propuesta del reglamento del servicio comunitario de la uptaeb. i-2015

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Propuesta construida por todos los Coordinadores de S.C. de los PNF y la carrera de Deporte, junto con la Dirección General de S.C.

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  • REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN UNIVERSITARIA

    UNIVERSIDAD POLITCNICA TERRITORIAL ANDRS ELOY BLANCO

    REGLAMENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD POLITCNICA TERRITORIAL ANDRS ELOY BLANCO (UPTAEB)

    Consejo Directivo de la UPTAEB N Elaborado por: Dra. Carmen Elena Torrealba. MSc. Arusi Alvarez. MSc. Sanny Garca. MSc. Albannis Ramos. Lcda. Mara Bonilla. MSc. Evelin Lpez Ing. Sullin Santaella

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Objetivos del Reglamento Artculo 1: El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas, lineamientos y procedimientos

    especficos para la aplicacin, incorporacin y ejecucin del

    Servicio Comunitario del estudiante de pregrado de la

    Universidad Politcnica Territorial Andrs Eloy Blanco

    (UPTAEB), a los fines de dar cumplimiento a la Ley del

    Servicio Comunitario del Estudiante de Educacin Superior.

    Principios

    Artculo 2: A efectos de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de educacin Superior, el presente reglamento

    se regir por los principios constitucionales de solidaridad,

    responsabilidad social, igualdad, cooperacin,

    corresponsabilidad, participacin ciudadana, asistencia

    humana y alteridad.

    Propsito del Reglamento Artculo 3: El presente reglamento est dirigido a regular las acciones tcnico curricular, acadmicas y administrativas

  • para la prestacin del Servicio comunitario en la Universidad

    Politcnica Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB).

    Aplicacin del reglamento Artculo 4: el presente reglamento regir el servicio

    comunitario para:

    a) Todos los estudiantes de la Universidad Politcnica

    Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB), como

    prestadores de servicio comunitario.

    b) El personal docente del Universidad Politcnica

    Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB), como

    Coordinadores y tutores del servicio.

    c) Los proyectos Comunitarios como condicin

    necesaria para el cumplimiento de Servicio

    comunitario.

    d) rea Geogrfica, como mbito de la aplicacin donde

    se proyecta la actuacin de la institucin para la

    prestacin del Servicio.

    Incorporacin del Servicio Artculo 5: El servicio comunitario se instruir mediante la

    insercin curricular del eje transversal trabajo productivo, de

    los Programas Nacionales de Formacin y los

    Departamentos Acadmicos de la Universidad Politcnica

    Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB).

    Organizacin del Servicio Artculo 6: La organizacin del Servicio Comunitario se

    llevar a cabo a travs de las siguientes dependencias:

    a) Direccin de Formacin Docente.

    b) Departamentos Acadmicos y/o Coordinaciones de

    Programas Nacionales de Formacin.

    c) Departamento de Control de Actividades

    Acadmicas.

    Conceptos bsicos Artculo 7: a objeto del presente reglamento se entiende por:

    a) Servicio Comunitario: conjunto de actividades temporales que realizan los estudiantes de diferentes

    programas nacionales de formacin y/o

    Departamentos Acadmicos de la Universidad

    Politcnica Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB)

    en las comunidades, fundamentada en tres

    elementos, la sensibilidad social, la vivencia del

    educando y el conocimiento acadmico, que involucra

    la aplicacin de los conocimientos cientficos,

    tcnicos, culturales, deportivos y humansticos

    adquiridos en su formacin acadmica en beneficio

    de la comunidad.

    b) Comunidad: a los efectos de este reglamento la comunidad es el mbito social de alcance nacional,

  • estatal o municipal, donde se proyecta la actuacin

    institucional para la prestacin del servicio

    Comunitario.

    c) Aprendizaje-Servicio: es una metodologa pedaggica experiencial, que busca fomentar la

    participacin comprometida de estudiantes en curso

    con un componente de servicio a la comunidad, que

    signifiquen un aprendizaje significativo y un servicio

    de calidad, bajo una visin interdisciplinaria y

    transdisciplinaria destinadas a solventar las

    necesidades reales de la comunidad.

    d) mbito Social: es el espacio donde se articulan las prioridades de la accin universitaria frente a las

    necesidades sociales detectadas, sin menoscabo de

    que pueda extenderse a cualquier rea del pas.

    e) Proyecto comunitario: Conjunto de acciones planificadas para la solucin de un problema o la

    satisfaccin de necesidades colectivas detectadas en

    una localidad, desarrolladas a travs de un conjunto

    coherente y secuencial de acciones. Como tal,

    comprende el logro de los objetivos con los recursos

    disponibles y durante un periodo determinado. El

    mismo, ser desarrollado mediante el Servicio

    Comunitario, llevndose a cabo a travs de la

    participacin de los y las estudiantes en una accin

    especfica del proyecto, en una fase del mismo o en

    su totalidad, dependiendo de la dimensin temporal y

    naturaleza del proyecto.

    f) Proyecto Socio-Integrador: Son unidades curriculares de integracin de saberes y contrastes

    entre terica y prctica, que implican la realizacin de

    actividades de diagnstico, prestacin de servicio,

    arqueo y critica de fuentes, critica terica o

    produccin de bienes, vinculadas a las necesidades

    de las localidades, Plan Nacional de Desarrollo y las

    lneas de Investigacin. En este sentido, las

    actividades del proyecto socio-integrador estn

    caracterizadas por el aprendizaje como proceso, que

    se construye con otros, en un contexto social

    comunitario para potenciar habilidades, destrezas y

    saberes (hacer, convivir, ser y conocer) del

    participante con los tutores, equipos de trabajo y

    comunidad en general. El proceso de evaluacin del

    eje curricular proyecto (proyecto socio-integrador), se

    realizara con la presentacin de un informe final de

    todas las actividades o procedimientos realizados en

    la comunidad durante el trayecto (16 semanas) con el

    trabajo y comunidad en general. El proceso de

  • evaluacin del eje curricular proyecto (proyecto socio-

    integrador), se realizar con la presentacin de un

    informe final de todas las actividades o

    procedimientos realizados en la comunidad durante el

    trayecto (16 semanas) con el rigor metodolgico

    necesario y segn el Manual de presentacin de

    Proyecto Socio Integrador de la UPTAEB.

