pronunciamiento n° 513-2019/osce-dgr...el topógrafo, administrador de obra, ni los asistentes del...

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PRONUNCIAMIENTO N° 513-2019/OSCE-DGR Entidad: Municipalidad Provincial de La Mar San Miguel Referencia: Licitación Pública N° 01-2019-MPLM-SM/CS, convocada para la ejecución de la obra Creación del servicio de protección contra inundaciones a ambas márgenes del río Torobamba en el distrito de San Miguel, provincia La Mar, departamento Ayacucho”. 1. ANTECEDENTES Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 12.JUN.2019 con Trámite Documentario N° 2019-15086776-AYACUCHO y subsanado el 20.JUN.2019, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y/u observaciones y Bases Integradas presentadas por los participantes INVERSIONES ENKILS.A.C e INVERSIONES & CONSTRUCCIONES FASESA PERU E.I.R.L, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información remitida por la Entidad mediante correo electrónico y Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada. Adicionalmente, se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; y, los temas materia de cuestionamiento del mencionado participante, conforme el siguiente detalle: Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 47, N° 53, N° 54, N° 56, N° 58, N° 8, N° 14, N° 16 y N° 19, referidas al perfil del personal profesional. Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 49 y N° 15, referidas a la “definición de obras similares”. Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 52, referida a declaración jurada de visita al lugar de la obra y plan de contingencias”. Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 5, N° 6, N° 7 y N° 10, referidas a las “penalidades”.

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Page 1: PRONUNCIAMIENTO N° 513-2019/OSCE-DGR...el topógrafo, administrador de obra, ni los asistentes del personal clave”. (El subrayado y resaltado es agregado) - “Al establecer la

PRONUNCIAMIENTO N° 513-2019/OSCE-DGR

Entidad: Municipalidad Provincial de La Mar – San Miguel

Referencia: Licitación Pública N° 01-2019-MPLM-SM/CS, convocada para la

ejecución de la obra “Creación del servicio de protección contra

inundaciones a ambas márgenes del río Torobamba en el distrito

de San Miguel, provincia La Mar, departamento Ayacucho”.

1. ANTECEDENTES

Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el

12.JUN.2019 con Trámite Documentario N° 2019-15086776-AYACUCHO y subsanado el

20.JUN.2019, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección

de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)

las solicitudes de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y/u

observaciones y Bases Integradas presentadas por los participantes INVERSIONES

ENKILS.A.C e INVERSIONES & CONSTRUCCIONES FASESA PERU E.I.R.L, en

cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N°

30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el TUO de la Ley, y el artículo 72 de

su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el

Reglamento.

Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información

remitida por la Entidad mediante correo electrónico y Mesa de Partes de este Organismo

Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.

Adicionalmente, se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego

absolutorio; y, los temas materia de cuestionamiento del mencionado participante, conforme

el siguiente detalle:

Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones

N° 47, N° 53, N° 54, N° 56, N° 58, N° 8, N° 14, N° 16 y N° 19, referidas al “perfil del

personal profesional”.

Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones

N° 49 y N° 15, referidas a la “definición de obras similares”.

Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación

N° 52, referida a “declaración jurada de visita al lugar de la obra y plan de

contingencias”.

Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 5,

N° 6, N° 7 y N° 10, referidas a las “penalidades”.

Page 2: PRONUNCIAMIENTO N° 513-2019/OSCE-DGR...el topógrafo, administrador de obra, ni los asistentes del personal clave”. (El subrayado y resaltado es agregado) - “Al establecer la

Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°

13, referida al “Equipamiento estratégico”.

CUESTIONAMIENTOS

Cuestionamiento N° 1 Respecto a la experiencia requerida a los

profesionales.

El participante INVERSIONES ENKIL S.A.C., cuestionó la absolución de las consultas

y/u observaciones N° 47, N° 53, N° 54, N° 56, N° 58, señalando en su solicitud de elevación

de cuestionamientos, lo siguiente:

Respecto a la consulta y/u observación N° 47, formulada por el participante

INVERSIONES ENKILS.A.C.- Sostiene: “Se ha cuestionado el requerimiento que

para el especialista en gestión de riesgos en la planificación de la ejecución de obras,

se solicite que debe contar como mínimo con seis (6) años, de experiencia laboral en

el área defensa civil, el centro nacional de estimación, prevención y reducción de

desastres; de la cual solicitamos reducir el tiempo de experiencia requerido, ampliar

la experiencia como especialista en gestión de riesgos en la ejecución de obra en

general y suprimir el requerimiento de haber laborado a área de defensa civil y

CENPRED al considerarlo restrictivo y de cierta forma estar dirigido (…) no existe

ninguna exigencia del perfil del profesional quien asumirá esta responsabilidad

evidenciándose cierto direccionamiento por parte de la entidad y vulnerando los

principios de la ley de contrataciones”.

Respecto a la consulta y/u observación N° 53, formulada por el participante

INVERSIONES ENKILS.A.C.- Sostiene: “Se ha solicitado que para el especialista

en estructuras se reduzca el tiempo de experiencia de 02 años y se considere su

participación como especialista en obras en general (…) la respuesta no corresponde

a lo solicitado y por lo tanto es una respuesta ambigua ya que consultamos por el

especialistas en estructuras y responden por el ingeniero de materiales”.

Respecto a la consulta y/u observación N° 54, formulada por el participante

INVERSIONES ENKILS.A.C.- Sostiene: “Se ha solicitado que para el especialista

en estudio de mecánica de suelos y/o geotecnia se reduzca el tiempo de experiencia

a 2 años y se considere su participación como especialista en obras en general (…).

La Entidad al no acoger la observación estaría realizando una práctica prohibida

que limita o afecte la libre concurrencia de proveedores(…), para lo cual se debe

modificar el tiempo de experiencia requerida y se considere las obras en general”.

Respecto a la consulta y/u observación N° 56, formulada por el participante

INVERSIONES ENKIL S.A.C.- Sostiene: “Se ha solicitado que para el

especialista en calidad de materiales se amplíe a ingenieros civiles, se reduzca el

tiempo de experiencia de 02 años y se considere su participación como especialista

en obras en general(…). La Entidad al no acoger la observación estaría realizando

una práctica prohibida que limita o afecte la libre concurrencia de proveedores (…),

Page 3: PRONUNCIAMIENTO N° 513-2019/OSCE-DGR...el topógrafo, administrador de obra, ni los asistentes del personal clave”. (El subrayado y resaltado es agregado) - “Al establecer la

para lo cual se debe modificar el tiempo de experiencia requerida y se considere las

obras en general”.

Respecto a la consulta y/u observación N° 58, formulada por el participante

INVERSIONES ENKIL S.A.C.- Sostiene: “Se ha solicitado que para el residente

de obra se reduzca el tiempo de experiencia a 03 años (…). La Entidad al no acoger

la observación estaría realizando una práctica prohibida que limita o afecta la libre

concurrencia de proveedores (...)”.

Por otro lado, el participante INVERSIONES & CONSTRUCCIONES FASESA PERU

E.I.R.L., cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 8, N° 14, N° 16 y

N° 19, señalando en su solicitud de elevación, lo siguiente:

Respecto a la consulta y/u observación N° 8.- Sostiene: “(…) de acuerdo a la

absolución del Comité de Selección, se puede apreciar que realiza la precisión de

que son obras de naturaleza diferentes, sin embargo, no fundamenta y motiva su

decisión (…). En tal sentido, el Comité de Selección, decidió motivar su decisión de

manera objetiva sobre la razonabilidad del cargo, funciones del profesional

cuestionado y rebatir nuestro argumento (…). En ese sentido, se tiene que el presente

proceso obedece a seleccionar un constructor y no un diseñador. Bajo este enfoque,

considerando la respuesta del Comité se advierte que el rol propuesto para este

profesional correspondería a acciones que debieron realizarse en la fase de diseño,

donde alcance aportes sobre su experiencia adquirida en materia de defensa civil

(…). Por ello, el requerimiento del profesional sigue siendo incongruente (…)”

Respecto a la consulta y/u observación N° 14 y N° 16.- sostiene: “(…) de acuerdo

a la absolución del comité de selección, se puede apreciar que realiza la precisión

de que son obras de naturaleza diferente, sin embargo no fundamenta y motiva su

decisión (…). En tal sentido, el comité de selección, debió motivar su decisión de

manera objetiva sobre ‘formación académica del profesional y porque esta función

no puede ser realizada por un ingeniero civil. Confirmar como válido, la formación

académica de ingeniero civil, ingeniero geólogo o ingeniero de minas, con la

finalidad de generar mayor concurrencia de participantes. Asimismo, confirmar que

la experiencia requerida deberá para el especialista es en obras en general. La

respuesta formulada por el comité de selección, es ambigua, evita pronunciarse

sobre el fondo, por lo que recurrimos a su despacho con la finalidad de que solicite

a la Entidad un informe técnico de por qué un ingeniero civil no puede ser aceptado

por el cargo, considerando que a nivel nacional solo existen tres facultades que

expiden el título de ingeniero de materiales”.

Respecto a la consulta y/u observación N° 19.- sostiene: “(…) de acuerdo a la

absolución del comité de selección, se puede apreciar que realiza la precisión de que

son obras de naturaleza diferente, sin embargo no fundamenta y motiva su decisión

(…). En tal sentido, el comité de selección, debió motivar su decisión de manera

objetiva la redacción de la experiencia, teniendo en consideración que las propias

bases estándares del OSCE, señala que cuando un profesional realice actividad

Page 4: PRONUNCIAMIENTO N° 513-2019/OSCE-DGR...el topógrafo, administrador de obra, ni los asistentes del personal clave”. (El subrayado y resaltado es agregado) - “Al establecer la

iguales en cualquier tipo de obra (caso especialista en estructuras, costos, medio

ambiente) la experiencia requerida debe ser en obras general. Sin embargo, la

respuesta formulada por el Comité de Selección, es sesgada, evita pronunciarse

sobre el fondo y sobre todo incluye algo que no estaba establecido como es señalar

que la experiencia requerida sean en obras similares, con la decisión del comité de

selección se advierte que están existiendo inclusiones no establecidas en las bases

iniciales (…)”.

Pronunciamiento

En el artículo 16 de la Ley, concordado con el artículo 29 del Reglamento, se precisa que

corresponde a la Entidad formular el requerimiento de los bienes, servicios u obras a

contratar, y definir en las Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia o Expediente

Técnico -según corresponda- la descripción objetiva y precisa de las características y/o

requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación y las

condiciones en las que esta debe ejecutarse.

Asimismo, el numeral 29.3 del citado artículo, establece que al definir el requerimiento no

se deben incluir exigencias desproporcionadas al objeto de la contratación, irrazonables e

innecesarias referidas a la calificación de los potenciales postores que limiten o impidan la

concurrencia de los mismos u orienten la contratación hacia uno de ellos.

Aunado a ello, en el numeral 29.8 del citado artículo, se dispuso que el área usuaria es

responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad

técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que

repercutan en el proceso de contratación.

