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1 PRONUNCIAMIENTO Nº 603-2019/OSCE-DGR Entidad: Municipalidad Distrital de Huacachi Referencia: Licitación Pública N° 1-2019-MDHCHI-CS-1, convocada para la “Ejecución de obra: Mejoramiento, ampliación del sistema de saneamiento básico del centro poblado de Ocococha y las localidades de La Merced y Quinhuay, Distrito de Huacachi Huari - Ancash. 1. ANTECEDENTES: Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al Trámite Documentario N° 2019-15257248-LIMA, recibido el 10 de julio de 2019, subsanado mediante el 15 de julio de 2019 1 , el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante SAURON S.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante el Reglamento. Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio 2 , y los temas materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente detalle: Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y observación N° 5, referida a la Formación académica del Especialista en seguridad y salud ocupacional”. Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y observación N° 4, referido al Factor de Evaluación - Capacitación”. 2. CUESTIONAMIENTOS: Cuestionamiento N° 1 Respecto a la formación académica del Especialista en seguridad y salud ocupacional El participante SAURON S.R.L. cuestionó la absolución de la consulta y observación N° 5, toda vez que, según refiere: “(…) Dicha respuesta transgrede el principio de transparencia, debido a que la información no está clara y coherente, ya que no tiene sentido decir el presente profesional es garantizar la seguridad y la salud ocupacional 1 Fecha en el cual la Entidad remitió por correo electrónico la documentación completa, conforme a la Directiva N° 009-2019- OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”. 2 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

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PRONUNCIAMIENTO Nº 603-2019/OSCE-DGR

Entidad: Municipalidad Distrital de Huacachi

Referencia: Licitación Pública N° 1-2019-MDHCHI-CS-1, convocada

para la “Ejecución de obra: Mejoramiento, ampliación del

sistema de saneamiento básico del centro poblado de

Ocococha y las localidades de La Merced y Quinhuay, Distrito

de Huacachi – Huari - Ancash”.

1. ANTECEDENTES:

Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al

Trámite Documentario N° 2019-15257248-LIMA, recibido el 10 de julio de 2019,

subsanado mediante el 15 de julio de 20191, el presidente del comité de selección a cargo

del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego

absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante SAURON S.R.L.,

en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley

N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo

N° 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por

el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante el “Reglamento”.

Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el

orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio2, y los temas materia

de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:

Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y observación N° 5,

referida a la “Formación académica del Especialista en seguridad y salud

ocupacional”.

Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y observación N° 4,

referido al “Factor de Evaluación - Capacitación”.

2. CUESTIONAMIENTOS:

Cuestionamiento N° 1 Respecto a la formación académica

del Especialista en seguridad y salud

ocupacional

El participante SAURON S.R.L. cuestionó la absolución de la consulta y observación

N° 5, toda vez que, según refiere: “(…) Dicha respuesta transgrede el principio de

transparencia, debido a que la información no está clara y coherente, ya que no tiene

sentido decir el presente profesional es garantizar la seguridad y la salud ocupacional

1 Fecha en el cual la Entidad remitió por correo electrónico la documentación completa, conforme a la Directiva N° 009-2019-

OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”. 2 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

Page 2: PRONUNCIAMIENTO Nº xxx-2019/OSCE-DGR...velara por la salud ocupacional del personal que ejecutará el proyecto. Asimismo, se debe tener en consideración que el personal clave requerido

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del personal obrero en el proceso constructivo de la obra el valor agregado con el que

cuente dicho profesional (Ing. civil y Biólogo), afectando así el principio de competencia

(…). En tal sentido la respuesta no desvirtúa la observación planteada y no se ajusta a la

verdad, debido a que mi representada observó que este requisito está en contra del

principio de competencia, debido a que el profesional en Ingeniero Civil y Biólogo no

es el único profesional con conocimiento en seguridad y la salud ocupacional del

personal obrero, considerando que debido a que dichos profesionales no guardan

relación con el proceso constructivo de obras civiles, según la respuesta del comité de

selección y viendo que se requiere un mismo profesional con doble carrera (título);

también tiene este conocimiento los profesionales como los INGENIERO

AMBIENTAL, INGENIERO DE MINAS, INGENIERO INDUSTRIAL, INGENIERO

DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, ETC., en tal sentido se debe ampliar los

profesionales que pueden ejercer dicho cargo” (EL subrayado y resaltado es nuestro).

