propuesta de modificacion a ley de establecimientos
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7/29/2019 Propuesta de Modificacion a Ley de Establecimientos
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Mxico D.F. a 11 de Febrero de 2013
DIP. Manuel Granados CovarrubiasPresidente de la Comisin de Gobierno
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DF VI LEGISLATURA
Con ms de 5,500 firmas que presentamos ante Usted el da 6 de febrero pasado en su oficina ubicada en Plaza de la Constitucin No. 7
en esta Ciudad, los ciudadanos firmantes provenientes de diversos puntos de la ciudad, acudimos ante ese H. rgano Legislativo que Usted
dignamente representa, a fin de, entre otras cosas, proponer las modificaciones a la Ley de Establecimientos Mercantiles, reforma que es
necesaria con la intensin de preservar la calidad de vida de los habitantes de esta Ciudad.
EXPOSICIN DE MOTIVOS.
La ley de Establecimientos Mercantiles vigente, ha permitido el abuso indiscriminado por parte de los particulares de la aplicacin poco
clara de algunas de las normas en ella contenida, alterando la vida de los vecinos de forma importante. As por ejemplo, se abren giros con el
rubro de bajo impacto, cuando en realidad son de impacto vecinal (restaurantes) y en algunos casos hasta zonal (discotecas), con las
consecuencias que esto trae consigo, en la vida de los vecinos de la zona. Por otro lado, los restaurantes se han apropiado de las banquetas,
extendiendo sus enseres de forma exagerada y abusiva, cortando no solo el paso a los vecinos sino hacindolo imposible para las personas con
discapacidad. Se han apropiado de la va pblica a un precio de regalo, de tal suerte que hay sitios en donde prcticamente el rea de mesas est
completamente sobre la banqueta.
Es necesario regresar las banquetas a quienes por ellas transitan, as como la calidad de vida de quienes en las colonias de esta Ciudad
viven, regulando a los establecimientos de impacto vecinal y zonal, dando certeza jurdica a todos los actores (empresarios y vecinos) y
endureciendo las penas en caso de su violacin.
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LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
MODIFICACIN ARTCULO DICE DEBE DECIR
1 2 III. AVISO: La manifestacin bajo protesta de decir verdadefectuada por personas fsicas o morales, a travs delSistema, de que se cumplen los requisitos previstos para laapertura de un establecimiento mercantil de bajo impacto,colocacin de enseres en la va pblica, cambio de giromercantil, suspensin o cese de actividades, traspaso delestablecimiento, modificaciones del establecimiento o giro ylos dems que establece esta ley;
III. AVISO: La manifestacin bajo protesta de decir verdad
efectuada por personas fsicas o morales, a travs del
Sistema, de que se cumplen los requisitos previstos para la
apertura de un establecimiento mercantil de bajo impacto,
suspensin o cese de actividades, traspaso del
establecimiento, modificaciones del establecimiento, cambio
de giro mercantil, excepto cuando dicho cambio sea hacia un
giro de impacto vecinal o zonal, y los dems que establece
esta ley;
2 2 V. Clausura Permanente: El acto administrativo a travs del
cual la autoridad, como consecuencia del incumplimientograve o reiterado a la normatividad correspondiente, ordenasuspender las actividades o funcionamiento de unestablecimiento mercantil de forma inmediata:
V. Clausura Permanente: El acto administrativo a travs del
cual la autoridad, como consecuencia del incumplimiento a la
normatividad correspondiente, ordena suspender las
actividades o funcionamiento de un establecimiento
mercantil de forma inmediata y definitiva.
3 2 X. Enseres en Va Pblica: Aqullos objetos necesarios para laprestacin del servicio de los establecimientos mercantilescomo sombrillas, mesas, sillas o cualquier instalacindesmontable que estn colocados en la va pblica pero queno se hallen sujetos o fijos a esta;
X. Enseres en Va Pblica: Aqullos objetos requeridos por los
establecimientos mercantiles para la prestacin de sus
servicios, los cuales de manera limitativa son: las sombrillas,
parasoles, mesas, sillas, calentadores de exteriores y
abanicos, debiendo ser siempre desmontables sin que puedan
hallarse sujetos o semifijos a la va pblica. Dichos enseres
debern retirarse diariamente por parte del establecimientomercantil que los coloque, cuando cese el horario de
operacin del mismo.
