propuesta de reglamento técnico para el gnl - ypfb 28-05-2012

41
 Página 1 de 41 REGLAMENTO TÉCNICO PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE PLANTAS DE GAS NATURAL LICUADO Y ESTACIONES DE REGASIFICACIÓN CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- (OBJETO) ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN) ARTÍCULO 3.- (PRINCIPIOS) ARTÍCULO 4.- (DEFINICIONES Y DENOMINACIONES) ARTÍCULO 5.- (NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE) ARTÍCULO 6.- (NORMATIVA DE MEDIO AMBIENTE) ARTÍCULO 7.- (SERVICIO PÚBLICO) ARTÍCULO 8.- (ACTUACIÓN DE YPFB) ARTÍCULO 9.- (INSPECCIONES TECNICAS) ARTÍCULO 10.- (AUDITORÍAS TÉCNICAS) ARTÍCULO 11.- (TECNOLOGÍA PARA L ICUEFACCIÓN) CAPITULO II. ATRIBUCIONES INSTITUCIONALES ARTÍCULO 12.- (ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA) ARTÍCULO 13.- (ATRIBUCIONES DEL ENTE REGULADOR) ARTÍCULO 14.- (ATRIBUCIONES DE YPFB) CAPITULO III. DISEÑO Y CONSTRUCIÓN DE PLANTAS DE GNL ARTÍCULO 15.- (DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN)

Upload: lucmont

Post on 02-Jun-2018

234 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 1/41

 

Página 1 de 41 

REGLAMENTO TÉCNICO PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN,OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE PLANTAS DE GAS

NATURAL LICUADO Y ESTACIONES DE REGASIFICACIÓN

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO)

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN)

ARTÍCULO 3.- (PRINCIPIOS)

ARTÍCULO 4.- (DEFINICIONES Y DENOMINACIONES)

ARTÍCULO 5.- (NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE)

ARTÍCULO 6.- (NORMATIVA DE MEDIO AMBIENTE)

ARTÍCULO 7.- (SERVICIO PÚBLICO)

ARTÍCULO 8.- (ACTUACIÓN DE YPFB)

ARTÍCULO 9.- (INSPECCIONES TECNICAS)

ARTÍCULO 10.- (AUDITORÍAS TÉCNICAS)

ARTÍCULO 11.- (TECNOLOGÍA PARA LICUEFACCIÓN)

CAPITULO II. ATRIBUCIONES INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 12.- (ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE HIDROCARBUROS YENERGÍA)

ARTÍCULO 13.- (ATRIBUCIONES DEL ENTE REGULADOR)

ARTÍCULO 14.- (ATRIBUCIONES DE YPFB)

CAPITULO III. DISEÑO Y CONSTRUCIÓN DE PLANTAS DE GNL

ARTÍCULO 15.- (DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN)

Page 2: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 2/41

 

Página 2 de 41 

ARTÍCULO 16.- (SISTEMA DE RECEPCIÓN)

ARTÍCULO 17.- (SISTEMA DE ALMACENAJE)

ARTÍCULO 18.- (SISTEMA DE TRANSFERENCIA)

ARTÍCULO 19.- (SISTEMA DE REGASIFICACION)

ARTÍCULO 20.- (SISTEMA DE SEGURIDAD)

ARTICULO 21.- (SISTEMA DE TUBERÍAS Y COMPONENTES)

ARTICULO 22.- (ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL

ARTÍCULO 23.- (CONSTRUCCIÓN)

ARTÍCULO 24.- (INICIO DE OBRAS)

ARTÍCULO 25.- (REQUISITOS LEGALES Y TÉCNICOS)

ARTÍCULO 26.- (PROCEDIMIENTO)

ARTÍCULO 27.- (CONTROL DEL ENTE REGULADOR)

ARTÍCULO 28.- (CERTIFICADOS DE CALIDAD)

ARTÍCULO 29.- (CONCLUSIÓN DE OBRAS)

ARTÍCULO 30.- (CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO CON YPFB)

ARTÍCULO 31.- (INSPECCIONES Y AUDITORIAS TÉCNICAS)

CAPITULO IV. LICENCIA DE OPERACIÓN DE LA PLANTA DE GNL OESTACION DE REGASIFICACION Y SU RENOVACIÓN

ARTÍCULO 32.- (LICENCIA DE OPERACIÓN)

ARTÍCULO 33.- (PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN)

ARTÍCULO 34.- (SOLICITUD DE LICENCIA DE OPERACIÓN)

ARTÍCULO 35.- (NO CONFORMIDADES)

ARTÍCULO 36.- (RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DEOPERACIÓN)

Page 3: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 3/41

 

Página 3 de 41 

ARTÍCULO 37.- (CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA)

ARTÍCULO 38.- (OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO)

ARTÍCULO 39.- (RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN)

ARTÍCULO 40.- (PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN)

CAPÍTULO V. OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, MODIFICACIONES YABANDONO DE LA PLANTA DE GNL O ESTACION DE REGASIFICACIÓN

ARTÍCULO 41.- (MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES)

ARTÍCULO 42.- (PLAN DE MANTENIMIENTO)

ARTÍCULO 43.- (INSPECCIONES DEL ENTE REGULADOR)

ARTÍCULO 44. (MANUALES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

ARTÍCULO 45.- (COMUNICACIONES AL ENTE REGULADOR)

ARTÍCULO 46.- (ABANDONO DE LA PLANTA O ESTACIÓN DEREGASIFICACIÓN)

ARTÍCULO 47.- (RETIRO DE LA PLANTA O ESTACIÓN DE REGASIFICACIÓN)

ARTÍCULO 48.- (PROCEDIMIENTO DE ABANDONO O RETIRO)

ARTÍCULO 49.- (INFORME)

ARTÍCULO 50.- (COMUNICACIONES AL ENTE REGULADOR)

ARTÍCULO 51.- (COMUNICACIÓN DE SUCESOS)

ARTÍCULO 52.- (INFORME PRELIMINAR DE SUCESO)

ARTÍCULO 53.- (INFORME FINAL DEL SUCESO)

ARTÍCULO 54.- (REPORTES MENSUALES DE VOLÚMENES)

CAPITULO VI. REGULACIÓN, MULTAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 55.- (REGULACIÓN)

Page 4: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 4/41

 

Página 4 de 41 

ARTÍCULO 56.- (SANCIONES)

ARTÍCULO 57.- (APLICACIÓN)

ARTÍCULO 58.- (FALTAS LEVES)

ARTÍCULO 59.- (SUSPENSIÓN DE OPERACIÓN E INTERVENCIÓN) I

CAPITULO VII. CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO

ARTÍCULO 60.- (PROHIBICIONES)

ARTÍCULO 61.- (INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO)

ARTÍCULO 62.- (PLAN DE CONTINGENCIA)

ARTÍCULO 63.- (CALIDAD DEL GAS NATURAL LICUADO)

CAPÍTULO VIII. REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN EINTERVENCIÓN DE LA PLANTA DE GNL Y/O ESTACIONES DEREGASIFICACIÓN

ARTÍCULO 64.- (REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN)

ARTÍCULO 65.- (INTERVENCIÓN)

ARTÍCULO 66.- (OBLIGACIONES DURANTE LA INTERVENCIÓN)

ARTÍCULO 67.- (ATRIBUCIONES DEL INTERVENTOR)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Page 5: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 5/41

 

Página 5 de 41 

REGLAMENTO TÉCNICO PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN,OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE PLANTAS DE GAS

NATURAL LICUADO Y ESTACIONES DE REGASIFICACIÓN

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO) El presente Reglamento tiene por objeto establecerlos requisitos mínimos para el Diseño, Construcción, Operación,Mantenimiento y Abandono de Plantas de Gas Natural Licuado, en adelantePlantas de GNL, y Estaciones de Regasificación, etapas en las cuales serealizarán las actividades de Licuefacción de Gas Natural, de recepción, dealmacenaje, de transferencia, de regasificación o cualquier combinación deestas actividades.

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN) I. El presente Reglamento esaplicable a las Plantas de GNL de Licuefacción y Estaciones deRegasificación, incluyendo almacenamiento, conexiones y tuberías detransferencia de Gas Natural Licuado (GNL) instaladas en el área.

II.  Toda modificación, renovación, ampliación o reparación que se realice atoda Planta de GNL, se debe regir por las disposiciones del presenteReglamento.

III. El presente Reglamento no será aplicable a los vehículos terrestres quetransportan GNL ni a Contenedores Portátiles de GNL. 

ARTÍCULO 3.- (PRINCIPIOS) Los Proyectos deberán desarrollarse bajo losprincipios del régimen de los hidrocarburos establecidos en la Ley deHidrocarburos, atendiendo a la naturaleza de esta actividad.

ARTÍCULO 4.- (DEFINICIONES Y DENOMINACIONES) Para la aplicacióndel presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones ydenominaciones:

Abandono: Suspensión temporal o definitiva de la operación de una Plantade GNL, cumpliendo las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

Accidente:  Suceso imprevisto que altera una actividad de trabajo,ocasionando muerte o daño a las personas y/o alteraciones en lamaquinaria, equipos, materiales y productividad.

Auditoria Técnica: Conjunto de acciones de verificación de cumplimiento denormativa técnica, basadas en la familia de normas NB ISO 19000 o normatécnica equivalente homologada; tiene por finalidad verificar el cumplimiento

Page 6: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 6/41

 

Página 6 de 41 

de las normas técnicas y de seguridad aplicables y vigentes así como de losmanuales de mantenimiento, seguridad y operación específicos de cadaactividad.

Caso Fortuito/Fuerza Mayor: Es la acción del hombre o de las fuerzas de lanaturaleza que no haya podido prevenirse o que prevista no haya podido serevitada.

Cisterna de GNL: Recipiente criogénico para el Transporte de GNLensamblado a un chasis, remolque o semi –  remolque para ser acoplado aun tracto –  camión.

