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PROPUESTA REFORMA INTEGRAL ESTE DOCUMENTO EN SU INTEGRIDAD TIENE UN PROPÓSITO MERAMENTE INFORMATIVO DE CARA A LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL 19 DE JUNIO DE 2019. **REF. NOTA LEGAL, PÁG. 17 1 PROPUESTA DE REFORMA INTEGRAL DEL FIDEICOMISO ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 19 DE JUNIO 2019 El Directorio del Fideicomiso de Inversión PUCE pone en su conocimiento la propuesta de reforma, donde se recogieron las observaciones planteadas por una gran cantidad de adherentes durante el proceso de socialización de la misma. Los cambios se estructuraron bajo las premisas de mantener vigente el fondo en el largo plazo, afianzar su carácter de solidario y buscar el beneficio de adherentes activos actuales y futuros, y de los jubilados. ANTECEDENTES DE SOCIALIZACIÓN DE LA REFORMA - En mayo de 2018 el Directorio conformó la Comisión para la Reforma del Fideicomiso. - La Comisión mantuvo reuniones de trabajo en agosto, octubre y diciembre de 2018. - Con fecha 06 de febrero de 2019 la Comisión de Reforma resolvió por unanimidad aprobar el Escenario 3D cambiando la Base de Aportación a Salario Nominal. - El Escenario 3D fue aprobado por el Directorio del 28 de febrero de 2019, cuando también se resolvió iniciar un proceso de socialización de los cambios. - Mediante Asamblea de la ATPUCE de fecha 12 de marzo de 2019 y de la APPUCE el día 13 del mismo mes, se inició la requerida socialización entre los adherentes. - Atendiendo observaciones iniciales presentadas tanto por escrito como en las Asambleas antes indicadas, se mantuvieron reuniones de trabajo con fechas el 14 y 19 de marzo, 3 y 9 de abril de 2019. - Recogiendo nuevas observaciones, el Directorio del Fideicomiso en reunión del 15 de abril de 2019, conoció los resultados actuariales de los nuevos escenarios de reforma, identificados como los Escenarios 3P y 3Q. - Los Escenarios 3P y 3Q fueron puestos en conocimiento de los adherentes del fideicomiso en 11 Talleres de Socialización dictados, entre el 24 de abril y el 11 de mayo de 2019, por el señor Rector de la PUCE en su calidad de Presidente del Directorio del Fideicomiso, junto con el Jefe de la Oficina de Jubilación Patronal. - Los Talleres fueron atendidos por 420 asistentes con una asistencia promedio del 65% de la convocatoria, y de ellos se generaron los dos últimos escenarios que recogen las observaciones finales y factibles actuarialmente. - Luego de que la firma Actuaria S.A. analizara la factibilidad de más de 35 escenarios, el Directorio en reunión del 21 de mayo de 2019, resolvió poner a consideración de la

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PROPUESTA REFORMA INTEGRAL ESTE DOCUMENTO EN SU INTEGRIDAD TIENE UN PROPÓSITO MERAMENTE INFORMATIVO DE CARA A LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL 19 DE JUNIO DE 2019. **REF. NOTA LEGAL, PÁG. 17

1

PROPUESTA DE REFORMA INTEGRAL DEL FIDEICOMISO

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

19 DE JUNIO 2019

El Directorio del Fideicomiso de Inversión PUCE pone en su conocimiento la propuesta de

reforma, donde se recogieron las observaciones planteadas por una gran cantidad de

adherentes durante el proceso de socialización de la misma. Los cambios se estructuraron

bajo las premisas de mantener vigente el fondo en el largo plazo, afianzar su carácter de

solidario y buscar el beneficio de adherentes activos actuales y futuros, y de los jubilados.

ANTECEDENTES DE SOCIALIZACIÓN DE LA REFORMA

- En mayo de 2018 el Directorio conformó la Comisión para la Reforma del Fideicomiso.

- La Comisión mantuvo reuniones de trabajo en agosto, octubre y diciembre de 2018.

- Con fecha 06 de febrero de 2019 la Comisión de Reforma resolvió por unanimidad

aprobar el Escenario 3D cambiando la Base de Aportación a Salario Nominal.

- El Escenario 3D fue aprobado por el Directorio del 28 de febrero de 2019, cuando

también se resolvió iniciar un proceso de socialización de los cambios.

- Mediante Asamblea de la ATPUCE de fecha 12 de marzo de 2019 y de la APPUCE el día

13 del mismo mes, se inició la requerida socialización entre los adherentes.

- Atendiendo observaciones iniciales presentadas tanto por escrito como en las

Asambleas antes indicadas, se mantuvieron reuniones de trabajo con fechas el 14 y 19

de marzo, 3 y 9 de abril de 2019.

- Recogiendo nuevas observaciones, el Directorio del Fideicomiso en reunión del 15 de

abril de 2019, conoció los resultados actuariales de los nuevos escenarios de reforma,

identificados como los Escenarios 3P y 3Q.

- Los Escenarios 3P y 3Q fueron puestos en conocimiento de los adherentes del

fideicomiso en 11 Talleres de Socialización dictados, entre el 24 de abril y el 11 de

mayo de 2019, por el señor Rector de la PUCE en su calidad de Presidente del Directorio

del Fideicomiso, junto con el Jefe de la Oficina de Jubilación Patronal.

- Los Talleres fueron atendidos por 420 asistentes con una asistencia promedio del 65%

de la convocatoria, y de ellos se generaron los dos últimos escenarios que recogen las

observaciones finales y factibles actuarialmente.

- Luego de que la firma Actuaria S.A. analizara la factibilidad de más de 35 escenarios, el

Directorio en reunión del 21 de mayo de 2019, resolvió poner a consideración de la

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Asamblea Extraordinaria los Escenarios 3R y 3S que recogen las inquietudes y

observaciones que se obtuvieron en el proceso de socialización de la reforma.

- En el presente documento, se pone a consideración de los adherentes los dos últimos

escenarios que se han denominado “Escenario A” y “Escenario B”, que como se ha

descrito corresponden a los escenarios 3R y 3S.

RAZONES DEL CAMBIO

1. Asegurar la continuidad y sostenibilidad del Fideicomiso.

2. Mantener una pensión mejorada con respecto a la jubilación patronal establecida

en el Código de Trabajo.

3. Mantener el carácter solidario del fondo, para el constituyente inicial y los

constituyentes adherentes.

CONDICIONES ACTUALES DE JUBILACIÓN (noviembre 2018) BASE APORTACIÓN SALARIO GLOBAL

BENEFICIO DE VEJEZ (65 - 25) 70%

BENEFICIO MÁXIMO DE VEJEZ (35 servicio) 90%

PENSIÓN MÍNIMA (US$) -

PENSIÓN MÁXIMA (US$) 1.500,00

BENEFICIO REDUCIDO (60 - 25) 50%

PENSIÓN REDUCIDA MÁXIMA 1.000,00

3 BENEFICIO DE MUERTE (VECES) 6

BENEFICIO DE INVALIDEZ 90%

MÁXIMA PENSIÓN 1.500,00

RESULTADOS

SUPERÁVIT (+) / DÉFICIT (-) 3.504.142

NIVEL DE FONDEO 103,25%

4

1

2

PRINCIPALES MODIFICACIONES

1. Cambiar la base de cálculo de remuneración global al salario nominal, tanto para

las aportaciones como para los beneficios de jubilación.

