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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR Escuela Rural Antilhue Los Lagos 2020

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

ESCOLAR

Escuela Rural Antilhue

Los Lagos

2020

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN

Escuela Rural Antilhue

Los principios, criterios y procedimientos evaluativos que sustentan este reglamento de

evaluación y promoción se desarrolla, en el actual Decreto 67 y en los lineamientos de la escuela establecidos en el Proyecto Educativo Institucional y reglamento interno con el propósito de consolidar un ambiente pedagógico que estimule una sana convivencia escolar.

TITULO I “Normas Generales”

Artículo 1:

Consideramos el proceso de evaluación como una instancia de aprendizaje y herramienta de desarrollo personal. Conforme al marco curricular de la Reforma Educacional y a las necesidades propias declaradas en el PEI de la Escuela Rural Antilhue, se evaluarán conocimientos (saberes), conceptos, procedimientos, actitudes, valores, criterios, normas, destrezas, es decir, todo aquello que contribuya al pleno desarrollo integral de nuestros estudiantes.

Artículo 2: Aspecto administrativo.

El establecimiento cuenta con los siguientes niveles y modalidades de enseñanza:

Nivel Educativo Horas

Educación Parvularia Primer y segundo nivel de transición.

38 horas (JEC)

Educación General Básica Primero a octavo básico.

38 horas (JEC)

Los horarios de ejecución de cada clase, deben ser estrictamente respetados y su

cumplimiento estará permanentemente sujeto a la supervisión, acompañamiento y control por parte de las autoridades competentes del establecimiento, así mismo debe primar el desarrollo de actividades lectivas por sobre el desarrollo de otras actividades. Artículo 3: Periodo escolar adoptado.

El periodo escolar en el establecimiento será semestral, dividiéndose en primer y segundo semestre.

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Artículo 4: Comunicación a estudiantes y apoderados.

El Reglamento de Evaluación aprobado, será presentado y difundido dentro de la comunidad escolar al inicio de cada año. Una vez analizado por el consejo de profesores y posteriormente con la aprobación del consejo escolar de la comunidad educativa.

Este reglamento se dará a conocer a los estudiantes a través del profesor jefe de cada

nivel en la asignatura de orientación y a los padres y apoderados en la primera reunión del curso para su comprensión y conocimiento de dicho reglamento. Además, será entregado de forma impresa en el momento de la matrícula. Con la finalidad que toda la comunidad escolar tenga acceso permanente, expedito y actualizado del mismo, éste será publicado en la plataforma oficial del Ministerio de Educación. Artículo 5: Responsabilidades de los padres y apoderados.

Acompañar y guiar a sus estudiantes en los procesos de hábitos de estudio, responsabilidades y brindar materiales para el logro de los aprendizajes, cuyos resultados se verán reflejados en los distintos momentos de evaluación. Revisar constantemente agenda institucional, donde se darán a conocer las novedades del estudiante.

Los apoderados tienen la obligación de seguir recomendaciones y sugerencias de los

docentes, directivos y asistentes de la educación que estén involucrados en dichos procesos. Además de asistir a reuniones de apoderados y a las citaciones al establecimiento por

algún motivo con el funcionario, ya sea un docente o asistente de la educación cada vez que se necesite dicha comunicación. En cada citación, se debe dejar registro de su visita con los compromisos estipulados y los motivos. Artículo 6: Carpeta de evidencia. Cada estudiante debe tener una carpeta en la sala de clases, donde guarde la evidencia de sus calificaciones, ya sean formativas ó sumativas. Los docentes de asignaturas deben ser los responsables de velar que los instrumentos queden en las carpetas de cada estudiante. Estas carpetas de instrumentos deben estar a disposición en reunión de apoderados o en atenciones individuales.

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TÍTULO II

“EVALUACIÓN”

Artículo 7:

La función primordial de la evaluación es proporcionar evidencias acerca de los avances en la construcción de los aprendizajes de cada estudiante, saber con certeza cuáles son los logros, fortalezas y los aspectos críticos o debilidades que se deberán superar para alcanzar plenamente las metas educativas. Artículo 8: Formas de evaluación.

El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse formativa o sumativamente.

a) Evaluación formativa: Se habla de evaluación formativa, cuando se utiliza para

monitorear y acompañar el aprendizaje de los estudiantes, es decir, cuando la evidencia de su desempeño se obtiene, interpreta por docentes y estudiantes para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos para avanzar en el proceso de enseñanza- aprendizaje.

b) Evaluación Sumativa: Se habla de evaluación sumativa, cuando entrega información acerca de cómo los estudiantes lograron determinados objetivos de aprendizajes, luego de un determinado proceso de enseñanza. Se utiliza para certificar los aprendizajes logrados, mediante una calificación.

Artículo 9: Evaluación Formativa.

Toda evaluación formativa podría conducir a una calificación siempre y cuando este dé cuenta de un proceso de aprendizaje con un objetivo de evaluación en un tiempo determinado. También, se puede considerar los objetivos fundamentales transversales, sellos institucionales o los lineamientos orientados en la convivencia escolar. Toda evaluación debe contener pautas, rubricas u otra similar, que busque medir el aprendizaje a evaluar. Una vez aplicadas las evaluaciones formativas se deben retroalimentar a los estudiantes y tomar las decisiones pertinentes para seguir con los nuevos aprendizajes o realizar otras estrategias para que los estudiantes adquieran los nuevos objetivos.

Las evaluaciones formativas se pueden aplicar en todas las clases, mediante diversas

estrategias, siendo fundamental para conocer como los estudiantes adoptaron los aprendizajes de la clase, pero deben quedar otras registradas como medio de evidencia, las cuales están programadas en el plan de evaluación por unidad.

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FORMAS DE EVALUACIÓN FORMATIVA

✓ Encuestas/ Entrevistas ✓ Participación en talleres

✓ Observación directa ✓ Participación en actos cívicos.

✓ Revisión de cuadernos ✓ Interrogaciones

✓ Elaboración de proyectos ✓ Autoevaluación.

✓ Trabajos grupales ✓ Avances de algún informe

✓ Coevaluación ✓ Entre otros.

Artículo 10: Evaluación sumativa.

Los docentes pueden seleccionar instrumentos evaluativos de acuerdo a los momentos pedagógicos y objetivos de aprendizajes que se deseen medir. Estos deben ser acorde al objetivo de aprendizaje a trabajar y al desarrollo de conocimiento y habilidades. Una vez aplicados estos instrumentos deben ser retroalimentados y registrados en el libro de clases con sus ponderaciones asignadas en el plan de evaluación de cada asignatura y nivel.

FORMAS DE EVALUACIÓN SUMATIVA

✓ Pruebas de contenido ✓ Trabajos en clases.

✓ Pruebas del plan lector ✓ Construcciones de objetos

✓ Disertaciones ✓ Pruebas globales.

✓ Informes ✓ Interrogaciones

✓ Investigaciones ✓ Guías evaluadas

✓ Entre otros.

Artículo 11: Instrumentos de Evaluación

Toda evaluación formativa o sumativa deberá contar con su respectivo instrumento de evaluación, ya sea pautas, rubricas, lista de cotejo, escala de apreciación, pruebas, entre otros.

Las pautas de evaluación deben ser entregadas y socializadas con los estudiantes al momento de iniciar el trabajo en cuestión, en ningún caso la sola proyección o lectura de la pauta será válida si los estudiantes no la reciben físicamente al mismo tiempo. Al finalizar la

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evaluación se debe consignar la nota en la pauta y guardar el instrumento en carpeta de cada estudiante. (Artículo nº 18, letra b, decreto nº 67)

Los instrumentos de evaluación escritos y pautas (rubricas, observación, cotejo, entre otras), deben contener en su estructura el membrete acordado junto a la insignia del colegio, el título, la fecha de aplicación anotada, un espacio para colocar el nombre del estudiante, el o los Objetivo(s) de Aprendizaje(s), el puntaje de cada pregunta, puntaje total por ítem cuando corresponda y el puntaje total del instrumento. Además de distinto ítems, donde busque medir y potenciar el desarrollo de habilidades. En el caso de las pautas o rubricas estas deben contener una explicación breve de la actividad, indicadores de evaluación y los niveles de logros.