Por su parte, en el artículo 49 del Reglamento se establece que la Entidad verificará la

calificación de los postores de acuerdo a los requisitos que se indiquen en los documentos

del procedimiento de selección, a fin de determinar que estos cuenten con las capacidades

necesarias para ejecutar el contrato. De ahí que, siendo que los requisitos de calificación que

pueden adoptarse son los siguientes: (i) capacidad legal, (ii) capacidad técnica y

profesional, (iii) experiencia del postor en la especialidad y (iv) solvencia económica.

Así, el numeral 49.3 del artículo 49 del Reglamento establece que tratándose de obras y

consultorías de obras, la capacidad técnica profesional es verificada por el órgano

encargado de las contrataciones para la suscripción del contrato. La Entidad no puede

imponer requisitos distintos a los señalados en el referido artículo.

De otro lado, las Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de la ejecución

de Obras, disponen en el literal b) del sub numeral 3.1.2 del numeral 3.1 del Capítulo III de

la Sección Específica, lo siguiente:

- “Se debe consignar el plantel profesional clave para la ejecución de la obra, esto es,

aquél que resulta esencial para la ejecución de la prestación como es el caso del

residente de obra”. (El subrayado y resaltado es agregado)

Page 5: PRONUNCIAMIENTO N° 513-2019/OSCE-DGR...el topógrafo, administrador de obra, ni los asistentes del personal clave”. (El subrayado y resaltado es agregado) - “Al establecer la

- “Debe detallarse su perfil mínimo y cargo, en estricta observancia con el expediente

técnico (concordante con el desagregado del análisis de gastos generales del

expediente técnico)”. (El subrayado y resaltado es agregado)

- “No son parte del plantel profesional clave para la ejecución de la obra, aquel personal

que realiza actividades operativas o administrativas, tales como el maestro de obra,

guardián, vigilante, almacenero, peón, chofer, conserje, secretaria u otros; ni tampoco

el topógrafo, administrador de obra, ni los asistentes del personal clave”. (El subrayado

y resaltado es agregado)

- “Al establecer la profesión del plantel, se debe requerir profesionales de diversas

carreras o de manera general a un profesional de cualquier carrera, salvo que por

mandato normativo o por el tipo de competencias y conocimientos requeridos, la

actividad a desarrollar solo pueda ser ejecutada por un profesional de determinada

carrera”. (El subrayado y resaltado es agregado)

Por otro lado, en el literal A.3 “Experiencia del plantel profesional clave” del numeral 3.2 de

los requisitos de calificación del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Estándar

correspondientes al presente procedimiento de selección, establece que, en la experiencia del

plantel profesional clave, deberá consignarse i) tiempo de experiencia mínimo y desde

cuándo se computa y ii) consignar los trabajos o prestaciones en la especialidad, obras

similares u obras en general, según corresponda y iii) consignar el puesto, cargo o

denominación de la posición que ocupará el personal clave para ejecutar la obra objeto de

la convocatoria en estricta observancia con el desagregado del análisis de gastos generales

del expediente técnico.

En el presente caso, en los literales A.2 “Formación académica del plantel profesional clave”

y A.3 “Experiencia del plantel profesional clave” del numeral 3.2 de los requisitos de

calificación del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se

aprecia lo siguiente:

A.2 FORMACION ACADEMICA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE

Requisitos:

N° ORD CARGO PROFESIÓN CANTIDAD

01 Residente de Obra Ing. Civil y/o Agrícola 01

A.3 EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE

Requisitos:

Residente de Obra Cantidad

Ingeniero civil y/o agrícola, con experiencia mínima de seis (06) años, desde la obtención de la

colegiatura, como residente de obra y/o supervisor, en obras similares al objeto de convocatoria.

Nota:

Se considera Obras Similares a los siguientes: Se considerará obra similar a aquella relacionada con el

mejoramiento, construcción, rehabilitación, reconstrucción y ampliación de obras: defensas ribereñas,

protecciones ribereñas, encauzamientos, canales de irrigación y proyectos de irrigación (bocatomas,

sistema de conducción de riego, diques) y Construcción de Defensa Ribereña de ríos con gaviones,

Page 6: PRONUNCIAMIENTO N° 513-2019/OSCE-DGR...el topógrafo, administrador de obra, ni los asistentes del personal clave”. (El subrayado y resaltado es agregado) - “Al establecer la

Construcción de Muro de Contención, Instalación de Servicios de Protección de Defensas Ribereñas de

ríos, y obras de infraestructura hidráulicas en general

Dedicación a tiempo completo (100%)

ESPECIALISTA EN ESTUDIO DE MECÁNICA DE SUELOS Y/O GEOTECNIA

Ingeniero geólogo, con experiencia mínima de cinco (05) años, desde la obtención de la colegiatura, como

especialista en estudio de mecánica de suelos y/o geotecnia de obras en general.

ESPECIALISTA EN GESTIÓN DE RIESGOS EN LA PLANIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE

OBRAS

Ingeniero ambiental o ing. minas o ing. Civil, Debe contar como mínimo con seis (06) años, de experiencia

laboral en: en el área de defensa civil, el centro nacional de estimación prevención y reducción de

desastres ambas experiencias sumados a seis años.

ESPECIALISTA EN CALIDAD DE MATERIALES

Ingeniero de materiales, con experiencia mínima de cuatro (04) años, desde la obtención de la

colegiatura, como especialista en control de calidad y/o especialista en control de calidad de materiales

y/o ingeniero de calidad en obras referentes a concreto armado y/o muros de contención.

ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS

Ingeniero civil con experiencia mínima de cuatro (04) años, desde la obtención de la colegiatura, como

especialista en estructuras, en obras referentes a concreto armado y/o muros de contención.

ADMINISTRADOR DE OBRA

Contador, y/o economista y/o administrador debe contar con experiencia mínima de cuatro (04) años,

como “administrador de obra” en ejecución de obras en general, desde la obtención de la colegiatura.

Acreditación:

De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1 del artículo 139 del

Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción del contrato.

Ahora bien, el participante INVERSIONES ENKIL S.A.C. a través de las consultas y/u

observaciones indicadas en el presente cuadro, cuestionó, lo siguiente:

N° FORMULACIÓN DE CONSULTA Y/U

OBSERVACIÓN

ABSOLUCION DE CONSULTA Y/U OBSERVACIÓN

47 “(…) el tiempo de experiencia que se exija a

los profesionales debe ser razonable, acorde

con la relevancia en sus funciones (…),

solicitamos que para el ESPECIALISTA EN

GESTIÓN DE RIESGOS EN LA

PLANIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE

OBRAS se reduzca el tiempo de experiencia a

02 años y se considere su participación como

especialista en obras en general; suprimir el

término ‘en el área de defensa civil, el centro

nacional de estimación, prevención y reducción

de desastres. Ambas experiencias sumadas a

seis años”

“Según Directiva N° 012-2017-OSCE-CD, vigente desde el

24.MAY.2017, en toda obra se debe tener un profesional

para el estudio de riesgo. El Centro Nacional de Estimación,

Prevención y Reducción del Riesgo de Desastre

CENEPRED es un organismo público ejecutor que

conforma el SINAGERD, responsable técnico de coordinar,

facilitar y supervisar la formulación e implementación de la

Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre, en los

procesos de estimación, prevención y reducción de riesgos,

así como de reconstrucción. Es por ello que se solicita un

profesional reconocido por CENEPRED. Este comité NO

ACOGE la observación.

53 “(…) el tiempo de experiencia que se exija a los

profesionales debe ser razonable, acorde con la

relevancia de sus funciones y considerando los

principios de transparencia, pluralidad de la

Ley de Contrataciones del estado, solicitamos

que para el ESPECIALISTA EN

ESTRUCTURAS se reduzca el tiempo de

experiencia a 02 años y se considere su

El área usuaria, es el ente responsable de solicitar su

requerimientos conforme al expediente técnico, toda vez que

con la experiencia en la especialidad solicitada se busca

asegurar la calidad técnica de la obra y es necesario contar

con este profesional debido a la complejidad y envergadura

de la obra a ejecutar, el área usuaria también indica que

existen profesionales Ingenieros de Materiales en el mercado

laboral, por tanto este comité de selección NO ACOGE esta

observación.

Page 7: PRONUNCIAMIENTO N° 513-2019/OSCE-DGR...el topógrafo, administrador de obra, ni los asistentes del personal clave”. (El subrayado y resaltado es agregado) - “Al establecer la

participación como especialista en obras en

general”. 54 “(…) el tiempo de experiencia que se exija a los

profesionales debe ser razonable, acorde con la

relevancia de sus funciones y considerando los

principios de transparencia, pluralidad de la

Ley de Contrataciones del estado, solicitamos

que para el ESPECIALISTA EN ESTUDIO

DE MECÁNICA DE SUELOS Y/O

GEOTECNIA se reduzca el tiempo de

experiencia a 02 años y se considere su

participación como especialista en obras en

general.

El área usuaria, es el ente responsable de solicitar su

requerimientos conforme al expediente técnico, toda vez que

con la experiencia en la especialidad solicitada se busca

asegurar la calidad técnica de la obra y es necesario contar

con este profesional debido a la complejidad y envergadura

de la obra a ejecutar, el área usuaria también indica que

existen profesionales Ingenieros de Materiales en el mercado

laboral, por tanto este comité de selección NO ACOGE esta

observación.

56 “(…) el tiempo de experiencia que se exija a los

profesionales debe ser razonable, acorde con la

relevancia de sus funciones y considerando los

principios de transparencia, pluralidad de la

Ley de Contrataciones del estado, solicitamos

que para el ESPECIALISTA EN CALIDAD

DE MATERIALES se amplié la profesión a

ingenieros civiles, se reduzca el tiempo de

experiencia a 02 años y se considere su

participación como especialista en obras en

general”.

El área usuaria, es el ente responsable de solicitar su

requerimientos conforme al expediente técnico, toda vez que

con la experiencia en la especialidad solicitada se

busca asegurar la calidad técnica de la obra y es necesario

contar con este profesional debido a la complejidad y

envergadura de la obra a ejecutar, el área usuaria también

indica que existen profesionales Ingenieros de Materiales en

el mercado laboral, por tanto este comité de selección NO

ACOGE esta observación.

58 “(…) el tiempo de experiencia que se exija a los

profesionales debe ser razonable, acorde con la

relevancia de sus funciones y considerando los

principios de transparencia, pluralidad de la

Ley de Contrataciones del estado, solicitamos

que para el RESIDENTE DE OBRA se reduzca

el tiempo de experiencia a 03 años”.

El área usuaria, es el ente responsable de solicitar su

requerimientos conforme al expediente técnico, toda vez que

con la experiencia en la especialidad solicitada se busca

asegurar la calidad técnica de la obra, debido a la

complejidad y envergadura de la obra a ejecutar, por tanto

este comité de selección NO ACOGE esta observación.

