proteccion social frente a la vejez

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    191ANUARIO DE DERECHO. Ao 29, N 29. Enero-diciembre 2012. Mrida-Venezuela.ISSN:0076-6550.

    La Proteccin Social frente

    a la vejez en Venezuela1

    Mara Eugenia Fernndez S.Politlogo. Abogado. Profesora de Derecho de la Seguridad Social.Investigadora adscrita al Centro de Investigaciones y Estudios Laboralesy Disciplinas Anes (CIELDA) de la Facultad de Ciencias Jurdicas yPolticas. Universidad del Zulia. Email: [email protected].

    ResumenEn el presente trabajo se analizan las prestaciones que proporciona elSistema de Seguridad Social a los adultos mayores en Venezuela, partiendodel seguro social, principal instrumento de dicho sistema, hasta llegar a los

    programas excepcionales y temporales que se han implementado desde2006 hasta 2011, incluyendo el ms reciente denominado Gran MisinEn Amor Mayor Venezuela, contrastando esa proteccin con la previstaen la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) y en laLey de Servicios Sociales. Se trata de una investigacin documental en la

    que se manejan los instrumentos legales vigentes, as como ciertos datosestadsticos, para concluir que la proteccin con que cuentan los adultosmayores es insuciente, siendo imperioso culminar el proceso de reformadel Sistema de Seguridad Social, para lo cual la Asamblea Nacional debedictar entre otras normas la Ley del Rgimen Prestacional de Salud y la Leydel Rgimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Econmicas.Palabras Clave:Sistema de Seguridad Social, adulto mayor, LOSSS, Leyde Servicios Sociales

    Social Protection for the Elderly in Venezuela

    AbstractThis work analyzes the benets offered to the elderly by the SocialSecurity System in Venezuela, from social security, the main instrumentof said system, to the exceptional and temporary programs implementedfrom 2006 to 2011, including the most recent, titled the Great Venezuelan

    1 Una versin preliminar de este trabajo fue presentada en la ConferenciaInternacional de Poltica e Investigacin en Seguridad Social, organizada por laAsociacin Internacional de Seguridad Social (AISS). Luxemburgo, 29.09.2010al 01.10.2010.

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    Mission for Love of the Elderly (Gran Misin En Amor Mayor Venezuela),

    contrasting this protection with what is foreseen in the Organic Law forthe Social Security System (LOSSS) and the Law for Social Services. Theresearch is documentary, using current legal documents as well as certainstatistical data, and concludes that the protection for the elderly is notenough, completing the Social Security System reform process is a vitalnecessity. To accomplish this, the National Assembly should approve theLaw for the Regimen of Health Benets and the Law for the Regimen ofPensions and Other Economic Assignment Benets.Keywords:Social Security System, elder person, LOSSS, Law for Social

    Services

    INTRODUCCIN

    En Venezuela como en toda Latinoamrica y el resto del mundoen desarrollo, se viene observando desde hace ms de veinte (20) aos unatendencia hacia el incremento de la esperanza de vida y la disminucin dela natalidad, con el consiguiente incremento de la poblacin adulta mayor2.

    De acuerdo al Instituto Nacional de Estadstica (INE), para 2012 seestima que la poblacin total del pas alcanzar los 29.718.357 habitantes,de los cuales, 2.774.786 sern adultos mayores distribuidos de la siguientemanera: 961.271 de 60-64 aos, 705.350 de 65-69 aos, 487.094 de 70-74 aos, 337.794 de 75-79 aos y 283.277 de 80 aos y ms, mientrasque para 2015, de una poblacin total de 31.017.064 personas, 3.154.716sern adultos mayores (INE, 2011).

    Estos datos muestran una clara tendencia al envejecimiento de lapoblacin, que si bien no es comparable con la situacin que viven lospases industrializados, especialmente los europeos, resulta preocupantecuando se tienen en cuenta otros indicadores como el desempleo, quesegn cifras ociales se ubicaba en 8,8% para el primer semestre de2011 (nmero sobre el cual existen dudas debido a la manera como se

    2Las Naciones Unidas estimaron en 1980 que la poblacin mayor de 60 aos

    en Latinoamrica y el Caribe era de 23.300.000 personas, esperndose que deacuerdo con las tasas actuales de crecimiento, esta poblacin ascendiera para elao 2000 a 41.000.000 de personas y a 93.300.000 personas para el ao 2025,lo que signicara, un incremento de 6.4% al 20.8%, en menos de 45 aos(Rocabado, y Sotelo, 1995 citados por Arguelles, 2011).

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    mide); el porcentaje de la poblacin econmicamente activa incorporada

    al sector informal de la economa, que para el mismo perodo alcanzaba el43,6%3; mientras que el nmero de aliados al Instituto Venezolano de losSeguros Sociales (IVSS), principal instrumento del Sistema Venezolanode Seguridad Social, para el primer semestre de 2010, era de apenas4.089.608 personas (IVSS, 2010).

    La baja cobertura del seguro social4, aunada a las deciencias deotros instrumentos como la asistencia social, sin duda repercuten en la

    proteccin con que cuentan los individuos al llegar a la tercera edad y

    en este sentido, de acuerdo a estimaciones del Programa Venezolano deEducacin - Accin en Derechos Humanos (PROVEA), para septiembrede 2011 slo el 50% de las personas integrantes de este grupo contabancon proteccin (pensin de vejez o jubilacin) (PROVEA, 2011).

    Para tratar de incrementar la cobertura del Sistema de SeguridadSocial, tanto la del seguro social como la de la asistencia social a los adultosmayores, desde el ao 2006 se han venido implementando en el pas ciertos

    programas excepcionales y temporales a travs de los Decretos 4.269, 5.316,

    5.370, 7.401 y 7.402 que garantizan el pago de una pensin de vejez a travsdel IVSS, la mayora de las veces equivalente al salario mnimo.

    Con estos decretos, bsicamente se buscaba que aquellas personasque alguna vez haban cotizado al seguro social, haban alcanzado laedad de retiro y no tenan acreditadas el nmero mnimo de cotizacionesexigidas (750), pudieran obtener la pensin bien porque el Estado asumael pago de las cotizaciones pendientes, o porque los interesados cancelaban3De acuerdo con el INE, entre 1999 y 2011 la poblacin ocupada en el sectorformal se increment en 7,4 puntos porcentuales, as mientras durante el primersemestre de 1999, se encontraban ocupados en el sector formal 4.253.726personas (49,0%), en el primer semestre de 2011, se registraron 6.774.123personas (56,4%) (INE, 2011). Sin embargo, el porcentaje de la PEA en el sectorinformal sigue siendo muy elevado.4Para este mismo perodo, el nmero de pensionados ascenda 1.506.595, pero elinstituto no maneja datos desagregados, de manera que slo se conoce el totalde pensionados, pero no cuntos de ellos por vejez Tampoco es posible conocerdel total de venezolanos que ya han alcanzado la edad de retiro, y que estn

    percibiendo una pensin de vejez del IVSS, cuntos al mismo tiempo reciben unajubilacin por parte del sector pblico por parte de algunas empresas del sectorprivado, pues no existen estadsticas al respecto. Adems, desde 2011 el IVSSsuprimi estas informaciones de su pgina web por lo que resulta sumamentedifcil conocer datos actualizados al respecto.

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    las cotizaciones restantes hasta llegar a las 750. Tambin, mediante estos

    instrumentos, se crearon programas dirigidos a proporcionar pensionesde vejez de carcter no contributivo, es decir, asistenciales, pues susdestinatarios eran amas de casa, agricultores y pescadores mayores de 55y 60 aos que nunca cotizaron al IVSS.

    De acuerdo con informaciones de voceros del gobierno nacional,por esta va 334.000 personas obtuvieron la pensin (Prez, 2011), noobstante, un importante grupo de este sector an carece de prestacioneseconmicas para la vejez, como ocurre con los trabajadores independientes

    (distintos a los agricultores y pescadores beneciados con el Decreto7.402 ) y las amas de casa, que de hecho podran haber cotizado pero nolo hicieron por estar fuera del mbito de aplicacin personal de la Ley delSeguro Social, o simplemente, no se encontraban para ese momento, niahora, en estado de necesidad o en situacin de pobreza y en consecuenciano eran elegibles para estos programas pero igualmente, tienen derecho ala proteccin en la vejez.

