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Presentación En el presente análisis se determina si con la aplicación del procedimiento establecido en la regla 3.3.1.29. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, se puede establecer efectivamente la disminución de las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores, con el fin de aplicar el factor de no deducibilidad indicado en el artículo 28 fracción XXX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Proporción de ingresos exentos: limitante a la deducción de prestaciones Mayo 2015 Boletín de Investigación de la Comisión de Desarrollo Fiscal 1 - Bosques Núm. 26

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Presentación En el presente análisis se determina si con la aplicación del procedimiento establecido en la regla

3.3.1.29. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, se puede establecer efectivamente la

disminución de las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores,

con el fin de aplicar el factor de no deducibilidad indicado en el artículo 28 fracción XXX de la Ley

del Impuesto Sobre la Renta.

Proporción de ingresos exentos: limitante a la

deducción de prestaciones

Mayo 2015 Boletín de Investigación de la Comisión de Desarrollo Fiscal 1 - Bosques Núm. 26

Page 2: Proporción de ingresos exentos: limitante a la deducción ...n Fiscal... · Factor art. 28 fracc. XXX LISR 0.47 0.53 Prestaciones exentas no deducibles 55,904 63,041 7,137 13% Tasa

Boletín de Investigación Comisión de Desarrollo Fiscal 1 - Mayo de 2015

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2014 – 2016 C.P.C. Jorge Alberto Téllez Guillén Presidente C.P.C. Ricardo Paullada Nevárez Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional L. C.P. Luis Bernardo Madrigal Hinojosa Director Ejecutivo Comisión de Desarrollo Fiscal 1 – Bosques Presidente C.P.C y P.C.FI. Juan Alberto Torres Romero Vicepresidente C.P.C y P.C.FI. Alberto Gabriel Cárdenas González Secretaria L.C. Berenice Gudarrama Contreras C.P.C. Gabriela María Teresa García Monroy Integrantes C.P.C. y P.C.FI. Carlos Alberto Cruz Villaseñor C.P. Luis Alfredo Espinosa Bernal L.C.P. Luis Daniel Fuentes Hernández L.C. Gerardo García Campa L.C. Eduardo García Lara C.P. y P.C.FI. Antonio Federico Groenewold Rivas C.P. Juan Fernando Hernández Corvera C.P.C. Lázaro Hernández Gutiérrez C.P. Beatriz Hernández Sánchez L.C.P. Oswaldo Méndez Alvares L.C. Fernando Rojas López L.C. Antonio Rosas Estrada C.P.C. Alfredo Torres Mijares Lic. Adrián Luis Bueno Osorno Gerencia de Comunicación y Diseño Comisión de Desarrollo Fiscal 1 - Bosques del Colegio, año III, núm. 26, mayo de 2015. Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Responsables de la Edición: Lic. Jonathan García Butrón, Lic Asiria Olivera Calvo, Lic. Aldo Plazola González. Diseño: Adriana Huescas Hernández. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización.

ÍNDICE PÁGINA

I. Antecedentes 3

II. Aplicación del factor de no deducibilidad 4

III. Proporción de ingresos exentos 6

IV. Escenarios de la regla 3.3.1.29. 10

V. Conclusiones 13

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I. Antecedentes

A lo largo de los años se han establecido distintas mecánicas que buscan limitar la

deducción de prestaciones otorgadas a los trabajadores Estas son algunas de las más

populares:

Entre 1991 y 2007 en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) se estableció la proporción

de subsidio acreditable. De 2008 a 2012 la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

(LIETU) consideró un crédito sobre sueldos gravados, excluyendo a los ingresos exentos.

Recientemente, en 2014 en la nueva LISR se incluyó una limitante a la deducción de pagos

que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores.

Los pagos que son ingresos exentos para los trabajadores son prestaciones que el patrón

otorga, estas se dan de manera obligatoria por la Ley Federal del Trabajo (LFT), o

adicionales con base en contratos individuales o colectivos de trabajo. El argumento de

la limitante a la deducción de prestaciones, de acuerdo con la exposición de motivos de

la nueva LISR, es que se da un tratamiento fiscal asimétrico al hecho de que se permita

al empleador efectuar la deducción de diversos conceptos remunerativos que sean

ingresos exentos a sus trabajadores; esto debido a que el trabajador, hasta 2013, no

pagaba ISR por dichos ingresos; sin embargo, el patrón podía deducir en su totalidad el

pago realizado.

