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Desde este centro descentralizado en medio del corazón de la bestia, Octubre combativo de 2014. AL PUEBLO DE MÉXICO AL PUEBLO LATINOAMERICANO A LOS PUEBLOS, COMUNIDADES, COLECTIVIDADES E INDIVIDUALIDADES EN RESISTENCIA A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN LIBRES- ALTERNATIVOS-ANTIAUTORITARIOS A LA RED DE ANTROPOLOGÍAS POPULARES DEL SUR La Red de Antropologías Populares del Sur (RAPS), esfuerzo en el cual convergen las diferentes antropologías del mundo que luchan contra el epistemicidio-genocidio y sus artífices, asumiendo con responsabilidad el saberse situada en el tiempo y el espacio del conflicto y en la exigencia de la justicia social y justicia cognitiva denunciamos lo siguiente: En los Altos de Lerma nuevamente la impunidad y la violencia se hace presente, la invasión y criminalización de lxs otrxs legitima la plataforma con la que ahora arremetan contra quienes defienden la vida, dejando ver que arriba en las coordenadas donde se planifica, promueve y legitima la geografía del despojo del Megaproyecto de muerte carretera privada Toluca-Naucalpan se privilegia el progreso, desarrollo y civilización de la imaginación política de los capitalismos y colonialismos globales donde descansa el ordenamiento del tiempo lineal al que representan las políticas de extermino ejercidas por quienes mantienen y se mantienen de la continuidad de una guerra que tiene como ultima finalidad apropiarse del territorio, vidas, saberes, memorias, historias y subjetividades que deambulan en la narrativa de un vivir-con el

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Desde este centro descentralizado en medio del corazn de la bestia, Octubre combativo de 2014.

AL PUEBLO DE MXICOAL PUEBLO LATINOAMERICANOA LOS PUEBLOS, COMUNIDADES, COLECTIVIDADES E INDIVIDUALIDADES EN RESISTENCIAA LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOSA LOS MEDIOS DE COMUNICACIN LIBRES- ALTERNATIVOS-ANTIAUTORITARIOSA LA RED DE ANTROPOLOGAS POPULARES DEL SUR

La Red de Antropologas Populares del Sur (RAPS), esfuerzo en el cual convergen las diferentes antropologas del mundo que luchan contra el epistemicidio-genocidio y sus artfices, asumiendo con responsabilidad el saberse situada en el tiempo y el espacio del conflicto y en la exigencia de la justicia social y justicia cognitiva denunciamos lo siguiente:En los Altos de Lerma nuevamente la impunidad y la violencia se hace presente, la invasin y criminalizacin de lxs otrxs legitima la plataforma con la que ahora arremetan contra quienes defienden la vida, dejando ver que arriba en las coordenadas donde se planifica, promueve y legitima la geografa del despojo del Megaproyecto de muerte carretera privada Toluca-Naucalpan se privilegia el progreso, desarrollo y civilizacin de la imaginacin poltica de los capitalismos y colonialismos globales donde descansa el ordenamiento del tiempo lineal al que representan las polticas de extermino ejercidas por quienes mantienen y se mantienen de la continuidad de una guerra que tiene como ultima finalidad apropiarse del territorio, vidas, saberes, memorias, historias y subjetividades que deambulan en la narrativa de un vivir-con el bosque; cosmovivencia que bajo el ejercicio de la violencia estructural, racial, sexista, econmica, poltica, epistemolgica, jurdica, social y cultural del sistema mundo moderno/colonial se instrumentaliza en diferentes campos transversales en el proceso de apropiacin/violencia que el Gobierno del Estado de Mxico que encabeza Eruviel vila Villegas ejerce en contra de la Comunidad Indgena atho- de San Francisco Xochicuautla, Lerma.Violentando a la comunidad imponen un tipo de civilizacin que niega el derecho a la vida a travs del ecocidio, de esta forma el proyecto de muerte, su impunidad, complicidad e indiferencia hace eco en cada parte del todo y se resiente en todos los pueblos y en todxs que somos abajo lo mismo; de esta forma niegan la existencia mediante el epistemicidio que a su vez callan e ignoran y que en su contenido refleja la gravedad de las prcticas extractivistas con la que est ligada la geografa del despojo sobre el territorio ahora mutilado, invasiones que forman parte de la colonialidad con la que se ejerce la violencia como otra cara de la misma moneda, el exterminio de saberes, historias, memorias y subjetividades que ah, en el Bosque Otom-Mexica existen desde tiempos ancestrales y dan sentido a la vida y significado a la existencia por la que hoy luchamos y defendemos ante los megaproyectos de muerte que atentan contra todxs. En otras palabras, la geografa del despojo y su instrumental de produccin de ausencias no reconocen el derecho colectivo a la igualdad por ser diferentes, en ese sentido nos queda claro que violentan con las prcticas extractivistas lo contenido en l:Artculo 2 Constitucin poltica de los Estados Unidos Mexicanos[footnoteRef:1] [1: http://www.dof.gob.mx/constitucion/marzo_2014_constitucion.pdf]

