protocolo de estambulanalisis

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COLEGIO DE ESTUDIOS SUPERIORES HISPANOAMERICANO LICENCIATURA EN DERECHO DERECHO PENAL II ANALISIS SOBRE EL PROTOCOLO DE ESTAMBUL POR ERIK CHARREZ ESCAMILLA ALUMNO DE 3er CUATRIMESTRE DE LA LICENCIATURA DE DERECHO EVALUADOR: LIC. ALFONSO CONTRERAS HERBERT.

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Resumen protocolo Estambul

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  • COLEGIO DE ESTUDIOS SUPERIORES HISPANOAMERICANO

    LICENCIATURA EN DERECHO

    DERECHO PENAL II

    ANALISIS SOBRE EL PROTOCOLO DE ESTAMBUL

    POR

    ERIK CHARREZ ESCAMILLA

    ALUMNO DE 3er CUATRIMESTRE DE LA

    LICENCIATURA DE DERECHO

    EVALUADOR: LIC. ALFONSO CONTRERAS HERBERT.

  • Introduccin

    Durante aos, la raza humana ha causado en su misma especie incontables

    atrocidades, de hecho, se podra decir que es la nica especie del mundo que es

    capaz de hacer dao a los suyos y en ocasiones sin sentir remordimiento alguno,

    ya sea al calor de las guerras, bajo los influjos de alcohol o psicotrpicos, estado

    de euforia, etc., pero lo que ataen esta ocasin a un servidor, es la parte del

    derecho penal, de qu forma? En la aplicacin de la violencia, ms bien en cmo

    se le da nombre a esa violencia aplicada a un ser humano, especficamente la

    tortura.

    Si bien la tortura como tal, no naci en la poca moderna humana, ms bien es un

    producto de la mente humana, utilizado como un recurso de obtencin de

    informacin deseada por el aplicador, pero para ser considerada una tortura debe

    tener un requisito necesario, en la cual la accin debe de ser aplicada por una

    autoridad.

    Desarrollo.

    Se desconoce exactamente los datos que determinan el nacimiento u origen de la

    tortura, se conocen declaraciones de juristas romanos como Ulpiano, en el cual

    llaman a la tortura en la poca romana antigua "tormento" cuyo objetivo era

    obtener una verdad. Anteriormente dicha prctica era bien vista por las

    autoridades, por que se crea que siempre iba a obtenerse la verdad, causando

    dao al acusado.

    Si bien la tortura como tal fue abolida a principios del siglo XIX, aun hay torturas

    extrajudiciales, en las cuales la ONU dio su concepto de tortura: Significa todo

    acto por el cual se inflige intencionalmente un intenso dolor o sufrimiento fsico o

    mental, por, o a instigacin de, un funcionario pblico, a una persona con fines

    tales como obtener de ella o de una tercera persona una informacin o confesin,

    castigarla por un acto que ha cometido o intimidarla, a ella o a otras personas.

    Entonces partiendo del concepto anterior proporcionado por la ONU, hay

    diferentes formas de aplicar una tortura, fsicos:

  • Golpes, rotura de huesos, castracin, descargas elctricas, quemaduras,

    violacin, privacin del sueo, posturas corporales Incomodas.

    Tortura psicolgica: aislamiento, humillacin verbal, manipulacin del a

    informacin sobre el detenido, falsa informacin sobre daos sufrido por amigos o

    familiares.

    Entonces para poder castigar este tipo de actos de lesa humanidad, debe de estar

    basado en un sustento legal fuerte, en ese caso nuestro pas

    Se ha anexado a varios tratados internacionales como son la Declaracin

    Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y

    Polticos, y la Convencin Contra la Tortura, aunque estos son solo de carcter

    civil, es decir tambin los hay de carcter internacional, pero en este caso, habr

    que enfocarse en los primeros.

