propuesta técnica para la estructuración del consejo nacional de la igualdad afroecuatoriana
DESCRIPTION
El presente documento es una propuesta para la adecuación institucional de los consejos dentro de la estructura del Estado, en especial desde la rama del poder ejecutivo, de acuerdo con la norma constitucional. Esta propuesta contempla misión, objetivos, funciones y estructura institucional de tales consejos. En esta propuesta se comprenden a los Consejos Nacionales de la Igualdad como cuerpos institucionales colegiados con autonomía técnica, administrativa, financiera y de gestión con representación del Estado y de la sociedad civil organizada y no organizada.TRANSCRIPT
1
CODAE
PROPUESTA TÉCNICA PARA LA ESTRUCTURACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA IGUALDAD
AFROECUATORIANA
DE ACUERDO CON LOS ARTICULOS 156 Y 157 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR
1. Resumen
Los Consejos Nacionales de la Igualdad son creados por la Constitución Política del Ecuador
(Artículo 156 y 157). Son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de
los derechos consagrados constitucionalmente y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos a los pueblos, nacionalidades y grupos sociales históricamente
discriminados y excluidos socialmente. De acuerdo con la disposición transitoria número seis
de la Constitución los consejos nacionales de la niñez y adolescencia, discapacidades, mujeres,
pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, se constituirán en consejos
nacionales para la igualdad, para lo que se adecuarán su estructura y funciones.
Bajo este contexto jurídico la actual Corporación de Desarrollo Afroecuatoriana CODAE es
sustituida por el Consejo Nacional para la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano.
El presente documento es una propuesta para la adecuación institucional de los consejos
dentro de la estructura del Estado, en especial desde la rama del poder ejecutivo, de acuerdo
con la norma constitucional. Esta propuesta contempla misión, objetivos, funciones y
estructura institucional de tales consejos.
En esta propuesta se comprenden a los Consejos Nacionales de la Igualdad como cuerpos institucionales colegiados con autonomía técnica, administrativa, financiera y de gestión con representación del Estado y de la sociedad civil organizada y no organizada. La misión principal de estos consejos es la de garantizar en la agenda pública las políticas universales relativas a la problemática específica que representan (afroecuatorianos, indígenas, montubios, mujeres, niñez y adolescencia, etc.) Estos consejos tendrán funciones de planificación, rectoría, diseño, evaluación y monitoreo de la política pública para garantizar los derechos constitucionales de dichos grupos. De allí que actuarán en coordinación con SENPLADES y los Gabinetes Sectoriales del Gobierno Nacional. Así mismo tendrán como función especial incluir políticas de acción afirmativas en los planes de desarrollo nacionales, impulsar el fortalecimiento de la sociedad civil y divulgar y promocionar los derechos humanos, en especial los colectivos y el derecho a la no discriminación. Además de proponer políticas públicas en la materia de su competencia, monitorear y hacer seguimiento técnico de sus avances, los consejos de la igualdad se encargarán de elaborar e implementar campañas educativas de carácter nacional por la igualdad de oportunidades. Sensibilizar, difundir el conocimiento, el enfoque y los mecanismos adecuados para que el Estado y la sociedad en su conjunto puedan eliminar las formas de desigualdad y discriminación. Conexión y articulación adecuada con los ámbitos de toma de decisiones del ejecutivo: con SENPLADES y además con los gabinetes de coordinación ministerial ( participan con voz y voto).
2
Estos consejos tendrán financiamiento estatal para garantizar sus funciones. 2. Antecedentes
La nación ecuatoriana desde su nacimiento se caracteriza por ser pluriétnica y pluricultural.
Este hecho nunca fue reconocido por el ordenamiento jurídico e institucional del Estado.
Históricamente los pueblos afroecuatorianos e indígenas fueron considerados como
ecuatorianos cuya condición social y cultural era inferior a otros grupos sociales
tradicionalmente dominantes. Debido al racismo estructural y a la discriminación racial la
exclusión, la desigualdad y la pobreza recayó sobre los grupos étnicos subalternizados. Este
fenómeno se ha logrado mantener desde tiempos coloniales hasta tiempos republicanos sin
que pudieran tomarse acciones para eliminarlo y garantizar desde el Estado la igualdad plena
ciudadana sin distingo alguno.