    Debido al limitado alcance de estos programas, y muy

    probablemente por tratarse el 2012 de un ao electoral, en diciembre de2011 el Gobierno Nacional lanz la Misin en Amor Mayor Venezuela,dirigida a otorgar pensiones de vejez equivalentes a salario mnimo alas mujeres mayores de cincuenta (55) aos y a los hombres mayores desesenta (60) aos sin importar si han cotizado o no al seguro social ysiempre que vivan en hogares cuyo ingreso mensual sea inferior a un (1)salario mnimo.

    Con la implementacin de esta nueva Misin, se espera sumar675.000 nuevos pensionados durante el ao 2012 (Armas y Marcano,2011) para superar los dos millones de pensionados (AVN, 2011), aunquequedara por resolverse la situacin de aquellos que ya llegaron a la terceraedad o estn prximos a ella, no han cotizado al seguro social, no son

    beneciarios de una jubilacin proveniente del sector pblico o privado,y tampoco, se encuentran dentro de los supuestos o condiciones que exigeel Decreto.

    A continuacin, se analiza la proteccin con que cuentan losadultos mayores en Venezuela actualmente, haciendo especial mencina lo previsto en el nuevo Sistema de Seguridad Social, as como a los

    programas implementados en los ltimos aos.

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    1. Prestaciones otorgadas actualmente por el Sistema de

    Seguridad Social.

    1.1. Pensiones y Jubilaciones en el Sector Pblico.

    Desde 1928, los funcionarios pblicos (aunque al principio notodos ellos) tienen derecho a recibir jubilaciones o pensiones de vejez;distintos instrumentos legales se han encargado de garantizar este benecio,entre ellos, pueden mencionarse adems de la Ley de Pensiones de 1928, elReglamento de Jubilaciones y Pensiones para regir en Ministerios, Institutos

    Autnomos y Empresas del Estado de 1966, la Ley del Estatuto sobre elRgimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados dela Administracin Pblica Nacional, de los Estados y Municipios de 1986,reformada en 2006 y 2010 y su Reglamento, as como un conjunto deregmenes producto de convenciones colectivas5, decretos y resolucionesque han creado serias diferencias en cuanto a estas prestaciones.

    En trminos generales, y teniendo en cuenta lo dispuesto enla Ley del Estatuto sobre el Rgimen de Jubilaciones y Pensiones

    de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de laAdministracin Pblica Nacional, de los Estados y Municipios (queabarca a la mayora de los servidores pblicos), existen dos tipos de

    jubilaciones, a saber: las ordinarias y las especiales o por va de gracia,as como pensiones de invalidez y sobrevivientes para el trabajador queha sufrido un menoscabo permanente de su capacidad para trabajar antesde llegar a la edad de jubilacin y para los familiares de un jubilado o unempleado (trabajador activo) fallecido.

    Para el otorgamiento de las jubilaciones ordinarias, la Ley exige elcumplimiento de dos (2) requisitos acumulativos: haber alcanzado la edadsesenta (60) aos para los hombres y cincuenta y cinco (55) las mujeresy un mnimo de veinticinco (25) aos de servicio; en su defecto habercumplido treinta y cinco (35) o ms aos de servicio, sin importar la edad.En todo caso, para que nazca el derecho, es necesario que el funcionarioo empleado haya efectuado al menos sesenta (60) cotizaciones mensuales(Artculo 3).

    5 En Venezuela, las contrataciones colectivas son ms frecuentes en el sectorpblico que en el privado.

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    En el caso de las jubilaciones especiales o por va de gracia, es decir,

    las otorgadas cuando existen circunstancias excepcionales que lo justiquenan cuando el funcionario o empleado no rena los requisitos de edad y aosde servicio establecidos en la norma que consagra el benecio, el funcionarioo empleado debe estar activo dentro de la Administracin Pblica Nacional, yconforme al artculo 6 de la Ley del Estatuto sobre el Rgimen de Jubilaciones yPensiones, y al artculo 4 del Instructivo que establece las Normas que Regulanla Tramitacin de las Jubilaciones Especiales, cumplir los siguientes requisitos:

    1. No haber alcanzado la edad y tiempo de servicio exigidos para

    la jubilacin ordinaria.

    2. Haber cumplido ms de 15 aos de servicio en la Administra-cin Pblica.

    3. Presentar alguna de las siguientes circunstancias excepcionales:a) Que el ciudadano padezca de una enfermedad grave que impida demanera permanente el desempeo de sus funciones laborales; b) Situacionessociales graves derivadas de cargas familiares; c) La avanzada edad del

    solicitante (Artculo 5 Instructivo que establece las Normas que Regulan laTramitacin de Jubilaciones Especiales).

    Finalmente, y aunque la Ley no lo indica, es lgico que se le exijanal trabajador las sesenta (60) cotizaciones mnimas que seala el artculo 3de la Ley del Estatuto sobre el Rgimen de Jubilaciones y Pensiones.

    El otorgamiento de Jubilaciones Especiales o por Va de Gracia,de acuerdo con la precitada Ley del Estatuto, es una facultad discrecionalde la autoridad administrativa y no un derecho del funcionario, aunque taldiscrecionalidad tiene lmites impuestos por el legislador, como un tiempode servicio mnimo, monto mximo de la correspondiente asignacinmensual y la existencia de circunstancias excepcionales que justiquen laconcesin del benecio (Rodrguez, 1994).

    En efecto, este tipo de jubilaciones slo puede ser acordadapor el Presidente de la Repblica, mediante resolucin motivada quedebe publicarse en la Gaceta Ocial de la Repblica (Artculo 6), noobstante, desde hace varios aos el Presidente ha venido delegando estacompetencia en la gura del Vicepresidente Ejecutivo de la Repblica atravs de diferentes Decretos, el ms reciente de ellos es el No. 8.328, del18 de Julio de 2011.

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    La cuanta de ambos tipos de jubilacin es igual, pues se calculan

    de la misma manera. El monto de la jubilacin ser el resultado de aplicaral sueldo base (sumatoria de los sueldos mensuales, es decir, sueldo bsicoy las compensaciones por antigedad y servicio eciente, devengados porel funcionario durante los ltimos dos aos de servicio activo divididoentre veinticuatro), el porcentaje que resulte de multiplicar los aos deservicio por un coeciente de 2.5. En todo caso, y conforme a la mismadisposicin, la jubilacin no podr exceder del ochenta por ciento (80%)del sueldo base, ni ser inferior al salario mnimo vigente.

    1.2. Pensin de Vejez del Seguro Social.

    El IVSS otorga pensiones de vejez tanto a los trabajadores delsector privado como del pblico, exigiendo dos requisitos: haber alcanzadola edad de sesenta (60) aos en el caso de los hombres y cincuenta ycinco (55) aos, las mujeres, y haber acreditado un mnimo de setecientascincuenta (750) cotizaciones semanales efectivamente pagadas (Artculo27 LSS).

    Cuando se trata de asegurados que han laborado en condicionesinsalubres, peligrosas o capaces de producir vejez prematura (mataderosde animales, recoleccin de basura, exposicin a productos qumicos,etc.), estos pueden obtener la pensin de vejez a edad ms temprana,restndoles un (1) ao de edad por cada cuatro (4) trabajados en dichascondiciones, con un mximo de hasta cinco (5) aos de reduccin. Sinembargo, es necesario que cumplan con el requisito de las setecientascincuenta (750) cotizaciones como mnimo durante toda su vida laboral(Artculo 28 LSS y 162 RLSS).

    En cuanto a su monto, aunque en la LSS est prevista una frmulapara calcularla teniendo en cuenta el salario mensual de referencia delos ltimos cinco (5) o diez (10) aos, esta prestacin fue homologadaa salario mnimo desde 1995, a travs de la Ley de Homologacin delas Pensiones del Seguro Social y de las Jubilaciones y Pensiones de laAdministracin Pblica Nacional al Salario Mnimo Nacional (PensinMnima Vital), toda vez que durante ms de veinte (20) aos no sehaban realizado los ajustes previstos en la propia LSS, lo que las habadeteriorado signicativamente6. Los pensionados tambin perciben una6 En Venezuela, para 1995, las pensiones del IVSS y en muchos casos, lasjubilaciones en el sector pblico no superaban los 2.400 Bs. mensuales,equivalentes aproximadamente a 12,63 US$ para esa fecha. Actualmente, son

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    bonicacin de n de ao aguinaldo, de hasta dos (2) salarios mnimos

    (Artculo 11, Ley de Homologacin de las Pensiones).

