propuesta de modificacion a ley de establecimientos

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  • 7/29/2019 Propuesta de Modificacion a Ley de Establecimientos

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    Mxico D.F. a 11 de Febrero de 2013

    DIP. Manuel Granados CovarrubiasPresidente de la Comisin de Gobierno

    ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DF VI LEGISLATURA

    Con ms de 5,500 firmas que presentamos ante Usted el da 6 de febrero pasado en su oficina ubicada en Plaza de la Constitucin No. 7

    en esta Ciudad, los ciudadanos firmantes provenientes de diversos puntos de la ciudad, acudimos ante ese H. rgano Legislativo que Usted

    dignamente representa, a fin de, entre otras cosas, proponer las modificaciones a la Ley de Establecimientos Mercantiles, reforma que es

    necesaria con la intensin de preservar la calidad de vida de los habitantes de esta Ciudad.

    EXPOSICIN DE MOTIVOS.

    La ley de Establecimientos Mercantiles vigente, ha permitido el abuso indiscriminado por parte de los particulares de la aplicacin poco

    clara de algunas de las normas en ella contenida, alterando la vida de los vecinos de forma importante. As por ejemplo, se abren giros con el

    rubro de bajo impacto, cuando en realidad son de impacto vecinal (restaurantes) y en algunos casos hasta zonal (discotecas), con las

    consecuencias que esto trae consigo, en la vida de los vecinos de la zona. Por otro lado, los restaurantes se han apropiado de las banquetas,

    extendiendo sus enseres de forma exagerada y abusiva, cortando no solo el paso a los vecinos sino hacindolo imposible para las personas con

    discapacidad. Se han apropiado de la va pblica a un precio de regalo, de tal suerte que hay sitios en donde prcticamente el rea de mesas est

    completamente sobre la banqueta.

    Es necesario regresar las banquetas a quienes por ellas transitan, as como la calidad de vida de quienes en las colonias de esta Ciudad

    viven, regulando a los establecimientos de impacto vecinal y zonal, dando certeza jurdica a todos los actores (empresarios y vecinos) y

    endureciendo las penas en caso de su violacin.

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    LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES

    MODIFICACIN ARTCULO DICE DEBE DECIR

    1 2 III. AVISO: La manifestacin bajo protesta de decir verdadefectuada por personas fsicas o morales, a travs delSistema, de que se cumplen los requisitos previstos para laapertura de un establecimiento mercantil de bajo impacto,colocacin de enseres en la va pblica, cambio de giromercantil, suspensin o cese de actividades, traspaso delestablecimiento, modificaciones del establecimiento o giro ylos dems que establece esta ley;

    III. AVISO: La manifestacin bajo protesta de decir verdad

    efectuada por personas fsicas o morales, a travs del

    Sistema, de que se cumplen los requisitos previstos para la

    apertura de un establecimiento mercantil de bajo impacto,

    suspensin o cese de actividades, traspaso del

    establecimiento, modificaciones del establecimiento, cambio

    de giro mercantil, excepto cuando dicho cambio sea hacia un

    giro de impacto vecinal o zonal, y los dems que establece

    esta ley;

    2 2 V. Clausura Permanente: El acto administrativo a travs del

    cual la autoridad, como consecuencia del incumplimientograve o reiterado a la normatividad correspondiente, ordenasuspender las actividades o funcionamiento de unestablecimiento mercantil de forma inmediata:

    V. Clausura Permanente: El acto administrativo a travs del

    cual la autoridad, como consecuencia del incumplimiento a la

    normatividad correspondiente, ordena suspender las

    actividades o funcionamiento de un establecimiento

    mercantil de forma inmediata y definitiva.

    3 2 X. Enseres en Va Pblica: Aqullos objetos necesarios para laprestacin del servicio de los establecimientos mercantilescomo sombrillas, mesas, sillas o cualquier instalacindesmontable que estn colocados en la va pblica pero queno se hallen sujetos o fijos a esta;

    X. Enseres en Va Pblica: Aqullos objetos requeridos por los

    establecimientos mercantiles para la prestacin de sus

    servicios, los cuales de manera limitativa son: las sombrillas,

    parasoles, mesas, sillas, calentadores de exteriores y

    abanicos, debiendo ser siempre desmontables sin que puedan

    hallarse sujetos o semifijos a la va pblica. Dichos enseres

    debern retirarse diariamente por parte del establecimientomercantil que los coloque, cuando cese el horario de

    operacin del mismo.