    g) Prestador del Servicio Comunitario: a los efectos de la Ley de Servicios Comunitario del Estudiantes de

    Educacin Superior, es el estudiante de pregrado de

    la Universidad Politcnica Territorial Andrs Eloy

    Blanco (UPTAEB) que haya cumplido, con al menos

    el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga

    acadmica de su especialidad.

    Bases normativa y conceptual. Artculo 8: la base normativa y conceptual del reglamento

    del servicio Comunitario Estudiantil de la Universidad

    Politcnica Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB) se

    encuentra en:

    a) Artculo 135 de la Constitucin de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela,

    b) Ley de Universidades vigente.

    c) Declaracin Mundial sobre la Educacin Superior en

    el Siglo XXI, UNESCO, 1998.

    d) Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de

    Educacin Superior.

    e) Reglamento Interno de la Universidad Politcnica

    Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB).

    f) Lineamientos y Procedimientos Generales para la

    incorporacin de la ley del Servicio Comunitario del

    Estudiante de educacin Superior en el currculo de la

    Universidad Politcnica Territorial Andrs Eloy Blanco

    (UPTAEB).

    g) Lineamientos curriculares para Programas

    Nacionales de Formacin. MPPEU, 2009.

    h) Encargo Social de la Universidad Politcnica

    Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB)

    CAPTULO II DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA

    UNIVERSIDAD POLITCNICA TERRITORIAL ANDRS ELOY BLANCO (UPTAEB)

    Fines Artculo 9: los fines principales del Servicio Comunitario de

    la Universidad Politcnica Territorial Andrs Eloy Blanco

  • (UPTAEB) y conforme a lo previsto en la ley de Servicio

    Comunitario del Estudiante de Educacin Superior son:

    a) Fomentar la formacin integral del estudiante de la

    Universidad Politcnica Territorial Andrs Eloy Blanco

    (UPTAEB) centrada en el ser humano, con los

    principios de solidaridad y compromiso hacia la

    comunidad como norma tica y ciudadana.

    b) Integrar a la Universidad Politcnica Territorial Andrs

    Eloy Blanco (UPTAEB) con la comunidad a travs de

    la ejecucin de proyectos comunitarios pertinentes con

    el contexto socio- cultural y necesidades detectadas,

    que permitan generar un beneficio colectivo como un

    acto de reciprocidad de la institucin con la sociedad y

    una va que favorece el desarrollo endgeno de la

    sociedad venezolana.

    c) Enriquecer, a travs del aprendizaje- servicio, la

    formacin de capital social y la actividad universitaria

    con la aplicacin de las competencias adquiridas con

    durante la formacin acadmica, artstica, cultural y

    deportiva.

    d) Cultivar en el futuro profesional egresado, su rol como

    ente de transformacin social, en base al

    conocimiento cientfico, y la comprensin y relevancia

    de los saberes populares, que le permitan formar

    criterios de vocacin de servicio comunitario, a travs

    de la solucin de situaciones comunitarias fundadas

    en el diagnostico participativo.

    El Servicio Comunitario como requisito de egreso Artculo 10: El Servicio Comunitario es un requisito de

    egreso obligatorio para la obtencin del ttulo de educacin

    Universitario. El mismo no tiene carga acadmica

    equivalente en trmino de unidades de crdito y es para

    todos los y las estudiantes de pregrado de la Universidad

    Politcnica Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB).

    Pargrafo primero: el servicio Comunitario, podr ser subsumido por el Proyecto socio-integrador, que atienda

    exclusivamente a la metodologa de Aprendizaje-Servicio y/o

    al Paradigma socio-critico, siempre y cuando se identifique

    de forma clara el Objetivo (s) de servicio comunitario, y

    cumpla con las disposiciones del artculo 26 de este

    reglamento.

    Pargrafo segundo: El Servicio Comunitario representa una nueva experiencia de aprendizaje, por lo que debe

    prestarse sin remuneracin alguna, no creara derechos u

    obligaciones de carcter laboral, ni podr bajo usarse para

    efectuar actividades de proselitismo poltico partidista.

  • Coordinacin General de servicio Comunitario de la UPTAEB.

    Artculo 11: la Coordinacin General del Servicio Comunitario ser responsabilidad de la Direccin de

    Formacin Docente, quien har la planificacin, diseo

    seguimiento y control del mismo, as como, coordinar las

    actividades que vinculen los trmites de inscripcin y

    transcripcin de la cualidad de aprobado o reprobado del

    prestador der servicio comunitario, en la data del registro

    acadmico, de la UPTAEB.

