propuesta manual de eliminación de pf,dm y ps [09!10!2012]
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DOCUMENTO TÉCNICO:
MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ELIMINACIÓN DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
ÍNDICE.
1. Introducción.
2. Finalidad
3. Objetivo
4. Base legal
5. Ámbito de aplicación.
6. Contenido
6.1. Definiciones.
6.2. Procedimiento operativo de eliminación de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.
6.3. Acondicionamiento.
6.4. Segregación.
6.4.1. Clasificación de los productos farmacéuticos para efectos de disposición final.
6.4.2. Clasificación de dispositivos médicos para efectos de disposición final.
6.4.3. Clasificación de los productos sanitarios para efectos de disposición final.
6.5. Recolección y transporte interno.
6.5.1. Bioseguridad.
6.6. Almacenamiento.
6.7. Transporte.
6.8. Tratamiento.
6.8.1. Tratamiento por incineración.
6.8.2. Tratamiento previo para disposición final en relleno sanitario.
6.8.2.1.Tratamiento A: Trituración (Aplastamiento).
6.8.2.2.Tratamiento B: Encapsulación.
6.8.2.3.Tratamiento C: Inertización.
6.8.3. Bioseguridad
6.9. Disposición final de productos farmacéuticos.
6.10. Disposición final de dispositivos médicos.
6.11. Disposición final de productos sanitarios.
7. Responsabilidades
8. Anexos
9. Bibliografía
1. INTRODUCCIÓN.
Los medicamentos recientemente han captado mucho la atención en la comunidad
científica internacional ya que diversas investigaciones revelan altas cantidades de
estos productos presentes en el ecosistema, debido a esto, en la actualidad ya son
considerados como “Contaminantes Ambientales Emergentes”, los productos
farmacéuticos se están extendiendo e incrementando debido a la cada ves mayor
diversidad de los mismos y debido a que su ecotoxicología aún no es conocida por
completo, podríamos estar ante un serio peligro sin que no nos percatemos
totalmente de éste.
También los medicamentos vencidos constituyen un grupo de residuos que no
cuentan con una historia normativa propia o una que acompañe reglamentaciones
ambientales o de salud, por lo que es difícil encontrar normas específicas que
regulen su gestión. Sin embargo, al igual que cualquier residuo, la gestión de los
medicamentos vencidos incluye la prevención de su generación, clasificación,
segregación, tratamiento y disposición.
En la gestión de los medicamentos vencidos, al igual que para el resto de los
residuos, intervienen varios actores. Especial atención merecen los recicladores, ya
que en este caso su participación resulta de alto riesgo y requiere de medidas
preventivas que eviten que estos actores tomen contacto con los medicamentos
vencidos. No existe duda que si la oportunidad existe los hurgadores podrían
recolectar y clasificar los medicamentos vencidos provenientes de los hospitales, los
vertederos o de los residuos domésticos. Es esencial por tanto contar con sistemas
de manejo de estos residuos que brinden las garantías necesarias para que no
ingresen nuevamente al sistema de comercialización por medio del sector informal.
El manejo de los residuos peligrosos incluye en general la prevención, tratamiento y
disposición. La prevención consiste en la reducción de residuos y su volumen. Las
técnicas de tratamiento y disposición se traducen en la disminución de la
peligrosidad y la disposición de residuos de manera que no haya problemas para el
ambiente y la salud humana. La disposición en sitios especiales puede ser una
opción económica, pero requiere de un diseño de ingeniería para el adecuado
control de contaminantes. Antes de efectuar la disposición de cualquier residuo
peligrosos se debe:
Disminuir la toxicidad del residuo.
Separar y concentrar los constituyentes peligrosos en un volumen reducido y,
Estabilizar y solidificar el residuo para evitar lixiviados.
2. FINALIDAD.
Regular el correcto procedimiento de eliminación de productos farmacéuticos,
dispositivos médicos y productos sanitarios, estableciendo los procedimientos
técnicos correspondientes.
3. OBJETIVO
Establecer los lineamientos a considerar en el procedimiento de eliminación de
productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.
4. BASE LEGAL
4.1. Ley N° 26842, Ley General de Salud.
4.2. Ley N°29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios.
4.3. Ley N° 22095 Ley de represión del tráfico ilícito de drogas.
4.4. Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, su Reglamento y su
modificatoria aprobada con el Decreto Legislativo Nº 1065 que modifica dicha
ley.
4.5. Ley N° 27446 del Sistema Nacional de del Evaluación del impacto ambiental,
modificada por el Decreto Legislativo N° 1078, su reglamento dado en el
Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y la Resolución Ministerial N°352-2004-
PRODUCE donde se establece la Guía para la elaboración de estudios de
impacto ambiental.
4.6. Ley Nº 29419 Ley que regula la actividad de los recicladores.de reciclador
4.7. Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
4.8. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Decreto Legislativo N° 1065
Modificatoria de la Ley N° 27314.
4.9. Decreto Supremo Nº 016-2011-SA, Reglamento para el Registro, Control y
Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios.
4.10. Decreto Supremo Nº 014-2011-SA, Reglamento de los Establecimientos
Farmacéuticos.
4.11. Decreto Supremo 023-2001-SA Reglamento de estupefacientes psicotrópicos
sujetos a fiscalización sanitaria.
4.12. Decreto Supremo N° 013-2006-SA, que aprueba el Reglamento de
Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo.
4.13.
4.14. Decreto Supremo N° 003-98- SA, Normas Técnicas del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo.
4.15. Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N°
27314.
4.16. Decreto Supremo N° 009-2005 - TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
4.17. Decreto Supremo 015-2005-SA, que aprueba el Reglamento sobre Valores
Límites Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo.
4.18. Decreto Supremo N° 007-2007-TR, que modifica artículos del Decreto
Supremo N° 009-2005 - TR Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo.
4.19. Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM. Reglamento Nacional para la gestión y
manejo de los Residuos de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos.
4.20. Resolución Ministerial N° 554-2012/MINSA, Norma técnica de Salud Nº 096 –
MINSA/DIGESA-V.01, Norma Técnica de Salud: “Gestión y Manejo de
Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”
5. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Es de cumplimiento obligatorio por los establecimientos farmacéuticos y no
farmacéuticos públicos y privados que manejen PF, DM y PS en todo el país, y que
deban realizar la eliminación de los mismos, además de materias primas y residuos
de fabricación y de análisis de control de calidad.
6. CONTENIDO.
6.1. Definiciones.-
Para efecto del siguiente Manual se adoptan las siguientes definiciones:
Acondicionamiento: Consiste en la preparación de los servicios o áreas del
EESS o SMA con materiales: recipientes (tachos, recipientes rígidos etc.), e
insumos (bolsas) necesarios y adecuados para la recepción o el depósito de las
diversas clases de residuos que generen dichos servicios o áreas. Para realizar
el acondicionamiento se considera la información del diagnóstico basal o inicial
de residuos sólidos del año en curso. (RM 554-2012-MINSA)
Almacenamiento intermedio: Es el lugar o ambiente donde se acopian
temporalmente los residuos generados por las diferentes fuentes de los servicios
cercanos, distribuidos estratégicamente dentro de las unidades, áreas o
servicios. Este almacenamiento se implementará de acuerdo al volumen de
residuos generados en el EESS o SMA. El tiempo de almacenamiento intermedio
no debe ser superior de doce horas. (RM 554-2012-MINSA)
Almacenamiento central o final: Es el ambiente donde se almacenan los
residuos provenientes del almacenamiento intermedio o del almacenamiento
primario. En este ambiente los residuos son depositados temporalmente en
espera de ser transportados al lugar de tratamiento, reciclaje o disposición final.
El tiempo de almacenamiento final no debe ser superior a 48 horas. (RM 554-
2012-MINSA)
Carcinogenicidad. Capacidad de una sustancia para inducir neoplasias
malignas. (OSMAN)
Celda de seguridad: Infraestructura ubicada en las áreas destinadas a la
disposición final de residuos sólidos, donde se confinarán los residuos
peligrosos. (RM 554-2012-MINSA)
Certificado de registro sanitario. Documento otorgado por la Autoridad
Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios que faculta la importación y comercialización de un producto
farmacéutico o dispositivo ya registrado por quien no es titular del registro
sanitario siempre y cuando este tenga las mismas características del producto o
dispositivo al cual se acoge. (DS Nº016-2011-MINSA)
Contenedor: Recipiente fijo o móvil, de capacidad variable, en el que los
residuos se depositan para su almacenamiento o transporte. (RM 554-2012-
MINSA)
Disposición final: Etapa en la cual los residuos sólidos previamente tratados
son llevados a un relleno sanitario registrado y autorizado, el cual debe estar
debidamente equipado y operado, para que permita disponer sanitaria y
ambientalmente seguros los residuos sólidos. (RM 554-2012-MINSA)
Dispositivos Médicos
Ecotóxicos. Sustancias o residuos que, si se liberan, tienen o pueden tener
efectos adversos inmediatos o retardados en el medio ambiente, debido a la
bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos. (DS 057-2004-
PCM)
Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS): Persona
jurídica que presta servicios relacionados con los residuos sólidos mediante una
o varias de las siguientes actividades: limpieza de vías y espacios públicos,
recolección y transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de
residuos sólidos. (RM 554-2012-MINSA)
Encapsulación. La encapsulación implica inmovilizar los productos
farmacéuticos en un bloque sólido dentro de un tambor de acero o plástico, los
tambores se deben limpiar antes de usarlos y no deben de haber contenido
explosivos ni materiales peligrosos.