    4 2 XVIII. Permiso: Acto administrativo por el cual la Delegacin,a travs del Sistema, autoriza la operacin de un giromercantil de impacto vecinal o zonal, con la vigenciaestablecida en esta Ley;

    XVIII. Permiso: Acto administrativo por el cual la Delegacin,

    a travs del Sistema, autoriza la operacin de un giro

    mercantil de impacto vecinal o zonal, as como el

    establecimiento de enseres en la va pblica con la vigencia y

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    limitaciones establecidas en esta Ley;

    5 2 XXII. Solicitud de Permiso: Acto a travs del cual una personafsica o moral por medio del Sistema inicia ante la Delegacinel trmite para operar un giro con impacto vecinal o impactozonal;

    XXII. Solicitud de Permiso: Acto a travs del cual una persona

    fsica o moral por medio del Sistema inicia ante la Delegacin

    el trmite para operar un giro con impacto vecinal o impacto

    zonal, as como para establecer enseres en la va pblica, de

    conformidad con los requisitos establecidos en esta ley.

    6 3 Articulo 3.- Para efectos de la presente ley, es supletoria laLey de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal,adems los titulares y dependientes de los establecimientosmercantiles, as como los servidores pblicos de la

    Administracin Pblica Local debern acatar las disposicionesjurdicas en las materias ambiental, proteccin civil, salud,desarrollo urbano, proteccin a la salud de los no fumadoresy dems que resulten aplicables.

    Articulo 3.- Para efectos de la presente ley, es supletoria la

    Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal,

    adems los titulares y dependientes de los establecimientos

    mercantiles, as como los servidores pblicos de laAdministracin Pblica Local debern acatar las disposiciones

    jurdicas en las materias ambiental, proteccin civil, acceso al

    desarrollo de personas con discapacidad, salud, desarrollo

    urbano, especialmente a lo establecido por los Planes

    Delegacionales y Parciales en esta materia, proteccin a la

    salud de los no fumadores y dems que resulten aplicables.

    7 8 VI. Otorgar o Negar por medio del sistema los permisos a quehace referencia esta Ley, en un trmino no mayor a cinco das

    hbiles, en caso contrario podrn funcionar de manerainmediata, exceptuando de lo anterior a los giros de impactozonal en los que operar la negativa ficta;

    VI. Otorgar o Negar por medio del sistema los permisos a que

    hace referencia esta Ley, en un trmino no mayor a cinco das

    hbiles, en caso contrario podrn funcionar de manera

    inmediata, exceptuando de lo anterior a los giros de impacto

    vecinal o zonal en los que operar la negativa ficta;

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    8 10- A XIV. Contar con los cajones de estacionamiento que

    instruyen para uso los Programas Delegacionales o Parciales

    de Desarrollo Urbano, el Reglamento de Construcciones y las

    normas tcnicas complementarias para el proyectoarquitectnico del Reglamento de Construcciones.

    .. Quedan exentos de las obligaciones sealadas en el

    prrafo primero y segundo de esta fraccin, los

    establecimientos mercantiles que:

    a) Tengan una superficie menor a 100 metros cuadradosb) Se encuentran en inmuebles catalogados por

    Instituto Nacional de Antropologia e Historia y/o elInstituto de Bellas Artes.

    c) Se localicen en calles peatonalesEtc

    XIV. Contar con los cajones de estacionamiento que instruyen

    para uso los Programas Delegacionales o Parciales de

    Desarrollo Urbano, el Reglamento de Construcciones y las

    normas tcnicas complementarias para el proyectoarquitectnico del Reglamento de Construcciones.