Artículo 12: Eximición del estudiante.

Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de estudio, debiendo ser evaluado en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan contempla.

No obstante lo anterior, el establecimiento deberá implementar las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de la asignaturas en caso que los alumnos que así lo requieran. Asimismo, podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N°s 83, de 2015 y 170 del 2009, ambos del Ministerio de Educación.

Artículo 13: Plan de evaluación por unidad.

Los estudiantes y apoderados tienen derecho a ser informados de los criterios y objetivos de evaluación para ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema trasparente y objetivo, de acuerdo al presente reglamento. En todos los niveles y asignaturas se deben dar a conocer “el plan de evaluación” por unidad, que debe ser conocido por estudiantes y apoderados al inicio de cada unidad. Este plan debe contener las evaluaciones formativas, sumativas, fechas, objetivos a evaluar y la ponderación respectiva. Se debe entregar impreso, explicado al estudiante y pegado en agenda institucional. Además, en reunión de apoderados los docentes deben analizar cada plan de evaluación, contestando dudas e inquietudes sobre las modalidades a evaluar. Toda actividad realizada para dar a conocer el plan de evaluación tiene que quedar registrada en libro de clases. Este plan debe estar autorizado por la Unidad Técnica Pedagógica, donde se analizarán los objetivos, contenidos, habilidades y destrezas que serán medidas o calificadas.

Todas las unidades deberán ser evaluadas de manera diversa utilizando distintas estrategias de evaluación y ponderaciones: distribuyéndose el total de evaluaciones en 30% de pruebas escritas y 70% de evaluaciones proceso.

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El plan de evaluación por unidad puede ser modificado solo en acuerdo entre docente y Unidad Técnica Pedagógica con motivos justificados y las modificaciones deben ser comunicadas al profesor jefe, estudiantes y apoderados. Artículo 14: Planificación de actividades.

Dentro de la planificación de actividades semanales, los docentes de las diferentes asignaturas, deben incorporar los principios DUA, según los estilos de aprendizajes del grupo de curso, identificados previamente, a través de un test aplicado al inicio del año escolar. Además, del uso constante de material didáctico y las TICS.

Dentro del marco del programa de sexualidad y formación ciudadana del establecimiento, los docentes deben registrar de acuerdo a la asignatura y el trabajo a realizar por los estudiantes. Debe ser registrado en el leccionario, durante el segundo semestre del año escolar. Artículo 15: La Retroalimentación. La retroalimentación debe ser una práctica pedagógica constante y oportuna para asegurar el aprendizaje de los estudiantes. Dado que el propósito principal de la evaluación es fortalecer la enseñanza y los aprendizajes de los estudiantes. Esta consiste, por una parte, en asegurar que cada estudiante pueda tener información relevante sobre su propio proceso de aprendizaje, que lo ayude a progresar; y por otra parte, en que el docente profundice la reflexión, respecto de cómo su práctica pedagógica influye sobre el progreso de los estudiantes y la ajuste en función de esa reflexión.

Todo instrumento de evaluación debe ser retroalimentado en la clase posterior a la aplicación del instrumento. Esto debe quedar registrado en el leccionario del curso y asignatura correspondiente. El docente deberá analizar junto a sus estudiantes los resultados provenientes de la aplicación de instrumentos o procedimientos de evaluación, tomando en consideración que el análisis de los resultados obtenidos permite la mejora de los procesos de enseñanza aprendizaje. Este análisis debe contemplar la revisión de los diferentes ítems del instrumento y sus preguntas, con todo el grupo curso, generando instancias que permitan verificar aciertos y aclarar los errores, en base al análisis previo del profesor.

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Artículo 16: Informe de personalidad Es el logro de los Objetivos Formativos como: Objetivos fundamentales transversales, objetivos contemplados en el proyecto educativo institucional y las orientaciones por convivencia escolar, se evaluará permanentemente, registrándose en el Informe de Desarrollo Personal y Social del estudiante (o Informe al Hogar), el cual se informará entregándose al apoderado al finalizar cada semestre. Su calificación se expresará en conceptos y será responsabilidad del profesor jefe de cada nivel su realización.

INFORME DE DESARROLLO PERSONAL Y SOCIAL

Concepto Símbolo Descripción

Por Lograr PL Concepto o criterio no observado.

Nunca N Concepto o criterio no se presenta.

Ocasionalmente O Concepto o criterio rara vez se presenta o solo en algunas ocasiones.

Generalmente G Concepto o criterio se presenta en la mayoría de las ocasiones.

Siempre S Concepto o criterio está presente y el estudiante lo demuestra en su accionar.

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TITULO III:

“CALIFICACIÓN”

Artículo 17:

La calificación se define como el resultado cuantitativo obtenido en una evaluación, correspondiente a la medición del proceso de aprendizaje, de las habilidades y de las actitudes desarrolladas por los estudiantes.

Artículo 18:

La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación final del periodo escolar adoptado y de final de año de una asignatura, deberá ser coherente con la planificación de dicha asignatura que realice el docente. Estas ponderaciones deben ser conocidas en el plan de evaluación por unidad.

Cantidad de Notas por Unidad

Horas Pedagógicas Mínimo Máximo

1° Hora 2 2

2° Hora 2 4

4° Horas 3 5

6° Horas 5 6

8° Horas 5 6

Artículo 19: Evaluación diagnóstica. Al inicio del año escolar se aplicará una prueba diagnóstica para conocer los niveles de

logro alcanzados por los estudiantes, siendo su principal objetivo identificar las habilidades y conocimientos previos con que los estudiantes inician un proceso de aprendizaje y sus resultados servirán para la toma de decisiones de cada asignatura. Las calificaciones obtenidas por los estudiantes en las evaluaciones diagnósticas no incidirán en su promedio, pues se expresarán en conceptos.

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TABLA DE CALIFICACIÓN DIAGNÓSTICA

Concepto/ nivel Símbolo Rango calificación numérica

Nivel Adecuado NA 5.6 a 7.0

Nivel Elemental NE 4.0 a 5.5

Nivel Insuficiente NI 1.0 a 3.9

Artículo 20: Escala de notas.

La calificación final anual de cada asignatura deberá expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0, con un 60 % del grado de dificultad para el logro de los objetivos en educación básica.

Las actividades no realizadas intencionadamente por el estudiante se considerarán aprendizajes no logrados y se calificarán con nota mínima 1.0, con su debido registro en la hoja de vida y citación al apoderado.

Artículo 21: Escala de conceptos.

La calificación de las asignaturas de religión y orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los estudiantes. Estas asignaturas se evaluarán, mediante una escala conceptual y su equivalencia numérica.

TABLA DE CALIFICACIÓN PORCENTUAL

Concepto Símbolo Rango de calificación numérica

Muy Bueno MB 6.0 a 7.0

Bueno B 5.0 a 5.9

Suficiente S 4.0 a 4.9

Por Lograr PL 1.0 a 3.9

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Artículo 22. Plazos para entregar calificación.

Una vez que el estudiante rindió una evaluación la calificación debe ser entregada al estudiante y registrada por el docente en el libro de clases en los siguientes plazos.

- Instrumento escrito: 10 días hábiles.

- Instrumento de procesos: 5 días hábiles.

Esta debe ser registrada con su ponderación respectiva y con lápiz azul pasta de forma definitiva. En caso de haber algún error en su registro, esta debe ser borrada y corregida con observación al pie de página por el docente a cargo de la asignatura.

Artículo 23: Organización de las calificaciones.

Durante el año lectivo los estudiantes tendrán las siguientes evaluaciones y promedios:

- Evaluaciones Parciales: Corresponde a las calificaciones, según plan de evaluación con su respectiva ponderación.