Procedimiento:
1. Abrir una tapa del tambor y doblarla hacia afuera.
2. Llenar el tambor al 75 % de su capacidad (teniendo precaución de no
cortarse) con desechos farmacéuticos en forma sólida o semisólida.
3. Si existen grandes cantidades de tabletas sueltas, deben mezclarse con las
demás formas sólidas en varios tambores diferentes, para evitar
concentraciones altas de cualquier sustancia en un tambor particular.
4. Llenar el tambor con una mezcla de cal/cemento/agua en proporción 15:15:5
(por peso), en ocasiones se puede requerir una proporción mayor de agua
para alcanzar una consistencia líquida satisfactoria, otra opción es llenar con
arena bituminosa o espuma de plástico.
5. Sellar la tapa de preferencia con costura soldada.
6. Los tambores sellados se deben colocar en la base de un relleno sanitario y
cubrirse con grandes cantidades de desechos sólidos municipales.
(CENAPRED - 1ª edición, diciembre 2001)
Establecimiento Farmacéutico. Establecimiento dedicado a la fabricación,
comercialización, importación, exportación, almacenamiento, distribución,
atención farmacéutica, preparados farmacéuticos, expendio de productos
farmacéuticos y que cuenta con un autorización sanitaria de funcionamiento. (DS
Nº014-2011-MINSA)
Establecimiento No Farmacéutico. Establecimiento que entre algunas de sus
actividades almacena, distribuye, comercializa o expende productos
farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios y que no se
encuentra obligado a contar con autorización sanitaria de funcionamiento,
término referido a los almacenes aduaneros y establecimientos comerciales. (DS
Nº014-2011-MINSA)
Fuente de generación. Unidad o servicio del establecimiento de salud que, en
razón de sus actividades, genera residuos sólidos. (NT-MINSA/DGSP V0.1)
Generador: Persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genera
residuos sólidos, sea como productor, importador, distribuidor, comerciante o
usuario. En la presente Norma Técnica de Salud son los EESS o SMA. (RM 554-
2012-MINSA)
Genotoxicidad. Capacidad relativa de una sustancia de ocasionar daño al
material genético, originando efectos biológicos adversos. (IntraMed)
Gestión de Residuos Sólidos: Toda actividad técnica, administrativa de
planificación, coordinación, concertación, diseño, aplicación y evaluación de
políticas, estrategias, planes y programas de acción de manejo apropiado de los
residuos sólidos en el ámbito nacional, regional y local. (RM 554-2012-MINSA)
Incineración. Método de tratamiento de residuos que consiste en la oxidación
química para la combustión completa de los residuos en instalaciones
apropiadas, a fin de reducir y controlar riesgos a la salud y ambiente. (NT-
MINSA/DGSP V0.1)
Inertización. La inertización es una variante de la encapsulación e incluye la
separación de los materiales de envasado (papel, cartón o plástico) de las
preparaciones farmacéuticas. Los comprimidos deberán extraerse de sus
envases de plástico transparentes. A continuación se trituran los fármacos y se
agrega una mezcla de agua, cemento y cal para formar una pasta homogénea.
Los trabajadores deberán utilizar ropa protectora y máscaras porque puede
liberarse polvo. La mezcla se transporta posteriormente en estado líquido en un
camión mezclador de hormigón a un vertedero y se decanta en los desechos
urbanos normales, donde se seca formando una masa sólida dispersa entre los
demás desechos. El proceso es relativamente económico y no requiere equipo
complejo, salvo una trituradora o rodillo para triturar los fármacos, un mezclador
de hormigón, cemento, cal y agua.
Las proporciones aproximadas en peso son las siguientes:
Desechos farmacéuticos 65 %
Cal 15 %
Cemento 15 %
Agua 5 % o más hasta obtener la consistencia
adecuada
(OMS – Directrices de seguridad para la eliminación de productos farmacéuticos
no deseados durante y después de una emergencia – 1999)
Infraestructura de disposición final: Instalación debidamente equipada y
operada que permite disponer sanitaria y ambientalmente segura los residuos
sólidos, mediante rellenos sanitarios y rellenos de seguridad. (RM 554-2012-
MINSA)
Infraestructura de tratamiento: Instalación en donde se aplican u operan
tecnologías, métodos o técnicas que modifiquen las características físicas,
químicas o biológicas de los residuos sólidos, de manera compatible con
requisitos sanitarios, ambientales y de seguridad. (RM 554-2012-MINSA)
Lote. Una cantidad definida de materia prima, material de envasado o producto
procesado en un solo proceso o en una serie de procesos, de tal manera que
puede esperarse que sea homogéneo. En el caso de un proceso continuo de
fabricación, el lote debe corresponder a una fracción definida de la producción,
que se caracterice por la homogeneidad que se busca en el producto. A veces
es preciso dividir un lote en una serie de sub lotes, que mas tarde se juntan de
nuevo para formar un lote final homogéneo. (DS Nº016-2011-MINSA)
Manejo de Residuos Toda actividad administrativa y operacional que involucra,
la generación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los
residuos sólidos, con la finalidad de lograr un manejo adecuado minimizando los
riesgos para la Salud de los trabajadores y la comunidad. (NT-MINSA/DGSP
V0.1)
Manejo de Residuos Sólidos: Toda actividad técnica operativa de residuos
sólidos que involucre manipuleo, acondicionamiento, segregación, transporte,
almacenamiento, transferencia, tratamiento, disposición final o cualquier otro
procedimiento técnico operativo utilizado desde la generación hasta la
disposición final de los mismos. (RM 554-2012-MINSA)
Manifiesto de Manejo de Residuos Sólido Peligrosos: Documento técnico
administrativo que facilita el seguimiento de todos los residuos sólidos peligrosos
transportados desde el lugar de generación hasta su disposición final. (RM 554-
2012-MINSA)
Medicamento. Producto farmacéutico empleado para la prevención, diagnóstico,
tratamiento de una enfermedad, estado patológico o para modificar sistemas
fisiológicos en beneficio de la persona a quien Ie fue administrado. (DS Nº016-
2011-MINSA)
Medicamentos Controlados
Minimización: Acción de reducir al mínimo posible el volumen y peligrosidad de
los residuos sólidos, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento,
método o técnica utilizada en la actividad generadora. (RM 554-2012-MINSA)
Muestra médica. Es la presentación reducida en cantidad, de un producto
farmacéutico sujeto a publicidad y promoción, que el visitador médico entrega sin
costo a los profesionales facultados para prescribir, con la finalidad de fomentar
la prescripción y/o para recordarles la existencia de una marca comercial. Debe
indicar en su rotulado "Muestra Medica Prohibida Su Venta". (DS Nº016-2011-
MINSA)
Número de Lote. Designación en números, letras o una combinación de ambos,
de un producto que identifica a un lote y que permite realizar la trazabilidad y
revisión de todas las operaciones de fabricación y de inspección durante su
producción y distribución. (R.M N°805-2009/MINS del 25.11.09 - Directiva
Sanitaria N°031, MINSA/DIGEMID V.01 (Directiva Sanitaria Que Reglamenta
Los Estudios De Estabilidad De Los Medicamentos)
Principio activo / Ingrediente farmacéutico activo. Cualquier sustancia o
mezcla de sustancias destinada a ser utilizada en la fabricación de un producto
farmacéutico como una sustancia terapéuticamente activa. (DS Nº016-2011-
MINSA)
Producto biológico. Son productos farmacéuticos que contienen una sustancia
biológica, obtenida a partir de microorganismos, sangre u otros tejidos, cuyos
métodos de fabricación pueden incluir uno o más de los siguientes elementos:
Crecimiento de cepas de microorganismos en distintos tipos de sustratos.
Empleo de células eucariotas.
Extracción de sustancias de tejidos biológicos, incluidos los humanos, animales
y vegetales.