    .. Quedan exentos de las obligaciones sealadas en el

    prrafo primero y segundo de esta fraccin, los

    establecimientos mercantiles que no sean giros de impacto

    vecinal ni zonal y que adems renan alguna de las siguientes

    caractersticas:

    a) Tengan una superficie menor a 100 metros cuadradosb) Se encuentran en inmuebles catalogados por Instituto

    Nacional de Antropologa e Historia y/o el Instituto de

    Bellas Artes.

    c) Se localicen en calles peatonalesEtc

    9 14 Articulo 14.- Los titulares de los establecimientos

    mercantiles cuyo giro preponderantemente sea la venta dealimentos preparados y/o bebidas podrn colocar en la vapblica enseres e instalaciones que sean necesarios para laprestacin de sus servicios, previo aviso que ingresen alSistema y el pago de los derechos que establece el CdigoFiscal del Distrito Federal.

    Artculo 14.- Los titulares de los establecimientos mercantiles

    cuyo giro preponderantemente sea la venta de alimentospreparados y/o bebidas y sean de impacto vecinal, podrn

    colocar en la va pblica enseres e instalaciones que sean

    necesarios para la prestacin de sus servicios, previo Permiso

    otorgado por la Delegacin correspondiente, previo

    cumplimiento de los requisitos que para ello se establece en

    esta ley y previo pago de los derechos que establece el Cdigo

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    Fiscal del Distrito Federal.

    10 15 Artculo 15.- La colocacin de los enseres e instalaciones a

    que se refiere el artculo anterior, proceder cuando se

    renan las siguientes condiciones:

    I. Que sean contiguos al establecimiento mercantil ydesmontables, sin que se encuentran sujetos o

    fijos a la va pblica;

    II. Que para el paso de peatones se deje una anchuralibre de por lo menos dos metros entre la

    instalacin de los enseres y el arroyo vehicular;

    III. .IV. ..V. ..VI. Que no se instalen en zonas preponderantemente

    destinadas al uso habitacional; sobre todo en

    donde esta ltima se localice en la parte alta de

    los edificios, cuyos locales en planta baja sean de

    impacto vecinal o zonal.

    VII.En ningn caso los enseres podrn abarcar una

    Artculo 15.- La colocacin de los enseres e instalaciones a

    que se refiere el artculo anterior, proceder cuando se

    renan las siguientes condiciones:

    I. Que constituyan una sola lnea o hilera, que estncontiguos al muro de fachada del

    establecimiento mercantil y que sean totalmente

    desmontables, sin que se encuentran sujetos o

    semifijos a la va pblica;

    II. Que para el paso de peatones se deje una anchuralibre de por lo menos dos metros entre la

    instalacin de los enseres y el arroyo vehicular.

    En la presencia de elementos urbanos o

    forestales de inters pblico tales como rboles,

    jardineras, etc. stos sern equiparados al

    arroyo vehcular y se trazar una lnea recta

    imaginaria a lo largo de toda la acera que ser la

    referencia para la medicin de los dos metros

    dispuestos por la presente norma.

    III..

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    superficie mayor al 50% del rea que abarca

    nicamente la zona de mesas y sillas dentro del

    establecimiento, en los casos de impacto vecinal

    o zonal.

    La Delegacin ordenar el retiro inmediato de los enseres

    en los casos que se constate a travs de verificacin, que su

    colocacin o instalacin contraviene lo dispuesto por la Ley.

    El retiro lo har el titular y ante su negativa u omisin, lo

    ordenar la Delegacin a costa de aqul en los trminos de la

    Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

    IV...V. ..VI.Que no se instalen en zonas preponderantemente

    destinadas al uso habitacional; y

    VII. En ningn caso los enseres podrn abarcar unasuperficie mayor al 50% de la superficie total del

    establecimiento mercantil.

    La Delegacin ordenar el retiro inmediato de los enseres en

    los casos que se constate a simple vista que su colocacin o

    instalacin contraviene lo dispuesto por la Ley, o en su

    defecto a travs de una visita de verificacin. El retiro lo harel titular y ante su negativa u omisin, lo ordenar la

    Delegacin a costa de aqul en los trminos de la Ley de

    Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Si el titular

    del establecimiento reincidiera en la colocacin indebida de

    los enseres de acuerdo a lo establecido en esta ley, la

    Delegacin proceder a revocacin del permiso

    correspondiente y ste no podr ser solicitado nuevamente

    antes de un ao contado a partir de dicha revocacin.

    11 16 Artculo 16:..