- Evaluación de unidad: Corresponde al promedio de las evaluaciones parciales.

- Promedio Semestral: Corresponde al promedio de las evaluaciones de unidad, con aproximación.

- Promedio Anual de Asignatura: corresponde al promedio aritmético de los promedios

del primer y segundo semestre, sin aproximación.

- Promedio Anual General de Calificaciones: corresponde al promedio aritmético de los promedios finales de cada asignatura dividido por el número total de asignaturas, se calcula sin aproximación.

Artículo 24: Evaluación en talleres.

En los talleres de Jornada Escolar Completa que se realizarán en el establecimiento serán los siguientes:

- Taller de Inglés. (1° a 4° básico)

- Taller de comprensión lectora. (1° a 8° básico)

- Taller de geometría. (1° a 8° básico)

- Taller de deporte. (5° a 8° básico)

- Taller de medio ambiente. (3° y 7° básico)

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Solo el taller de geometría será evaluado con su respectivo plan de evaluación de unidad, incorporándose la calificación en la asignatura de matemática. Este taller solo será en el primer semestre. En el segundo se modificará a taller de estadística con las mismas características del anterior. Este acuerdo se debe a la cantidad de objetivos de aprendizaje de la asignatura y el tiempo para su aplicación.

Artículo 25: Plan Lector.

Los docentes que realicen la asignatura de lenguaje y comunicación (2° a 6° básico) y lengua y literatura (7° y 8° básico) deben presentar un plan lector semestral a la Unidad Técnica Pedagógica y una vez aprobado entregar a los estudiantes con sus respectivas fechas y modalidad de evaluación.

Este plan lector debe contar con dos libros por semestre, el cual debe estar en la biblioteca del establecimiento para sus debidos préstamos. Las ponderaciones por unidad no deben ser superiores a un 10 % y deben estar presentes en el plan de evaluación de cada nivel y unidad. Estas lecturas deben evaluarse a través de diversas estrategias de evaluación, como: prueba escrita, disertaciones, maquetas, entre otros.

Artículo 26: Evaluaciones globales.

Permite conocer cómo los estudiantes integran todos los contenidos del programa del semestre (solo los trabajados en clases) y sus dimensiones de forma completa.

Esta evaluación será consignada para el primer y segundo semestre como última

calificación, siendo aplicadas durante las dos últimas semanas de clases, en las asignaturas de: Lenguaje y Comunicación (1° a 6° básico), Lengua y Literatura (7° y 8° básico), Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Ciencias Naturales e Inglés, desde primero a octavo básico, utilizando instrumentos del Mineduc, plataforma a utilizar o evaluación propia del docente. Esta evaluación tendrá una ponderación no mayor a un 5 % de la calificación semestral y debe estar presente en el plan de evaluación. El instrumento de evaluación debe ser de alternativa no mayor a 30 preguntas. Además, en la clase anterior a la aplicación del instrumento, debe existir una clase de repaso para activar los conocimientos.

Artículo 27: Número de evaluaciones por día.

La cantidad máxima de evaluaciones (o calificaciones) escritas u orales para un día de

clase será una, a excepción de la entrega de trabajos, evaluación del texto de lectura complementaria (Plan Lector) o una evaluación de educación física. Para organizar las evaluaciones de cada curso, debe existir un registro o calendarios de

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evaluación en el libro de clases, en el mural de cada curso al interior de la sala y un registro en calendario mural del establecimiento. Artículo 28: Rango de reprobación.

Si un curso obtiene un 40 % + 1 de calificaciones insuficientes como resultado de una evaluación, dicho resultado no podrá ser registrado en el libro de clases. El docente, deberá informar a UTP, para analizar las situaciones de ese resultado y acordar estrategias para el logro de aprendizajes y desarrollo de habilidades de los estudiantes. Estas estrategias podrán ser desarrollo de guías, trabajos de investigación, pruebas de aplicación, entre otros. Con el fin de garantizar el aprendizaje y abordar los mismos objetivos evaluados en el primer instrumento. Artículo 29: Registro de calificaciones en libros de clases. El docente de asignatura deberá registrar las evaluaciones formativas y sumativas. Las evaluaciones formativas, deberán ser registradas en la U.T.P, en un formato excel para tener el registro y la evidencia de los procesos de enseñanza. Las evaluaciones sumativas, deberán ser registradas por el profesor de la asignatura en el libro de clases, al momento de escribir las notas deben tener los siguientes aspectos en consideración:

- Todas las notas deben ser registradas en columnas, según el nombre del estudiante. - En la parte superior, debe escribirse al porcentaje que corresponde, según plan de

evaluación. - En la parte inferior, se debe señalar el tipo de instrumento y el número del OA, que

corresponda. - Al finalizar la unidad de debe realizar el cálculo de la unidad, apareciendo en el libro

separa por un casillero.

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TITULO IV

CRITERIOS TECNICO - PEDAGÓGICO

Artículo 30: Entrega de instrumentos a UTP.

Todo instrumento de evaluación (pruebas, pautas, entre otros) propuesto debe ser presentado a la Unidad Técnico Pedagógica, para su revisión, corrección (en caso de ser necesario) y posterior aprobación, considerando la entrega del instrumento con un mínimo de 7 días hábiles antes de su aplicación. Se debe enviar un archivo por correo, especificando el curso respectivo. Así mismo, la Unidad Técnico Pedagógica informará en un plazo no mayor a los 2 días hábiles el recibo de la documentación. Se reserva el tiempo de revisión de los documentos requeridos o enviados por el docente dentro de los 7 días hábiles de plazo establecido por este reglamento. Dicho plazo contempla revisión de UTP, proceso de adaptación curricular y fotocopiada.

Artículo 31: Entrega de planes de evaluación por unidad.

Cada docente debe entregar su plan de evaluación a UTP al inicio de una nueva unidad, siendo unidad técnica pedagógica la encargada de autorizar estos planes y velar por una coordinación, donde los estudiantes rindan estas evaluaciones, evitando la sobrecarga y resguardo de los espacios de la vida personal, social y familiar de los estudiantes

Artículo 32: Registro de contenidos.

Los docentes deben registrar en el leccionario correspondiente a la asignatura o ámbito

de aprendizaje que imparte, el inicio y fin de la Unidad, los Objetivos de Aprendizaje trabajados en la clase, con su respectivo número y la actividad a realizar como plazo máximo durante el periodo de la clase, utilizando para estos efectos solo lápiz pasta de color azul. Artículo 33: Uso del libro de clases. El uso del libro de clases de cada curso será exclusivamente de los profesores que trabajen en dicho nivel. A excepción de profesores que realicen reemplazos en ausencia del profesor titular. En ningún caso, los estudiantes podrán acceder al registro de notas o a escribir alguna información. Artículo 34: Ausencia de un profesor titular.

En ausencia del Profesor titular por licencia médica o permiso administrativo en el horario de clases de una asignatura será Unidad Técnica Pedagógica, deberá designar un reemplazo.

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El cual será designado por la siguiente modalidad: 1° opción: Profesores diferenciales en caso de existir coodocencia. (Lenguaje y matemática) 2° opción: Profesores disponibles. 3° opción: Profesores con responsabilidades al interior del establecimiento. (Apoyo de U.T.P, encargada de biblioteca CRA, Seguridad escolar, centro de alumnos, centro de padres, coordinación PIE, entre otros) 4° opción: Profesores que se encuentren planificando. 5° opción: Profesoras diferenciales que se encuentren en aula. En caso de una licencia médica superior a 5 días hábiles, se solicitará un profesor al Departamento Administrativo de Educación Municipal (DAEM) para que realice dicho reemplazo, el cual deberá hacerse cargo de todas las funciones del profesor faltante.

Durante el desarrollo de la clase los estudiantes deberán cumplir con lo programado, sean pruebas, guías de trabajo o con materiales que deben dejar obligatoriamente el docente que deba ausentarse, por lo cual se planifica con una semana de anticipación, lo mismo procede en la entrega de los instrumentos de evaluación. Estas actividades estarán sujetas a las normas generales de evaluación.