2. Trasladar del Contrato de Constitución del Fideicomiso al “Reglamento Interno”

y “Reglamento de Beneficiarios”: Forma de cálculo y periodicidad de aportes

personales y patronales; Cuantías, requisitos y formas de pago de los Beneficios;

Forma de registro de Devoluciones; y, otros aspectos operativos.

3. El Directorio del fideicomiso, atendiendo las observaciones de los adherentes

resolvió que NO se incluirá el “costo por salida anticipada” de adherentes en

ningún caso, por lo que quienes dejen de formar parte de la PUCE recibirán como

restitución todo el capital ahorrado y no se verán afectados sus rendimientos.

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4. Se pondrá a consideración de la Asamblea la participación de un representante

de los jubilados en el Directorio con derecho a voz y voto, elegido por votación

universal. Atendiendo observaciones recogidas en el proceso de socialización de

la reforma, las resoluciones del Directorio se tomarán por mayoría simple, para

lo cual será necesario contar EXCLUSIVAMENTE con el voto favorable, como

mínimo, del Rector de la PUCE o su delegado, y del Presidente de la APPUCE o su

subrogante, o del Presidente de la ATPUCE o su subrogante, y no del voto del

representante de los jubilados.

5. Atendiendo observaciones recogidas en el proceso de socialización de la reforma,

el Directorio considera necesario consultar sobre los beneficios que reciben los

jubilados a fin de que sean también solidarios con la realidad actual del fondo.

CONSULTAS A REALIZARSE EN ASAMBLEA DEL FIDEICOMISO

En la Asamblea del Fideicomiso de Inversión PUCE la decisión de implementación de los

principales cambios en el contrato de constitución, será sometida a votación de los

Adherentes del Fideicomiso que asistan a la convocatoria. Las decisiones se tomarán con

la mayoría porcentual de la votación de entre los asistentes a la reunión:

1. Base de Cálculo y Escenarios

¿Cuál de los escenarios siguientes considera que se deberá aplicar para la entrega de

beneficios por jubilación a través del Fideicomiso?

EN BLANCO / ABSTENCIÓN

NULO

(Los dos escenarios consideran el cálculo de la jubilación por vejez en base a la siguiente “TABLA DE BASE DE CÁLCULO JUBILACIÓN POR VEJEZ”:

Base de Cálculo

DESDE

Base de Cálculo

HASTA

BENEFICIO DE VEJEZ (EDAD: 65 años - T.S.: 25 años) 140% 85%

PENSIÓN MÍNIMA (US$)

PENSIÓN MÁXIMA (US$)

BENEFICIO REDUCIDO (EDAD: 60 años - T.S.: 30 años)

PORCENTAJE DE BENEFICIO

PENSIÓN REDUCIDA MÁXIMA

BENEFICIO DE MUERTE (VECES)

MÁXIMA REMUNERACIÓN O PENSIÓN

BENEFICIO DE INVALIDEZ

MÁXIMA PENSIÓN

RESULTADOS

SUPERÁVIT (+) / DÉFICIT (-)

NIVEL DE FONDEO

ESCENARIO A (3R)

BASE APORTACIÓN / CÁLCULO DE PENSIÓNSALARIO NOMINAL

1 394,00

1.500,00

2

INDEFINIDO

50%

1.000,00

5.564.175

106,18%

36

-

490%

1.500,00

BENEFICIO DE VEJEZ (EDAD: 65 años - T.S.: 25 años)

PENSIÓN MÍNIMA (US$)

PENSIÓN MÁXIMA (US$)

BENEFICIO REDUCIDO GRADUALMENTE: Año 1 al 5 Año 6 al 9 Año 10 al 12 Año 13 al 14 Año 15

Años: (EDAD - TIEMPO DE SERVICIO) (60 - 25) (61 - 25) (62 - 25) (63 - 25) (64 - 25)

PORCENTAJE DE BENEFICIO

PENSIÓN REDUCIDA MÁXIMA

BENEFICIO DE MUERTE (VECES)

MÁXIMA REMUNERACIÓN O PENSIÓN

BENEFICIO DE INVALIDEZ

MÁXIMA PENSIÓN

RESULTADOS

SUPERÁVIT (+) / DÉFICIT (-)

NIVEL DE FONDEO

36

-

4

1

ESCENARIO B (3S)SALARIO NOMINAL

Base de Cálculo

DESDE

Base de Cálculo

HASTA

BASE APORTACIÓN / CÁLCULO DE PENSIÓN

85%

394,00

1.500,00

250%

1.000,00

140%

90%

1.500,00

5.323.839

105,90%

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4

TABLA BASE DE CÁLCULO

Mínimo Máximo

394,00 499,00 140,00%

500,00 599,00 136,00%

600,00 699,00 132,00%

700,00 799,00 128,00%

800,00 899,00 124,00%

900,00 999,00 120,00%

1.000,00 1.099,00 116,00%

1.100,00 1.199,00 112,00%

1.200,00 1.299,00 108,00%

1.300,00 1.399,00 104,00%

1.400,00 1.499,00 100,00%

1.500,00 1.599,00 96,00%

1.600,00 1.699,00 92,00%

1.700,00 1.764,00 88,00%

1.765,00 Adelante 85,00%

SALARIO NOMINAL %

CALCULO

ESCENARIO A (3R)

Acogiendo las observaciones de los Talleres de Socialización, en este escenario a la

Jubilación Reducida, podrán acogerse las personas que tengan 60 años de edad y 30

años de servicio en la PUCE. El beneficio de Jubilación Reducida se mantendría por toda

la duración del Fideicomiso.

ESCENARIO B (3S)

Acogiendo las observaciones de los Talleres de Socialización, en este escenario se

mantiene la forma de cálculo de la jubilación por vejez del Escenario 3R. La Jubilación

Reducida, se retiraría gradualmente dentro de los próximos 15 años de acuerdo al

cuadro siguiente:

2. Conformación del Directorio

¿Está usted de acuerdo en que se modifique la integración actual del Directorio del

Fideicomiso de Inversión PUCE con el fin de que se incorpore un vocal adicional con derecho

a voz y voto, en representación de los Jubilados del Fideicomiso, elegido por votación

universal? SI

NO

EN BLANCO / ABSTENCIÓN

NULO

BENEFICIO REDUCIDO GRADUALMENTE: Año 1 al 5 Año 6 al 9 Año 10 al 12 Año 13 al 14 Año 15

Años: (EDAD - TIEMPO DE SERVICIO) (60 - 25) (61 - 25) (62 - 25) (63 - 25) (64 - 25)

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(Los Miembros del Directorio consideran improcedente incluir que el voto de los

Jubilados cubra la votación mínima para la toma de decisiones.)

