propuesta del reglamento del servicio comunitario de la uptaeb. i-2015
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Propuesta construida por todos los Coordinadores de S.C. de los PNF y la carrera de Deporte, junto con la Dirección General de S.C.TRANSCRIPT
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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD POLITCNICA TERRITORIAL ANDRS ELOY BLANCO
REGLAMENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD POLITCNICA TERRITORIAL ANDRS ELOY BLANCO (UPTAEB)
Consejo Directivo de la UPTAEB N Elaborado por: Dra. Carmen Elena Torrealba. MSc. Arusi Alvarez. MSc. Sanny Garca. MSc. Albannis Ramos. Lcda. Mara Bonilla. MSc. Evelin Lpez Ing. Sullin Santaella
CAPTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objetivos del Reglamento Artculo 1: El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas, lineamientos y procedimientos
especficos para la aplicacin, incorporacin y ejecucin del
Servicio Comunitario del estudiante de pregrado de la
Universidad Politcnica Territorial Andrs Eloy Blanco
(UPTAEB), a los fines de dar cumplimiento a la Ley del
Servicio Comunitario del Estudiante de Educacin Superior.
Principios
Artculo 2: A efectos de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de educacin Superior, el presente reglamento
se regir por los principios constitucionales de solidaridad,
responsabilidad social, igualdad, cooperacin,
corresponsabilidad, participacin ciudadana, asistencia
humana y alteridad.
Propsito del Reglamento Artculo 3: El presente reglamento est dirigido a regular las acciones tcnico curricular, acadmicas y administrativas
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para la prestacin del Servicio comunitario en la Universidad
Politcnica Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB).
Aplicacin del reglamento Artculo 4: el presente reglamento regir el servicio
comunitario para:
a) Todos los estudiantes de la Universidad Politcnica
Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB), como
prestadores de servicio comunitario.
b) El personal docente del Universidad Politcnica
Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB), como
Coordinadores y tutores del servicio.
c) Los proyectos Comunitarios como condicin
necesaria para el cumplimiento de Servicio
comunitario.
d) rea Geogrfica, como mbito de la aplicacin donde
se proyecta la actuacin de la institucin para la
prestacin del Servicio.
Incorporacin del Servicio Artculo 5: El servicio comunitario se instruir mediante la
insercin curricular del eje transversal trabajo productivo, de
los Programas Nacionales de Formacin y los
Departamentos Acadmicos de la Universidad Politcnica
Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB).
Organizacin del Servicio Artculo 6: La organizacin del Servicio Comunitario se
llevar a cabo a travs de las siguientes dependencias:
a) Direccin de Formacin Docente.
b) Departamentos Acadmicos y/o Coordinaciones de
Programas Nacionales de Formacin.
c) Departamento de Control de Actividades
Acadmicas.
Conceptos bsicos Artculo 7: a objeto del presente reglamento se entiende por:
a) Servicio Comunitario: conjunto de actividades temporales que realizan los estudiantes de diferentes
programas nacionales de formacin y/o
Departamentos Acadmicos de la Universidad
Politcnica Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB)
en las comunidades, fundamentada en tres
elementos, la sensibilidad social, la vivencia del
educando y el conocimiento acadmico, que involucra
la aplicacin de los conocimientos cientficos,
tcnicos, culturales, deportivos y humansticos
adquiridos en su formacin acadmica en beneficio
de la comunidad.
b) Comunidad: a los efectos de este reglamento la comunidad es el mbito social de alcance nacional,
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estatal o municipal, donde se proyecta la actuacin
institucional para la prestacin del servicio
Comunitario.
c) Aprendizaje-Servicio: es una metodologa pedaggica experiencial, que busca fomentar la
participacin comprometida de estudiantes en curso
con un componente de servicio a la comunidad, que
signifiquen un aprendizaje significativo y un servicio
de calidad, bajo una visin interdisciplinaria y
transdisciplinaria destinadas a solventar las
necesidades reales de la comunidad.
d) mbito Social: es el espacio donde se articulan las prioridades de la accin universitaria frente a las
necesidades sociales detectadas, sin menoscabo de
que pueda extenderse a cualquier rea del pas.
e) Proyecto comunitario: Conjunto de acciones planificadas para la solucin de un problema o la
satisfaccin de necesidades colectivas detectadas en
una localidad, desarrolladas a travs de un conjunto
coherente y secuencial de acciones. Como tal,
comprende el logro de los objetivos con los recursos
disponibles y durante un periodo determinado. El
mismo, ser desarrollado mediante el Servicio
Comunitario, llevndose a cabo a travs de la
participacin de los y las estudiantes en una accin
especfica del proyecto, en una fase del mismo o en
su totalidad, dependiendo de la dimensin temporal y
naturaleza del proyecto.
f) Proyecto Socio-Integrador: Son unidades curriculares de integracin de saberes y contrastes
entre terica y prctica, que implican la realizacin de
actividades de diagnstico, prestacin de servicio,
arqueo y critica de fuentes, critica terica o
produccin de bienes, vinculadas a las necesidades
de las localidades, Plan Nacional de Desarrollo y las
lneas de Investigacin. En este sentido, las
actividades del proyecto socio-integrador estn
caracterizadas por el aprendizaje como proceso, que
se construye con otros, en un contexto social
comunitario para potenciar habilidades, destrezas y
saberes (hacer, convivir, ser y conocer) del
participante con los tutores, equipos de trabajo y
comunidad en general. El proceso de evaluacin del
eje curricular proyecto (proyecto socio-integrador), se
realizara con la presentacin de un informe final de
todas las actividades o procedimientos realizados en
la comunidad durante el trayecto (16 semanas) con el
trabajo y comunidad en general. El proceso de
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evaluacin del eje curricular proyecto (proyecto socio-
integrador), se realizar con la presentacin de un
informe final de todas las actividades o
procedimientos realizados en la comunidad durante el
trayecto (16 semanas) con el rigor metodolgico
necesario y segn el Manual de presentacin de
Proyecto Socio Integrador de la UPTAEB.