Comisionado: Es el periodo inmediatamente después de la AceptaciónMecánica que sirve de preparación para la operación. Incluye lasverificaciones y pruebas con los sistemas ya en condición energizada, tanto

desde el punto de vista eléctrico como del ingreso de fluidos a presión. Enesta fase se incluye la prueba del sistema contra incendios (SCI) y el sistemade paro por emergencia (ESD) conduciendo a la Planta de GNL o Estación deRegasificación a la condición de Lista para Puesta en Marcha.

Conformidad: Es el cumplimiento de requisitos. 

Consumidor Directo: Es el usuario que estando fuera del radio del sistemade distribución a cargo de la Empresa Distribuidora, de acuerdo a lanormativa vigente, compra Gas Natural mediante negociación directa con elproductor.

Consumidor Específico: Son las Generadoras Termoeléctricas y otrosprocesos de industrialización en los cuales el Gas Natural es utilizado envolúmenes significativos, cuya atención no es privativa de la EmpresaDistribuidora.

Contenedor Portátil de GNL: Recipiente criogénico para el transporte delGNL que puede ser llevado ya sea en camión, tren, barco, o combinación delos anteriores.

Control: Proceso de verificación del cumplimiento de la normativa aplicable,

en el desempeño de las Actividades del Sector.

Criogénico: Diseñado para trabajar a temperaturas de -196oC o inferiores. 

Cubeto:  Cavidad destinada a retener los productos contenidos en loselementos de almacenamiento en caso de vertido o fuga de los mismos.

Page 7: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 7/41

 

Página 7 de 41 

Días Hábiles Administrativos: Son todos los días del año exceptuando losdías sábado, domingo y feriados.

Días Calendario: Son todos los días del año sin excepción.

Descarga: Proceso que permite el trasvase y circulación del GNL desde lacisterna y contenedores portátiles al sistema de almacenamiento de laEstación de Regasificación por medio de un conjunto de elementos.

Empresa Distribuidora: Empresa autorizada por el Ente Regulador, paraefectuar la distribución de Gas Natural por redes en una determinada áreageográfica.

Ente Regulador: Es la Agencia Nacional de Hidrocarburos, instituciónautárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa,

técnica, económica, responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizarlas actividades de la cadena productiva hasta la industrialización.

Estación de Regasificación: Conjunto de instalaciones de almacenamiento y regasificación del GNL destinados a suministrar Gas Natural a consumoslocales o a redes de distribución.

Gas Natural:  son los hidrocarburos, con predominio de metano que encondiciones normales de presión y temperatura se presenta en la naturalezaen estado gaseoso. 

Gas Natural Licuado, GNL: Es un fluido criogénico en estado líquido,compuesto predominantemente de metano y que puede contener cantidadesmenores de etano, propano, nitrógeno u otros componentes que seencuentran normalmente en el Gas Natural. 

Inertizar:  Transformar la condición inflamable existente al interior de unespacio confinado en una condición no inflamable.

Inspección: Conjunto de procedimientos de medición, control, verificación yensayos que tiene por objeto corroborar que un producto, sistema oinstalación cumple con las disposiciones técnicas.

Ley: Es la Ley de Hidrocarburos vigente.

Licenciatario: Es la persona jurídica a la que el Ente Regulador, le otorgauna Licencia de Operación de una Planta de GNL.

Licencia de Operación: Es la autorización emitida por el Ente Regulador,para operar una determinada Planta de GNL.

Page 8: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 8/41

 

Página 8 de 41 

Licuefacción o Licuación de Gas Natural: Es el proceso físico, que permitepasar del estado gaseoso al estado líquido.

Manual de Seguridad de una Planta de GNL : Es un documento ordenadoque contiene las instrucciones y procedimientos de seguridad en la operación y mantenimiento de la Planta de GNL.

MHE: Es el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, autoridad competente queelabora, promueve y supervisa las políticas estatales en materia dehidrocarburos.

Peligro Operativo:  Situación potencial en una Planta de GNL que podríaderivar en un suceso, con daños personales, materiales y medio ambientales.

Planta de GNL: Son todas aquellas instalaciones y unidades de proceso,donde se pueden realizar actividades de recepción, tratamiento y licuefacciónde Gas Natural, almacenamiento, transferencia y regasificación de GNL ocualquier combinación de estas actividades.

Precomisionado: Es el conjunto de actividades de verificación de lasinstalaciones que permite asegurar que lo construido está de acuerdo con laingeniería de detalle. Se trabaja sobre los sistemas en que se divide la Plantaen una condición de desenergización. 

Puesta en Marcha: Es el corolario de un proyecto, donde deben converger

todos los aspectos de diseño, seguridad y operación con el objetivo de lograrel arranque inicial, significa el periodo en el que se introduce la alimentaciónde materia prima en la Planta de GNL o Estación de Regasificación hastaconseguir el producto en especificación y obtener los parámetros operativosde la Planta de GNL o Estación de Regasificación.

Recepción: Sistema diseñado para recibir el Gas Natural del Sistema de Transporte en un manifold de medición y/o regulación para una Planta deGNL.

Regasificación: Es el proceso físico que permite pasar el GNL del estado

líquido al estado gaseoso, con la finalidad de utilizar Gas Natural a unatemperatura superior a la de su punto de rocío y siempre superior o igual a0oC. 

Regulación: Es la promoción de la eficiencia, transparencia y rentabilidad enlas Actividades del Sector, asegurando la calidad y continuidad de lasmismas, los derechos del consumidor, en el marco de las normas deseguridad.

Page 9: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 9/41

 

Página 9 de 41 

Riesgo: Combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso oexposición peligrosa, y la severidad del daño o deterioro de la salud quepuede causar el suceso o exposición. 

Seguridad: Condición en que se tiene muy baja probabilidad de ocurrencia,de riesgo o de peligro debido a que se tomaron medidas de prevención enbase a un análisis de Riesgos.

Sistema de Distribución: Es la distribución de Gas Natural por Redes através de redes primarias y secundarias ubicadas en el área geográfica en laque la Empresa Distribuidora efectúa el suministro.

Sistema de Gestión de Seguridad y Riesgos: En Plantas de GNL o Estaciónde Regasificación, incluye una estructura de organización, manuales,

procedimientos, responsabilidades, planes y programas, recursos; que formaparte de la función general de gestión de una Planta de GNL o Estación deRegasificación y que define y aplica las políticas de seguridad y riesgos.

Suceso: Evento que tiene repercusión alterando la operación normal de unaPlanta de GNL o Estación de Regasificación

Tanque de Almacenaje: Depósito estacionario destinado exclusivamente alalmacenamiento de GNL.

Transferencia: Sistema diseñado para la carga y/o descarga de GNL de

cisternas y/o contenedores portátiles en una Planta de GNL.

YPFB:  Es Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, una empresaautárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestiónadministrativa, técnica y económica, enmarcada en la Política Nacional deHidrocarburos.

ARTÍCULO 5.- (NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE) I. Los siguientesdocumentos normativos referenciados, son indispensables para la aplicaciónde este reglamento, constituyéndose en requisitos para los Proyectos dePlantas de GNL y/o sus unidades funcionales así como de Estaciones de

Regasificación, la aplicación de estas normas no serán consideradasexcluyentes entre sí: 

 

NFPA 59A: Standard for the Production, Storage, and Handling ofLiquefied Natural Gas (LNG).

  EN 1473 - Instalaciones y Equipos para Gas Natural Licuado. Diseñode las Instalaciones Terrestres.

Page 10: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 10/41

 

Página 10 de 41 

 

49CFR Sección 193: Liquefied Natural Gas Facilities: Federal SafetyStandard (Instalaciones de Gas Natural Licuado: Normas Federales deSeguridad).

  33CFR Section 127: Waterfront Facilities Handling Liquefied NaturalGas and Liquefied Hazardous Gas.

 

API 620: Design and Construction of Large, Welded Low PressureStorage Tanks.

  EN 1160  - Instalaciones y Equipos para Gas Natural Licuado.Características del GNL.

  EN 13458 - Recipientes Criogénicos. Recipientes Estáticos Aislados al

Vacío.

 

EN 13645 -Instalaciones y equipamiento para Gas Natural Licuado:Diseño de Instalaciones Terrestres con Capacidad de AlmacenamientoComprendida entre 5 a 200 toneladas.

  EN 14620 - Diseño y Fabricación de Tanques de Acero Cilíndricos,Verticales y de Fondo Plano, Construidos en el Lugar deEmplazamiento para el Almacenamiento de Gases LicuadosRefrigerados con Temperaturas de Servicio entre 0 ºC y -165 ºC.

 

UNE 60210 - Plantas Satélite de Gas Natural Licuado.

 

EEMUA 147  –  Recommendations for the Design and Construction ofRefrigerated Liquefied Gas Storage Tanks

 

IEEE Institute of Electrical and Electronic Engineers 

 

API 5L Specification for Line Pipe –  Especificaciones para Tuberías.

 

ASTM A 53  Standard Specification for Pipe, Steel, Black and Hot -Dipped, Zinc - Coated, Welded and Seamless

  ANSI B16.9  Standards of Pipes and Fittings –  Estándares de tuberías y accesorios.

  ANSI B16.11  Forged Fittings, Socket-Welding and Threaded-Accesorios forjados, conectores roscados y soldados.

Page 11: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 11/41

 

Página 11 de 41 

  NB/ISO 19011: 2012 Directrices para la Auditoría de sistemas degestión.

 

NB/NA 0018:2008 Gas Natural - Composición del gas natural para su

uso como combustible en los sectores termoeléctrico, industrial,comercial, gas natural vehicular (GNV) y residencial.

  NB 136001-16004:2003 Requisitos de calidad para soldadura (partes1,2,3,4)

 

NB 136005:2003  Examen para cualificación de soldadores - Soldeopor fusión –  Parte 1: Aceros.