Productos obtenidos por ADN recombinante o hibridomas y la propagación de
microorganismos en embriones o animales, entre otros. (DS Nº016-2011-
MINSA)
Productos Farmacéuticos
Productos Sanitarios
Protocolo: Documento que contiene un conjunto de procedimientos específicos
en forma ordenada, establecidos para la realización de alguna actividad. (RM
554-2012-MINSA)
Reciclaje: Proceso mediante el cual se incorporan residuos, insumos o productos
finales a procesos de transformación y producción diseñados especialmente
para eliminar o minimizar sus efectos contaminantes y generar beneficios
económicos. (Ley Nº 29419)
Reciclador independiente: Persona que realiza formalmente actividades de
reciclaje, incluyendo la recolección selectiva y la comercialización, y que no
cuenta con vinculo laboral con empresas prestadoras de servicios de residuos
sólidos, empresas comercializadoras de residuos sólidos ni empresas
generadoras de residuos sólidos. (Ley Nº 29419)
Recolección Interna: Actividad que implica el recojo de los residuos sólidos
desde la fuente de generación en los diversos servicios, unidades, oficinas o
áreas al interior de los establecimientos de salud o de los servidos médicos de
apoyo, hacia el almacenamiento intermedio y/o final o central según
corresponda. (RM 554-2012-MINSA)
Recolección y transporte Externo: Actividad que implica el recojo de los
residuos sólidos por parte de la empresa prestadora de servicios de residuos
sólidos EPS-RS, debidamente registrada en la DIGESA cuyos vehículos deben
contar con todas las autorizaciones de la Municipalidad correspondiente y/o del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, desde el EESS o SMA hasta su
disposición final. Los residuos. (RM 554-2012-MINSA)
Recolección selectiva para el reciclaje: Acción de recoger los residuos
segregados en la fuente para transferirlos a través de un medio de locomoción
apropiado para su posterior acondicionamiento y comercialización. (Ley Nº
29419)
Registro sanitario. Instrumento legal otorgado por la Autoridad Nacional de
Productos Farmacéuticos, Dispositivos médicos y productos sanitarios que
autoriza la fabricación, importación y comercialización de los productos
farmacéuticos y dispositivos médicos previa evaluación en base a criterios de
eficacia, seguridad, calidad y funcionabilidad, según corresponda. (DS Nº016-
2011-MINSA)
Relleno sanitario: Instalación destinada a la disposición sanitaria y
ambientalmente segura de los residuos sólidos del ámbito de gestión municipal
en la superficie o bajo tierra, basados en los principios y métodos de la
ingeniería sanitaria y ambiental. En este tipo de relleno se dispondrán
exclusivamente los residuos comunes (papel, cartón, plástico, etc.) generados en
los EESS y SMA. (RM 554-2012-MINSA)
Relleno de seguridad: Instalación destinada a la disposición sanitaria y
ambientalmente segura de los residuos sólidos del ámbito de gestión no
municipal en la superficie o bajo tierra, basados en los principios y métodos de la
ingeniería sanitaria y ambiental. En este tipo de relleno se dispondrán
exclusivamente los residuos biocontaminados y especiales generados en los
EESS y SMA. (RM 554-2012-MINSA)
Residuos Biodegradables: Son aquellos restos químicos o naturales que se
descomponen fácilmente en el ambiente y que puedan ser transformados
fácilmente en materia orgánica. (RM 554-2012-MINSA)
Residuos comunes: Son aquellos residuos que no han estado en contacto con
pacientes, o con materiales o sustancias contaminantes; se generan en oficinas,
pasillos, áreas comunes, cafeterías, salas de espera, auditorios y en general en
todos los sitios del establecimiento del generador. Incluye restos de la
preparación de alimentos. (RM 554-2012-MINSA)
Residuo del ámbito de gestión municipal: Son los residuos de origen
domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares
a éstos. (DS 057-04-PCM)
Residuo del ámbito de gestión no municipal: Son aquellos residuos
generados en los procesos o actividades no comprendidos en el ámbito de
gestión municipal. (DS 057-04-PCM)
Residuo incompatible: Residuo que al entrar en contacto o mezclado con otro,
reacciona produciéndose uno o varios de los siguientes efectos: calor, explosión,
fuego, evaporación, gases o vapores peligrosos. (DS 057-04-PCM)
Residuos inertes: Son aquellos que no se descomponen ni se transforman en
materia prima y su degradación natural requiere grandes períodos de tiempo.
Entre estos se encuentran: el poliestireno expandido, algunos tipos de papel
(papel carbón) y plásticos. (RM 554-2012-MINSA)
Residuos peligrosos: Son aquellos residuos que por sus características o el
manejo al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo significativo
para la salud o el ambiente. Se consideran peligrosos los que presenten por lo
menos una de las siguientes características: auto combustibilidad, explosividad,
corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad, los cuales
pueden causar daño a la salud humana y/o al ambiente. Así mismo se
consideran peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en
contacto con ellos o con sustancias o productos peligrosos. (RM 554-2012-
MINSA)
Residuos reciclables: Son aquellos que no se descomponen fácilmente y
pueden volver a ser utilizados en procesos productivos como materia prima.
Entre ellos se encuentran: algunos papeles y plásticos, chatarra, vidrio, telas,
radiografías, partes y equipos obsoletos o en desuso, entre otros, y que no se
encuentren contaminados con agentes infecciosos, sustancias químicas o
radiactivas. (RM 554-2012-MINSA)
Residuos Sólidos de EESS o SMA: Son aquellos residuos generados en los
procesos y en las actividades para la atención e investigación médica en
establecimientos como: hospitales, clínicas, centros y puestos de salud,
laboratorios clínicos, consultorios, entre otros afines. Algunos de estos residuos
se caracterizan por estar contaminados con agentes infecciosos o que pueden
contener altas concentraciones de microorganismos que son de potencial peligro,
tales como: agujas hipodérmicas, gasas, algodones, medios de cultivo, órganos
patológicos, restos de comida, papeles, embalajes, material de laboratorio, entre
otros. (RM 554-2012-MINSA)
Residuos sólidos no peligrosos: Residuos que no están definidos como
peligrosos de acuerdo con la Resolución Legislativa núm. 26234, que aprueba el
Convenio sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos
Peligrosos y su Eliminación, e incluidos en el Anexo 5 del Decreto Supremo
núm. 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley núm. 27314, Ley General de
Residuos Sólidos. (Ley Nº 29419)
Segregación: Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos
de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial. (Ley Nº 29419)
Teratogenicidad. Es una manifestación de toxicidad en la reproducción, caso
particular de la embrio-fetotoxicidad, demostrada por la producción o el
incremento de la frecuencia de malformaciones estructurales, congénitas, no-
hereditarias, en la progenie, visualmente detectables al nacimiento. (OSMAN-
Diccionario Observatorio de Salud y Medio Ambiente Andalucía –Unión Europea)
buscar definición de OMS
Toxicidad. En un sentido general podría decirse que la toxicidad de una
sustancia es su capacidad para causar una lesión en un organismo vivo
(NAS/NRC, 1970, Sanockij, 1970). (CPEHS – OPS – OMS)
Transporte interno: Consiste en trasladar los residuos al almacenamiento
intermedio o central, según sea el caso, considerando la frecuencia de recojo de
los residuos establecidos para cada servicio, utilizando vehículos apropiados
(coches, contenedores o tachos con ruedas preferentemente hermetizados).
(RM 554-2012-MINSA)
Tratamiento: Es el proceso, método o técnica que permite modificar las
características físicas, químicas o biológicas del residuo, a fin de reducir o
eliminar su potencial peligrosidad que puede causar daños a la salud y el
ambiente, haciendo más seguras las condiciones de almacenamiento, transporte
y disposición final. (RM 554-2012-MINSA)
Trituración (Aplastamiento). Método de eliminación que consiste en la
reducción del volumen de los productos farmacéuticos por acción mecánica,
utilizando maquinaria apropiada en función al volumen a eliminar para su
posterior disposición final en un relleno sanitario autorizado. (OMS), PREVIA
SEGREGACION REVISAR
Vida útil. Periodo durante el cual se espera que un producto farmacéutico y
dispositivo médico, si se almacena correctamente, conserve las especificaciones
establecidas. La vida útil se determina mediante estudios de estabilidad
efectuados sobre un número limitado de lotes del producto y se emplea para
establecer sus fechas de expiración. (DS Nº016-2011-MINSA)
6.2. PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE ELIMINACIÓN DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS.
Aprobado por el Director Técnico del establecimiento, el cual deberá ser
integrado al Plan de Manejo Externo de acuerdo a la normatividad vigente, El
Plan para el Manejo y la Disposición Final de Medicamentos, Materias Primas y
sus residuos, en adelante Plan, será verificado por la autoridad sanitaria en los
establecimientos farmacéuticos.
El Plan debe contemplar la disposición de los medicamentos, materias primas y
sus residuos, según las categorías de clasificación y los métodos y
procedimientos que se describen en el presente manual.
6.3. ACONDICIONAMIENTO.
a) De las condiciones generales de almacenamiento de residuos: Debe
detallarse el tipo de bodegas, almacenes o depósitos utilizados por la
empresa, descripción de productos y sus riesgos, condiciones de
almacenamiento (señalando tipos y materiales que se utilizan para
almacenarlos y características físicas de los locales, etc.).
b) De la manipulación y transporte interno de productos o materia prima:
señalar el tipo de transporte utilizado por la empresa para la manipulación y
movilización interna de los residuos. Debe considerarse el tipo de carga y
condiciones de trabajo a que está expuesto el trabajador, procedimientos,
equipo de protección y controles internos.
c) Riesgos Tóxicos o Peligrosos: Se deben detallar los riesgos asociados a los
residuos, analizando los mismos en función del tipo de exposición, efectos y
posibles consecuencias para la salud, y medidas de protección y prevención
implementadas por la empresa, incluyendo aquellas para la prevención y
control de derrames y el uso de equipo de protección personal según se
especifique en las hojas de seguridad.
d) Estudio de Riesgos Biológicos: Indicar condiciones de almacenamiento y
medidas para el control del riesgo.