g) Prestador del Servicio Comunitario: a los efectos de la Ley de Servicios Comunitario del Estudiantes de
Educacin Superior, es el estudiante de pregrado de
la Universidad Politcnica Territorial Andrs Eloy
Blanco (UPTAEB) que haya cumplido, con al menos
el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga
acadmica de su especialidad.
Bases normativa y conceptual. Artculo 8: la base normativa y conceptual del reglamento
del servicio Comunitario Estudiantil de la Universidad
Politcnica Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB) se
encuentra en:
a) Artculo 135 de la Constitucin de la Repblica
Bolivariana de Venezuela,
b) Ley de Universidades vigente.
c) Declaracin Mundial sobre la Educacin Superior en
el Siglo XXI, UNESCO, 1998.
d) Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de
Educacin Superior.
e) Reglamento Interno de la Universidad Politcnica
Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB).
f) Lineamientos y Procedimientos Generales para la
incorporacin de la ley del Servicio Comunitario del
Estudiante de educacin Superior en el currculo de la
Universidad Politcnica Territorial Andrs Eloy Blanco
(UPTAEB).
g) Lineamientos curriculares para Programas
Nacionales de Formacin. MPPEU, 2009.
h) Encargo Social de la Universidad Politcnica
Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB)
CAPTULO II DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA
UNIVERSIDAD POLITCNICA TERRITORIAL ANDRS ELOY BLANCO (UPTAEB)
Fines Artculo 9: los fines principales del Servicio Comunitario de
la Universidad Politcnica Territorial Andrs Eloy Blanco
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(UPTAEB) y conforme a lo previsto en la ley de Servicio
Comunitario del Estudiante de Educacin Superior son:
a) Fomentar la formacin integral del estudiante de la
Universidad Politcnica Territorial Andrs Eloy Blanco
(UPTAEB) centrada en el ser humano, con los
principios de solidaridad y compromiso hacia la
comunidad como norma tica y ciudadana.
b) Integrar a la Universidad Politcnica Territorial Andrs
Eloy Blanco (UPTAEB) con la comunidad a travs de
la ejecucin de proyectos comunitarios pertinentes con
el contexto socio- cultural y necesidades detectadas,
que permitan generar un beneficio colectivo como un
acto de reciprocidad de la institucin con la sociedad y
una va que favorece el desarrollo endgeno de la
sociedad venezolana.
c) Enriquecer, a travs del aprendizaje- servicio, la
formacin de capital social y la actividad universitaria
con la aplicacin de las competencias adquiridas con
durante la formacin acadmica, artstica, cultural y
deportiva.
d) Cultivar en el futuro profesional egresado, su rol como
ente de transformacin social, en base al
conocimiento cientfico, y la comprensin y relevancia
de los saberes populares, que le permitan formar
criterios de vocacin de servicio comunitario, a travs
de la solucin de situaciones comunitarias fundadas
en el diagnostico participativo.
El Servicio Comunitario como requisito de egreso Artculo 10: El Servicio Comunitario es un requisito de
egreso obligatorio para la obtencin del ttulo de educacin
Universitario. El mismo no tiene carga acadmica
equivalente en trmino de unidades de crdito y es para
todos los y las estudiantes de pregrado de la Universidad
Politcnica Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB).
Pargrafo primero: el servicio Comunitario, podr ser subsumido por el Proyecto socio-integrador, que atienda
exclusivamente a la metodologa de Aprendizaje-Servicio y/o
al Paradigma socio-critico, siempre y cuando se identifique
de forma clara el Objetivo (s) de servicio comunitario, y
cumpla con las disposiciones del artculo 26 de este
reglamento.
Pargrafo segundo: El Servicio Comunitario representa una nueva experiencia de aprendizaje, por lo que debe
prestarse sin remuneracin alguna, no creara derechos u
obligaciones de carcter laboral, ni podr bajo usarse para
efectuar actividades de proselitismo poltico partidista.
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Coordinacin General de servicio Comunitario de la UPTAEB.
Artculo 11: la Coordinacin General del Servicio Comunitario ser responsabilidad de la Direccin de
Formacin Docente, quien har la planificacin, diseo
seguimiento y control del mismo, as como, coordinar las
actividades que vinculen los trmites de inscripcin y
transcripcin de la cualidad de aprobado o reprobado del
prestador der servicio comunitario, en la data del registro
acadmico, de la UPTAEB.