Artículo 35: Consejo de evaluación.

Desde la Unidad Técnico Pedagógica se dispondrá de la ejecución de Consejos de Evaluación en los meses de; Mayo, Junio, Septiembre y Noviembre, de cada año, que posibiliten visualizar los resultados obtenidos en los procesos de enseñanza aprendizaje y que permitan luego del análisis tomar las medidas necesarias para mejorar las prácticas educativas y por ende los resultados académicos de los estudiantes. Esta actividad requiere que los docentes responsables mantengan actualizada la información pertinente, los libros de clases, los estados de cobertura curricular.

Para que los Consejos de Evaluación sean de carácter integral, es relevante previo a la realización de éstos, contar con un reporte que involucre la participación de los diferentes estamentos que inciden en el rol formador del establecimiento, es decir, equipo de convivencia escolar, profesionales y docentes de apoyo, materializando las evidencias que permita dar cuenta de las intervenciones realizadas. Niveles de logro/ procesos de evaluación / intervenciones realizadas/ proyecciones y metas.

Artículo 36: Velocidad y fluidez lectora.

Se coordinará desde la Unidad Técnica Pedagógica la medición en tres etapas de la Velocidad, Fluidez y Comprensión Lectora de los estudiantes que cursan desde 1° a 8° básico, considerando una fase inicial, intermedia y final. Se debe conocer el reporte de estos resultados en los Consejos de Profesores y tomar las decisiones pertinentes hacia la mejora. Este trabajo se debe coordinar la encargada de biblioteca CRA.

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Artículo 37: Tareas y actividades para el hogar.

Para incentivar o estimular la investigación, la responsabilidad de sus deberes y el trabajo

en conjunto con el hogar, se pueden otorgar como tareas, la recopilación de información, la ejercitación para ser trabajada y evaluada en el aula de modo individual o alguna actividad que el estudiante no termino al interior de la sala de clases. No se enviarán trabajos grupales para desarrollarlos en el hogar, ni tampoco actividades extensas. Toda actividad enviada para el hogar debe ser retroalimentada y registrada en el libro de clases. Además, debe existir un tiempo prolongado para su ejecución (una semana), es primordial evitar la sobrecarga y resguardar los espacios de cada estudiante.

Artículo 38: Informes de reprobación.

Es responsabilidad del equipo de aula presentar el informe de reprobación de asignatura, para los estudiantes, al finalizar cada semestre académico y el informe de reprobación de curso al finalizar el año académico, en los casos que corresponda. Artículo 39: Trabajo colaborativo entre docentes. Los docentes deben contar con espacios dentro de su carga horaria para discutir y abordar los criterios de evaluación y tipos de evidencia centrales en cada asignatura y fomentar un trabajo colaborativo para promover la mejora continua de la calidad de las prácticas evaluativas y de enseñanza. Las cuales se realizarían en horas de coordinación del Programa de Integración escolar, consejo de profesores y consejos técnicos. Además, mensualmente de reunirán los docente por departamento para analizar y compartir prácticas exitosas, compartir instrumentos de evaluación, analizar objetivos de aprendizajes, entre otros.

TITULO V

COMUNICACIÓN A LOS PADRES Y APODERADOS. Artículo 40: Responsabilidad que debe comunicar el profesor jefe.

El Profesor jefe debe informar a los apoderados, la asistencia a clases, asistencia a actividades evaluativas y calificaciones obtenidas por los estudiantes en las diferentes

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asignaturas de aprendizaje, basándose en evidencias contenidas en los archivos individuales de cada estudiante, que permanecen en cada sala. Esto es de carácter obligatorio y el profesor jefe debe velar que las carpetas que contengan las evidencias de cada estudiante.

Artículo 41: Responsabilidad que debe comunicar el profesor de asignatura.

El profesor de asignatura debe comunicar a los padres y apoderados el rendimiento escolar de sus asignaturas sobre los estudiantes deficientes o aventajados, irresponsabilidades del estudiante, el negarse a hacer un instrumento, entre otras circunstancias. Además de velar por los archivadores y carpetas de su asignatura.

Artículo 42: Citaciones a los padres y apoderados.

Se debe comunicar a los apoderados la situación de sus estudiantes de forma presencial. Esta citación se debe realizar a través de llamado telefónico o una comunicación escrita en agenda institucional. Al momento de la reunión con el apoderado, se debe dejar registro de dicha citación en libro de atenciones de padres y apoderados, señalando el motivo y los acuerdos para mejorar o reforzar. Recalcar que no solo se citara a los apoderados para recalcar aspectos negativos del estudiante. También se citará para dar a conocer ventajas, compromisos, habilidades que el estudiante destaque.

Las citaciones deben ser en horario de atención de cada profesor o profesional que trabaje con el estudiante, dicho horario debe ser comunicado en reunión de apoderados y al menos dos veces por semestre.

Al existir ausencia reiterada del apoderados a estas citaciones, el profesor debe derivar al equipo psicosocial del establecimiento para que se realice una visita al hogar.

A la vez, si el apoderado quisiera asistir a hablar con un profesor o profesional que trabaje con su estudiante, cada vez que estime conveniente, este debe ser realizado en horarios asignados de cada profesional para dicha atención.

Los padres y apoderados tienen la obligación se asistir a una reunión de apoderados mensual, donde se darán a conocer los procesos, progresos y logros del aprendizajes del grupo de curso. El no asistir a una reunión de apoderados que tienen el carácter de obligatoria, deberá justificarse antes, durante o después de la reunión, de forma presencial o una comunicación escrita, dando a conocer los motivos de la ausencia.

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Artículo 43: Entrega de informes

Es responsabilidad de la Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con el profesor jefe

entregar informes de avance y semestrales a los apoderados, el cual debe contener el registro de las calificaciones parciales por asignatura, incluyendo el promedio obtenido en el semestre, el porcentaje de asistencia y observaciones de desarrollo personal.

Además, de un informe de avance en los meses de mayo y octubre para que cada

apoderado analice la situación de su estudiante y el informe de desarrollo personal y social que debe ser entregado de forma semestralmente, acompañado del informe de notas.

TITULO VI

“NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES”

Artículo 44:

Definimos a un estudiante con Necesidades Educativas Especiales (NEE) como aquel

o aquella que por sus condiciones personales de tipo motor, cognitivo o emocional, tiene dificultades para lograr los objetivos de aprendizaje bajo las condiciones pedagógicas que se planifican y desarrollan comúnmente para todos los estudiantes de su curso o que son estandarizadas por la Escuela o según sus procedimientos formativos.

Artículo 45:

Se entiende por Evaluación Diferenciada el procedimiento que considera, respeta y

asume al estudiante con necesidades especiales (NEE) desde su realidad individual, adaptando y/o reformulando los instrumentos o modalidades de evaluación aplicada al grupo curso, con el fin de lograr una eficaz evaluación de ese estudiante, a partir de la particularidad de su déficit, condición o discapacidad.

Para los estudiantes con NEE transitoria o permanentes deben existir modificaciones

individuales (si es que lo requiere) en su plan de evaluación de unidad, según las necesidades que el estudiante presente. Estas modificaciones deben ser en común acuerdo entre profesor diferencial y profesor especialista. Además, este plan de evaluación debe ser diseñado para cada estudiante e informado a coordinadora PIE y Unidad Técnica Pedagógica. Además de dejar toda la evidencia en carpeta.

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Artículo 46:

Todos y cada uno de los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE),

tendrán derecho a programas específicos de atención diferenciada o de adaptaciones curriculares en uno o más asignaturas, según sus necesidades específicas, el que será planificado por profesor especialista, Profesor Jefe y Profesores de asignaturas en horas de coordinación PIE en el caso de Lenguaje y comunicación como Matemática. En las otras asignaturas será el docente de la asignatura quien deberá realizar la adecuación y evaluación diferenciada según la necesidad. Estos programas específicos serán de dos tipos:

- Adecuaciones curriculares para los estudiantes Transitorios.