6.4. SEGREGACIÓN.
El objetivo de este paso es separar los medicamentos en categorías para las
cuales se requieren diferentes métodos de desecho. Deberán separarse los
fármacos que pueden usarse sin riesgos y devolverse al sistema de suministros
farmacéuticos de los que deben ser eliminados por diferentes métodos. Por
ejemplo, los medicamentos controlados (por ejemplo, los narcóticos), los
medicamentos antineoplásicos y los antibióticos requieren métodos especiales
de tratamiento. Es posible que se requiera una inversión considerable en
recursos humanos para identificar y separar medicamentos.
6.4.1. CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA
EFECTOS DE DISPOSICIÓN FINAL
El objetivo de la clasificación es separar las preparaciones farmacéuticas
en categorías que requieren diferentes métodos de disposición final. El
tratamiento apropiado y seguro recomendado dependerá principalmente de
la forma farmacéutica de los medicamentos. Deberán asignarse zonas o
recipientes de almacenamiento temporal por separado para cada categoría.
CATEGORÍA A
Productos farmacéuticos cuyos principios activos exhiben una o más de las
siguientes características en humanos y en animales:
Carcinogenicidad
Teratogenicidad u otra toxicidad desarrollada.
Toxicidad a bajas dosis terapéuticas
Toxicidad en reproducción
Genotoxicidad
En esta categoría se encuentran los productos farmacéuticos
antineoplásicos, hormonas, antibióticos, antivirales, retrovirales y productos
farmacéuticos para la terapia del cáncer. Los activos de estos productos
farmacéuticos se encuentran en el LISTADO 1.
CATEGORIA B
Productos farmacéuticos cuya formulación contiene cualquiera de los
compuestos indicados en el LISTADO 2.
CATEGORIA C
Productos farmacéuticos que no se encuentren en la Categoría A o B.
6.4.2. CLASIFICACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA EFECTOS
DE DISPOSICIÓN FINAL
Los dispositivos médicos que se encuentran vencidos (cuando aplique) o
deteriorados se deberán eliminar de acuerdo a su clasificación, el cual está
basado en las recomendaciones del GHTF (Global Harmonization Task
Force) según detalle:
CLASE I (De bajo riesgo): Ej.: Retractores quirúrgicos,
algodón
CLASE II (De riesgo moderado) Ej.: Agujas hipodérmicas.
CLASE III (De alto riesgo) Ej.: Ventilador Pulmonar.
CLASE IV (Crítico en materia de riesgo) Ej. Desfibrilador Implantable.
6.4.3. CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS SANITARIOS PARA
EFECTOS DE DISPOSICIÓN FINAL
Los productos sanitarios que se encuentran vencidos (cuando aplique) o
deteriorados se deberán eliminar de acuerdo a su clasificación, se debe
considerar que muchos de estos productos no tienen una fecha de
caducidad por lo que pueden almacenarse y utilizarse conforme pasa el
tiempo, de manera que no se presenta la necesidad de eliminarlos.
6.5. RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE INTERNO.
Los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios
expirados deben ser identificados con la leyenda correspondiente y retirados de
los anaqueles de venta y del área destinada a la dispensación y/o expendio, bajo
responsabilidad del Director técnico. En acto subsiguiente, el Director técnico
hace un inventario completo de los productos retirados y los coloca en el área de
baja o rechazados, debiendo registrarse en el libro correspondiente, según lo
establecido en las Buenas Prácticas de Almacenamiento, considerando lo
siguiente:
a) Nombre del producto;
b) Número de Registro Sanitario;
c) Nombre del laboratorio fabricante;
d) Número de lote y fecha de vencimiento;
e) Cantidad de envases;
f) Número de unidades por envase, cuando corresponda;
g) Razón social del proveedor; y
h) Número de guía de remisión, boleta de venta o de la factura.
6.6. ALMACENAMIENTO
Almacenamiento previo al tratamiento y la disposición final. Los materiales
ya clasificados, deben colocarse en tambores de acero o en cajas resistentes de
cartón o plástico, con el contenido claramente indicado en el exterior. Los
mismos deben mantenerse en un espacio seco, seguro y preferentemente
separado hasta que sean tratados o dispuestos, esto para evitar confusión con
los que son utilizables. Aquellos que contengan sustancias controladas se
agruparán separados del resto de los no utilizables y se custodiarán de manera
especial bajo responsabilidad del farmacéutico.
En los almacenes habrá ambientes que garanticen la conservación de las
sustancias, productos o dispositivos de acuerdo con su naturaleza y
peligrosidad, debiendo estar separados los que contengan sustancias
peligrosas, inflamables, explosivas, o que requieran condiciones especiales de
almacenamiento.
6.7. TRANSPORTE
En cuanto al transporte de materiales, productos o materia prima: el plan debe
señalar el tipo de transporte utilizado por la empresa, las autorizaciones con que
cuenta para el transporte de materiales peligrosos, los contratos que detallen las
responsabilidades del transportista y en caso necesario, el tipo de manipulación
que hará el transportista.
Según la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, su Reglamento y su
modificatoria aprobada con el Decreto Legislativo Nº 1065 que modifica dicha
ley, el transporte y el proceso operativo de la eliminación esta bajo la
responsabilidad de la Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos
(EPS-RS).
6.8. TRATAMIENTO
TIPOS DE TRATAMIENTO
Se considera dos tipos de tratamiento de acuerdo a las tecnologías utilizadas
para este fin, estas son principalmente el tratamiento por incineración y el
tratamiento por disposición final en relleno sanitario. Estos procesos de
tratamiento de residuos deben ser operados por una empresa prestadora de
servicios de residuos sólidos (EPS-RS) autorizado de acuerdo a la Ley Nº
27314, Ley General de Residuos Sólidos, su Reglamento y su modificatoria
aprobada con el Decreto Legislativo Nº 1065.
6.8.1. TRATAMIENTO POR INCINERACIÓN
La incineración se debe realizar para eliminar los residuos por acción de
alta temperatura (termodestrucción), Debe realizarse en hornos con la
capacidad de resistir altas temperaturas. Los requisitos técnicos a cumplir
están regulados en la Sección III del Capítulo III del Título III del
reglamento de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos del 24
de julio del 2004, el cual indica que la empresa prestadora de servicios de
residuos sólidos (EPS-RS) debe asegurar que el sistema cuente como
mínimo con las siguientes características:
Dos cámaras de combustión, cuyas temperaturas de operación en la
cámara primaria deberá estar entre 650 °C y 850 °C y en la cámara
secundaria no deberá ser menor a 1200 °C.
Sistema de lavado y filtrado de gases.
Instalaciones y accesorios técnicos necesarios para su adecuada
operación, monitoreo y evaluación permanente del sistema.
6.8.2. TRATAMIENTO PREVIO PARA DISPOSICIÓN FINAL EN RELLENO
SANITARIO.
La disposición final en relleno sanitario debe reducir el volumen de los
productos farmacéuticos por acción física para su posterior disposición en
un relleno sanitario autorizado, previa segregación de productos no
peligrosos.
Debe ser realizada por una Empresa Prestadora De Servicios de Residuos
Sólidos (EPS-RS), la cual podrá seguir cualquiera de los tratamientos que a
continuación se detallan:
Trituración (Aplastamiento)
Encapsulación
Inertización
Los requisitos técnicos a cumplir están regulados por los Art. 69 del
Capítulo I del Título V, Art 83 y 85 del Capítulo 4 del Titulo V del
reglamento de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos del 24
de julio del 2004, en donde se indica que la empresa prestadora de
servicios de residuos sólidos debe asegurar que el relleno sanitario cumpla
como mínimo con las siguientes características:
Impermeabilización de la base y los taludes del relleno para evitar la
contaminación ambiental por lixiviados (k ≤ 1 x10-6 y una profundidad
mínima de 0,40 m) salvo que se cuente con una barrera geológica
natural para dichos fines, lo cual estará sustentado técnicamente.
Drenes de lixiviados con planta de tratamiento o sistema de
recirculación interna de los mismos.
Drenes y chimeneas de evacuación y control de gases.
Canales perimétricos de intersección y evacuación de aguas de
escorrentía superficial.
Barrera sanitaria.
Pozos para el monitoreo del agua subterránea a menos que la autoridad
competente no lo indique, teniendo a vista el sustento técnico.
Sistemas de monitoreo y control de gases y lixiviados.
Señalización y letreros de información.
Sistema de pesaje y registro.
Construcciones complementarias como: caseta de control, oficina
administrativa, almacén, servicios higiénicos y vestuario.