    1.3 Pensin de Retiro de los Miembros de la FuerzaArmada Nacional.

    De acuerdo con la Ley de Seguridad Social de las FuerzasArmadas Nacionales, tienen derecho a recibir la pensin de retiro, losOciales y Subociales Profesionales de Carrera que pasen a situacinde retiro o cese de funciones y el personal de Tropa Profesional que sea

    retirado, con excepcin de aquellos que sean retirados como consecuenciade una condena judicial por los delitos de traicin a la patria, espionaje odesercin.

    Slo se exige como requisito el haber alcanzado el mnimo dequince (15) aos de servicio, pues si se tratare de personal que ha pasadoa retiro antes de haber cumplido el tiempo indicado y sin estar incurso enlos delitos arriba mencionados, recibirn por una sola vez el monto totalde las cotizaciones que hubieren acreditado (Artculo 16).

    En relacin a la cuanta de la pensin a ser cancelada por elInstituto de Previsin Social de la Fuerza Armada (IPSFA), sta vara deacuerdo al nmero de aos de servicio prestados, de la siguiente manera:

    1. Sesenta por ciento (60%) de la ltima remuneracin mensualdevengada, cuando el personal ha cumplido el mnimo dequince (15) aos de servicio.

    2. Si hubiere cumplido el tiempo de servicio, dentro del lapsocomprendido entre los diecisis (16) y los diecinueve (19)aos, la pensin continuar incrementndose anualmente enel tres por ciento (3%) de la ltima remuneracin mensualdevengada;

    3. Setenta y cinco por ciento (75%) de la ltima remuneracinmensual devengada, si el personal ha cumplido veinte (20)aos de servicio,

    4. Cumplidos los veintin (21) aos de servicio, el ochenta porciento (80%) de la ltima remuneracin mensual devengada.

    5. Si el personal hubiere cumplido entre veintids (22) yveinticuatro (24) aos de servicio, la pensin continuar

    equivalentes a salario mnimo, es decir, 1.548,22 Bs.F. 350,05 US$, a la tasa decambio ocial de un 1 US Dlar por 4,30 Bs.F.

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    incrementndose anualmente en el cuatro por ciento (4%) de

    la ltima remuneracin mensual devengada.6. Cuando se hubieren cumplido entre los veinticinco (25) y los

    veintinueve (29) aos de servicio, la pensin ser del noventay nueve por ciento (99%) de la ltima remuneracin mensualdevengada.

    7. A partir de los treinta (30) aos de servicio la pensin ser iguala la ltima remuneracin mensual devengada (Artculo 17).

    1.4. Pensiones Asistenciales.

    Junto a la previsin social, opera la asistencia social, dirigidaa quienes carecen de capacidad contributiva o a quienes perciben de la

    previsin social prestaciones insucientes.Como se sabe, la asistencia social acta a nivel nacional, estadal

    o regional y local, y en este sentido, a nivel nacional se encuentran laspensiones no contributivas de vejez canceladas por distintos organismos ypor intermedio del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS) queforma parte de la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social,

    como se ver en el siguiente punto.

    Hasta diciembre de 2011, el INASS otorgaba prestaciones nocontributivas (asignaciones econmicas) a los adultos mayores equivalentesal 60% del salario mnimo urbano vigente, es decir, 928,93 Bs.F., con

    base en la Ley de Servicios Sociales de 2005 que regula el RgimenPrestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categoras dePersonas, y de acuerdo a informacin emanada del propio instituto, para el

    primer semestre de 2011 contaba con 218.7047pensionados (Pia, 2011).7No obstante, segn informacin manejada por el Presidente de la Repblica,cerca de 200 mil adultos mayores reciben asignaciones econmicas del INASS(Panorama, 11.10.2011, Ciudadanos 5). Asimismo, en otra informacinproporcionada por el Presidente de la Repblica con ocasin del lanzamiento dela Gran Misin en Amor Mayor Venezuela, los pensionados del INASS superabanlos 205.000 (Panorama, 14.12.2011: 4 Ciudadanos), mientras que el Artculo 7del Decreto que crea la Gran Misin en Amor Mayor Venezuela, se reere alas 105.600 personas adultas mayores beneciarias de la asignacin econmicaequivalente a 60% del salario mnimo.

    Desde el ao 2006, el INASS ha venido ampliando la atencin integral de los adultosmayores mediante la suscripcin de diecisiete (17) Convenios con Alcaldas de losEstados Barinas, Falcn, Lara, Mrida, Miranda y Tchira. Asimismo, durante elao 2009, este instituto logr atender a ms de 736.000 abuelos (Camba y Flores,2010: 81), proporcionndoles atencin en materia de alimentacin, mdica y

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    A nivel regional o estadal, igualmente se otorgan pensiones no

    contributivas de vejez por intermedio de las Secretaras de DesarrolloSocial8y diferentes fundaciones; y por ltimo, se encuentra el nivel localo municipal9, no obstante la cuanta de estas prestaciones es muy baja y lacobertura poblacional muy reducida.

    Adems de las prestaciones econmicas, los adultos mayorescuentan con asistencia mdica, proporcionada por el IVSS (tanto aasegurados y pensionados, como a la poblacin en general), por el Sistema

    Nacional de Salud y por las Misiones Barrio Adentro I, II y III, la Misin

    Milagro y otras relacionadas con el rea de la salud.

    2. La Proteccin al Adulto Mayor en el Nuevo Sistemade Seguridad Social.

    Como se sabe, desde 1997 se inici un proceso de reformaestructural del sistema venezolano de seguridad social, gracias a larma del Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social Integral y PolticaSalarial (ATSSI), entre representantes del Estado, de los patronos y de

    los trabajadores.

    Aunque el entramado jurdico del nuevo sistema estaba casicompleto a comienzos de 1999, no se concluy y tampoco se implementlo aprobado, siendo modicado en su totalidad, mediante la Ley Orgnicadel Sistema de Seguridad Social (LOSSS), dictada el 30 de diciembre de2002, que retorna a un modelo solidario, de reparto conformado por tresSistemas Prestacionales, que a su vez estn integrados por uno o variosRegmenes Prestacionales, a saber:

    1. Sistema Prestacional de Salud: Rgimen Prestacional de Salud.

    2. Sistema Prestacional de Previsin Social: Rgimen Prestacionalde Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categoras

    recreativa, no as prestaciones econmicas para todos ellos.8Por ejemplo, la Gobernacin del Estado Zulia, para marzo de 2011 otorgaba pensionesno contributivas a un total de 26.593 adultos mayores, por un monto de 200,00 Bs.F.mensuales (http://www.informecifras.com, 18.03.2011), equivalentes a 45,51 USDlares

    a la tasa de cambio ocial.9En el Municipio Andrs Bello del Estado Tchira, funciona la Ocina Municipal deProteccin al Adulto Mayor que ofrece centros de atencin diaria y comedores a estas

    personas (http://www.tachira.gob.ve, 24.06.2010).

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    de Personas; Rgimen Prestacional de Pensiones y Otras

    Asignaciones Econmicas; Rgimen Prestacional de Empleo yRgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    3. Sistema Prestacional de Vivienda y Hbitat: RgimenPrestacional de Vivienda y Hbitat.

    La proteccin al adulto mayor en el nuevo sistema de seguridadsocial, que ya no es nuevo, pero se denomina as para distinguirlo

    bsicamente del seguro social (IVSS) que todava contina funcionando,

    debe concretarse fundamentalmente a travs del Sistema Prestacionalde Salud (Rgimen Prestacional de Salud) y el Sistema Prestacional dePrevisin Social, y dentro de este, mediante el Rgimen Prestacional deServicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categoras de Personas y elRgimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Econmicas.