Base Legal

- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Artículo 34 del Reglamento: Valor referencial.

- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.

- Opinión N° 043-2019/DTN.

Pronunciamiento

Al respecto, cabe señalar que, en el acápite 6.2.2 –Plantel profesional clave- del numeral

3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, la Entidad consignó lo

siguiente:

“Plantel Profesional Clave

Cargo Profesión Experiencia

(…)

ESPECIALISTA

EN

SEGURIDAD Y

SALUD

OCUPACIONAL

Ing. Civil

y

Biólogo

Treinta y Seis (36) meses de experiencia acumulada, tales

experiencias se evaluarán en función a su tiempo de

experiencias obtenidas como: Especialista en Seguridad e

Higiene y/o Especialista en Seguridad y/o Ingeniero de

Seguridad y/o Ingeniero de Seguridad y Salud Ocupacional, y/o

Especialista en Seguridad e Higiene de Obras y/o Especialista

en Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecución de obras

similares al objeto de la convocatoria” (El subrayado y

resaltado es nuestro).

Asimismo, en el literal A.2 de los requisitos de calificación del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases, la Entidad consignó lo siguiente:

Cargo Profesión

(…)

ESPECIALISTA EN SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL Ing. Civil y Biólogo

Así, el participante SAURON S.R.L., a través de la consulta y observación N° 5, solicitó

suprimir de todos los extremos de las Bases la doble formación académica requerida al

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“Especialista en seguridad y salud ocupacional” e incluir las carreras de Ingeniero

Ambiental, Ingeniero de Minas, Ingeniero Industrial, Ingeniero de Higiene y Seguridad

Industrial; ante lo cual, el comité de selección no acogió lo solicitado por el participante,

señalando que, la modificación de la formación académica requerida repercutirá en la

calidad del proceso constructivo de la obra.

Adicionalmente, en el informe técnico remitido por el comité de selección con ocasión de

la elevación de cuestionamientos, señaló lo siguiente:

“(…) Es así que el área usuaria ha indicado que con dicho perfil, el profesional clave podrá

aportar en la calidad del proceso constructivo de la obra. Asimismo debido a que dicho

profesional cuente con el perfil de ingeniería civil; este profesional desde su formación

académica tiene los conocimientos de construcción de obras civiles, mientras que un ingeniero

ambiental, ingeniero de minas, ingeniero industrial y/o ingeniero higiene y seguridad, no

cuentan con el perfil profesional de construcción de obras civiles. Asimismo el perfil del biólogo, es necesario debido a que se trata de un personal clave quien

velara por la salud ocupacional del personal que ejecutará el proyecto. Asimismo, se debe tener en consideración que el personal clave requerido se encuentra

considerando en el desagregado de gastos generales de la obra” (El subrayado y resaltado es

nuestro).

Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar

que, el comité de selección en la absolución e informe técnico se ratifica en su

requerimiento, manteniendo así las carreras de “Ingeniero civil y Biólogo” para acreditar

la formación académica del “Especialista en seguridad y salud ocupacional”, lo cual, no

se condice con los lineamiento de las Bases Estándar objeto de la presente contratación,

dado que, no correspondería requerir acreditar doble formación académica. Además, el

colegiado no se habría pronunciado sobre las carreras profesionales propuestas por el

recurrente, pese a que, las carreras de “Ingeniero industrial” e “Ingeniero de higiene y

seguridad industrial”, si resultaría afines a la actividad de seguridad de obra y salud

ocupacional3

En ese sentido, considerando lo expuesto en el párrafo anterior, este Organismo Técnico

Especializado ha decido ACOGER PARCIALMENTE el presente cuestionamiento, por

lo que, se emitirán dos (2) disposiciones al respecto.

Se adecuará4 en el acápite 6.2.2 –Plantel profesional clave- del numeral 3.1 y en el literal

A.2 de los requisitos de calificación del Capítulo III de la Sección Específica de las

Bases, el siguiente texto: “Ingeniero civil y/o Biólogo”.

