protocolo para la promoción del cotejo de firmas

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Protocolo N° 1 para la Promoción de la Experticia de Cotejo de Firmas Por Rafael Carrasquero Aumaitre Experto Grafotécnico Caracas Venezuela 21/09/2008 [email protected] Introducción: En casi 20 años como Experto Grafotécnico, son muchas las situaciones que he enfrentado y presenciado, no solo en la materia forense si no fuera de los Tribunales, ya actuando como investigador de documentos para historiadores y coleccionistas, ya como Experto privado para Jueces, Fiscales, Abogados, cuerpos de investigación. Todo ese pequeño cúmulo de experiencias me ha llevado a escribir éste Protocolo N° 1 para la Promoción de la Experticia de Cotejo de Firmas, misma que el legislador llama de una manera inadecuada Prueba de Cotejo. Inadecuada por que el Cotejo de Firmas no es una prueba, es un examen sobre el valor probatorio de las firmas desconocidas. Las Universidades tratan a la materia mas importante, la pericial, con desprecio llevándola tan solo un oscuro punto en el pesum de estudios, a pesar de ser la técnica que mas acerca a la verdad verdadera a la verdad jurídica, de ahí, que los abogados Código Procesal Civil en mano, en muchos casos fracasen en sus intentos de hacer valer un documento cuestionado, complaciendo así a la injusticia. También he visto muchos abogados, Jueces y Fiscales indefensos ante los términos técnico / legales que empleamos los Expertos. Por esa experiencia es que veo la necesidad de escribir éste protocolo, el cual está MUY incompleto (valga el término) ya que son demasiadas las variables. Si, es cierto, últimamente se han venido poniendo de moda congresos, Clases magistrales y en fin todo aquello que pueda sonar a

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Page 1: Protocolo Para La Promoción Del Cotejo de Firmas

Protocolo N° 1 para la Promoción de la Experticia

de Cotejo de Firmas

Por Rafael Carrasquero Aumaitre

Experto Grafotécnico Caracas Venezuela

21/09/2008 [email protected]

Introducción: En casi 20 años como Experto Grafotécnico, son muchas las

situaciones que he enfrentado y presenciado, no solo en la materia forense

si no fuera de los Tribunales, ya actuando como investigador de

documentos para historiadores y coleccionistas, ya como Experto privado

para Jueces, Fiscales, Abogados, cuerpos de investigación. Todo ese

pequeño cúmulo de experiencias me ha llevado a escribir éste Protocolo N° 1 para la Promoción de la Experticia de Cotejo de Firmas, misma

que el legislador llama de una manera inadecuada Prueba de Cotejo.

Inadecuada por que el Cotejo de Firmas no es una prueba, es un examen

sobre el valor probatorio de las firmas desconocidas.

Las Universidades tratan a la materia mas importante, la pericial, con

desprecio llevándola tan solo un oscuro punto en el pesum de estudios, a

pesar de ser la técnica que mas acerca a la verdad verdadera a la verdad

jurídica, de ahí, que los abogados Código Procesal Civil en mano, en

muchos casos fracasen en sus intentos de hacer valer un documento

cuestionado, complaciendo así a la injusticia.

También he visto muchos abogados, Jueces y Fiscales indefensos

ante los términos técnico / legales que empleamos los Expertos. Por esa

experiencia es que veo la necesidad de escribir éste protocolo, el cual

está MUY incompleto (valga el término) ya que son demasiadas las

variables.

Si, es cierto, últimamente se han venido poniendo de moda

congresos, Clases magistrales y en fin todo aquello que pueda sonar a

Page 2: Protocolo Para La Promoción Del Cotejo de Firmas

evento sobre Investigación Científica Penal, donde se trata mucho la

materia pericial. Lo que sucede es que en estos eventos se comenten dos

errores, ni la Grafotécnica, ni la Balística, ni la Dactiloscopia son parte de

la Investigación Científica Penal. ni de uso exclusivo de la investigación

Penal, el segundo error es el enfoque, se trata de enseñar al asistente al

evento como determinar, por ejemplo, La antigüedad de un documento, sin

que el participante tenga idea de lo que es la Grafotécnica o la

Documentoscopia, la cual es definida por los tratadistas como una ciencia

para determinar la autenticidad o falsedad de los documentos, ya desde

ahí el asunto está mal

He aprendido también, que mi función como Grafotécnico en el área

Forense no es solo determinar si una firma ha sido realizada o no por una

misma persona o determinar la naturaleza y constitución de un documento,

para que un Juez determine su falsedad o autenticidad, mi función, es

además la de asesorar a Abogados, y la de Resumir, Documentar,

Sistematizar y Compilar a lenguaje profano el conocimiento técnico/pericial

para difundirlo

Para terminar me gusta hacer referencia a un dicho de un viejo

maestro de la vida “No puedes mandar a los buenos a combatir demonios, tienes que enviar demonios para combatir demonios”