4 2 XVIII. Permiso: Acto administrativo por el cual la Delegacin,a travs del Sistema, autoriza la operacin de un giromercantil de impacto vecinal o zonal, con la vigenciaestablecida en esta Ley;
XVIII. Permiso: Acto administrativo por el cual la Delegacin,
a travs del Sistema, autoriza la operacin de un giro
mercantil de impacto vecinal o zonal, as como el
establecimiento de enseres en la va pblica con la vigencia y
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limitaciones establecidas en esta Ley;
5 2 XXII. Solicitud de Permiso: Acto a travs del cual una personafsica o moral por medio del Sistema inicia ante la Delegacinel trmite para operar un giro con impacto vecinal o impactozonal;
XXII. Solicitud de Permiso: Acto a travs del cual una persona
fsica o moral por medio del Sistema inicia ante la Delegacin
el trmite para operar un giro con impacto vecinal o impacto
zonal, as como para establecer enseres en la va pblica, de
conformidad con los requisitos establecidos en esta ley.
6 3 Articulo 3.- Para efectos de la presente ley, es supletoria laLey de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal,adems los titulares y dependientes de los establecimientosmercantiles, as como los servidores pblicos de la
Administracin Pblica Local debern acatar las disposicionesjurdicas en las materias ambiental, proteccin civil, salud,desarrollo urbano, proteccin a la salud de los no fumadoresy dems que resulten aplicables.
Articulo 3.- Para efectos de la presente ley, es supletoria la
Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal,
adems los titulares y dependientes de los establecimientos
mercantiles, as como los servidores pblicos de laAdministracin Pblica Local debern acatar las disposiciones
jurdicas en las materias ambiental, proteccin civil, acceso al
desarrollo de personas con discapacidad, salud, desarrollo
urbano, especialmente a lo establecido por los Planes
Delegacionales y Parciales en esta materia, proteccin a la
salud de los no fumadores y dems que resulten aplicables.
7 8 VI. Otorgar o Negar por medio del sistema los permisos a quehace referencia esta Ley, en un trmino no mayor a cinco das
hbiles, en caso contrario podrn funcionar de manerainmediata, exceptuando de lo anterior a los giros de impactozonal en los que operar la negativa ficta;
VI. Otorgar o Negar por medio del sistema los permisos a que
hace referencia esta Ley, en un trmino no mayor a cinco das
hbiles, en caso contrario podrn funcionar de manera
inmediata, exceptuando de lo anterior a los giros de impacto
vecinal o zonal en los que operar la negativa ficta;
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8 10- A XIV. Contar con los cajones de estacionamiento que
instruyen para uso los Programas Delegacionales o Parciales
de Desarrollo Urbano, el Reglamento de Construcciones y las
normas tcnicas complementarias para el proyectoarquitectnico del Reglamento de Construcciones.
.. Quedan exentos de las obligaciones sealadas en el
prrafo primero y segundo de esta fraccin, los
establecimientos mercantiles que:
a) Tengan una superficie menor a 100 metros cuadradosb) Se encuentran en inmuebles catalogados por
Instituto Nacional de Antropologia e Historia y/o elInstituto de Bellas Artes.
c) Se localicen en calles peatonalesEtc
XIV. Contar con los cajones de estacionamiento que instruyen
para uso los Programas Delegacionales o Parciales de
Desarrollo Urbano, el Reglamento de Construcciones y las
normas tcnicas complementarias para el proyectoarquitectnico del Reglamento de Construcciones.