    2.1 Rgimen Prestacional de Salud: Tiene por objeto ... garantizarel derecho a la salud como parte del derecho a la vida... y conjuntamentecon el componente de restitucin de la Salud del Rgimen Prestacional de

    Seguridad y Salud en el Trabajo, sern gestionados por el Sistema PblicoNacional de Salud, que atender tanto a los aliados cotizantes, como alos que no lo son sin discriminacin alguna (Artculos 52 y 53 LOSSS).

    El Sistema Pblico Nacional de Salud estar conformadopor las estructuras, rganos, programas y servicios que se sostengantotal o parcialmente con recursos scales o parascales, de maneradescentralizada, intergubernamental, intersectorial y participativa, bajola rectora del ministerio con competencia en salud (Artculo 53 LOSSS),y se nanciar mediante los recursos scales y parascales representados

    por las cotizaciones correspondientes a la salud, los remanentes netos decapital destinados a la salud y cualquier otra fuente de nanciamientoque determine la ley (Artculo 56 LOSSS). El Rgimen Prestacional deSalud estar bajo la rectora del ministerio con competencia en salud(Artculo 57 LOSSS), pero todava no ha sido dictada la ley especial quelo regular.

    2.2Rgimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayory Otras Categoras de Personas: Es de naturaleza asistencial, pues senancia mediante impuestos y todos los miembros de la colectividad quese encuentren en cualesquiera de las situaciones de necesidad previstas enla Ley de Servicios Sociales, que lo regula, son potenciales beneciarios.

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    Este Rgimen se encuentra parcialmente en funcionamiento y en

    trminos generales, debe ofrecer proteccin a todos los venezolanos desesenta (60) o ms aos de edad y a los extranjeros de igual edad, siempreque residan legalmente en el pas, as como a los venezolanos y extranjeros,residenciados legalmente en el pas menores de sesenta (60) aos de edad enestado de necesidad, no amparados por otras leyes, instituciones o programasdestinados a ofrecer prestaciones semejantes a la previstas en esta Ley.Cuando se trate de extranjeros de trnsito en el pas que se encuentren enlas situaciones arriba indicadas, sern atendidos de acuerdo a los tratados,

    pactos y convenciones suscritos y raticados por Venezuela (Artculo 3).

    El rgano rector de este Rgimen es el ministerio con competenciaen materia de servicios sociales al adulto mayor y otras categoras de

    personas (Ministerio del Poder Popular para las Comunas y ProteccinSocial) (Artculo 68) y se encargar de la gestin de todo el Rgimen, elINASS10, adscrito al mismo ministerio (Artculo 69).

    Las competencias del Instituto estn consagradas en el Artculo70 de la Ley, su mxima autoridad es el Directorio integrado por once

    (11) miembros y su Presidente, es de libre nombramiento y remocin porparte del Presidente de la Repblica, mientras que la seleccin del restode los miembros del Directorio, ser determinada en el Reglamento de laLey de Servicios Sociales, pero en todo caso, estos ejercern sus funcionesdurante un perodo de tres (3) aos, prorrogables por un perodo igual(Artculo 71).

    Los estados de necesidad que dan derecho a los benecios de steRgimen Prestacional, son:

    1. Estar en desamparo familiar, social, econmico o enindigencia.

    2. Estar excluidos del ncleo familiar, carecer de medios desubsistencia y con ingresos inferiores al cuarenta (40) porciento del salario mnimo urbano.

    3. Estar privadas de alimento y en estado de desnutricin.4. Carecer de habitacin y estar en exposicin a la intemperie.

    10 La Ley de Servicios Sociales en su Disposicin Transitoria Primera orden lareestructuracin del Instituto de Geriatra y Gerontologa (INAGER), creado en 1978,cambindole el nombre a Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), para adaptarsu estructura, organizacin y funcionamiento a los principios, bases y lineamientosestablecidos en dicha ley.

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    5. Estar en situacin de avanzada edad o de gran discapacidad

    con imposibilidad de satisfacer sus necesidades bsicas ydepender permanentemente de otra persona con escasosrecursos

    6. Ser jefe o jefa de familia en estado de necesidad y con personasbajo su dependencia.

    7. Encontrarse en cualquier otra circunstancia de desamparoque implique limitaciones severas para cubrir las necesidades

    bsicas de subsistencia y que la persona o familia no puedasuperarlas por s misma (resaltado nuestro) (Artculo 30).

    En cuanto a las prestaciones a otorgar son de dos tipos: asignacioneseconmicas de largo, mediano y corto plazo, y prestaciones asistencialesen servicio y en especie. Las de largo plazo son las que se otorgan porms de veinticuatro (24) meses, las de mediano plazo, las que se otorgan

    por un lapso de entre trece (13) y veinticuatro (24) meses, y las de cortoplazo, las que se entregan por un lapso de entre seis (6) y doce (12) meses,que pueden ser pagadas por una cantidad ja de entrega nica o peridica(Artculo 31).

    a. Asignaciones Econmicas: tienen derecho a recibirlas conformeal Artculo 32, los adultos mayores en estado de necesidady con ausenciade capacidad contributiva11, las personas menores de sesenta (60) aosde edad en estado de necesidad y no integradas a un grupo familiar o condiscapacidad total, las familias en situacin de desproteccin econmica,amas de casa y pueblos indgenas, en estados de necesidad, cuya situacinhaya sido calicada y certicada por el INASS.

    En el caso concreto de los adultos mayores que se encuentrenen estado de necesidad y con ausencia de capacidad contributiva, previacerticacin de cualesquiera de estas condiciones, conforme al Artculo

    11A los efectos de la Ley de Servicios Sociales, se entiende por adulto mayor a la personacon edad igual o mayor a sesenta aos (Artculo 7, Numeral 1); y por ausencia de capacidadcontributiva, la falta de recursos econmicos de una persona que le imposibilita cotizaral Sistema de Seguridad Social, o ser beneciaria del subsidio que otorga el Estado, paracompletar el monto de la cotizacin, que est debidamente registrada en el Sistema de

    Informacin de la Seguridad Social y certicada por el Instituto Nacional de ServiciosSociales (Artculo 7, numeral 4). En este sentido se debe aclarar que en la actualidady aunque est previsto as en la LOSSS, el Estado no est otorgando subsidios a lostrabajadores independientes para completar sus cotizaciones y tampoco hay sido creado elSistema de Informacin de la Seguridad Social.

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    a la vejez en Venezuela / Pp. 191-222

    39 de la Ley de Servicios Sociales, deberan recibir una asignacin

    econmica, entre un mnimo de sesenta por ciento (60%) y un mximode ochenta por ciento (80%) del salario mnimo urbano vigente, pero a

    partir del 1 de enero de 2012 comenzarn a percibir una pensin de vejezequivalente al salario mnimo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artculo 7del Decreto 8.694 que crea la Gran Misin En Amor Mayor Venezuela.

    Estas prestaciones econmicas son incompatibles con cualquieringreso, remuneracin, renta, pensin, jubilacin u otra asignacineconmica de la misma naturaleza, otorgada por cualquier organismo de

    carcter pblico (Artculo 35), y se revalorizarn de ocio anualmente,tomando en cuenta la relacin de las mismas con el salario mnimo urbano(Artculo 36).

    El Artculo 37 de la Ley prev la posibilidad de incrementarla cuanta de estas asignaciones mediante estudios mdicos y socioeconmicos y de acuerdo al monto tope mximo establecido en la Ley.

    No obstante, en el caso de los adultos mayores, esta disposicin queda sinefecto de acuerdo a lo establecido en el Artculo 7 del Decreto 8.694.

    b. Prestaciones en Servicio y en Especie: Se entiende por tales todoslos servicios sociales no dinerarios, orientados a mejorar las circunstanciasde carcter social, no superables en forma autnoma por la persona, yque le impiden su desarrollo integral e incorporacin a una vida plena y

    productiva (Artculo 46). Se trata de un variado cuadro prestacional (lamayor parte del cual no se est aplicando actualmente), que incluye desdehogares sustitutos hasta descuentos en boletos areos, estando directamenterelacionadas con los adultos mayores las prestaciones siguientes:

    Red de hogares sustitutos y residencias diurnas (Artculo 47). Programas destinados a promover una cultura de la salud

    para fomentar estilos de vida saludables, que incluyan laprevencin de enfermedades y el desarrollo de una concienciasobre el proceso de envejecimiento (Artculo 48).