Finalmente, en la reforma fiscal 2014 se incluyó la limitante aludida en el apartado de no

deducibles de la Ley del ISR: “Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán

deducibles: […] Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta

por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos.”

El mismo artículo establece que la limitante puede ser menor si no se disminuyen las

prestaciones otorgadas: “El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las

prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez

sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no

disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.”

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La autoridad fiscal estableció una disposición de carácter general para que los

contribuyentes determinen si de un ejercicio a otro disminuyen prestaciones otorgadas a

los trabajadores. La disposición se encuentra identificada en la regla 3.3.1.29. de la

Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2015, misma que establece un procedimiento para

cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones,

esto mediante la determinación de un cociente. Si al comparar el cociente del ejercicio es

menor que el cociente del ejercicio inmediato anterior, se deberá aplicar el factor de no

deducibilidad del 53%.

Para determinar el cociente de ingresos señalado se debe considerar, entre otros

aspectos, un listado de veintisiete erogaciones señaladas en la RMF 2015, para conocer

si en un ejercicio se disminuyeron las prestaciones otorgadas a los trabajadores.

II. Aplicación del factor de no deducibilidad

El artículo 28 fracción XXX de la Ley del ISR establece que se debe aplicar un factor a

los ingresos exentos: “Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador,

hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos”.

Ingresos exentos para el trabajador

Los ingresos exentos se establecen en el artículo 93 de la nueva Ley del ISR, entre otros

podemos destacar lo siguiente:

Tiempo extra.

Aguinaldo.

Pagos por separación.

Jubilaciones y pensiones.

Reembolso gastos médicos.

Subsidios por incapacidad.

Prima dominical.

Prima vacacional.

Indemnizaciones enfermedad.

Cuota IMSS pagada por patrón.

Fondo de ahorro.

Vales de despensa.

PTU.

Actividades culturales.

Actividades deportivas.

Otras de previsión social.

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Determinación ingresos exentos

Considerando el ejemplo de un trabajador cuyo sueldo es de tres salarios mínimos del

Distrito Federal vigente en 2015; es decir, $6,309 mensuales, y en este mismo año es

liquidado, por lo que sus prestaciones serían:

Aplicación factor

Una vez obtenidos los ingresos exentos pagados al trabajador se aplica el factor de 0.53

para determinar el monto no deducible; si las prestaciones no disminuyeron con respecto

al ejercicio anterior, se emplea el factor 0.47.

Fracc. art

93 LISRConcepto exento pagado al trabajador

Pago

Anual

Exento

anual

Gravado

anual

I Tiempo extra 17,034 16,824 210

VI Reembolso de gastos médicos 12,618 12,618 -

VIII Subsidios por incapacidad 3,785 3,785 -

VIII Premios por puntualidad o asistencia 5,047 5,047 -

VIII Vales para despensa 9,085 9,085 -

XI Fondo de ahorro 32,807 32,807 -

XII Cuotas IMSS pagadas por el patrón 3,028 3,028 -

XIII Prima de antigüedad 8,412 8,412 -

XIII Pagos por separación, retiro, indemnización 39,957 23,133 16,824

XIV Aguinaldo 3,155 2,103 1,052

XIV Prima vacacional 1,472 1,052 421

XIV PTU 2,103 1,052 1,052

Total Anual 138,504 118,946 19,558

Sin disminución Disminuyeron ∆ %

Ingresos exentos para el trabajador 118,946 118,946 0 0

Factor art. 28 fracc. XXX LISR 0.47 0.53

Prestaciones exentas no deducibles 55,904 63,041 7,137 13%

Tasa ISR 30% 30%

ISR por no deducción prestaciones 16,771 18,912 2,141 13%

14% 16%

Prestaciones año anterior

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Es importante destacar que la aplicación del factor de 0.53 en lugar del 0.47 representa

un incremento de un 13% en el monto no deducible por prestaciones exentas, el ISR a

pagar por la no deducción de estos pagos se incrementa en esa misma proporción.