Por otro lado, el participante INVERSIONES & CONSTRUCCIONES FASESA PERU

E.I.R.L, a través de las consultas y/u observaciones indicadas en el presente cuadro,

cuestionó, lo siguiente:

N° FORMULACIÓN DE CONSULTA Y/U

OBSERVACIÓN

ABSOLUCIÓN DE CONSULTA Y/U

OBSERVACIÓN

8 Respecto al profesional clave, requerido en el cargo de

ESPECIALISTA EN GESTIÓN DE RIESGOS EN LA

PLANIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS,

se observa que en los documentos del procedimiento se

establecen condiciones para el mismo que no se

condicen con el cargo requerido en gestión de riesgos y

en planificación, conforme a lo requerido en la

DIRECTIVA N° 012-2017-OSCE/CD y en la

normatividad de contrataciones, donde se establecen

roles y acciones a cargo del Residente de Obra y del

Supervisor en la adecuada identificación y gestión de los

¿riesgos¿ que pudieran presentarse de tal forma que

incidan en los alcances del contrato.

Es así, que se observan que los requerimientos

profesionales para este cargo están orientados a

acciones de reducción de desastres o acciones propias a

la defensa civil, las cuales son totalmente diferentes a la

acciones de gestión de riesgos establecidas en la

normativa de contrataciones, por lo que se solicita que

se suprima este especialista conforme a norma esta

labor la realiza el residente de obra.

Con respecto al ESPECIALISTA EN GESTIÓN DE

RIESGOS EN LA PLANIFICACIÓN DE LA

EJECUCIÓN DE OBRAS, en la observación indica

que son diferentes a la acciones de gestión de

riesgos, este comité aclara que no existe dos cargos

cuando el postor dice Y cuando debería decir EN, la

cual lleva a una confusión, por tanto el comité de

selección NO ACOGE esta observación, debido a

que el especialista es muy importante su

participación, porque está en la capacidad de

Identificar riesgos, Analizar riesgos, Planificar la

respuesta a riesgos y asignar riesgos, para así

implementar la gestión de riesgos en la planificación

de la ejecución de obras.

Page 8: PRONUNCIAMIENTO N° 513-2019/OSCE-DGR...el topógrafo, administrador de obra, ni los asistentes del personal clave”. (El subrayado y resaltado es agregado) - “Al establecer la

14 Respecto al profesional clave, requerido en el cargo de

ESPECIALISTA EN CALIDAD DE MATERIALES,

se observa que en los documentos del procedimiento no

se han indicado las acciones específicas, inherentes a la

dirección técnica de la ejecución de las obras, que

realizara este profesional; es así que se observa que al

no especificarse el rol asumido por el Ing. de Materiales,

se tiene que existe duplicidad con las funciones

inherentes al rol de residente de obra conforme a lo

previsto en el artículo 179.2 "Por su sola designación,

el residente representa al contratista como responsable

técnico de la obra, no estando facultado a pactar

modificaciones al contrato". Adicionalmente se tiene

que el título profesional de Ingeniero de Materiales, es

otorgado de manera restrictiva en el país (solo 3

universidades a nivel nacional) y de acuerdo a la

curricular académica de esta profesión, se tiene que no

está enfocada de manera directa a los procesos

constructivos de obra, lo que permitiría calificarlo como

un rol particular necesario o indispensable para la

dirección

Técnica de la obra, como es el caso de un especialista

en estructuras, sanitario, geotecnia etc. (…) Por lo que

debe ser suprimida o de ser el caso, establecer que estas

funciones sean desarrolladas por un Ingeniero Civil que

cuente o acredite experiencia en el cargo.

Se recomienda ceñirse a las bases del proceso: Bases

estándar de licitación pública para la contratación

de la ejecución de obras. El área usuaria, es el ente

responsable de solicitar su requerimientos conforme

al expediente técnico, con acciones importantes y

especificas conforme a lo señalado en el numeral

29.8 del art. 29, toda vez que con la experiencia en

la especialidad solicitada se busca asegurar la

calidad técnica de la obra.se sugiere verificar bien el

expediente técnico, y se recomienda solicitar una

copia del expediente técnico, a la Municipalidad

Provincial de San Miguel - La Mar - Ayacucho, por

tanto este comité de selección NO ACOGE esta

observación

16 INGENIERO DE MATERIALES, con experiencia

mínima de cuatro (04) años, desde la obtención de la

colegiatura, como especialista en control de calidad y/o

especialista en control de calidad de materiales y/o

ingeniero de calidad en obras referentes a concreto

armado y/o muros de contención. Confirmar como

válido, la formación académica de Ingeniero Civil,

Ingeniero Geólogo o Ingeniero de Minas, con la

finalidad de generar mayor concurrencia de

participantes. Asimismo, confirmar que la experiencia

requerida deberá para el especialista es en obras en

general.

Al respecto a la consulta el comité de selección en

coordinación con el área usuaria, NO ACOGE

ESTA OBSERVACION, esto debido a que el

profesional cumple un rol fundamental y especifica

en la obra y no tiene relación con las otras

formaciones académicas mencionadas.

19 ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS.

Ingeniero civil, con experiencia mínima de cuatro (04)

años, desde la obtención de la colegiatura, como

especialista en estructuras, en obras referentes a

concreto armado y/o muros de contención.

CONSULTA

Confirmar que la experiencia requerida deberá para el

especialista es en obras en general

El Área Usuaria indica: conforme a lo señalado en

el numeral 29.8 del art. 29 indica: "El área usuaria

es responsable de la adecuada formulación del

requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica

y reducir la necesidad de su reformulación por

errores o deficiencias técnicas que repercutan en el

proceso de contratación", se establece que no es

procedente ampliar al especialista en obras en

general; por lo tanto, se mantiene la definición de

similares de las bases primogénitas

a) Respecto a la consulta y/u observación N° 47, N° 53, N° 54, N° 56, N° 58, relacionadas al

tiempo de experiencia requerido al i) Residente de Obra; ii) Especialista en gestión de riesgos

en la planificación de la ejecución de obras; iii) Especialista en estructuras; iv) Especialista

en estudio de mecánica de suelos y/o geotecnia y v) Especialista en calidad de materiales:

Al respecto, corresponde indicar que el tiempo de experiencia, deberá ser razonable,

acorde con la relevancia de las funciones que realizará dicho especialista en la ejecución

de la obra, congruente con el periodo de ejecución de la prestación y los honorarios

establecidos en el expediente técnico.

Page 9: PRONUNCIAMIENTO N° 513-2019/OSCE-DGR...el topógrafo, administrador de obra, ni los asistentes del personal clave”. (El subrayado y resaltado es agregado) - “Al establecer la

Adicionalmente a ello, en el numeral 4.2 del Formato de Resumen Ejecutivo, la Entidad

ha declarado la existencia de pluralidad de proveedores en la capacidad de cumplir con el

requerimiento, lo cual incluye el tiempo de experiencia exigido a los profesionales que

intervendrán en la ejecución de la obra.

En ese sentido, el tiempo de experiencia requerido para el i) Residente de Obra; ii)

Especialista en gestión de riesgos en la planificación de la ejecución de obras; iii)

Especialista en estructuras; iv) Especialista en estudio de mecánica de suelos y/o

geotecnia y v) Especialista en calidad de materiales, no resultaría excesivo e irrazonable;

máxime, si el plazo para la ejecución de la presente obra es de doscientos setenta (270)

días calendario y el honorario previsto en los gastos generales variables serían razonables

con el tiempo de experiencia solicitada; por lo que, este Organismo Técnico Especializado

ha decidido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.

b) Respecto a la consulta y/u observación N° 47, N° 53, N° 54, N° 56, N° 14, N° 15 y N° 19

relacionadas al tipo de experiencia.

i) Especialista en gestión de riesgos en la planificación de la ejecución de obras

Las Bases Estándar de la Licitación Pública para la ejecución de obras, dispone que

no se deberá exigir experiencia en la especialidad u obras similares al objeto de la

convocatoria a aquellos profesionales cuya función no requiere experiencia específica

en un tipo de obra, bastando que tengan experiencia en obras en generales, tales como

los profesionales de costos, presupuestos y valorizaciones, seguridad y salud en el

trabajo, gestión de riesgos, coordinación o administración del contrato, topógrafo,

entre otros.

Siendo ello así, toda vez que el participante, solicita que la experiencia del especialista

en gestión en la planificación de la ejecución de obras, sea en la ejecución de obras

en general, lo cual resultaría congruente con las referida Base Estándar; por lo que,

este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el presente extremo del

cuestionamiento; por lo que, con ocasión de la integración de las Bases, deberá

precisarse en el literal A. 3 “Experiencia del plantel profesional clave” del numeral

3.2 de los requisitos de calificación del Capítulo III de la Sección Específica de las

Bases Integradas y donde corresponda, que la experiencia requerida para dicho

especialista será en la ejecución de obras en general.

ii) Especialista en estructuras

De las Bases de la convocatoria, se advierte que la Entidad ha establecido que el

“Especialista en Estructuras”, cuente con una experiencia de cuatro (4) años, desde la

obtención de la colegiatura, como especialista en estructuras, en obras referentes a

concreto armado y/o muros de contención.

Ahora bien, de la revisión del perfil de dicho profesional, se advierte que si bien, la

Entidad ha establecido el tiempo de experiencia mínimo y el cargo que deberá tener

dicho especialista, se verificaría que no ha consignado los trabajos o prestaciones en

Page 10: PRONUNCIAMIENTO N° 513-2019/OSCE-DGR...el topógrafo, administrador de obra, ni los asistentes del personal clave”. (El subrayado y resaltado es agregado) - “Al establecer la

la especialidad, obras similares u obras en general.

No obstante, al absolver la consulta y/u observación N° 19, el Comité de Selección,

indicó: “(…) no sería procedente ampliar al especialista en obras en general; por lo

tanto, se mantiene la definición de similares de las bases primigenias”.

De lo expuesto, se advierte que el Comité de Selección al absolver la misma, habría

señalado que el tipo de experiencia con la que deberá contar el Especialista en

Estructuras, sería en obras similares; sin embargo, conforme a la definición de obras

similares señalada en dichas Bases, se aprecia que no resultaría congruente.

Siendo ello así, cabe indicar que lo absuelto por el Comité de Selección, contraviene

lo dispuesto en el numeral 7.4 de la Directiva N° 023-2016-OSCE-CD “Formulación

y Absolución de Consultas y Observaciones”, que dispone que al absolver las

consultas y observaciones, el Comité de Selección o el órgano encargado de las

contrataciones, según corresponda, debe evitar incluir disposiciones que excedan

con las aclaraciones planteadas y/o transgresiones alegadas por el participante,

salvo que sean para promover la competencia en el procedimiento convocado, lo

que deberá ser debidamente sustentado por el Comité u órgano encargado y siempre

que esté vinculada con la respectiva consulta u observación. (El subrayado es

agregado)

En ese sentido, considerando que la Entidad señaló en el pliego absolutorio que la

experiencia del especialista en estructura sería la “definición de similares”, de las

Bases de la convocatoria y en tanto, la pretensión del participante se encontraría

orientada a que dicha experiencia sea en obras en general; por lo que, este Organismo

Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente extremo del

cuestionamiento.