    Coordinadores de Servicio Comunitario de los PNF Artculo 12: Las Coordinaciones del Servicio Comunitario de los Programas Nacional de Formacin y/o

    Departamentos Academicos, sern los responsables de:

    a) Participar activamente en las actividades planificadas por

    la Coordinacin General de Servicio Comunitario.

    b) La coordinacin de las actividades realizadas por los

    prestadores de servicio comunitario.

    c) Coordinar y designar, conjuntamente con el Coordinador

    (a) de Proyectos Socio-Integrador del PNF, los tutores de

    Servicio Comunitario, as como manejar un archivo digital y

    fsico resumen de los proyectos y formatos establecidos

    para tal fin. En el caso de los Departamentos acadmicos

    (carreras tradicionales), la designacin ser exclusiva del

    Coordinador de Servicio Comunitario.

    d) Designar a los miembros del comit de Servicio

    Comunitario de los PNF.

    e) Dictar talleres, conferencias, seminarios de Servicio

    Comunitario a los y las estudiantes que inscriban dicho

    requisito de egreso.

    f) Remitir la data de los prestadores de servicio que hayan

    cumplido y aprobado el o los taller de inicio al servicio

    comunitario a los tutores de Proyecto y/o Servicio

    Comunitario.

    Pargrafo Primero: el o la Coordinadora de servicio Comunitario del PNF o departamentos acadmicos (carreras

    tradicionales), ejercer el cargo por un periodo de dos (2)

    aos.

    Paragrafo Segundo: el o la Coordinadora de servicio Comunitario del PNF o departamentos acadmicos (carreras

    tradicionales), deber tener una dedicacin acadmica de

    Tiempo Completo (TC) o Dedicacion Exclusiva (DE) dentro

    de la UPTAEB.

    Pargrafo Tercero: A los Coordinadores (as) de Servicio Comunitario de los PNF y/o Departamentos Academicos, se

    les asignar la carga acadmica (horas aula), mnimas

  • contempladas en su dedicacion acadmica; Docente T.C y/o

    D.E. Igualmente, previa evaluacin realizada por la

    Coordinacion General de Servicio Comunitario, la Direccin

    de Programas de Formacin y el Coordinador (a) del PNF

    y/o Departamento Acadmico respectivo, en base a las

    funciones, actividades y asignaciones que poseea, podrn

    optar por una descarga en su dedicacin acadmica y/o

    Administrativa, la cual ser canalizada por la Coordinacin

    General de Servicio Comunitario.

    Comit de Servicio Comunitario. Artculo 13: Los Programas Nacionales de Formacin de la UPTAEB y/o departamentos Acadmicos (carreras

    tradicionales), debern conformar un comit a cargo del

    Coordinador de Servicio Comunitario de cada PNF,

    integrada por un nmero de docentes de 3 a 5 integrantes,

    quienes coadyuvaran de forma coordinada con las

    actividades inherentes al Servicio Comunitario de los PNF.

    Pargrafo nico: la seleccin y postulacin de dicho

    personal docente ser a cargo del Coordinador de Servicio

    Comunitario y ser refrendado por el Coordinador del PNF

    y/o Jefe de Departamento (carreras tradicionales).

    Requisitos para la prestacin del servicio Artculo 14: para la prestacin del Servicio Comunitario los estudiantes de pregrado de la Universidad Politcnica

    Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB) debern:

    a) Estar inscritos para el lapso acadmico.

    b) Haber cursado la induccin al servicio comunitario.

    c) Cursar y aprobar los talleres, conferencias, charlas o

    conversatorios obligatorio de iniciacin al servicio

    Comunitario. Los y las

    d) Haber aprobado al menos el cincuenta por ciento

    (50%) del total de la carga acadmica de la carrera.

    e) Cumplir con las exigencias propias del proyecto en el

    que el estudiante se haya inscrito.

    Duracin

    Artculo 15: El Servicio Comunitario tendr una duracin mnima de ciento veinte (120) horas Acadmicas, las cuales

    deben cumplirse en un lapso no menor de tres (03) meses

    ni mayor de doce (12) meses.

    Pargrafo nico: las horas del taller obligatorio que inicia al

    Servicio Comunitario referenciado en el artculo 14 literal b y

    c, del presente reglamento, no sern computadas dentro de

    las ciento veinte (120) horas de duracin del mismo.

  • Requisitos para la aprobacin del servicio. Artculo 16: son requisitos para la aprobacin del Servicio Comunitario para l y la estudiante de Pregrado de la

    Universidad Politcnica Territorial Andrs Eloy Blanco

    (UPTAEB) los siguientes:

    a) Ejecutar por lo menos ciento veinte (120) horas

    acadmicas de servicio.

    b) Presentar un informe final sobre el servicio

    Comunitario realizado.

    c) Presentar pblicamente resultados de la ejecucin del

    Servicio Comunitario ante la comunidad u organizacin.

    Pargrafo nico: El requisito aprobatorio del Servicio

    Comunitario referenciado en el artculo 16 literal b, del

    presente reglamento, podr ser sustituido por el informe final

    del proyecto socio-integrador, que cumpla con el pargrafo

    primero del artculo 10 del presente reglamento.

    Instrumentacin Artculo 17: la presentacin del Servicio Comunitario se instrumentar a travs de Proyectos Comunitarios ofrecidos;

    a) Por la Sala Territorial del la UPTAEB, b) Por la

    Coordinacin de ctedras libre de la Universidad Politcnica

    Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB). Los mismos

    deben responder a las necesidades de las comunidades,

    ofreciendo soluciones de manera metodolgica y tomando

    en consideracin los planes de desarrollo municipal, estatal

    y nacional y c) por las comunidades donde habite por lo

    menos uno de los prestadores del servicio comunitario.

    De los Recursos Artculo 18: La Universidad Politcnica Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB) incluir los recursos necesarios para

    la realizacin del Servicio Comunitario en los planes

    operativos anuales, sin menoscabo de los que puedan

    obtenerse a travs de convenios.