  NB 136008:2007 Guía para la inspección visual de soldaduras.

 

NB/ISO 5579:2010  Ensayos no destructivos - Examen radiográficosde materiales metálicos por rayos “X” y “gamma” - Reglas básicas.

  NB 148009:2004 Instalaciones eléctricas - Sistema de puesta a tierra- Criterios de diseño y ejecución de puesta a tierra.

  NB 148010-1-4:2009  Instalaciones eléctricas - Protección contra elrayo - Sistema de puesta a tierra (PaT) - Parte 1, 2, 3,4.

 

CBH: 1987 Código Boliviano del Hormigón.

II. El presente Reglamento no limita la aplicación de normas técnicas y deseguridad más estrictas o rigurosas que las referidas, en el desarrollo de laactividad, en sus fases de: diseño, construcción operación, mantenimiento yabandono.

ARTÍCULO 6.- (NORMATIVA DE MEDIO AMBIENTE)  I.  El Licenciatariodeberá cumplir las normas medio ambientales vigentes y aplicables.

II. A momento de comunicar el inicio de obras, la persona jurídica pública oprivada, nacional o extranjera, deberá presentar al Ente Regulador,documento que acredite la tramitación de la licencia ambiental.

ARTÍCULO 7.- (SERVICIO PÚBLICO) De acuerdo a lo establecido en la Ley,las Actividades de Transporte, Almacenaje, Refinación y Distribución seconsideran Servicios Públicos, que deben ser prestados de manera regular ycontinua para satisfacer las necesidades energéticas de la población y de laindustria orientada al desarrollo del país, así como para la generación derecursos para el Estado, por lo que gozan de la protección del Estado.

Page 12: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 12/41

 

Página 12 de 41 

ARTÍCULO 8.- (ACTUACIÓN DE YPFB) I. YPFB por si misma, a través deAsociaciones o Sociedades de Economía Mixta o mediante la suscripción decontratos bajo el régimen de prestación de servicios, será la responsable de

realizar esta actividad.

II.  Las personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras,interesadas en la construcción y operación de Plantas de GNL y/o Estacionesde Regasficación, podrán realizar estas actividades previo cumplimiento delos requisitos legales, técnicos y de seguridad, establecidas en el presenteReglamento y demás legislación vigente en el país.

ARTÍCULO 9.- (INSPECCIONES TECNICAS) I. El Ente Regulador, encualquier momento, podrá realizar inspecciones técnicas con o sin avisoprevio a las instalaciones, con la finalidad de verificar el cumplimiento del

presente Reglamento.

II. Estas inspecciones pueden ser realizadas durante la etapa deconstrucción de un sistema o equipo de GNL y también con posterioridad ala puesta en servicio del mismo. 

ARTÍCULO 10.- (AUDITORÍAS TÉCNICAS) El Ente Regulador, podrá realizarAuditorías Técnicas, programadas de manera periódica cada tres (3) añosdurante la operación de la Planta de GNL y Estaciones de Regasificación.

ARTÍCULO 11.- (TECNOLOGÍA PARA LICUEFACCIÓN) La Tecnología para

Licuefacción aplicable debe estar técnicamente respaldada en Normas,Códigos o Especificaciones, Nacionales o Extranjeras, así como en prácticasrecomendadas de ingeniería reconocidas y utilizadas en otras plantassimilares, con resultados satisfactorios. Para ello el interesado debepresentar el proyecto y un ejemplar completo de la versión vigente de lanorma, código o especificación internacional utilizada debidamentetraducida, cuando corresponda, así como cualquier otro antecedente quesolicite el Ente Regulador.

CAPITULO II. ATRIBUCIONES INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 12.- (ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE HIDROCARBUROSY ENERGÍA) Las atribuciones del Ministerio de Hidrocarburos y Energíaademás de las contenidas en la normativa vigente son las siguientes:

a) 

Establecer la política del manejo del GNL, que incentive el desarrollo yfortalecimiento del mismo dentro de la universalización del uso del gasnatural en procura del cambio de la matriz energética de hidrocarburoslíquidos a gas natural.

Page 13: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 13/41

 

Página 13 de 41 

b) 

Elaborar las normas reglamentarias necesarias para el manejo del GNL,que incluyan los aspectos técnicos, ambientales, económicos y legales.

c) 

Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones,de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 13.- (ATRIBUCIONES DEL ENTE REGULADOR) En lo quecorresponde a las actividades reglamentadas, las atribuciones del EnteRegulador, además de las contenidas en la Constitución Política del Estado yla normativa vigente, son las siguientes: 

a) 

Vigilar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de loslicenciatarios.

b) 

Proteger los derechos de los licenciatarios y consumidores.

c) 

Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

d) 

Otorgar la Licencia de Operación, previo cumplimiento de las condicionestécnicas y legales establecidas en el presente Reglamento.

e) 

Promover la eficiencia y continuidad del servicio.

f) 

Calcular y aprobar las tarifas de comercialización del GNL, de acuerdo areglamentación específica.

g) 

Publicar los actos administrativos relacionados con las actividades de laPlanta de GNL o Estación de Regasificación, cuando corresponda.

h)  Aprobar cambios en el control efectivo de una licencia, cuando el

licenciatario sea una persona jurídica distinta a YPFB.

i) 

Velar por que la prestación del servicio, sea eficiente, continua, confiable,segura.

 j) 

Verificar que la utilización del GNL y la regasificación por parte de los

Consumidores Directos sea exclusivamente para consumo propio, cuandoasí corresponda.

k) 

Realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus funcionesde acuerdo a la normativa vigente.

l) 

Realizar inspecciones a las instalaciones de los licenciatarios.

Page 14: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 14/41

 

Página 14 de 41 

m) 

Realizar auditorías técnicas a los licenciatarios.

n) 

Aplicar multas y sanciones por incumplimiento a las disposiciones delpresente Reglamento.

ARTÍCULO 14.- (ATRIBUCIONES DE YPFB) En lo que corresponde aPlantas de GNL o Estaciones de Regasificación, las responsabilidades deYacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos son las siguientes:

a) 

Construir, Operar y Administrar por si misma, a través de Asociaciones oSociedades de Economía Mixta o mediante la suscripción de contratosbajo el régimen de prestación de servicios.

b) 

Garantizar el suministro y la provisión de Gas Natural a las Plantas deGNL.

c) 

Realizar los esfuerzos necesarios para efectuar esta actividad,privilegiando el abastecimiento de GNL a las zonas más pobres yestratégicas del país.

d) 

Aplicar los precios de venta de Gas Natural en base a disposicionesvigentes.

e)  Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones,de acuerdo a la normativa vigente.

CAPITULO III. DISEÑO Y CONSTRUCIÓN DE PLANTAS DE GNL YESTACIONES DE REGASIFICACION

ARTÍCULO 15.- (DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN) I. La normativa aplicable entodas aquellas materias contempladas en el presente Reglamento, relativas aldiseño y construcción de las Plantas de GNL y Estaciones de Regasificación,será la establecida en el Artículo 5.

II. El diseño deberá considerar un estudio de las condiciones locales,

incluido el terreno donde se ubicará la Planta de GNL y Estaciones deRegasificación.

III.  La Planta de GNL y Estaciones de Regasificación pueden estaralimentadas desde la red local de distribución, o producir su propia energía,o combinar ambos casos.

Page 15: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 15/41

 

Página 15 de 41 

IV. La Planta de GNL deberá contar como mínimo con oficinas técnicas yadministrativas, almacén de repuestos y suministros, talleres demantenimiento mecánico, eléctrico y de instrumentación.

V.  Las Plantas de GNL y las Estaciones de Regasificación deben estarprotegidas, como mínimo, con una cerca metálica que impida que personasajenas al servicio puedan manipular las instalaciones o acercarse a lasmismas.

VI. En el diseño de la Planta de GNL se debe tener en cuenta que lascisternas y contenedores portátiles entren a los cargaderos, no atraviesen ocirculen dentro del área reservada al área de almacenaje de tanques y otrasáreas de peligro.

ARTÍCULO 16.- (SISTEMA DE RECEPCIÓN) El sistema de recepción deberá

estar ubicado fuera del área de tanques y contemplar en su diseño larecepción de Gas mediante ductos. Constará principalmente de Equipos eInstalaciones, con los siguientes elementos:

a) 

Manifold de recepción provisto de medidor fiscal, válvulas de bloqueo,retención e instrumentos mínimos necesarios. El mismo será el puntode transferencia de custodia.

b)  La medición fiscal será en condiciones estándar 15,56°C (60°F) detemperatura y 1,013253 bar (14.696 psi) de presión.

c) 

Los equipos e instalaciones eléctricas y electrónicas del área delsistema de recepción, deberá cumplir con la NFPA 70 o normaequivalente.

d)  Todos los equipos y estructuras metálicas en el área del sistema derecepción deberá contar con un sistema de puesta a tierra.

e) 

La Planta podrá contar con un sistema de separación de líquidosprevio al proceso de licuefacción.

f) 

La Planta deberá contar con un sistema de tratamiento de Gas para

eliminar contaminantes previo al proceso de licuefacción.

ARTÍCULO 17.- (SISTEMA DE ALMACENAJE) I. El Sistema de almacenajedeberá:

a) 

Estar ubicado en áreas libre de inundaciones, deslizamientos, caída depiedras o fallas geológicas.

Page 16: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 16/41

 

Página 16 de 41 

b) 

Disponer de caminos de acceso en todo tiempo y que estén habilitadospermanentemente para el uso de equipo contra incendios instalado yubicado en el sitio o en las cercanías de dichas instalaciones.

c) 

Estar equipado con un sistema de protección contra fallas operativascon indicadores, alarmas y controles de nivel, presión, temperatura ydensímetros de alta exactitud de acuerdo a la EN 1473, NFPA 59A oequivalente.

d) 

El diseño de depósitos estacionarios de GNL deberá considerar elanálisis antisísmico, cargas debido al viento, inundaciones y cargas denieve.