3. Beneficio Remuneraciones Adicionales Jubilados

¿Está usted de acuerdo con que, aplicando el principio de SOLIDARIDAD que rige al

Fideicomiso, los BENEFICIOS MEJORADOS por vejez, reducido por vejez e invalidez se

paguen, a partir del año 2019, únicamente en doce (12) mensualidades iguales por año? SI

NO

EN BLANCO / ABSTENCIÓN

NULO

(Actualmente a los jubilados se realizan 15 pagos al año, incluyendo los de Jubilación

Patronal del Código del Trabajo, y los de Jubilación Mejorada, la que corresponde a un

acuerdo privado en el fondo. A continuación, se presenta la propuesta de actualización

de los beneficios a entregarse, a partir de una eventual aprobación de la Asamblea,

considerando el ejemplo de una persona que recibe una pensión mensual de US$1.500

de los cuales US$260,91 corresponden a la jubilación patronal y US$1.239,09 a la

jubilación mejorada:

PENSIÓN TOTALTOTAL INGRESO

MENSUAL

1 ENERO 260,91 1.239,09 1.500,00 1.500,00 1 1.500,00 1.500,00

2 FEBRERO 260,91 1.239,09 1.500,00 1.500,00 2 1.500,00 1.500,00

3 MARZO 260,91 1.239,09 1.500,00 1.500,00 3 1.500,00 1.500,00

4 ABRIL 260,91 1.239,09 1.500,00 1.500,00 4 1.500,00 1.500,00

5 MAYO 260,91 1.239,09 1.500,00 1.500,00 5 1.500,00 1.500,00

6 JUNIO 260,91 1.239,09 1.500,00 1.500,00 6 1.500,00 1.500,00

7 JULIO 260,91 1.239,09 1.500,00 1.500,00 7 1.500,00 1.500,00

8 AGOSTO 260,91 1.239,09 1.500,00 8 1.500,00

9 DÉCIMO CUARTO 394,00 0,00 394,00 394,00

10 SEPTIEMBRE 260,91 1.239,09 1.500,00 1.500,00 9 1.500,00 1.500,00

11 OCTUBRE 260,91 1.239,09 1.500,00 1.500,00 10 1.500,00 1.500,00

12 NOVIEMBRE 260,91 1.239,09 1.500,00 1.500,00 11 1.500,00 1.500,00

13 DICIEMBRE 260,91 1.239,09 1.500,00 12 1.500,00

14 DÉCIMO TERCERO 260,91 0,00 260,91 260,91

15 JUBILACIÓN MEJORADA 0,00 1.239,09 1.239,09 0,00

TOTALES: 3.785,83 16.108,17 19.894,00 19.894,00 18.654,91 18.654,91

1.894,00

3.000,00

1.894,00

1.760,91

PROPUESTA DE BENEFICIOSJUBILACIÓN

PATRONALCONCEPTO DEL PAGO

JUBILACIÓN

MEJORADA

PENSIÓN

TOTAL

TOTAL

INGRESO

MENSUAL

4. Rescates / Solidaridad

¿Está usted de acuerdo en que, aplicando el principio de SOLIDARIDAD que rige al

Fideicomiso, el monto para cubrir los beneficios por jubilación e invalidez sean asumidos

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proporcionalmente por todos los Constituyentes y Constituyentes Adherentes del

Fideicomiso? SI

NO

EN BLANCO / ABSTENCIÓN

NULO

(Actualmente únicamente el participe PUCE asume el pago de los beneficios de

jubilación patronal y mejorada, e invalidez.)

5. Gestión Documental, Texto de la Reforma

¿Está usted de acuerdo con las reformas al Fideicomiso de Inversión PUCE contenidas en el

texto difundido entre el Constituyente y los Constituyentes Adherentes con fecha 10 de

junio de 2019, así como con las modificaciones que se realizarán, con el fin de implementar

la referida reforma, en los contratos de adhesión y demás documentos que forman parte

de la estructura documental del Fideicomiso? SI

NO

EN BLANCO / ABSTENCIÓN

NULO

COMPARACIÓN ENTRE EL CONTRATO DE CONSTITUCIÓN CON

LA REFORMA DE 2019 CONTRATO DE CONSTITUCIÓN VIGENTE REFORMA INTEGRAL PROPUESTA

Se realizan los siguientes cambios generales:

Se elimina el concepto de SUBCUENTA por ESTADOS DE CUENTA

Se corrigen las referencias numéricas entre las diferentes cláusulas por eliminaciones

Se actualiza el concepto del "beneficio por invalidez" por "beneficio por invalidez total y permanente"

Se elimina toda referencia respecto a EX PARTICIPES del FONDO o FISPUCE

Cls. 1 COMPARECIENTES Cls. 1 Actualización de la información

Cls. 2 GLOSARIO DE TÉRMINOS Cls. 2 SIN CAMBIO

Actuario SIN CAMBIO

Adherentes o constituyentes adherentes o beneficiarios b

SIN CAMBIO

Asamblea SIN CAMBIO

Auditora externa SIN CAMBIO

Beneficiarios SIN CAMBIO

Beneficios

Se elimina toda referencia respecto a EX PARTICIPES del FONDO o FISPUCE

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Constituyente SIN CAMBIO

Convenio de Adhesión

Es el instrumento privado suscrito entre el ADHERENTE y el FIDEICOMISO, representado por la FIDUCIARIA, en virtud del cual el ADHERENTE: (i) acepta y se adhiere de manera expresa e irrevocable, sin reserva ni limitación alguna, a todos y cada uno de los términos y condiciones estipulados en el FIDEICOMISO, y al REGLAMENTO INTERNO de este; (ii) se obliga a realizar aportes iniciales y/o posteriores a favor del FIDEICOMISO, los cuales deberán ser registrados por la FIDUCIARIA, incluyendo aportes subsecuentes mensuales de recursos, comprometidos a través del correspondiente CONVENIO DE ADHESIÓN, y que consistirá en el aporte establecido en el REGLAMENTO INTERNO pagadera a través del tiempo por la PUCE a favor del respectivo ADHERENTE; y, (iii) cuenta con el derecho a acceder a los BENEFICIOS reconocidos por el FIDEICOMISO a favor de los ADHERENTES en los casos, términos y condiciones estipulados en el FIDEICOMISO, o en el REGLAMENTO INTERNO, según corresponda. El CONVENIO DE ADHESIÓN tendrá el formato establecido, por el DIRECTORIO.

Es el instrumento privado suscrito entre el ADHERENTE y el FIDEICOMISO, representado por la FIDUCIARIA, en virtud del cual el ADHERENTE: (i) acepta y se adhiere de manera expresa e irrevocable, sin reserva ni limitación alguna, a todos y cada uno de los términos y condiciones estipulados en el FIDEICOMISO y en el respectivo CONVENIO DE ADHESIÓN; (ii) se obliga a cumplir con todos y cada uno de los compromisos asumidos en virtud del respectivo CONVENIO DE ADHESIÓN; (iii) realiza y/o realizará aportes iniciales y/o posteriores a favor del FIDEICOMISO, para que se registre en su respectiva SUBCUENTA, incluyendo aportes subsecuentes mensuales de recursos, comprometidos a través del correspondiente CONVENIO DE ADHESIÓN, y que consistirá en el aporte de una suma equivalente al siete por ciento (7%) de la remuneración mensual (sobre la cual se aporta al IESS) pagadera a través del tiempo por la PUCE a favor del respectivo ADHERENTE; y, (iv) cuenta con el derecho a acceder a los BENEFICIOS reconocidos por el FIDEICOMISO a favor de los ADHERENTES en los casos, términos y condiciones estipulados en el FIDEICOMISO. El CONVENIO DE ADHESIÓN tendrá el formato establecido, de tiempo en tiempo, por el DIRECTORIO.