6.8.2.1. TRATAMIENTO A: TRITURACIÓN (APLASTAMIENTO)
La trituración se debe reducir el volumen de los productos
farmacéuticos por acción mecánica, utilizando maquinaria apropiada
en función al volumen a eliminar para su posterior disposición final en
un relleno sanitario autorizado.
6.8.2.2. TRATAMIENTO B: ENCAPSULACIÓN
El encapsulado debe inmovilizar los productos farmacéuticos en un
bloque sólido dentro de un contenedor de plástico o de acero en forma
de cilindro. Los contenedores deben limpiarse antes del uso y no
deben haber contenido materiales explosivos ni peligrosos.
Deben llenarse al 75% de su capacidad con productos farmacéuticos
sólidos y semisólidos, y luego rellenar el espacio restante con
cemento o una mezcla de cemento y cal o arena.
Posteriormente agregar una mezcla de cal, cemento y agua en una
proporción en peso de 15:15:5, hasta llenarlo totalmente. De ser
necesario agregar más agua si se desea una consistencia líquida
satisfactoria.
Los contenedores sellados deberán descargarse en el fondo del
relleno sanitario y cubrirse con residuos sólido municipales frescos.
6.8.2.3. TRATAMIENTO C: INERTIZACIÓN
Para la inertización debe separar los materiales de empaque
secundario (papel, cartón o plástico) y primario de los productos
farmacéuticos. A continuación, proceder con su trituración y agregar
una mezcla de agua, cemento y cal para formar una pasta
homogénea.
Las proporciones aproximadas en peso son las siguientes:
Desechos farmacéuticos: 65%
Cal: 15%
Cemento: 15%
Agua: 5% o más hasta obtener la
consistencia adecuada.
La mezcla debe transportarse en estado líquido y deberá descargarse
en el fondo de un relleno sanitario con la infraestructura de tratamiento
adecuada, donde se seca formando una masa sólida dispersa entre
los demás desechos.
Finalmente, debe cubrirse con residuos sólidos municipales frescos.
6.8.3. BIOSEGURIDAD
Los medicamentos biológicos, incluyendo aquellos antineoplásicos o
inmunomoduladores de origen biológico, deberán ser devueltos al donante,
fabricante o titular del producto. Alternativamente deberán ser autoclavados
para envío al relleno sanitario, o bien incinerados o coprocesados. Antes de
disponer de los biológicos, se debe revisar la recomendación del fabricante.
6.9. DISPOSICIÓN FINAL DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
6.9.1. PROCEDIMIENTO OPERATIVO
Los establecimientos farmacéuticos públicos y privados, bajo
responsabilidad del Director Técnico, del propietario o representante legal
deben, cuando menos una vez por año, proceder con la eliminación de las
existencias de los productos expirados, deteriorados, contaminados o
alterados en su aspecto u otros que tengan observaciones sanitarias, de
acuerdo al procedimiento detallado a continuación:
El establecimiento farmacéutico deberá informar a la ANM (Autoridad
Nacional de Medicamentos), OD (Órganos descentralizados), ARM
(Autoridad Regional de Medicamento) Salud, el listado detallado de los
productos farmacéuticos a eliminar, clasificándolos de acuerdo a las
categorías establecidas; para este fin se presentará una solicitud que
tendrá el carácter de declaración jurada según formato (Formato 1) diez
días útiles previos al día de inicio de eliminación.
En caso de tener productos controlados el establecimiento deberá informar
al ANM (Autoridad Nacional de Medicamentos), OD (Órganos
descentralizados), ARM (Autoridad Regional de Medicamento) el listado
detallado de los productos farmacéuticos a eliminar, clasificándolos de
acuerdo a las categorías establecidas, para este fin se presentará una
solicitud que tendrá el carácter de declaración jurada según formato
(Formato 2) diez días útiles previos al día de inicio de eliminación.
La solicitud de declaración jurada deberá ser suscrita por el Director
Técnico, y el representante legal de la empresa, consignando la siguiente
información:
a) PARTE I. INFORMACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
FARMACÉUTICO: Razón social, domicilio legal, nombre del
representante legal, nombre del director técnico, numero de colegiatura
profesional, teléfono, dirección del almacén (Lugar de verificación).
b) PARTE II. INFORMACIÓN DE LA EMPRESA PRESTADORA DE
SERVICIO DE RESIDUOS SÓLIDOS (EPS-RS): Razón social,
domicilio legal, nombre del representante legal, nombre del
responsable técnico, número de colegiatura profesional, número de
registro de EPS-RS aprobado por DIGESA, teléfono, dirección del lugar
donde la EPS-RS realizará la eliminación.
c) PARTE III. RELACIÓN DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS A
ELIMINAR: Se detallan los productos farmacéuticos a eliminar
consignado los siguientes datos: Categoría, descripción, lote, número
de registro sanitario o certificado de registro sanitario, fecha de
vencimiento, cantidad, motivo de la eliminación.
d) PARTE IV. DISPOSICIÓN FINAL: Se debe consignar lo siguiente:
Disposición final, Tratamiento previo en caso de eliminación por
disposición final en relleno sanitario, fecha (s) de eliminación y hora de
inicio del proceso.
e) PARTE V. OBSERVACIONES
La ANM (Autoridad Nacional de Medicamentos), OD (Órganos
descentralizados), ARM (Autoridad Regional de Medicamento) emitirá un
oficio dentro de los 5 días útiles de recibida la solicitud, informando al
establecimiento el nombre del supervisor (Químico Farmacéutico)
designado como veedor en procedimiento de disposición final, el cual
estará presente durante todo el proceso.
El establecimiento farmacéutico solicitará a una EPS-RS aprobado por
DIGESA la disposición final de los productos farmacéuticos incluidos en las
categorías A y B por el tratamiento de INCINERACIÓN.
CATEGORIA A: Tratamiento por Incineración
CATEGORIA B: Tratamiento por Incineración
El establecimiento farmacéutico solicitará a una EPS-RS aprobado por
DIGESA el tratamiento previo de los productos farmacéuticos incluidos en
las categorías C para su DISPOSICIÓN FINAL EN RELLENO SANITARIO.
CATEGORIA C: Tratamiento previo para disposición final en relleno
sanitario.
Para este efecto, se deberá indicar el tipo de tratamiento a realizar
(tratamiento A, B o C) de acuerdo con la forma farmacéutica del producto
farmacéutico, según el siguiente cuadro.
CLASIFICACIÓN POR FORMA
FARMACÉUTICADISPOSICIÓN FINAL COMENTARIOS
SólidosSemisólidos
Polvos
Relleno sanitario.Encapsulación de los desechos.Inertización de los desechos.Incineración a temperatura media y alta (Horno de cemento a 1200ºC como mínimo).
No deberán eliminarse en el vertedero más del equivalente del 1% de los residuos urbanos diarios sin tratar (sin inmovilizar).
Líquidos Encapsulación en cemento. Incineración a temperatura media y alta (Horno de cemento a 1200ºC como mínimo).
No es aceptable descargar productos farmacéuticos líquidos, aunque estén diluidos, encorrientes lentas o en aguas superficiales estancadas
Ampollas Trituración de las ampollas y los líquidos que salen de las ampollas deberán diluirse y eliminarse como se describe anteriormente.
El vidrio triturado deberá barrerse y colocarse en un recipiente apropiado para objetos puntiagudos, el cual deberá sellarse y eliminarse en un relleno sanitario. Las ampollas no deberán quemarse ni incinerarse porque estallan.
Fármacos controlados
Encapsulación de desechos.Inertización de los desechos.Incineración a temperatura media y alta de (Horno de cemento a 1200ºC como mínimo).
No desechar en rellenos sanitarios a menos que estén encapsulados.
Recipientes de aerosol
Encapsulación de desechos.
No quemar: pueden estallar.
Plástico de PVC, vidrio
Relleno sanitario No deben quemarse en recipientes abiertos.
Papel, Cartón Reciclado, quemado, vertedero.
Es facultad del establecimiento farmacéutico proceder a eliminar los
productos farmacéuticos incluidos en la categoría C por el tratamiento de
incineración, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo N° 48 de la Sección
III del Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley N° 27314, Ley
General de Residuos Sólidos, el cual refiere que si las diferentes
tecnologías aplicables a proyectos de tratamiento de residuos presentan
niveles de impacto ambiental similares, la incineración debe ser
considerada como la última alternativa a seleccionar.
El Químico Farmacéutico designado como veedor en procedimiento de
eliminación realizará el conteo al ciento por ciento de los productos
controlados.
De existir no conformidad en el conteo y de no sustentarse las diferencias,
el Químico Farmacéutico designado como veedor emitiría un acta de
suspensión de la eliminación de productos controlados, indicando el detalle
de las diferencias encontradas.
El establecimiento farmacéutico debe subsanar las observaciones
detalladas en el acta de suspensión dentro de los 5 días útiles, para
proceder finalmente con la eliminación.