Sin perjuicio de ello, con ocasión de la integración de Bases, deberá precisarse que

el tipo de experiencia requerida para el Especialista en Estructura, será en obras

similares.

Corresponderá al Titular de la Entidad impartir las directrices pertinentes en futuros

procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con absolver de

forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes en sus consultas

y/u observaciones, no debiendo excederse con las aclaraciones planteadas y/o

transgresiones alegadas por el participante, permitiendo reducir el número de aspectos

que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de

cuestionamientos.

iii) Especialista en estudio de mecánica de suelos y/o geotecnia

Al respecto, de la revisión de la experiencia requerida a dicho profesional, se advierte

que la Entidad habría determinado el tipo de experiencia en “obras en general”; siendo

ello así, toda vez que el participante en su solicitud de elevación de cuestionamiento,

solicita que su experiencia como especialista sea en obras en general, este Organismo

Page 11: PRONUNCIAMIENTO N° 513-2019/OSCE-DGR...el topógrafo, administrador de obra, ni los asistentes del personal clave”. (El subrayado y resaltado es agregado) - “Al establecer la

Supervisor Técnico ha decidido NO ACOGER el presente extremo del

cuestionamiento.

iv) Especialista en calidad de materiales:

De las Bases de la convocatoria, se advierte que la Entidad ha establecido que el

“Especialista en calidad de materiales”, cuente con una experiencia de cuatro (4) años,

desde la obtención de la colegiatura, como especialista en estructuras, en obras

referentes a concreto armado y/o muros de contención

Ahora bien, de la revisión del perfil de dicho profesional, se advierte que si bien, la

Entidad ha establecido el tiempo de experiencia mínimo y el cargo que deberá tener

dicho especialista, se verificaría que no ha consignado los trabajos o prestaciones en

la especialidad, obras similares u obras en general.

Cabe indicar que en el numeral 4.1 del Formato de resumen ejecutivo del estudio de

posibilidades que ofrece el mercado, la Entidad ha declarado pluralidad de

proveedores que cumplirían con el requerimiento, la misma que se encuentra sujeto

a rendición de cuentas.

En ese sentido, toda vez que el participante, solicita modificar el perfil del especialista

en calidad de materiales, de acuerdo a su interés particular, este Organismo Técnico

Especializado ha decidido NO ACOGER el presente extremo del Cuestionamiento.

c) Respecto a la consulta y/u observación N° 47 y N° 8, relacionadas al puesto, cargo o

denominación de la posición.

i) Especialista en gestión de riesgos en la planificación de la ejecución de obras

En el informe técnico N° 464-2019-MPLM-SM-GI/WLLC, remitido por la Entidad,

con ocasión de la notificación electrónica con fecha 03.JUL.2019, mediante la cual,

se solicitó un informe técnico validado por el área usuaria, para que señale de manera

técnica la razonabilidad de requerir que el Especialista en Gestión de Riesgos en la

Planificación de la Ejecución de Obras cuente con una experiencia laboral en el área

de defensa civil, el centro nacional de estimación, prevención y reducción de desastre

(CENPRED); ante lo cual, indicó: “(…) Según Directiva N° 012-2017-OSCE-CD,

vigente desde el 24.MAY.2017, en toda obra se debe tener un profesional para el

estudio de riesgo. El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del

Riesgo de Desastre (CENEPRED) es un organismo público ejecutor que conforma el

SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación

e implementación de la política nacional y el plan nacional de gestión de riesgo de

desastres, en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como

de reconstrucción. Es por ello que se solicita un profesional reconocido por

CENEPRED”. (El subrayado es agregado)

De lo expuesto, se advierte que la Entidad estaría ratificando su requerimiento de

solicitar que dicho profesional cuente con una experiencia laboral en el área de

Page 12: PRONUNCIAMIENTO N° 513-2019/OSCE-DGR...el topógrafo, administrador de obra, ni los asistentes del personal clave”. (El subrayado y resaltado es agregado) - “Al establecer la

defensa civil, el “Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de

Desastre” (CENEPRED), lo cual resultaría restrictivo y limitaría la participación de

potenciales postores que hayan adquirido experiencia en otras instituciones, centros

laborales, no necesariamente con el objeto de la convocatoria en trabajos o

prestaciones en la especialidad, obras similares u obras en general.

En ese sentido, toda vez que dicha exigencia resultaría contraria a la normativa de

contratación pública, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER

el presente extremo del Cuestionamiento; por lo que, con ocasión de la integración de

Bases, deberá suprimirse del literal A.3 “Experiencia del plantel profesional clave”

del numeral 3.2 de los requisitos de calificación del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases Integradas y donde corresponda, que el “Especialista en

Gestión de Riesgos en la Planificación de la Ejecución de Obras” cuente con

experiencia laboral en el área de defensa civil, en el Centro Nacional de Estimación,

Prevención y Reducción de Desastres, ambas experiencias sumados a seis años.

d) Respecto a la consulta y/u observación N° 14, N° 16 y N° 56, relacionadas a la formación

académica del Especialista en calidad de materiales

Sobre el particular, considerando que el participante en su solicitud de elevación de

cuestionamientos, no ha fundamentado técnicamente las razones por las cuales pretende

que se acepte la participación de dichos profesionales y en tanto que la Entidad ha

declarado en el numeral 4.1 la existencia de pluralidad de proveedores que cumplirían con

el requerimiento, lo cual incluye la formación académica de los profesionales, este

Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente

cuestionamiento.

Cuestionamiento N° 2 Respecto a la definición de “obras similares”

- El participante INVERSIONES ENKILS.A.C, cuestionó la absolución de la consulta

y/u observación N° 49, señalando en su solicitud de elevación: “(…) Esta respuesta no

aclara la observación, por lo que es una respuesta ambigua”.

- El participante INVERSIONES & CONSTRUCCIONES FASESA PERU E.I.R.L,

cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 15, señalando en su solicitud

de elevación: “(…) de acuerdo a la absolución del comité de selección, se puede

apreciar que realiza la precisión de que son obras de naturaleza diferente, sin embargo

no fundamente y motiva su decisión (…). La respuesta formulada por el comité de

selección es sesgada, evita pronunciarse sobre el fondo, pues existe una clara diferencia

por ejemplo: cuando alguien solicita profesional con experiencia en la construcción y

manipulación de explosivos. Como se puede apreciar la ‘y’ es condicional, es decir

solicita doble experiencia, en caso de otros triple experiencia, sin embargo, nuestra

observación no respondida sobre la definición de experiencia es sobre la redacción de

la experiencia requerida y si se podría considerar sobre el requerimiento de la

experiencia, si esta podría ser alternativa y/o, sin embargo, no tuvimos una respuesta

fundamentada (…)”.

Page 13: PRONUNCIAMIENTO N° 513-2019/OSCE-DGR...el topógrafo, administrador de obra, ni los asistentes del personal clave”. (El subrayado y resaltado es agregado) - “Al establecer la

Pronunciamiento

En el artículo 16 de la Ley, concordado con el artículo 29 del Reglamento, se precisa que

corresponde a la Entidad formular el requerimiento de los bienes, servicios u obras a

contratar, y definir en las Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia o Expediente

Técnico -según corresponda- la descripción objetiva y precisa de las características y/o

requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación y las

condiciones en las que esta debe ejecutarse.

Así, las Bases Estándar objeto de la presente contratación disponen que, en el requisito de

calificación “Experiencia del postor en la especialidad” se debe consignar el monto facturado

acumulado que acreditarán los potenciales postores, y la definición de obras similares para

determinar qué obras podrán ser parte de dicho monto facturado.

En tal sentido, corresponde señalar que, los potenciales postores podrán acreditar la

experiencia obtenida durante la ejecución de sus trabajos, lo cual se materializará mediante

la facturación en contratos que la Entidad defina como similares en las Bases.

Ahora bien, mediante el Anexo N° 1 “Definiciones” del Reglamento, se establece que el

término “obra” comprende la “Construcción, reconstrucción, remodelación,

mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles,

tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes,

entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales

y/o equipos”. (El subrayado y resaltado es agregado)

De la revisión del literal A.3 “Experiencia del plantel profesional clave” y del literal B

“Experiencia del postor en la especialidad” del numeral 3.2. “Requisitos de calificación” del

Capítulo III “Requerimiento” de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se

aprecia lo siguiente:

A.3 Experiencia del plantel profesional clave B. Experiencia del postor en la especialidad

Nota:

Se considera Obras Similares a los siguientes: Se

considerará obra similar a aquella relacionada

con el mejoramiento, construcción, rehabilitación,

reconstrucción y ampliación de obras: defensas

ribereñas, protecciones ribereñas,

encauzamientos, canales de irrigación y proyectos

de irrigación (bocatomas, sistema de conducción

de riego, diques) y Construcción de Defensa

Ribereña de ríos con gaviones, Construcción de

Muro de Contención, Instalación de Servicios de

Protección de Defensas Ribereñas de ríos, y obras

de infraestructura hidráulicas en general

Se considerará obra similar a:

1. Construcción de Defensa Ribereña de ríos con

gaviones.

2. Construcción de Muro de Contención

3. Instalación de Servicios de Protección de

Defensas Ribereñas de ríos.

De la revisión del pliego de absolución de consultas y/u observaciones, se advierte que,

mediante la consulta y/u observación N° 49, el participante INVERSIONES ENKIL S.A.C.,

solicitó: “(…) se viene definiendo el concepto de obras similares de diferente manera, por

lo que, solicitamos establecer una definición única de la siguiente forma: mejoramiento,

construcción, rehabilitación, reconstrucción y ampliación de obras, defensas ribereñas,

Page 14: PRONUNCIAMIENTO N° 513-2019/OSCE-DGR...el topógrafo, administrador de obra, ni los asistentes del personal clave”. (El subrayado y resaltado es agregado) - “Al establecer la

protecciones ribereñas, encauzamientos, canales de irrigación, proyectos de irrigación

(bocatomas, sistema de conducción de riego, diques), obras de infraestructura hidráulica

en general, sistema de drenaje pluvial, construcción de muro de contención.

Ante la referida consulta y/u observación, el comité de selección, decidió no acoger,

indicando: “Se recomienda ceñirse y leer bien las bases del proceso: Bases estándar de

licitación pública para la contratación de la ejecución de obras. y es facultad exclusiva de

la Entidad o el área usuaria determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las

características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras

que desea adquirir y/o contratar, conforme a lo señalado en el numeral 29.8 del art. 29, los

que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos. El comité NO

ACOGE esta observación”.