.. Quedan exentos de las obligaciones sealadas en el
prrafo primero y segundo de esta fraccin, los
establecimientos mercantiles que no sean giros de impacto
vecinal ni zonal y que adems renan alguna de las siguientes
caractersticas:
a) Tengan una superficie menor a 100 metros cuadradosb) Se encuentran en inmuebles catalogados por Instituto
Nacional de Antropologa e Historia y/o el Instituto de
Bellas Artes.
c) Se localicen en calles peatonalesEtc
9 14 Articulo 14.- Los titulares de los establecimientos
mercantiles cuyo giro preponderantemente sea la venta dealimentos preparados y/o bebidas podrn colocar en la vapblica enseres e instalaciones que sean necesarios para laprestacin de sus servicios, previo aviso que ingresen alSistema y el pago de los derechos que establece el CdigoFiscal del Distrito Federal.
Artculo 14.- Los titulares de los establecimientos mercantiles
cuyo giro preponderantemente sea la venta de alimentospreparados y/o bebidas y sean de impacto vecinal, podrn
colocar en la va pblica enseres e instalaciones que sean
necesarios para la prestacin de sus servicios, previo Permiso
otorgado por la Delegacin correspondiente, previo
cumplimiento de los requisitos que para ello se establece en
esta ley y previo pago de los derechos que establece el Cdigo
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Fiscal del Distrito Federal.
10 15 Artculo 15.- La colocacin de los enseres e instalaciones a
que se refiere el artculo anterior, proceder cuando se
renan las siguientes condiciones:
I. Que sean contiguos al establecimiento mercantil ydesmontables, sin que se encuentran sujetos o
fijos a la va pblica;
II. Que para el paso de peatones se deje una anchuralibre de por lo menos dos metros entre la
instalacin de los enseres y el arroyo vehicular;
III. .IV. ..V. ..VI. Que no se instalen en zonas preponderantemente
destinadas al uso habitacional; sobre todo en
donde esta ltima se localice en la parte alta de
los edificios, cuyos locales en planta baja sean de
impacto vecinal o zonal.
VII.En ningn caso los enseres podrn abarcar una
Artculo 15.- La colocacin de los enseres e instalaciones a
que se refiere el artculo anterior, proceder cuando se
renan las siguientes condiciones:
I. Que constituyan una sola lnea o hilera, que estncontiguos al muro de fachada del
establecimiento mercantil y que sean totalmente
desmontables, sin que se encuentran sujetos o
semifijos a la va pblica;
II. Que para el paso de peatones se deje una anchuralibre de por lo menos dos metros entre la
instalacin de los enseres y el arroyo vehicular.
En la presencia de elementos urbanos o
forestales de inters pblico tales como rboles,
jardineras, etc. stos sern equiparados al
arroyo vehcular y se trazar una lnea recta
imaginaria a lo largo de toda la acera que ser la
referencia para la medicin de los dos metros
dispuestos por la presente norma.
III..
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superficie mayor al 50% del rea que abarca
nicamente la zona de mesas y sillas dentro del
establecimiento, en los casos de impacto vecinal
o zonal.
La Delegacin ordenar el retiro inmediato de los enseres
en los casos que se constate a travs de verificacin, que su
colocacin o instalacin contraviene lo dispuesto por la Ley.
El retiro lo har el titular y ante su negativa u omisin, lo
ordenar la Delegacin a costa de aqul en los trminos de la
Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
IV...V. ..VI.Que no se instalen en zonas preponderantemente
destinadas al uso habitacional; y
VII. En ningn caso los enseres podrn abarcar unasuperficie mayor al 50% de la superficie total del
establecimiento mercantil.
La Delegacin ordenar el retiro inmediato de los enseres en
los casos que se constate a simple vista que su colocacin o
instalacin contraviene lo dispuesto por la Ley, o en su
defecto a travs de una visita de verificacin. El retiro lo harel titular y ante su negativa u omisin, lo ordenar la
Delegacin a costa de aqul en los trminos de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Si el titular
del establecimiento reincidiera en la colocacin indebida de
los enseres de acuerdo a lo establecido en esta ley, la
Delegacin proceder a revocacin del permiso
correspondiente y ste no podr ser solicitado nuevamente
antes de un ao contado a partir de dicha revocacin.
11 16 Artculo 16:..