II. Características del tanque de almacenaje:

a) 

 Todos los materiales de los tanques que normalmente están encontacto con el GNL o con vapor frío de GNL (temperatura menor a  –  29 ºC) deben ser compatibles físicamente y químicamente con el GNL auna temperatura de -168 ºC de servicio.

b) 

Los tanques podrán ser de metal o de concreto.

b1) Para los tanques de metal se deben tener en cuenta lasconsideraciones de la NFPA 59A sobre la API 620 u otras normas.Deben ser de doble pared, la pared interna de chapa de acero quepueda resistir temperaturas criogénicas del GNL y la pared externa

de chapa de acero. Entre ambas paredes se instalará una aislaciónque permita mantener la temperatura del GNL. Se debe tener encuenta los requisitos de la NFPA 59A cuando se utilice aislación alvacío.

b2) Los tanques criogénicos de concreto son depósitos de doblepared o depósitos de pared integrada. En este tipo de tanques lapared interna es metálica o de hormigón pretensado que puedaresistir temperaturas criogénicas del GNL y la pared externa es dehormigón pretensado.

c) 

Los tanques deben ser herméticos a los gases y líquidos durante laoperación normal.

d) 

 Todos los tanques de almacenamiento de GNL deben contar con unsistema para ser llenados, tanto por la parte superior como por lainferior del tanque, a no ser que se disponga de medios para evitar laestratificación.

Page 17: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 17/41

 

Página 17 de 41 

e) 

Los tanques deben incluir un cubeto para recoger posibles derrames deGNL. El diseño del cubeto debe estar en concordancia con la NFPA 59Ao EN 1473.

ARTÍCULO 18.- (SISTEMA DE TRANSFERENCIA)I. Sistema de transferencia.

a) 

El sistema de despacho o cargadero de cisternas y contenedoresportátiles deberá estar ubicado fuera del área de tanques y contemplaren su diseño, la amplitud necesaria para el ingreso, circulación,posicionamiento y salida de cisternas y contenedores portátiles.

b) 

Para la correcta transferencia de GNL, el diseño del sistema de carguíode GNL debe estar conformado por islas de carga, medidores de caudal

de líquido y gas, cromatógrafo, bombas criogénicas, básculas para loscisternas y contenedores portátiles transportados y sistema deseguridad e instrumentación, todos conectados a una sala de controlque opere y permita iniciar y parar la transferencia de GNL del sistemade almacenamiento a los cisternas y contenedores portátiles.

c)  La zona de carguío debe poseer un sistema de puesta a tierra para lascisternas y contenedores portátiles.

d) 

Se debe considerar la necesidad de incluir una zona especial para larefrigeración y despresurización de cisternas y contenedores portátiles.

e) 

En el diseño del sistema de carguío se debe contemplar la descarga alsistema de almacenamiento de cisternas y contenedores portátilescargados con GNL.

f) 

Las zonas del sistema de carguío donde exista operación manual deconexión y desconexión de mangueras u otros, deben estar protegidascontra las inclemencias climáticas.

g) 

La presión de descarga del tanque a las cisternas y contenedoresportátiles debe ser diseñada de modo de generar la menor cantidad de

gas (boil-off) durante el transporte de GNL.

II. La Seguridad en la transferencia deberá contemplar todos los requisitosestablecidos en la NFPA 59A.

ARTÍCULO 19.- (SISTEMA DE REGASIFICACION)

I.  Sistema de Regasificación:

Page 18: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 18/41

 

Página 18 de 41 

a) 

La Estación de regasificación debe contar con sistemas deAlmacenamiento, Descarga y Regasificación y de requerirse, unsistema de bombas criogénicas a objeto de elevar la presión de

suministro.

b) 

El diseño de la Estación de Regasificación debe contemplar el volumende almacenaje, el caudal de entrega, la presión y temperatura deregasificación, debiendo establecerse las condiciones de la demanda deconsumo (caudal y volumen), presión de entrega y presión mínimaadmisible, en el Contrato de Venta o Contrato/Convenio de entrega deGas Natural con la Empresa Distribuidora, Consumidor Directo oConsumidor Específico, pudiendo ser este para uso doméstico,comercial, industrial, vehicular o uso en termoeléctricas.

c) 

La Estación de Regasificación incluye el Sistema de medición,regulación y entrega a la Empresa Distribuidora o al consumidor local.

d) 

De acuerdo a las condiciones climatológicas de la localidad donde seinstale una Estación de Regasificación, se debe considerar en el diseñola utilización de vaporizadores ambientales o vaporizadores forzados.

e) 

La estación de regasificación debe contar con un sistema automáticoque monitoree, reporte y transmita aspectos de operación en cuanto alos procesos, funcionamiento y estado de los componentes de laestación, del GNL y el Gas natural re gasificado y así también las

condiciones del abastecimiento y aspectos que hacen a la seguridad delsistema.

f) 

Las Estaciones de Regasificación deben poder operar sin la necesidadde un operador permanente.

g) 

El diseño de la Estación de Regasificación debe cumplir con losrequisitos de la norma NFPA 59A y la norma EN 1473 con sus anexoso norma equivalente.

h) 

En la Estación de Regasificación se contará con un Medidor Fiscal,

cuyos volúmenes serán medidos en condiciones estándar detemperatura y presión. El mismo será el punto de transferencia decustodia y/o de propiedad.

II. Límites a la Responsabilidad:

a) 

Los costos de diseño, construcción, operación y mantenimiento de lasEstaciones de Regasificación para suministrar Gas Natural a los

Page 19: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 19/41

 

Página 19 de 41 

sistemas de distribución de Gas Natural por redes, que están a cargode las Empresa Distribuidoras, correrán por cuenta del Licenciatariode la Planta de GNL, en función de la factibilidad económica y de losvolúmenes a suministrar.

b)  El Licenciatario de la Planta de GNL, previo análisis y evaluación de loscostos de diseño, construcción, operación y mantenimiento de lasEstaciones de Regasificación para suministrar Gas Natural a losConsumidores Directos y los Consumidores Específicos, establecerá alresponsable de efectuar las inversiones y los costos de operación ymantenimiento.

ARTÍCULO 20.- (SISTEMA DE SEGURIDAD)

I.  Sistema Contraincendios.

a) 

Las Plantas de GNL y Estaciones de Regasificación deben contar conprotección contra incendios según los criterios de la NFPA 59A.

b) 

Las áreas de las Plantas de GNL, incluyendo edificios cerrados quepuedan tener presencia de gas inflamable, GNL o fuga de refrigeranteinflamable y fuego, deben contar con sistemas para proteccióncontraincendios.

c) 

Deben estar disponibles extinguidores portátiles o móviles enubicaciones estratégicas en los procesos del GNL, según

requerimientos de la NFPA 10 o equivalente.

II. 

Señalización.

a)  Las áreas de carga y/o descarga contarán como mínimo con un juegode carteles de seguridad visibles desde todas las posiciones de cargacon las siguientes leyendas:

“PROHIBIDO FUMAR” o su gráfico correspondiente. - 

“APAGUE EL MOTOR” - 

“PELIGRO INFLAMABLE” 

b) 

 Todas las vías de circulación dentro del área de la Planta de GNL y lasEstaciones de Regasificación, deben estar adecuadamente señalizadas,a fin de organizar el ingreso, la permanencia y la salida de losvehículos que utilizan el sistema.

c) 

En las áreas donde los equipos de la planta generen riegosocupacionales se deberá:

Page 20: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 20/41

 

Página 20 de 41 

a. 

Señalizar los riesgos ocupacionales y de seguridad.b.

 

Proporcionar el equipo de protección personal necesario.

d) 

Se deberá especificar en las áreas de la Planta de GNL los puntos dereunión para casos de emergencia

ARTICULO 21.- (SISTEMA DE TUBERÍAS DE PROCESO YCOMPONENTES)  Todos los sistemas de tuberías de proceso deben estar enconcordancia con las especificaciones ASME B31.3, EN 13480 oequivalentes.

ARTICULO 22.- (ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL) I.  El personalimplicado en la licuefacción del Gas Natural, gestión, producción,manipulación, almacenamiento, transferencia, descarga y regasificación de

GNL, debe contar con la suficiente capacitación con el objeto de trabajar deforma segura y competente en condiciones normales y de emergencia.

II. 

El personal debe conocer los peligros y las propiedades del GNL y losrefrigerantes inflamables, en especial los procedimientos de actuación encaso de emergencia.

ARTÍCULO 23.- (CONSTRUCCIÓN) I. Las personas jurídicas públicas oprivadas, nacionales o extranjeras, interesadas en la construcción de Plantasde GNL (Licuefacción y/o Regasificación), deberán cumplir con los requisitosque se establecen en el presente Reglamento.

II. El solicitante para construir y modificar las Plantas de GNL y Estacionesde Regasificación existentes, deberá presentar al Ente Regulador en formaescrita en dos ejemplares, debidamente firmados por el representante legal,adjuntando los requisitos establecidos en el Artículo 25 del presenteReglamento.

ARTICULO 24.- (INICIO DE OBRAS) I. La persona jurídica pública oprivada, nacional o extranjera, una vez conocida la fecha de inicio de obrasdeberá comunicar de manera oficial al Ente Regulador dicha fecha, elcronograma de obras, el nombre de la Empresa que estará a cargo de la obra,

los datos del responsable técnico y del interlocutor válido ante el EnteRegulador durante la ejecución.

II.- En la fase de construcción, el Ente Regulador, realizará inspecciones encoordinación con la Persona, a fin de verificar el cumplimiento de losprocedimientos y las normas correspondientes.

III.-  Las pruebas de presión, estanqueidad e hidráulicas que realice la

Page 21: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 21/41

Page 22: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 22/41

 

Página 22 de 41 

4. 