    CAPTULO III

    DEL EJE TRANSVERSAL COMUNITARIO

    Propsito Artculo 19: El Eje Transversal Comunitario, proyecta una accin social desde el dominio de conocimientos cientficos,

    tcnicos y humansticos, que se desarrollan durante la

    formacin profesional como mecanismo de integracin de la

    Universidad Politcnica Territorial Andrs Eloy Blanco

    (UPTAEB) a su entorno social, a fin de contribuir con el

    bienestar y desarrollo sostenible de las comunidades. El

    mismo, se integra a las lneas curriculares para contribuir a

    la formacin integral, centrada en el ser humano, orientando

  • los procesos de produccin y servicios al beneficio colectivo

    y de esta manera actuar directamente sobre el desarrollo

    endgeno de las comunidades.

    Objetivos

    Artculo 20: el eje transversal Comunitario del currculo de la Universidad Politcnica Territorial Andrs Eloy Blanco

    (UPTAEB) desarrollar los siguientes objetivos curriculares:

    a) Fortalecimiento de valores sociales.

    b) Compresin de la realidad social de sus comunidades

    y del pas.

    c) Instrumentacin del Servicio Comunitario del

    Estudiante de la Universidad Politcnica Territorial Andrs

    Eloy Blanco (UPTAEB).

    d) Fortalecimiento de la formacin integral, centrada en

    el ser humano.

    Enfoques Artculo 21: la insercin del eje transversal comunitario en el currculo de los programas nacionales de formacin y/o

    Departamentos Acadmicos de La Universidad Politcnica

    Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB) ser a travs de

    dos enfoques:

    1. Enfoque de inculcacin.

    a) A travs de las unidades curriculares cuyos

    contenidos guarden relacin con los proyectos comunitarios

    aprobados para los Programas Nacionales de formacin y

    carrera de currculo tradicional de La Universidad Politcnica

    Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB)

    b) A travs de estrategias de aprendizaje incluidas en

    las unidades curriculares, dirigidas a ejecutar actividades

    que solventen problemas de la comunidad.

    2. Enfoque directo:

    A travs de talleres, conferencias, foros,

    conversatorios, entre otros, que inicia al Servicio

    Comunitario.

    CAPTULO VI

    DE LA ORGANIZACIN DEL SERVICIO COMUNITARIO DE ESTUDIANTE LA UNIVERSIDAD POLITCNICA TERRITORIAL ANDRS ELOY BLANCO (UPTAEB)

    Direccin de Formacin Docente Artculo 22: son funciones de la Direccin de formacin Docente:

    a) Coordinar la comisin tcnica del servicio

    comunitario, integrada por el Coordinador (a) General de

    Servicio comunitario y los Coordinadores (as) de los PNF y/o

    Departamentos acadmicos.

    b) Gestionar el servicio comunitario de la Universidad

    Politcnica Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB).

  • c) Revisar y aprobar conjuntamente con la sala

    territorial, ctedra libre, todos los proyectos comunitarios a

    ofrecer por la institucin, incluyendo aquellos que cuenten

    con financiamiento externo, garantizando que los mismo

    estn orientados a satisfacer las necesidades de la

    comunidad y se adecuen a los perfiles acadmicos de los

    programas nacionales de formacin y departamentos

    acadmicos de La Universidad Politcnica Territorial Andrs

    Eloy Blanco (UPTAEB).

    d) Publicar y enviar al departamento de Control de

    Actividades el listado de los proyectos comunitarios y los

    prestadores del servicio adscritos a los mismos.

    e) Programar seminarios, curso o talleres sobre la

    realidad comunitaria a fin de capacitar a estudiantes,

    personal docente, coordinadores y tutores para la ejecucin

    del Servicio Comunitario.

    f) Formalizar convenios y/o acuerdos institucionales

    necesarios conjuntamente con la unidad de gestin

    comunicacional para la prestacin del servicio comunitario

    con instituciones de educacin superior, instituciones

    pblicas y privadas, comunidad organizada, entre otras.

    g) Presentar semestralmente un informe de gestin ante

    el Consejo Universitario que incluya las actividades

    desarrolladas, los proyectos aprobados, ejecutados y en

    ejecucin, as como, la evaluacin del impacto de la

    ejecucin del servicio comunitario.

    h) Desarrollar, implementar y mantener una poltica de

    informacin hacia las comunidades organizadas e

    instituciones pblicas y privadas en funcin de las areas de

    competencia y alcance de los proyectos de servicio

    comunitario ofertados y desarrollados por la institucin.

    i) Planificar y efectuar peridicamente encuentros entre

    las comunidades y los departamentos acadmicos

    conducentes a ofrecer espacios de reflexin a objeto de

    detectar necesidades y generar propuestas de solucin.

    j) Gestionar los recursos presupuestarios requeridos

    para los proyectos comunitarios aprobados y en ejecucin

    en la institucin.

    k) Elaborar los formatos para la evaluacin y

    seguimiento de los proyectos comunitarios.

    l) Elaborar los lineamientos para el trmite y gestin de

    solicitudes de adscripcin de los prestadores de servicio

    comunitario a los proyectos.

    m) Brindar al estudiante la asesora necesaria para el

    cumplimiento del servicio comunitario.

    n) Supervisar el cumplimiento, por parte de las Comisiones

    de Organizacin docente de los diferentes PNF y/o

    Departamentos Academicos, de la asignacion de la carga

  • academica minima en la dedicacin del Docente, que

    cumpla funciones de Coordinador (a) de Servicio

    Comunitario de los PNF y/o Departamentos Academicos.