La limitante a la deducción de prestaciones exentas representa el pago de ISR adicional

entre un 14% y un 16% respecto al monto de estas prestaciones, dependiendo del factor

que se aplique, así por cada erogación por $100,000 de prestaciones exentas se pagará

un ISR adicional de $14,100 si se aplica el factor de 0.47 y un ISR adicional de

$15,900 si se aplica el factor de 0.53.

III. Proporción de ingresos exentos

La regla 3.3.1.29. de la RMF 2015 para determinar si en un ejercicio disminuyeron

prestaciones que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, compara la

proporción de ingresos exentos entre un ejercicio y otro, en el ejemplo del trabajador cuyo

sueldo es de tres salarios mínimos del Distrito Federal se tiene lo siguiente.

Regla 3.3.1.29. fracción I

Cálculo de cociente del ejercicio 2015, ejercicio base:

El monto de prestaciones exentas se incrementó debido a pagos por indemnización

derivados de la terminación de la relación laboral.

Total de remuneraciones y

prestaciones exentas118,946

0.5244

Total de remuneraciones y

prestaciones pagadas226,830

=Cociente del ejercicio

(fracción I)= =

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Regla 3.3.1.29. fracción II

Cálculo de cociente del ejercicio 2014, ejercicio anterior al de base:

En este año el monto de las prestaciones exentas son menores debido a que en este año

no recibe pagos de indemnización por separación.

En su fracción III la regla señalada indica que si el cociente del ejercicio es menor al

cociente del ejercicio del año anterior, no podrá deducirse un 53% de los pagos exentos

a los trabajadores, tal como se muestra a continuación.

Cociente menor:

Cociente mayor:

Total de remuneraciones y

prestaciones exentas83,897

0.4903

Total de remuneraciones y

prestaciones pagadas171,105

Cociente del ejercicio

anterior (fracción II)= = =

0.5244 0.5245

Cociente del

ejercicio

(fracción I)<

Cociente del

ejercicio anterior

(fracción II)

=

No

deducible

53%

Si

0.5244 0.4903

Cociente del

ejercicio

(fracción I)>Si

Cociente del

ejercicio anterior

(fracción II)

=

No

deducible

47%

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En el caso del ejemplo planteado, el resultado de la mecánica indica un cociente mayor.

Se tuvieron mayores prestaciones exentas en el ejercicio 2015, aunque esto derivado del

pago de indemnizaciones por terminación de la relación laboral pagadas conforme a la

LFT.

En la regla 3.3.1.29. de la RMF se incluyó un listado de 27 erogaciones que, entre otras,

a juicio de la autoridad se deben considerar para determinar si en un ejercicio se

disminuyen prestaciones otorgadas a los trabajadores. La mayoría de estos conceptos

se encuentran en el formato de la Constancia Anual de Sueldos y Salarios; sin embargo,

existen algunos pagos que no deberían incluirse en la limitante de la deducción.

Listado erogaciones exentas

En la citada regla 3.3.1.29 se incluyó un listado de 27 erogaciones que se transcriben

enseguida:

1. Sueldos y salarios.

2. Rayas y jornales.

3. Gratificaciones y aguinaldo.

4. Indemnizaciones.

5. Prima de vacaciones.

6. Prima dominical.

7. Premios por puntualidad o asistencia.

8. Participación de los trabajadores en las utilidades.

9. Seguro de vida.

10. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.

11. Previsión social.

12. Seguro de gastos médicos.

13. Fondo y cajas de ahorro.

14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.

15. Ayuda de transporte.

16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón.

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17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.

18. Prima de antigüedad (aportaciones).

19. Gastos por fiesta de fin de año y otros.

20. Subsidios por incapacidad.

21. Becas para trabajadores y/o sus hijos.

22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.

23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.

24. Intereses subsidiados en créditos al personal.

25. Horas extras.

26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.

27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.

