protocolo para actos civicos

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Page 1: Protocolo Para Actos Civicos

Ministerio de Educación Pública

Dirección Regional de Educación de Desamparados

Departamento de Desarrollo Educativo

Asesoría de Estudios Sociales y Educación Cívica

Elaborado por Henry Arce Ramírez

PROTOCOLO PARA ACTOS CÍVICOS

La docencia es una de las profesiones más desgastantes por todo lo que ella

implica, pero a su vez es una de las más satisfactorias, acarrea una gran

responsabilidad , ya que nuestro recurso de trabajo son seres humanos y como

tal nuestra labor no implica únicamente desarrollar contenidos con una visión

academicista ya que va mas allá de lo cognitivo, debemos tener la claridad de

visualizarnos como formadores de personas en aspectos como valores, actitudes

y pensamiento crítico.

Lic. Henry Arce Ramírez

1. Las Celebraciones Patrias y efemérides según lo establece el Decreto

32609-MEP

Artículo 3º —Las celebraciones patrias obligatorias por realizarse en todas las

instituciones educativas del país son:

a) Aniversario de la Batalla de Santa Rosa.

b) Aniversario de la Batalla de Rivas y del Acto Heroico de Juan Santamaría.

c) Aniversario de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica.

d) Desfile de faroles.

e) Aniversario de la Independencia Nacional.

f) Día de las Culturas.

g) Otras conmemoraciones especiales de acuerdo con el Calendario

Escolar, como lo son la Semana Nacional del Cooperativismo, la Semana de la

Paz, la Semana de la Educación Tributaria y las actividades cívicas propias de

las d iversas regiones del país.

Page 2: Protocolo Para Actos Civicos

Artículo 4º —Los actos cívicos por realizarse en los centros educativos del país

son los conmemorativos a:

a) Día del libro.

b) Día del Agricultor costarricense.

c) Día del árbol.

d ) Día dedicado a Pablo Presbere.

e) Día de la celebración de la Fundación de la República y Día del Negro.

f) Día de las Culturas.

g) Día de la Democracia Costarricense.

h) Día de la Constitución Política.

i) Aniversario de la Institución Educativa.

j) Otros que se definan en el calendario escolar o sean autorizadas por las

autoridades del Ministerio d e Educación Pública.

2. Artículo 22- Decreto 32609-MEP

En el acto cívico tienen la obligación de participar, el personal docente y

administrativo docente y todas las secciones o grupos de estudiantes de la

institución educativa, sin perjuicio de la particip ación del personal

administrativo que así lo desee.

La organización del acto cívico, a lo interno de cada institución,

corresponderá al Director de la institución, en conjunto con una comisión de

docentes y estudiantes que integrará oportunamente.

Page 3: Protocolo Para Actos Civicos

3. Lineamientos de protocolo para los actos cívicos.

La duración del acto cívico no debe ser muy extensa, se recomienda que se

desarrolle en treinta minutos o cuarenta y cinco minutos como máximo.

En toda actividad en conmemoración de una efeméride o alguna celebración

determinada por el centro educativo se debe iniciar con el ingreso de la Bandera

Nacional o el Pabellón Nacional en caso de que esté presente el presidente de la

República, detrás de la Bandera Nacional ingresan otras banderas o estandartes

de la institución al mismo paso.

Ante la presencia de invitados especiales estos deben ubicarse en el recinto

previo al inicio del acto cívico. Al finalizar la actividad los invitados deben

esperar el retiro de la Bandera Nacional.

Los invitados se ubicarán en la mesa principal de la siguiente manera: el más

importante centro y los otros a los lados en orden jerárquica.

Durante el ingreso de la Bandera Nacional se entonará el canto “A la Bandera

de Costa Rica” se recomienda cantarla de forma completa como está establecido

en el artículo 21 inciso e del Decreto 32609-MEP al finalizar el acto cívico no se

entonará en su totalidad , se entonará en pie y con la mano derecha sobre el

pecho.

La Bandera Nacional de Costa Rica, los estandartes y otras banderas del centro

educativo u otras instituciones se ubicarán de la siguiente manera: Las banderas

al lado derecho y los estandartes al lado izquierdo. La Bandera Nacional se

ubica en el centro, las otras a los lados en orden alfabético.

En caso de presencia de delegaciones internacionales, las banderas de

otras naciones serán ondeadas a la par de la Bandera Nacional la cual

estará ubicada de primera al extremo derecho del que mira.

Seguidamente al ingreso de la Bandera Nacional se procede a entonar el Himno

Nacional de Costa Rica en su totalidad , se debe cantar en pie y posición de

firme. Es importante recordar que al finalizar no se debe aplaudir.

En caso de presencia de delegaciones internacionales se deben cantar los

Himnos Nacionales de la siguiente forma: De primero se entonarán los himnos

de los países invitados, seguidamente se canta el himno del país anfitrión.

El uso de la palabra se aconseja que no sobrepase de cinco a siete minutos para

cada orador y el orden de la misma será por jerarquía de menor a mayor.

También es importante indicar que si se van a realizar actos culturales durante

la actividad estos sean dos como máximo y vayan de acuerdo a la celebración .

Page 4: Protocolo Para Actos Civicos

4. Lineamientos para el uso de la Bandera Nacional.

Por ningún motivo se desplegarán banderas sucias, rotas o desteñidas.

La Bandera Nacional nunca debe usarse como colgadura, debe ubicarse

en un asta de unos dos metros cincuenta para que esta no roce el suelo .

La Bandera Nacional debe ser colocada en posición horizontal nunca con

sus franjas en forma vertical.

No se debe utilizar la Bandera Nacional así como el Escudo N acional

como distintivo de partidos o asociaciones políticas, asociaciones

literarias, organizaciones comerciales u otras.

En caso de que la Bandera Nacional se encuentre en mal estado deberá

ser incinerada en privado.

La Bandera Nacional no debe de utilizarse para realizar figuras de

decoración donde se corte o se arrugue, por ejemplo la elaboración de

faroles, carretas, abanicos entre otros.

Documentos de referencia

Decreto 32609-MEP, La Gaceta Nº 175, 12 de setiembre 2005.

Decreto 34616-MEP, La Gaceta Nº 132, 9 Julio 2008.