Coordinadores de Servicio Comunitario de los PNF Artculo 12: Las Coordinaciones del Servicio Comunitario de los Programas Nacional de Formacin y/o
Departamentos Academicos, sern los responsables de:
a) Participar activamente en las actividades planificadas por
la Coordinacin General de Servicio Comunitario.
b) La coordinacin de las actividades realizadas por los
prestadores de servicio comunitario.
c) Coordinar y designar, conjuntamente con el Coordinador
(a) de Proyectos Socio-Integrador del PNF, los tutores de
Servicio Comunitario, as como manejar un archivo digital y
fsico resumen de los proyectos y formatos establecidos
para tal fin. En el caso de los Departamentos acadmicos
(carreras tradicionales), la designacin ser exclusiva del
Coordinador de Servicio Comunitario.
d) Designar a los miembros del comit de Servicio
Comunitario de los PNF.
e) Dictar talleres, conferencias, seminarios de Servicio
Comunitario a los y las estudiantes que inscriban dicho
requisito de egreso.
f) Remitir la data de los prestadores de servicio que hayan
cumplido y aprobado el o los taller de inicio al servicio
comunitario a los tutores de Proyecto y/o Servicio
Comunitario.
Pargrafo Primero: el o la Coordinadora de servicio Comunitario del PNF o departamentos acadmicos (carreras
tradicionales), ejercer el cargo por un periodo de dos (2)
aos.
Paragrafo Segundo: el o la Coordinadora de servicio Comunitario del PNF o departamentos acadmicos (carreras
tradicionales), deber tener una dedicacin acadmica de
Tiempo Completo (TC) o Dedicacion Exclusiva (DE) dentro
de la UPTAEB.
Pargrafo Tercero: A los Coordinadores (as) de Servicio Comunitario de los PNF y/o Departamentos Academicos, se
les asignar la carga acadmica (horas aula), mnimas
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contempladas en su dedicacion acadmica; Docente T.C y/o
D.E. Igualmente, previa evaluacin realizada por la
Coordinacion General de Servicio Comunitario, la Direccin
de Programas de Formacin y el Coordinador (a) del PNF
y/o Departamento Acadmico respectivo, en base a las
funciones, actividades y asignaciones que poseea, podrn
optar por una descarga en su dedicacin acadmica y/o
Administrativa, la cual ser canalizada por la Coordinacin
General de Servicio Comunitario.
Comit de Servicio Comunitario. Artculo 13: Los Programas Nacionales de Formacin de la UPTAEB y/o departamentos Acadmicos (carreras
tradicionales), debern conformar un comit a cargo del
Coordinador de Servicio Comunitario de cada PNF,
integrada por un nmero de docentes de 3 a 5 integrantes,
quienes coadyuvaran de forma coordinada con las
actividades inherentes al Servicio Comunitario de los PNF.
Pargrafo nico: la seleccin y postulacin de dicho
personal docente ser a cargo del Coordinador de Servicio
Comunitario y ser refrendado por el Coordinador del PNF
y/o Jefe de Departamento (carreras tradicionales).
Requisitos para la prestacin del servicio Artculo 14: para la prestacin del Servicio Comunitario los estudiantes de pregrado de la Universidad Politcnica
Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB) debern:
a) Estar inscritos para el lapso acadmico.
b) Haber cursado la induccin al servicio comunitario.
c) Cursar y aprobar los talleres, conferencias, charlas o
conversatorios obligatorio de iniciacin al servicio
Comunitario. Los y las
d) Haber aprobado al menos el cincuenta por ciento
(50%) del total de la carga acadmica de la carrera.
e) Cumplir con las exigencias propias del proyecto en el
que el estudiante se haya inscrito.
Duracin
Artculo 15: El Servicio Comunitario tendr una duracin mnima de ciento veinte (120) horas Acadmicas, las cuales
deben cumplirse en un lapso no menor de tres (03) meses
ni mayor de doce (12) meses.
Pargrafo nico: las horas del taller obligatorio que inicia al
Servicio Comunitario referenciado en el artculo 14 literal b y
c, del presente reglamento, no sern computadas dentro de
las ciento veinte (120) horas de duracin del mismo.
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Requisitos para la aprobacin del servicio. Artculo 16: son requisitos para la aprobacin del Servicio Comunitario para l y la estudiante de Pregrado de la
Universidad Politcnica Territorial Andrs Eloy Blanco
(UPTAEB) los siguientes:
a) Ejecutar por lo menos ciento veinte (120) horas
acadmicas de servicio.
b) Presentar un informe final sobre el servicio
Comunitario realizado.
c) Presentar pblicamente resultados de la ejecucin del
Servicio Comunitario ante la comunidad u organizacin.
Pargrafo nico: El requisito aprobatorio del Servicio
Comunitario referenciado en el artculo 16 literal b, del
presente reglamento, podr ser sustituido por el informe final
del proyecto socio-integrador, que cumpla con el pargrafo
primero del artculo 10 del presente reglamento.
Instrumentacin Artculo 17: la presentacin del Servicio Comunitario se instrumentar a travs de Proyectos Comunitarios ofrecidos;
a) Por la Sala Territorial del la UPTAEB, b) Por la
Coordinacin de ctedras libre de la Universidad Politcnica
Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB). Los mismos
deben responder a las necesidades de las comunidades,
ofreciendo soluciones de manera metodolgica y tomando
en consideracin los planes de desarrollo municipal, estatal
y nacional y c) por las comunidades donde habite por lo
menos uno de los prestadores del servicio comunitario.
De los Recursos Artculo 18: La Universidad Politcnica Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB) incluir los recursos necesarios para
la realizacin del Servicio Comunitario en los planes
operativos anuales, sin menoscabo de los que puedan
obtenerse a travs de convenios.