Hasta 1998 el Estado Ecuatoriano no acondicionaba su aparato institucional a la realidad
multicultural de la nación. Durante los años 90s la acción ciudadana y los movimientos sociales
lograron que a nivel de toda América Latina se impulsaran políticas de reconocimiento a las
diversidades culturales. De esta manera el gobierno nacional comenzó a responder a tales
demandas ejecutando políticas culturales con perspectiva de inclusión social, garantía de
derechos y combate a la pobreza en pueblos afroecuatorianos e indígenas.
En Ecuador dos hechos marcaron la puesta en marcha de políticas culturales y de reforma del
Estado con el objetivo de inclusión social a indígenas y afroecuatorianos. En 1997 el Gobierno
Nacional crea el Consejo Nacional de Planificación y Desarrollo de los Pueblos Indígenas y
Negros CONPLADEIN. Esta institución tuvo como fin incorporar desde el Estado estrategias
institucionales para la diversidad cultural. Luego el CONPLADEIN se dividió en el Consejo
Nacional de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas CODENPE y la Corporación de Desarrollo
Afroecuatoriano CODAE. Ambas instituciones dependían de la Presidencia de la República,
tenían un presupuesto autónomo y coordinaban con la sociedad civil acciones públicas en
materia de desarrollo integral, derechos humanos y fortalecimiento organizativo.
Para 1998 la Constitución de ese entonces consagró de manera definitiva el carácter
multiétnico y pluricultural de la Nación, siendo los afroecuatorianos e indígenas pueblos
ancestrales en los cuales recaían derechos colectivos referidos a la identidad cultural, el
territorio, el etnodesarrollo, la consulta previa y la participación política en tanto minoría
étnica. Mediante un esfuerzo de concretar estos derechos colectivos, para el caso de los
afroecuatorianos en el año 2006 el Congreso de la República expide la Ley de Derechos
Colectivos del Pueblo Afroecuatoriano. En el artículo 25 de la mencionada ley se crea el
Consejo Nacional de Desarrollo Afroecuatoriano CONDAE.
Hoy, con la nueva Constitución Política del Ecuador (2008) la CODAE se convierte en el Consejo
Nacional para la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano.
3
3. Marco legal de los consejos nacionales de la igualdad
La nueva Constitución Política del Ecuador afianza el carácter multiétnico de la Nación, y en
consecuencia declara al Estado como intercultural y plurinacional (art.1). Dentro de este
carácter se reconoce al pueblo afroecuatoriano, a los pueblos indígenas y montubios como
partes inherentes del Estado (art. 57) y por consiguientes titulares de derechos colectivos o
derechos ciudadanos de carácter cultural (art.58, 59 y 60). De la misma forma la Constitución
condena toda forma de racismo y discriminación y determina como deber primordial del
Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos humanos
establecidos tanto en la constitución como en los instrumentos internacionales. (Art. 3).
El capítulo III de la Función Ejecutiva, Sección Segunda.- De los Consejos de la Igualdad, La
Constitución Política en los artículos 156 y 157 crean y norman Los CONSEJOS NACIONALES
PARA LA IGUALDAD
Art. 156.- Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Consti tución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos . Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia , seguimiento y evaluación de las pol íticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales , interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno.
Art. 157.- Los consejos nacionales de igualdad se integrarán de forma pari taria, por representantes de la sociedad civil y del Estado, y es tarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva . La estructura, funcionamiento y forma de integración de sus miembros se regulará de acuerdo con los principios de alternabilidad, participación democrática , inclusión y pluralismo
Dentro de este marco legal los Consejos Nacionales de la Igualdad nacen como órganos
autónomos en el ordenamiento y estructura del Estado para “asegurar la plena vigencia y el
ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos de derechos
humanos”. Esto le da de sí la categoría de autónomos más aun cuando la misma constitución
en el mismo artículo le da las atribuciones para “la formulación, transversalización,
observancia, seguimiento de las políticas públicas relacionadas con sus temáticas (…) de
acuerdo con la ley…”
Otra característica de autonomía que la Constitución concede a los consejos tiene que ver con
el mandato que le fija en el sentido de “coordinar con las entidades rectoras y ejecutoras y con
los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno”.