No obstante, de la revisión del pliego absolutorio, se advierte que el participante

INVERSIONES & CONSTRUCCIONES FASESA PERU E.I.R.L, mediante su consulta y/u

observación N° 43, cuestionó la definición de obras similares, indicando:

“Para el Residente se considera como obras similares lo siguiente: Se

considerará obra similar a aquella relacionada con el mejoramiento,

construcción, rehabilitación, reconstrucción y ampliación de obras: defensas

ribereñas, protecciones ribereñas, encauzamientos, canales de irrigación y

proyectos de irrigación (bocatomas, sistema de conducción de riego, diques) y

obras de infraestructura hidráulicas en general Dedicación a tiempo completo

(100%)

Contrariamente para el caso del postor para acreditar del postor en la

especialidad, se considerará obra similar a: 1. Construcción de Defensa Ribereña

de ríos con gaviones. 2. Construcción de Muro de Contención 3. Instalación de

Servicios de Protección de Defensas Ribereñas de ríos.

En consecuencia, no existe coherencia en la definición de similares, lo cual

contraviene el principio de transparencia que exige las Entidades proporcionan

información clara y coherente con el fin de que todas las etapas de la contratación

sean comprendidas por los proveedores, garantizando la libertad de

concurrencia”.

Siendo que, al absolver la referida consulta y/u observación, el Comité de Selección, indicó:

“Se acoge la observación y será corregido en las bases integradas”.

Dicho lo anterior, del literal A.3 “Experiencia del plantel profesional clave” y literal B

“Experiencia del postor en la especialidad” del numeral 3.2 de los requisitos de calificación

del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se advierte que la Entidad

habría unificado la definición de obras similares, de la siguiente manera:

“Se considerará obra similar a aquella relacionada con el

mejoramiento, construcción, rehabilitación, reconstrucción y

ampliación de obras: defensas ribereñas, protecciones ribereñas,

encauzamientos, canales de irrigación y proyectos de irrigación

Page 15: PRONUNCIAMIENTO N° 513-2019/OSCE-DGR...el topógrafo, administrador de obra, ni los asistentes del personal clave”. (El subrayado y resaltado es agregado) - “Al establecer la

(bocatomas, sistema de conducción de riego, diques) y Construcción de

Defensa Ribereña de ríos con gaviones, Construcción de Muro de

Contención, Instalación de Servicios de Protección de Defensas

Ribereñas de ríos, y obras de infraestructura hidráulicas en general”

Ahora bien, respecto a la consulta y/u observación N° 49, cabe indicar lo siguiente:

De la revisión del pliego absolutorio, se advierte que el participante Inversiones Enkil,

mediante la consulta y/u observación N°49, solicitó establecer una definición única de obras

similares; ante lo cual, el Comité de Selección decidió “No acoger”; no obstante, el

participante Inversiones & Construcciones Fasesa Perú E.I.R.L, a través de la consulta y/ u

observación N° 43, tuvo la misma pretensión; ante lo cual, el Comité de Selección decidió

“acoger”, procediendo a unificar la definición de obras similares.

Dicho lo anterior, se advertiría una deficiente absolución de la misma, resultando

incongruente lo absuelto por el Comité de Selección; por lo que, este Organismo Supervisor

ha decidido ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.

Corresponderá al Titular de la Entidad impartir las directrices pertinentes en futuros

procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con absolver de forma

clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes en sus consultas y/u

observaciones, permitiendo reducir el número de aspectos que deberán ser corregidos o

saneados con ocasión de la elevación de cuestionamientos.

Por otro lado, respecto a la consulta y/u observación N° 15, de la revisión del literal b)

“Experiencia del postor en la especialidad” del numeral 3.2 de los requisitos de calificación

del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se advierte que la Entidad

habría establecido de forma clara y precisa la definición de obras similares.

En consecuencia, toda vez que el participante solicita modificar la definición de obras

similares de acuerdo a su interés particular, este Organismo Técnico Especializado ha

decidido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.

Sin perjuicio de ello, con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse del

literal A.3 “Experiencia del plantel profesional clave” del numeral 3.2 de los requisitos de

calificación del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, lo siguiente nota: “Se

considera Obras Similares a los siguientes: Se considerará obra similar a aquella

relacionada con el mejoramiento, construcción, rehabilitación, reconstrucción y ampliación

de obras: defensas ribereñas, protecciones ribereñas, encauzamientos, canales de

irrigación y proyectos de irrigación (bocatomas, sistema de conducción de riego, diques) y

Construcción de Defensa Ribereña de ríos con gaviones, Construcción de Muro de

Contención, Instalación de Servicios de Protección de Defensas Ribereñas de ríos, y obras

de infraestructura hidráulicas en general. Dedicación a tiempo completo (100%)”,

debiendo únicamente establecerse la definición de obra similar en el literal B “Experiencia

del postor en la especialidad” del numeral 3.2 de los requisitos de calificación del Capítulo

III de la Sección Específica de las Bases, ello de acuerdo a lo establecido con las Bases

Estándar de la Licitación Pública para la ejecución de obras.

Page 16: PRONUNCIAMIENTO N° 513-2019/OSCE-DGR...el topógrafo, administrador de obra, ni los asistentes del personal clave”. (El subrayado y resaltado es agregado) - “Al establecer la

Cuestionamiento N° 3 Respecto a la declaración jurada de visita

al lugar de la obra y plan de

contingencia.

El participante INVERSIONES ENKILS.A.C, cuestionó la absolución de la consulta y/u

observación N° 52, señalando en su solicitud de elevación de cuestionamientos que “Se ha

cuestionado el requerimiento de presentar una declaración jurada de visita al lugar de obra

y presentar un plan de contingencia (…) estos requerimientos deben ser solicitados al postor

que se adjudique la buena pro, previo al inicio de obra, en cumplimiento a los principios de

la Ley de Contrataciones”.

Pronunciamiento

Al respecto, el literal a) del artículo 2 del TUO de la Ley establece que las Entidades

promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación

que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas o innecesarias,

encontrándose prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia

de proveedores.

Adicionalmente, el artículo 16 del TUO de la Ley, concordado con el artículo 29 del

Reglamento, se precisa que corresponde a la Entidad formular el requerimiento de los bienes,

servicios u obras a contratar, y definir en las Especificaciones Técnicas, Términos de

Referencia o Expediente Técnico -según corresponda- la descripción objetiva y precisa de

las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de

la contratación y las condiciones en las que esta debe ejecutarse.

De la revisión del pliego de absolución de consultas y/u observaciones, se advierte que,

mediante la consulta y/u observación N° 52, el participante INVERSIONES ENKIL S.A.C.,

solicitó: “(…) se viene solicitando presentar una declaración Jurada de haber realizado la

visita, haber realizado la inspección del lugar donde se ejecutará la obra; además presentar

una propuesta de Contingencia (…) por lo que, solicitamos suprimir el requerimiento de

presentar una declaración jurada y plan de contingencia”.

Ante la referida consulta y/u observación, el comité de selección, decidió no acoger,

indicando: “El área usuaria, es el ente responsable de solicitar su requerimientos conforme

al expediente técnico, con acciones importantes y especificas conforme a lo señalado en el

numeral 29.8 del art. 29, y con el fin de que su oferta técnica y económica las considere y

garantice la ejecución de la totalidad de los trabajos requeridos, de manera que el producto

final sea acorde con los objetivos perseguidos, y presentar un plan de contingencia debido

a Inminencia de riesgos y por tanto el área usuaria y el comité de selección NO ACOGE esta

observación”..

Del literal 17.1 “Obligaciones y responsabilidades del postor” del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases, se indica:

Page 17: PRONUNCIAMIENTO N° 513-2019/OSCE-DGR...el topógrafo, administrador de obra, ni los asistentes del personal clave”. (El subrayado y resaltado es agregado) - “Al establecer la

“17.1.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL POSTOR

EI Postor tiene la responsabilidad exclusiva de visitar e inspeccionar la totalidad del lugar y

área donde se ejecutará la Obra objeto de la presente Convocatoria; efectuar las evaluaciones

e indagaciones que sean necesarias, sin limitarse a los documentos de la presente

Convocatoria; efectuar las verificaciones y análisis que estime pertinentes para presentar su

propuesta técnica y económica, tomando en cuenta las condiciones del lugar y área donde se

ejecutará la Obra, los accesos, condiciones del transporte de personal y materiales, manejo,

almacenamiento, disposición, fuentes de materiales, disponibilidad de mano de obra, y en

general todos los elementos y condiciones que puedan incidir de manera directa e indirecta en

esta; identificar las dificultades, contingencias y posibles riesgos, con el fin de que su oferta

técnica y económica las considere y garantice la ejecución de la totalidad de los trabajos

requeridos, de manera que el producto final sea acorde con los objetivos perseguidos, por lo

que el Postor se obliga a presentar una declaración Jurada de haber realizado la visita, haber

realizado la inspección del lugar donde se ejecutará la obra; además presentar una propuesta

de Contingencia.

EI Contratista ejecutará la Obra de conformidad con el Expediente Técnico aprobado por LA

ENTIDAD, los Términos de Referencia y demás documentación contractual, el Reglamento

Nacional de Edificaciones y la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para

lo cual el postor presentará una declaración jurada de acuerdo al presente párrafo”. (El

subrayado es agregado)

En el presente caso, la Entidad establece que el postor se encuentra en la responsabilidad de

visitar e inspeccionar la totalidad del lugar donde se ejecutará la prestación, con la finalidad

de efectuar las evaluaciones, indagaciones necesarias, además de ello, de identificar las

dificultades, contingencias y posibles riesgos para presentar su oferta.

Ahora bien, la presentación de dichas documentaciones, no pueden ser requeridas de manera

obligatoria, toda vez que la visita debe ser considerada como un elemento opcional, no

pudiendo exigirse documentación que acredite la visita de campo ni la presentación de una

propuesta de contingencia como parte de la propuesta técnica, máxime cuando podría

constituir una barrera a la mayor participación de postores, vulnerando el Principio de Libre

Competencia y Concurrencia.

Además de ello, cabe precisar que ya sea que el ganador de la buena pro haya visitado o no

la zona en la que ejecutará la obra, siempre se encontrará obligado a ejecutarla en

concordancia con el expediente técnico que forma parte de las Bases, por lo que la visita

previa a la zona de trabajo no resulta ni beneficiosa ni perjudicial para la Entidad, en la

medida que, realizada o no, está siempre deberá exigir el cumplimiento de las

especificaciones técnicas consignados en las Bases; siendo ello así, no podrá descalificarse

a los postores que no realicen la visita al terreno donde se ejecutará la obra. Lo expuesto no

enerva la responsabilidad de los postores en estructurar propuestas serias, y del ganador de

la Buena Pro, de ejecutar la obra conforme a lo requerido.

En ese sentido, toda vez que requerir como requisito obligatorio que los postores realicen

visita previa al lugar donde se ejecutará el contrato y además de ello, la presentación de una

propuesta de contingencia, vulneraria el Principio de Competencia y Concurrencia, este

Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por

lo que, con ocasión de la integración de Bases, deberá suprimirse dicha exigencia.

Page 18: PRONUNCIAMIENTO N° 513-2019/OSCE-DGR...el topógrafo, administrador de obra, ni los asistentes del personal clave”. (El subrayado y resaltado es agregado) - “Al establecer la

Sin perjuicio de ello, se advierte que la Entidad requiere: “El contratista ejecutará la obra

de conformidad con el expediente técnico aprobado por la Entidad, los términos de

referencia y demás documentación contractual, el Reglamento Nacional de Edificaciones y

la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo cual, el postor presentará

una declaración jurada de acuerdo al presente párrafo” (el subrayado es agregado)

La presentación de dicha declaración jurada, resultaría excesiva e innecesaria; por lo que,

con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse dicha exigencia.