Ya que las ciencias forenses son el muro de contención que hay entre el

bien y el mal, entre lo justo y lo injusto, y ya que están físicamente a la

vista la una de la otra, también el Litigante, El Juez y el Fiscal deben tener

un punto negro o dos o tres en su conocimiento para defender una causa

justa. Para no alargar mucho la idea, quiero darles también un poquito de

esa malicia necesaria para saber defender los intereses de sus clientes,

Prolegómeno: El Cotejo, es la operación técnica mediante la cual se hace una

comparación presencial entre las características generales y particulares

Page 3: Protocolo Para La Promoción Del Cotejo de Firmas

de dos o mas objetos de misma naturaleza y constitución, para determinar

si proceden de la misma fuente. Ejemplo: entre dos o mas proyectiles,

entre dos o mas huellas latentes, entre dos o mas firmas, entre dos o mas

impresiones de neumáticos en el barro seco, entre dos muestras de ADN

En el cotejo intervienen dos elementos comparativos, uno de origen o

procedencia cierta y otro del cual se duda su origen.

Empecemos: A los fines de éste Protocolo la Promoción de la Experticia de Cotejo se

compone de Tres fases, la previa la de gestión y la de descarga

1) Fase Previa: Se trata de la fase inmediata al desconocimiento, el Abogado debe

hacerse de todo lo necesario para poder llevar con éxito su labor

Acopio de inteligencia sobre el documento: Se determina por medio de

experticia grafotécnica si el documento fue firmado o no por la persona a

quien se le opone la autoría, o si existe otra tipología pericial que haya

llevado al desconocimiento en contenido y firma. Con esto se previene

escenarios catastróficos en el juicio.

En los casos Laborales donde se desconocen cartas de renuncia se debe

despistar el uso del documento bajo firma en blanco

OJO: Haga contacto con un Experto de su confianza para asesoría técnica

(Lea en el Muro del Laboratorio de Grafotécnica Forense en

FACEBOOK.com el Artículo Sobre Inteligencia)

Acopio de evidencia: Tomada la decisión de realizar el examen pericial de cotejo de firmas, se

debe proceder Ubicar Firmas Auténticas de la persona que presuntamente

ha realizado la firma desconocida. Las firmas ciertas se dividen en 2

grandes grupos, aunque se les conoce indiferentemente como Firmas

Indubitadaas

Page 4: Protocolo Para La Promoción Del Cotejo de Firmas

Las firmas indubitadas, son aquellas reconocidas por las partes como

tales.

Estándares de Comparación, aquellos que son producto de un acto

público de ser posible previo al documento que se trata de hacer valer, así

se pueden evitar fraudes procesales.

Son ejemplos de Estándares de comparación:

Las firmas de documentos públicos

Ficha deca-dactilar y alfanumérica de la Cédula de Identidad venezolana

guardadas en los archivos de la Onidex (aunque suelen ser muy antiguas

generalmente son útiles)

Actas de Matrimonio

Actas de Divorcio

Compra venta de vehículos ante notarías.

Deben ser tomados con cautela:

Los poderes presentados para un juicio donde la prueba documental

es el documento desconocido,

Documentos presentados ante registros mercantiles cuyos actos no

hayan sido acreditados en presencia del Registrador Mercantil.

Las firmas Indubitadas y Estándares de comparación deben tener ciertas

características para facilitar la labor de los Expertos:

Legítimas: Bajo el principio del fruto del árbol envenenado siga las

normas de legitimidad en obtención de documentos, evite cartas de

terceros ajenos al juicio o documentos sustraídos ilegalmente, o

documentos privados que puedan ser desconocidos nuevamente

Adecuación: Las firmas deben ser originales, si las firmas no

corresponden a originales, evidentemente no son firmas.