    Departamentos Acadmicos Artculo 23: son funciones del departamento acadmico de la Universidad Politcnica Territorial Andrs Eloy Blanco

    (UPTAEB):

    a) Coordinar acadmicamente el servicio comunitario de

    cada especialidad.

    b) Elegir y nombrar a un coordinador de Servicio

    comunitario del PNF y/o Departamento Acadmico.

    c) Gestionar la capacitacin de todo el personal docente

    adscrito a la Coordinacin de PNF y/o departamento

    acadmico respectivo ante la Direccin de formacin.

    d) Participar activamente en los encuentros de

    planificados por el departamento entre las comunidades y

    los departamentos acadmicos conducentes a ofrecer

    espacios de reflexin a objeto de detectar necesidades y de

    generar propuestas de solucin.

    e) Elaborar y presentar ante la direccin de Formacin

    proyectos comunitarios adecuados a las lneas curriculares

    propias de los PNF, lneas de investigacin institucional

    orientada a satisfacer las necesidades de la comunidad.

    f) Controlar y supervisar la ejecucin del servicio

    comunitario de su Programa Nacional y/o Departamento

    Acadmico.

    g) Remitir semestralmente al departamento pertinente,

    el listado de estudiantes que culminaron satisfactoriamente

    el servicio comunitario.

    h) Brindar al estudiante la asesora necesaria para el

    cumplimiento del servicio comunitario.

    j) Verificar y supervisar la remisin de la data de los/las

    estudiantes que hayan cursado y aprobado el taller de inicio

    al servicio comunitario, a la Coordinacin de Actividades

    Acadmicas.

    k) Cualquier otra actividad que propicie la informacin,

    formacin y/o aplicacin del servicio comunitario.

    Direccin de Planificacin Estratgica

    Artculo 24: Son funciones de la Direccin de Planificacin Estratgica de la Universidad Politcnica Territorial Andrs

    Eloy Blanco (UPTAEB):

    a) Asesorar a los departamentos acadmicos

    administrativas en procedimientos tcnicos curriculares

    relativos al servicio comunitario, a travs de la unidad de

    planificacin curricular.

  • b) Incluir a travs de los planes operativos los recursos

    financieros solicitados para la ejecucin de los proyectos

    comunitarios, a travs de la unidad de presupuesto.

    c) Asignar las solicitudes de espacios fsicos solicitados

    para la ejecucin de proyectos comunitarios, a travs de la

    unidad de planta fsica.

    CAPITULO V DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTE

    PRESTADOR DEL SERVICIO COMUNITARIO Derechos

    Artculo 25: Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:

    a) Obtener informacin oportuna de los proyectos

    comunitarios, aprobados para su ejecucin.

    b) Recibir informacin y asesora sobre los requisitos y

    procedimientos para inscribirse en los proyectos de servicio

    comunitario.

    c) Recibir un trato digno y tico durante el cumplimiento

    del Servicio Comunitario y Obtener la orientacin adecuada

    y oportuna para su mejor desempeo en las actividades

    inherentes al servicio comunitario.

    d) Realizar el servicio comunitario a travs de

    actividades relacionadas con el perfil acadmico de su

    especialidad.

    e) Recibir de la Universidad Politcnica Territorial

    Andrs Eloy Blanco (UPTAEB) la certificacin de haber

    cumplido satisfactoriamente el servicio comunitario.

    f) Presentar proyectos comunitarios en la Universidad

    Politcnica Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB) u otra

    institucin de educacin universitaria.

    Obligaciones Artculo 26: Son obligaciones del estudiante, prestador (a) del Servicio Comunitario:

    a) Cumplir con el presente reglamento.

    b) El o la estudiante deber portar el carnet de

    identificacin de la Universidad Politcnica Territorial Andrs

    Eloy Blanco (UPTAEB) al momento de estar prestando el

    Servicio Comunitario.

    c) Cursar y aprobar el taller obligatorio que da inicio al

    servicio comunitario y que plantea la realidad de las

    comunidades.

    d) Solicitar al departamento de control de actividades

    acadmicas la constancia de hacer aprobado al menos el

    cincuenta por ciento (50%) de la carga acadmica total.

  • e) Acatar las orientaciones impartidas por la

    coordinacin de servicio Comunitario y el docente tutor del

    proyecto que est desarrollando.

    f) Llevar un diario de trabajo de campo de las

    actividades realizadas, debidamente firmado por el tutor

    asesor comunitario, quienes es co-responsable del proyecto,

    as como, el sello de la comunidad.

    g) Elaborar los formatos de control de prestacin de

    servicio comunitario.

    h) Elaborar y entregar en digital el informe final de la

    prestacin del servicio comunitario, establecido en el literal b

    y el pargrafo nico del artculo 16 del presente reglamento.

    i) Presentar el informe final en digital y hacer la

    respectiva presentacin pblica a la comunidad.

    j) Acatar las disposiciones que se establezcan en los

    convenios realizados por la Universidad Politcnica

    Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB) con otras

    instituciones para la ejecucin del servicio comunitario.

    k) Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad

    durante la ejecucin del servicio comunitario.

    l) Divulgar y presentar en fsico y/o digital al

    representante de la comunidad donde prestara el servicio

    comunitario el presente reglamento as como la ley de

    servicio Comunitario del Estudiante de Educacin Superior,

    con el fin de concientizar e inculcar todo lo relacionado con

    la relacin y compromiso comunidad, UPTAEB y prestador

    de servicio.

    m) El prestador de servicio comunitario que opte por la

    exoneracin establecida en el artculo cuarenta y tres (43)

    deber realizar la solicitud de la constancia respectiva ante

    la coordinacin de servicio comunitario del PNF y/o

    Departamento Acadmico dos (2) semanas posteriores de

    haber asistido al taller, charla, conversatorio, foro, entre

    otros, de servicio comunitario. (Fase preparatoria).

    CAPITULO VI DE LA EJECUCIN DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL

    ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD POLITCNICA TERRITORIAL ANDRS ELOY BLANCO (UPTAEB)

    De las Modalidades Artculo 27: la ejecucin del servicio comunitario se realizar en equipos, de un mnimo de tres (3) estudiantes y

    mximo de cinco (5), de acuerdo a la naturaleza y

    requerimientos de los proyectos comunitarios aprobados en

    la institucin y las recomendaciones de los formuladores de

    los mismos.