CAPTULO III
DEL EJE TRANSVERSAL COMUNITARIO
Propsito Artculo 19: El Eje Transversal Comunitario, proyecta una accin social desde el dominio de conocimientos cientficos,
tcnicos y humansticos, que se desarrollan durante la
formacin profesional como mecanismo de integracin de la
Universidad Politcnica Territorial Andrs Eloy Blanco
(UPTAEB) a su entorno social, a fin de contribuir con el
bienestar y desarrollo sostenible de las comunidades. El
mismo, se integra a las lneas curriculares para contribuir a
la formacin integral, centrada en el ser humano, orientando
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los procesos de produccin y servicios al beneficio colectivo
y de esta manera actuar directamente sobre el desarrollo
endgeno de las comunidades.
Objetivos
Artculo 20: el eje transversal Comunitario del currculo de la Universidad Politcnica Territorial Andrs Eloy Blanco
(UPTAEB) desarrollar los siguientes objetivos curriculares:
a) Fortalecimiento de valores sociales.
b) Compresin de la realidad social de sus comunidades
y del pas.
c) Instrumentacin del Servicio Comunitario del
Estudiante de la Universidad Politcnica Territorial Andrs
Eloy Blanco (UPTAEB).
d) Fortalecimiento de la formacin integral, centrada en
el ser humano.
Enfoques Artculo 21: la insercin del eje transversal comunitario en el currculo de los programas nacionales de formacin y/o
Departamentos Acadmicos de La Universidad Politcnica
Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB) ser a travs de
dos enfoques:
1. Enfoque de inculcacin.
a) A travs de las unidades curriculares cuyos
contenidos guarden relacin con los proyectos comunitarios
aprobados para los Programas Nacionales de formacin y
carrera de currculo tradicional de La Universidad Politcnica
Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB)
b) A travs de estrategias de aprendizaje incluidas en
las unidades curriculares, dirigidas a ejecutar actividades
que solventen problemas de la comunidad.
2. Enfoque directo:
A travs de talleres, conferencias, foros,
conversatorios, entre otros, que inicia al Servicio
Comunitario.
CAPTULO VI
DE LA ORGANIZACIN DEL SERVICIO COMUNITARIO DE ESTUDIANTE LA UNIVERSIDAD POLITCNICA TERRITORIAL ANDRS ELOY BLANCO (UPTAEB)
Direccin de Formacin Docente Artculo 22: son funciones de la Direccin de formacin Docente:
a) Coordinar la comisin tcnica del servicio
comunitario, integrada por el Coordinador (a) General de
Servicio comunitario y los Coordinadores (as) de los PNF y/o
Departamentos acadmicos.
b) Gestionar el servicio comunitario de la Universidad
Politcnica Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB).
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c) Revisar y aprobar conjuntamente con la sala
territorial, ctedra libre, todos los proyectos comunitarios a
ofrecer por la institucin, incluyendo aquellos que cuenten
con financiamiento externo, garantizando que los mismo
estn orientados a satisfacer las necesidades de la
comunidad y se adecuen a los perfiles acadmicos de los
programas nacionales de formacin y departamentos
acadmicos de La Universidad Politcnica Territorial Andrs
Eloy Blanco (UPTAEB).
d) Publicar y enviar al departamento de Control de
Actividades el listado de los proyectos comunitarios y los
prestadores del servicio adscritos a los mismos.
e) Programar seminarios, curso o talleres sobre la
realidad comunitaria a fin de capacitar a estudiantes,
personal docente, coordinadores y tutores para la ejecucin
del Servicio Comunitario.
f) Formalizar convenios y/o acuerdos institucionales
necesarios conjuntamente con la unidad de gestin
comunicacional para la prestacin del servicio comunitario
con instituciones de educacin superior, instituciones
pblicas y privadas, comunidad organizada, entre otras.
g) Presentar semestralmente un informe de gestin ante
el Consejo Universitario que incluya las actividades
desarrolladas, los proyectos aprobados, ejecutados y en
ejecucin, as como, la evaluacin del impacto de la
ejecucin del servicio comunitario.
h) Desarrollar, implementar y mantener una poltica de
informacin hacia las comunidades organizadas e
instituciones pblicas y privadas en funcin de las areas de
competencia y alcance de los proyectos de servicio
comunitario ofertados y desarrollados por la institucin.
i) Planificar y efectuar peridicamente encuentros entre
las comunidades y los departamentos acadmicos
conducentes a ofrecer espacios de reflexin a objeto de
detectar necesidades y generar propuestas de solucin.
j) Gestionar los recursos presupuestarios requeridos
para los proyectos comunitarios aprobados y en ejecucin
en la institucin.
k) Elaborar los formatos para la evaluacin y
seguimiento de los proyectos comunitarios.
l) Elaborar los lineamientos para el trmite y gestin de
solicitudes de adscripcin de los prestadores de servicio
comunitario a los proyectos.
m) Brindar al estudiante la asesora necesaria para el
cumplimiento del servicio comunitario.
n) Supervisar el cumplimiento, por parte de las Comisiones
de Organizacin docente de los diferentes PNF y/o
Departamentos Academicos, de la asignacion de la carga
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academica minima en la dedicacin del Docente, que
cumpla funciones de Coordinador (a) de Servicio
Comunitario de los PNF y/o Departamentos Academicos.