La integración de los consejos de la igualdad, de conformidad con el artículo 157 de la
Constitución, su estructura y funcionamiento se regulará de acuerdo con los principios de
alternabilidad, participación democrática, inclusión y pluralismo, ratificando este mandato la
necesidad de autonomía para que de común acuerdo entre la sociedad civil y el Estado
4
procedan a su conformación. Mal podría cumplirse este ejercicio sino gozaren de la necesaria
autonomía administrativa y financiera. En la disposición transitoria 6 de la Constitución Política
de 2008 dice:
SEXTA.- Los consejos nacionales de niñez y adolescencia , discapacidades , mujeres , pueblos y nacionalidades indígenas , afroecuatorianos y
montubios , se consti tui rán en consejos nacionales para la igualdad, para lo que adecuarán su estructura y funciones a la Consti tución
El Mandato de la transitoria sexta de la Constitución ordena que los referidos consejos
nacionales: CODENPE, CODAE, CODEPMOC, CONAMU se constituirán en Consejos Nacionales
de la Igualdad para lo que adecuarán sus estructuras y funciones a la Constitución de la
República. Es decir, que de manera autonómica tales consejos operarán dentro del marco de la
función ejecutiva y se regularán por la ley orgánica de la función ejecutiva y la ley que la
Asamblea Nacional dicte para su funcionamiento, articulando su operatividad con las
entidades rectoras y ejecutoras de la política pública, y con los organismos especializados en la
protección de los derechos humanos en todos los niveles de gobierno.
Visto así los Consejos no deberán estar adscritos a ningún ministerio, sino que de manera
independiente tendrán la responsabilidad que les atribuye la Constitución, en especial la de
planificar, direccionar, coordinar, monitorear y evaluar la política pública del Estado para
garantizar la igualdad de oportunidades en el goce de los derechos humanos y colectivos a los
pueblos y grupos sociales que representan y que históricamente han estado excluidos.
4. Clases de Consejo de la Igualdad.
Los Consejos Nacionales de la Igualdad serán:
- Consejo Nacional de la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano, que sustituirá el
actual CODAE
- Consejo Nacional de la Igualdad de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas, que
sustituirá el actual CODENPE
- Consejo Nacional de la Igualdad del Pueblo montubio
- Consejo Nacional de la Igualdad de las Mujeres,
- Consejo Nacional de la Igualdad de la Juventud
5. Marco institucional del Consejo Nacional para la Igualdad del Pueblo
Afroecuatoriano
a. Misión institucional
El Consejo Nacional para la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano tiene como misión
garantizar y asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la
Constitución y en los Instrumentos Internacionales de derechos humanos al pueblo
5
afroecuatoriano, quienes por causas del racismo y la discriminación han estado históricamente
excluidos del goce de derechos.
5.2 Visión Institucional
El Consejo Nacional para la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano tienen como visión hacer del
Ecuador un Estado constitucional de derechos, democrático, intercultural y plurinacional
donde todos sus ciudadanos gozan de los derechos ciudadanos y colectivos sin discriminación
alguna.
5.3 Objetivos institucionales
El Consejo Nacional para la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano tiene como objetivo ejercer
atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de
las políticas públicas relacionadas con el pueblo afroecuatoriano.
4.4 Principios
El Consejo Nacional para la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano se rige bajo los siguientes
principios:
Participación democrática
Inclusión
Pluralismo
Equidad
No discriminación
Honestidad
Transparencia
Solidaridad
4.5 Objetivos estratégicos del Consejo Nacional para la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano
- Asegurar en los distintos organismos del Estado la plena vigencia y ejercicio de los
derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos, en especial los derechos económicos, sociales y culturales; y
los derechos colectivos del pueblo afroecuatoriano.
- Ejercer atribuciones en la planificación, formulación, ejecución, transversalización,
observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas relacionadas con el
desarrollo humano, la igualdad de oportunidades y la no discriminación a los
pueblos, nacionalidades y grupos sociales históricamente excluidos.
6
- En función con el Plan Nacional de Desarrollo, coordinar con el organismo central
de planificación del Estado políticas públicas de acción afirmativas para asegurar la
equidad y el acceso de los servicios sociales al pueblo afroecuatoriano
- Fomentar la participación ciudadana, el fortalecimiento organizativo, la
cooperación internacional y la socialización de los derechos humanos en beneficio
de los pueblos, nacionalidades y grupos sociales históricamente excluidos.