  • Pargrafo primero: el prestador del servicio comunitario solo

    podr estar adscrito a un solo proyecto comunitario.

    Pargrafo segundo: excepcionalmente podr los

    prestadores de servicio Comunitario elaborar el proyecto

    comunitario menor a tres (3) estudiantes; siempre y cuando

    sea autorizado por la Coordinacin de Servicio Comunitario

    del PNF o Departamento atendiendo y analizando el caso

    que lo amerite.

    Duracin Artculo 28: la ejecucin del servicio comunitario tendr una duracin mnima de ciento veinte (120) horas acadmicas,

    las cuales deben cumplirse en un lapso no menor de tres

    (03) meses ni mayor de un (01) ao.

    De la Supervisin Artculo 29: la ejecucin del servicio comunitario debe ser desarrollada por estudiantes bajo la supervisin de tutores

    en relacin con las comunidades y con el debido

    seguimiento del Coordinador (a) de Servicio Comunitario.

    Artculo 30: La comunidad que aceptare a un equipo de prestadores de servicio comunitario, deber designar a

    travs de sus representantes legtimos, un tutor externo y/o

    Comunitario, que brindara el apoyo necesario para llevar a

    cabo el proyecto en sus fases de diagnstico, formulacin

    de objetivos y ejecucin.

    De la Ejecucin Artculo 31: la ejecucin del servicio comunitario por los/las estudiantes de la Universidad Politcnica Territorial Andrs

    Eloy Blanco (UPTAEB), se efectuara en dos (02) etapas:

    preparatoria y ejecucin.

    a) Etapa preparatoria: insercin del eje transversal

    comunitario a travs de:

    Enfoque de inculcacin: a travs de unidades

    curriculares cuyos contenidos guarden relacin con los

    proyectos comunitarios y/o a travs de estrategias de

    aprendizaje incluidas en las mismas, dirigidas a ejecutar

    actividades que solventen problemas en la comunidad.

    Enfoque directo: En el trayecto II periodo I los

    Coordinadores de Servicio comunitarios del PNF y/o

    Departamentos Acadmicos, dictaran talleres, charlas,

    conversatorios, foros entre otras estrategias; obligatorios,

    con objeto de facilitar en los estudiantes la compresin de la

    realidad social comunitaria venezolana, los principios de

    formulacin y evaluacin de los proyectos sociales, el marco

    normativo vigente en la materia y las caractersticas del

    proyecto comunitario en el cual se inscribir, inmerso en el

    perfil del estudiante.

  • b) Etapa de Ejecucin: consiste en la aplicacin de

    conocimientos a problemas de la comunidad, dentro de

    proyectos comunitarios ofrecidos por la institucin. La

    referida fase se instrumentar a travs de una planificacin.

    De la Evaluacin Artculo 32: la evaluacin de la ejecucin del servicio comunitario de los estudiantes de la Universidad Politcnica

    Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB) se efectuar de la

    siguiente manera:

    a) Evaluacin de las actividades desarrolladas por el

    estudiante por parte del representante de la comunidad u

    organizacin donde se ejecut el servicio comunitario. Para

    tales efectos, el tutor entregara al mismo el formulario de

    evaluacin respectivo.

    b) Evaluacin del tutor acadmico de las actividades

    realizadas durante la ejecucin del servicio comunitario y el

    informe final en funcin del formato de evaluacin

    respectivo.

    c) Presentacin pblica ante la comunidad de los

    resultados de la ejecucin del servicio comunitario en un

    plazo mximo de un (01) mes despus de haber concluido la

    actividad comunitaria.

    Pargrafo uno: el servicio comunitario se considera concluido cuando el/la estudiante apruebe y cumpla

    totalmente con las actividades asignadas y entregue y

    realice la presentacin pblica ante la comunidad.

    Pargrafo dos: la calificacin definitiva ser aprobado o reprobado. El estudiante debe aprobar ambas evaluaciones.

    (Numeral a y b del presente artculo).

    CAPITULO VII DE LOS PROYECTOS COMUNITARIOS

    De los proyectos Artculo 33: a los efectos de la ley de servicio comunitario del estudiante de educacin superior, los proyectos

    comunitarios debern ser elaborados respondiendo a las

    necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de

    manera metodolgica, tomando en consideracin los planes

    de desarrollo comunal, municipal, estatal y nacional.

    De la Iniciativa de Proyectos Artculo 34: A los efectos de la ley de servicio comunitario del estudiante de Educacin Superior, la presentacin de los

    proyectos ante la Direccin de formacin de la Universidad

    Politcnica Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB), podr

    ser iniciativa de:

    a) Las dependencias Acadmico Administrativa de la

    UPTAEB

  • b) El personal docente de la UPTAEB u otras

    instituciones de Educacin Universitaria

    c) Las instituciones de educacin universitaria

    d) Los estudiantes de educacin Universitaria

    e) Las asociaciones gremiales

    f) Las instituciones privadas

    g) Las instituciones pblicas

    h) Las organizaciones de base del poder popular

    Presentacin de proyectos Requisitos para la presentacin de proyectos

    Artculo 35: Los proyectos debern presentarse en funcin de los formatos para proyectos comunitarios de la UPTAEB

    elaborado para tal fin.

    De la Organizacin de proyectos Artculo 36: La Universidad Politcnica Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB), a travs de la Direccin de

    Formacin adaptar la duracin de los proyectos

    comunitarios a ejecutarse, sus fases y actividades, a la

    organizacin acadmico- administrativa de la Universidad.

