propuesta, ascenso y reubicación docentes 1278

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Medellín, mayo 28 de 2014 Señores FECODE Asunto: propuesta de mecanismo transitorio de ascenso y reubicación docentes 1278. Tomando en cuenta que según el acta de acuerdos entre FECODE y el MEN, se debe implementar de forma transitoria un modelo de ascenso y reubicación salarial para los docentes regidos por el decreto 1278, diferente a la actual evaluación por competencias,como docente 1278 en ejercicio, me permito presentar la siguiente propuesta de mecanismo para el ascenso y reubicación. Criterios de elaboración de la propuesta 1. Como lo acordado es la eliminación de la evaluación de competencias y su reemplazo por un nuevo mecanismo, más no el cambio de la estructura del escalafón (grados y niveles), esta propuesta se inscribe en la mencionada estructura. 2. Se tomarán en cuenta criterios de tiempo de servicio, estudio y producción académica para los ascensos y reubicaciones salariales de los docentes. 3. Se reconoce el estudio como el eje fundamental de los ascensos y reubicaciones salariales, en la medida en que la formación y actualización de los docentes es fundamental en la calidad de la educación. En el escalafón de los docentes 1278 existen tres grados identificados con los números uno, dos y tres, cada uno de los cuales se compone de cuatro niveles, identificados con las letras A, B, C y D, existiendo además en el grado dos los subniveles AE; BE; CE y DE para los docentes que acrediten estudios de especialización y en el grado tres los subniveles AD, BD, CD y DD, para quienes acreditan estudios de Doctorado; y el ingreso a cada grado está determinado por la acreditación de un título académico diferente y ascendente: Normalista, Licenciatura, Maestría, el ascenso de grado operara de la siguiente manera: Asenso de grado en el escalafón

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Propuesta, Ascenso y reubicación docentes 1278

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Page 1: Propuesta, Ascenso y reubicación docentes 1278

Medellín, mayo 28 de 2014

Señores

FECODE

Asunto: propuesta de mecanismo transitorio de ascenso y reubicación docentes 1278.

Tomando en cuenta que según el acta de acuerdos entre FECODE y el MEN, se debe implementar de forma transitoria un modelo de ascenso y reubicación salarial para los docentes regidos por el decreto 1278, diferente a la actual evaluación por competencias,como docente 1278 en ejercicio, me permito presentar la siguiente propuesta de mecanismo para el ascenso y reubicación.

Criterios de elaboración de la propuesta

1. Como lo acordado es la eliminación de la evaluación de competencias y su reemplazo por un nuevo mecanismo, más no el cambio de la estructura del escalafón (grados y niveles), esta propuesta se inscribe en la mencionada estructura.

2. Se tomarán en cuenta criterios de tiempo de servicio, estudio y producción académica para los ascensos y reubicaciones salariales de los docentes.

3. Se reconoce el estudio como el eje fundamental de los ascensos y reubicaciones salariales, en la medida en que la formación y actualización de los docentes es fundamental en la calidad de la educación.

En el escalafón de los docentes 1278 existen tres grados identificados con los números uno, dos y tres, cada uno de los cuales se compone de cuatro niveles, identificados con las letras A, B, C y D, existiendo además en el grado dos los subniveles AE; BE; CE y DE para los docentes que acrediten estudios de especialización y en el grado tres los subniveles AD, BD, CD y DD, para quienes acreditan estudios de Doctorado; y el ingreso a cada grado está determinado por la acreditación de un título académico diferente y ascendente: Normalista, Licenciatura, Maestría, el ascenso de grado operara de la siguiente manera:

Asenso de grado en el escalafón

Page 2: Propuesta, Ascenso y reubicación docentes 1278

Grado uno al grado dos, se ascenderá de grado cuando el docente normalista acredite un título de licenciatura y una permanencia en el grado uno de tres años, al ascender de grado el docente conserva el nivel (A, B, C ó D) en que se encuentra.

Grado dos al grado tres, se ascenderá de grado cuando el docente licenciado o profesional acredite un título de Maestría o Doctorado, relacionado con educación, las áreas fundamentales, TIC, ciencias básicas ó ciencias sociales, y una permanencia en el grado dos de tres años, al ascender de grado el docente conserva el nivel (A, B, C ó D) en que se encuentra.

Reubicación de nivel

Para el grado uno: el tránsito entre los niveles de los docentes ubicados en el grado uno del escalafón se dará por cualquiera de los siguientes mecanismos:

1. Acreditación de dos años de permanencia en el nivel y de100 (cien) horas de formación (cursos ó diplomados) que de forma individual o en conjunto sumen las horas requeridas.

2. Acreditación de un titulo técnico o tecnológico relacionado con educación. este requisito puede ser acreditado en cualquier momento, y no requiere tiempo mínimo de permanencia.

3. Acreditación de dos años de permanencia en el nivel y producción académica; esta puede ser acreditada de dos maneras: a. Publicación relacionada con educación, el área de nombramiento o

alguna de las áreas fundamentales, esta debe ser en una revista impresa o digital que esté debidamente identificada con el ISSN.

b. Sistematización de una experiencia significativa, que tenga por lo menos dos años de desarrollo y cuente con evidencias, de acuerdo a la guía 37 del MEN.