Contemporáneas: Previas al negocio que se discute, evite los poderes en

Page 5: Protocolo Para La Promoción Del Cotejo de Firmas

juicio y la evacuación de Estándares en el juicio sin antes consultar a su

Experto.

Las firmas Indubitadas y Estándares de comparación deben ser lo mas

parecidas a la firma cuestionada, no solo en su morfología si no en los

elementos que la constituyen, la asesoría previa es necesaria

Suficiencia: La suficiencia no se refiere al número de firmas a ser

propuestas si no a su calidad evite medias firmas. Nunca acepte firmas

realizadas en marcador negro, son in cotejables.

2) Fase de Gestión La Promoción del Cotejo: Es necesario que consulte con el Tribunal la

doctrina que aplican en la promoción del cotejo de firmas. SIEMPRE podrá

promoverla en período de prueba. Otra buena idea es solicitar al tribunal

ponga a resguardo en caja fuerte el documento cuestionado, para evitar

accidentes o extravíos

Los Expertos se atienen a lo alegado y probado en autos en cuanto a la promoción del cotejo, por eso es necesario realizar todos los pasos que se enumeran

1) Se debe ser claro en la promoción, se debe promover la experticia

sobre tantos documentos y firmas como se hayan desconocido o

según la importancia del los documentos desconocidos.

2) Se debe ser preciso y hasta redundante al señalar las firmas

Indubitadas y/o Estándares de comparación, no dejarlas al arbitrio

del Experto, Esto se debe a que si la firma se encuentra entre un

grupo de firmas el Experto no podrá determinar de entre todas cual

es la firma cuestionada, ni podrá indubitarla cotejándola con la

cuestionada, ya que, no sabrá si la firma que escogió para hacer el

cotejo ha sido la señalada como indubitada o si corresponde a un

Page 6: Protocolo Para La Promoción Del Cotejo de Firmas

agente de la persona que desconoció, que en un momento dado

realizó ambas firmas. Esto, así la firma sea legible y mencione el

nombre de la persona que supone la est5ampó “Pedro Pérez” por

ejemplo

3) Ejemplo de un escrito tipo de promoción:

“Visto el desconocimiento en contenido y firma realizado por la parte

Actora, en el presente juicio sobre el documento marcado “AA”, el cual

riela al folio 123, encontrándose la firma cuestionada al pié del

contenido de dicho documento estampada en tinta de color negro bajo

las palabras” Fulano de Tal”, Promuevo la Experticia de Cotejo de

Firmas y para tal fin señalo, como firma indubitada para el cotejo, la del

Ciudadano Fulano de Tal, la cual se encuentra estampada en su

carácter de Vendedor en tinta de color azul, en el ángulo inferior

derecho del folio 321 del libro de registro n° 45 llevado por el Registro

…,por debajo de la expresión “conformes”, así como la que se

encuentra en la correspondiente nota de registro bajo la expresión “El

Otroganye”, solicito al Ciudadano Juez ordene a los Expertos

Grafotécnicos realicen las experticias correspondientes de cotejo de las

firmas que fueran desconocidas con las Indubitadas ya señaladas para

que determinen si fueron o no realizadas por la misma persona,

Nota: Si no se señala suficientemente las firmas, tanto cuestionadas

como indubitadas, estaríamos haciendo que el Experto incurriere en ultra

petita, al ser él quien determine cual firma ha de cotejar y esto podría llevar

a la nulidad del dictamen pericial.

3) Fase de Descarga

Nombramiento de Expertos: Admitida la prueba, el Tribunal fijará

hora y fecha para la designación de los Expertos.

Page 7: Protocolo Para La Promoción Del Cotejo de Firmas

El acto de designación de Expertos, debe ser anunciado a las

puertas del Tribunal por parte del Alguacil.

El día fijado, debe comparecer el Promovente de la experticia, para

designar uno de los tres Expertos, si faltare al acto el mismo se declarará

desierto a menos que el Juez, como director del proceso, de oficio y dado

su interés en la práctica de la experticia decida designar al Experto, caso

contrario, la parte que desconoció y que no esté interesado en la práctica

de la experticia deberá abstenerse de hacerse presente para que el acto se

declare desierto, O también, hacerse presente y hacer notar que a pesar

de comparecer para el acto su contraparte no asistió al mismo y solicitar

que el documento quede desconocido, esto aunque posiblemente se fijará

otra oportunidad a solicitud de parte.