    Desafortunadamente a pesar de haber firmado esos convenios de carcter

    internacional, aun se sigue ejecutando torturas, ya sea por cuerpos policiacos o

    militares, pero para evitar todo este tipo de abusos, los pases que estn dentro de

    estos acuerdos antes mencionados debern tomar en cuenta los siguientes

    lineamientos:

    A) Efectuar medidas legislativas para impedir actos de tortura, en las cuales no

    debe de haber justificante para la tortura, como el de estado de guerra.

    B) No se puede expulsar, extraditar a una persona cuando haya motivos para

    pensar que se encuentra en peligro de ser sometido a tortura.

    C) Penalizar los actos de tortura.

    D) Que la tortura sea un motivo para extradicin.

    E) Hacer uso limitado de la incomunicacin cuando se detenga a alguien.

    F) Que los agentes del orden tales como policas, militares y as como funcionarios

    pblicos reciban educacin e informacin sobre la prohibicin de la tortura.

    G) Evitar Que cualquier declaracin presentada como prueba, que se sepa que

    haya sido obtenida a base tortura.

    H) Asegurarse que las autoridades se hagan cargo de investigar cuando haya

    motivos que se ha ejercido un acto de tortura.

    I) Que la persona victima de tortura obtenga reparacin e indemnizacin.

  • J) Que el presunto culpable este sometido a un procedimiento pena.

    Obligaciones de los Profesionales de la salud.

    Tienen el deber moral de proteger la salud fsica y mental de los detenidos, se les

    prohbe utilizar sus conocimientos y tcnicas que sean contrarios a las

    declaraciones internacionales.

    Sobre los derechos de la persona, en especial a participar activa o pasivamente

    en la tortura o permitirla, ya que es contrario a la tica de atencin de la salud.

    Existen ciertos puntos que se considera participar en la Tortura:

    - Evaluar la capacidad del sujeto a resistir los malos tratos.

    - Hallarse presente ante malos tratos, supervisarlos o infringirlos.

    - Reanimar a la persona para que se le pueda seguir maltratando.

    - Transmitir a los torturadores conocimientos profesionales.

    - Descartar pruebas intencionalmente y falsificar documentos como informes de

    autopsia y certificados de defuncin.

    La ONU define como tica de salud, es evaluar, proteger y mejorar la salud.

    Procedimiento sobre como el estado debe tratar la tortura (Investigacin)

    - Aclarar los hechos, establecer y reconocer la responsabilidad de las personas o

    el Estado ante las vctimas y familiares.

    - Crear medidas necesarias para evitar la repeticin de estas acciones.

    - Hacer que el Estado ofrezca una reparacin del dao, y una indemnizacin

    adecuada.

    - Las presuntas vctimas y sus representantes legales debern ser informados en

    las audiencias que se celebren, y tendrn acceso a estas,

    Al igual que toda la informacin pertinente a la investigacin, as como tener

    derecho a presentar otras pruebas.

    - Si llegara la situacin en que debido a los procedimientos de investigacin

    resultasen ineficientes, por imparcialidad o la falta de pericia o recursos tcnicos,

  • El Estado se asegurara que las investigaciones queden a cargo de comisiones

    independientes.

    - Los miembros de esta comisin sern elegidos en funcin a su acreditada

    imparcialidad, competencia e independencia personales.

    - Debern de ser independientes de cualquier presunto culpable y de las

    instituciones y organismos a que pertenezcan.

    Respecto al actuar del personal mdico que participe en la investigacin.

    - El mdico redactara en el parte mdico: Fecha y hora exactas, ubicacin carcter

    y domicilio de la institucin donde se realizo el examen.

    La presencia de fuerzas de seguridad del que haya sido objeto el detenido, las

    conductas de las personas que hayan acompaado al preso, Posibles amenazas

    proferidas en contra del examinador.

    - Hechos expuestos, es decir una exposicin detallada de los hechos relatados por

    el sujeto, presuntos mtodos de tortura, malos tratos, el

    Momento en que se produjeron los actos de tortura y cualquier sntoma fsico

    psicolgico que el sujeto afirme padecer.

