar a los causahabienes de las personas dequien procede la finca, herederos desconocidos y a cuantasdemás personas ignoradas pueda perjudicar la inmatriculaciónpedida, con el fin de que comparezcan ante este Juzgado paraalegar lo que a su derecho convenga, dentro de los 10 díassiguientes a la publicación.

Dado en Córdoba, a 1 de febrero del 2000.— El Magistrado-Juez, Pedro José Vela Torres.— El Secretario, firma ilegible.

———Núm. 1.170

Don Luis de Arcos Pérez, Magistrado del Juzgado de lo SocialNúmero Uno de Córdoba y su Provincia, hago saber:Que en el expediente número 1.354/99, Ejecución número 147/

1999, seguido ante este Juzgado a instancias de don LaureanoTripiana Ruz y otros, contra Comercial Instaladora de Persianas,Sociedad Limitada, en reclamación por Ejecución Acuerdo Cmac,se ha dictado con fecha 1 de diciembre del 1999, el Auto, cuyaparte dispositiva dice así:

“Digo: Procédase a la ejecución solicitada, a cuyo efectorequiérase a la ejecutada Comercial Instaladora de Persianas, So-ciedad Limitada, para que de acuerdo con lo previsto en el artículo246 de la Ley de Procedimiento Laboral señale bienes o derechosque garanticen las responsabilidades, procediéndose al embargode sus bienes en cuantía suficiente a cubrir un principal de6.865.746 pesetas más 600.000 pesetas para intereses y 600.000pesetas para costas.

A fin de conocer la existencia de bienes del ejecutado, líbrenselos oportunos oficios a los Organismos Públicos y Registros yprocédase al embargo de los bienes conocidos de los ejecutadospor el Agente Judicial, en quien delego asistido del Secretario oFuncionario que legalmente le sustituya, a los que servirá el pre-sente proveído de mandamiento en forma.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial, a quien se tienepor parte en el trámite de ejecución y a fin de que pueda instar lapráctica de las diligencias que a su derecho convenga y designelos bienes de los deudores principal es que les consten. (Artículo273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese la presente Resolución, así como al Fondo deGarantía Salarial y representantes legales de los trabajadoresde la empresa ejecutada a fin de que puedan instar lo que a suderecho convenga, personándose en el procedimiento en cuantoa tales representantes (artículo 249 de la Ley de Procedimien-to Laboral).

Notifíquese haciéndose saber que contra la presente Resolu-ción cabe interponer Recurso de Reposición, ante este Órgano,en el plazo de 3 días a partir de su notificación, sin perjuicio de suejecutividad.

Así por este Auto, lo acordó y firma el Ilustrísimo señor Magis-trado”.

Y para que así conste, sirva de notificación a ComercialInstaladora de Persianas, Sociedad Limitada, que tuvo su do-micilio en Fuente de la Salud, sin número, de Córdoba, hoy enignorado paradero se extiende el presente para su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, en Córdoba, a 1 defebrero del 2000.— El Magistrado Número Uno, Luis de ArcosPérez.— La Secretaria Habilitada, Josefa Soro Pascual.