    Dimensin espacial de proyectos Artculo 37: la dimensin espacial de los proyectos comunitarios ser la siguiente:

    1. Proyectos comunales: el espacio est referido a la

    ejecucin de proyectos comunitarios en comunidades

    especificas: barrios, urbanizaciones, condominios,

    dependencias e instituciones oficiales y privadas, del

    entorno de la Universidad Politcnica Territorial

    Andrs Eloy Blanco (UPTAEB).

    2. Proyectos municipales: el espacio est referido a la

    ejecucin de proyectos comunitarios en uno o varios

    municipios, distintos a la ubicacin de la Universidad

    Politcnica Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB).

    3. Proyectos estadales: el espacio est referido a la

    ejecucin de proyectos comunitarios en uno o varios

    estados del pas.

    4. Proyectos Nacionales: el espacio est referido a la

    ejecucin de proyectos comunitarios de ndole

    nacional: ministerios, institutos autnomos, empresas

    del estado.

    Pargrafo nico: los proyectos de Servicio Comunitario No podrn ser ejecutados en la Universidad Politcnica

    Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB), en acatamiento a

    la circular identificada DGIESDE-000002-10 de fecha 27 de

    abril de 2010 punto seis (6), literal C emanada por el

    Ministerio del Poder Popular para la Educacin Universitaria.

  • CAPITULO VIII DE LOS TUTORES DE SERVICIO COMUNITARIO

    De la Dedicacin del tutor Artculo 38: los tutores de Servicio Comunitario y/o proyecto socio- integrador tendrn una dedicacin mnima de seis

    (06) horas semanales administrativas (horas de Integracin

    Social) para los tiempo completo y dedicacin exclusiva, y

    de un mnimo de tres (03) horas semanales administrativas

    para los medio tiempo de atencin directa a los/las

    estudiantes que prestan el servicio comunitario bajo su

    responsabilidad. Tal actividad podr ser efectuada dentro o

    fuera del recinto universitario, de acuerdo a la naturaleza del

    proyecto al que se encuentre adscrito el o los prestadores

    de servicio que le sean asignados.

    Pargrafo nico: Se considerar las horas de vinculacin social del tutor(a) del proyecto socio- integrador como las

    horas establecidas en el presente artculo atendiendo al

    criterio del artculo 10 pargrafo primero.

    Del Desarrollo de la tutora Artculo 39: las actividades de una tutora del servicio comunitario estudiantil se ejecutaran y desarrollaran de

    acuerdo a la organizacin acadmico-administrativa

    programadas por la institucin.

    De los viticos

    Artculo 40: cuando el tutor de servicio comunitario y/o proyecto socio- integrador necesite desplazarse fuera del

    mbito territorial de la institucin para realizar sus funciones,

    la Universidad Politcnica Territorial Andrs Eloy Blanco

    (UPTAEB) cancelar los recursos necesarios para cubrir los

    gastos de transporte, comida y pernocta, segn el caso y

    funcin de las normas de cancelacin de viticos.

    De sus funciones Artculo 41: las funciones del tutor de Servicio Comunitario son las siguientes:

    1. Estar informado sobre las ofertas de proyectos de las

    distintas instancias universitarias, instituciones

    pblicas, privadas y las propias comunidades.

    2. Proponer a los/las estudiantes proyectos de servicio

    comunitario orientados a satisfacer las necesidades

    de la comunidad y que permitan el desempeo de

    estudiantes de acuerdo a su perfil acadmico.

    3. Velar porque la estrategia pedaggica de

    aprendizaje-servicio se mantenga siempre como el

  • elemento conductor en la prestacin del servicio

    comunitario.

    4. Elaborar conjuntamente con los/las estudiantes, el

    plan de trabajo de ejecucin del proyecto de servicio

    comunitario.

    5. Asesorar al estudiante con relacin a los proyectos,

    requisitos y procedimientos para cumplir con el

    servicio comunitario.

    6. Mantener una supervisin continua al trabajo

    efectuado por los estudiantes, as como revisar,

    evaluar y firmar el diario de campo de las actividades

    del estudiante con relacin al servicio comunitario.

    7. Informar inmediatamente y por escrito al

    departamento acadmico de su adscripcin, sobre

    cualquier irregularidad cometida por algunos de los

    actores involucrados o cualquier otra causa que

    impida el buen desarrollo del proceso.

    8. Revisar, evaluar y firmar el informe final presentado

    por el estudiante al culminar su trabajo, tomando en

    consideracin la opinin de los beneficiarios del

    servicio comunitario.

    9. Entregar los formatos de control interno de la

    prestacin de servicio en conjunto con el informe

    digitalizado a la Coordinacin de Servicio Comunitario

    del PNF y/o Departamento Acadmico respectivo al

    finalizar el trabajo comunitario de los estudiantes a su

    cargo, donde quede constancia de :

    Resultado de la evaluacin de las actividades

    desarrollados por el estudiante por parte de la

    organizacin donde se ejecuto el servicio

    comunitario. Para tales efectos, el tutor entregar

    el formulario de evaluacin respectivo.

    Resultado de la evaluacin del tutor acadmico de

    las actividades realizadas durante la ejecucin del

    servicio comunitario y el informe final en digital,

    anexando informe y los formatos de evaluacin

    respectivos.

    Constancia de haber presentado el/la estudiante

    de manera pblica los resultados de la ejecucin

    del servicio comunitario.

    Cualquier otra actividad que beneficie la

    prestacin del servicio comunitario.

  • CAPITULO IX DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES y

    EXONERACIONES De las infracciones

    Artculo 42: a los efectos de este Reglamento de Servicio Comunitario del estudiante de la UPTAEB, sern

    considerados infractores, el personal acadmico y los

    prestadores de servicio, que incumplan con las obligaciones

    establecidas en la ley y en el presente reglamento.

