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Comité Pro mejoras Barrio Jacarandá Reglamento Interno – Borrador para discusión 19-Feb-2013 Pag. 1 REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ PRO MEJORAS DEL BARRIO JACARANDÁ (BORRADOR PARA DISCUSION – FEBRERO 2013) El presente reglamento rige y norma las relaciones de los miembros del Comité Pro Mejores del Barrio Jacarandá, el cual tiene personalidad jurídica aprobada en Quito por el Ministerio de Bienestar Social, mediante Acuerdo Ministerial No. 340 de 6 de mayo de 1986, el mismo que fue reformado y aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 434 de 31 de mayo de 2007. Son miembros del Comité Pro Mejoras Barrio Jacarandá todas las unidades familiares independientes, que habiten en el barrio, sean propietarios, arrendatarios o residentes, representados por su cabeza de familia. Para el caso de los propietarios que tengan personería jurídica, un representante legal o delegado podrá ser miembro del Comité. El presente Reglamento contiene un conjunto de normas esenciales para el buen desenvolvimiento de las relaciones de convivencia entre los miembros del Comité. Todos los miembros del Comité Pro Mejoras del Barrio Jacarandá quedan sujetos al estricto cumplimiento de las disposiciones de este reglamento y su desconocimiento no podrá ser alegado por parte de ninguna persona. CAPITULO PRIMERO DE LA ASAMBLEA GENERAL Art 1.- Estatutariamente la Asamblea General es la máxima autoridad del Comité y está integrada por todos sus miembros. Art 2.- La Asamblea podrá reunirse, sin necesidad de convocatoria, en cualquier momento y lugar, siempre que concurran a ella todos sus miembros, en este caso se tratará de una Asamblea Universal. Art 3.- Las sesiones extraordinarias solo podrán tener como temas de tratamiento, los asuntos que constaren en la convocatoria, a no ser que

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PROPUESTA REGLAMENTO INTERNO COMITE PRO MEJORAS BARRIO JACARANDA - BORRADOR PARA DISCUSIÓN

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Comité Pro mejoras Barrio Jacarandá Reglamento Interno – Borrador para discusión 19-Feb-2013 Pag. 1

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ PRO

MEJORAS DEL BARRIO JACARANDÁ

(BORRADOR PARA DISCUSION – FEBRERO 2013)

El presente reglamento rige y norma las relaciones de los miembros del Comité Pro Mejores del Barrio Jacarandá, el cual tiene personalidad jurídica aprobada en Quito por el Ministerio de Bienestar Social, mediante Acuerdo Ministerial No. 340 de 6 de mayo de 1986, el mismo que fue reformado y aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 434 de 31 de mayo de 2007. Son miembros del Comité Pro Mejoras Barrio Jacarandá todas las unidades familiares independientes, que habiten en el barrio, sean propietarios, arrendatarios o residentes, representados por su cabeza de familia. Para el caso de los propietarios que tengan personería jurídica, un representante legal o delegado podrá ser miembro del Comité. El presente Reglamento contiene un conjunto de normas esenciales para el buen desenvolvimiento de las relaciones de convivencia entre los miembros del Comité. Todos los miembros del Comité Pro Mejoras del Barrio Jacarandá quedan sujetos al estricto cumplimiento de las disposiciones de este reglamento y su desconocimiento no podrá ser alegado por parte de ninguna persona.

CAPITULO PRIMERO DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art 1.- Estatutariamente la Asamblea General es la máxima autoridad

del Comité y está integrada por todos sus miembros. Art 2.- La Asamblea podrá reunirse, sin necesidad de convocatoria, en

cualquier momento y lugar, siempre que concurran a ella todos sus miembros, en este caso se tratará de una Asamblea Universal.

Art 3.- Las sesiones extraordinarias solo podrán tener como temas de

tratamiento, los asuntos que constaren en la convocatoria, a no ser que

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se encuentren reunidos todos los miembros del Comité, en cuyo caso podrá tratarse cualquier asunto si así lo acordare la mayoría de los asistentes.