Costos

COSTOS DEL FIDEICOMISO: Son todos aquellos costos que el FIDEICOMISO genera, y que son considerados necesarios para el desarrollo del mismo, los cuales deberán ser asumidos por el CONSTITUYENTE o CONSTITUYENTES ADHERENTES según corresponda.

Cuenta del fideicomiso

Se actualiza a la fecha, la cuenta ya se encuentra abierta

Directorio SIN CAMBIO

Ex – participes del fondo SE ELIMINA

Ex – participes del fondo dentro del periodo de transición

SE ELIMINA

Ex – participes del fondo vencido el período de transición

SE ELIMINA

Fideicomiso SIN CAMBIO

Fiduciaria SIN CAMBIO

Fondo SIN CAMBIO

Inversiones SIN CAMBIO

Oficina de jubilación patronal SIN CAMBIO

Participación SIN CAMBIO

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Periodo de transición SE ELIMINA

PUCE o beneficiario a o beneficiario PUCE SIN CAMBIO

Recursos

Se elimina toda referencia respecto a EX PARTICIPES del FONDO o FISPUCE

Registro de adherentes

Se elimina el concepto de SUBCUENTA por ESTADOS DE CUENTA

Registro de ex – participes del fondo SE ELIMINA

Reglamento interno SIN CAMBIO

Subcuentas

Se modifica su denominación y se establecen como Registros Contables

REGISTROS CONTABLES: Son los registros y anotaciones contables que llevará la FIDUCIARIA, dentro de la contabilidad del FIDEICOMISO, por cada uno de los ADHERENTES, que contendrán: (i) la identificación del respectivo CONSTITUYENTE y CONSTITUYENTE ADHERENTE (ii) los RECURSOS que se hayan recibido en el FIDEICOMISO por cuenta de CONSTITUYENTE y de los CONSTITUYENTES ADHERENTES, más los eventuales rendimientos financieros que se generen con dichos RECURSOS mientras se encuentren bajo la administración del FIDEICOMISO, menos los costos y gastos de administración de tales RECURSOS. El manejo operativo de estos registros contables será establecido o modificado a través del REGLAMENTO INTERNO.

RESTITUCIÓN FIDUCIARIA: Es toda exclusión de recursos del patrimonio del FIDEICOMISO, que bajo los términos del presente contrato sean solicitados por la PUCE o los CONSTITUYENTES ADHERENTES y aprobados por el DIRECTORIO del FIDEICOMISO

Cls. 3 ANTECEDENTES

Cls. 3 Actualización de información, se excluye los antecedentes iniciales de constitución

Cls. 4 BIENES APORTADOS AL FIDEICOMISO Y TRANSFERENCIA DE DOMINIO

Cls. 4 SIN CAMBIO

4.1.

Definición del Aporte inicial

4.1. Se confirma la existencia del aporte ya realizado a la fecha

Definición de forma de cálculo de aportes y periodicidad

4.2. La forma de cálculo de aportes y periodicidad se establece en el REGLAMENTO INTERNO y en el REGLAMENTO DE BENEFICIARIOS

4.2. Definición del Aporte inicial EX PARTICIPES SE ELIMINA

4.3. Definición del manejo de aportes en PERÍODO DE TRANSICIÓN

SE ELIMINA

Cls. 5 DECLARACIONES Cls. 5 SIN CAMBIO

Cls. 6 FIDEICOMISO MERCANTIL Y PATRIMONIO AUTÓNOMO

Cls. 6 SIN CAMBIO

Cls. 7

OBJETO DEL FIDEICOMISO E INSTRUCCIONES FIDUCIARIAS

Cls. 7

OBJETO DEL FIDEICOMISO E INSTRUCCIONES FIDUCIARIAS

El FIDEICOMISO tiene como finalidad implementar un esquema que permita: (i) que la PUCE aporte RECURSOS al FIDEICOMISO, equivalentes a los montos que corresponden a la jubilación patronal de los profesores y trabajadores de la PUCE, (ii)

El FIDEICOMISO se constituyó con la finalidad de que el patrimonio autónomo, configurado por los aportes pasados, presentes o futuros que realizaron el CONSTITUYENTE y los CONSTITUYENTES ADHERENTES, la FIDUCIARIA los

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que los profesores y trabajadores de la PUCE, como ADHERENTES del FIDEICOMISO, puedan también efectuar aportes de RECURSOS al FIDEICOMISO, equivalentes a una porción de su remuneración mensual; (iii) que el conjunto de los RECURSOS contribuidos por la PUCE y aportados por los profesores y trabajadores de la PUCE, como ADHERENTES del FIDEICOMISO, generen un volumen importante de RECURSOS que permitan aprovechar economías de escala y maximizar los resultados generados por la inversión de tales RECURSOS, todo ello en beneficio de los profesores y trabajadores de la PUCE; y, (iv) que, con cargo a tales RECURSOS y sus rendimientos, los profesores y trabajadores de la PUCE, como ADHERENTES del FIDEICOMISO, puedan acceder a los BENEFICIOS reconocidos a su favor a través del presente FIDEICOMISO.

destine e invierta, según las políticas de inversión e instrucciones determinadas en el presente contrato y aquellas que sean impartidas por el COMITÉ DE INVERSIONES y COMITÉ DE RIESGOS, en beneficio de los propios Constituyentes y Constituyente Adherentes. Los profesores y trabajadores de la PUCE, como ADHERENTES del FIDEICOMISO, puedan acceder a los BENEFICIOS reconocidos a su favor a través del presente FIDEICOMISO.

7.1. Compromiso de aportes 7.1. SIN CAMBIO

7.1.1. De la PUCE 7.1.1. SIN CAMBIO

7.1.1.1) La suma señalada en el numeral 4.1.1) de la cláusula cuarta del FIDEICOMISO, conforme el detalle descrito en el Anexo A del FIDEICOMISO. 7.1.1.2) A futuro, de manera periódica mensual: hasta los diez (10) días hábiles inmediato posteriores a la fecha en que la PUCE haya efectuado el pago de la remuneración mensual a los profesores y trabajadores de la PUCE, recibir el aporte de los RECURSOS correspondientes a una contribución equivalente al ocho por ciento (8%) de la remuneración mensual (sobre la cual se aporta al IESS) pagada a los profesores y trabajadores de la PUCE, que sean ADHERENTES al FIDEICOMISO.