    Programas y campaas de valoracin y respeto para personas

    adultas mayores y personas con cualquier tipo de discapacidad(Artculo 50). Atencin mdica especializada gratuita, dotacin de prtesis,

    lentes, traslados, intervenciones quirrgicas, atencin

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    odontolgica, oftalmolgica y los medicamentos indicados en

    las consultas, emergencias y hospitalizacin (Artculo 51). Programas destinados a proporcionar alimentacin adecuada

    (Artculo 54). Programas destinados a la atencin domiciliaria para las

    personas adultas mayores y personas con discapacidad(Artculo 55).

    Programas destinados al uso adecuado del tiempo libre, larecreacin y el turismo social (Artculo 56).

    Prestacin del servicio funerario, de inhumacin o cremacin

    (Artculo 57). Tarifas preferenciales para las personas adultas mayores y las

    personas con discapacidad en los espectculos, cines y teatros(Artculo 58).

    Pasaje gratuito en el transporte urbano, y al menos, elcincuenta por ciento (50%) de descuento en los montos de los

    pasajes terrestres extraurbanos, areos, uviales, martimosy ferroviarios en las rutas nacionales y la promocin dedescuentos en las rutas internacionales (Artculo 59).

    Adopcin de medidas para que la empresas de transporte reservenen sus unidades asientos para ser usados por las personas adultasmayores y personas con discapacidades, as como la adecuacinde los vehculos de transporte (Artculo 60).

    Programas de vivienda (Artculo 61). Planes para facilitar y promover la incorporacin voluntaria

    de las personas protegidas por esta Ley, al proceso productivoen ocupaciones acordes con sus cualidades y capacidades(Artculo 62).

    Promocin de incentivos tributarios a aquellas institucioneso empresas que mantengan en sus nminas un porcentajemnimo de cinco (5) por ciento de personas adultas mayores ode personas con discapacidad (Artculo 63).

    Inclusin de materias relativas a la gerontologa, geriatra yal uso de la lengua de seas venezolana, para personas con

    privacin auditiva y oral, en todos los niveles de los programasde formacin de las profesiones relacionadas con la salud ylas ciencias sociales (Artculo 64).

    Convenios con instituciones educativas pblicas y privadascon el n de promover la incorporacin de las personas adultasmayores y personas con discapacidades, como instructores,maestros y facilitadores, en los programas dirigidos a la

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    alfabetizacin, capacitacin laboral y difusin de la cultura y

    de la Seguridad Social (Artculo 65).

    Los recursos para el nanciamiento del Rgimen Prestacional deServicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categoras de Personas, estnconstituidos por las asignaciones presupuestarias previstas en la Ley dePresupuesto Anual; los aportes extraordinarios del Ejecutivo Nacional; losremanentes netos de capital; las cantidades recaudadas por concepto desanciones, multas y otras de naturaleza anloga; cualquier otro ingreso ofuente de nanciamiento. Adems, para contribuir al nanciamiento de las

    prestaciones en servicio y en especie, los estados y municipios asignarnrecursos en su presupuesto ordinario para la atencin de la poblacin quehabita en cada entidad territorial (Artculo 92).

    2.3 Rgimen Prestacional de Pensiones y Otras AsignacionesEconmicas: A diferencia del anterior, es de naturaleza previsional, pues senanciar mediante las cotizaciones de patronos y trabajadores, y aunqueest previsto que puedan aliarse a l trabajadores independientes, en todocaso, siempre habr de tratarse de personas con capacidad contributiva.

    Otorgar las siguientes prestaciones: pensiones de vejezo jubilacin, discapacidad parcial permanente, discapacidad total

    permanente, gran discapacidad, viudedad y orfandad; indemnizacionespor ausencia laboral debido a enfermedades o accidentes de origen comn,maternidad y paternidad; asignaciones por cargas derivadas de la vidafamiliar; y los subsidios que establezca la ley que regule ste RgimenPrestacional (Artculo 64 LOSSS).

    Slo cancelar pensiones a quienes contribuyan al Sistema seantrabajadores dependientes o no, y en el caso de las pensiones de vejez, lasmismas sern ... de benecios denidos, de aseguramiento colectivo bajoel rgimen nanciero de prima media general y sobre una base contributivade uno (1) a diez (10) salarios mnimos urbanos... (Artculo 65 LOSSS)

    La administracin de los recursos correspondientes a laspensiones de vejez estar a cargo del Estado por intermedio de laTesorera de la Seguridad Social, y en todo caso, la aliacin al Sistemade Seguridad Social no ser obstculo para que los sujetos puedan aliarsevoluntariamente a planes complementarios de pensiones de vejez bajoadministracin del sector privado, pblico o mixto regulado por el Estado(Artculo 65 LOSSS).

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    El Rgimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones

    Econmicas estar bajo la rectora del ministerio con competencia enmateria de previsin social (Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y laSeguridad Social) y su gestin, tendr lugar a travs del Instituto Nacional dePensiones y Otras Asignaciones Econmicas (Artculo 71) que contar con undirectorio de siete (7) miembros y cuyo presidente ser de libre nombramientoy remocin por parte del Presidente de la Repblica (Artculo 74).

    Este Rgimen todava no ha entrado en funcionamiento, toda vezque la normativa prevista en la LOSSS para regularlo, es decir, la Ley del

    Rgimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Econmicas, noha sido dictada.

    Ello explica que en la actualidad, se mantenga vigente la LSS y sea elIVSS quien contine cancelando las pensiones de vejez tanto a los trabajadoresdel sector pblico como del sector privado, as como a los beneciarios de los

    programas excepcionales y temporales que se analizan a continuacin.

    3. Medidas implementadas para extender la Proteccin Social

    a los Adultos Mayores.

    En Venezuela coexisten como se ha visto hasta ahora, multiplicidadde normas y un conjunto variado de regmenes de jubilaciones y pensionesen el sector pblico producto de decretos, convenciones colectivas detrabajo y otros instrumentos jurdicos de diferente jerarqua, que consagran

    benecios de variada cuanta.

    Cuando se inici la reforma del sistema venezolano de seguridadsocial en 1997, estaba previsto que el nuevo sistema comenzara afuncionar en enero del ao 2000, no obstante, tras el cambio de gobierno ylas modicaciones que sufrieron las leyes dictadas en 1998, se establecien la LOSSS que la nueva institucionalidad estara completa para el 31de diciembre de 2007, lo que no ocurri, encontrndose pendientes,componentes centrales del mismo como lo son el Rgimen Prestacionalde Salud y al Rgimen Prestacional de Pensiones y Otras AsignacionesEconmicas, que todava hoy, carecen de legislacin.

    Ante esta situacin, dadas las demandas de la colectividad, y en

    buena medida por razones electorales, durante los ltimos cinco aos, elEstado ha tratado de abarcar mayor nmero de personas en edad de retiroa travs del seguro social (IVSS), para lo cual han sido creados mediante

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    diferentes decretos, varios programas excepcionales y temporales (que de

    acuerdo al propio gobierno se encuentran fuera del rgimen normativo queregula la seguridad social) dirigidos especcamente a proporcionar una

    prestacin econmica a este sector de la poblacin, a saber:

    1.- Decreto No. 4.269 del 10 de febrero de 2006, a travs del cualse cre un programa excepcional y temporal para garantizar el disfrutede las pensiones de vejez otorgadas por el IVSS, con vigencia de un ao.

    Gracias a este programa, los asegurados que hubieran cumplido

    la edad establecida en la LSS y tuvieran acreditadas ante el IVSS porlo menos setecientas (700) cotizaciones para la fecha de vigencia delDecreto, podan recibir la pensin, pues el Estado asuma el nmero decotizaciones restantes para cumplir el requisito de setecientas cincuenta(750) cotizaciones (Artculo 3).

    De igual forma, cuando se trataba de personas que hubierancumplido los requisitos de edad y tuvieran acreditadas menos de setecientascincuenta (750) cotizaciones, hubieren o no recibido la indemnizacin

    nica prevista en el Artculo 31 de la LSS, y manifestaren su voluntad decompletar las setecientas cincuenta (750) cotizaciones, dentro de los doce(12) meses de vigencia del Decreto, tambin tendran derecho a la pensinde vejez (Artculo 4).