Art 4.- Las convocatorias podrán ser realizadas por escrito, en cuyo caso se dejarán en los domicilios de los miembros, o por correo electrónico, en ambos casos con por lo menos ocho días de anticipación.

Art 5.- Cada miembro tendrá derecho a un voto y podrá votar siempre

y cuando se encuentre al día con el pago de las cuotas. Art 6.- Los miembros concurrirán personalmente o por delegación

otorgada por escrito. El delegado no podrá representar a más de un miembro.

Art 7.- La Asamblea General se instalará válidamente con la

concurrencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros. Si no se pudiere completar este quórum, se esperará 60 minutos, luego de los cuales se instalará con el número de miembros presentes. Este particular siempre se hará constar por escrito en la convocatoria.

Art 8.- La Asamblea será presidida por el Presidente, o el

Vicepresidente en ausencia del primero. En ausencia de ambos presidirá la Asamblea uno de los Vocales Principales.

Art 9.- Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría de por

lo menos mitad más uno de los votos de los presentes, excepto en los casos siguientes, en que se requerirá por lo menos las dos terceras partes de los miembros presentes:

a) La construcción de obras que signifiquen modificaciones de la

infraestructura que afecte a las áreas comunes de la Urbanización; b) Reforma del Reglamento Interno c) Reforma de los Estatutos

Art 10.- Son atribuciones y deberes de la Asamblea a más de las

establecidas en los Estatutos:

a) Elegir y remover a los miembros del Directorio de acuerdo con los Estatutos;

b) Conocer y aprobar los informes anuales del Presidente y del Tesorero. c) Absolver y resolver las solicitudes de sus miembros. d) Aprobar el presupuesto anual;

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e) Expedir y reformar el Reglamento Interno; e interpretarlo con fuerza obligatoria

f) Imponer cuotas extraordinarias cuando haya necesidad para la buena administración, conservación y reparación de los bienes comunes;

g) Determinar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias. h) Reformar e interpretar los Estatutos vigentes

Art 11.- Las Actas serán aprobadas por la Asamblea y certificadas por el Presidente y el Secretario.

CAPITULO SEGUNDO DE LA REPRESENTACIÓN

Art 12.- El Directorio es el órgano de administración y será elegido por

la Asamblea General dentro de los tres primeros meses de cada año. Estará integrado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Asesor Jurídico y cinco vocales principales con sus respectivos suplentes.

Art 13.- Los miembros del Directorio durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos por periodos consecutivos.

Art 14.- Para ser Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero o

Vocal se requiere ser miembro del Comité, ser mayor de edad y estar al día en el pago de las cuotas. En caso de falta o impedimento temporal del Presidente lo reemplazará el Vicepresidente y si la falta fuere definitiva, el Directorio designará a la persona que lo sustituya hasta el término del periodo. En igual forma se procederá en caso de falta del Vicepresidente o Vocales.

Art 15.- Son atribuciones y deberes del Presidente:

a) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea; b) Recibir los informes periódicos sobre las finanzas de la Urbanización; c) Aprobar, de acuerdo con el Directorio, los nombramientos, contratos

de trabajo, remuneraciones del personal, contratos con empresas proveedoras de servicio y suscribir los contratos correspondientes;

d) Aprobar, de acuerdo con el Directorio, la compra de bienes y servicios necesarios para la operación y mantenimiento de la Urbanización.

e) Proponer a la Asamblea, de acuerdo con el Directorio, el Presupuesto anual de la Urbanización;

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f) Suscribir, conjuntamente con el Tesorero, los cheques de una o más cuentas corrientes que tuviera el Comité;

g) Cumplir con las demás funciones que establece la Ley, los Estatutos, el presente Reglamento y realizar los encargos que le hiciere la Asamblea.