7.1.1.1) A futuro, la PUCE aportará los valores correspondientes a la jubilación patronal obligatoria, y un valor para mejorarla, cuya forma de cálculo se establecerá en el REGLAMENTO INTERNO del Fideicomiso pero que no podrá ser menor que el mínimo anual establecido por el Actuario del fideicomiso para que este sea sustentable en el tiempo, y que deberá cubrir al menos los valores por jubilación patronal establecidos en el Código de Trabajo. La PUCE se compromete a aportar el valor establecido mediante al menos dos pagos anuales. 7.1.1.2) A futuro, de manera periódica mensual: Hasta diez días posteriores a la fecha en que la PUCE haya efectuado el pago de la remuneración mensual y el débito del rol de pagos de los profesores y trabajadores de la PUCE, el FIDEICOMISO deberá recibir el aporte de los RECURSOS correspondiente al Aporte Personal de los profesores y trabajadores de la PUCE, que sean ADHERENTES al FIDEICOMISO, conforme se establezca en el REGLAMENTO INTERNO.

7.1.1. De los Ex participes SE ELIMINA

7.2. ADHESIONES en el Período de Transición SE ELIMINA

7.3. Periodicidad de aportes personales

SE ELIMINA se incluye en el REGLAMENTO DE BENEFICIARIOS

7.4. Retiro de recursos de Ex participes SE ELIMINA

7.5. Llevar las SUBCUENTAS de la PUCE, de los ADHERENTES y de los EX – PARTICIPES DEL FONDO.

7.2. Llevar los registros contables de los aportes de la PUCE, y de los ADHERENTES.

7.6. Llevar un REGISTRO DE ADHERENTES y un REGISTRO DE EX – PARTICIPES DEL FONDO

7.3. Llevar un registro de ADHERENTES, y BENEFICIARIOS

7.7. Convocar a Asambleas 7.4. SIN CAMBIO

7.8. Convocar a Directorio 7.5. SIN CAMBIO

7.9. Ejecutar las decisiones que se resuelvan en DIRECTORIO

7.6. SIN CAMBIO

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7.10. Implementar las políticas constantes en el REGLAMENTO INTERNO dictado por el DIRECTORIO

7.7. Implementar las políticas constantes en el REGLAMENTO INTERNO y documentos accesorios, dictados por el DIRECTORIO

7.11. Apertura de cuenta(s) bancarias 7.8. Actualización de la información

7.12. Colocación de inversiones 7.9. SIN CAMBIO

7.13. Otorgar poderes especiales a favor de funcionarios de la OJP

7.10. Otorgar poderes especiales o cartas poder a favor de la OJP o quien establezca el Directorio, en caso de ser necesario cargar labores operativas.

7.14. Contratar Auditoria Externa 7.11. SIN CAMBIO

7.15. Inscripción fideicomiso en Catastro Publico Mercado de Valores

7.12. SIN CAMBIO

7.16. Obligaciones luego de Período de Transición SE ELIMINA

7.17. Exigir PUCE cumplir obligaciones 7.13. SIN CAMBIO

7.18. Exigir Adherentes cumplir obligaciones 7.14. SIN CAMBIO

7.19. Informar a PUCE mensualmente resultados 7.15. SIN CAMBIO

7.20. Informar a Adherentes mensualmente resultados 7.16. SIN CAMBIO

7.21. Informar a Ex participes mensualmente resultados SE ELIMINA

7.22. Informar a SIC mensualmente resultados 7.17. SIN CAMBIO

7.23.

Una vez reunidas las condiciones para que un ADHERENTE, que sea profesor y/o trabajador de la PUCE, y que tenga derecho a jubilarse, el FIDEICOMISO, por cuenta de la PUCE, realizará el pago de la jubilación patronal correspondiente a favor de dicho profesor y/o trabajador de la PUCE, en concordancia con lo dispuesto en el Código del Trabajo.

7.18.

Una vez reunidas las condiciones para que un ADHERENTE, acceda al BENEFICIO de la JUBILACIÓN, el FIDEICOMISO, por cuenta de la PUCE, realizará el pago de la jubilación patronal correspondiente a favor de dicho profesor y/o trabajador de la PUCE, en concordancia con lo dispuesto en el Código del Trabajo, así como cualquier otro BENEFICIO en los términos del presente contrato, en caso de que cumpla las condiciones establecidas.

7.24. Reconocer beneficios a adherentes 7.19. SIN CAMBIO

7.25.

Con cargo a los RECURSOS acumulados dentro de la respectiva SUBCUENTA de un ADHERENTE determinado, a pedido por escrito de dicho ADHERENTE y previo la suscripción de los documentos definidos por el DIRECTORIO, el FIDEICOMISO podrá entregar anticipos en recursos dinerarios a dicho ADHERENTE. El DIRECTORIO, a través del REGLAMENTO INTERNO, podrá dictar disposiciones específicas y adicionales para la aplicación de lo dispuesto en el presente numeral.

7.20.

Con cargo a los RECURSOS acumulados dentro FIDEICOMISO, en función exclusivamente de sus APORTES, y eventuales rendimientos que estos generen, para un ADHERENTE determinado, el FIDEICOMISO podrá entregar rescates anticipados a dicho ADHERENTE. El DIRECTORIO, a través del REGLAMENTO INTERNO, podrá dictar disposiciones específicas y adicionales para la aplicación de lo dispuesto en el presente numeral.

7.26. En caso que la normativa lo permita, realizar operaciones de mutuo

SE ELIMINA

7.27. Participar en titularizaciones SE ELIMINA (Art. 18 del REGLAMENTO INTERNO)

7.28. Distribuir resultados entre los adherentes

7.21. Se elimina el concepto de SUBCUENTA por ESTADOS DE CUENTA

7.22.

Distribuir todos los recursos que mantiene el CONSTITUYENTE ADHERENTE que ha cumplido las condiciones para jubilarse y acceder a los BENEFICIOS FIDEICOMISO, así como el porcentaje que por jubilación mejorada la PUCE aportó por ese CONSTITUYENTE ADHERENTE en particular, tanto al CONSTITUYENTE, como a los CONSTITUYENTES ADHERENTES, en proporción de su participación dentro del FIDEICOMISO.

7.29. Restitución de remanentes en caso de liquidación del fideicomiso

7.23. SIN CAMBIO

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7.30. Referencia para iniciar proceso de liquidación del fideicomiso

7.24. SIN CAMBIO

7.31. Autorización a fiduciaria para firma de actos o contratos para el desarrollo del fideicomiso

7.25. SIN CAMBIO

Cls. 8 BENEFICIOS Cls. 8 BENEFICIOS

8.1. Enumeración de beneficios 8.1. SIN CAMBIO

8.2. Beneficio Adicional por Vejez.- Definición detallada de forma de cálculo, límites y condiciones.

8.2.

Beneficio Adicional por Vejez.- Definición General. Se direcciona al REGLAMENTO INTERNO y REGLAMENTO DE BENEFICIARIOS. Se incluye el texto: Es el Beneficio destinado a mejorar la jubilación patronal prevista en el Código del Trabajo, para los ADHERENTES del FIDEICOMISO que hubieren prestado sus servicios durante 25 años o más a favor de la PUCE, en forma continua o interrumpida y que hubieren cumplido 65 años o más de edad. Las condiciones adicionales, los requisitos para su tramitación, límites, vigencia, la cuantía mensual, así como el tope máximo de este beneficio se lo establecerá en el REGLAMENTO INTERNO emitido por el DIRECTORIO previo informe favorable del Actuario. El monto de este beneficio incluye también el valor de la jubilación patronal en los términos previstos en la cláusula novena del FIDEICOMISO, en concordancia con las disposiciones del Código del Trabajo, de tal forma que el beneficio adicional por vejez comprende también la pensión jubilar patronal y es imputable a esta.