    Gracias al Decreto No. 4.269, entre febrero de 2006 y febrero de2007, obtuvieron la pensin 103.039 asegurados12.

    2.- Decreto 5.316 del 25 de abril de 2007, que estableci unprograma excepcional y temporal para que el Ministerio del PoderPopular para el Trabajo y Seguridad Social y el de la Participacin yProteccin Social (actualmente, Ministerio del Poder Popular para las

    12Del total de personas beneciadas, un nmero importante, no eran asegurados,es decir, se trataba de individuos que nunca cotizaron al seguro social, bienporque estaban amparados por otros regmenes previsionales, como es el casodel personal docente y administrativo de las universidades nacionales (pblicas)que disponen de un rgimen de jubilaciones y pensiones propio, o porque nunca

    haban laborado de manera subordinada; sin embargo, y a pesar de lo dispuesto enel Decreto y de su propsito, como era el de beneciar a aquellos trabajadores quehabiendo cotizado al IVSS haban llegado a la edad de retiro sin haber recibido lapensin de vejez, se permiti a estas personas pagar la totalidad de las cotizacionescon base en el salario mnimo nacional vigente para esa fecha y recibir la pensin.

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    Comunas y Proteccin Social), a travs de sus entes adscritos conjunta

    y coordinadamente, registraran, calicaran y certicaran a cien mil(100.000) personas venezolanas o extranjeras, mayores de setenta (70)aos de edad, residenciadas en el territorio nacional y que se encontraranen alguno de los siguientes estados de necesidad: desamparo familiar;carencia de medios de subsistencia, carencia de habitacin, discapacidaddiagnosticada, dependencia de otra persona con escasos recursoseconmicos; ser jefe o jefa de familia en estado de necesidad y con

    personas bajo su dependencia (Art. 1).

    El programa tambin beneciaba a las personas mayores de sesenta(60) aos con discapacidad total diagnosticada que se encontraren almomento de realizar el registro, calicacin y certicacin de las personasen situacin de necesidad. Asimismo, los benecios se extenderan amayores de sesenta y cinco (65) aos y a mayores de sesenta (60) aos,si en el proceso de registro, calicacin y certicacin no se encontrarensucientes personas mayores de setenta (70) aos para alcanzar la cifra decien mil (100.000) beneciarios del programa (Artculo 1).

    La prestacin consista en una asignacin econmica equivalenteal sesenta por ciento (60%) por ciento del salario mnimo urbano vigente(Artculo 2) y se extinguir cuando el estado de necesidad que la motivsea superado (Artculo 3). Quedaban excluidas todas aquellas personas queestuvieren percibiendo cualquier ingreso, remuneracin, renta, pensin,

    jubilacin u otra asignacin econmica de la misma naturaleza otorgadapor cualquier organismo de carcter pblico o privado (Artculo 4).

    La creacin de este programa excepcional y temporal parecierano tener justicacin, toda vez que la Ley de Servicios Sociales vigentedesde el 12 de septiembre de 2005, como se indic en pginas precedentes,consagra para las mismas personas mencionadas en el Decreto 5.316, unaasignacin econmica no inferior al sesenta por ciento (60%) ni superioral ochenta por ciento (80%) del salario mnimo urbano vigente. Enconsecuencia, los beneciarios de este Decreto son los sujetos que desde2005 deberan estar siendo atendidos por el INASS con base en la Ley deServicios Sociales.

    En todo caso, de acuerdo con el Presidente del IVSS, gracias aeste Programa fueron beneciadas 94.447 personas que nunca cotizaronal Seguro Social (Prez, 2008).

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    3. Decreto No. 5.370 del 29 de abril de 2007, mediante el cual se

    cre un programa excepcional y temporal para que el IVSS identicara yregistrara en su nmina de asegurados a cincuenta mil (50.000) mujeresvenezolanas mayores de sesenta y cinco (65) aos de edad que vivieranen el territorio nacional o extranjeras con residencia ininterrumpida en el

    pas por un lapso no menor de diez (10) aos, siempre que no hubierencumplido con el nmero de cotizaciones mnimas requeridas por la LSS yque se encontraren en cualquiera de los siguientes supuestos: dedicadasa los ocios del hogar, desprovistas de atencin y proteccin familiar,carentes de vivienda propia, presenten impedimento fsico que limite su

    actividad cotidiana, dependencia econmica de otra persona, sean sostndel hogar y con personas bajo su dependencia (Artculo 2).

    Las mujeres que se encontraban en cualquiera de las situacionesantes indicadas tenan derecho a una pensin de vejez peridica equivalentea un (1) salario mnimo nacional y para ello el Estado asumi el pagode las cotizaciones pendientes hasta completar el mnimo de setecientascincuenta (750) (Artculos 3 y 4).

    Obviamente, quedaban excluidas de la aplicacin de este Decretolas mujeres que a la fecha estuvieren recibiendo cualquier ingreso,remuneracin o renta, as como cualquier pensin, jubilacin u otraasignacin econmica de la misma naturaleza otorgada por un organismo,

    pblico o privado, nacional o extranjero (Artculo 5). La pensinse extingue cuando el supuesto de hecho que dio lugar a la prestacindesaparezca o cuando fallezca la beneciaria (Artculo 6).

    En todo caso, el Decreto ordenaba al Ministerio del Poder Popularpara el Trabajo y Seguridad Social, a travs del IVSS, elaborar y presentaral Poder Ejecutivo otro programa que permitiera a todas las amas decasa13y comerciantes informales realizar sus cotizaciones al Sistema deSeguridad Social (Artculo 8), lo que hasta ahora no ha ocurrido.

    Aunque el Decreto no estableca una vigencia limitada como enel caso del Decreto 4.269, ya no existe posibilidad de obtener la pensincon base en este instrumento, y en total, mediante este Programa seincorporaron 12.329 amas de casa al seguro social (Prez, 2011).

    13Hay que recordar que la LSS de 1966 en el Pargrafo 2 del Artculo 2, consagrla posibilidad de extender el seguro social facultativo a las mujeres no trabajadorascon ocasin de la maternidad, es decir, a las amas de casa.

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    4. Decreto No. 7.401 del 30 de abril de 2010, al igual que el

    Decreto 4.269, crea un programa excepcional y temporal para garantizar eldisfrute de las pensiones de vejez otorgadas por el IVSS, pero su vigenciase redujo a slo siete (7) meses es decir, hasta el 31de diciembre de 2010.

    Sin duda, se trat de una medida positiva, pues permiti que unimportante nmero de personas que se encontraban en condiciones de

    pagar las cotizaciones restantes para alcanzar las setecientas cincuenta(750)mnimas, y que por diferentes motivos no obtuvieron la pensincon base en el Decreto 4.269, pudieran tramitar y obtener el benecio; sin

    embargo, por tratarse de un programa temporal, muchas de las personasque podan optar a la pensin por encontrarse en la situacin prevista en elDecreto, no disponan de los recursos necesarios para saldar su deuda decotizaciones, ms an, si se tiene en cuenta que bajo la vigencia del Decreto4.269, los interesados dispusieron de cinco (5) aos (que vencieron enfebrero de 2011) para pagar, mientras que conforme al Decreto 7.401, slotienen dos (2) aos contados a partir del 01de mayo de 2010.

    En todo caso, se mantiene el problema de aquellos que nunca

    cotizaron y que en principio estaran fuera del campo de aplicacin de estebenecio, as como un importante sector que ya lleg a la edad de retiro yque escapa a las ayudas ms bsicas de la asistencia social.

    5. Decreto 7.402 del 30 de abril de 2010, mediante el cual seordenaba al IVSS otorgar la pensin de vejez a veinte mil (20.000)campesinos y campesinas, pescadores y pescadoras que hubierancumplido sesenta (60) aos de edad en el caso de los hombres y cincuentay cinco (55) aos de edad en el de las mujeres. La identicacin y la

    informacin correspondiente a los campesinos y pescadores beneciarios,fue encargada al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

    De acuerdo a datos manejados por el Presidente del IVSS, medianteeste Decreto se logr pensionar a ms de 32 mil pescadores y campesinosque no se encontraban dentro de la seguridad social (Prez, 2011).