Cuestionamiento N° 4 Respecto a la penalidades

El participante INVERSIONES & CONSTRUCCIONES FASESA PERU E.I.R.L,

cuestionó la absolución de las siguientes consultas y/u observaciones:

- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 5 formulada por el

participante CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C,

señalando en su solicitud de elevación de cuestionamientos que “(…) de acuerdo a la

absolución del comité de selección, se puede apreciar que realiza la precisión de que son

obras de naturaleza diferente, sin embargo no fundamenta y motiva su decisión (…).En tal

sentido, el comité de selección, debió motivar su decisión de manera objetiva sobre la

razonabilidad de la exigencia de esta penalidad y rebatir nuestro argumento (…) de por qué

esta condición de penalidad no resulta coherente con lo establecido por el legislador, que

ha señalado que las penalidades deben ser objetivas razonables, congruentes y

proporcionales con el objeto de la contratación; es en este sentido, que se tiene que el

contratista es responsable por la calidad técnica de la obra y por la adecuada gestión de la

procura (adquisición de materiales, gestión de recursos, proveedores, etc.); por tanto, los

materiales a utilizar en obra, se entiende cumplirán con las condiciones de calidad y

especificaciones técnicas del expediente, luego de realizadas las pruebas de control de

calidad donde de ser el caso se puedan descartar aquellos materiales e insumos que no

cumplan con las mismas. En esta línea, considerando que dentro del procedimiento

constructivo se han fijado pruebas de control de calidad y pruebas de laboratorio, por lo

que no resulta razonable la aplicación de penalidad establecida en las bases del

procedimiento de selección”.

- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 6 formulada por el

participante CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C,

señalando en su solicitud de elevación de cuestionamientos que “(…) de acuerdo a la

absolución del comité de selección, se puede apreciar que realiza la precisión de que son

obras de naturaleza diferente, sin embargo no fundamenta y motiva su decisión (…). Al no

encontrarse establecido el procedimiento de los trámites administrativos y los documentos

que deben contener cada procedimiento, esta aplicación de penalidad debe ser suprimida.

En esa línea, considerando que dentro del procedimiento de trámite documentario deben

existir requisitos que acompañen cada tramite (procedimiento) y al no encontrarse

publicado o definido este procedimiento el contratista no puede ser pasible de penalidad

alguna que no está claramente definida de lo contrario se partiría de supuestos siendo

subjetiva su aplicación, por lo que no resulta razonable la aplicación de penalidad

establecida en las bases del procedimiento de selección”

Page 19: PRONUNCIAMIENTO N° 513-2019/OSCE-DGR...el topógrafo, administrador de obra, ni los asistentes del personal clave”. (El subrayado y resaltado es agregado) - “Al establecer la

- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 7, formulada por el

participante CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C,

señalando en su solicitud de elevación de cuestionamientos que “(…) de acuerdo a la

absolución del comité de selección, se puede apreciar que realiza la precisión de que son

obras de naturaleza diferente, sin embargo no fundamenta y motiva su decisión (…). En esa

línea, considerando que dentro del procedimiento de trabajo, todo profesional tiene derecho

a descansos (bajadas) entonces la consulta era enfocada a que si se aplicara penalidad a

criterio de la entidad aun cuando el profesional se encuentre en su periodo de descanso, por

lo que resulta razonable la aplicación de penalidad establecida en las bases del

procedimiento de selección”.

- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 10, formulado por el

participante CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C,

señalando en su solicitud de elevación de cuestionamientos que “(…) de acuerdo a la

absolución del comité de selección, se puede apreciar que realiza la precisión de que son

obras de naturaleza diferente, sin embargo no fundamenta y motiva su decisión (…). En tal

sentido, el comité de selección, debió motivar su decisión de manera objetiva sobre la

razonabilidad de la exigencia de esta penalidad, y rebatir nuestro argumento y no

simplemente pronunciarse de manera proscrita por la Directiva N° 009-2019-OSCE/CD.

En esa línea, considerando que dentro del procedimiento de aplicación de penalidad por

(…) seguridad de obra y señalización cuando el contratista no cuente con los dispositivos

de seguridad en la obra especificados en las partidas de señalización temporal de seguridad,

además de las señalizaciones solicitadas por la entidad. La multa es por cada día, no ha

establecido de manera clara a qué se refiere con señalización temporal de seguridad, pues

dentro del presupuesto de obra no se encuentra establecido de manera clara a qué se refiere

con señalización temporal de seguridad, pues dentro del presupuesto de obra no se

encuentra establecido partidas de seguridad distinta al presupuesto, por lo que no resulta

razonable la aplicación de penalidad establecida en las bases del procedimiento de

selección”.

Pronunciamiento

De acuerdo con el artículo 161 del Reglamento, el contrato establece las penalidades

aplicables al contratista ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones

contractuales, las mismas que deben ser objetivas, razonables y congruentes al objeto de la

convocatoria; siendo que, la Entidad debe prever en los documentos del procedimiento de

selección la aplicación de la penalidad por mora; asimismo, puede prever otras penalidades.

Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al

diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió

ejecutarse.

Asimismo, el artículo 163 del Reglamento dispone que, los documentos del procedimiento

de selección puedan establecer penalidades distintas a la mencionada en el artículo 162,

siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de

la contratación. Para estos efectos, deben incluir los supuestos de aplicación de penalidad,

distintas al retraso o mora, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el

procedimiento mediante el cual se verifique el supuesto a penalizar. Estas penalidades se

calculan de forma independiente a la penalidad por mora.

Page 20: PRONUNCIAMIENTO N° 513-2019/OSCE-DGR...el topógrafo, administrador de obra, ni los asistentes del personal clave”. (El subrayado y resaltado es agregado) - “Al establecer la

Por otro lado, la Dirección Técnico Normativa ha precisado que la “objetividad implica que

la Entidad establezca de manera clara y precisa los tipos de incumplimiento que serán

penalizados, los montos o porcentajes de la penalidad para cada tipo de incumplimiento, y

la forma o procedimiento mediante el que se verificaría la ocurrencia de tales

incumplimientos, según la naturaleza y características particulares de cada contratación”1.

Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el objeto de una penalidad es disuadir al

contratista del incumplimiento o del cumplimiento defectuoso de las prestaciones a las que

se comprometió al momento de presentar su oferta. Por tanto, los supuestos bajo los cuales

se configura su aplicación deben estar directamente relacionados con la prestación del

contratista. Debido a ello, es potestad de la Entidad definir las penalidades que estime

necesarias, en tanto sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto

de la contratación.

En el presente caso, en el numeral 14. “Otras penalidades” del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases:

N° CONCEPTO PENALIDAD

01

SEGURIDAD DE OBRA Y SEÑALIZACIÓN

Cuando EL CONTRATISTA no cuente con los dispositivos de

seguridad en la obra especificados en las partidas de Señalización

Temporal de Seguridad, además de las señalizaciones solicitadas por

LA ENTIDAD. La multa es por cada día.

1/700

02 INDUMENTARIA E IMPLEMENTACIÓN DE PROTECCIÓN

PERSONAL

Cuando EL CONTRATISTA no cumpla con dotar a su personal de

los elementos de seguridad. La multa es por cada día.

1/700

03

CALIDAD DE LOS MATERIALES

Cuando EL CONTRATISTA ingrese materiales a la obra, que no

reúnan las características técnicas especificadas en el Expediente

Técnico y no cuenten con la autorización del Supervisor o Inspector.

1/700

04

INFORME DE COMPATIBILIDAD

Cuando EL CONTRATISTA no cumpla con entregar el informe de

compatibilidad dentro de los 10 días contados a partir del día

siguiente de la suscripción del contrato.

1/700

05

ENTREGA DE INFORMACION INCOMPLETA

Cuando EL CONTRATISTA entregue documentación incompleta,

perjudicando el trámite normal de los mismos (solicitud de adelantos,

valorizaciones, adicionales, informe de compatibilidad, etc.), la multa

será por cada trámite documentario.

1/700

06

CARTEL DE OBRA

Cuando EL CONTRATISTA no coloque el cartel de obra dentro de

los 05 días de iniciado el plazo contractual, la multa será por cada día

de no haberse colocado. Hay obligación de mantener el cartel de obra

durante la ejecución de la obra, se penalizará de la misma forma,

cuando no se mantenga en el tiempo establecido.

S/. 400.00

1 Véase las Opiniones N.º 197-2015/DTN y N.º 023-2017/DTN

Page 21: PRONUNCIAMIENTO N° 513-2019/OSCE-DGR...el topógrafo, administrador de obra, ni los asistentes del personal clave”. (El subrayado y resaltado es agregado) - “Al establecer la

07

PLANOS DE REPLANTEO

Cuando EL CONTRATISTA no cumpla con entregar los planos de

replanteo tres días posteriores a la comunicación en la que se le señale

la fecha que se llevara a cabo la recepción de la obra, la multa será

por cada día.

1/700

08

PRUEBAS Y ENSAYOS

Cuando EL CONTRATISTA no realiza las pruebas o ensayos

oportunamente para verificar la calidad de los trabajos y las

dosificaciones. El plazo que rige para este caso es la fecha de

presentación del informe mensual valorizado en la que deben estar

incluidos estas pruebas y/o ensayos, siempre que en el periodo de

ejecución respectiva amerite la realización de estas pruebas y/o

ensayos y siempre que el Supervisor o Inspector lo considere

pertinente.

1/1000

09 RESIDENTE Y ASISTENTE DE OBRA

Cuando el Ingeniero Residente o el Asistente, no se encuentre en

forma permanente en la obra. La multa es por cada día.

1/700

10

RECURSOS DECLARADOS EN LA PROPUESTA TÉCNICA

Cuando EL CONTRATISTA no presente los equipos declarados en la

propuesta técnica al inicio de la obra y/o no participe el personal

técnico propuesto. En estos casos, bastará que falte uno o más de los

equipos para que se haga acreedor de la multa respectiva. La multa es

por cada día y/o no esté presente el personal técnico propuesto según

cronograma de participación.

1/700

11

CUADERNO DE OBRA

Cuando EL CONTRATISTA no permita el acceso al cuaderno de

obra al Inspector o Supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias

(por cada día de dicho impedimento)

1/800 (*)

12

LEVANTAMIENTTO DE OBSERVACIONES

Cuando demore el levantamiento de observaciones del informe

Mensual, Liquidación de obra, informe de compatibilidad y/o

cualquier trámite realizado por el CONTRATISTA en el plazo

determinado por la entidad. Por cada día de atraso

1/700

13

PAGO PERSONAL OBRERO

Cuando el contratista no cumpla con el pago oportuno al personal

obrero y conforme a la legislación sobre la materia. La multa es por

cada día de retraso

1/1000

14

RECEPCION DE OBRA

Cuando hecho el requerimiento de LA ENTIDAD a EL

CONTRATISTA de los planos post construcción, incumpla con

presentarlos, la multa a aplicarse será por cada día a partir de la fecha

en que el Comité de Recepción de Obra cita al Contratista para la

recepción de la obra.