- Plan de Apoyo Curricular Individual (P.A.C.I.) para estudiantes Permanentes.

- Adecuación de acceso.

Artículo 47:

Las modalidades y criterios de Evaluación Diferenciada se aplicarán a los estudiantes

que presenten impedimentos transitorios o permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en las asignaturas del plan de estudio, sin que ello implique una modificación de los objetivos a lograr. Se podrá asimismo aplicar Evaluación Diferenciada a aquellos estudiantes que sin estar el PIE la necesiten por su situación particular. Por ejemplo: que su lengua materna sea diferente a los demás estudiantes o tengan algún impedimento temporal para desarrollar las evaluaciones.

Artículo 48:

Es responsabilidad de Profesores de aula y profesores jefes, educadoras diferenciales,

especialistas (médico, psiquiatra, psicólogo, psicopedagogas, etc.), tanto internos como externos, aportar antecedentes que permitan detectar a los estudiantes con NEE y sugerir las adaptaciones curriculares que sean adecuadas y posibles de realizar como parte de las prácticas educativas. En todo caso primará siempre la opinión profesional del Equipo PIE de la Escuela.

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Artículo 49:

En el marco del decreto N° 83/2015, se considerarán adecuaciones curriculares después de haber implementado estrategias de aula que hayan permitido la participación de todos los estudiantes, de modo de entregar DIVERSIFICACIÓN A LA ENSEÑANZA, cuando estas estrategias no hayan sido suficientes para acercar el currículum al estudiante se aplicarán adecuaciones, tales como las que se presentan a continuación. Estas quedando registradas en el plan de evaluación individual de cada estudiante:

Se aplicarán las siguientes evaluaciones diferenciadas.

- Contemplar evaluaciones a través de modalidades diferentes: escritas, orales, observación y entrevista, investigaciones individuales o grupales, portafolios, mapas conceptuales, presentación power point, etc.

- Parcelar los contenidos a evaluar.

- Simplificar las instrucciones.

- Introducir dibujos y/o esquemas para apoyar la comprensión. (Primer ciclo)

- Si fuera posible incorporar el uso de material concreto para apoyar la comprensión de enunciados en las pruebas (primer ciclo).

- Disminuir el número de preguntas o ejercicios, manteniendo la proporción de los contenidos a evaluar (evaluación simplificada).

- Utilizar un número mayor de evaluaciones (para dar más oportunidades de observación de aprendizajes).

- Proporcionar tiempo adicional en las evaluaciones, como también realizar una prueba en dos etapas.

- Clarificar dudas en torno a instrucciones, asegurándose de una buena comprensión de lo solicitado, solicitar la lectura de la pregunta, ayudar a leer la pregunta, aportar claves adicionales para la comprensión (mediación, dependiendo el nivel).

- Supervisar al estudiante, sólo observando la evolución del trabajo o tarea.

- Supervisar activamente al estudiante, consultar sobre la evolución del proceso de evaluación constantemente, observar y contener en caso de nerviosismo e inseguridad.

- Favorecer evaluaciones orales cuando estén presentes dificultades de expresión escrita. - En pruebas escritas, utilizar evaluaciones de tipo objetivas: alternativas, términos

pareados, verdaderos y falsos, etc., incluyendo en este tipo de evaluación el área de aplicación y relación de contenidos, disminuyendo la cantidad de escritura sin que desaparezca totalmente.

- Favorecer evaluaciones escritas cuando estén presentes problemas de expresión oral, dependiendo la situación particular del alumno.

- Evitar la lectura oral y disertaciones en estudiantes con problemas de expresión oral frente al grupo curso. Realizarlo solo frente al profesor como primer paso, para luego intentar frente a sus pares paulatinamente y dependiendo de la situación particular del alumno.

- No calificar errores en la lectura oral en los estudiantes con dificultades de ritmo, fluidez y pronunciación.

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TITULO VIII

“DE LAS INASISTENCIAS Y ATRASOS A LAS EVALUACIONES”

Artículo 50: Ausencia en evaluaciones.

Los estudiantes inasistentes a evaluaciones previamente avisadas prueba o trabajos escritos, faltando por enfermedad, viajes u otro motivo deberán sus apoderados acercarse a justificar con el respaldo correspondiente a U.T.P, para su recalendarización. El plazo para justificar es de 5 días hábiles posterior a la evaluación y se asignará un día de la semana para que los estudiantes rindan la evaluación.

Pueden existir excepciones para justificar la ausencia de su pupilo, a través de una

comunicación, donde se manifieste la ausencia del pupilo a la evaluación y el motivo del apoderado, por el cual no se puede presentar en el establecimiento educacional. La comunicación será aceptada por U.T.P solo en dos ocasiones y a la tercera vez el apoderado(a) debe presentarse personalmente.

En caso de faltar a una disertación que es grupal, se evaluará sin estar presente, ya que todos los estudiantes deberían saber el contenido a evaluar. Si fuera una disertación individual, se fijará una fecha en conjunto con la profesora de la asignatura para que realice su exposición.

En caso de la entrega de trabajos, deberá entregarse en la UTP con una comunicación del apoderado.

Artículo 51: De la ausencia a evaluaciones sin justificación.

A los estudiantes inasistentes a las evaluaciones avisadas (pruebas, entrega de trabajos u otros) sin Justificación oportuna y válida del apoderado, se les aplicará la evaluación con un 70% de exigencia para la nota 4,0. Asignando un día por U.T.P para rendir el instrumento de evaluación.

Artículo 52: De la ausencia a evaluaciones por actividades extra curriculares.

Los estudiantes que representan al establecimiento en eventos culturales, deportivos como: olimpiadas, concursos, campeonatos, etc. Al ausentarse de evaluaciones previamente fijadas, deben informar a UTP con la debida anticipación para brindar todas las facilidades para cumplir con sus evaluaciones, dentro de plazos consensuados con el docente de la asignatura, como también es deber del encargado de extraescolar informar anticipadamente para la toma de medidas del caso. Esto también, se aplica a aquellas participaciones que no necesariamente representan a la Escuela, pero que favorecen desarrollo psicofísico y emocional de los estudiantes.

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Artículo 53: Del atraso a evaluaciones escritas.

Los estudiantes que lleguen atrasados a una evaluación deberán ingresar a su clase y

rendir la prueba inmediatamente en el tiempo que resta al asignado a todo el grupo curso.

Artículo 54:

Los estudiantes, no podrán ser retirados del Establecimiento Educacional, cuando

tengan calendarizada una evaluación, a menos que se encuentren con problemas de salud y hagan entrega posterior del respectivo certificado médico que lo acredite.

Artículo 55.

Ningún estudiante será calificado durante un periodo de ausencia o inasistencia al

Establecimiento Educacional.

Está estrictamente prohibido inventar, suponer completar o rellenar calificaciones a los estudiantes, sin que esto pase necesariamente por la aplicación de un instrumento o alguna actividad de evaluación.

Artículo 56:

Los estudiantes que se ausenten por viaje, enfermedad u otro motivo justificado, tendrán

la obligación de ponerse al día en sus materias y pruebas en un plazo breve, dependiendo del periodo en que se ausente.

Artículo 57:

Los estudiantes que deban ausentarse por motivo de una medida disciplinaria tendrán

derecho a que sus evaluaciones sean aplicadas apenas se integren a clases, previa información de parte del docente de la materia a considerar y la fecha respectiva.

Artículo 58.

Los casos de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un procedimiento

o instrumento de evaluación, por ejemplo la negativa de un curso completo o de un grupo de estudiantes a la aplicación de una prueba, serán entendidos como conductas personales graves por parte de los involucrados y cada uno de ellos, asumirá su propia responsabilidad individual. Se le aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.