    6. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Gran Misin EnAmor Mayor Venezuela, dictado el 08 de diciembre de 2011, crea la Misindel mismo nombre con la nalidad de asegurar la mxima proteccin,inclusin, igualdad, respeto, solidaridad, bienestar y justicia social para las

    personas adultas mayores de la Patria, especialmente para quienes vivenen hogares cuyos ingresos son inferiores al salario mnimo nacional(Artculo 1).

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    Los beneciarios de esta Misin son todas las mujeres adultas

    mayores a partir de los cincuenta y cinco (55) aos y los hombres adultosmayores a partir de los sesenta (60) aos de edad, venezolanos o extranjeroscon residencia legal en el pas durante los ltimos diez (10) aos (Artculo 3).

    En principio, pareciera que cualquier persona que haya alcanzadolas edades indicadas sera elegible para los benecios consagrados en esteinstrumento legal, no obstante, y como se indica en su Artculo 3, entodos los casos y por razones ticas vinculadas a los valores y principiosconstitucionales para la construccin de una sociedad justa y amante de la

    paz, se priorizarn las acciones dirigidas a proteger a las adultas y adultosmayores que viven en hogares cuyos ingresos son inferiores al salariomnimo nacional, con la nalidad de contribuir a superar las desigualdadessociales y las condiciones de pobreza (Artculo 3).

    Esto es reforzado por lo dispuesto en el Artculo 4, de acuerdo conel cual A los nes de la interpretacin y aplicacin del presente Decreto(), sern sujetos de proteccin especial las personas adultas mayoresque viven en hogares cuyos ingresos son inferiores al salario mnimo.

    De igual forma y para que no existan dudas, el Captulo II delDecreto se intitula Pensin de vejez para las personas adultas mayores en

    pobreza y sin capacidad contributiva, y en el Artculo 5 se establece laprestacin a la que tendrn derecho los adultos mayores beneciarios, queconsistir en una pensin de vejez igual al salario mnimo nacional. Tendrn

    prioridad las personas de mayor edad y quienes sufren alguna discapacidado enfermedad que les impida o diculte valerse por s mismas.

    Para obtener la prestacin, los sujetos elegibles deben estarincluidos en el Registro Nacional de Personas Adultas Mayores que vivenen hogares cuyos ingresos son inferiores al salario mnimo nacional, elcual se realizar en sitios pblicos de todo el pas (Artculo 6).

    El registro nacional debe permitir obtener informacin bsicasobre la situacin socioeconmica, as como sobre vivienda, salud,acceso a los alimentos, participacin social, e intereses en materiade recreacin, deporte, cultura y educacin, de las adultas y adultosmayores que viven en hogares cuyos ingresos son inferiores al salariomnimo nacional, a objeto de proporcionarles una atencin integrale integradora que, efectivamente, de manera universal y solidariagarantice la superacin de la pobreza (Artculo 6).

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    El Poder Ejecutivo Nacional mediante el rgano Superior de

    la Gran Misin en Amor Mayor Venezuela14, podr vericar a travs devisitas realizadas casa por casa, la informacin suministrada al registronacional (Artculo 6).

    De acuerdo con este Decreto, el INASS transferir al IVSSla nmina correspondiente a las ciento cinco mil seiscientas (105.600)

    personas adultas mayores beneciarias de la asignacin econmicaequivalente al sesenta por ciento (60%) del salario mnimo, regulada enel Artculo 39 de la Ley de Servicios Sociales, dejando de percibir tal

    benecio y pasando a recibir la pensin de vejez equivalente al cien porciento (100%) del salario mnimo nacional a partir del 01 de enero de 2012(Artculo 9).

    Asimismo, conforme al Artculo 9, se reconoce el derecho a lapensin de vejez igual al salario mnimo, a las cien mil (100.000) personasadultas mayores beneciarias de la asignacin econmica establecida enel Decreto 5.316 y que cancela el IVSS.

    14El rgano Superior de la Gran Misin En Amor Mayor Venezuela, consisteen una Comisin Presidencial creada mediante el Decreto 8.695, que bajo lasorientaciones del Presidente de la Repblica se encargar del diseo, planicacin,ejecucin, seguimiento y control de las actividades a desarrollar en el marco dela Gran Misin En Amor Mayor Venezuela, a objeto de asegurar la mximaproteccin, inclusin, igualdad, respeto, solidaridad, bienestar y justicia socialpara las personas adultas mayores (Artculo 1). Esta Comisin estar integradapor el Presidente de la Repblica quien la presidir, el Vicepresidente del Consejode Ministros para el rea Social, los Ministros del Poder Popular para el Trabajoy Seguridad Social, para las Comunas y Proteccin Social, para la Salud, parala Alimentacin, para la Cultura, para el Deporte, para el Turismo, para laBanca Pblica, para el Comercio, para los Pueblos Indgenas, para la Mujer y laIgualdad de Gnero y por el Presidente del IVSS (Artculo 3). La coordinacindel rgano Superior de la Gran Misin En Amor Mayor Venezuela corresponderal Vicepresidente del Consejo de Ministros para el rea Social, quien convocara su sesin siempre que lo considere conveniente, suscribir y noticar los

    actos y documentos emanados del seno de la Comisin, pudiendo contar con unaSecretara Ejecutiva (Artculo 4). Asimismo, la Comisin podr constituir lassubcomisiones, equipos o grupos de trabajo tcnico que estime necesarios, paragarantizar el cumplimiento de los nes de su creacin pudiendo incorporar a susactividades a rganos y entes de la administracin pblica (Artculo 5).

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    Una novedad es la relativa al otorgamiento de las pensiones de

    vejez a las personas que se acogieron al Decreto 7.401 en el ao 2010y que an cuando no se encuentran en situacin de pobreza, carecen decapacidad contributiva y en consecuencia, an no han pagado la totalidadde las cotizaciones que adeudan.

    En este caso, recibirn la pensin de vejez equivalente al salariomnimo dentro del ao siguiente a la vigencia del Decreto que crea laMisin en Amor Mayor Venezuela, de la cual mensualmente se lesdescontar la cantidad de doscientos tres Bolvares con cuarenta cntimos

    (Bs. 203.40), equivalente a cincuenta y dos (52) cotizaciones anualesadeudadas al IVSS, teniendo prioridad las personas mayores de sesenta ycinco (65) aos o ms (Artculo 8).

    Para cumplir con el objeto de este Decreto, la Misin desarrollarlos siguientes Programas de Trabajo:

    1. Programa para avanzar hacia la universalidad del derecho a lapensin de vejez para las personas adultas mayores que vivenen hogares cuyos ingresos son inferiores al salario mnimonacional, independientemente de su capacidad contributiva.

    2. Programa para facilitar el acceso al sistema nanciero, yobtener ventajas preferenciales en los programas o misionesdirigidas a la distribucin de alimentos, medicinas, bienes oservicios, incluyendo planes tursticos y recreativos, mediantela Tarjeta en Amor Mayor Venezuela, para todas las personasadultas mayores pensionadas.

    3. Programa para el turismo social y la recreacin En AmorMayor Venezuela, para todas las personas adultas mayores

    pensionadas, a n de avanzar hacia la universalidad delderecho a disfrutar y participar en actividades tursticas,recreativas, deportivas y culturales, como parte esencial delderecho a la vida y a la salud.

    4. Programa de valores patrios, para rescatar, identicar y compartirconocimientos, saberes y tradiciones que, a partir de la valiosaexperiencia acumulada por las personas adultas mayores, puedancontribuir a profundizar la refundacin de la Repblica.

    5. Programa especial de salud para todas las personas adultasmayores, particularmente aquellas que se encuentran en situacinde pobreza: Vivir ms tiempo, mejor y en Amor Mayor.

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    215ANUARIO DE DERECHO. Ao 29, N 29. Enero-diciembre 2012. Mrida-Venezuela.ISSN:0076-6550.

    El Presidente de la Repblica podr modicar los Programas

    de Trabajo establecidos en el presente artculo, as comoampliarlos, agregar otros, sustituirlos, transferirlos a un rganoo ente de la Administracin Pblica Nacional, o suprimidosuna vez cumplido su objetivo Artculo 9).