    De las sanciones Artculo 43: el personal acadmico y los/las estudiantes de la UPTAEB que incumplan con la ley o el presente

    reglamento, sern sancionados de acuerdo a las normas

    disciplinarias de la Universidad Politcnica Territorial Andrs

    Eloy Blanco (UPTAEB).

    De la Exoneracin Artculo 44: Quedan exonerados de la prestacin de Servicio Comunitario aquellos;

    a) estudiantes de pregrado de la UPTAEB que posean un

    ttulo de grado acadmico (TSU, Ingeniero, Licenciado,

    Abogado, entre otros), sin considerar la fecha de egreso.

    b) estudiantes hijos o hijas de agentes Diplomticos.

    Lo anterior, segn lo establecido en las circulares DGDE-

    000001-08 de fecha 20 de febrero de 2008 punto siete (7) y

    ocho (8), DVPE-000001-09 de fecha 28 de enero de 2009 y

    DGIESDE-000002-10 de fecha 27 de abril de 2010 punto

    uno (1) y dos (2), emanadas por el Ministerio de Educacin

    Superior las dos (2) primeras y del Ministerio del Poder

    Popular para la Educacin Universitaria.

    Pargrafo Primero: La tramitacin administrativa de la constancia de Exoneracin de servicio comunitario ante la

    Coordinacin de Servicio Comunitario del PNF y/o

    departamento acadmico se inicia con la solicitud del

    estudiante el cual deber contener los siguientes

    documentos segn sea el caso:

    a) Copia del ttulo en papel fotogrfico o fondo negro

    que est certificado por la institucin o Universidad de

    procedencia y presentacion del titulo original a la

    vista.

    b) Constancia de aprobacin de servicio comunitario,

    firmada y sellada, emitida por la universidad y/o

    institucin en caso que este cursando otra carrera de

    pregrado o Reporte Acadmico de grado (constancia

    de notas certificadas), emitida por la Universidad y/o

  • colegio Universitario, donde indique la aprobacin de

    la prestacin del Servicio Comunitario.

    c) Planilla de solicitud de constancia de exoneracin de

    Servicio Comunitario.

    d) Partida de nacimiento del agente diplomtico, y la

    constancia y/o credencial aceptada por la Repblica

    Bolivariana de Venezuela del padre o madre del

    estudiante de pregrado.

    CAPITULO X DISPOSICION TRANSITORIA

    De las previsiones en los Lineamientos curriculares para la Construccin del informe de Proyectos Socio

    Integrador. Artculo 45: Este reglamento deber ser considerado indefectiblemente por los miembros de la Comisin

    redactora del instrumento que instruya la forma y/o

    metodologa de elaboracin de los Informes de Proyecto

    Socio Integrador de los Estudiantes de los Programas

    Nacional de Formacin de la UPTAEB, sea esta forma:

    Manual Constructivo, Instructivo, Lineamientos, pautas, o

    cualquier otro ttulo que persiga el mismo fin. Con el objeto

    de lograr la unificacin de criterios relativos a la Prestacin

    de Servicio Comunitario y la ejecucin del Proyecto Socio-

    Integrador, enmarcado en la articulacin UPTAEB,

    Comunidad, Prestacin de Servicio Comunitario.

    Artculo 46: La Direccin de Programas de Formacin, instruir al Departamento de Control de Actividades

    Acadmicas:

    a) La inscripcin del Servicio Comunitario de los estudiantes

    de la UPTAEB que opten, de conformidad con el artculo 16

    de la LSCEES, en consonancia con el artculo 14 de este

    reglamento.

    b) sobre la adecuacin en el record o reporte acadmico de

    notas de las/los estudiantes de la UPTAEB, sobre la

    incorporacin de la condicin de: EXONERADO(A),

    APROBADO(A) y REPROBADO (A), a las/los

    estudiantes de pregrado de la UPTAEB.

    DISPOSICION DEROGATORIA

    Artculo 47: Se deroga todas las disposiciones contenidas en el Reglamento de Servicio Comunitario Estudiantil del

    Instituto Universitario Experimental de Tecnologa Andrs

    Eloy Blanco, aprobado en consejo Directivo del IUETAEB

    Nro. 17-11-2006, destinadas, relacionadas o vinculadas con

    el Servicio Comunitario dentro de la IUETAEB, ahora

    transformada en Universidad Politcnica Territorial Andrs

    Eloy Blanco.

  • DISPOSICIONES FINALES Previsin reglamentaria

    Artculo 47: Lo no previsto en este reglamento ser resuelto por el consejo directivo de la Universidad Politcnica

    Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB), previa consulta de

    la Direccin de Formacin y asesora legal.

    Vigencia Artculo 48: Este reglamento entrar en vigencia al da siguiente de su aprobacin por el consejo Directivo

    Universitario de la Universidad Politcnica Territorial Andrs

    Eloy Blanco (UPTAEB) y su publicacin.

    Consejo Directivo Universitario

    Lcda. Michelly A. Vivas Chacn

    Rectora

    Ing. Milagros Jimnez

    Vicerrectora Acadmica

    Lcdo. Renny Bravo Garca

    Vicerrector Administrativo

    Dr. Felipe Romero Daz

    Secretario

    Lcdo. Rosster Garrido

    Responsable del rea Estudiantil

    Lcda. Sazkia Montagna

    Responsable del rea Territorial

    Br. Rosmary Rodrguez

    Vocero de las y los estudiantes

    Lcdo. Luis Pastor Fuentes

    Vocero de las y los profesores

    Lcdo. Wismark Pez

    Vocero de las y los trabajadores administrativos

    Sra. Glorimar Vivas

    Vocero de las y los obreros