La Nacin tiene una composicin pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indgenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del pas al iniciarse la colonizacin y que conservan sus propias instituciones sociales, econmicas, culturales y polticas, o parte de ellas. Esta Constitucin reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indgenas a la libre determinacin y autonoma.En ese sentir es preciso denunciar que toda intervencin en el territorio est ntimamente ligada a la usurpacin y desaparicin de la cultura Otom, sus saberes y formas colectivas de libre existencia que no son reconocidas y que se producen como ausentes pese a la narrativa constitucional citada con anterioridad que ampara la existencia de los pueblos indgenas como sujetos jurdicos y polticos; de esta forma decimos que ante el actual contexto de violencia ejercida con la imposicin del proyecto a travs del despojo TODO ECOCIDIO ES EPISTEMICIDIO y en ese sentido toda invasin, persecucin, hostigamiento en la comunidad se traduce en un proyecto GENOCIDA orquestado por el Estado para la desaparicin de lxs otrxs, lxs diferentes y sus diferencias; hemos sido testigos del incremento del TERRORISMO DE ESTADO desde Sonora hasta Chiapas y ante la situacin actual del conflicto, crece nuestra preocupacin pues se ha dejado ver que la organizacin racial en la estructura jerrquica del poder y la indiferencia con la que justifican el despojo contiene como parte de la metodologa la apropiacin el ejercicio de violencia en las muchas de sus formas sobre quienes resisten y han resistido a la guerra de la colonialidad del poder, saber y ser de las polticas de exterminio con las que se ven beneficiados los que arriba nos han traicionado como pueblo entregando nuestro territorio, en ese sentido es que responsabilizamos directamente de la injusticia social y cognitiva a ERUVIEL VILA VILLEGAS, Gobernador del Estado de Mxico, a la CONSTRUCTORA AUTOVAN SA de CV y los ELEMENTOS DE SEGURIDAD DE LA SSC cmplices del ecocidio-epistemicidio que estn cometiendo en contra de la Comunidad Indgena atho- de San Francisco Xochicuautla y del cual son cmplices, por lo que exigimos justicia social y cognitiva para quienes con sus resistencias han abierto grietas a los capitalismos y colonialismos globales, pero sobre todo la oportunidad de construir una alternativa en contra de toda forma de dominacin y ms all de las polticas de exterminio que son formas particulares de la maquinaria colonial del poder contra la que LUCHAMOS.El Estado actual y las polticas neoliberales en donde se ejercen las polticas de exterminio, extractivistas, etnocidas, genocidas, ecocidas y epistemicidas en mutuo acuerdo con servidores pblicos al servicio del capital privado y de los intereses trasnacionales, han hecho de las geografas y calendarios de los pueblos indgenas un mercado de explotacin, extraccin, mercantilizacin, devastacin, folklorizacin, usurpacin y despojo al que nos vemos sometidxs, con la que somos constantemente mutiladxs y desaparecidxs de nuestros contextos, territorios, historias, saberes y subjetividades que seguimos defendiendo; geografa