    - Examen fsico y psicolgico, es decir descripcin de todas las observaciones

    fsicas y psicolgicas del examen clnico, si es posible fotografas en color de

    todas las lesiones.

    - Opinin, Interpretacin de los sntomas fsicos y psicolgicos, y las posibles

    torturas o malos tratos, as como una recomendacin de un tratamiento mdico y

    psicolgico.

    - Autora, el informe deber de ir firmado, en donde se especificara la o las

    personas que hayan aplicado el examen.

    - Dicho informe deber tener carcter de confidencial, el cual deber ser

    comunicado al sujeto o al representante de esta.

    - Es responsabilidad hacer que el informe llegue a sus destinatarios, por lo cual

    ninguna persona tendr acceso a este, sin el consentimiento del sujeto o

    autorizacin alguna de un tribunal competente.

  • DETERMINACION DEL ORGANO INVESTIGADOR ADECUADO.

    - Cuando se tenga sospecha de que funcionarios pblicos estn implicados en

    actos de tortura, no podr realizarse una investigacin objetiva e imparcial a

    menos que se cree una comisin especial de investigacin. Igual puede que sea

    necesaria una comisin de este tipo cuando se ponga en tela de juicio la

    imparcialidad o experiencia de las investigaciones.

    Existen diferentes factores que pueden usarse de sustento para percatarse

    de que el estado est implicado en algn acto de tortura.

    A) Cuando la vctima haya sido vista por vez ultima en buen estado de salud

    bajo custodia policial.

    B) Cuando el modus operandi sea conocido e identificable con las prcticas de

    tortura patrocinadas por el estado.

    C) Cuando Agentes del Estado hayan tratado de obstruir o retrasar la

    investigacin de la tortura.

    D) Cuando una investigacin independiente sea favorable al inters pblico.

    E) Cuando los rganos investigadores carezcan de imparcialidad o manifiesten

    falta de experiencia o resten importancia al asunto.

    Cuando el estado haya decidido establecer una comisin independiente de

    investigacin, tiene que tomar en cuenta varias consideraciones.

    - Las personas que sean objeto de investigacin se les concedern las

    garantas mnimas procesales, las cuales estn amparadas por el derecho

    internacional.

    - Los investigadores debern contar con todo el apoyo del personal tcnico y

    administrativo adecuado, tener adems asesoramiento jurdico objetivo e

    imparcial.

    - Los investigadores deben de recibir el pleno apoyo de los recursos y

    potestades del Estado.

    - Tendrn la facultad de pedir ayuda a la comunidad internacional de

    expertos en derecho y medicina.

    Seleccin del investigador.

  • Las autoridades debern designar al responsable principal de interrogar a la

    presunta vctima, por lo cual dicho investigador debe de hacer todo lo posible para

    evitar repeticiones innecesarias de la historia de la persona.

    Para hacer la seleccin de dicho investigador, se tendr preferencia por una

    persona del mismo sexo, mismo medio cultural o en dado caso de que sea

    necesaria una persona que pueda comunicarse en su idioma materno.

    El investigador principal deber tener formacin o experiencia en documentacin

    de la tortura y en el trabajo con victimas de traumas, incluida la tortura.

    Conclusiones. La tortura entonces, es un mal necesario? La violencia puede ser usada para el

    bien? Hay problemas que no pueden ser solucionados con palabras? Son

    incgnitas que solo pueden ser respondidas de acuerdo a la situacin en que

    puedan aplicarse, si bien no es la mejor forma de obtener una confesin sin que el

    inculpado tergiverse los hechos para beneficio propio, hay situaciones en las que

    se debe forzar al inculpado para que d a conocer toda la informacin que una

    autoridad desea obtener en beneficio del afectado, si bien en Mxico es una

    prctica arraigada desde tiempos prehispnicos, la obtencin de informacin

    nunca fue un justificante, ms bien como medio de sometimiento para otras

    situaciones.