8.2. Beneficio Adicional Reducido por Vejez.- Definición detallada de forma de cálculo, límites y condiciones.

8.3.

Beneficio Adicional Reducido por Vejez.- Definición General. Se direcciona al REGLAMENTO INTERNO y REGLAMENTO DE BENEFICIARIOS: Es el beneficio destinado a mejorar la jubilación patronal, para los ADHERENTE del FIDEICOMISO que hubieran prestado sus servicios durante 25 años o más a favor de la PUCE, en forma continua o interrumpida, y que hubieren cumplido 60 años o más de edad. Las condiciones adicionales, los requisitos para su tramitación, límites, vigencia, la cuantía mensual, así como el tope máximo de este beneficio se lo establecerá en el REGLAMENTO INTERNO emitido por el DIRECTORIO previo informe favorable del Actuario. El monto de este beneficio incluye también el valor de la jubilación patronal en los términos previstos en la cláusula novena del FIDEICOMISO, en concordancia con las disposiciones del Código del Trabajo, de tal forma que el beneficio adicional reducido por vejez comprende también la pensión jubilar patronal proporcional y es imputable a esta.

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8.3. Beneficio por Invalidez.- Definición detallada de forma de cálculo, límites y condiciones.

8.4.

Beneficio por Invalidez.- Definición General. Se direcciona al REGLAMENTO INTERNO y REGLAMENTO DE BENEFICIARIOS Es el beneficio generado para los ADHERENTES del FIDEICOMISO que sufran una invalidez total y permanente debidamente calificada como tal por la Comisión Provincial de Valuación de Invalidez del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS. Las condiciones adicionales, los requisitos para su tramitación, limites, vigencia, la cuantía mensual, así como el tope máximo de este beneficio se lo establecerá en el REGLAMENTO INTERNO emitido por el DIRECTORIO previo informe favorable del Actuario. Este beneficio es adicional e independiente al que el ADHERENTE tuviere derecho por efecto de la aplicación de la Ley de Seguridad Social y no es imputable al que deba entregar el IESS.

8.4. Forma de pago de los Beneficios

SE ELIMINA (Art. 10 del REGLAMENTO DE BENEFICIARIOS)

8.5. Beneficio por Muerte.- Definición detallada de forma de cálculo, límites y condiciones.

8.5.

Beneficio por Muerte.- Definición General. Se direcciona al REGLAMENTO INTERNO y REGLAMENTO DE BENEFICIARIOS. Dirigido a los heredero(s) o sucesor(es) en derecho legalmente reconocido de un ADHERENTE fallecido Las condiciones adicionales, los requisitos para su tramitación, limites, vigencia, la cuantía mensual, así como el tope máximo de este beneficio se lo establecerá en el REGLAMENTO INTERNO emitido por el DIRECTORIO previo informe favorable del Actuario.

8.6. Modificación de las cuantías y de los requisitos

8.6.

La cuantía de los BENEFICIOS concedidos a los ADHERENTES, podrá incrementarse cuando el rendimiento promedio de las INVERSIONES fuere superior al margen de capitalización calculado actuarialmente año por año, previo informe favorable del Actuario aprobado por el DIRECTORIO, y modificación del REGLAMENTO INTERNO y demás documentos accesorios. El DIRECTORIO podrá modificar las condiciones y requisitos para otorgar los BENEFICIOS y la cuantía de éstos, previa aprobación del análisis actuarial de tales modificaciones.

8.7. Derechos de nuevos Adherentes 8.7. SIN CAMBIO

Cls. 9 JUBILACIÓN PATRONAL PUCE

Cls. 9

Se direcciona al REGLAMENTO INTERNO y REGLAMENTO DE BENEFICIARIOS Conforme lo dispuesto en el numeral 7.18) de la cláusula séptima del FIDEICOMISO, una vez reunidas las condiciones para que un ADHERENTE, que sea profesor y/o trabajador de la PUCE, y que tenga derecho a jubilarse, el FIDEICOMISO, por

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cuenta de la PUCE, realizará el pago de la jubilación patronal correspondiente a favor de dicho profesor y/o trabajador de la PUCE, en concordancia con lo dispuesto en el Código del Trabajo y en los términos establecidos en el REGLAMENTO INTERNO.

9.1. Pago de la Jubilación Patronal

SE ELIMINA (Art. 10 del REGLAMENTO DE BENEFICIARIOS)

9.2. Devolución de recursos

SE ELIMINA (Art. 13 y 15 del REGLAMENTO INTERNO)

Cls. 10 ESTRUCTURA INTERNA DEL FIDEICOMISO Cls. 10 ESTRUCTURA INTERNA DEL FIDEICOMISO

10.1. Estructura interna: 10.1. SIN CAMBIO

10.2. Operaciones: 10.2. SIN CAMBIO

10.3. Auditoría Externa: 10.3. SIN CAMBIO

10.4. Actuario: 10.4. SIN CAMBIO

Cls. 11 ASAMBLEA

Cls. 11

Se incorpora e detalle de la forma de toma de decisiones en la Asamblea: El Representante Legal de la PUCE y los ADHERENTES podrán concurrir a las ASAMBLEAS, personalmente o representados mediante poder. Tanto de la PUCE como de cada uno de los ADHERENTES, tienen derecho a voz y a un voto dentro de la ASAMBLEA en función de aquello las decisiones en ASAMBLEA serán asumidas por mayoría de los presentes en la ASAMBLEA, la votación será secreta, se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento. La PUCE y cada CONSTITUYENTE ADHERENTE tendrán un voto, por cada dólar de participación que mantengan en el patrimonio del FIDEICOMISO a la fecha de celebración de la ASAMBLEA.

Cls. 12 DIRECTORIO

Cls. 12

- Se propone incrementar a 7 vocales principales con voz y voto al representante de jubilados. - El Actuario asiste como invitado - Asistencia mínima de 5 vocales - Las resoluciones del DIRECTORIO se tomarán por mayoría simple, para lo cual será necesario contar con el voto favorable, como mínimo, de: (i) el Presidente del Directorio o su delegado, y (ii) del Presidente de la Asociación de Profesores de la PUCE (APPUCE) o su subrogante, o del Presidente de la Asociación de Trabajadores de la PUCE (ATPUCE) o su subrogante. En caso de empate en la votación, el Presidente del DIRECTORIO tendrá voto dirimente.

Cls. 13 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSTITUYENTE / PUCE

Cls. 13 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSTITUYENTE / PUCE

13.1. Derechos 13.1. Derechos

Información a recibir en su Estado de Cuenta Se hace referencia al REGLAMENTO INTERNO

Recibir la rendición de cuentas anual dentro de 30 días del cierre del ejercicio económico

Recibir la rendición de cuentas anual dentro de 45 días del cierre del ejercicio económico

13.2. Obligaciones 13.2. Obligaciones

Cubrir todos los costos y gastos de operación de la OFICINA DE JUBILACIÓN PATRONAL, incluyendo las

Cubrir todos los costos y gastos de operación de la OFICINA DE JUBILACIÓN PATRONAL en función del

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remuneraciones y obligaciones laborales ante el personal asignado a dicha oficina.

presupuesto anual aprobado por el DIRECTORIO del Fideicomiso.