del despojo que es la representacin de un conjunto de formas, estructuras, manifestaciones, metodologas que se entrelazan en las intervenciones e invasiones con las que opera impunemente el poder poltico del Gobierno del Estado de Mxico y la Constructora Autovan SA de CV, actores sociales que estn detrs del despojo territorial, divisin, hostigamiento, amenazas, detenciones, expropiaciones, invasiones y las constantes violaciones por accin para forzar bajo el ejercicio indebido del poder la aprobacin del proyecto de la Carretera privada Toluca-Naucalpan, omisin ante la negativa de las autoridades a atender las denuncias y respetar los amparos jurdicos que enuncian la anulacin definitiva del proyecto y por exclusin al tratarse de los derechos humanos de los pueblos indgenas. HECHOS:I. Desde el pasado 8 de octubre gozando de toda impunidad y sirviendo a los intereses de la Empresa AUTOVAN SA de CV que en complicidad con el Gobierno Mexiquense pretenden imponer el Megaproyecto de muerte carretera privada Toluca-Naucalpan Fuerzas Especiales de la Secretaria de Seguridad Ciudadana invadieron de manera sorpresiva, fuertemente armados y con equipos antimotines el territorio comunal de San Francisco Xochicuautla, prcticas de hostigamiento que pretenden provocar a la comunidad para justificar el uso de la violencia y reprimir la lucha que emana de la situacin del conflicto, estrategias que forman parte de la geografa del despojo y que en otras partes del pas han sido metodologas de la geografa de la prisin poltica, instrumental del ejercicio del poder que se ha dejado ver en repetidas ocasiones en los calendarios de esta resistencia enclavada en la montaa, con esto recordamos que NI PERDONAMOS, NI OLVIDAMOS la detencin de nuestros compaeros PRESXS POLTICAS del 16 de mayo de 2013, ni las constantes invasiones al territorio, violaciones a los amparos girados a favor de la comunidad que afirman la anulacin total del proyecto, las asambleas ilegales que bajo presin policiaca y de manera forzada intentan legitimar el despojo, situaciones dentro del conflicto que se repiten constantemente, es en ese sentir que denunciamos lo sucedido con la resiente invasin a territorio comunal por parte de trabajadores de la empresa y agentes de seguridad de SSC para talar rboles de forma ilegal, hacer trabajos topogrficos, marcar e intimidar a la poblacin advirtiendo que todo aquel que se opusiera seria detenido, con esto entendemos el grado de discriminacin con el que operan las polticas de exterminio que se basan en la criminalizacin de lxs otrxs construyendo una imagen sobre el contenido de las resistencias y sus demandas como objetos imposibles que forman parte de una lgica racial que ausenta y a su vez evidencia el privilegio de la forma unilineal, monocultural y monotemporal de la imaginacin poltica del capitalismo y colonialismo sin fin sobre la cosmovivencia y el sentipensar de la Comunidad Indgena atho- de San Francisco Xochicuautla. En ese sentido consideramos la presencia de elementos de seguridad y trabajadores de la empresa como una violenta incursin en el territorio que ignora el:

Artculo 16. Constitucin poltica de los Estados Unidos Mexicanos[footnoteRef:2] [2: http://www.dof.gob.mx/constitucion/marzo_2014_constitucion.pdf]

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

II. Nuevamente el 17 de octubre 2014 se respira como continuidad de la geografa del despojo, la impunidad y las violaciones a los derechos humanos de los pueblos indgenas por accin, pues ingresaron bajo el cobijo de las Autoridades Municipales, Estatales y Federales personal de la Constructora encabezada por Armando Hinojosa Cant y cerca de 400 agentes de antimotines de la Secretaria de Seguridad Ciudadana, cercaron la comunidad como en otras ocasiones para proteger a los topgrafos, ingenieros, trabajadores quienes realizaban actividades de tala como ya se haban presentado en otras ocasiones de forma ilegal sin contar con ninguna autorizacin de la comunidad ni documento alguno que ampare dicha prctica, en ese sentido la invasin para intentar seguir trazando la ruta de la devastacin es evidencia del ecocidio-epistemicidio que representa para nosotrxs el Megaproyecto de muerte que reiteramos se inscribe como una de las formas de apropiacin y violencia del territorio, pero sobre todo y lo que ms nos preocupa es que est sustentado en el exterminio de lxs diferentes, situaciones que reconocemos graves pues dejan ver con claridad que tenemos un Estado que niega, desconoce, ausenta el derecho colectivo de libre existencia de la Comunidad Indgena atho- de San Francisco Xochicuautla a la autodeterminacin como pueblo, en ese sentido coincidimos con (Holloway, 2006) en que el Estado como una forma de organizacin es la negacin de la autodeterminacin y como tal es responsable por omisin de las violaciones cometidas a los acuerdos internacionales, nacionales y locales en los que se argumenta deberan ser los encargados de promover, respetar y hacer valer los derechos de los pueblos indgenas, en ese sentido es que consideramos importante denunciar que las resientes invasiones a territorio comunal son una muestra clara de la impunidad con la que opera el ejercicio del poder y la institucionalizacin de la violencia en la geografa del despojo.

Ante la invasin reciente y todas las otras violaciones sistemticas que se han denunciado a su tiempo, nos queda claro que no se cumplen los contenidos en el:Artculo 7 Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas[footnoteRef:3] [3: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf]

1. Las personas indgenas tienen derecho a la vida, la integridad fsica y mental, la libertad y la seguridad de la persona.2. Los pueblos indgenas tienen derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no sern sometidos a ningn acto de genocidio ni a ningn otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de nios del grupo a otro grupoArtculo 8 Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas1. Los pueblos y los individuos indgenas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilacin forzada ni a la destruccin de su cultura.2. Los Estados establecern mecanismos eficaces para la prevencin y el resarcimiento de:a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad tnica;b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos;c) Toda forma de traslado forzado de poblacin que tenga por objeto o consecuencia la violacin o el menoscabo de cualquiera de sus derechos;d) Toda forma de asimilacin o integracin forzada;e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminacin racial o tnica dirigida contra ellos.

Dichas actividades de invasin en territorio comunal estn plagadas de ilegalidades e irregularidades que a la fecha gozan de impunidad, esto debido a que no cuentan con un documento que avale su presencia en el territorio ya que hay un juicio de amparo directo (48/2014 acuerdo del primer tribunal colegiado del segundo circuito, correspondiente a la sesin del 2 de mayo del 2014.) que sentencia la nulidad de asambleas hechas para permitir el paso del proyecto, en ese sentido es necesario denunciar que el proceso de despojo, aunado a la anulacin de la asamblea se suma la sentencia que invalida el convenio de ocupacin previa y todo lo que en su tiempo y bajo las irregularidades denunciadas justifico los trabajos de destruccin del Bosque Otomi-Mexica, Bosque del Agua.