Art 16.- Son atribuciones y deberes del Vicepresidente:

a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o falta definitiva, hasta la designación del titular;

b) En ausencia del Presidente, suscribir, conjuntamente con el Tesorero, los cheques de una o más cuentas corrientes que tuviera el Comité.

Art 17.- El Tesorero es el responsable del manejo financiero y contable

del Comité. Será personal y pecuniariamente responsable por el buen manejo de los fondos encargados para su administración. Adicionalmente serán obligaciones del Tesorero:

a) Supervisar la recaudación, de las cuotas ordinarias y extraordinarias

y mantenerlas bajo su responsabilidad personal y pecuniaria en cuentas bancarias a nombre del Comité.

b) Coordinar con la Directiva el cobro por vía ejecutiva las cuotas ordinarias y extraordinarias en mora.

c) Informar anualmente a la Asamblea y periódicamente al Directorio sobre el ejercicio de sus funciones;

d) Presentar el proyecto de presupuesto para el año siguiente; e) Conservar en orden los comprobantes de ingreso y egreso y todos los

documentos que tengan relación con la Urbanización; f) Contratar y supervisar el servicio de Contabilidad General y

preparación de balances y estados de resultados. g) Llevar un registro completo y actualizado de todos los miembros, con

sus direcciones y teléfonos y valor de cuota. h) Realizar los pagos de impuestos, obligaciones tributarias y de

seguridad social; i) Realizar los pagos de bienes y servicios así como los sueldos del

personal contratado por el Comité. Art 18.- Serán obligaciones del Secretario:

a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y del Directorio, firmarlas conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente;

b) Redactar la correspondencia;

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c) Mantener el archivo de la documentación de la Urbanización. d) Custodiar los contratos suscritos por el Presidente del Comité. e) Todas las demás obligaciones establecidas por los Estatutos y el

Reglamento.

Art 19.- Serán obligaciones de los Vocales: realizar todas las gestiones encomendadas por la Asamblea o el Directorio.

CAPITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN El Directorio contratará los servicios de un Administrador quien se encargara de ejecutar todas las decisiones y encargos realizados por este organismo y velara por el cumplimiento de las disposiciones de los Estatutos y Reglamento. Art 20.- Las obligaciones del Administrador serán:

a) Gestionar el día a día de la operación y el mantenimiento del barrio, sus espacios comunes, vías y servicios correspondientes.

b) Supervisión directa de los empleados de la urbanización. c) Supervisión y manejo del contrato de seguridad. d) Manejo de trámites administrativos, tanto con el sector público como

el sector privado. e) Ejecución de compras de bienes y servicios según lo dispuesto por el

Directorio. f) Coordinación y seguimiento de las compras, contratos y contratistas

incorporados para tareas específicas. g) Cualquier otra que le asignare el Directorio

CAPITULO CUARTO DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Art 21.- Son derechos de los miembros:

a) Usar y gozar de su propiedad privada, de las áreas comunales y otros servicios, dentro de los términos permitidos por la Ley, las Ordenanzas municipales vigentes, el Estatuto y el presente Reglamento Interno;

b) Asistir personalmente o ser representado con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas Generales en los

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términos y con las limitaciones que consten en el presente Estatuto y Reglamento;

c) Realizar las obras que estimen convenientes en sus bienes de propiedad exclusiva, en los términos y limitaciones que consten en la ley, ordenanzas vigentes, estatuto y en el presente Reglamento;

d) Usar y gozar de las áreas comunes con las limitaciones que señala el Estatuto y el presente Reglamento.

e) Para gozar de los presentes derechos los miembros deben estar al día en el pago de sus cuota ordinarias y extraordinarias.

Art 22.- Los miembros que fueren personas jurídicas ejercerán sus

derechos por medio de sus representantes legales o delegados designados.