6. Funciones del Consejo Nacional para la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano
- Diseñar, proponer, evaluar y monitorear políticas públicas para la igualdad del
pueblo afroecuatoriano
- Elaborar e implementar campañas educativas de carácter nacional por la igualdad
de oportunidades del pueblo afroecuatoriano.
- Promocionar y tutelar los derechos humanos, en especial los derechos
económicos, sociales y culturales y colectivos del pueblo afroecuatoriano
- Sensibilizar, difundir el conocimiento, el enfoque y los mecanismos de adecuados
para que el Estado y la sociedad en su conjunto pueda eliminar las formas de
desigualdad, racismo y discriminación.
- Articularse de manera adecuada con SENPLADES, Consejo de Planificación
Estratégica y además con los gabinetes de coordinación ministerial (participan con
voz y voto).
- Diseñar y aprobar en coordinación con los ministerios de coordinación y las
carteras ministeriales la agenda pública sobre el desarrollo del pueblo
afroecuatoriano
- Ser rector de la política pública diseñada desde el plan nacional de desarrollo en
relación con el pueblo afroecuatoriano
- Apoyar el fortalecimiento organizativo y promover buenas prácticas en la sociedad
civil del pueblo afroecuatoriano
- Elaborar e implementar programas nacionales para la promoción de la equidad
étnica en todos los espacios sociales, económicos y políticos tanto del Estado
como del sector privado
- Generar y producir conocimientos sobre la temática específica de sus objetivos e
impulsar el enfoque intercultural y etnoeducativo en el sistema nacional de
educación
- Articular sistemáticamente a las diferentes instituciones públicas y privadas
encargadas de garantizar los derechos constitucionales de los pueblos y
nacionalidades
7. Anclaje institucional del Consejo Nacional para la Igualdad del Pueblo
Afroecuatoriano
El Consejo Nacional para la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano tiene un carácter autónomo.
Funciona de manera independiente articulado con el sistema de planificación del país.
7
Será presidido por quien represente la Función Ejecutiva del Estado. Tendrá un estatuto
autónomo y financiamiento estatal
Funciona en directa articulación con SENPLADES y los Ministerios Coordinadores para la
planificación a largo plazo y el seguimiento del cumplimiento de las políticas públicas para la
igualdad del pueblo afroecuatoriano
Funciona en articulación directa con los Ministerios. Participan en los gabinetes ministeriales
con voz y voto.
8. Estructura del Consejo Nacional para la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano
De acuerdo con la Constitución, el Consejo Nacional para la Igualdad del Pueblo
Afroecuatoriano es un cuerpo colegiado con autonomía técnica, administrativa, financiera y
de gestión, compuesto de forma paritaria entre representantes del Estado y la Sociedad civil
(organizada y no organizada) del pueblo afroecuatoriano
Son parte del Consejo Nacional para la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano: Un Directorio o
cuerpo colegiado, y una secretaría ejecutiva
8.1 El Directorio del Consejo
Se conforma de manera paritaria con 10 miembros: 5 delegados de la sociedad civil
afroecuatoriana y 5 representantes de cada uno de los poderes del Estado (Ejecutiva,
Legislativo, Judicial, Electoral y Participación Ciudadana)
Los representantes de la sociedad civil afroecuatoriana deberán adecuarse con el fin de
asegurar su democratización, el pluralismo, la diversidad regional, de género, etárea
Los cinco miembros de la sociedad civil deberán cubrir los siguientes sectores:
1- Delegado por la sociedad civil del territorio ancestral de la Provincia de Esmeraldas
2- Delegado por la sociedad civil del territorio ancestral de las provincias de Imbabura y
Carchi
3- Delegado por la sociedad civil de las provincias del Guayas, Santa Helena, El Oro, Los Ríos y
Manabí
4- Un delegado por la sociedad civil de las provincias de Pichincha, Santo Domingo y aquellas
de la sierra centro sur
5- Un delegado por la sociedad civil de las provincias amazónicas
Los delegados de cada una de las representaciones al directorio serán elegidos de forma
autónoma, transparente y pública mediante asamblea general por todos los miembros de la
sociedad civil afroecuatoriana, incluyendo sectores organizados y no organizados.