III. Datos del AvisoIV. Descripcin de las condiciones en que se colocarn losenseres e instalaciones, as como la superficie que ocuparnen la va pblica y:
Artculo 16:..
III. Datos del PermisoIV. Descripcin de la superficie del establecimiento mercantil,
de la superficie que ocupa su zona de mesas dentro del
establecimiento, de la superficie que ocuparn los enseres en
la va pblica, descripcin del tipo y cantidad de enseres que
colocarn, as como del lugar en el que se encuentra el
establecimiento (edificio comercial, habitacional, etc).
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12 17 Artculo 17.- El Aviso para la colocacin en la va pblica de
los enseres o instalaciones que menciona el artculo anterior,
tendr vigencia de un ao y podr ser revalidado por
perodos iguales con la sola manifestacin que el titularingrese al Sistema de que las condiciones no han variado y el
pago de derechos
En caso de vencimiento del Aviso o de violacin a lo
dispuesto por esta Ley, el titular estar obligado a retirar los
enseres o instalaciones por su propia cuenta. De lo contrario,
La Delegacin ordenar el retiro, corriendo a cargo del titular
los gastos de ejecucin de los trabajos en trminos de la Ley
de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
Los Avisos a que se refiere este artculo . Es tambin el
titular de dicho Aviso.
Artculo 17.- El Permiso para la colocacin en la va pblica de
los enseres o instalaciones que menciona el artculo anterior,
tendr vigencia de un ao y podr ser revalidado por perodos
iguales por parte de la Autoridad, siempre y cuando lascondiciones no hayan variado y el pago de derechos ..
En caso de vencimiento del Permiso o de violacin a lo
dispuesto por esta Ley, el titular estar obligado a retirar los
enseres o instalaciones por su propia cuenta. De no hacerlo
as, La Delegacin proceder a la clausura temporal del
establecimiento hasta en tanto el titular cumpla con el retiro
de los enseres citados. En caso de reincidencia, la Delegacin
proceder a la clausura definitiva y permanente del
establecimiento mercantil en cuestin.
Los Permisos a que se refiere este artculo .. es
tambin el titular de dicho Permiso.
13 21 Artculo 21.- Los Restaurantes tendrn como giro principal laventa de alimentos preparados y de manera complementariala venta de bebidas alcohlicas. Adems, podrnpreferentemente prestar el servicio de msica viva y grabadao videograbada, as como el servicio de televisin y en ningncaso se permitir servir bebidas alcohlicas a las personas
que no cuenten con lugar propio.
Artculo 21.- Los Restaurantes tendrn como giro principal la
venta de alimentos preparados y de manera complementaria
la venta de bebidas alcohlicas, alimentos que debern
servirse a comensales sentados en sillas alrededor de mesas.
Tambin sern considerados restaurantes aqullos
establecimientos en donde adems de alimentos sirvan de
beber nicamente vino y cerveza, independientemente de suhorario de operacin.
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14 24 Artculo 24:
Giros de Impacto Vecinal
a) Salones de fiestab) c)
Artculo 24:Giros de Impacto Vecinal
a) Salones de fiestab) b.1) Terrazas de restaurantes establecidas de 9:00 a
24:00 horas del mismo da mediante colocacin de enseres en
va pblica
c)
15 26 Artculo 26. . (ltimo prrafo) Los establecimientosmercantiles de Impacto Zonal no podrn ubicarse a menos detrescientos metros de los centros educativos, as como en
donde los Programas de Desarrollo Urbano del DistritoFederal establezcan uso H (habitacional).
Artculo 26. (ltimo prrafo) Los establecimientos
mercantiles de Impacto Zonal no podrn ubicarse a menos de
trescientos metros de los centros educativos, as como en
donde los Programas de Desarrollo Urbano del DistritoFederal establezcan uso H (habitacional) ya sea simple o en
cualquiera de sus modalidades HC (habitacional comercial) o
HP (habitacional plurifamiliar).
16 34 III. Modificacin del Giro Mercantil III.Modificacin del Giro Mercantil siempre y cuando dichamodificacin no sea de un giro de bajo impacto a uno de
impacto vecinal o zonal, en cuyo caso ser necesario la
obtencin del Permiso correspondiente.