III. El pasado 15 de mayo del presente ao, el magistrado Jorge Silva Cano del tribunal unitario agrario, cumpli la ejecutoria del amparo directo 48/2014, dictado el 2 de mayo, y con el cual se decreta la nulidad de las asambleas irregulares con las que se pretenda legalizar la autopista; adems de invalidar el convenio de ocupacin previa; es decir que tanto el Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares (Saascaem) como la empresa constructora Autovan SA de CV, se quedaron sin ningn documento legal que pueda avalar la imposicin del proyecto, por lo tanto tambin son consideradas responsables junto con Fernando Ambriz y los representantes de bienes comunales que encabeza ngel Valds Ramrez, al segundo delegado municipal Oscar Flores Garca y el presidente del consejo de participacin ciudadana Ral Alfaro Flores, quienes con el incumplimiento de la ley violan injustamente los juicios de nulidad:

Juicio de nulidad 647/2011[footnoteRef:4] [4: http://subversiones.org/archivos/107433 ]

Contra el Comisariado de Bienes Comunales de San Francisco Xochicuautla y su anexo La Concepcin[1] y el Registro Agrario Nacional Demandando la nulidad de la Asamblea general de ejidatarios del 14 de agosto de 2011 (as como sus convocatorias y posterior registro ante el Registro Agrario Nacional) en la que -invlidamente- se acept la afectacin definitiva de los bienes comunales por el proyecto carretero Toluca-Naucalpan y se autoriz la firma del convenio de ocupacin previa, el cual se firm el 16 de noviembre de 2011. Dicha asamblea se llev a cabo con la presencia de la Agencia de Seguridad Estatal. Demanda ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Nueve con residencia en Toluca, Estado de Mxico Sentencia del 11 de marzo de 2013 en la cual se declara improcedente la nulidad de la asamblea porque, a juicio del Tribunal Unitario Agrario, las convocatorias, la asamblea y su registro, cumplan con los requisitos legales, ya que no consider que la aceptacin y autorizacin del proyecto requiriera formalidades especiales cuando la Ley Agraria marca especficamente la necesidad de una asamblea de formalidades especiales si el tema de la asamblea es decidir el destino de tierras comunalesJuicio de Amparo Directo 504/2013 Contra la sentencia emitida por el Tribunal Unitario Agrario, con residencia en Toluca, Estado de Mxico Demanda ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de Jurez, Estado de Mxico Sentencia del 12 de septiembre de 2013 en la que ordena al Tribunal Unitario Agrario reponer el procedimiento, admitiendo la demanda y pronunciarse sobre el fondo (es decir, sobre la nulidad)Juicio de nulidad 647/2011. Cumplimiento de Ejecutoria Contra el Comisariado de Bienes Comunales de San Francisco Xochicuautla y el Registro Agrario Nacional Ante el Tribunal Unitario Agrario Mismos hechos que el punto 1. Sentencia del 2 de diciembre de 2013 en el que se admite la demanda pero se niega la nulidad de la AsambleaAmparo Directo 48/2014 Contra la sentencia del juicio 647/2011 del 2 de diciembre de 2013 emitida por el Tribunal Unitario Agrario Ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de Jurez, Estado de Mxico Sentencia de 2 de mayo de 2014 que ampara a los quejosos y ordena al Tribunal Unitario Agrario dictar una nueva sentencia en la que anule la asamblea, las convocatorias y su posterior registro, pudindose celebrar una nueva asamblea que cumpla con los requisitos de la Ley Agraria.Juicio de nulidad 647/2011, Cumplimiento de Ejecutoria Contra el Comisariado de Bienes Comunales y el Registro Agrario Nacional Ante el Tribunal Unitario Agrario Sentencia del 15 de mayo de 2014 Declara la nulidad de las convocatorias, de la asamblea y del registro de la asamblea, as como los actos que derivaron de dicha asamblea, es decir, la firma del convenio de ocupacin previa, que fue el fundamento legal para que la empresa Autopistas de Vanguardia, S. A. de C. V. iniciar la medicin y devastacin del Bosque Otom-Mexica, Santuario del Agua