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Artículo 59: Acto deshonestidad escolar.

Aquellos estudiantes sorprendidos en un acto de deshonestidad escolar (copia, traspaso

de información a otro estudiante) durante una evaluación se les retirará la evaluación inmediatamente, dejando el profesor una observación en la hoja de vida, y citando al apoderado, posteriormente se le aplicará el instrumento de evaluación con un porcentaje de exigencia de 80 % para la nota 4.0.

Si el estudiante es sorprendido plagiando o copiando en una instancia de evaluación o

cualquiera otra asignación para desarrollar en clases o en tiempo extraescolar, y el hecho es demostrado mediante argumentos materiales probatorios, se asumirá que no evidencia aprendizajes y será calificado con la nota mínima 1,0 y, además, se registrará dicha conducta en su hoja de vida como falta grave. Este artículo incluye el eventual mal uso de nuevas formas de comunicación o tecnologías para fines de plagio, robo intelectual o copia (entiéndase Internet, telefonía celular, aparatos para mensajería, cámaras digitales, grabadoras de imágenes, minicomputadoras, reproductores de archivos de audio, etc.)

TITULO VII “REQUISITOS DE RENDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN ESCOLAR”

Artículo 60:

En la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje y la asistencia a clases.

Respecto a los logros de aprendizajes serán promovidos los alumnos que:

1) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

2) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un 4,5 incluyendo la asignatura no aprobado.

3) Habiendo reprobado una o dos asignaturas y su promedio final anual sea como mínimo un 5,0, incluidas las asignaturas no aprobadas.

En relación a la asistencia a clases, serán promovidos los estudiantes que tengan un porcentaje igual o superior al 85 % de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.

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Para estos efectos, se considerara como asistencia regular la participación de los estudiantes en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

El director del establecimiento, en conjunto con Unidad Técnica, pedagógica consultado al consejo de profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida. (Art. 10, decreto 67) Además, el apoderados deberá asumir y comprometerse, firmando un compromiso a ser responsable con la asistencia de su estudiante a clases.

Artículo 61:

El director del establecimiento y Unidad Técnica Pedagógica, deberán analizar la situación de estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada se tomen las decisiones de promoción o repitencia de estos estudiantes.

El análisis del estudiante en situación de riesgo de repitencia, deberá ser de enfoque deliberado, basado en la información recogida en distintos momentos del año escolar y obteniendo diferentes fuentes, considerando la visión del estudiante y el padre o apoderado. La decisión de la repitencia del estudiante, se debe sustentar por medio de informes de Unidad técnica Pedagógica, del profesor jefe y otros profesionales que trabajen con el estudiante y que hayan tenido participación en el proceso de aprendizaje. Este informe debe considerar los criterios de:

1.- El progreso del estudiante que ha tenido durante el año escolar.

2.- La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y el logro del grupo de curso, y las consecuencias que pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

3.- Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos será más adecuado su bienestar y desarrollo integral. (Art 11, decreto 67)

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Artículo 62:

El establecimiento deberá proporcionar los estudiantes repitentes del año anterior un acompañamiento pedagógico que acompañe y monitoree los procesos del estudiante. Además de apoyar al estudiante en sus dificultades en el aprendizaje. Este funcionario asignado por el establecimiento debe tener comunicación constante con el estudiante, padre y apoderado y docentes que trabajen en el proceso de aprendizaje al interior el aula. Además, es el apoderado que debe autorizar esta intervención.

Artículo 63:

El establecimiento debe velar por evitar la repitencia e identificar y apoyar a los estudiantes con estrategias. Siendo primordial el monitoreo, detección y apoyo temprano a estos estudiantes de parte de los docentes como:

- Acompañar al estudiante, realizando apoyo psicoemocional.

- Citación a los padres y apoderados de profesores jefes y profesionales que trabajen con el estudiante.

- Si la situación persiste derivar al equipo psicosocial para ver qué sucede en el hogar y orientar al apoderado en dicho proceso.

- Realizar informes a la Unidad Técnica Pedagógica.

- Apoyo constante al interior del aula de la profesora diferencial, en las asignaturas de lenguaje y comunicación y matemáticas.

- Realizar adecuaciones curriculares por profesores especialistas.

Artículo 64: Tiempo para resolver situaciones especiales.

La situación final de cada estudiante debe quedar resuelta antes que termine cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional entregar un certificado anual de estudio, la concentración de notas e informe de personalidad con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente del estudiante.

Artículo 65: Matrícula para estudiantes repitentes.

La situación final del estudiante no será obstáculo para la renovación de su matrícula y tiene derecho a repetir curso a lo menos en una oportunidad en educación básica, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícu

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TITULO IX

“DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES FINALES”.

Artículo 66.

Toda situación especial que se presenten en los estudiantes y que les impidan cumplir

con normalidad con la asistencia a evaluaciones o condiciones mínimas de ellas, serán analizadas por la Unidad Técnica Pedagógica, quien se asesorará por los docentes que estime conveniente.

Todas y cada una de las situaciones excepcionales que se presenten durante el año escolar, deberán acreditarse mediante la presentación de la documentación y evidencia respectiva. A continuación se da a conocer los lineamientos para algunas situaciones especiales.

- Ingreso tardío a clases: Se ingresaran al libro de clases las notas que el estudiante presente en su informe de notas de otro establecimiento educacional. En caso de no tener la misma cantidad de notas del grupo de curso se promediará con las presentadas en el informe más las calificaciones que alcance a cumplir en el semestre.

- Suspensión de clases por tiempos prolongados: El estudiante al ser suspendido, siempre se estará entregando el material para que haga estudio de forma autónoma en el hogar. Una vez volviendo al establecimiento de evaluará los instrumentos pendientes. En un caso que sea muy prolongado, el estudiante tendrá que presentarse a dar las evaluaciones en el día y horario que designe U.T.P.

- Situaciones de embarazo: Los estudiantes (padre o madre) tendrán todas las facilidades para asistir a exámenes, atenciones médicas, presentando las citaciones pertinentes. Si la madre presenta algún problema de salud, se le entregara material de forma semanal y se citará para rendir sus evaluaciones. Si no existe la posibilidad de asistir al establecimiento (madre) constantemente se hará un plan de trabajo calendarizando los contenidos y fechas de evaluaciones.

- Participación en actividades que permitan el desarrollo del estudiante (competencias deportivas, literatura, ciencia, entre otros): Se realizará una recalendarización de las evaluaciones, plan de trabajo y una vez que vuelvan al establecimiento tendrán que rendir las evaluaciones pendientes. Estas serán en acuerdo con el estudiante y apoderado para evitar el agobio.

- Finalización anticipada del año escolar: Durante el segundo semestre a un estudiante por situaciones de salud u otra situación justificada se puede cerrar el año escolar anticipada, siempre y cuando tenga una concentración de notas significativas en el segundo semestre y en común acuerdo con el director del establecimiento.

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- Finalización de año escolar en procedimiento especial: Durante el segundo semestre y de conformidad en lo dispuestos en el Reglamento de convivencia escolar y el estudiante se encuentre en situación de ser cancelada la matrícula, el estudiante se le entregará el material de forma semanal y se darán horarios (hora y día) para que rinda las evaluaciones.

Artículo 67.

Una vez finalizado el proceso de evaluación y promoción escolar, la Escuela Rural

Antilhue, entregará a todos los estudiantes, un Certificado Anual de Estudios que indique las asignaturas o actividades de aprendizaje con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El Certificado Anual de Estudios, no podrá ser retenido por ningún motivo.

Los estudiantes que hubieren aprobado el Octavo año de enseñanza Básica obtendrán

su Licencia de Enseñanza Básica.

Artículo 68.

La Actas de registro de calificaciones y promoción escolar consignaran, en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y RUN de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por el Director/a del Establecimiento, Encargado Confección de Actas y profesor Jefe.

Las actas se confeccionaran en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas

al Departamento de Educación Municipal, quedando dos copias en el establecimiento.