17 35 Artculo 35.-.(ltimo prrafo)
Los establecimientos mercantiles a que se refiere este Titulotienen prohibida la venta y/o distribucin de bebidasalcohlicas en envase abierto y/o al copeo, para su consumoen el interior. Se exceptan de lo anterior losestablecimientos mercantiles que ejerzan como actividadpreponderante el servicio de venta de alimentos preparadosy cuya superficie total no exceda de 80 metros cuadrados, loscuales podrn vender exclusivamente cerveza y vino de mesa
Artculo 35.-..
(ltimo prrafo)
Los establecimientos mercantiles a que se refiere este ttulotienen prohibida la venta y/o distribucin de bebidas
alcohlicas en envase abierto y/o al copeo para su consumo
en el interior.
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para su consumo con los alimentos preparados establecidosen su carta de men, en el horario de las 12:00 a las 17:00horas.
18 37 Articulo 37.- Podr destinarse una fraccin de la vivienda,que no exceda del 20% de la superficie de sta, para laoperacin de un establecimiento mercantil de bajo impactodistinto de los sealados en las fracciones I, II, III, V, VI, VII, X
y XI del artculo 35, debiendo manifestarse esa circunstanciaen el Aviso, sin que ello implique la modificacin del uso delsuelo, ni la autorizacin para la venta de bebidas alcohlicas.
Artculo 37.- Podr destinarse una fraccin de la vivienda, que
no exceda del 20% de la superficie de sta para la operacin
de un establecimiento mercantil de bajo impacto distinto de
los sealados en las fracciones I, II, III, V, VI, VII, X y XI del
artculo 35, debiendo manifestarse esa circunstancia en elAviso,sin que ello implique la modificacin al uso del suelo.Esta disposicin no ser aplicable las zonas que cuenten con
Plan Parcial de Desarrollo Urbano.
19 40 V. Cambio de giro mercantil; y V. Cambio de giro mercantil, cuando el mismo no sea haciaun giro de impacto vecinal o zonal en cuyo caso se requerir
del Permiso correspondiente.
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20 52 Artculo 52.- Los establecimientos mercantiles que se hallenobligados a contar con cajones de estacionamiento deconformidad con la fraccin XIV del apartado A del artculo10 de la presente Ley y no cuenten con stos en el mismolocal, debern adoptar alguna de las siguientes modalidades:
I. Prestar directamente o a travs de un tercero el servicio deacomodadores de vehculos, motocicletas y bicicletas, sinestacionarlos en la va pblica o banquetas;
II. Adquirir un inmueble que se destine para ese fin;
III. Celebrar contrato de arrendamiento de un inmueble paraprestar el servicio, o
IV. Celebrar contrato con un tercero para la prestacin delservicio de estacionamiento.
Artculo 52.- Los establecimientos mercantiles que se hallen
obligados a contar con cajones de estacionamiento de
conformidad con la fraccin XIV del apartado A del artculo 10
de la presente Ley y que no cuenten con ellos en el mismo
local, debern cumplir con las siguientes condiciones:
I. Adquirir un inmueble que se destine para ese fin;
II. Celebrar contrato de arrendamiento de un inmueble para
prestar el servicio, o
III. Celebrar contrato con un tercero para la prestacin del
servicio de estacionamiento.
En cualquiera de los supuestos antes sealados, elestacionamiento deber ubicarse a una distancia no mayor a
200 metros del establecimiento.
21 71 Artculo 71. Se impondr clausura permanente, sujetndoseal procedimiento de revocacin de oficio, a losestablecimientos mercantiles que realicen las siguientesactividades:I. Vendan bebidas.
Artculo 71.- ..
(agregar una ltima fraccin que sera como sigue)
I. Cuando el Permiso se hubiere obtenido con
informacin o documentos falsos, independientemente de la
vista que se le de al Ministerio Pblico por parte de la
Delegacin o el Instituto de Verificacin Administrativa.