    El pago de las pensiones establecidas en este Decreto correspondeal IVSS y ser el Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros quiendetermine el rgano u rganos, o el ente o entes de la AdministracinPblica Nacional a cuyo cargo estar la ejecucin presupuestaria ynanciera de los recursos necesarios para realizar los proyectos queincluya cado uno de los programas a desarrollarse en el marco de estaMisin (Artculo 10).

    Una limitacin evidente en esta Misin es, la manera como serealizar la comprobacin de recursos de los beneciarios para determinarsi son elegibles o no. Es decir, cmo vericar que se trata de individuos queforman parte de hogares con ingresos inferiores a un salario mnimo. Salvo

    lo dispuesto en el Artculo 6 antes mencionado, donde se habla de la visitacasa por casa a los interesados, no hay nada ms en el Decreto. Tampocose aclara su duracin, por lo que pareciera que va a ser permanente.

    Estar directamente en manos del Presidente de la Repblica, puesel rgano Superior dada la manera como est integrado, difcilmente lograrreunirse, pero sin duda, generar ms burocracia. Esto induce a pensar quehabr poco control de los recursos invertidos, que segn declaracionesdel propio Presidente de la Repblica,slo para 2012 ascendern a 7.630

    millones de Bolvares (1.770 millones de dlares) (Armas y Marcano, 2011).

    Otro aspecto criticable, es que los programas de trabajo planteadosen el Decreto, como el de turismo social y recreacin, as como el programaespecial de salud estn previstos en la Ley de Servicios Sociales, slo queno funcionan o lo hacen a muy pequea escala.

    En consecuencia, esta Misin viene a engrosar el sistema paralelode seguridad social, que se ha venido congurando desde 2003, lo que

    evidencia la falta de inters del gobierno nacional en culminar el procesode reforma del sistema de seguridad social, ya que no se crean los institutos

    previstos en las diferentes leyes, y adems, se le sustraen competenciasa los que estn operando, tal y como est ocurriendo con el INASS,

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    mientras se refuerza el papel, la importancia de otros como el IVSS, cuya

    sustitucin fue establecida en la LOSSS desde 2002.

    CONSIDERACIONES FINALES

    La proteccin que actualmente ofrece el sistema venezolano deseguridad social frente a la vejez, es claramente insuciente. El conjuntode benecios se reduce a pensiones, pagaderas por el IVSS, por el INASS,gobiernos estadales y locales y jubilaciones otorgadas por organismos

    pblicos, eventuales pensiones de sobrevivientes, cuando se trata de adultos

    mayores familiares calicados de pensionados del seguro social o de jubiladoso pensionados del sector pblico, adems de asistencia mdica, pero se sabeque tales prestaciones slo llegan a la mitad de la poblacin mayor.

    Hasta ahora, el gobierno nacional ha implementado ciertosprogramas para extender la proteccin social a las personas de la terceraedad, pero estos se han centrado bsicamente en garantizarles una prestacineconmica, la mayora de las veces equivalente al salario mnimo, y en todocaso, se trata de medidas espasmdicas o coyunturales (consideradas porlas propias autoridades como excepcionales), que han permitido atendera un grupo vulnerable de la sociedad, pero no resuelven el problema ensus races, al no establecer mecanismos de proteccin para aquellos quean no han llegado a la edad de retiro y que podran estar contribuyendo alsostenimiento del sistema de seguridad social en la actualidad y a futuro.

    No existen dudas acerca de la responsabilidad que tienen lasociedad y en primer lugar el Estado, de proteger a quienes ya llegaron ala vejez y no disponen de recursos, pero hasta ahora no se ha pensado encmo proteger a los que ya son viejos pero no son pobres o al menos no

    pobres extremos.

    Ante esta realidad, es necesario desarrollar la legislacin que habrde regular el Rgimen Prestacional de Pensiones y Otras AsignacionesEconmicas, pues teniendo en cuenta lo dispuesto en la LOSSS, a travs deeste Rgimen ser posible la aliacin de trabajadores independientes engeneral y el otorgamiento de subsidios a la cotizacin para los trabajadoresindependientes de bajos ingresos, lo que contribuira a incrementar lacobertura y sostenibilidad nanciera, en este caso de la previsin social.

    Sin duda, sera una inversin social ms eciente que la de tratarde suministrar pensiones asistenciales o ciertas facilidades para que estas

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    personas obtengan la pensin del IVSS homologada al salario mnimo en

    el futuro. Obviamente, se deben disear mecanismos que tengan en cuentalas caractersticas particulares de este sector, como lo es la ausencia de

    patrono, que faciliten la aliacin al sistema y el pago de cotizaciones.

    Asimismo, en lugar de implementar programas como la Gran MisinEn Amor Mayor Venezuela, el gobierno nacional debera proporcionar mayorapoyo al Rgimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y OtrasCategoras de Personas, dando cumplimiento efectivo a la Ley de ServiciosSociales, lo que no est ocurriendo; de hecho, con la creacin de este Misin,

    una de las principales tareas del INASS, como lo es el otorgamiento deasignaciones econmicas a los adultos mayores le es arrebatada.

    Tambin, es fundamental evitar la duplicidad, yuxtaposicin debenecios y la dispersin de los recursos, para ello, el IVSS debe establecermecanismos de coordinacin con los estados y municipios. La Ley deServicios Sociales prev la conformacin del Registro de Beneciarios yBeneciarias de Asignaciones Econmicas, de manera que la proteccin,aunque limitada, llegue a un mayor nmero de personas evitndose el

    solapamiento de las prestaciones del IVSS, del gobierno nacional, de losestados y de los municipios. En este sentido, tambin est previsto en elmarco de la Gran Misin en Amor Mayor Venezuela, el Registro Nacionalde personas adultas mayores que viven en hogares cuyos ingresos soninferiores al salario mnimo nacional.

    Otro problema que hay que atacar es el relacionado con la calidadde las prestaciones, pues sus montos an siendo equivalentes al salariomnimo, en el caso de las pensiones del seguro social, de las jubilacionesy pensiones en el sector pblico y de las previstas en los Decretos antesmencionados, estn muy por debajo del costo de la canasta alimentariaque para noviembre de 2011, segn clculos del Centro de Documentaciny Anlisis para los Trabajadores (CENDA), se situ en 3.288,29 Bs.F.,equivalentes a 764,71 US Dlares, mientras la canasta bsica alcanzaba6.145,70 Bs.F., es decir, 1.429,23 US Dlares (a la tasa de cambio ocialde Bs.F. 4,30 por US Dlar), al tiempo que la inacin supera el 20%.

    Las pensiones homologadas a salario mnimo adems de serinsucientes, se convierten en un desestmulo para los que contribuyen, puesal nal de su vida laboral, independientemente del monto del ltimo salarioo del salario promedio de los ltimos aos de servicio, reciben la misma

    pensin que aquel que nunca cotiz y goza de una prestacin asistencial.

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    Adems, hay que tener en cuenta que las personas de la tercera

    edad requieren la mayora de las veces tratamientos mdicos costososque aunque en teora y conforme a la Ley deben ser suministrados porel seguro social, o en su defecto por la red de hospitales y ambulatoriosdel sistema de salud, en la prctica, muchas veces no llegan, o lleganinoportunamente, exigiendo un esfuerzo mayor a los pensionados paratratar de hacer rendir sus pensiones.

    En consecuencia, pareciera que la solucin denitiva sera lapromulgacin de la Ley del Rgimen Prestacional de Pensiones que

    garantice prestaciones acordes con los ingresos y mientras ello ocurre,la reforma de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, para ampliar sucampo de aplicacin personal incorporando a categoras de trabajadoresindependientes que actualmente no estn sujetos y a las amas de casa, ascomo la difusin de la posibilidad de continuar facultativamente inscritoen el seguro social obligatorio para aquellos trabajadores que estuvieronsujetos a la obligacin del seguro social y por haber nalizado una relacinde trabajo, dejaron de estarlo, alternativas estas que han sido planteadas

    por los diputados del bloque democrtico en la Asamblea Nacional, sin que

    hasta la fecha hayan sido discutidas.

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