Ante lo sucedido con la invasin en territorio comunal como previamente se narra y que a la fecha 23 de Octubre de 2014 sigue presente y ante la desobediencia del mandato del Gobierno Municipal de Lerma que encabeza Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca, Gobierno del Estado de Mxico encabezado por Eruviel vila Villegas y Armando Hinojosa Cant representante de la constructora, as como los anteriormente citados son responsables por accin, omisin y exclusin de las violaciones a los derechos humanos de los pueblos indgenas los cuales se agravan cuando se transforman en delitos cometidos y considerados en el Cdigo Penal Federal, como se han argumentado [footnoteRef:5]: [5: http://subversiones.org/archivos/107433 ]

1) Desobedecer un mandato legtimo de la autoridad (con pena de entre 15 y 200 horas de trabajo en favor de la comunidad)

2) Destruccin de vegetacin natural o derribamiento de rboles fuera de reas urbanas (con pena de seis meses a nueve aos de prisin y una multa de cien a tres mil das de salario mnimo; aumentando hasta tres aos de prisin y mil das de multa si se afecta un rea Natural Protegida (como es el caso del Bosque de Agua)

En cuanto a lo que marca la Ley de Amparo:

1) En un juicio de amparo, la autoridad responsable (se indica detalladamente cmo se atribuye el carcter de responsable) es parte en el conflicto (Artculo 5, fraccin II)

2) Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas (en un plazo de tres das), de no hacerlo se impondr al titular de la ejecutoria (en este caso el magistrado Jorge J. Gmez de Silva Cano del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Nueve) una multa a determinar y se remitir el expediente al Tribunal Colegiado o a la Suprema Corte de Justicia de la Nacin para realizar el trmite de inejecucin que puede culminar en la separacin de su puesto y su consignacin (Artculo 192)

3) Las autoridades que tengan que intervenir en el cumplimiento de una sentencia estn obligadas a realizar, dentro del mbito de su competencia, los actos necesarios para su eficaz cumplimiento (Artculo 197)

4) Se impondr pena de tres a nueve aos de prisin, multa de cincuenta a quinientos das, destitucin e inhabilitacin de tres a nueve aos para desempear otro cargo, empleo o comisin pblicos, al servidor pblico que con el carcter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensin: () se resista de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u rdenes dictadas en materia de amparo (Artculo 262)