Los Expertos se designan en número impar generalmente 3, aunque

si las partes se ponen de acuerdo pueden designar uno solo. Se

recomienda que de ser así se escoja un Experto diferente a los que ambas

partes iban a designar, esto por razones de seguridad, es preferible que

sea designado por el Juez.

Se designa un Experto por la parte Promovente, otra por la parte que

desconoció el documento y uno por el Tribunal, Si la parte que desconoció

no lleva Experto al acto de designación puede solicitar al Tribunal le

designe uno.

Cuando el Experto va a ser designado por una de las partes, su

Promovente debe llevar al acto de designación una constancia de

compromiso de aceptación firmada por el Experto.

La razón por la cual se designan tres Expertos o en números

impares es un misterio, ya que los Expertos una vez juramentados pasan a

ser Expertos del Tribunal; no existe tal cosa como “mi Experto” o “el

Experto de parte”. Los Expertos NO actúan de manera colegiada, es decir

Page 8: Protocolo Para La Promoción Del Cotejo de Firmas

no hay dictamen por mayoría, pueden haber tantos dictámenes como

Expertos haya en juicio. Son los ataques o defensas que las partes puedan

hacer al dictamen, así como la exposición técnica del experto y sus

argumentos los que activarán la apreciación y la sana crítica del Juez.

La Juramentación Deben los Expertos aceptar expresamente el cargo para el cual han

sido designados juramentarse ante el Juez de la causa, el jurar cumplir

bien fiel y cabalmente con los deberes propios de su cargo, el experto

pasa a ser auxiliar de justicia y tiene una carga o responsabilidad Civil,

Penal y Moral con las partes y el tribunal.

Los expertos pueden ser recusados por las mismas razones que

cualquier otro funcionario del Tribunal; también podrá ser impugnado por

no poseer los conocimientos técnicos necesarios. De hecho si una persona

se juramenta como experto sin serlo estará incurso en uno de los delitos

contra la administración de justicia.

Las actuaciones de los Expertos:

Una vez Juramentados los Expertos, estos solicitarán al Tribunal la entrega

de los documentos sobre los cuales han de recaer los estudios

encomendados, si alguno de los documentos está ubicado en una oficina

pública o privada los expertos deberán solicitar al tribunal una credencial

que los acredite como tales, para facilitar así el acceso al lugar donde se

encuentra el documento. Igualmente solicitarán un plazo para dentro del

mismo realizar los exámenes encomendados y rendir su dictamen pericial

Nota: Cuando el C.P.C indica que las diligencias de los expertos serán

conjuntas se refieren a las diligencias técnicas, no a las diligencias escritas

que se presentan ante el tribunal.

La Reunión de los Expertos con las Partes: Con 24 horas de antelación, los expertos fijarán un lugar, día y hora donde

se reunirán para iniciar las labores periciales, las partes pueden acudir por

Page 9: Protocolo Para La Promoción Del Cotejo de Firmas

si o acompañados de asesores técnicos al inicio de las actividades

periciales y hacer las observaciones correspondientes las cuales deberán

llevar por escrito. Las observaciones deben ser acordes con la solicitud de

experticia realizada, en éste caso deben ser acordes con el cotejo de

firmas y de carácter técnico, en ningún caso jurídicas.

Los expertos están en la obligación de dar respuesta en el dictamen a las

observaciones que hagan las partes.

¿Qué observaciones pueden hacer las partes a los expertos? En el área de cotejo de firmas son muy pocas las observaciones posibles,

salvo, que las partes tengan noticias sobre la naturaleza y constitución de

las firmas de las firmas, tales como que determinen si las firmas son

originales o copias, o cualquier observación pertinente.

¿Puede ser impugnado el Dictamen de los expertos?

Definitivamente si, el dictamen pericial puede ser impugnado por las partes

por motivos de índole legal o por motivos técnicos

¿Quien paga los honorarios a los Expertos? En principio, los honorarios de los Expertos son cancelados por la

parte que ha promovido la Experticia de Cotejo, si los Expertos

determinan que el Promovente de la prueba tuvo la razón y el documento

queda firme, aquella parte que desconoció el documento debe repetir el

pago al promovente.

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