1/800

15

LIQUIDACIÓN DE OBRA

Cuando EL CONTRATISTA no presente dentro del plazo

establecido en el Reglamento, la Liquidación del Contrato de Obra,

en el cual deberá de estar incluido los Adicionales y Deductivos de

ser el caso. Por cada día de atraso.

2/800

Page 22: PRONUNCIAMIENTO N° 513-2019/OSCE-DGR...el topógrafo, administrador de obra, ni los asistentes del personal clave”. (El subrayado y resaltado es agregado) - “Al establecer la

Ahora bien, a través de las consultas y/u observaciones indicadas en el presente cuadro, el

participante INVERSIONES & CONSTRUCCIONES FASESA PERU E.I.R.L., cuestionó,

las consultas y/ observaciones formuladas por el participante CONSORCIO JERGO

CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C, tal y como se advierte a continuación:

N° FORMULACIÓN DE CONSULTA Y/U OBSERVACIÓN ABSOLUCION DE CONSULTA Y/U

OBSERVACIÓN

5 CALIDAD DE LOS MATERIALES

Cuando EL CONTRATISTA ingrese materiales a la obra, que no

reúnan las características técnicas especificadas en el Expediente

Técnico y no cuenten con la autorización del Supervisor o

Inspector.

OBSERVACION:

Al respecto se observa, que esta condición de penalidad no resulta

coherente con lo establecido por el legislador, que ha señalado que

las penalidades deben ser objetivas, razonables, congruentes y

proporcionales con el objeto de la contratación; es en este sentido,

que se tiene que el Contratistas es responsable por la calidad técnica

de la obra y por la

adecuada gestión de la procura (adquisición de materiales, gestión

de recursos, proveedores, etc.); por tanto, los materiales a utilizar

en obra, se entiende cumplirán con las condiciones de calidad y

especificaciones técnicas del expediente, luego de realizadas las

pruebas de control de calidad donde de ser el caso se puedan

descartar aquellos materiales e insumos que no cumplan con las

mismas; POR TANTO NO RESULTA RAZONABLE,

CONGRUENTE Y OBJETIVA la aplicación de una penalidad por el

resultado del desarrollo de control de calidad, puesto que siempre

es probable que pueda presentarse algún material QUE SERA

RECHAZADO; siendo así no existirá incumplimiento ni

resarcimiento a realizar conforme al objeto de una penalidad en

consecuencia debe ser suprimida la penalidad observada.

Es facultad exclusiva de la Entidad

determinar, sobre la base de sus propias

necesidades, las características,

requerimientos y especificaciones

técnicas de los bienes, servicios u obras

que desea adquirir y/o contratar

conforme a lo señalado en el numeral

29.8 del art. 29, los que deberán incidir

sobre los objetivos, funciones y

operatividad de aquellos. El comité NO

ACOGE.

6 ENTREGA DE INFORMACION INCOMPLETA

Cuando EL CONTRATISTA entregue documentación incompleta,

perjudicando el trámite normal de los mismos (solicitud de

adelantos, valorizaciones, adicionales, informe de compatibilidad,

etc.), la multa será por cada trámite documentario.

OBSERVACION:

De acuerdo a lo señalado por la Dirección Técnico Normativa de

OSCE en la OPINIÓN Nº 151-2017/DTN, donde indica: (...) "si los

documentos del procedimiento de selección establecen ¿otras

penalidades¿ distintas al retraso injustificado o mora, éstas deben

aplicarse de acuerdo a los supuestos, formas del cálculo para cada

supuesto, y al procedimiento de verificación del supuesto a

penalizar" Al no encontrarse establecido el procedimiento de los

trámites administrativos y los documentos que deben contener cada

procedimiento, esta aplicación de penalidad debe ser suprimida.

Es facultad exclusiva de la Entidad

determinar, sobre la base de sus propias

necesidades, las características,

requerimientos y especificaciones

técnicas de los bienes, servicios u obras

que desea adquirir y/o contratar

conforme a lo señalado en el numeral

29.8 del art. 29, los que deberán incidir

sobre los objetivos, funciones y

operatividad de aquellos. El comité NO

ACOGE esta observación.

7 RESIDENTE Y ASISTENTE DE OBRA

Cuando el Ingeniero Residente o el Asistente, no se encuentre en

forma permanente en la obra. La multa es por cada día.

CONSULTA:

Se consulta que si para aplicación de esta penalidad, a efectos de

cumplir con la condición de que las penalidades son objetivas,

razonables y congruentes al objeto de la convocatoria, se

considerara o no el régimen laboral particular de cada profesional

contratado para la dirección técnica, el cual se entiende es conforme

a ley.

Con respecto a la consulta se

considerara o no el régimen laboral

particular de cada profesional

contratado para la dirección técnica, el

cual se entiende es conforme a ley, el

comité aclara que es política de cada

empresa la contratación del personal

bajo el régimen que establecen las

normas vigentes, sin embargo la presente

aplicación de la penalidad es al

Contratista mas no así al personal, Por

tanto NO ACOGE.

Page 23: PRONUNCIAMIENTO N° 513-2019/OSCE-DGR...el topógrafo, administrador de obra, ni los asistentes del personal clave”. (El subrayado y resaltado es agregado) - “Al establecer la

10 SEGURIDAD DE OBRA Y SEÑALIZACIÓN

Cuando EL CONTRATISTA no cuente con los dispositivos de

seguridad en la obra especificados en las partidas de Señalización

Temporal de Seguridad, además de las señalizaciones solicitadas

por LA ENTIDAD. La multa es por cada día.

OBSERVACION:

Al respecto, corresponde observar que de manera general se indica

la aplicación de una penalidad cuando el contratista no implemente

señalizaciones adicionales requeridas por la Entidad; este aspecto

contraviene lo opinado por la Dirección Técnico Normativa de

OSCE en la OPINIÓN Nº 151-2017/DTN, donde indica: (...) "si los

documentos del

procedimiento de selección establecen ¿otras penalidades¿ distintas

al retraso injustificado o mora, éstas deben aplicarse de acuerdo a

los supuestos, formas del cálculo para cada supuesto, y al

procedimiento de verificación del supuesto a penalizar"; entonces

se advierte que en el presente caso no se establecido el

procedimiento de verificación y el supuesto a penalizar, toda vez que

no se tiene claro cuáles serían esas señalizaciones adicionales

solicitadas, por tanto debe suprimirse

Es facultad exclusiva de la Entidad

determinar, sobre la base de sus propias

necesidades, las características,

requerimientos y especificaciones

técnicas de los bienes, servicios u obras

que desea adquirir y/o contratar

conforme a lo señalado en el numeral

29.8 del art. 29, los que deberán incidir

sobre los objetivos, funciones y

operatividad de aquellos. El comité NO

ACOGE esta observación.

Del informe N° 499-2019-MPLM-SM-GI/WLLC, remitido con ocasión de la notificación

con fecha 01.JUN.2019, mediante la cual se solicita un informe técnico validado por el área

usuaria, indicando el procedimiento mediante el cual se verifique el supuesto a penalizar y la

forma de cálculo; siendo que, la Entidad, estableció, lo siguiente:

OTRAS PENALIDADES

N° CONCEPTO PENALIDAD PROCEDIMIENTO

01 SEGURIDAD DE OBRA Y SEÑALIZACIÓN

Cuando EL CONTRATISTA no cuente con los

dispositivos de seguridad en la obra especificados

en las partidas de Señalización Temporal de

Seguridad, además de las señalizaciones

solicitadas por LA ENTIDAD. La multa es por

cada día.

(1/700)xMC Las penalidades serán

informadas y cuantificadas

por el Supervisor de Obra.

02 INDUMENTARIA E IMPLEMENTACIÓN

DE PROTECCIÓN PERSONAL

Cuando EL CONTRATISTA no cumpla con dotar

a su personal de los elementos de seguridad. La

multa es por cada día.

(1/700)xMC Las penalidades serán

informadas y cuantificadas

por el Supervisor de Obra.

03 CALIDAD DE LOS MATERIALES

Cuando EL CONTRATISTA ingrese materiales a

la obra, que no reúnan las características técnicas

especificadas en el Expediente Técnico y no

cuenten con la autorización del Supervisor o

Inspector

(1/700)xMC Las penalidades serán

informadas y cuantificadas

por el Supervisor de Obra.

04 INFORME DE COMPATIBILIDAD

Cuando EL CONTRATISTA no cumpla con

entregar el informe de compatibilidad dentro de

los 10 días contados a partir del día siguiente de

la suscripción del contrato.

(1/700)xMC Las penalidades serán

informadas y cuantificadas

por el Supervisor de Obra.

05 ENTREGA DE INFORMACION

INCOMPLETA

(1/700)xMC Las penalidades serán

informadas y cuantificadas

por el Supervisor de Obra.

Page 24: PRONUNCIAMIENTO N° 513-2019/OSCE-DGR...el topógrafo, administrador de obra, ni los asistentes del personal clave”. (El subrayado y resaltado es agregado) - “Al establecer la

Cuando EL CONTRATISTA entregue

documentación incompleta, perjudicando el

trámite normal de los mismos (solicitud de

adelantos, valorizaciones, adicionales, informe de

compatibilidad, etc.), la multa será por cada

trámite documentario.

06 CARTEL DE OBRA

Cuando EL CONTRATISTA no coloque el cartel

de obra dentro de los 05 días de iniciado el plazo

contractual, la multa será por cada día de no

haberse colocado. Hay obligación de mantener el

cartel de obra durante la ejecución de la obra, se

penalizará de la misma forma, cuando no se

mantenga en el tiempo establecido.

S/. 400.00 Las penalidades serán

informadas y cuantificadas

por el Supervisor de Obra.

07 PLANOS DE REPLANTEO

Cuando EL CONTRATISTA no cumpla con

entregar los planos de replanteo tres días

posteriores a la comunicación en la que se le

señale la fecha que se llevara a cabo la recepción

de la obra, la multa será por cada día.

(1/700)xMC Las penalidades serán

informadas y cuantificadas

por el Supervisor de Obra.

08 PRUEBAS Y ENSAYOS

Cuando EL CONTRATISTA no realiza las

pruebas o ensayos oportunamente para verificar la

calidad de los trabajos y las dosificaciones. El

plazo que rige para este caso es la fecha de

presentación del informe mensual valorizado en la

que deben estar incluidos estas pruebas y/o

ensayos, siempre que en el periodo de ejecución

respectiva amerite la realización de estas pruebas

y/o ensayos y siempre que el Supervisor o

Inspector lo considere pertinente.

(1/1000)xMC Las penalidades serán

informadas y cuantificadas

por el Supervisor de Obra.