    III. Datos del AvisoIV. Descripcin de las condiciones en que se colocarn losenseres e instalaciones, as como la superficie que ocuparnen la va pblica y:

    Artculo 16:..

    III. Datos del PermisoIV. Descripcin de la superficie del establecimiento mercantil,

    de la superficie que ocupa su zona de mesas dentro del

    establecimiento, de la superficie que ocuparn los enseres en

    la va pblica, descripcin del tipo y cantidad de enseres que

    colocarn, as como del lugar en el que se encuentra el

    establecimiento (edificio comercial, habitacional, etc).

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    12 17 Artculo 17.- El Aviso para la colocacin en la va pblica de

    los enseres o instalaciones que menciona el artculo anterior,

    tendr vigencia de un ao y podr ser revalidado por

    perodos iguales con la sola manifestacin que el titularingrese al Sistema de que las condiciones no han variado y el

    pago de derechos

    En caso de vencimiento del Aviso o de violacin a lo

    dispuesto por esta Ley, el titular estar obligado a retirar los

    enseres o instalaciones por su propia cuenta. De lo contrario,

    La Delegacin ordenar el retiro, corriendo a cargo del titular

    los gastos de ejecucin de los trabajos en trminos de la Ley

    de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

    Los Avisos a que se refiere este artculo . Es tambin el

    titular de dicho Aviso.

    Artculo 17.- El Permiso para la colocacin en la va pblica de

    los enseres o instalaciones que menciona el artculo anterior,

    tendr vigencia de un ao y podr ser revalidado por perodos

    iguales por parte de la Autoridad, siempre y cuando lascondiciones no hayan variado y el pago de derechos ..

    En caso de vencimiento del Permiso o de violacin a lo

    dispuesto por esta Ley, el titular estar obligado a retirar los

    enseres o instalaciones por su propia cuenta. De no hacerlo

    as, La Delegacin proceder a la clausura temporal del

    establecimiento hasta en tanto el titular cumpla con el retiro

    de los enseres citados. En caso de reincidencia, la Delegacin

    proceder a la clausura definitiva y permanente del

    establecimiento mercantil en cuestin.

    Los Permisos a que se refiere este artculo .. es

    tambin el titular de dicho Permiso.

    13 21 Artculo 21.- Los Restaurantes tendrn como giro principal laventa de alimentos preparados y de manera complementariala venta de bebidas alcohlicas. Adems, podrnpreferentemente prestar el servicio de msica viva y grabadao videograbada, as como el servicio de televisin y en ningncaso se permitir servir bebidas alcohlicas a las personas

    que no cuenten con lugar propio.

    Artculo 21.- Los Restaurantes tendrn como giro principal la

    venta de alimentos preparados y de manera complementaria

    la venta de bebidas alcohlicas, alimentos que debern

    servirse a comensales sentados en sillas alrededor de mesas.

    Tambin sern considerados restaurantes aqullos

    establecimientos en donde adems de alimentos sirvan de

    beber nicamente vino y cerveza, independientemente de suhorario de operacin.

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    14 24 Artculo 24:

    Giros de Impacto Vecinal

    a) Salones de fiestab) c)

    Artculo 24:Giros de Impacto Vecinal

    a) Salones de fiestab) b.1) Terrazas de restaurantes establecidas de 9:00 a

    24:00 horas del mismo da mediante colocacin de enseres en

    va pblica

    c)

    15 26 Artculo 26. . (ltimo prrafo) Los establecimientosmercantiles de Impacto Zonal no podrn ubicarse a menos detrescientos metros de los centros educativos, as como en

    donde los Programas de Desarrollo Urbano del DistritoFederal establezcan uso H (habitacional).

    Artculo 26. (ltimo prrafo) Los establecimientos

    mercantiles de Impacto Zonal no podrn ubicarse a menos de

    trescientos metros de los centros educativos, as como en

    donde los Programas de Desarrollo Urbano del DistritoFederal establezcan uso H (habitacional) ya sea simple o en

    cualquiera de sus modalidades HC (habitacional comercial) o

    HP (habitacional plurifamiliar).