Departamentos Acadmicos Artculo 23: son funciones del departamento acadmico de la Universidad Politcnica Territorial Andrs Eloy Blanco
(UPTAEB):
a) Coordinar acadmicamente el servicio comunitario de
cada especialidad.
b) Elegir y nombrar a un coordinador de Servicio
comunitario del PNF y/o Departamento Acadmico.
c) Gestionar la capacitacin de todo el personal docente
adscrito a la Coordinacin de PNF y/o departamento
acadmico respectivo ante la Direccin de formacin.
d) Participar activamente en los encuentros de
planificados por el departamento entre las comunidades y
los departamentos acadmicos conducentes a ofrecer
espacios de reflexin a objeto de detectar necesidades y de
generar propuestas de solucin.
e) Elaborar y presentar ante la direccin de Formacin
proyectos comunitarios adecuados a las lneas curriculares
propias de los PNF, lneas de investigacin institucional
orientada a satisfacer las necesidades de la comunidad.
f) Controlar y supervisar la ejecucin del servicio
comunitario de su Programa Nacional y/o Departamento
Acadmico.
g) Remitir semestralmente al departamento pertinente,
el listado de estudiantes que culminaron satisfactoriamente
el servicio comunitario.
h) Brindar al estudiante la asesora necesaria para el
cumplimiento del servicio comunitario.
j) Verificar y supervisar la remisin de la data de los/las
estudiantes que hayan cursado y aprobado el taller de inicio
al servicio comunitario, a la Coordinacin de Actividades
Acadmicas.
k) Cualquier otra actividad que propicie la informacin,
formacin y/o aplicacin del servicio comunitario.
Direccin de Planificacin Estratgica
Artculo 24: Son funciones de la Direccin de Planificacin Estratgica de la Universidad Politcnica Territorial Andrs
Eloy Blanco (UPTAEB):
a) Asesorar a los departamentos acadmicos
administrativas en procedimientos tcnicos curriculares
relativos al servicio comunitario, a travs de la unidad de
planificacin curricular.
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b) Incluir a travs de los planes operativos los recursos
financieros solicitados para la ejecucin de los proyectos
comunitarios, a travs de la unidad de presupuesto.
c) Asignar las solicitudes de espacios fsicos solicitados
para la ejecucin de proyectos comunitarios, a travs de la
unidad de planta fsica.
CAPITULO V DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTE
PRESTADOR DEL SERVICIO COMUNITARIO Derechos
Artculo 25: Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:
a) Obtener informacin oportuna de los proyectos
comunitarios, aprobados para su ejecucin.
b) Recibir informacin y asesora sobre los requisitos y
procedimientos para inscribirse en los proyectos de servicio
comunitario.
c) Recibir un trato digno y tico durante el cumplimiento
del Servicio Comunitario y Obtener la orientacin adecuada
y oportuna para su mejor desempeo en las actividades
inherentes al servicio comunitario.
d) Realizar el servicio comunitario a travs de
actividades relacionadas con el perfil acadmico de su
especialidad.
e) Recibir de la Universidad Politcnica Territorial
Andrs Eloy Blanco (UPTAEB) la certificacin de haber
cumplido satisfactoriamente el servicio comunitario.
f) Presentar proyectos comunitarios en la Universidad
Politcnica Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB) u otra
institucin de educacin universitaria.
Obligaciones Artculo 26: Son obligaciones del estudiante, prestador (a) del Servicio Comunitario:
a) Cumplir con el presente reglamento.
b) El o la estudiante deber portar el carnet de
identificacin de la Universidad Politcnica Territorial Andrs
Eloy Blanco (UPTAEB) al momento de estar prestando el
Servicio Comunitario.
c) Cursar y aprobar el taller obligatorio que da inicio al
servicio comunitario y que plantea la realidad de las
comunidades.
d) Solicitar al departamento de control de actividades
acadmicas la constancia de hacer aprobado al menos el
cincuenta por ciento (50%) de la carga acadmica total.
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e) Acatar las orientaciones impartidas por la
coordinacin de servicio Comunitario y el docente tutor del
proyecto que est desarrollando.
f) Llevar un diario de trabajo de campo de las
actividades realizadas, debidamente firmado por el tutor
asesor comunitario, quienes es co-responsable del proyecto,
as como, el sello de la comunidad.
g) Elaborar los formatos de control de prestacin de
servicio comunitario.
h) Elaborar y entregar en digital el informe final de la
prestacin del servicio comunitario, establecido en el literal b
y el pargrafo nico del artculo 16 del presente reglamento.
i) Presentar el informe final en digital y hacer la
respectiva presentacin pblica a la comunidad.
j) Acatar las disposiciones que se establezcan en los
convenios realizados por la Universidad Politcnica
Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB) con otras
instituciones para la ejecucin del servicio comunitario.
k) Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad
durante la ejecucin del servicio comunitario.
l) Divulgar y presentar en fsico y/o digital al
representante de la comunidad donde prestara el servicio
comunitario el presente reglamento as como la ley de
servicio Comunitario del Estudiante de Educacin Superior,
con el fin de concientizar e inculcar todo lo relacionado con
la relacin y compromiso comunidad, UPTAEB y prestador
de servicio.
m) El prestador de servicio comunitario que opte por la
exoneracin establecida en el artculo cuarenta y tres (43)
deber realizar la solicitud de la constancia respectiva ante
la coordinacin de servicio comunitario del PNF y/o
Departamento Acadmico dos (2) semanas posteriores de
haber asistido al taller, charla, conversatorio, foro, entre
otros, de servicio comunitario. (Fase preparatoria).
CAPITULO VI DE LA EJECUCIN DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL
ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD POLITCNICA TERRITORIAL ANDRS ELOY BLANCO (UPTAEB)
De las Modalidades Artculo 27: la ejecucin del servicio comunitario se realizar en equipos, de un mnimo de tres (3) estudiantes y
mximo de cinco (5), de acuerdo a la naturaleza y
requerimientos de los proyectos comunitarios aprobados en
la institucin y las recomendaciones de los formuladores de
los mismos.