Copia legalizada de la escritura de propiedad, comodato ousufructo del terreno a nombre de la persona jurídica, por unperiodo equivalente a la vida útil de la Planta o Estación de

Regasificación o documento en fotocopia legalizada que acreditela posesión legal del terreno.

5.  Solvencia Fiscal del Representante Legal de la entidad deDerecho Público.

6. 

Los requisitos para YPFB serán los mismos establecidos en elnumeral 1 del presente Artículo.

7. 

Contrato de suministro suscrito con YPFB.

8. 

Y demás requisitos establecidos por Ley.

c) 

Cuando YPFB actúa en sociedades de economía mixta.

1. 

Solicitud dirigida a la Máxima Autoridad del Ente Regulador,detallando el nombre de la persona jurídica, el nombre y lasgenerales del representante legal, su denominación o razónsocial, domicilio legal y lugar donde pretende construir la Planta,señalando dirección y localización de la misma.

2. 

Copia legalizada del Testimonio de Poder del Representante Legal

de la Asociación, para la realización de las actividadesrelacionadas con el objeto del presente Reglamento.

3. 

Solvencia Fiscal del Representante Legal de la empresa privada,

4. 

 Testimonio de Constitución de la Sociedad de Economía Mixtapara la realización de las actividades relacionadas con el objetodel presente Reglamento, en el que se establezca laresponsabilidad de las partes.

5. 

Certificado de Registro y Actualización de Matrícula del Registro

Nacional de Empresas –  FUNDEMPRESA, de las partes.

6. 

Estructura societaria de la Empresa de acuerdo a normativavigente.

7. 

Certificado vigente de Solvencia Fiscal, otorgado por laContraloría General de Bolivia.

Page 23: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 23/41

 

Página 23 de 41 

8. 

Resolución de Directorio de aprobación de aprobación delProyecto.

9. 

Copia legalizada de la escritura de propiedad a nombre de la

persona jurídica o documento que acredite el derechopropietario.

10.  Los requisitos para YPFB serán los mismos establecidos en elnumeral 1 del presente Artículo.

11. 

Contrato de suministro suscrito con YPFB.

12. 

Y demás requisitos establecidos por Ley.

d) 

Cuando YPFB actúa bajo el régimen de prestación de servicios.

1. 

Solicitud dirigida a la Máxima Autoridad del Ente Regulador,detallando el nombre de la persona jurídica, el nombre y lasgenerales del representante legal, su denominación o razónsocial, domicilio legal y lugar donde pretende construir la Planta,señalando dirección y localización de la misma.

2. 

Copia legalizada del Testimonio de Poder del Representante Legalque suscribe el Contrato de prestación de servicios, para larealización de las actividades relacionadas con el objeto delpresente Reglamento.

3. 

Solvencia Fiscal del Representante Legal de la empresaprestadora del servicio.

4.  Copia legalizada del Contrato de prestación de servicios.

5. 

 Testimonio de Constitución de la empresa prestador de serviciospara la realización de las actividades relacionadas con el objetodel presente Reglamento.

6. 

Certificado de Registro y Actualización de Matrícula del Registro

Nacional de Empresas –  FUNDEMPRESA.

7. 

Estructura societaria de la Empresa de acuerdo a normativavigente.

8. 

Certificado vigente de Solvencia Fiscal, otorgado por laContraloría General de Bolivia.

Page 24: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 24/41

 

Página 24 de 41 

9. 

Copia legalizada de la escritura de propiedad a nombre de lapersona jurídica o documento que acredite el derechopropietario.

10. 

Contrato de suministro suscrito con YPFB.

11. 

Los requisitos para YPFB serán los mismos establecidos en elnumeral 1 del presente Artículo.

12. 

Y demás requisitos establecidos por Ley.

Requisitos Técnicos.

1. 

Identificación y características del área del proyecto.

2. 

Documentación que acreditelos recursos de inversión del Solicitantepara ejecutar el Proyecto.

3. 

Informe expedido por el MHE que acredite que el Proyecto esconsistente con el plan de inversiones de YPFB y política dehidrocarburos a nivel nacional de conformidad a lo establecido en laLey de Hidrocarburos vigente.

4.  Monto de Inversión del Proyecto.

5. 

Ingeniería Básica del Proyecto que comprenda:

  Memoria descriptiva del Proyecto, con la indicación detallada decada uno de los elementos que componen la Planta de GNL(Licuefacción y/o Regasificación), sus características, capacidades,materiales a utilizar, equipos a ser instalados de los trabajos arealizar, especificaciones del Gas Natural, especificaciones del GNL,tecnología y patentes utilizados, normas técnicas y de seguridadutilizadas, cronograma de ejecución de obras e instalaciones,programa de puesta en marcha y plan de contingencias.

  Plano topográfico del terreno debidamente acotado, con indicación

de linderos y superficie en metros cuadrados.

  Plano de ubicación del terreno, en escala apropiada y legible conindicación del tipo de construcciones vecinas.

 

Plano a escala con indicación de la ubicación de todas lasinstalaciones (“Lay Out”). 

Page 25: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 25/41

 

Página 25 de 41 

  Plano General de la Red de Agua contra Incendios y descripción delos equipos.

 

Planos de instalaciones mecánicas, con indicación de la ubicación

del puente de medición y/o regulación, los equipos principales ysecundarios, los tanques de almacenaje, los dispositivos deseguridad, los sistemas de carga  –   descarga y demás sistemas deventeo de vapores, accesorios, etc.

  Cantidad y Capacidad de tanques de almacenaje de GNL.

  Planos de instalaciones eléctricas, con indicación de los materialesa ser utilizados que necesariamente deberán ser a prueba deexplosiones cuando corresponda.

 

Planos de instalaciones sanitarias.

6. 

Diagrama simplificado de flujo de proceso, que muestre capacidadesde las unidades de proceso de GNL.

7. 

Normas a ser utilizadas para el Diseño sísmico y estructural, cuandocorresponda.

8. 

Evaluaciones de Riesgos naturales y accidentes potenciales derivadosdel estudio del proyecto.

9. 

Sistemas de aseguramiento de la calidad a aplicar en el diseño,

construcción y puesta en marcha.

II. Los planos civiles, eléctricos, mecánicos y dispositivos de seguridad seránrealizados conforme a normas establecidas en el presente Reglamento, porun profesional ingeniero o empresa de la especialidad.

ARTÍCULO 26.- (PROCEDIMIENTO) I.- Recibida la documentación descritaen el articulo precedente, el Ente Regulador evaluará la misma a los efectosde verificar el cumplimiento de la normativa vigente.

II.- En caso que la documentación presentada tuviera observaciones, el Ente

Regulador las hará conocer en el plazo de 15 (quince) días hábilesadministrativos siguientes, a efecto que se proceda con la subsanacióncorrespondiente.

III.  La etapa de control del Ente Regulador, bajo ninguna circunstanciaimplicará un retraso en las obras de construcción, en caso de existirobservaciones, las mismas deberán ser subsanadas por parte del constructoren el menor plazo posible a partir de la notificación con la observación,

Page 26: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 26/41

 

Página 26 de 41 

siempre y cuando no interfiera con la garantía de desempeño de la Planta deGNL y la Estación de Regasificación o tenga un impacto económico en elmonto final de inversión del Proyecto.

ARTÍCULO 27.- (CONTROL DEL ENTE REGULADOR) I. El Ente Reguladoremitirá No Conformidades para la etapa de construcción de la Planta de GNLo Estación de Regasificación en el caso de incumplimiento a un requisitotécnico durante las fases de pre  –   comisionado, comisionado y puesta enmarcha de la Planta de GNL.

II. 

La No Conformidad en esta etapa, se clasifica en tres tipos:

 

Tipo A, son aquellos que deben ser solucionados antes del Comisionado,es decir que la existencia de No Conformidades de este tipo no permiten laemisión del LISTO PARA COMISIONADO.

  Tipo B, son aquellos que deben ser solucionados antes de la Puesta enMarcha de la instalación. Con este tipo de No Conformidad, se puedenhacer pruebas con energía o con presión pero deben ser solucionadosantes de la Puesta en Marcha. Con este tipo de No Conformidad, no sepuede emitir LISTO PARA PUESTA EN MARCHA.

  Tipo C, son aquellos que no impiden ningún tipo de pruebas ni tampoco laPuesta en Marcha de la Instalación, sólo que deben ser solucionados antesde la recepción Definitiva de la obra.

ARTÍCULO 28.- (CERTIFICADOS DE CALIDAD) I. La persona jurídicapública o privada, nacional o extranjera encargada de la construcción de laPlanta de GNL o la Estación de Regasificación, deberá presentar lasconstancias de calidad de los equipos, insumos e instalaciones.

II. Se deberá presentar las pruebas en fábrica, adjuntando los informes delos ensayos o pruebas que se realizaron en fábrica de los respectivosproveedores de los equipos, módulos o materiales que formen parte delproceso.

III. Se deberá presentar las pruebas en el lugar de la obra, adjuntando los

informes de los ensayos o pruebas que se realizaron en el lugar de la obra, delos equipos, módulos o materiales que formen parte del proceso.

IV.  Se deberá presentar los informes de Comisionado de los equipos,módulos, sistemas o instalaciones, que se realizaron en el lugar de la obra.

ARTÍCULO 29.- (CONCLUSIÓN DE OBRAS) I. Una vez subsanadas lasobservaciones Tipo A y Tipo B, , la persona jurídica pública o privada,

Page 27: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 27/41

 

Página 27 de 41 

nacional o extranjera, iniciará ante el Ente Regulador el trámite para laobtención la Licencia de Operación correspondiente.

II. 

Las observaciones Tipo C, no constituyen un óbice para la obtención de

la Licencia de Operación.