Se incluirá en el acápite 6.2.2 –Plantel profesional clave- del numeral 3.1 y en el literal

A.2 de los requisitos de calificación del Capítulo III de la Sección Específica de las

Bases, lo siguiente: “Ingeniero industrial” y/o “Ingeniero de higiene y seguridad

industrial”.

3 A modo de ejemplo, cabe señalar que las fichas homologadas por Perú Compras para obras de

saneamiento para el “Especialista en seguridad en obra y salud ocupacional” consideran las carreras de

“Ingeniero de higiene y seguridad industrial o Ingeniero industrial o Ingeniero sanitario o Ingeniero civil”. 4 Teniendo como derrotero la última modificación de las Bases Estándar

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Cuestionamiento N° 2 Respecto al factor de evaluación –

Capacitación

El participante SAURON S.R.L. cuestionó la absolución de la consulta y/u observación

N° 4, toda vez que, según refiere: “(…) Dicha respuesta transgrede el principio de

transparencia, debido a que la información no está clara y coherente, ya que no tiene

sentido decir que el personal requerido en los factores de evaluación son profesionales

que deberán de aportar un valor agregado al proceso constructivo de la obra, adicional

a lo requerido en los gastos generales, afectando así el principio de competencia,

integridad y transparencia, por no tener las condiciones claras y comprendidos por todos

los proveedores. Además de transgredir lo establecido en las Bases Estandarizadas.

Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 50 del Reglamento y en las Bases Estándar

objeto de la presente convocatoria se establece que los factores de evaluación

elaborados por el comité de selección deben ser objetivos y deben guardar vinculación,

razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación; siendo que, dichos

factores no pueden calificar con puntaje el cumplimiento del requerimiento técnico

mínimo ni los requisitos de calificación.

En tal sentido la respuesta no desvirtúa la observación planteada y no se ajusta a la

verdad, debido a que en el Expediente Técnico no se consideró la inclusión de los 3

profesionales que formarán parte de los requisitos de evaluación y por lo tal el comité

de selección pone bajo la responsabilidad del contratista la contratación de dichos

profesionales, al decir que el personal requerido en los factores de evaluación son

profesionales que deberán de aportar un valor agregado al proceso constructivo de la

obra, adicional a lo requerido en los gastos generales.

A todas luces, lo respondido por el comité de selección transgrede la normativa de

contrataciones del estado, con el único propósito de tratar de dirigir el presente proceso

a cierto postor al colocar no solo, sino 3 profesionales para cumplir con las

capacitaciones ante la Entidad” (El subrayado y resaltado es nuestro).

Base Legal

- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Artículo 36 del Reglamento: Modalidad de contratación.

- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.

- Directiva N° 011-2017-OSCE/CD.

Pronunciamiento

Al respecto, cabe señalar que, en el literal E –Capacitación- del Capítulo IV de la Sección

Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:

E. CAPACITACION

C.1 CAPACITACIÓN EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA,

COMERCIAL Y OPERACIONAL:

Evaluación:

Se evaluará en función a la oferta de CAPACITACIÓN AL PERSONAL

ADMINISTRATIVO, ASISTENCIAL Y TECNICO DEL AREA TECNICA

DE LA MUNICIPALIDAD, en GESTION ADMINISTRATIVA,

COMERCIAL Y OPERACIONAL.

(Máximo 07 puntos)

Más de 20 horas

lectivas:

03 puntos

De 10 a 20 horas

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La capacitación se realizará en las instalaciones de la Entidad.

El capacitador debe cumplir el siguiente perfil:

INGENIERO SANITARIO o INGENIERO MECANICO, Titulado y

Colegiado (debe de acreditar).

Acreditar:

Estudios de maestría concluido en Gerencia e Ingeniería de

mantenimiento; capacitación en Ley de seguridad y salud en el trabajo y

su reglamento aplicada a recolección, tratamiento y disposición final de

aguas residuales; capacitación en Norma ISO 9001:2008; capacitación

en Marco normativo ambiental del sector saneamiento; capacitación en

Desinfección del agua y seguridad con cloro; capacitación en Sistemas

integrados de gestión, calidad, medio ambiente y seguridad;

capacitación en Gestión de mantenimiento: Planificación y

programación; capacitación en Calidad del servicio al cliente;

capacitación en Servicio, participación y satisfacción; capacitación en

Sistemas y selección de tipos de agua para laboratorio; capacitación en

Administración y organización; capacitación en Administración de

costos y presupuestos; capacitación en Manejo y control de lodos.