Cls. 14 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ADHERENTES

Cls. 14 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ADHERENTES

14.1. Derechos 14.1. Derechos

Recibir mediante comunicación electrónica, reportes mensuales sobre el estado de la SUBCUENTA de los respectivos ADHERENTES, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre del mes inmediato anterior.

Recibir mediante comunicación electrónica, reportes mensuales sobre el REGISTRO individual de los respectivos ADHERENTES, dentro del mes inmediato posterior.

Recibir la rendición de cuentas anual dentro de 30 días del cierre del ejercicio económico

Recibir la rendición de cuentas anual dentro de 45 días posteriores del cierre del ejercicio económico en medio físico o magnético en la FIDUCIARIA o en la OFICINA DE JUBILACIÓN PATRONAL DE LA PUCE.

14.2. Obligaciones 14.2. Obligaciones

Cumplir con las obligaciones económicas asumidas ante el FIDEICOMISO en virtud de anticipos o de operaciones de mutuo otorgadas a su favor por el FIDEICOMISO, en los términos y condiciones constantes en los respectivos documentos.

Cumplir con las obligaciones económicas que mantenga registradas ante el FIDEICOMISO, en los términos y condiciones constantes en los respectivos documentos contentivos de la obligación.

Cls. 15 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EX – PARTICIPES DEL FONDO

SE ELIMINA

Cls. 16 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA Cls. 15 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA

16.1. Derechos 13.1. SIN CAMBIO

16.2. Obligaciones 13.2. SIN CAMBIO

Cls. 17 DURACIÓN Cls. 16 SIN CAMBIO

Cls. 18 TERMINACIÓN Cls. 17 SIN CAMBIO

Cls. 19 LIQUIDACIÓN Cls. 18 SIN CAMBIO

Cls. 20 ASPECTOS TRIBUTARIOS Cls. 19 SIN CAMBIO

Cls. 21 NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA

Cls. 20 SIN CAMBIO

Cls. 22 REFORMAS Cls. 21 REFORMAS

Por decisión de la ASAMBLEA, a partir de la incorporación de ADHERENTES

Por decisión de la ASAMBLEA, a partir de la incorporación de ADHERENTES. En este caso los ADHERENTES en ASAMBLEA, autorizarán a la PUCE, para que a su nombre y representación suscriban el respectivo contrato de reforma.

Cls. 23 CAUSALES DE SUSTITUCIÓN FIDUCIARIA Y PROCEDIMIENTO

Cls. 22 SIN CAMBIO

Cls. 24 EXCLUSIÓN EXPRESA DE RESPONSABILIDAD Cls. 23 SIN CAMBIO

Cls. 25 CESIÓN DE DERECHOS FIDUCIARIOS Cls. 24 SIN CAMBIO

25.1. Los Adherentes no pueden ceder sus derechos fiduciarios

24.1. SIN CAMBIO

25.2. Los Ex participes no pueden ceder sus derechos fiduciarios

SE ELIMINA

25.3.

La PUCE estará facultada para ceder sus derechos y obligaciones derivados del FIDEICOMISO, incluyendo sus derechos fiduciarios derivados del FIDEICOMISO, en cualquier momento, total o parcialmente, sin reserva ni limitación alguna.

24.2.

La PUCE estará facultada para ceder sus derechos y obligaciones derivados del FIDEICOMISO, en cualquier momento, total o parcialmente, sin reserva ni limitación alguna, aclarando que esta cesión, no tendrá vinculación o relación alguna con la calidad de patrono u obligado al pago de las obligaciones laborales que le correspondan en favor de sus trabajadores, empleados y jubilados.

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Adicional a ello la PUCE declara que para efectos de la cesión derechos fiduciarios, conforme lo establecido en las Resoluciones emitidas de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, se requerirá la comparecencia de la Fiduciaria en la respectiva escritura pública de cesión de derechos, y su aceptación formal en dicho documento.

Cls. 26 HONORARIOS DE LA FIDUCIARIA Cls. 25 HONORARIOS DE LA FIDUCIARIA

La FIDUCIARIA tendrá derecho a percibir por concepto de honorario por su gestión, en calidad de Administradora del FIDEICOMISO, un valor mensual equivalente al 0,23% anual del patrimonio total administrado en el FIDEICOMISO, con un techo de US$95.000 (Noventa y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) anuales. En caso de que el patrimonio administrado en el FIDEICOMISO supere los US$ 60’000.000 (Sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), la PUCE y la FIDUCIARIA deberán revisar los honorarios pactados, a efectos de establecer un nuevo valor máximo anual en función del incremento del patrimonio administrado, para lo cual dejarán sentado por escrito el nuevo acuerdo sin necesidad de reforma al presente contrato, ni comparecencia de los ADHERENTES, pues desde ya se deja establecido este acuerdo.

La FIDUCIARIA tendrá derecho a percibir por concepto de honorario por su gestión, en calidad de Administradora del FIDEICOMISO, un valor mensual equivalente al 0,23% anual del patrimonio total administrado en el FIDEICOMISO, con un techo de US$US$120.000,00 anuales. En caso de que el patrimonio administrado en el FIDEICOMISO supere los US$ 60’000.000 (Sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), la PUCE y la FIDUCIARIA deberán revisar los honorarios pactados, a efectos de establecer un nuevo porcentaje anual en función del incremento del patrimonio administrado, con la aprobación del DIRECTORIO DEL FIDEICOMISO, para lo cual dejarán sentado por escrito el nuevo acuerdo sin necesidad de reforma al presente contrato, ni comparecencia de los ADHERENTES, pues desde ya se deja establecido este acuerdo.

Cls. 27 LEGISLACIÓN, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y CONTROVERSIAS

Cls. 26 SIN CAMBIO

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SE ELIMINA

Forma de actuar inicial en el fideicomiso mientras se aprobaron los reglamentos y políticas a la constitución del mismo

REGLAMENTO INTERNO PROPUESTO

Actualización al Objeto de la Reforma Integral

“El FIDEICOMISO se constituyó con la finalidad de que el patrimonio autónomo, configurado por los aportes pasados, presentes o futuros que realizaron el CONSTITUYENTE y los CONSTITUYENTES ADHERENTES, la FIDUCIARIA los destine e invierta, según las políticas de inversión e instrucciones determinadas en el presente contrato y aquellas que sean impartidas por el DIRECTORIO previo informe del COMITÉ DE INVERSIONES y COMITÉ DE RIESGOS, en beneficio de los propios Constituyentes y Constituyentes.”