Para el grado dos: el tránsito entre los niveles de los docentes ubicados en el grado dos del escalafón se dará por cualquiera de los siguientes mecanismos:

1. Acreditación de dos años de permanencia en el nivel y de100 (cien) horas de formación (cursos ó diplomados) que de forma individual o en conjunto sumen las horas requeridas.

Page 3: Propuesta, Ascenso y reubicación docentes 1278

2. Acreditación de un título profesional o de licenciatura, diferente al título de ingreso, relacionado con educación, las áreas fundamentales, TIC, ciencias básicas ó ciencias sociales. Este requisito puede ser acreditado en cualquier momento, y no requiere tiempo mínimo de permanencia.

3. Además del anterior mecanismo, la acreditación, por parte de los docentes ubicados en los niveles AE, BE, CE y DE, de nuevos títulos de especialización relacionado con educación, las áreas fundamentales, TIC, ciencias básicas ó ciencias sociales. Este requisito puede ser acreditado en cualquier momento, y no requiere tiempo mínimo de permanencia

4. Acreditación de dos años de permanencia en el nivel y producción académica; esta puede ser acreditada de dos maneras:

a. Publicación relacionada con educación, el área de nombramiento o alguna de las áreas fundamentales, esta debe ser en una revista impresa o digital que esté debidamente identificada con el ISSN.

b. Sistematización de una experiencia significativa, que tenga por lo menos dos años de desarrollo y cuente con evidencias, de acuerdo a la guía 37 del MEN.

Para el grado tres: el tránsito entre los niveles de los docentes ubicados en el grado tres del escalafón se dará por cualquiera de los siguientes mecanismos:

1. Acreditación de dos años de permanencia en el nivel y de100 (cien) horas de formación (cursos ó diplomados) que de forma individual o en conjunto sumen las horas requeridas.

2. Acreditación de un título profesional o de licenciatura, diferente al título de ingreso o a los previamente usados en otras reubicaciones, relacionado con educación, las áreas fundamentales, TIC, ciencias básicas ó ciencias sociales. Este requisito puede ser acreditado en cualquier momento, y no requiere tiempo mínimo de permanencia.

3. Acreditación de un título de posgrado, en cualquiera de sus niveles, diferente al título de ingreso o a los títulos previamente acreditados para otra reubicación de nivel, relacionado con educación, las áreas fundamentales, TIC, ciencias básicas ó ciencias sociales. Este requisito

Page 4: Propuesta, Ascenso y reubicación docentes 1278

puede ser acreditado en cualquier momento, y no requiere tiempo mínimo de permanencia.

4. Acreditación de dos años de permanencia en el nivel y producción académica; esta puede ser acreditada de dos maneras: a. Publicación relacionada con educación, el área de nombramiento o

alguna de las áreas fundamentales, esta debe ser en una revista impresa o digital que esté debidamente identificada con el ISSN.

b. Sistematización de una experiencia significativa, que tenga por lo menos dos años de desarrollo y cuente con evidencias, de acuerdo a la guía 37 del MEN.

Otros incentivos salariales Formación especial:

1. Los docentes de cualquier grado y nivel que se acrediten como Ciudadanos digitales recibirán un sobre sueldo del 10% sobre su asignación mensual.

2. Los docentes de cualquier grado y nivel que acrediten un nivel de lecto-escritura en ingles de B1 o superior ó estudios certificados por institutos debidamente reconocidos o universidades de por lo menos 300 horas recibirán un sobre sueldo del 10% sobre su asignación mensual. Para los docentes nombrados en “humanidades, lengua extranjera” el requisito será de nivel B2 o superior.

Producción académica especial Los docentes, de cualquier grado y nivel, que acrediten producción académica en cualquiera de las siguientes modalidades recibirán un sobre sueldo sobre su asignación mensual.

a. Publicación de libro relacionado con educación, el área de nombramiento o alguna de las áreas fundamentales, debidamente identificado con el ISBN, sobresueldo 10%.

b. Participación como investigador en un grupo reconocido por Colciencias, que presente resultados en un trabajo donde se aborden cuestiones

Page 5: Propuesta, Ascenso y reubicación docentes 1278

relacionadas con educación, el área de nombramiento o alguna de las áreas fundamentales, sobresueldo 10%.

c. Participación como ponente en un evento académico relacionada con educación, el área de nombramiento o alguna de las áreas fundamentales. El evento debe ser organizado o avalado por al menos una universidad ó entidad del Estado nacional o extranjera, una asociación profesional relacionada con el campo de la educación ó una Organización no gubernamental de reconocida trayectoria en temas relacionados con educación. Si el evento es internacional el sobre sueldo será el 10% y si es nacional será el 5 %.

d. Publicación de artículo relacionado con educación, el área de nombramiento o alguna de las áreas fundamentales, esta debe ser en una revista impresa o digital Indexada a nivel nacional por el Sistema Nacional de Indexación de Publicaciones Científicas y Tecnológicas Colombianas (Publindex) ó regional por el Sistema Regional de información en línea para revistas científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal (Latindex), sus equivalentes en otros países o regiones o bases de datos de publicaciones científicas reconocidas. Los artículos presentados para este incentivo no pueden haber sido usados previamente para reubicación, sobresueldo 10%.

Nota: Los sobre sueldos por formación especial y producción académica especial no son incompatibles y pueden ser acumulados. Jesús Villa Docente 1278 Medellín