ARTÍCULO 30.- (CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO CON YPFB) I.Antes del inicio de operaciones, la persona jurídica pública o privada,nacional o extranjera o la prestadora de servicios, deberá suscribir elContrato de Compra –  Venta de Gas Natural con YPFB, excepto cuando YPFBactúe por si misma.

II.  El inicio de las operaciones de la Planta de GNL estará sujeto a laobtención de la Licencia de Operación correspondiente.

ARTÍCULO 31.- (INSPECCIONES Y AUDITORIAS TÉCNICAS) La Persona Jurídica pública o privada, nacional o extranjera encargada de laconstrucción:

a) 

Se someterá a la Auditoría e Inspecciones Técnicas necesarias que realiceel Ente Regulador, durante la construcción, instalación y operación de laPlanta o Estación de Regasificación.

b)  El Ente Regulador podrá realizar las auditorias por cuenta propia o através de Empresas Auditoras Certificadas autorizadas por esta entidad.

c) 

Debe garantizar que las instalaciones de la Planta de GNL y la Estaciónde Regasificación, cumplan las normas técnicas de seguridad industrial ymedio ambiente establecidas en la normativa legal aplicable.

CAPITULO IV. LICENCIA DE OPERACIÓN DE LA PLANTA DE GNL Y SURENOVACIÓN

ARTÍCULO 32.- (LICENCIA DE OPERACIÓN) La actividad de Plantas deGNL se ejercerá mediante la Licencia de Operación otorgada por el EnteRegulador y deberá desarrollarse bajo los principios del régimen de loshidrocarburos establecidos en la normativa vigente.

ARTÍCULO 33.- (PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN) I. El solicitantede la Licencia de Operación, deberá presentar la información legal,económica y técnica concerniente al Proyecto, sin restricción alguna y en laforma establecida en el artículo siguiente, y en la normativa vigente.II. Se exceptuarán de esta obligación aquellos casos debidamente justificadosbajo acuerdo de confidencialidad. 

Page 28: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 28/41

 

Página 28 de 41 

ARTÍCULO 34.- (SOLICITUD DE LICENCIA DE OPERACIÓN) Una vezconcluido el proceso de construcción, la persona jurídica pública o privada,nacional o extranjera, presentará su solicitud de Licencia de Operaciónadjuntando la siguiente documentación: 

a)  Pólizas de Seguro vigentes con cobertura a Todo Riesgo de Maquinaria,que deberá incluir:

1. 

Cláusula de Reposición Automática de la Suma Asegurada.

2. 

Renovación Automática del Seguro.

b) 

Póliza de Seguro vigente de Responsabilidad Civil Contractual yCombinada, que deberá proporcionar las coberturas de:

1. 

Daños a la propiedad de Terceros.

2. 

Daños personales.

c) 

Declaración Jurada ante Juez de Instrucción en lo civil, efectuada por uningeniero autorizado, que haya desempeñado funciones ejecutivas en laconstrucción de la Planta, la que deberá:

1.  Identificar las normas bajo las cuales la Planta de GNL o Estación deRegasificación ha sido diseñada y construida.

2. 

Declarar que los equipos y materiales usados en la Planta de GNL oEstación de Regasificación, satisfacen las especificaciones detalladas y presentadas en el Proyecto.

ARTÍCULO 35.- (NO CONFORMIDADES) I. La No Conformidad para la etapade operación de la Planta de GNL o Estación de Regasificación, significa elincumplimiento a un requisito.

II. La No Conformidad en esta etapa, se clasifica en:

  Crítica, es aquella que pone en serio riesgo la operación de la Planta de

GNL o Estación de Regasificación, la integridad de sus instalaciones y susalrededores y la continuidad del servicio, puede conducir a la revocatoriade la licencia o a una intervención de operaciones de Planta, cuando YPFBno actúe por si misma. Una No Conformidad Crítica requiere una accióncorrectiva inmediata. 

  Mayor, es el Incumplimiento de uno o varios requisitos normativos, quevulnera o pone en riesgo la operación de la planta, la integridad de la

Page 29: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 29/41

 

Página 29 de 41 

Planta de GNL o Estación de Regasificación y sus alrededores y lacontinuidad del servicio. Una No Conformidad Mayor requiere una accióncorrectiva. 

 

Menor, es la desviación mínima en relación con requisitos normativos,estos incumplimientos, son esporádicos, dispersos y parciales y no afectamayormente la eficiencia e integridad de la Planta de GNL o Estación deRegasificación, ni la operación de la misma. Una No Conformidad Menorrequiere acciones correctivas –  preventivas

ARTÍCULO 36.- (RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DEOPERACIÓN) I. El Ente Regulador, previa verificación del cumplimiento delos requisitos señalados en los artículos precedentes, en el plazo de 10 (diez)días hábiles administrativos de presentada la solicitud dictará la resoluciónrespectiva otorgando la Licencia de Operación de la Planta de GNL o Estación

de Regasificación.

II.- En caso que existieran observaciones, las mismas serán notificadas en elplazo de 5 (cinco) días hábiles administrativos de verificada la documentaciónal solicitante.

III. Una vez que las observaciones hayan sido subsanadas por el solicitante,el Ente Regulador deberá dictar la resolución correspondiente en el plazo decinco (5) días hábiles administrativos.

ARTÍCULO 37.- (CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA) La

Resolución Administrativa emitida por el Ente Regulador que otorga laLicencia de Operación de la Planta de GNL o Estación de Regasificación,consignará entre otros los siguientes puntos: 

a)  El operador se someterá a las auditorias técnicas que serán efectuadascada tres (3) años por el Ente Regulador, a las instalaciones, los sistemasde seguridad, la calidad y la cantidad del GNL o Gas Natural producido ycomercializado.

b) 

Las instalaciones de la Planta de GNL o Estación de Regasificación, debencumplir las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente

establecidas en los reglamentos correspondientes durante toda la vidaútil operativa de Planta de GNL o Estación de Regasificación.

c) 

Vigencia de la Licencia de Operación:

La Licencia de Operación de una Planta de GNL se otorgará porveinte (20) años computables a partir de la fecha de notificación conla Resolución Administrativa, la misma que podrá ser prorrogada

Page 30: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 30/41

 

Página 30 de 41 

por períodos sucesivos de veinte (20) años, debiendo para tal efecto,el operador acreditar ante el Ente Regulador, estar cumpliendoestrictamente las condiciones técnicas, de seguridad yreglamentarias vigentes.

-  La Licencia de Operación de una Estación de Regasificación seotorgará por cinco (5) años computables a partir de la fecha denotificación con la Resolución Administrativa, la misma que podráser prorrogada por períodos sucesivos de cinco (5) años, debiendopara tal efecto, el operador acreditar ante el Ente Regulador, estarcumpliendo estrictamente las condiciones técnicas, de seguridad yreglamentarias vigentes.

La Licencia de Operación otorgada a YPFB cuando opere por símisma, tendrá carácter indefinido.

d) 

La Renovación de la Licencia de Operación estará sujeta a las condicionestécnicas y de seguridad establecidas en la normativa vigente.

e) 

El Licenciatario deberá contar con los seguros establecidos en el inciso a.del artículo 34 del presente Reglamento y mantenerlos vigentes duranteel tiempo de funcionamiento de la Planta de GNL o Estación deRegasificación.

ARTÍCULO 38.- (OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO) I. LosLicenciatarios de las Plantas de GNL o Estación de Regasificación, según

corresponda, tienen la responsabilidad de dar cumplimiento a todas lasdisposiciones establecidas en el presente Reglamento y demás normativaaplicable.

II. Sólo deberán encomendar dichas actividades a personas naturales con losconocimientos y competencias necesarias, las que deberán cumplir con lasdisposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre la materia.

III. El licenciatario deberá conservar los diferentes estudios y documentostécnicos relacionados con el proyecto de la Plantas de GNL o Estación deRegasificación que se exigen en el presente Reglamento, los que estarán a

disposición del Ente Regulador y el Ministerio de Hidrocarburos y Energíadurante toda la vida útil de las instalaciones respectivas.

IV. Los operadores de Plantas de GNL o Estaciones de Regasificación,deberán velar por su correcta operación y mantenimiento, a objeto dedesarrollar las actividades en forma segura, disminuyendo al máximo loseventuales riesgos que la operación presente para las personas, equipos einstalaciones.

Page 31: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 31/41

 

Página 31 de 41 

ARTÍCULO 39.- (RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN) Conanticipación mínima de dos (2) meses del cumplimiento de la Licencia deOperación, el licenciatario deberá presentar al Ente Regulador, su solicitud

de renovación presentando la Pólizas de seguro en la forma señalada en elpresente Reglamento.

ARTÍCULO 40.- (PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN) I.  El EnteRegulador, previa verificación del cumplimiento de las observaciones de laúltima auditoría técnica llevada a cabo, además de los requisitos señaladosen el artículo precedente, en el plazo de cinco (5) días hábilesadministrativos de presentada la solicitud, dictará la resolución respectivadisponiendo la Renovación de la Licencia de Operación de la Planta de GNL oEstación de Regasificación, por el periodo correspondiente.

II. En caso que existieran observaciones el Ente Regulador las hará conoceren el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos a fin de que el operadorsubsane las mismas.

III. Una vez que las observaciones hayan sido subsanadas por el solicitante,el Ente Regulador deberá dictar la resolución correspondiente en el plazo decinco (5) días hábiles administrativos.

CAPÍTULO V. OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, MODIFICACIONES YABANDONO DE LA PLANTA DE GNL O ESTACION DE REGASIFICACIÓN

ARTÍCULO 41.- (MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES) LosLicenciatarios, deberán efectuar una gestión de mantenimiento de susinstalaciones a fin de asegurar un servicio regular y continuo a los usuariosdel servicio, sujeto a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y las normas técnicas y de seguridad vigentes.