Artículo 69.

Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el

Director/a de Establecimiento. Los casos que se presenten y que estén fuera de las atribuciones de UTP, serán remitidos al Departamento Provincial de Educación, para su resolución, según su competencia.

Artículo 70:

En la primera reunión del Consejo Escolar, el encargado de UTP, entregará a esta

entidad un cuadro resumen de las principales disposiciones de este Reglamento,

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explicándolas y socializándolas. Esta misma actividad debe realizarse con el Centro General de Padres, en la primera

reunión que se efectúe. De esta actividad debe quedar constancia escrita.

Artículo 71: Apelaciones.

Cualquier medida en el ámbito de la evaluación que afecte a un estudiante y éste o su apoderado manifieste su oposición, se deberá hacer las presentaciones del caso a Profesor de Asignatura, Profesor Jefe o UTP. (Siguiendo el conducto regular) para resolver la situación. De ser necesario se buscará un mediador que será el Director/a de la Escuela, quien finalmente resolverá.

ANEXOS REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Educación Parvularia

Artículo 72: Los niños y niñas que asisten deben tener de 4 a 5 años para Transición I (Pre-kínder) y de 5 a 6 años para Transición II (kínder), en ambos casos deben la edad cumplida al 31 de marzo. (Decreto Exento N° 1126 de 2017) Artículo 73: Los indicadores de evaluación se construyen a través de los aprendizajes esperados de las Bases Curriculares de Evaluación Parvularia y que han sido seleccionados de acuerdo a la planificación de cada nivel. La evaluación diagnostica, se realizará al inicio del año escolar con la finalidad de detectar necesidades e intereses de los niños(as). Esta evaluación abarcara los tres ámbitos, utilizando las categorías correspondientes de:

- L = Logrado. (75 % a 100 %) - ML = Medianamente Logrado.(50 % al 74 %) - PL = Por Lograr. (49 % o menos) - NE = No Evaluado.

En las evaluaciones semestral o final se entregara un informe para el hogar y se entregaran los siguientes criterios evaluativos: Logrado (L), Medianamente Logrado (ML) y Por Lograr (PL).

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En la evaluación final se entregará un informe para el hogar, señalando los siguientes criterios evaluativos: Logrado (L), Medianamente Logrado (ML) y Por Lograr (PL).

En los meses de mayo y octubre en reunión de apoderados se entregara un informe de asistencia, comportamiento y habilidades del estudiante.

Artículo 74:

La reprobación del estudiante será siempre y cuando un profesional competente en el área tanto pedagógica como emocional lo designe. Teniendo la última decisión la apoderado del estudiante.

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PROTOCOLO DE EVALUACIÓN FORMATIVA y SUMATIVA

POR COVID 19

La emergencia sanitaria originada por la pandemia Covid-19 a nivel mundial

ha provocado la paralización de clases presenciales en todos los establecimientos

educacionales, impactando en nuestros estudiantes de educación parvularia, básica

y media. En este contexto, el Ministerio de Educación, a través de la Unidad de

Currículum y Evaluación presentó al Consejo Nacional de Educación, una propuesta

que busca priorizar aquellos objetivos considerados imprescindibles para continuar

con el proceso formativo de nuestros niños, niñas y jóvenes del país.

La propuesta de Priorización Curricular surgió como respuesta a las

necesidades de aproximadamente 3,5 millones de estudiantes que han visto

afectados sus procesos educativos y considera tres criterios esenciales:

1° Equilibrio entre los objetivos priorizados de los ejes curriculares o líneas

formativas.

2° Coherencia de aprendizaje y respuesta a una progresión en el ciclo que facilite

el aprendizaje.

3° El ser imprescindibles para continuar la enseñanza del año siguiente.

Con el objetivo de realizar una labor exhaustiva en relación al trabajo de

priorización curricular y que los estudiantes logren niveles altos de logro de los

mismos, los Establecimientos Educacionales Municipalizados han desarrollado un

Protocolo de Evaluación Formativa y Sumativa.

A la vez, el Ministerio de Educación coloca a disposición de las comunidades

educativas “Criterios de evaluación, calificación y promoción de los estudiantes de

1° a 4° medio, diseñadas por la Unidad de Curriculum y Evaluación” (agosto 2020),

basándose en el principio de flexibilidad, señalado en la letra i) del artículo 3° de la

ley general de educación, que dispone que el sistema educativo debe permitir la

adecuación del proceso a la diversidad de realidades, principio que en este contexto

sanitario toma real relevancia. En conjunto con el decreto 67/2018, articulo 10 sobre

la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro de los

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objetivos de aprendizajes de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia,

concepto que deben ser aplicados con la flexibilidad señalada.

De la vigencia del documento:

Este protocolo tendrá vigencia desde el 01 de septiembre del año en curso

hasta que el Ministerio entregue nuevas orientaciones relacionadas con la

promoción escolar.

Metodología de trabajo en modalidad virtual:

Los estudiantes de todos los niveles educativos de nuestro establecimiento,

participan en clases virtuales, las cuales están estructuradas de una asignatura por

día con un calendario establecido, tomando en consideración del decreto 67, art 5,

el cual indica que ningún estudiante podrá ser eximido del plan de estudio. A

continuación se señalan las asignaturas a trabajar y su modalidad de trabajo.

Nivel Asignaturas en clases virtuales. Asignatura en otra modalidad.

Nivel Parvulario

- Clases virtuales dos veces por semana.

- Cuadernos caligrafix. - Guías de trabajo. - Psicomotricidad

(cápsulas)

1° ciclo - Lenguaje y comunicación. - Matemática. - Ciencias Naturales. - Historia, geografía y ciencias

sociales.

- Religión (guías de trabajo)

- Educación Física (capsulas, desafíos)

2° ciclo - Lenguaje y comunicación. (5° y 6° básico)

- Lengua y literatura. (7° y 8° básico)

- Matemática. - Ciencias Naturales. - Historia, geografía y ciencias

sociales. - Inglés.

- Religión (guías de trabajo)

- Educación Física (capsulas, desafíos)

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Las clases virtuales tendrán una duración de 30 min. a 1:30 horas,

dependiendo el nivel del curso y la actividad a realizar, cada docente tiene la

autonomía de trabajar con la plataforma que encuentre más conveniente para su

actividad. (meet, zoom, whatssap, duo, entre otras)

La entrega de material guías, libros del plan lector, material didáctico, entre

otros, se realiza cada 15 días y a todos nuestros estudiantes que se encuentren

matriculados, estos materiales son diseñados por los docentes y revisados por la

Unidad Técnica Pedagógica, realizando las adecuaciones pertinentes de acuerdo a

las necesidades de nuestros estudiantes.

De los niveles de logro:

En la siguiente tabla se describe los niveles de logro que serán utilizados

para evaluar los niveles de aprendizaje, independiente de los instrumentos que

elabore el establecimiento educacional.

PORCENTAJE NIVELES DE LOGRO NOTAS

Sin información

Sin información

----

0% - 49% Inicial: El estudiante no logra desarrollar conceptos claves de lo que se le solicita.

0 - 3,9

50% - 64% En desarrollo: Logra con dificultades desarrollar las habilidades que se le solicita

4,0 - 4,9

65%- 79%: Competente: El estudiante comprende y desempeña las habilidades claves de manera competente a lo que se le solicita.

5,0 - 5,9

80% - 99%: Competencia avanzada: El estudiante comprende y desempeña las habilidades claves de manera avanzada a lo que se le solicita.

6,0 - 6,9

100%: Destacado: Comprende integralmente las habilidades y conceptos claves que se le solicita.

7,0

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Cabe señalar que de acuerdo a las condiciones sanitarias que nos afectan a

nivel nacional y a la flexibilidad que tenemos en nuestros procesos educativos el

nivel de exigencia se disminuye en un 10 %, siendo el 50% nuestro nivel de

exigencia para la calificación mínima 4.0, como se señala en los niveles de logros

de la tabla.