5) Se impondr pena de cinco a diez aos de prisin, multa de cien a mil das, en su caso, destitucin e inhabilitacin de cinco a diez aos para desempear otro cargo, empleo o comisin pblicos, a la autoridad que dolosamente: 1. Incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir () Las mismas penas que se sealan en este artculo sern impuestas, en su caso, al superior de la autoridad responsable que no haga cumplir una sentencia de amparo (Artculo 267) DENUNCIAMOS:I. Que toda violacin justificada por accin, omisin y exclusin es parte de un sistema poltico que se mantiene organizado a travs de la negacin de la existencia de lxs otrxs, lxs diferentes y sus diferencias, de ah que las recientes intervenciones formen parte de la instrumental represiva con la que pretenden imponer el megaproyecto de muerte de la carretera privada Toluca-Naucalpan y por la gravedad de los hechos exigimos JUSTICIA SOCIAL Y COGNITIVA.II. Que es Terrorismo de Estado el confrontar a la Comunidad y proteger a la empresa con agentes de seguridad de la SSC en el sentido que solo las formas de violencia y sus estructuras institucionales pueden ejercer tal, gozando de impunidad e ignorando los derechos humanos de los pueblos indgenas, siendo culpables las autoridades de estas dependencias al servir como cmplices de la metodologa represiva de persecucin, hostigamiento, represin, difamacin, detencin, desaparicin, ejecucin e intimidacin, que de presentarse responsabilizamos directamente a los tres niveles de Gobierno.III. Que la devastacin del Bosque Otom-Mexica por la complejidad de la apropiacin/ violencia con la que se pretende imponer el Megaproyecto de muerte Carretera privada Toluca-Naucalpan es un ecocidio en el que el Gobierno Municipal, Estatal y Federal son cmplices de la mutilacin y despojo del territorio, adems de la destruccin de saberes, historias, memorias y subjetividades que son el sentir, sentido y significado de la vida-con el bosque, por lo tanto son responsables directos del epistemicidio que por las condiciones en que se presenta agrava las violaciones a los derechos de los pueblos indgenas y a los dems delitos que puedan sumarse a esta operacin de despojo.IV. Que toda negacin de la existencia de la Comunidad Indgena Nhatho- forma parte de un sistema de jerarquas raciales que privilegia la forma de vida de los algunos sobre la pluralidad de existencias, sabiduras y cosmovivencias que son producidas como inexistencias en un proceso poltico que desaparece la diferencia colonial visibilizando las condiciones del cerco tico, poltico y epistemolgico de un estado organizado a travs del racismo y la negacin de lxs otrxs.V. Que el proceso de apropiacin/violencia con el que se ejerce la geografa del despojo es responsabilidad de las autoridades en turno y que su negativa a hacer justicia a los juicios de amparo es parte de la metodologa de apropiacin y de las condiciones particulares del conflicto territorial, las cuales se desarrollan bajo la impunidad de las autoridades al violentar los juicios de nulidad e imponer a travs del despojo, terrorismo de estado y la apropiacin violenta del territorio el Megaproyecto de muerte carretera privada Toluca-Naucalpan. VI. Que es responsable el Estado por la continuacin de la guerra de exterminio que se instrumentaliza en las polticas de despojo/apropiacin/violencia que ejerce la maquinaria colonial del poder contra lxs otrxs, lxs diferentes y sus diferencias en los territorios que histricamente les pertenecen. Colonialidad que es el referente inmediato de la impunidad con la que se ejerce el ecocidio al Bosque Otom-Mexica y el Epistemicidio a la Comunidad indgena atho de San Francisco Xochicuautla, Lerma, Estado de Mxico y que por la gravedad de su fundamento racial pone en evidencia al Estado como principal responsable de la triangulacin a las que se suman prcticas genocidas. VII. Que dichas violaciones son formas institucionales de ejercicio del poder mediante la violencia estructural de las polticas de dominacin y exterminio que se han visibilizado a travs de las denuncias y de las diferentes manifestaciones de rechazo al Megaproyecto de muerte carretera privada Toluca-Naucalpan. En ese sentido es que existe la responsabilidad directa de las Autoridades en sus distintas formas jerrquicas por privilegiar el despojo y resguardar a los trabajadores de la empresa en la realizacin de trabajos de tala ilegal, topografa y geografa del despojo.VIII. Que es el Estado responsable de poner a disposicin de la empresa a los agentes de seguridad de la Secretaria de Seguridad Ciudadana para intimidar, hostigar, reprimir, perseguir a quienes se oponen a la injusticia social y cognitiva que desencadena la geografa del despojo del Megaproyecto de muerte.EXIGIMOS: LA CANCELACIN INMEDIATA DEL MEGAPROYECTO DE MUERTE CARRETERA PRIVADA TOLUCA/NAUCALPAN. ALTO AL ECOCIDIO EN EL BOSQUE OTOMI-MEXICA Y EL EPISTEMICIDIO EN CONTRA DE LA COMUNIDAD INDGENA HATO DE SAN FRANCISCO XOCHICUAUTLA. SE RESPETEN LOS JUICIOS DE NULIDAD Y SE DETENGAN LAS OBRAS EN TERRITORIO COMUNAL. EL CESE AL HOSTIGAMIENTO, INVASIN, PERSECUCIN, REPRESIN Y TODA FORMA DE POLTICAS DE EXTERMINIO. LA SALIDA INMEDIATA DE LOS CUERPOS POLICIALES DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA -SSC-, LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA Y LA MAQUINAS. CASTIGO A LOS RESPONSABLES ACCIN, OMISIN Y EXCLUSIN DE LA INJUSTICIA SOCIAL E INJUSTICIA COGNITIVA.