    16 34 III. Modificacin del Giro Mercantil III.Modificacin del Giro Mercantil siempre y cuando dichamodificacin no sea de un giro de bajo impacto a uno de

    impacto vecinal o zonal, en cuyo caso ser necesario la

    obtencin del Permiso correspondiente.

    17 35 Artculo 35.-.(ltimo prrafo)

    Los establecimientos mercantiles a que se refiere este Titulotienen prohibida la venta y/o distribucin de bebidasalcohlicas en envase abierto y/o al copeo, para su consumoen el interior. Se exceptan de lo anterior losestablecimientos mercantiles que ejerzan como actividadpreponderante el servicio de venta de alimentos preparadosy cuya superficie total no exceda de 80 metros cuadrados, loscuales podrn vender exclusivamente cerveza y vino de mesa

    Artculo 35.-..

    (ltimo prrafo)

    Los establecimientos mercantiles a que se refiere este ttulotienen prohibida la venta y/o distribucin de bebidas

    alcohlicas en envase abierto y/o al copeo para su consumo

    en el interior.

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    para su consumo con los alimentos preparados establecidosen su carta de men, en el horario de las 12:00 a las 17:00horas.

    18 37 Articulo 37.- Podr destinarse una fraccin de la vivienda,que no exceda del 20% de la superficie de sta, para laoperacin de un establecimiento mercantil de bajo impactodistinto de los sealados en las fracciones I, II, III, V, VI, VII, X

    y XI del artculo 35, debiendo manifestarse esa circunstanciaen el Aviso, sin que ello implique la modificacin del uso delsuelo, ni la autorizacin para la venta de bebidas alcohlicas.

    Artculo 37.- Podr destinarse una fraccin de la vivienda, que

    no exceda del 20% de la superficie de sta para la operacin

    de un establecimiento mercantil de bajo impacto distinto de

    los sealados en las fracciones I, II, III, V, VI, VII, X y XI del

    artculo 35, debiendo manifestarse esa circunstancia en elAviso,sin que ello implique la modificacin al uso del suelo.Esta disposicin no ser aplicable las zonas que cuenten con

    Plan Parcial de Desarrollo Urbano.

    19 40 V. Cambio de giro mercantil; y V. Cambio de giro mercantil, cuando el mismo no sea haciaun giro de impacto vecinal o zonal en cuyo caso se requerir

    del Permiso correspondiente.

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    20 52 Artculo 52.- Los establecimientos mercantiles que se hallenobligados a contar con cajones de estacionamiento deconformidad con la fraccin XIV del apartado A del artculo10 de la presente Ley y no cuenten con stos en el mismolocal, debern adoptar alguna de las siguientes modalidades:

    I. Prestar directamente o a travs de un tercero el servicio deacomodadores de vehculos, motocicletas y bicicletas, sinestacionarlos en la va pblica o banquetas;

    II. Adquirir un inmueble que se destine para ese fin;

    III. Celebrar contrato de arrendamiento de un inmueble paraprestar el servicio, o

    IV. Celebrar contrato con un tercero para la prestacin delservicio de estacionamiento.

    Artculo 52.- Los establecimientos mercantiles que se hallen

    obligados a contar con cajones de estacionamiento de

    conformidad con la fraccin XIV del apartado A del artculo 10

    de la presente Ley y que no cuenten con ellos en el mismo

    local, debern cumplir con las siguientes condiciones:

    I. Adquirir un inmueble que se destine para ese fin;

    II. Celebrar contrato de arrendamiento de un inmueble para

    prestar el servicio, o

    III. Celebrar contrato con un tercero para la prestacin del

    servicio de estacionamiento.

    En cualquiera de los supuestos antes sealados, elestacionamiento deber ubicarse a una distancia no mayor a

    200 metros del establecimiento.

    21 71 Artculo 71. Se impondr clausura permanente, sujetndoseal procedimiento de revocacin de oficio, a losestablecimientos mercantiles que realicen las siguientesactividades:I. Vendan bebidas.

    Artculo 71.- ..

    (agregar una ltima fraccin que sera como sigue)

    I. Cuando el Permiso se hubiere obtenido con

    informacin o documentos falsos, independientemente de la

    vista que se le de al Ministerio Pblico por parte de la

    Delegacin o el Instituto de Verificacin Administrativa.