El veedor en procedimiento de eliminación realizará un muestreo aleatorio
de las unidades correspondientes a los productos no controlados y
procederá con su conteo.
De existir no conformidad en el conteo, el veedor procederá con un nuevo
muestreo, a su vez se solicitará al establecimiento los documentos que
sustentan la diferencia encontrada en el primer muestreo.
De existir no conformidad en el segundo muestreo o de no sustentar las
diferencias del primer muestreo, el Químico Farmacéutico designado como
veedor emitirá un acta de suspensión de la eliminación de productos no
controlados, indicando en detalle las diferencias encontradas.
El establecimiento farmacéutico debe subsanar las observaciones
detalladas en el acta de suspensión dentro de los 5 días útiles, para
proceder finalmente con la eliminación.
El Establecimiento Farmacéutico presentara dentro de los 15 días útiles,
posterior al día final de la eliminación, el acta notarial donde se indique el
termino de la eliminación correspondiente
RESPONSABILIDADES Y DISPOSICIONES FINALES
El Químico Farmacéutico designado como veedor, será responsable de
emitir el acta de conformidad del conteo de las unidades a eliminar. A su
vez, deberá estar presente en las instalaciones donde se realizará la
eliminación.
6.10. DISPOSICIÓN FINAL DE DISPOSITIVOS MÉDICOS
6.10.1. PROCEDIMIENTO OPERATIVO
El establecimiento farmacéutico deberá informar a la ANM (Autoridad Nacional
de Medicamentos), OD (Órganos descentralizados), ARM (Autoridad Regional
de Medicamento) el listado detallado de los dispositivos médicos a eliminar,
indicado su clase correspondiente, para este fin se presentará una solicitud que
tendrá el carácter de declaración jurada según formato (FORMATO 3) diez días
útiles previos al día de inicio de eliminación.
La solicitud de declaración jurada deberá ser suscrita por el director técnico, y el
representante legal de la empresa, consignando la siguiente información:
a) PARTE I: INFORMACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO FARMACÉUTICO:
Razón social, domicilio legal, nombre del representante legal, nombre del
Director técnico, numero de colegiatura profesional, teléfono, dirección del
almacén (Lugar de verificación).
b) PARTE II: INFORMACIÓN DE LA EMPRESA PRESTADORA DE
SERVICIO DE RESIDUOS SÓLIDOS (EPS-RS): (NO APLICA PARA
DISPOSITIVOS MÉDICOS ELECTRÓNICOS). Razón social, domicilio legal,
nombre del representante legal, nombre del responsable técnico, número de
colegiatura profesional, número de registro de EPS-RS aprobado por
DIGESA, teléfono, dirección del lugar donde la EPS-RS realizará la
eliminación.
c) PARTE III. RELACIÓN DEL DISPOSITIVO MÉDICO A ELIMINAR: Se
detallan los productos a eliminar consignado los siguientes datos: Clase,
descripción, lote, número de registro sanitario o certificado de registro
sanitario, fecha de vencimiento (cuando aplique), cantidad, motivo de la
eliminación.
d) PARTE IV: DISPOSICIÓN FINAL: Se debe consignar el tratamiento previo a
su disposición final.
e) PARTE V. OBSERVACIONES: En este campo el establecimiento
farmacéutico podrá informar cuando la eliminación del dispositivo médico
electrónico será realizado de acuerdo a lo indicado por el fabricante.
La ANM (Autoridad Nacional de Medicamentos), OD (Órganos
descentralizados), ARM (Autoridad Regional de Medicamento) emitirá un oficio
dentro de los 5 días útiles de recibida la solicitud, informando al establecimiento
el nombre del supervisor (Químico Farmacéutico) designado como veedor en
procedimiento de eliminación.
El Químico Farmacéutico designado como veedor en procedimiento de
eliminación realizará el conteo al ciento por ciento de los productos.
De existir no conformidad en el conteo, y de no sustentar las diferencias, el
Químico Farmacéutico designado como veedor emitiría un acta de suspensión
de la eliminación de productos controlados, indicando en detalle las diferencias
encontradas.
El establecimiento farmacéutico debe subsanar las observaciones detalladas en
el acta de suspensión dentro de los 5 días útiles, para proceder finalmente con
la disposición final.
El Establecimiento Farmacéutico presentará dentro de los 15 días útiles,
posterior al día final de la eliminación, el acta notarial donde se indique el
término de la disposición final correspondiente.
CLASIFICACIÓN DISPOSICIÓN FINAL
CLASE I (Debajo riesgo)Eliminación por disposición final en relleno sanitario.
CLASE II (De riesgo moderado)Eliminación por disposición final en relleno sanitario. (Trituración)
CLASE III (De riesgo moderado)
Dispositivo médico no electrónico:Eliminación por disposición final en relleno sanitario. (Trituración)Dispositivo médico electrónico:De acuerdo a lo indicado por el fabricante.
CLASE IV (Crítico en materia de riesgo)
Dispositivo médico no electrónico:Eliminación por disposición final en relleno sanitario. (Trituración)Dispositivo médico electrónico:De acuerdo a lo indicado por el fabricante.
6.11. DISPOSICIÓN FINAL DE PRODUCTOS SANITARIOS
No deberán descargarse grandes cantidades de estos productos en el sistema
de alcantarillado (para el caso de los desinfectantes), porque estos productos
pueden matar las bacterias y de esta manera detienen el tratamiento biológico
de las aguas residuales, tampoco deberán descargarse grandes volúmenes en
las vías de agua, porque son perjudiciales para la vida acuática. Si se trata de
pequeñas cantidades de desinfectante diluido, y se observan estrictamente los
límites fijados, pueden descargarse al alcantarillado bajo la supervisión de un
farmacéutico. La norma propuesta es una descarga total de 50 litros por día
realizada durante toda la jornada de trabajo, pero no arrojarlos de una sola vez.
Ver el cuadro adjunto.
CLASIFICACIÓN DISPOSICIÓN FINAL
- Cosméticos
- Absorbentes desechables
- Preservativos
- Productos de uso pediátrico
- Jabones de lavar ropa
- Detergentes
- Lava vajillas
- Pulidores para uso de cocina
Relleno sanitario.
Encapsulación de los desechos.
Inertización de los desechos.
Soluciones de conservación y
limpieza para lentes de contacto
Cosméticos líquidos
Sistema de alcantarillado
Desodorantes de ambientes Rellenos sanitarios.
Encapsulación de desechos. (No
quemar: pueden estallar.)
Desinfectantes Al alcantarillado o corrientes
rápidas de agua: cantidades
pequeñas de desinfectantes
diluidos.
Máximo 50 litros al día diluidos al
alcantarillado o en corrientes
rápidas de agua.
No se deben arrojar desinfectantes
en corrientes de agua lentas o en
agua estancada.
- Plástico de PVC, vidrio Relleno sanitario (No deben
quemarse en recipientes abiertos.)
- Papel, Cartón Reciclado, quemado, vertedero.
- Recipientes de vidrio Trituración de los recipientes de
vidrio y desecho del líquido diluido
en el sistema de alcantarillado.
7. RESPONSABILIDADES.
Los establecimientos que tengan en existencias productos expirados, deteriorados,
contaminados o alterados en su aspecto u otros que tengan observaciones
sanitarias, deben destruirlos bajo responsabilidad del Director técnico, del
propietario o representante legal, cuando menos una vez por año, evitando su
acumulación, de conformidad al procedimiento aprobado por la Autoridad Nacional
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM).
Los Órganos Desconcentrados de la Autoridad Nacional de Salud (OD) o a la
Autoridad Regional de Salud (ARS) correspondiente, a través de la Autoridad de
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de nivel
regional (ARM) establecen sistemas de recojo de productos o dispositivos con
observaciones sanitarias para ser posteriormente destruidos, de conformidad al
procedimiento aprobado por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM).