ARTÍCULO 42.- (PLAN DE MANTENIMIENTO) Los Licenciatarios deberánpresentar al Ente Regulador en el último trimestre de cada gestión surespectivo plan de mantenimiento anual de la siguiente gestión, que deberácontener las fechas estimadas de ejecución, tiempo de duración de lostrabajos y especificará las interrupciones o restricciones en el

funcionamiento de la Planta. 

ARTÍCULO 43.- (INSPECCIONES DEL ENTE REGULADOR) I. El EnteRegulador programará inspecciones periódicas a fin de verificar la seguridadoperativa de la Planta de GNL o Estación de Regasificación.

Page 32: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 32/41

 

Página 32 de 41 

II. Cuando sea identificada una No Conformidad, el Licenciatario deberáaplicar las acciones correctivas necesarias de acuerdo a lo establecido en elpresente Reglamento.

ARTÍCULO 44. (MANUALES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO) I. Ellicenciatario que opera una Planta deberá contar con los respectivosprocedimientos de Operación y Mantenimiento (O&M), referidos en lasnormas NFPA 59A u otras normas aplicables.

En el lugar de operación de la Planta de GNL, se deberán:

1. 

Mantener copias actualizadas de los manuales de O&M.

2. 

Llevar a cabo actividades de mantenimiento y operación de la planta deacuerdo a los manuales de O&M.

3. 

Informar a todas las personas que estén relacionadas con lasactividades de operación y mantenimiento de la Planta, de:

 

Las prácticas y procedimientos a seguirse.  Las partes relevantes de los manuales de operación y

mantenimiento.

II.  Este documento debe estar al alcance del personal operativo en Planta.

Este manual forma parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Riesgos.

ARTÍCULO 45.- (COMUNICACIONES AL ENTE REGULADOR) I. La personanatural o jurídica, pública o privada, deberá comunicar al Ente Regulador elinicio de obras del proyecto de la Planta de GNL o Estación de Regasificación,las ampliaciones y/o modificaciones.II.

 Las ampliaciones de capacidad de las Plantas de GNL o de las Estacionesde Regasificación obedecerán a los siguientes criterios:

a) 

Asegurar la continuidad del servicio.

b) 

Garantizar el abastecimiento de GNL en volumen y calidad.

c) 

Efectuar la mejora y expansión de las unidades de proceso de GNL paragarantizar la seguridad energética.

III. Si el monto de inversión de la modificación es mayor al veinte por ciento(20%) de la inversión inicial de la Planta de GNL o la Estación deregasificación, se considerará como una ampliación.

Page 33: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 33/41

 

Página 33 de 41 

IV. 

Las modificaciones serán puestas en conocimiento del Ente Regulador,no siendo necesaria la tramitación de una nueva Licencia de Operación.

V. 

En casos de ampliaciones el Ente Regulador emitirá una nueva

Licencia de Operación a favor del Licenciatario, previo cumplimiento de losrequisitos legales y técnicos plasmados en el Artículo 25 del presenteReglamento.

ARTÍCULO 46.- (ABANDONO DE LA PLANTA O ESTACIÓN DEREGASIFICACIÓN) El Ente Regulador autorizará el abandono de una Plantade GNL o Estación de Regasificación a solicitud del Licenciatario, verificandoque no se ponga en riesgo la continuidad del suministro de Gas Natural a losusuarios. 

ARTÍCULO 47.- (RETIRO DE LA PLANTA O ESTACIÓN DE

REGASIFICACIÓN) I. El Licenciatario deberá comunicar al Ente Regulador elretiro de la Planta de GNL o la Estación de Regasificación, señalando laduración y las causas debidamente justificadas.

II. 

El Ente Regulador podrá aceptar o en su defecto rechazar de manera justificada el retiro de la Planta de GNL o la Estación de Regasificación.

ARTÍCULO 48.- (PROCEDIMIENTO DE ABANDONO O RETIRO) Elabandono o retiro de una Planta de GNL o Estación de Regasificación deberáefectuarse según procedimientos contenidos en el manual de O&M ó elmanual de medio ambiente, debiendo considerar al menos las siguientes

actividades:

a) 

Mediciones continúas de gases en los componentes de la Planta de GNL ola Estación de Regasificación y en el medio ambiente, que permitanverificar la ausencia de mezcla gas  –   aire comprendida dentro de loslímites de inflamabilidad de gases.

b) 

Los Tanques, instalaciones y componentes de la Planta de GNL oEstación de Regasificación abandonados, deberán quedar aislados detoda conexión de suministro o salida, purgados de gases y de líquidoscombustibles, inertizados y sellados en todas sus conexiones.

c) 

Se deberá verificar con instrumentos adecuados la ausencia de gases ensu interior en una cantidad igual o superior a un décimo de su límiteinferior de inflamación.

d) 

La purga se deberá realizar con gas inerte, de acuerdo a lo especificadoen la norma NFPA 59A, o la norma aplicable.

Page 34: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 34/41

 

Página 34 de 41 

ARTÍCULO 49.- (INFORME) Dentro de los Treinta (30) Días HábilesAdministrativos antes del abandono y/o retiro de una Planta de GNL oEstación de Regasificación, el Licenciatario deberá enviar un informe al EnteRegulador indicando:

a)  Fecha de abandono y/o retiro.

b)  Identificación de la Planta de GNL o Estación de Regasificaciónabandonada y/o retirada.

c) 

Causas o motivos que provocan el abandono y/o retiro.

d) 

Procedimiento de abandono y/o retiro a ser empleado, si es distinto a loespecificado en el manual de O&M ó el manual de medio ambiente.

ARTÍCULO 50.- (COMUNICACIONES AL ENTE REGULADOR) ElLicenciatario comunicará al Ente Regulador el abandono y/o el retiro laampliación y/o modificación de una Planta de GNL o una Estación deRegasificación, indicando lo siguiente:

a) 

Identificación de la Planta de GNL o Estación de Regasificación.

b) 

Fecha de abandono y/o retiro, ampliación y/o modificación.

c) 

Causas o motivos que provocan el abandono y/o el retiro, la ampliación y/o la modificación.

d) 

Procedimiento de abandono y/o retiro, empleado.

ARTÍCULO 51.- (COMUNICACIÓN DE SUCESOS) I. El Licenciatario de unaPlanta de GNL o Estación de Regasificación deberá comunicar al EnteRegulador y al Ministerio de Hidrocarburos y Energía ya sea por escrito o víafax, courrier, correo electrónico u otros medios aceptados por la legislaciónvigente, cualquiera de los sucesos descritos a continuación:

a) 

El deceso de una persona o que alguna persona resultare herida yrequiera hospitalización.

b) 

Una explosión o incendio producidos en instalaciones de la Planta deGNL o la Estación de Regasificación.

c) 

La afectación del servicio o interrupción de la operación de la Planta deGNL o Estación de Regasificación cuando no esté programado.

d)  El derrame y/o fuga de GNL o Gas Natural.

Page 35: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 35/41

 

Página 35 de 41 

e) 

La descarga de substancias tóxicas en el suelo o en corrientes de agua.

f) 

Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que afecten la normal

operación de la Planta de GNL o la Estación de Regasificación.

II. 

El Licenciatario deberá entregar un informe preliminar dentro de lascuarenta y ocho horas (48) siguientes a la ocurrencia del suceso o de sudetección y un informe detallado en el plazo de cinco (5) Días HábilesAdministrativos.

ARTÍCULO 52.- (INFORME PRELIMINAR DE SUCESO)  El Licenciatariodeberá elaborar un informe preliminar inmediatamente después de queocurra un suceso y en la medida que la información se encuentre disponible.Dicho informe contendrá:

a) 

Identificación de la Planta de GNL o Estación de Regasificación.

b) 

Nombre y dirección principal del Licenciatario.

c) 

Fecha del Informe.

d) 

Nombre, cargo y número telefónico del personal involucrado en el suceso.

e) 

Nombre, cargo y número telefónico de quien firma el Informe a remitir alEnte Regulador y al Ministerio de Hidrocarburos y Energía.

f) 

El área afectada, el material descartado, la naturaleza, situación, fecha yla hora del suceso.

g)  Nombre y ocupación de cada persona fallecida u hospitalizada comoresultado del suceso y la condición y ubicación de las personashospitalizadas.

h) 

Descripción de la interrupción o reducción del servicio resultante delsuceso.

i) 

Descripción de cualquier acción tomada por la empresa para proteger alpersonal y las instalaciones a fin de reiniciar la operación normal de laPlanta de GNL o Estación de Regasificación.

 j) 

Naturaleza y extensión del daño ambiental.

ARTÍCULO 53.- (INFORME FINAL DEL SUCESO) El Licenciatario deberápresentar un informe escrito al Ente Regulador y al Ministerio de

Page 36: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 36/41

 

Página 36 de 41 

Hidrocarburos y Energía, con toda la información disponible hasta esemomento, señalando, en lo que sea aplicable, lo siguiente:

a) 

Ampliación del informe preliminar presentado.

b)  Historial del equipo o componente, involucrado en el suceso y unadescripción de las reparaciones que se hicieron a este equipo y/oaccesorios.

c) 

Descripción del suceso incluyendo un análisis de las circunstancias ycausas que llevaron a su desencadenamiento y todo efecto significativoque el mismo haya producido en la condición de seguridad de la Plantade GNL o la Estación de Regasificación.

d)  Condiciones operativas de la Planta de GNL o Estación de Regasificación

en el momento y en el lugar del suceso.

e) 

El lugar físico del suceso que involucre daños y/o roturas, los detallesrelevantes a cualquier falla o mal funcionamiento de algún equipo quepueda haber contribuido al daño y/o rotura.

f)  Estimación de la pérdida de productos, si corresponde, como resultado

del suceso.

g) 

Fecha tentativa de reinicio de operaciones.

h) 

Descripción detallada de cualquier reparación y restitución hecha en laPlanta de GNL o Estación de Regasificación, como resultado del suceso.

i) 

Descripción detallada del impacto ambiental del suceso y medidas demitigación adoptadas.

 j) 

Descripción de las condiciones ambientales y del entorno, en el momento y lugar del suceso.

k) 

Cualquier comentario u observación relevante relacionada al suceso quesea necesario para completar su comprensión.