8
8.1.1 Atribuciones del directorio
a) Aprobar los reglamentos internos de la institución y sus respectivas reformas b) Aprobar los planes operativos anuales de la institución c) Aprobar las estrategias de ejecución de los Convenios, Programas y Proyectos, que el
consejo ejecute
8.2 El Secretario (a) Ejecutivo (a) del Consejo
El Secretario (a) Ejecutivo (a) del Consejo será elegida por el Directorio del Consejo mediante
concurso público de méritos y oposición.
Además de aquellas que le fije el directorio del consejo, las siguientes son funciones del
Secretario Ejecutivo del Consejo
- Representar judicial y extrajudicial al Consejo Nacional de la Igualdad
- Velar por el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales del Pueblo Afroecuatoriano
- - Ser el director de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Igualdad del
Pueblo Afroecuatoriano El Secretario Ejecutivo del Consejo durará en sus funciones CUATRO AÑOS y podrá ser reelegido Una vez concluido su periodo el Directorio del Consejo Nacional en pleno, procederá al concurso público para nombrar el director ejecutivo del Consejo Por una sola vez, el Presidente de la República nombrará temporalmente al primer director
ejecutivo del Consejo quien conformará al Directorio del Consejo Nacional para la Igualdad del
Pueblo Afroecuatoriano
8.3 Oficina de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Igualad Afroecuatoriana
La oficina de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Igualdad del Pueblo
Afroecuatoriano tendrá la siguiente estructura mínima:
Despacho del Secretario Ejecutivo
Secretaria
Asesor Técnico
Conductor
Asistente
Dirección Jurídica
Asistente técnico
Derechos Humanos
Observatorio contra el Racismo
9
Dirección de comunicación
Asistente técnico
Dirección financiera y administrativa
Recursos Humanos
Bienes y adquisiciones
Contabilidad
Dirección Técnica de planificación y Política Pública
Sistema de Indicadores Sociales
Diseño de Proyectos
Enlaces Ministeriales (E-sigef. SIGOF)
Seguimiento Plan de Desarrollo
Cooperación internacional
Departamento de Participación Ciudadana
Capacitación para el fortalecimiento ciudadano
Enlaces con organizaciones sociales
Organigrama de la Secretaria Ejecutiva de Consejo Nacional para la Igualdad del
Pueblo Afroecuatoriano
Directorio del Consejo
Secretario Ejecutivo
Dirección
Administrativa
Dirección Técnica de
Planificación Dirección Participación
ciudadana Dirección
Jurídica Dirección de
comunicaciones
10
9. Clausulas transitorias
La estructura del Consejo Nacional de la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano se financiará
con recursos del presupuesto general del Estado, con créditos internos y externos,
autogestión, cooperación internacional y otras formas de financiamiento de acuerdo con la
ley
Las actuales partidas presupuestarias de la CODAE pasarán al Consejo Nacional para la
Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano. De la misma manera los activos, pasivos, patrimonio
y todos los bienes muebles e inmuebles y otros recursos de la CODAE pasarán al Consejo
Nacional de la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano.
Pasaran al Consejo todos los proyectos, convenios y programas nacionales e
internacionales que la CODAE ha negociado, suscrito y aquellos que se encuentran en
ejecución.
El Consejo Nacional de la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano asumirá las partidas
presupuestarias, derecho y obligaciones de la CODAE.
Para garantizar el funcionamiento institucional del Consejo se crearán nuevas partidas de
acuerdo a su nueva estructura operativa e institucional.
El actual personal que labora en la CODAE, amparado por la ley del Servicio Civil y Carrera
Administrativa, Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector público,
previa evaluación de la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación
Ciudadana, pasarán a formar parte del Consejo Nacional de la Igualdad del Pueblo
Afroecuatoriano con sus derechos y obligaciones. Se procederá indemnizar al personal no
seleccionado de conformidad con la ley.
El primer director del Consejo será designado en forma provisional por el Presidente de la
República, quien en un plazo de 90 días convocará a toda la sociedad civil afroecuatoriana
para que presenten sus candidatos al Consejo mediante concurso público. Este concurso
público será ejecutado por la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación
Ciudadana, quien de acuerdo a los perfiles escogerá a los ganadores de dicho concurso.