8. ANEXOS.
LISTADO 1
CATEGORÍA A
Principio Activo Acción Farmacológica1 Acetato de Ganirelix Antagonista GnRH2 Aldesleukina Agente antineoplásico3 Alefacept Agente dermatológico4 Alemtuzumab Agente antineoplásico5 Alitretinoina Retinoide sintético6 Altretamina Agente antineoplásico
7 Aminoglutetimida Agente anti-aromatasa.8 Amsacrina Agente antineoplásico9 Anastrozol Agente antineoplásico
10 Arsénico trióxido Agente antineoplásico11 Asparaginasa Agente antineoplásico12 Azacitidina Agente antineoplásico13 Azatioprina Agente inmunosupresor14 Bacillus Calmette-Guerin Vacunas15 Bexaroteno Agente antineoplásico16 Bicalutamida Agente antineoplásico17 Bleomicina Agente antineoplásico18 Bortezomib Agente antineoplásico19 Bosentán Agente vasodilator20 Busulfan Agente antineoplásico21 Capecitabina Agente antineoplásico22 Carboplatino Agente antineoplásico23 Carmustina Agente antineoplásico24 Cetrorelix acetato Antagonista GnRH25 Ciclofosfamida Agente antineoplásico26 Ciclosporina Agente inmunosupresor27 Cidofovir Antivirales28 Cisplatino Agente antineoplásico29 Citarabina Agente antineoplásico30 Cladribina Agente antineoplásico31 Clofarabina Agente antineoplásico32 Clorambucilo Agente antineoplásico33 Cloranfenicol Antibióticos34 Clorotrianiseno Estrógenos no esteroideos35 Clorozotocina Agente antineoplásico36 Colchicina Antigotoso37 Coriogonadotropina alfa Gonadotropinas38 Dacarbazina Agente antineoplásico39 Dactinomicina Agente antineoplásico40 Dasatinib Agente antineoplásico41 Daunorubicina HCI Agente antineoplásico42 Decitabina Agente antineoplásico43 Denileucina Agente antineoplásico44 Dienestrol Estrógenos45 Dietilestilbestrol Estrógenos sintéticos no esteroideos46 Dinoprostona Oxitócicos47 Docetaxel Agente antineoplásico48 Doxorubicina Agente antineoplásico49 Dutasterida Inhibidor de la enzima 5-a reductasa50 Entecavir Nucleósidos antivirales51 Epirubicina Agente antineoplásico52 Ergonovina/Metilergonovina Oxitócicos53 Estradiol Estrógenos
54 Estramustina Agente antineoplásico55 Estrógeno-progestina
combinacionesContraceptivos
56 Estrógenos conjugados Estrógenos57 Estrógenos esterificados Estrógenos58 Estrona Estrógenos59 Estropipate Estrógenos60 Etoposido Agente antineoplásico61 Exemestano Agente antineoplásico62 Finasteride Inhibidor de la enzima 5-a reductasa63 Floxuridia Agente antineoplásico64 Fludarabina Agente antineoplásico65 Fluorouracilo Agente antineoplásico66 Fluoximesterone Andrógenos67 Flutamida Agente antineoplásico68 Fulvestrant Agente antineoplásico69 Ganciclovir Antivirales70 Gemcitabina Agente antineoplásico71 Gemtuzumab ozogamicina Agente antineoplásico72 Gonadotropina corionica Gonadotropinas73 Goserelin Agente antineoplásico74 Hidroxiurea Agente antineoplásico75 Ibritumomab tiuxetan Agente antineoplásico76 Idarubicin Agente antineoplásico77 Ifosfamida Agente antineoplásico78 Imatinib mesilato Agente antineoplásico79 Interferón alfa-2a Agente antineoplásico80 Interferón alfa-2b Agente antineoplásico81 Interferón alfa-n1 Agente antineoplásico82 Interferón alfa-n3 Agente antineoplásico83 Irinotecan HCI Agente antineoplásico84 Isotretinoina Retinoide sintético85 Leflunomida Agente antineoplásico86 Lenalidomida Inhibidores de la angiogénesis87 Letrozol Agente antineoplásico88 Leuprolida acetato Agente antineoplásico89 Levamisol Immunomodulator90 Lomustina Agente antineoplásico91 Mecloretamina Agente antineoplásico92 Medroxiprogesterona acetato Progestina93 Megestrol Agente antineoplásico94 Melfalan Agente antineoplásico95 Menotropinas Gonadotropinas96 Mercaptopurina Agente antineoplásico97 Metiltestosterona Andrógenos98 Metotrexate Agente antineoplásico99 Micofenolato mofetil Agente inmunosupresor
100 Mifepristona Oxitócicos
101 Mitomicina Agente antineoplásico102 Mitotano Agente antineoplásico103 Mitoxantrona HCI Agente antineoplásico104 Nafarelina Gonadotropinas105 Nelarabina Agente antineoplásico106 Nilutamide Agente antineoplásico107 Oxaliplatino Agente antineoplásico108 Oxitocina Oxitócicos109 Paclitaxel Agente antineoplásico110 Palifermina Estimulante celular111 Paroxetina HCI Inhibidor selectivo del receptor de serotonina112 Pegaspargase Agente antineoplásico113 Pemetrexed Agente antineoplásico114 Pentamidina isetionato Antiprotozoario115 Pentetato cálcico trisódico Not in AHFS116 Pentostatina Agente antineoplásico117 Perfosfamida Agente antineoplásico118 Pipobroman Agente antineoplásico119 Piritrexima, isetionato Agente antineoplásico120 Plicamicina Agente antineoplásico121 Podoflilox Inhibidor mitóticos122 Podophyllum resin Inhibidor mitóticos123 Prednimustine Agente antineoplásico124 Procarbazina Agente antineoplásico125 Progesterona Progestina126 Progestinas Contraceptivos127 Raloxifeno Agonista-antagonistas de estrogeno128 Raltitrexed Agente antineoplásico129 Rasagilina mesilato Agente antiparkinsoniano130 Ribavirin Antivirales131 Risperidona Antipsicóticos atípicos132 Sirolimus Agente inmunosupresor133 Sorafenib Agente antineoplásico134 Estreptozocina Agente antineoplásico135 Sunitinib maleato Agente antineoplásico136 Tacrolimus Agente inmunosupresor137 Talidomida Agente inmunomodulador138 Tamoxifeno Agente antineoplásico139 Temozolomida Agente antineoplásico140 Teniposido Agente antineoplásico141 Testolactona Agente antineoplásico142 Testosterona Andrógenos143 Tioguanina Agente antineoplásico144 Tiotepa Agente antineoplásico145 Topotecan+C150 Agente antineoplásico146 Toremifeno citrato Agente antineoplásico
147 Tositumomab Agente antineoplásico148 Tretinoina Retinoide sintético149 Trifluridina Antivirales150 Trimetrexato glucuronato Antagonista del ácido fólico151 Triptorelina Agente antineoplásico152 Uracilo mustaza Agente antineoplásico153 Valganciclovir Antivirales154 Valrubicia Agente antineoplásico155 Vidarabina Antivirales156 Vinblastina sulfato Agente antineoplásico157 Vincristina sulfato Agente antineoplásico158 Vindesina Agente antineoplásico159 Vinorelbina tartrato Agente antineoplásico160 Vorinostat Agente antineoplásico161 Zidovudina Agente antiretroviral162 Zonisamida Anticonvulsivante
LISTADO 2
CATEGORIA A
Compuesto1 Arsénico2 Bario3 Cadmio4 Cromo5 Plomo6 Mercurio7 Seleniio8 Plata9 Metoxicloro
10 Toxafeno11 Benzeno12 Tetacloruro de Carbono13 Clorobenceno14 Cloroformo15 o-cresol16 m-cresol17 p-cresol18 Cresol19 1,4-diclorobenceno20 1,2-dicloroetano21 1,1-Dicloroetileno22 2,4-dinitrotolueno23 Heptacloruro (y su hidróxido)24 Hexaclorobenceno25 Hexacloro-1 ,3-butadieno26 Hexacloroetano27 Metiletilcetona28 Nitrobenceno29 Pentaclorofenol30 Piridina31 Tetracloroetileno32 Tricloroetileno33 2,4,5-triclorofenol34 2,4,6-triclorofenol35 Cloruro de vinilo
FORMATO 1SOLICITUD DECLARACIÓN JURADA
ELIMINACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
NO CONTROLADOSNº DE EXPEDIENTE:
FECHA:PARTE I: INFORMACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO FARMACÉUTICO1. CATEGORÍA DE LA EMPRESAESTABLECIMIENTO FARMACÉUTICO:2. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 3. R.U.C. Nº
4. DOMICILIO LEGAL 5. Nº
6. URBANIZACIÓN 7. DISTRITO 8. PROVINCIA
9. DEPARTAMENTO 10. TELÉFONO 11. FAX 12. CORREO ELECTRÓNICO
13. NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL 14. TELEFONO
15. NOMBRE DEL DIRECTOR TÉCNICO O REGENTE 16. CARGO 17. Nº C.Q.F.
18. TELEFONO
19. DIRECCIÓN DEL ALMACÉN (LUGAR DE VERIFICACIÓN)
PARTE II: INFORMACIÓN DE LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO DE RESIDUOS SÓLIDOS (EPS-RS)1. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 2. R.U.C. Nº3. DOMICILIO LEGAL 4. Nº5. URBANIZACIÓN 6. DISTRITO 7. PROVINCIA