CAPITULO QUINTO

OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Art 23.- Son obligaciones de los miembros:

a) Cumplir con las disposiciones establecidas en los Estatutos y en el presente Reglamento Interno, y las normas de convivencia y seguridad emitidas por los organos del comité pro mejoras del barrio Jacarandá;

b) Concurrir a las Asambleas Generales, directamente o por delegación por escrito; ejercer su derecho de expresión a través del voto y acatar debidamente las resoluciones de la asamblea que, como máximo órgano dicten en sus reuniones;

c) Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Asamblea General. Esta obligación se establece para cada unidad familiar independiente, sea esta propietaria, arrendataria o residente, de cualquier bien inmueble del barrio, indistintamente de que se encuentre construido o no. Las cuotas ordinarias deberán ser satisfechas dentro de los primeros 15 días de cada mes y, en caso de mora que exceda de sesenta días, se cobrará el interés legal sin perjuicio de la acción judicial que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el presente instrumento. El hecho que un inmueble de vivienda haya permanecido cerrado o inhabitado, no exonera al propietario de la obligación de pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias, y en caso de mora, los respectivos intereses calculados en base a la tasa de interés máxima convencional del Banco Central del Ecuador por cada mes o fracción de mes recurrido sin cancelación, más los gastos de gestión legal que

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correspondan. Se deja expresa constancia de que la obligación de pagar las cuotas ordinarias le corresponde al residente y solidariamente al propietario del inmueble. Las cuotas extraordinarias serán de exclusiva competencia del propietario y serán pagadas dentro del plazo que señalara la misma asamblea;

d) Permitir la entrada del Administrador en sus bienes de propiedad exclusiva cuando así lo requieran circunstancias como instalaciones, reparaciones, inspecciones, etc.;

e) Pagar los impuestos que graven sus respectivos bienes de propiedad exclusiva en forma personal;

f) Mantener en perfecto estado de limpieza los terrenos que se encuentren sin construcción y los bienes que se encuentran en proceso de construcción o remodelación;

g) Promover un ambiene de armonía, amistad y solidaridad entre los miembros del Comité;

h) Realizar limpiezas periódicas de sus lotes de terrenos, conservándolos con cerramiento de acuerdo a las Ordenanzas municipales;

i) Observar estrictamente las normas de higiene y pulcritud, manteniendo limpia la acera de su frente, sacando la basura en fundas adecuadas, en los días y horarios que corresponden.

j) Depositar la basura de reciclaje (papel, vidrio y plástico limpio) en los contenedores instalados para los efectos y en las condiciones adecuadas y dispuestas para su recolección.

k) Guardar los vehículos en sus respectivos domicilios, incluso en horas del día;

l) Comunicar a sus familiares y allegados sobre las normas de seguridad que deben cumplir para acceder al barrio, esto es, presentar su documento de identificación en la guardianía para que sean anunciados y colocar en una parte visible del vehículo el cartel de visitante;

m) Respetar la velocidad máxima de circulación vehicular al interior del barrio que es de 30 km por hora;

n) En caso de arriendo o venta del inmueble, informar a la Administración el nombre del nuevo arrendatario o propietario; debiendo de antemano hacerles conocer a ellos el Estatuto y Reglamento Interno;

o) Antes de realizar traspasos o arrendamientos de inmuebles, los miembros deberán estar al día en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias;

p) Colaborar con el Directorio, comunicando cualquier anomalía o accion que atente en contra de los bienes particulares o comunales;

q) Respetar los diseños arquitectónicos aprobados por la Municipalidad, sin alterar los coeficientes de utilización y ocupación de suelo, así

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como la altura de edificación permitida, puesto que su infracción constituye causa de derrocamiento.