Cabe recordar que la limitante establecida en el artículo 28 fracción XX de la LISR, indica

que se deben considerar aquellos pagos realizados al trabajador que a su vez son

ingresos exentos para estos; de acuerdo con la exposición de motivos, esta limitante se

estableció en su origen para evitar el “tratamiento fiscal asimétrico” que representan

estos pagos, de los 27 conceptos listados en la regla miscelánea referida, se incluyen

pagos que propiamente no se realizan directamente al trabajador vía nómina, sino que

se trata de prestaciones u otros pagos que aunque benefician al trabajador se realizan a

otros contribuyentes del ISR, por ejemplo:

Seguros de vida.

Seguro de gastos médicos.

Gastos por fiesta de fin de año.

Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios

Estos pagos en realidad se efectúan a contribuyentes que acumulan para el ISR como

ingresos los pagos realizados, razón por la cual no se establece un “tratamiento fiscal

asimétrico”. De igual manera se presenta el caso de los viáticos y gastos de viaje que

para fines de la LISR se considera un ingreso exento para el trabajador, si se comprueba

con documentación fiscal adecuada.

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Este tema ha sido tratado ampliamente en el Boletín 15 “Pagos al trabajador que no

deben formar parte de la limitante de deducción”, emitido por esta misma comisión el 2

de junio de 2014.

IV. Escenarios de la regla 3.3.1.29.

Para ejemplificar la aplicación práctica con varios trabajadores de la regla 3.3.1.29. de la

RMF 2015, se considera como escenario base una empresa con tres trabajadores con

prestaciones de Ley, el trabajador 1 gana el equivalente a 3 salarios mínimos generales

del DF (SMGDF), el trabajador 2 gana 5 SMGDF y el trabajador 3 gana 20 SMGDF, la

única prestación por arriba de la Ley es el aguinaldo, 30 días.

Cociente del ejercicio anterior: escenario base

ConceptoTrabajador

1

Trabajador

2

Trabajador

3

Total

Empresa

Sueldo diario 195 325 1,295

Sueldo mensual 5,850 9,750 38,850

Sueldo anual 70,200 117,000 466,200 653,400

Prestaciones:

Aguinaldo 30 días 5,850 9,750 38,850 54,450

Aguinaldo exento (30 DSM) 1,943 1,943 1,943 5,828

Aguinaldo gravado 3,907 7,807 36,907 48,622

Prima vacacional 25% 293 488 1,943 2,723

Prima vacacional exenta (15 DSM) 293 488 971 1,751

Prima vacacional gravada 0 0 971 971

P.T.U. 1,102 1,281 2,617 5,000

P.T.U. exenta (15 DSM) 971 971 971 2,914

P.T.U. gravada 131 310 1,646 2,086

Total Prestaciones Exentas 3,207 3,402 3,886 10,494

Total Remuneraciones Pagadas 77,444 128,518 509,610 715,573

Cociente del ejercicio anterior 0.0414 0.0265 0.0076 0.0147

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Cociente del ejercicio: Escenario 1

Considerando que no se tiene cambio de prestaciones y el incremento salarial anual es

equivalente al incremento en el salario mínimo, 3.91%.

ConceptoTrabajador

1

Trabajador

2

Trabajador

3

Total

Empresa

Sueldo diario 203 338 1,346

Sueldo mensual 6,090 10,140 40,380

Sueldo anual 73,080 121,680 484,560 679,320

Prestaciones:

Aguinaldo 30 días 6,090 10,140 40,380 56,610

Aguinaldo exento (30 DSM) 2,019 2,019 2,019 6,056

Aguinaldo gravado 4,071 8,121 38,361 50,554

Prima vacacional 25% 406 676 2,692 3,774

Prima vacacional exenta (15 DSM) 406 676 1,009 2,091

Prima vacacional gravada 0 0 1,683 1,683

P.T.U. 1,102 1,281 2,617 5,000

P.T.U. exenta (15 DSM) 1,009 1,009 1,009 3,028

P.T.U. gravada 93 272 1,607 1,972

Total Prestaciones Exentas 3,434 3,704 4,037 11,176

Total Remuneraciones Pagadas 80,678 133,777 530,249 744,704

Cociente del ejercicio 0.0426 0.0277 0.0076 0.0150

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Cociente del ejercicio: Escenario 2

Sin modificación de prestaciones, sólo un incremento anual de 10%.