C.2 CAPACITACIÓN EN LA FORMALIZACIÓN DE LA JUNTA DE

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Evaluación:

Se evaluará en función a la oferta de CAPACITACIÓN AL PERSONAL

ADMINISTRATIVO, ASISTENCIAL Y TECNICO DEL AREA TECNICA

DE LA MUNICIPALIDAD Y USUARIOS, en FORMALIZACION DE LA

JUNTA DE ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE

SANEAMIENTO (JASS).

La capacitación se realizará en las instalaciones de la Entidad.

El capacitador debe cumplir el siguiente perfil:

INGENIERO SANITARIO o INGENIERO AMBIENTAL, Titulado y

Colegiado (debe de acreditar).

Acreditar Estudios de maestría concluido en Gestión ambiental; capacitación en

Gerencia Ambiental, capacitación en Gestión de la seguridad y salud

ocupacional basado en las normas nacionales; capacitación en gestión

integral de riesgos; capacitación en Formación de auditores internos en

sistemas de gestión integrados; capacitación en Sistemas integrados de

gestión de la calidad, seguridad y salud ocupacional; capacitación en

Auditor ambiental normas ISO 14001 E ISO 19011; capacitación en

Instrumentos de gestión ambiental.

C.3 CAPACITACIÓN EN CONTROL Y OPERACIÓN DE PLANTA

DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

Evaluación:

Se evaluará en función a la oferta de CAPACITACIÓN AL PERSONAL

ADMINISTRATIVO, ASISTENCIAL Y TECNICO DEL AREA TECNICA

DE LA MUNICIPALIDAD, en CONTROL Y OPERACIÓN DE PLANTA

DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.

La capacitación se realizará en las instalaciones de la Entidad.

El capacitador debe cumplir el siguiente perfil:

INGENIERO SANITARIO o INGENIERO CIVIL, Titulado y Colegiado

Acreditar:

Capacitación en Tratamiento de aguas residuales domésticas y

municipales para su reusó; capacitación en Diseño de infraestructura de

lectivas:

01 puntos

Más de 20 horas

lectivas:

02 puntos

De 10 a 20 horas

lectivas

01 puntos

Más de 20 horas

lectivas:

02 puntos

De 10 a 20 horas

lectivas

01 puntos

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aguas residuales y agua potable para el ámbito rural y urbano;

capacitación en Saneamiento básico rural; capacitación en Plantas de

tratamiento de aguas residuales domésticas y municipales

Así, el participante SAURON S.R.L., a través de la consulta y/u observación N° 4,

solicitó suprimir el factor de evaluación “Capacitación”, dado que, según refiere, dicho

factor no se condice con las Bases Estándar objeto de la presente contratación; ante lo

cual, el comité de selección acogió parcialmente la observación, señalando que, se

acreditará únicamente mediante la presentación de una declaración jurada.

Adicionalmente, en el informe técnico remitido por el comité de selección con ocasión de

la elevación de cuestionamientos, señaló lo siguiente:

“Al respecto indicarle que la forma de acreditar ha sido establecido de acuerdo a la Directiva N°

001-2019-OSCE/CD – BASES Y SOLICITUD DE EXPRESIÓN DE INTERÉS ESTÁNDAR PARA

LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN A CONVOCAR EN EL MARCO DE LA LEY N°

30225. Según modificación dispuesta en la Resolución N° 057-2019-OSCE/PRE, publicada en el

Diario oficial El Peruano el 3 de abril de 2019 y modificación dispuesta en la Resolución N°

098-2019-OSCE/PRE, publicada en el Diario oficial El Peruano el 29 de mayo de 2019, e

indicada en la absolución que se acreditará de la siguiente forma:

Acreditación:

Se acreditará únicamente mediante la presentación de una declaración jurada” (El subrayado

y resaltado es nuestro).

Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar

que, el comité de selección como responsable de elaborar los factores de evaluación

conforme a los lineamiento permitidos de las Bases Estándar objeto de la presente

contratación, decidió no suprimir el factor de evaluación “Capacitación”, sino modificar

la acreditación a fin que este cumpla con los requisitos propuestos por mencionadas

Bases Estándar, siendo que, ello fue ratificado en su informe técnico, lo cual, resultaría

razonable en la medida que no se estaría incorporando o alterando el factor de evaluación.

En ese sentido, considerando lo expuesto en el párrafo anterior, este Organismo Técnico

Especializado ha decido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO:

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre

las supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido

de parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este

Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones

puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1 Valor referencial

Al respecto, de la revisión del numeral 3.3 –Valor referencial- del Capítulo I de la

Sección Específica de las Bases, se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:

3.3 VALOR REFERENCIAL

El valor referencial asciende a S/ 6’796,916.17 (Seis Millones Setecientos Noventa y Seis

Mil Novecientos Dieciséis con 17/100 Soles) incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro

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concepto que incida en el costo total de la ejecución de la obra (…)” (El subrayado y

resaltado es nuestro).

Asimismo, de la revisión del numeral 5.1 –Valor referencial- del Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases, se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:

5.1 VALOR REFERENCIAL

El valor referencial asciende a S/ 6’798,616.17 (Seis Millones Setecientos Noventa y Ocho

Mil Seiscientos Dieciséis con 17/100 Soles) incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro

concepto que incida en el costo total de la ejecución de la obra (…)” (El subrayado y

resaltado es nuestro).

De lo expuesto, se advierte que, existiría una incongruencia del monto del valor

referencial establecido en el Capítulo I y Capítulo III de las Bases; No obstante de la

revisión del Resolución de aprobación del expediente de contratación, se aprecia que

el monto consignado es de S/ 6’796,916.17 (Seis Millones Setecientos Noventa y Seis Mil

Novecientos Dieciséis con 17/100 Soles).

En ese sentido, se emitirá una (1) disposición al respecto.

Se adecuará en el numeral 5.1 –Valor referencial- del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases”, conforme al monto establecido en el documento que aprueba

el expediente de contratación.

3.2 Garantía por prestaciones accesorias

Al respecto, de la revisión del literal b) del numeral 2.3 –Requisitos para perfeccionar

el contrato- del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que la

Entidad consignó lo siguiente:

“2.3 Requisitos para perfeccionar el contrato

(…)

b) CARTA FIANZA como Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de

ser el caso” (El subrayado y resaltado es nuestro).

De lo señalado, se aprecia que la Entidad habría considerado incluir en su oferta el

monto de la prestación accesoria; no obstante, en el literal 3.3 –Valor referencial- del

Capítulo I de la Sección Específica de las Bases, no se evidencia el desagregado de

partidas para prestaciones accesorias, por lo que, no correspondería requerir carta

fianza por prestaciones accesorias.

En ese sentido, se emitirá una (1) disposición al respecto.

Se suprimirá en el literal b) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica

de las Bases, lo siguiente: “Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias,

de ser el caso. CARTA FIANZA”.

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3.3 Requisito para perfeccionar el contrato

Al respecto, de la revisión del literal n) del numeral 2.3 –Requisitos para perfeccionar

el contrato- del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, lo siguiente:

“2.3 Requisitos para perfeccionar el contrato

(…)

n) Desagregado por partidas que dio origen a la oferta, en caso que el postor ganador

haya aceptado la reducción de su oferta, en caso de obras a suma alzada” (El subrayado

y resaltado es nuestro).

De lo expuesto, se advierte que, la Entidad estaría exigiendo la presentación del

“desagregado de partidas que dieron origen a la oferta”, requerida en casos de obras a

suma alzada; no obstante, de la revisión del numeral 3.6 –Sistema de contratación- se

aprecia que la presente contratación es a precios unitarios.