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Pargrafo primero: el prestador del servicio comunitario solo
podr estar adscrito a un solo proyecto comunitario.
Pargrafo segundo: excepcionalmente podr los
prestadores de servicio Comunitario elaborar el proyecto
comunitario menor a tres (3) estudiantes; siempre y cuando
sea autorizado por la Coordinacin de Servicio Comunitario
del PNF o Departamento atendiendo y analizando el caso
que lo amerite.
Duracin Artculo 28: la ejecucin del servicio comunitario tendr una duracin mnima de ciento veinte (120) horas acadmicas,
las cuales deben cumplirse en un lapso no menor de tres
(03) meses ni mayor de un (01) ao.
De la Supervisin Artculo 29: la ejecucin del servicio comunitario debe ser desarrollada por estudiantes bajo la supervisin de tutores
en relacin con las comunidades y con el debido
seguimiento del Coordinador (a) de Servicio Comunitario.
Artculo 30: La comunidad que aceptare a un equipo de prestadores de servicio comunitario, deber designar a
travs de sus representantes legtimos, un tutor externo y/o
Comunitario, que brindara el apoyo necesario para llevar a
cabo el proyecto en sus fases de diagnstico, formulacin
de objetivos y ejecucin.
De la Ejecucin Artculo 31: la ejecucin del servicio comunitario por los/las estudiantes de la Universidad Politcnica Territorial Andrs
Eloy Blanco (UPTAEB), se efectuara en dos (02) etapas:
preparatoria y ejecucin.
a) Etapa preparatoria: insercin del eje transversal
comunitario a travs de:
Enfoque de inculcacin: a travs de unidades
curriculares cuyos contenidos guarden relacin con los
proyectos comunitarios y/o a travs de estrategias de
aprendizaje incluidas en las mismas, dirigidas a ejecutar
actividades que solventen problemas en la comunidad.
Enfoque directo: En el trayecto II periodo I los
Coordinadores de Servicio comunitarios del PNF y/o
Departamentos Acadmicos, dictaran talleres, charlas,
conversatorios, foros entre otras estrategias; obligatorios,
con objeto de facilitar en los estudiantes la compresin de la
realidad social comunitaria venezolana, los principios de
formulacin y evaluacin de los proyectos sociales, el marco
normativo vigente en la materia y las caractersticas del
proyecto comunitario en el cual se inscribir, inmerso en el
perfil del estudiante.
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b) Etapa de Ejecucin: consiste en la aplicacin de
conocimientos a problemas de la comunidad, dentro de
proyectos comunitarios ofrecidos por la institucin. La
referida fase se instrumentar a travs de una planificacin.
De la Evaluacin Artculo 32: la evaluacin de la ejecucin del servicio comunitario de los estudiantes de la Universidad Politcnica
Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB) se efectuar de la
siguiente manera:
a) Evaluacin de las actividades desarrolladas por el
estudiante por parte del representante de la comunidad u
organizacin donde se ejecut el servicio comunitario. Para
tales efectos, el tutor entregara al mismo el formulario de
evaluacin respectivo.
b) Evaluacin del tutor acadmico de las actividades
realizadas durante la ejecucin del servicio comunitario y el
informe final en funcin del formato de evaluacin
respectivo.
c) Presentacin pblica ante la comunidad de los
resultados de la ejecucin del servicio comunitario en un
plazo mximo de un (01) mes despus de haber concluido la
actividad comunitaria.
Pargrafo uno: el servicio comunitario se considera concluido cuando el/la estudiante apruebe y cumpla
totalmente con las actividades asignadas y entregue y
realice la presentacin pblica ante la comunidad.
Pargrafo dos: la calificacin definitiva ser aprobado o reprobado. El estudiante debe aprobar ambas evaluaciones.
(Numeral a y b del presente artculo).
CAPITULO VII DE LOS PROYECTOS COMUNITARIOS
De los proyectos Artculo 33: a los efectos de la ley de servicio comunitario del estudiante de educacin superior, los proyectos
comunitarios debern ser elaborados respondiendo a las
necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de
manera metodolgica, tomando en consideracin los planes
de desarrollo comunal, municipal, estatal y nacional.
De la Iniciativa de Proyectos Artculo 34: A los efectos de la ley de servicio comunitario del estudiante de Educacin Superior, la presentacin de los
proyectos ante la Direccin de formacin de la Universidad
Politcnica Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB), podr
ser iniciativa de:
a) Las dependencias Acadmico Administrativa de la
UPTAEB
-
b) El personal docente de la UPTAEB u otras
instituciones de Educacin Universitaria
c) Las instituciones de educacin universitaria
d) Los estudiantes de educacin Universitaria
e) Las asociaciones gremiales
f) Las instituciones privadas
g) Las instituciones pblicas
h) Las organizaciones de base del poder popular
Presentacin de proyectos Requisitos para la presentacin de proyectos
Artculo 35: Los proyectos debern presentarse en funcin de los formatos para proyectos comunitarios de la UPTAEB
elaborado para tal fin.
De la Organizacin de proyectos Artculo 36: La Universidad Politcnica Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB), a travs de la Direccin de
Formacin adaptar la duracin de los proyectos
comunitarios a ejecutarse, sus fases y actividades, a la
organizacin acadmico- administrativa de la Universidad.