CAPITULO SEXTO PROHIBICIONES

Art 24.- Está prohibido a los miembros:

a) Incumplir las normas de seguridad establecidas, tanto en forma personal, así como por familiares, amigos y empleados que laboren a su cargo;

b) Utilizar las calles y aceras con materiales de construcción, desechos u otros objetos, destinándolas como sitio de mecánica, construcciones diversas o estacionamiento de vehículos y maquinarias, más aun si estos obstaculizan el libre tránsito peatonal o vehicular, como lo disponen las ordenanzas municipales;

c) Depositar en los contenedores para basura de reciclaje, desperdicios provenientes de la poda de césped, malezas, arbustos o árboles, así como también desechos de materiales de construcción o similares, como lo dispone la Ordenanza Municipal 332 referente al manejo de la basura;

d) Fomentar la desunión o discordia entre los moradores; e) Destruir o disponer arbitrariamente de los bienes comunales y áreas

de protección ecológica y ambiental. f) Dedicar la casa o departamento para fines ilícitos o inmorales,

afectando las buenas costumbres y tranquilidad de los demás residentes, o que pongan en peligro la seguridad del inmueble o la buena conservación del mismo;

g) Establecer en su vivienda cualquier tipo de negocio, venta de mercadería o de servicios, aunque sea de carácter temporal o permanente;

h) Perturbar la tranquilidad de los residentes con algazaras y ruidos, sean estos de cualquier índole, incluyendo alarmas mal controladas, motores, generadores, música con volumen excesivo y otros, de acuerdo con el capitulo II de la Ordenanza 213 del Distrito Metropolitano de Quito;

i) Incumplir con el horario de trabajo establecido para construcciones o edificaciones: a partir de las 07h00 hasta las 17h00 de lunes a viernes y en ningún caso los días sábados, domingos, ni feriados; exceptuándose solamente en casos de emergencia como rotura de instalaciones eléctricas o de agua potable, o en caso de trabajos realizados en las áreas comunales.

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j) El ingreso de vehículos pesados, salvo autorización previa y escrita de la administración.

k) El ingreso de personas a las áreas comunales con el fin de consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

l) Mudarse de la urbanización sin realizar el pago previo de las cuotas ordinarias o extraordinarias que se encuentren pendientes de pago;

m) Circular en motocicleta en el parque y veredas comprometiendo la integridad física de los peatones;

n) Pasear sus perros sin las debidas seguridades. En el caso de canes de raza peligrosa, abstenerse de sacarlos de su domicilio. Además deben recoger los desechos biológicos en fundas plásticas y depositarlos en los basureros respectivos. Todo esto referido a la Ordenanza Municipal 048 respecto de mascotas;

o) Destruir las áreas comunales o hacer mal uso de estas instalaciones;

p) Faltar el respeto verbal o físicamente al personal de la urbanización o de seguridad.

CAPITULO SEPTIMO DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

Art 25.- Para los casos de incumplimiento o de las infracciones a las

disposiciones de este reglamento interno se establecen las sanciones y el procedimiento para aplicarlas que a continuación se determinan:

a) Los que infringieren las disposiciones contenidas en el Art. 24 serán

sancionados con una multa que podrá ser de entre 3% (tres por ciento) y 10% (diez por ciento) de un salario mínimo vital de acuerdo a la gravedad de la falta. La infracción será analizada por el Directorio de la Urbanización el que impondrá la sanción que corresponda y notificará sobre la misma al miembro sancionado;

b) Los que infringieren la obligación de pagar las cuotas ordinarias o extraordinarias deberán pagar los valores que correspondan por intereses y gastos de representación legal.

c) En caso de que el abogado del Comité lo considere necesario y previa autorización del Directorio, el miembro que se hallare en mora podrá ser llamado a confesión judicial, a juicio ejecutivo, verbal sumario u ordinario ante uno de los jueces competentes de esta ciudad.

d) En caso de que el abogado del Comité lo considere necesario y previa autorización del Directorio del Comité, se podrán emprender acciones de cobro por la vía extra judicial o de mediación, cuando el caso lo amerite.

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e) Las procedimientos judiciales previstos en este artículo requerirán el consentimiento previo del Presidente del Directorio.

Certifico que el presente Reglamento Interno del Comité Pro-mejoras Barrio Jacarandá, fue discutido y aprobado en sesión de xx de mmm de 2013.

(borrador para discusión) NNN MMM

SECRETARIA