Cociente del ejercicio: Diversos escenarios

Como resultado por probar diversos escenarios partiendo del escenario base, en nuestro

ejemplo, se obtuvieron resultados interesantes como se muestran a continuación:

ConceptoTrabajador

1

Trabajador

2

Trabajador

3

Total

Empresa

Sueldo diario 215 358 1,425

Sueldo mensual 6,450 10,740 42,750

Sueldo anual 77,400 128,880 513,000 719,280

Prestaciones:

Aguinaldo 30 días 6,450 10,740 42,750 59,940

Aguinaldo exento (30 DSM) 2,019 2,019 2,019 6,056

Aguinaldo gravado 4,431 8,721 40,731 53,884

Prima vacacional 25% 430 716 2,850 3,996

Prima vacacional exenta (15 DSM) 430 716 1,009 2,155

Prima vacacional gravada 0 0 1,841 1,841

P.T.U. 1,102 1,281 2,616 5,000

P.T.U. exenta (15 DSM) 1,009 1,009 1,009 3,028

P.T.U. gravada 93 272 1,607 1,972

Total Prestaciones Exentas 3,458 3,744 4,037 11,240

Total Remuneraciones Pagadas 85,382 141,617 561,216 788,216

Cociente del ejercicio 0.0405 0.0264 0.0072 0.0143

Cociente

del

ejercicio

Cociente

ejercicio

anterior

% No deducible

prestaciones

exentas

1Sin modificación prestaciones, incremento anual

3.91%, igual al del salario mínimo.0.0150 0.0147 47%

2Sin modificación prestaciones, incremento

anual de 10%.0.0143 0.0147 53%

3Sin modificación prestaciones, la PTU a

repartir disminuye 50% respecto a año anterior0.0139 0.0147 53%

4Se reducen prestaciones, aguinaldo pasa de

30 días a 15 días.0.0156 0.0147 47%

5Incremento de sueldo a trabajador 1, de ganar

equvalente a 3 SMG pasa a 5 SMG.0.0143 0.0147 53%

6Sin modificación prestaciones, no hay

incremento anual.0.0155 0.0147 47%

Escenarios

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Boletín de Investigación Comisión de Desarrollo Fiscal 1 - Mayo de 2015

13

Como en el Escenario 2, el resultado de la aplicación práctica de la regla puede causar

que no se modifiquen prestaciones y, sin embargo, se tenga que aplicar el factor no

deducible de 53%. No obstante, en el Escenario 4, en el cual sí se tiene reducción de

prestaciones, el factor no deducible es sólo del 47%.

V. Conclusiones

De acuerdo con nuestro análisis se pueden desprender diversas conclusiones, las más

relevantes se listan a continuación:

1. La LISR no indica que deba utilizarse la mecánica establecida en la RMF para

determinar si se reducen prestaciones a los trabajadores.

2. La mecánica establecida en la regla 3.3.1.29. de la RMF 2015 no determina,

efectivamente, si en un ejercicio disminuyen las prestaciones otorgadas por los

contribuyentes a favor de sus trabajadores, las cuales, a su vez, sean ingresos

exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio

inmediato anterior.

3. Se puede interpretar que si se cuenta con los elementos para demostrar que no

se redujeron las prestaciones, que a su vez sean ingresos exentos para los

trabajadores, de un ejercicio a otro, es factible no aplicar la regla miscelánea y

usar el factor de 0.47.

4. Es necesario que la autoridad establezca un mecanismo efectivo para determinar

cuándo se reducen efectivamente prestaciones, las cuales a su vez sean ingresos

exentos para los trabajadores.

5. La LISR no contempla que una empresa pueda tener distintos paquetes de

prestaciones y sindicatos. La reducción a uno de estos paquetes de prestaciones

no debería afectar la deducción de las prestaciones pagadas a otro grupo de

trabajadores.

6. A los contribuyentes, que están en Título II de la LISR, les repercutirá un 30% de

ISR, la no deducibilidad en 2014.

7. Cada contribuyente deberá revisar su caso particular, pues como quedó

demostrado, la diferencia entre aplicar el factor de 0.53 en lugar del 0.47 implica

un incremento de 13% en el monto no deducible por pago de prestaciones exentas

a los trabajadores y esto no sólo depende de haber modificado el paquete de

prestaciones a los trabajadores.