Dimensin espacial de proyectos Artculo 37: la dimensin espacial de los proyectos comunitarios ser la siguiente:
1. Proyectos comunales: el espacio est referido a la
ejecucin de proyectos comunitarios en comunidades
especificas: barrios, urbanizaciones, condominios,
dependencias e instituciones oficiales y privadas, del
entorno de la Universidad Politcnica Territorial
Andrs Eloy Blanco (UPTAEB).
2. Proyectos municipales: el espacio est referido a la
ejecucin de proyectos comunitarios en uno o varios
municipios, distintos a la ubicacin de la Universidad
Politcnica Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB).
3. Proyectos estadales: el espacio est referido a la
ejecucin de proyectos comunitarios en uno o varios
estados del pas.
4. Proyectos Nacionales: el espacio est referido a la
ejecucin de proyectos comunitarios de ndole
nacional: ministerios, institutos autnomos, empresas
del estado.
Pargrafo nico: los proyectos de Servicio Comunitario No podrn ser ejecutados en la Universidad Politcnica
Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB), en acatamiento a
la circular identificada DGIESDE-000002-10 de fecha 27 de
abril de 2010 punto seis (6), literal C emanada por el
Ministerio del Poder Popular para la Educacin Universitaria.
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CAPITULO VIII DE LOS TUTORES DE SERVICIO COMUNITARIO
De la Dedicacin del tutor Artculo 38: los tutores de Servicio Comunitario y/o proyecto socio- integrador tendrn una dedicacin mnima de seis
(06) horas semanales administrativas (horas de Integracin
Social) para los tiempo completo y dedicacin exclusiva, y
de un mnimo de tres (03) horas semanales administrativas
para los medio tiempo de atencin directa a los/las
estudiantes que prestan el servicio comunitario bajo su
responsabilidad. Tal actividad podr ser efectuada dentro o
fuera del recinto universitario, de acuerdo a la naturaleza del
proyecto al que se encuentre adscrito el o los prestadores
de servicio que le sean asignados.
Pargrafo nico: Se considerar las horas de vinculacin social del tutor(a) del proyecto socio- integrador como las
horas establecidas en el presente artculo atendiendo al
criterio del artculo 10 pargrafo primero.
Del Desarrollo de la tutora Artculo 39: las actividades de una tutora del servicio comunitario estudiantil se ejecutaran y desarrollaran de
acuerdo a la organizacin acadmico-administrativa
programadas por la institucin.
De los viticos
Artculo 40: cuando el tutor de servicio comunitario y/o proyecto socio- integrador necesite desplazarse fuera del
mbito territorial de la institucin para realizar sus funciones,
la Universidad Politcnica Territorial Andrs Eloy Blanco
(UPTAEB) cancelar los recursos necesarios para cubrir los
gastos de transporte, comida y pernocta, segn el caso y
funcin de las normas de cancelacin de viticos.
De sus funciones Artculo 41: las funciones del tutor de Servicio Comunitario son las siguientes:
1. Estar informado sobre las ofertas de proyectos de las
distintas instancias universitarias, instituciones
pblicas, privadas y las propias comunidades.
2. Proponer a los/las estudiantes proyectos de servicio
comunitario orientados a satisfacer las necesidades
de la comunidad y que permitan el desempeo de
estudiantes de acuerdo a su perfil acadmico.
3. Velar porque la estrategia pedaggica de
aprendizaje-servicio se mantenga siempre como el
-
elemento conductor en la prestacin del servicio
comunitario.
4. Elaborar conjuntamente con los/las estudiantes, el
plan de trabajo de ejecucin del proyecto de servicio
comunitario.
5. Asesorar al estudiante con relacin a los proyectos,
requisitos y procedimientos para cumplir con el
servicio comunitario.
6. Mantener una supervisin continua al trabajo
efectuado por los estudiantes, as como revisar,
evaluar y firmar el diario de campo de las actividades
del estudiante con relacin al servicio comunitario.
7. Informar inmediatamente y por escrito al
departamento acadmico de su adscripcin, sobre
cualquier irregularidad cometida por algunos de los
actores involucrados o cualquier otra causa que
impida el buen desarrollo del proceso.
8. Revisar, evaluar y firmar el informe final presentado
por el estudiante al culminar su trabajo, tomando en
consideracin la opinin de los beneficiarios del
servicio comunitario.
9. Entregar los formatos de control interno de la
prestacin de servicio en conjunto con el informe
digitalizado a la Coordinacin de Servicio Comunitario
del PNF y/o Departamento Acadmico respectivo al
finalizar el trabajo comunitario de los estudiantes a su
cargo, donde quede constancia de :
Resultado de la evaluacin de las actividades
desarrollados por el estudiante por parte de la
organizacin donde se ejecuto el servicio
comunitario. Para tales efectos, el tutor entregar
el formulario de evaluacin respectivo.
Resultado de la evaluacin del tutor acadmico de
las actividades realizadas durante la ejecucin del
servicio comunitario y el informe final en digital,
anexando informe y los formatos de evaluacin
respectivos.
Constancia de haber presentado el/la estudiante
de manera pblica los resultados de la ejecucin
del servicio comunitario.
Cualquier otra actividad que beneficie la
prestacin del servicio comunitario.
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CAPITULO IX DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES y
EXONERACIONES De las infracciones
Artculo 42: a los efectos de este Reglamento de Servicio Comunitario del estudiante de la UPTAEB, sern
considerados infractores, el personal acadmico y los
prestadores de servicio, que incumplan con las obligaciones
establecidas en la ley y en el presente reglamento.