ARTÍCULO 54.- (REPORTES MENSUALES DE VOLÚMENES) ElLicenciatario deberá presentar al Ente Regulador reportes mensuales de losvolúmenes comercializados, dentro de los primeros diez (10) días de cadames, de acuerdo a formato consensuado entre el Licenciatario y el EnteRegulador.

Page 37: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 37/41

 

Página 37 de 41 

CAPITULO VI. REGULACIÓN, MULTAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 55.- (REGULACIÓN) La regulación de las Plantas de GNL yEstaciones de Regasificación, así como el cumplimiento del presente

Reglamento quedará a cargo del Ente Regulador.

ARTÍCULO 56.- (SANCIONES) En cumplimiento de la Ley de Hidrocarburos,el Ente Regulador impondrá a los Licenciatarios, las multas y sancionesestablecidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 57.- (APLICACIÓN) La aplicación de las multas y sanciones porparte del Ente Regulador se efectuará previo cumplimiento del debidoproceso de acuerdo a normativa vigente, mediante Resolución Administrativafundada.

ARTÍCULO 58.- (FALTAS LEVES) I. Son consideradas faltas leves lasdeterminadas a continuación:

a. 

El incumplimiento del plan de acciones correctivas de las NoConformidades Menores y Mayores.

b.  No tener en lugar visible y a disposición del personal, los Manuales deO&M y Seguridad según corresponda.

c. 

El incumplimiento en la renovación de las pólizas de seguro.

d. 

El incumplimiento en el envío de la información de movimiento de losvolúmenes comercializados.

II. 

El Ente Regulador previo al inicio del procedimiento sancionatoriodeberá efectuar la intimación al Licenciatario. 

III. 

Son consideradas faltas graves y serán sancionadas con una multaequivalente hasta un (1) día de los ingresos brutos de la Planta de GNL oEstación de Regasificación, las siguientes:

a) 

No dar cumplimiento a la intimación por una falta leve en el plazo

establecido.

b)  En caso de reincidencia por tercera vez de una falta leve dentro unamisma gestión anual.

c) 

Efectuar modificaciones y/o ampliaciones en las instalaciones de laPlanta de GNL o la Estación de Regasificación, sin previa comunicaciónal Ente Regulador.

Page 38: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 38/41

 

Página 38 de 41 

d) 

Entrega de volúmenes de producción a personas naturales o jurídicas noautorizadas.

e) 

Suspender operaciones de la Planta o Estación de Regasificación, sinconocimiento y/o autorización del Ente Regulador, con excepción decasos de imposibilidad sobrevenida.

f) 

Realizar operaciones sin Licencia de Operación vigente.

IV. 

Serán consideradas faltas muy graves y sancionadas con laRevocatoria de la Licencia o intervención de la Planta de GNL o la Estaciónde Regasificación, las siguientes:

a)  La reincidencia por 3 veces en una falta grave dentro una misma gestión

anual.

b) 

No efectuar la acción correctiva inmediata a una No Conformidad Crítica.

c) 

La revocatoria de la licencia ambiental, será causal de la revocatoria de laLicencia de Operación. Cuando YPFB actúe por si misma se le dará unplazo que le permita efectuar las acciones correctivas correspondientes afin de obtener una nueva licencia ambiental.

d) 

Declaración judicial de quiebra.

III. 

La revocatoria de la Licencia de Operación no será aplicable a YPFBcuando actúe por si misma.

ARTÍCULO 59.- (SUSPENSIÓN DE OPERACIÓN E INTERVENCIÓN) I. Encaso de que el Licenciatario, no pague la sanción impuesta y persista en suincumplimiento, el Ente Regulador iniciará el procedimiento de suspensióntemporal de operaciones, intervención de la Planta de GNL o Estación deRegasificación o revocatoria de la Licencia de Operación, cuandocorresponda.

II. 

El parágrafo precedente no será aplicable a YPFB cuando opere por sí

misma.

CAPITULO VII. CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO

ARTÍCULO 60.- (PROHIBICIONES) I. Los Licenciatarios no podráninterrumpir ni restringir los servicios de licuefacción y/o regasificación de lasPlantas o Estaciones, excepto cuando se trate de Caso Fortuito o FuerzaMayor, debidamente justificada.

Page 39: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 39/41

 

Página 39 de 41 

II. 

En este caso el Ente Regulador y los usuarios del servicio deberán sercomunicados a través de cualquier medio de comunicación u otro medioaceptado por la legislación vigente, dentro de las veinticuatro (24) horas de

ocurrida la Fuerza Mayor o el Caso Fortuito y adicionalmente a los usuariosdel servicio se les comunicará la fecha de rehabilitación del mismo. 

ARTÍCULO 61.- (INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO) Cuando el servicio tengaque ser interrumpido o restringido por causas de mantenimiento,modificación y/o ampliación en las instalaciones de la Planta de GNL o laEstación de Regasificación u otro motivo, el Licenciatario deberá comunicarde este hecho al Ente Regulador y usuarios del servicio, en los siguientesplazos:

a)  Por mantenimiento, modificación y/o ampliación programadas con un (1)

mes de anticipación como mínimo.

b) 

Por mantenimiento, modificación y/o ampliación, que no hayan sidoprogramados, pero que son necesarias; con quince (15) días hábiles deanticipación como mínimo. El Ente Regulador podrá aprobar, postergar osuspender la ejecución de estos servicios, si así lo considera conveniente,de manera fundada.

c)  Por trabajos debido a peligro operativo, dentro de las veinte cuatro (24)horas de conocida la necesidad.

ARTÍCULO 62.- (PLAN DE CONTINGENCIA) Si se prevé que la interrupcióno restricción del servicio se prolongara más allá de los cinco (5) díascalendario, el Licenciatario presentará un plan de contingencias queminimice los inconvenientes a los usuarios del servicio. 

ARTÍCULO 63.- (CALIDAD DEL GAS NATURAL LICUADO) I. La calidad delGNL que se suministre desde una Planta de GNL, deberá cumplir lasdisposiciones reglamentarias y técnicas sobre la materia, que establecen lasnormas técnicas de calidad del GNL. 

II. El Licenciatario de la Planta de GNL, deberá mantener documentación de

respaldo de la calidad del GNL en la salida de la Planta, la que deberá estardisponible para ser verificada por el Ente Regulador en cualquier instante.

III. 

Las características del GNL deben considerar lo establecido en lanorma EN 1160 u otras normas técnicas equivalentes ya sean de carácternacional o internacional.

Page 40: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 40/41

 

Página 40 de 41 

CAPÍTULO VIII. REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN EINTERVENCIÓN DE LA PLANTA DE GNL Y/O ESTACIONES DE

REGASIFICACIÓN

ARTÍCULO 64.- (REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN) I. ElEnte Regulador, previo cumplimiento del procedimiento administrativoestablecido en la normativa vigente, podrá declarar la revocatoria de unaLicencia de Operación.

II. El presente artículo no será aplicable a YPFB cuando opere por sí misma.

ARTÍCULO 65.- (INTERVENCIÓN) I. El Ente Regulador, mediante elprocedimiento señalado en el Reglamento correspondiente y ResoluciónAdministrativa debidamente fundada, podrá ordenar por el plazo máximo deun año, la intervención preventiva de la Planta de GNL o Estación de

Regasificación, en los siguientes casos:

a) 

Por revocatoria de la Licencia.

b) 

Cuando se ponga en riesgo la normal provisión o atención del servicio.

II. El presente artículo no será aplicable a YPFB cuando opere por sí misma.

ARTÍCULO 66.- (OBLIGACIONES DURANTE LA INTERVENCIÓN) I. Laintervención no libera al Licenciatario del cumplimiento de las obligaciones,contratos y compromisos contraídos durante la intervención.

II. 

Los derechos, obligaciones y deberes tanto del intervenido como delinterventor serán dispuestos en la reglamentación específica a lasintervenciones.

ARTÍCULO 67.- (ATRIBUCIONES DEL INTERVENTOR) El interventortendrá las siguientes facultades:

a) 

Establecer un plan de trabajo y contingencias que permitan superar lascausales de la intervención.

b) 

Establecer las medidas adecuadas que el Licenciatario debe adoptar paragarantizar la continuidad del servicio en condiciones de capacidad ycalidad.

c) 

Controlar la conservación de los activos.

d) 

Una vez producida la intervención el interventor deberá aperturar unacuenta bancaria, en la que deberá depositar todos los ingresos de la

Page 41: Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

8/10/2019 Propuesta de Reglamento Técnico Para El GNL - YPFB 28-05-2012

http://slidepdf.com/reader/full/propuesta-de-reglamento-tecnico-para-el-gnl-ypfb-28-05-2012 41/41

 

Planta de GNL o Estación de Regasificación, descontando los montoscorrespondientes a los gastos de la Planta de GNL o Estación deRegasificación.

e) 

Vigilar que se cumplan las obligaciones de la Licencia y las disposicionesdel presente Reglamento.

f)  Controlar el flujo de ingresos y egresos.

g) 

Informar al Ente Regulador de toda irregularidad que se detecte en todaslas áreas y departamentos de la Planta de GNL o Estación deRegasificación intervenida.

h) 

Informes mensuales u otros, al Ente Regulador y a YPFB sobre laIntervención.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: El Ente Regulador calculará y aprobará las tarifas de servicio delicuefacción, regasificación y transporte del GNL en un plazo no mayor anoventa (90) días calendario a partir de la publicación del presenteReglamento.

SEGUNDA: El Ministerio de Hidrocarburos y Energía en el plazo de noventa(90) días calendario, deberá emitir el Reglamento de Intervenciones de

Plantas de GNL y/o Estaciones de Regasificación.