8. DEPARTAMENTO 9. TELEFONO 10. FAX 11. CORREO ELECTRÓNICO
12. NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL 13. TELÉFONO
14. NOMBRE DEL RESPONSABLE TÉCNICO 15. CARGO 16. Nº C.Prof.
17. TELÉFONO
18. NÚMERO DE REGISTRO DE EPS-RS APROBADO POR DIGESA 19. TELÉFONO
19. DIRECCIÓN DEL LUGAR DONDE LA EPS-RS REALIZARÁ LA ELIMINACIÓN
PARTE III: RELACIÓN DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS A ELIMINAR
CATEGORIA A:
DESCRIPCIÓNLOTE
REGISTRO SANITARIO
FECHA DE VENCIMIENTO
CANTIDAD MOTIVO DE LA ELIMINACIÓN
CATEGORIA B:
DESCRIPCIÓNLOTE
REGISTRO SANITARIO
FECHA DE VENCIMIENTO
CANTIDAD MOTIVO DE LA ELIMINACIÓN
CATEGORIA C
...................................................... ….………………………………………... Q.F. RESPONSABLE REPRESENTANTE LEGAL FIRMA Y NOMBRE COMPLETO FIRMA Y NOMBRE COMPLETO N° DE COLEGIATURA SELLO DE LA EMPRESA
FORMATO 2SOLICITUD DECLARACIÓN JURADA
ELIMINACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOSCONTROLADOS
Nº DE EXPEDIENTE:
FECHA:
PARTE I: INFORMACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO FARMACÉUTICO
1. CATEGORÍA DE LA EMPRESAESTABLECIMIENTO FARMACÉUTICO:2. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 3. R.U.C. Nº
4. DOMICILIO LEGAL 5. Nº
6. URBANIZACIÓN 7. DISTRITO 8. PROVINCIA
9. DEPARTAMENTO 10. TELÉFONO 11. FAX 12. CORREO ELECTRÓNICO
13. NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL 14. TELEFONO
15. NOMBRE DEL DIRECTOR TÉCNICO O REGENTE 16. CARGO 17. Nº C.Q.F. 18. TELÉFONO
19. DIRECCIÓN DEL ALMACÉN (LUGAR DE VERIFICACIÓN)
PARTE II: INFORMACIÓN DE LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO DE RESIDUOS SÓLIDOS (EPS-RS)1. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 2. R.U.C. Nº3. DOMICILIO LEGAL 4. Nº5. URBANIZACIÓN 6. DISTRITO 7. PROVINCIA
8. DEPARTAMENTO 9. TELÉFONO 10. FAX 11. CORREO ELECTRÓNICO
12. NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL 13. TELÉFONO
14. NOMBRE DEL RESPONSABLE TÉCNICO 15. CARGO 16. Nº C.Prof.
17. TELÉFONO
18. NÚMERO DE REGISTRO DE EPS-RS APROBADO POR DIGESA 19. TELÉFONO
19. DIRECCIÓN DEL LUGAR DONDE LA EPS-RS REALIZARÁ LA ELIMINACIÓN
PARTE III: RELACIÓN DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS A ELIMINAR
CATEGORIA A:
DESCRIPCIÓNLOTE
REGISTRO SANITARIO
FECHA DE VENCIMIENTO
CANTIDAD MOTIVO DE LA
ELIMINACIÓN
CATEGORIA B:
DESCRIPCIÓNLOTE
REGISTRO SANITARIO
FECHA DE VENCIMIENTO
CANTIDAD MOTIVO DE LA
ELIMINACIÓN
...................................................... ….………………………………………... Q.F. RESPONSABLE REPRESENTANTE LEGAL FIRMA Y NOMBRE COMPLETO FIRMA Y NOMBRE COMPLETO N° DE COLEGIATURA SELLO DE LA EMPRESA
FORMATO 3SOLICITUD DECLARACIÓN JURADA
ELIMINACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS
Nº DE EXPEDIENTE:
FECHA:PARTE I: INFORMACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO FARMACÉUTICO1. CATEGORÍA DE LA EMPRESAESTABLECIMIENTO FARMACÉUTICO:2. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 3. R.U.C. Nº
4. DOMICILIO LEGAL 5. Nº
6. URBANIZACIÓN 7. DISTRITO 8. PROVINCIA
9. DEPARTAMENTO 10. TELÉFONO 11. FAX 12. CORREO ELECTRÓNICO
13. NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL 14. TELEFONO
15. NOMBRE DEL DIRECTOR TÉCNICO O REGENTE 16. CARGO 17. Nº C.Q.F.
18. TELÉFONO
19. DIRECCIÓN DEL ALMACÉN (LUGAR DE VERIFICACIÓN)
PARTE II: INFORMACIÓN DE LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO DE RESIDUOS SÓLIDOS (EPS-RS) (NO APLICA PARA DISPOSITIVO MÉDICO ELECTRÓNICO)1. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 2. R.U.C. Nº3. DOMICILIO LEGAL 4. Nº5. URBANIZACIÓN 6. DISTRITO 7. PROVINCIA
8. DEPARTAMENTO 9. TELÉFONO 10. FAX 11. CORREO ELECTRÓNICO
12. NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL 13. TELÉFONO
14. NOMBRE DEL RESPONSABLE TÉCNICO 15. CARGO 16. Nº C.Prof.
17. TELÉFONO
18. NÚMERO DE REGISTRO DE EPS-RS APROBADO POR DIGESA 19. TELÉFONO
19. DIRECCIÓN DEL LUGAR DONDE LA EPS-RS REALIZARÁ LA ELIMINACIÓN
PARTE III: RELACIÓN DEL DISPOSITIVO MÉDICO A ELIMINAR
CLASE I:
DESCRIPCIÓNLOTE
REGISTRO SANITARIO
FECHA DE VENCIMIENTO
CANTIDAD MOTIVO DE LA ELIMINACIÓN
CLASE II:
DESCRIPCIÓNLOTE
REGISTRO SANITARIO
FECHA DE VENCIMIENTO
CANTIDAD MOTIVO DE LA ELIMINACIÓN
CLASE III
DESCRIPCIÓNLOTE
REGISTRO SANITARIO
FECHA DE VENCIMIENTO
CANTIDAD MOTIVO DE LA ELIMINACIÓN
...................................................... ….………………………………………... Q.F. RESPONSABLE REPRESENTANTE LEGAL FIRMA Y NOMBRE COMPLETO FIRMA Y NOMBRE COMPLETO N° DE COLEGIATURA SELLO DE LA EMPRESA
11. BIBLIOGRAFÍA.
1. ley_27314 Ley general de residuos sólidos.
2. Ley 29419 Ley que regula la actividad de los recicladores.
3. RM 554-2012-MINSA Gestión de manejo de residuos sólidos en
establecimientos de salud y puntos de apoyo.
4. Reglamento para la gestión de residuos eléctricos y electrónicos (DS 001-2012-
MINAM)-Perú.
5. Reglamento para la disposición final de medicamentos – Costa Rica.
6. Manual para la disposición final de medicamentos caducos – Ecuador.
7. Norma técnica de manejo de residuos sólidos hospitalarios-MINSA.
8. Normas básicas residuos sólidos –Perú.
9. Centro Panamericano de ecología humana y salud . OPS – OMS.
10. Decreto Supremo Nº 023-Listado de productos.
11. DL 1065 Modifica Ley 27314 Ley General de residuos sólidos.
12. DS 057-2004-PCM Reglamento Ley 27314 Ley general de residuos sólidos.
13. El nuevo botiquín de urgencia-OMS.
14. Gestión de residuos en BP OF.
15. Gestión eficaz de los residuos en la IF.
16. Gestión integral Unidades móviles Colombia.
17. Guía para la disposición segura de medicamentos caducos acumulados en
situaciones de emergencia
18. Guía de destrucción de medicamentos y elementos medico-quirúrgico-México.
19. Guía de diseño construcción operación mantenimiento y cierre de relleno
sanitario mecanizado.
20. Guía de envases y residuos de envases – España.
21. Guía de identificación formulación y evaluación social de proyectos de residuos
sólidos municipales.
22. Guía de los peligros para el medio acuático.
23. Guía de Seguridad y Buenas Prácticas en el Laboratorio.
24. Guía para adecuado manejo y descarte estupefacientes y precursores.
25. Guía para el adecuado manejo, descarte y disposición final de remanentes.
26. Guía para elaborar Plan para manejo y disposición final de PF y MP.
27. Guía para la disposición segura de medicamentos caducos-CENAPRED.
28. Guía para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos.
29. Guía para reducir impacto de residuos hospitalarios – Argentina.
30. Manejo de medicamentos y fármacos caducos-CENAPRED-OPS.
31. Manual de destrucción de medicamentos - MPS-Colombia.
32. Manual de procedimientos AEM DISA Callao-Abril 08.
33. Manual de procedimiento para la gestión integral de residuos hospitalarios –
Colombia.
34. Manual Manipulación Medicamentos Citostáticos.
35. RCL 1998-1028 Eliminación de residuos.
36. who directrices de seguridad
Acondicionamiento (lugar, insumos: tachos, bolsas, aspectos
logísticos de acuerdo a la naturaleza de los productos y cantidad de
ellos) RM 554-2012 Residuos biocontaminantes color rojo, residuos
especiales (medicamentos, sustancias químicas,
Segregación (Clasificación de productos en peligrosos y no peligrosos)
Recolección y transporte interno (transporte interno a través de coches
especiales y horarios establecidos)
Almacenamiento intermedio (tránsito)
Almacenamiento final (productos rechazados ubicados en farmacia)
Recolección y transporte externo (a trvés de la EPS)
Tratamiento y disposición final (RM 554- 2012 – MINSA) (EPS)