De la evaluación Formativa:

Todas las asignaturas trabajadas por el establecimiento, sin excepción, serán

evaluadas y formarán parte del informe final anual de cada estudiante, asignándole

un porcentaje y nivel de logro, según lo alcanzado y demostrado por el estudiante.

Cabe, señalar que el docente constantemente en sus prácticas pedagógicas

utiliza diversas estrategias de evaluación formativa para conocer y tomar las

decisiones adecuadas de los logros de aprendizajes de nuestros estudiantes.

Nivel parvulario solo evaluará de manera formativa a través de diversas

experiencias de aprendizajes.

De la evaluación Sumativa:

Las asignaturas que conllevan una evaluación sumativa corresponden a

aquellas que en su plan de estudios integran un mayor nivel de objetivos y que dada

su complejidad y el que sean imprescindibles se les asignará una calificación única

final, como promedio a las actividades evaluativas que desarrolle el establecimiento.

Esta calificación será asociada a un nivel de logro alcanzado por el estudiante y se

dejará constancia de ella, en el libro de clases en el apartado que corresponde a

dicha asignatura. Estas corresponden a:

➢ Lenguaje y comunicación de 1° a 6° básico.

➢ Lengua y Literatura de 7° y 8° básico.

➢ Matemática de 1° a 8° básico.

➢ Ciencias Naturales de 1° a 8° básico.

➢ Historia, Geografía y Ciencias Sociales de 1° a 8° básico.

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Las asignaturas que se evaluaran de manera formativa y no influirán en la

promoción de los estudiantes, son las siguientes:

➢ Inglés de 5° a 8° básico.

➢ Educación física de 1° a 8° básico.

➢ Religión. (Siempre se ha evaluado conceptual)

De las actividades a evaluar:

Durante este proceso de pandemia se evaluará a nuestros estudiantes con

diversas estrategias, las cuales son acordadas por los docentes y equipos de aula

y planificadas en un plan de trabajo de evaluación presentado en Unidad Técnica

Pedagógica. Este plan de trabajo se debe diseñar en todas las asignatura

trabajadas, tanto evaluadas de manera formativa y sumativa. Este debe señalar el

objetivo a evaluar, la actividad a realizar, el instrumento el cual se evidenciará el

nivel de logro alcanzado por el estudiante y la fecha aproximada de evaluación.

Cabe mencionar que este plan de trabajo puede ser adecuado en algunos

estudiantes, según sus necesidades. Algunas actividades a evaluar son:

Actividades a evaluar

Portafolio. Autoevaluaciones

Disertaciones. Coevaluaciones

Trabajo de investigación Creación de textos

Trabajos prácticos Mapas conceptuales

Guias de trabajos Maquetas / afiches/ cuestionarios

Durante todo este proceso de enseñanza virtual el docente debe priorizar la

retroalimentación a los estudiantes de forma constante, siendo primordial la

comunicación entre docente y estudiante, buscando diversas estrategias para

cumplir nuestros objetivos, logrando evaluaciones justas y de calidad que

evidencien aprendizajes de diferentes formas y en distintas oportunidades.

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De los instrumentos de evaluación:

Cada docente debe utilizar diversos instrumentos de evaluación, siendo

acorde con los indicadores de evaluación que se van a medir, los cuales deben ser

organizados en el plan de evaluación de cada asignatura y nivel educativo de

nuestro establecimiento, desde nivel parvulario hasta 8° año básico. A continuación

de mencionan diversos instrumentos que utilizaremos como establecimiento.

Instrumentos a evaluar

Rúbrica Escalas de apreciaciones

Pauta de cotejo Encuestas virtuales.

Pautas de observaciones. Guías de Trabajo.

Entre otros.

Cada plan de trabajo diseñado por el docente, debe ser conocido por

estudiantes y apoderados. Además, de conocer los criterios de evaluación de cada

actividad a evaluar para hacer un trabajo más efectivo en el hogar y responder a las

verdaderas necesidades de la actividad a evaluar. Es por esto, que cada docente

debe diseñar su instrumento de evaluación y debe ser revisado por U.T.P para su

debida validación del documento y se debe realizar la impresión correspondiente en

la entrega de material.

De la asistencia a clases:

Considerando la situación sanitaria, la forma en que se ha llevado a cabo el

año escolar y según las nuevas orientaciones, se entiende como asistencia a clases

la participación virtual de los estudiantes, de diversas plataformas, las llamadas

telefónicas, trabajos en tiempos variados, entre otros. No siendo necesario calcular

un porcentaje de participación para cumplir el estándar de asistencia que se exige

en un año escolar con normalidad. Como establecimiento se lleva un registro de la

asistencia de nuestros estudiantes, solo para el monitoreo del cumplimiento a clases

y seguimiento de nuestros estudiantes.

Informes a apoderados y a estudiantes:

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Durante este proceso de evaluación a distancia se dará a conocer este

protocolo al consejo escolar para su aprobación y modificaciones respectivas.

Posteriormente, se dará a conocer a nuestros padres y apoderados en la reunión

virtual mensual y enviando a los correos electrónicos de nuestras familias.

Como establecimiento entregaremos un informe cualitativo de nuestros

estudiantes, dando a conocer el resultado de los procesos pedagógicos del 1°

semestre, enfocándonos en el desarrollo de responsabilidades en diversos ámbitos

por asignatura y en el mes de octubre entregaremos un informe de avance del

proceso escolar, donde incorporaremos las evaluaciones formativas y sumativas del

proceso de enseñanza- aprendizaje. Finalizando este proceso en diciembre con la

entrega del certificado de estudio correspondiente.

Certificación de estudios:

De acuerdo al artículo 6 decreto 67/2018 los establecimientos certificaran

calificaciones anuales de cada estudiante y cuando proceda el término de los

estudios de educación básica. Para esto el SIGE, se modificará otorgando

flexibilidad a los establecimientos para cargar calificaciones solo de las asignaturas

o módulos de este plan y dejar sin calificaciones las que no son parte del plan de

evaluación.

De las situaciones especiales:

Las situaciones especiales que se presenten con estudiantes del

establecimiento educacional y que correspondan a:

a) Que no cumplan con los requerimientos de evaluación

b) Que presenten problemas a la hora de demostrar sus aprendizajes.

c) Que presenten intermitencia con respecto a su actividad educativa

Durante todo este proceso de educación remota se realizan monitoreos

permanentes a nuestros estudiantes, identificando a los alumnos con diversas

falencias y realizando apoyos personalizados. De acuerdo a las necesidades que

presenten, tanto emocionales como pedagógicas, tomando las mejores decisiones

para lograr los objetivos con nuestros estudiantes como: clases individuales a

estudiantes que no cuentan con internet, inasistencia a clases se derivará a dupla

Page 37: REGLAMENTO DE PROMOCIÓN Y EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES · Artículo 6: Indicaciones de evaluación. Se podrán utilizar listas de cotejo, Ficha anecdótica, Pauta de autoevaluación

Escuela Rural Antilhue Los Lagos

psicosociales, entre otras. Es responsabilidad del establecimiento hacer diversos

esfuerzos de contacto, si a pesar de estos esfuerzos no hay forma de contactarlos

o el contacto ha sido inestable se activará el comité de evaluación que junto al

equipo directivo podrá tomar decisiones de promociones o repitencia.

Todo estudiante que tenga dificultades en la educación remota y en la

presencialidad, en particular para aquellos que por decisión del establecimiento

pasan al siguiente nivel con dificultades, serán apoyados por un plan de

acompañamiento, el cual tiene como objetivo guiar y acompañar a dichos

estudiantes.

Cualquier diferencia u observación que no se encuentre en ese protocolo

será revisada y subsanada por el equipo directivo del establecimiento.

Los Lagos, 1 de septiembre de 2020.-

Cristian Rosas Poblete

Director Carolina Navarro Mancilla Unidad Técnica Pedagógica