Art. 1 El Reglamento de Beneficiarios establecerá las condiciones y periodicidad específicas para los aportes patronales y personales que deberán realizarse al patrimonio autónomo del FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PUCE

Art. 2 Registro de cuentas de aportes

Art. 3 Registro de Adherentes

Art. 4 Periodicidad de reuniones ordinarias de Directorio (trimestral)

Art. 5 Ejecución de decisiones del Directorio

Art. 6 Implementación de Políticas por parte de la Fiduciaria

Art. 7 Manejo de cuentas bancarias

Art. 8 Inversión de recursos

Art. 9 Inversiones a realizarse conforme Política de Inversiones

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Art. 10 El Directorio definirá el listado de personas y las facultades que le corresponderán a los integrantes de la OFICINA DE JUBILACIÓN PATRONAL. Dichas facultades contendrán las labores operativas determinadas por el DIRECTORIO.

Art. 11 Contratación de auditoria externa

Art. 12 La fiduciaria preparará y pondrá a disposición de la PUCE y de cada adherente mediante comunicación electrónica, reportes mensuales sobre sus registros individuales., dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre del mes inmediato anterior.

Art. 13 Procedimiento para acogerse a la jubilación y recibir el pago de las pensiones

Art. 14

Devolución de recursos: Las aportaciones individuales capitalizadas de los ADHERENTES podrán devolverse mediante autorización expresa del DIRECTORIO o de la Comisión a la que el DIRECTORIO delegue, cuando el profesor o trabajador de la PUCE se retirare de la PUCE sin haber completado los tiempos señalado en el contrato de constitución para hacer efectivo el beneficio de jubilación por vejez, el FIDEICOMISO le devolverá el 100% de su aportación individual capitalizada.

Art. 15

Con la debida autorización del DIRECTORIO del fideicomiso o de su PRESIDENTE, se podrán realizar rescates de los aportes realizados por el participe PUCE, para lo cual se solicitará como sustento un informe de justificación emitido por la Dirección General Financiera de la PUCE. El rescate de recursos no podrá realizarse en caso de que el retiro de fondos genere una descapitalización del fondo que haga que la participación de la PUCE sea inferior al 51%.

Art. 16

Una vez verificadas las circunstancias contempladas en el contrato de Constitución del Fideicomiso, respecto a los beneficios a los que los adherentes tienen derecho, el fideicomiso deberá considerar lo siguiente: 1. Los recursos correspondientes a APORTES PERSONALES CAPITALIZADOS del ADHERENTE a la fecha de aprobación de su jubilación, serán distribuidos al Constituyente y Constituyentes Adherentes del Fideicomiso en proporción a su participación individual. 2. El FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PUCE, no podrá efectuar anticipos dinerarios a un adherente determinado con cargo a su correspondiente subcuenta, salvo que los mismos sean utilizados para el abono a sus obligaciones para con el mismo FIDEICOMISO.

Art. 17 De ser el caso, y siempre que la normativa vigente y aplicable sobre la materia lo permita, el fideicomiso invertirá en cartera.

Art. 18 El fideicomiso distribuirá todos los resultados generados por las inversiones realizadas, independientemente de su origen, entre las subcuentas de los adherentes exclusivamente, a prorrata de su participación en el fideicomiso.

Art. 19 El fideicomiso podrá ser Beneficiario y/o Inversionista en fideicomisos de titularización, en los casos, términos y condiciones aprobados por el Directorio.

Art. 20 Definición de ACTIVOS DEL FIDEICOMISO

Art. 21 Definición de PASIVOS DEL FIDEICOMISO

Art. 22 Definición de PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO

Art. 23 Definición de GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO

Art. 24 Definición de INGRESOS DEL FIDEICOMISO

Art. 25 Definición de PORTAFOLIO DEL FIDEICOMISO

Art. 26 Integración de la Comisión de Inversiones

Art. 27 Responsabilidades de la Comisión de Inversiones

Art. 28 Integración de la Comisión de Riesgos

Art. 29 Responsabilidades de la Comisión de Riesgos

Art. 30 Sujeción al Reglamento de Inversiones

Art. 31 Cancelación de Inversiones

Art. 32 Control de Rendimientos

Art. 33 Integración de la Comisión de Prestaciones

Art. 34 Responsabilidades de la Comisión de Prestaciones

Art. 35 Firmas de responsabilidad

Art. 36 Definición de Política Contable

REGLAMENTO DE BENEFICIARIOS

TIT. 1 OBJETO DEL REGLAMENTO DE BENEFICIARIOS

Art. 1 Objeto del reglamento

TIT. 2 APORTES AL FIDEICOMISO

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PROPUESTA REFORMA INTEGRAL ESTE DOCUMENTO EN SU INTEGRIDAD TIENE UN PROPÓSITO MERAMENTE INFORMATIVO DE CARA A LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL 19 DE JUNIO DE 2019. **REF. NOTA LEGAL, PÁG. 17

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Art. 2 1. Definición de aporte patronal (legal y mejorada) 2. Definición de aporte personal nuevos

Art. 3 FORMA DE RECAUDACIÓN Y TRANSFERENCIA AL FIDEICOMISO 1. Aporte patronal (legal y mejorada) 2. Aporte personal

Art. 4 Definición del actuario del monto minimo anual que se debe aportar al fideicomiso

TIT. 3 BENEFICIOS DE LOS ADHERENTES DEL FIDEICOMISO

Art. 5 Enumeración de beneficios en el fideicomiso

Art. 6 BENEFICIO ADICIONAL POR VEJEZ: descripción detallada de la forma de cálculo, condiciones, montos mínimos y máximos.

Art. 7 BENEFICIO ADICIONAL REDUCIDO POR VEJEZ: descripción detallada de la forma de cálculo, condiciones, montos mínimos y máximos, y vigencia.

Art. 8 BENEFICIO POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE: descripción detallada de la forma de cálculo, condiciones, montos mínimos y máximos.

Art. 9 BENEFICIO POR MUERTE: descripción detallada de la forma de cálculo, condiciones, montos mínimos y máximos.

Art. 10 PAGOS POR LOS BENEFICIOS: Definición de la forma de pago de los beneficios, 13ero, 14to.

Art. 11 Los nuevos adherentes tendrán derecho a los beneficios anteriores a partir de las 60 aportaciones desde la firma del contrato de adhesión.

TIT. 4 RETIRO PATRIMONIAL TOTAL

Art. 12 Definición de la forma de cálculo de la devolución de recursos en caso de salida anticipada del fideicomiso cuando el adherente deje de ser parte de la nómina de la PUCE.

TIT. 5 DE LOS TRAMITES PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS

Art. 13 BENEFICIO ADICIONAL POR VEJEZ y BENEFICIO ADICIONAL REDUCIDO POR VEJEZ

Art. 14 BENEFICIO POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE

Art. 15 BENEFICIO POR MUERTE

Nota: Todos los documentos referentes a la Reforma pueden ser descargados de la

página web del Fideicomiso de Inversión PUCE:

https://www.puce.edu.ec/sitios/fispuce/fideicomiso/

** NOTA LEGAL: "El presente documento es de carácter netamente informativo, el cual

para un mejor entendimiento contiene en resumen los textos y propuestas planteadas y

generadas desde los trabajadores, empleados y la PUCE para la reforma al FIDEICOMISO

DE INVERSIÓN PUCE. Por lo cual no se podrá entender a este texto como el documento

definitivo, ya que las reformas, cambios o aclaraciones que se realicen en el Fideicomiso,

serán tomadas y definidas en mayoría por decisión de la Asamblea del Fideicomiso."