En ese sentido, se emitirá una (1) disposición al respecto:

Se suprimirá en el literal n) del numeral 2.3 –Requisitos para perfeccionar el

contrato- del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, lo siguiente:

Desagregado por partidas que dio origen a la oferta, en caso que el postor ganador

haya aceptado la reducción de su oferta, en caso de obras a suma alzada

3.4 Equipamiento estratégico

Al respecto, de la revisión del acápite 6.2.1 del requerimiento y del literal b) de los

requisitos de calificación, ambos del Capítulo III de la Sección Específica de las

Bases, se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:

N° CANT. DESCRIPCIÓN

1 3 EQUIPO TOPOGRÁFICO

2 3 COMPACTADORA VIBRATORIA TIPO PLANCHA 4 HP

3 3 CORTADORA DE CONRETO 14”

4 1 MARTILLO NEUMÁTICO DE 29 KG

5 1 COMPRESORA NEUMÁTICA 250 – 330 PCM – 87 HP

6 1 RETROEXCAVADORA

7 1 CAMIÓN VOLQUETE DE 10 – 15 m3

8 3 VIBRADOR DE CONCRETO 4 – 8 HP 1.25”

9 3 MEZCLADORA DE TROMPO 9 – 15 P3 (8HP)

De lo señalado, se advierte que, los equipos “Camión volquete de 10 – 15m3”,

“Vibrador de concreto 4 – 8 HP 1.25” y “Mezcladora de trompo 9 – 15 P3 (8HP)”, no

estarían acorde a la descripción consignada en el expediente de técnico de obra.

En ese sentido, se emitirá una (1) disposición al respecto.

Se adecuará del acápite 6.2.1 del requerimiento y del literal b) de los requisitos de

calificación, ambos del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, conforme a

lo establecido en el expediente técnico de obra.

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3.5 Reemplazo del personal

Al respecto, cabe indicar que, puede darse el caso que por diferentes circunstancias el

contratista puede encontrarse imposibilitado de prestar sus servicios con el mismo

personal propuesto durante el procedimiento de selección.

Así, a fin de clarificar algunos de los efectos relativos al “reemplazo de personal”, la

Dirección Técnica Normativa del OSCE ha emitido las opiniones N° 252-2017/DTN y

N° 204-2018/DTN, indicando que, el contratista puede efectuar el reemplazo del

personal, siempre y cuando, el reemplazo propuesto reúna iguales o superiores

características a las previstas en las Bases para el personal a ser reemplazado.

Cabe precisar, de la revisión del acápite 8.7 –Penalidades- del numeral 3.1 del

Capítulo III y en la cláusula décima quinta: “penalidades” del Capítulo V, ambos de la

Sección Específica de las Bases, lo siguiente:

“Penalidades

N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento

(…)

2 En caso culmine la relación contractual entre el

contratista y el personal ofertado y la Entidad

no haya aprobado la sustitución del personal

por no cumplir con las experiencias y

calificaciones del profesional a ser

reemplazado. No está permitido cambio salvo

por fuerza mayor, su cambio deberá ser

aprobado por la Entidad.

0.5 UIT por cada

día de ausencia

del personal en

obra

Según informe

del inspector

o supervisión

de la obra,

según

corresponda.

(…)” (El subrayado y resaltado es nuestro)

De lo expuesto, se advierte que, la Entidad estaría exigiendo que el personal

reemplazante deberá tener las mismas calificaciones que el profesional a ser

reemplazado, lo cual, no se condice con las normas de compras públicas.

Asimismo, se advierte, que se estaría penalizando el solo hecho del cambio del

personal, lo cual, no resultaría razonable, y no se condice con lo dispuesto en las Bases

Estándar objeto de la presente contratación.

En ese sentido, se emitirán dos (2) disposiciones al respecto:

Se suprimirá en el acápite 8.7 –Penalidades- del numeral 3.1 del Capítulo III y en la

cláusula décima quinta: “penalidades” del Capítulo V, ambos de la Sección Específica

de las Bases, el siguiente texto: “del profesional a ser reemplazado. No está permitido

cambio salvo por fuerza mayor, su cambio deberá ser aprobado por la Entidad”.

Se incluirá en el acápite 8.7 –Penalidades- del numeral 3.1 del Capítulo III y en la

cláusula décima quinta: “penalidades” del Capítulo V, ambos de la Sección

Específica de las Bases, el siguiente texto: “requeridas en las Bases”.