De las sanciones Artculo 43: el personal acadmico y los/las estudiantes de la UPTAEB que incumplan con la ley o el presente
reglamento, sern sancionados de acuerdo a las normas
disciplinarias de la Universidad Politcnica Territorial Andrs
Eloy Blanco (UPTAEB).
De la Exoneracin Artculo 44: Quedan exonerados de la prestacin de Servicio Comunitario aquellos;
a) estudiantes de pregrado de la UPTAEB que posean un
ttulo de grado acadmico (TSU, Ingeniero, Licenciado,
Abogado, entre otros), sin considerar la fecha de egreso.
b) estudiantes hijos o hijas de agentes Diplomticos.
Lo anterior, segn lo establecido en las circulares DGDE-
000001-08 de fecha 20 de febrero de 2008 punto siete (7) y
ocho (8), DVPE-000001-09 de fecha 28 de enero de 2009 y
DGIESDE-000002-10 de fecha 27 de abril de 2010 punto
uno (1) y dos (2), emanadas por el Ministerio de Educacin
Superior las dos (2) primeras y del Ministerio del Poder
Popular para la Educacin Universitaria.
Pargrafo Primero: La tramitacin administrativa de la constancia de Exoneracin de servicio comunitario ante la
Coordinacin de Servicio Comunitario del PNF y/o
departamento acadmico se inicia con la solicitud del
estudiante el cual deber contener los siguientes
documentos segn sea el caso:
a) Copia del ttulo en papel fotogrfico o fondo negro
que est certificado por la institucin o Universidad de
procedencia y presentacion del titulo original a la
vista.
b) Constancia de aprobacin de servicio comunitario,
firmada y sellada, emitida por la universidad y/o
institucin en caso que este cursando otra carrera de
pregrado o Reporte Acadmico de grado (constancia
de notas certificadas), emitida por la Universidad y/o
-
colegio Universitario, donde indique la aprobacin de
la prestacin del Servicio Comunitario.
c) Planilla de solicitud de constancia de exoneracin de
Servicio Comunitario.
d) Partida de nacimiento del agente diplomtico, y la
constancia y/o credencial aceptada por la Repblica
Bolivariana de Venezuela del padre o madre del
estudiante de pregrado.
CAPITULO X DISPOSICION TRANSITORIA
De las previsiones en los Lineamientos curriculares para la Construccin del informe de Proyectos Socio
Integrador. Artculo 45: Este reglamento deber ser considerado indefectiblemente por los miembros de la Comisin
redactora del instrumento que instruya la forma y/o
metodologa de elaboracin de los Informes de Proyecto
Socio Integrador de los Estudiantes de los Programas
Nacional de Formacin de la UPTAEB, sea esta forma:
Manual Constructivo, Instructivo, Lineamientos, pautas, o
cualquier otro ttulo que persiga el mismo fin. Con el objeto
de lograr la unificacin de criterios relativos a la Prestacin
de Servicio Comunitario y la ejecucin del Proyecto Socio-
Integrador, enmarcado en la articulacin UPTAEB,
Comunidad, Prestacin de Servicio Comunitario.
Artculo 46: La Direccin de Programas de Formacin, instruir al Departamento de Control de Actividades
Acadmicas:
a) La inscripcin del Servicio Comunitario de los estudiantes
de la UPTAEB que opten, de conformidad con el artculo 16
de la LSCEES, en consonancia con el artculo 14 de este
reglamento.
b) sobre la adecuacin en el record o reporte acadmico de
notas de las/los estudiantes de la UPTAEB, sobre la
incorporacin de la condicin de: EXONERADO(A),
APROBADO(A) y REPROBADO (A), a las/los
estudiantes de pregrado de la UPTAEB.
DISPOSICION DEROGATORIA
Artculo 47: Se deroga todas las disposiciones contenidas en el Reglamento de Servicio Comunitario Estudiantil del
Instituto Universitario Experimental de Tecnologa Andrs
Eloy Blanco, aprobado en consejo Directivo del IUETAEB
Nro. 17-11-2006, destinadas, relacionadas o vinculadas con
el Servicio Comunitario dentro de la IUETAEB, ahora
transformada en Universidad Politcnica Territorial Andrs
Eloy Blanco.
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DISPOSICIONES FINALES Previsin reglamentaria
Artculo 47: Lo no previsto en este reglamento ser resuelto por el consejo directivo de la Universidad Politcnica
Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB), previa consulta de
la Direccin de Formacin y asesora legal.
Vigencia Artculo 48: Este reglamento entrar en vigencia al da siguiente de su aprobacin por el consejo Directivo
Universitario de la Universidad Politcnica Territorial Andrs
Eloy Blanco (UPTAEB) y su publicacin.
Consejo Directivo Universitario
Lcda. Michelly A. Vivas Chacn
Rectora
Ing. Milagros Jimnez
Vicerrectora Acadmica
Lcdo. Renny Bravo Garca
Vicerrector Administrativo
Dr. Felipe Romero Daz
Secretario
Lcdo. Rosster Garrido
Responsable del rea Estudiantil
Lcda. Sazkia Montagna
Responsable del rea Territorial
Br. Rosmary Rodrguez
Vocero de las y los estudiantes
Lcdo. Luis Pastor Fuentes
Vocero de las y los profesores
Lcdo. Wismark Pez
Vocero de las y los trabajadores administrativos
Sra. Glorimar Vivas
Vocero de las y los obreros