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3.6 Solvencia económica

Al respecto, de la revisión del literal C –Solvencia Económica- de los requisitos de

calificación del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, lo siguiente:

C. SOLVENCIA ECONÓMICA

Requisitos:

Línea de crédito por un valor acumulado igual o mayor al 100% del Valor Referencial de

la Obra.

Acreditación:

Original del documento Carta, Constancia o Certificación emitido por una Entidad

Bancaria o Compañía Aseguradora, donde acredite fehacientemente contar con línea(s)

de crédito vigente y/o línea(s) de crédito en fianzas, por un valor acumulado igual o

mayor al 100% del Valor Referencial de la Obra.

Se podrá presentar el monto requerido en otras monedas, considerando para ello el tipo

de cambio del valor de venta de la fecha de emisión del documento carta, constancia o

certificación de la Entidad Bancaria o Compañía de Seguros.

Para el caso de consorcios se podrá sumar las respectivas líneas de crédito de las

empresas que conforman el consorcio, siendo de manera obligatoria que el consorciado

con mayor porcentaje de participación deberá acreditar mínimo el 50% del Valor

Referencial de la Obra.

El documento Carta, Constancia o Certificación de línea(s) de crédito emitido por la

Entidad Bancaria o Compañía Aseguradora, podrá realizarse en sus propios formatos,

siempre y cuando acrediten fehacientemente la línea(s) de crédito a favor del postor, con

las características antes establecidas; y puede estar dirigida a favor de las siguientes

alternativas:

a) El Postor y/o Consorcio, según sea el caso.

b) El Comité de Selección.

c) La Municipalidad Distrital de Huacachi.

El documento Carta, Constancia o Certificación de línea(s) de crédito deberá ser emitido

por una Entidad Bancaria o Compañía Aseguradora que se encuentre acreditada,

supervisada y autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú –

SBS.

De lo expuesto, se advierte que, la acreditación de la solvencia económica no estaría

acorde a los lineamientos de las Bases Estándar objeto de la presente contratación.

En ese sentido, se emitirá una (1) disposición al respecto:

Se adecuará5 en el literal C –Solvencia Económica- de los requisitos de calificación

del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, conforme al siguiente detalle:

“(…) emitido por una empresa que se encuentra bajo la supervisión directa de la

superintendencia de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de

pensiones o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera

categoría que periódicamente publica el banco central de reserva del Perú”.

5 Teniendo como derrotero la última modificación de las Bases Estándar objeto de la presente contratación.

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3.7 Penalidad por no disponibilidad de cuaderno de obra

Al respecto, de la revisión del acápite 8.7 –Penalidades- del numeral 3.1 del Capítulo

III y en la cláusula décima quinta: “penalidades” del Capítulo V, ambos de la Sección

Específica de las Bases, lo siguiente:

“Penalidades

N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento

(…)

5 Por no disponibilidad del cuaderno de obra o la

entrega del mismo a solicitud de la Entidad.

Cuando el contratista de manera injustificada,

no disponga del cuaderno de obra durante la

ejecución, o la no entrega del mismo cuando lo

solicite la Entidad.

Uno por dos mil

(1/2000) del

monto de la

valorización del

periodo por cada

día de dicho

impedimento

Según informe

del inspector

o supervisión

de la obra,

según

corresponda.

(…)” (El subrayado y resaltado es nuestro)

De lo expuesto, se advierte que, la Entidad estaría penalizando el acceso al cuaderno

de obra; no obstante dicha penalidad estaría incluida en la penalidad N° 4.

En ese sentido, se emitirá una (1) disposición al respecto:

Se suprimirá en el acápite 8.7 –Penalidades- del numeral 3.1 del Capítulo III y en la

cláusula décima quinta: “penalidades” del Capítulo V, ambos de la Sección Específica

de las Bases, la penalidad N° 5.

4. CONCLUSIONES:

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención

a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado dentro de

los doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad registró en el

SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva

correspondiente.

Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio

cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el

procedimiento de selección.

4.2 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá

tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma

electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar

que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración

de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días

hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases

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integradas en el SEACE.

4.3 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento

no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 1 de agosto de 2019