09 RESIDENTE Y ASISTENTE DE OBRA

Cuando el Ingeniero Residente o el Asistente, no se

encuentre en forma permanente en la obra. La

multa es por cada día.

(1/700)xMC Las penalidades serán

informadas y cuantificadas

por el Supervisor de Obra.

10 RECURSOS DECLARADOS EN LA

PROPUESTA TÉCNICA

Cuando EL CONTRATISTA no presente los

equipos declarados en la propuesta técnica al

inicio de la obra y/o no participe el personal

técnico propuesto. En estos casos, bastará que

falte uno o más de los equipos para que se haga

acreedor de la multa respectiva. La multa es por

cada día y/o no esté presente el personal técnico

propuesto según cronograma de participación.

(1/700)xMC Las penalidades serán

informadas y cuantificadas

por el Supervisor de Obra.

11 CUADERNO DE OBRA

Cuando EL CONTRATISTA no permita el acceso

al cuaderno de obra al Inspector o Supervisor,

impidiéndole anotar las ocurrencias (por cada día

de dicho impedimento)

(1/800)xMC

Las penalidades serán

informadas y cuantificadas

por el Supervisor de Obra.

12 LEVANTAMIENTTO DE OBSERVACIONES

Cuando demore el levantamiento de observaciones

del informe Mensual, Liquidación de obra, informe

de compatibilidad y/o cualquier trámite realizado

por el CONTRATISTA en el plazo determinado por

la entidad. Por cada día de atraso

(1/700)xMC Las penalidades serán

informadas y cuantificadas

por el Supervisor de Obra.

13 PAGO PERSONAL OBRERO

Cuando el contratista no cumpla con el pago

oportuno al personal obrero y conforme a la

(1/1000)xMC Las penalidades serán

informadas y cuantificadas

por el Supervisor de Obra.

Page 25: PRONUNCIAMIENTO N° 513-2019/OSCE-DGR...el topógrafo, administrador de obra, ni los asistentes del personal clave”. (El subrayado y resaltado es agregado) - “Al establecer la

legislación sobre la materia. La multa es por cada

día de retraso

14 RECEPCION DE OBRA

Cuando hecho el requerimiento de LA ENTIDAD

a EL CONTRATISTA de los planos post

construcción, incumpla con presentarlos, la multa

a aplicarse será por cada día a partir de la fecha

en que el Comité de Recepción de Obra cita al

Contratista para la recepción de la obra.

(1/800)xMC Las penalidades serán

informadas y cuantificadas

por el Supervisor de Obra.

15 LIQUIDACIÓN DE OBRA

Cuando EL CONTRATISTA no presente dentro

del plazo establecido en el Reglamento, la

Liquidación del Contrato de Obra, en el cual

deberá de estar incluido los Adicionales y

Deductivos de ser el caso. Por cada día de atraso.

(2/800)xMC Las penalidades serán

informadas y cuantificadas

por el Supervisor de Obra.

De lo expuesto, se aprecia que el comité de selección en el pliego absolutorio e informe

técnico remitido con ocasión de la solicitud de elevaciones, ratificó la exigencia de solicitar

dichas penalidades cuestionadas.

En ese sentido, considerando que, mediante la absolución de consultas y/u observaciones e

informe técnico remitido con ocasión de la notificación electrónica, la Entidad ha ratificado

la decisión de mantener dichas penalidades y siendo que la pretensión del participante está

orientada a que se reduzca el monto de cada penalidad, este Organismo Técnico

Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

Cuestionamiento N° 5 Respecto al equipamiento estratégico

El participante INVERSIONES & CONSTRUCCIONES FASESA PERU E.I.R.L,

cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 13, formulada por el participante

CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C, señalando en su

solicitud de elevación de cuestionamientos: “(…) de acuerdo a la absolución del comité de

selección, se puede apreciar que realiza la precisión de que son obras de naturaleza

diferente, sin embargo no fundamente y motiva su decisión (…) La respuesta formulada por

el comité de selección es ambigua, no determina nada, pues como se dicta en el artículo 72

del reglamento, establece que las respuestas a la consultas y observaciones deben ser

motivadas(…)”

Pronunciamiento

En el artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley y el artículo 29 del Reglamento,

establecen que las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente

técnico de la obra, que integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa

de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública

de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.

Por su parte, en el artículo 49 del Reglamento se establece que la Entidad verificará la

calificación de los postores de acuerdo a los requisitos que se indiquen en los documentos

del procedimiento de selección, a fin de determinar que estos cuenten con las capacidades

Page 26: PRONUNCIAMIENTO N° 513-2019/OSCE-DGR...el topógrafo, administrador de obra, ni los asistentes del personal clave”. (El subrayado y resaltado es agregado) - “Al establecer la

necesarias para ejecutar el contrato. De ahí que, siendo que los requisitos de calificación que

pueden adoptarse son los siguientes: (i) capacidad legal, (ii) capacidad técnica y profesional,

(iii) experiencia del postor en la especialidad y (iv) solvencia económica.

Asimismo, en el literal a) del numeral 3.1.2 “Consideraciones específicas” del Capítulo III

“Requerimiento”, de la Sección Específica de las Bases Estándar aplicables al presente

procedimiento de selección, indica, lo siguiente: i) Se debe consignar aquel equipamiento

(equipo y/o maquinaria que se extrae del expediente técnico) clasificado como estratégico

para la ejecución de la obra, concordante con la relación de precios y cantidad de recursos

requeridos por tipo en el expediente técnico y ii) No se puede requerir características, años

de antigüedad y demás condiciones del equipamiento que no se hayan previsto en el

expediente técnico o que constituyan exigencias desproporcionadas, irrazonables o

innecesarias.

Por otro lado, en el literal A.1 “Equipamiento estratégico” del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases Estándar correspondientes al presente procedimiento de selección, se

indica:

En el presente caso, de la revisión del literal 26 “Materiales y equipos” del Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:

Por otro lado, en el literal A.1 “Equipamiento estratégico” del numeral 3.2 de los requisitos

de calificación del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria,

indica:

A CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL

A CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL

A.1 EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO

Requisitos:

[CONSIGNAR EL LISTADO DEL EQUIPAMIENTO (EQUIPO Y/O

MAQUINARIA QUE SE EXTRAE DEL EXPEDIENTE TÉCNICO)

CLASIFICADO COMO ESTRATÉGICO PARA EJECUTAR LA OBRA OBJETO

DE LA CONVOCATORIA].

Acreditación:

De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral

139.1 del artículo 139 del Reglamento este requisito de calificación se acredita

para la suscripción del contrato.

Importante

No corresponde solicitar como equipamiento que el postor cuente con oficinas,

locales u otros espacios físicos. Asimismo, no se puede requerir

características, años de antigüedad y demás condiciones del equipamiento que

no consten en el expediente técnico.

26. MATERIALES Y EQUIPOS

(…)

Los equipamientos y otras consideraciones del expediente

técnico deberán ser de primera mano, nuevos, para lo cual deberá

adjuntar una declaración jurada como tal. En la presente

propuesta”.

Page 27: PRONUNCIAMIENTO N° 513-2019/OSCE-DGR...el topógrafo, administrador de obra, ni los asistentes del personal clave”. (El subrayado y resaltado es agregado) - “Al establecer la

A.1 EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO

Requisitos:

ITEM DESCRIPCION DE MAQUINARIA Y/O EQUIPOS

(CARACTERISTICAS)

UNIDAD CANTI

DAD

1 TEODOLITO UND 01

2 NIVEL TOPOGRAFICO UND 01

3 RODILLO LISO VIBRATORIO UND 01

4 MARTILLO NEUMATICO DE 24 kg UND 01

5 COMPRESORA NEUMATICA INC. ACCESORIOS UND 01

6 CARGADOR SOBRE LLANTAS DE 125-135 HP UND 01

7 EXCAVADORA SOBRE ORUGAS 140-160 HP UND 01

8 TRACTOR DE ORUGAS DE 190-240 HP UND 01

9 MOTONIVELADORA UND 01

10 VOLQUETE DE 15 M3 UND 01

11 VIBRADOR A GASOLINA UND 01

12 MEZCLADORA DE CONCRETO 11 P3 (23 HP) UND 01

Acreditación:

De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1 del artículo

139 del Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción del contrato.

Importante

No corresponde solicitar como equipamiento que el postor cuente con oficinas, locales u

otros espacios físicos. Asimismo, no se puede requerir características, años de antigüedad

y demás condiciones del equipamiento que no consten en el expediente técnico.

Asimismo, en el numeral 8.2 de la Directiva N° 023-2016-OSCE/CD “Disposiciones sobre

la Formulación y Absolución de Consultas y Observaciones”, se ha previsto que la Entidad

debe absolver la totalidad de las consultas y observaciones, debiendo realizar un análisis

al respecto y detallando de manera clara y precisa la respuesta a la solicitud del

participante.

Ahora bien, a través de la consulta y/u observación N° 13, el participante CONSORCIO

JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C, cuestionó: “Aclarar y Confirmar,

que la antigüedad del equipamiento estratégico ofertado, puede corresponder a los últimos

10 años; aclaración que se requiere en concordancia a los diferentes pronunciamientos

OSCE, donde indica que esta antigüedad es dentro de los últimos 10 años a la fecha de

presentación de propuestas, no siendo obligatorio que los equipos sean nuevos, en tal sentido

sírvase suprimir la exigencia realizada. Confirmar como valido que los equipos ofertados

de mayor capacidad no podrán ser susceptibles de eliminación por presentar mejores

características en cuento a potencia, capacidad, entre otros”.

Al respecto, el Comité de Selección, al absolver la misma, indicó: “Al respecto el Consorcio

Jergo Contratistas y Consultores S.A.C, realizo aquella observación el cual fue acogida,

referente a los años de antigüedad diríjase y cúmplase a las bases estándar y

pronunciamientos últimos del OSCE”.

Estando en ello, de la revisión del pliego absolutorio, se advierte que el participante

CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C a través de su consulta

y/u observación N° 9, cuestionó el equipamiento estratégico, bajo el siguiente argumento:

Page 28: PRONUNCIAMIENTO N° 513-2019/OSCE-DGR...el topógrafo, administrador de obra, ni los asistentes del personal clave”. (El subrayado y resaltado es agregado) - “Al establecer la

“Considerando que se ha requerido que ‘los equipamientos y otras consideraciones del

expediente técnico deberán ser de primera mano, nuevos, para lo cual deberá adjuntar una

declaración jurada como tal’. En la presente propuesta y que conforme lo establecido en la

página 50, del Capítulo 3.2, A. Equipamiento Estratégico, se advierte incoherencia en los

documentos del procedimiento, a razón de que, en la citada pagina 50, se indica claramente

"Asimismo, no se puede requerir características, años de antigüedad y demás condiciones

del equipamiento que no consten en el expediente técnico". Resaltándose que no se pueden

requerir como condiciones "los años de antigüedad"; sin embargo, se está requiriendo en la

página 36 equipos nuevos”; siendo que, al absolver la misma, el Comité de Selección, indicó:

“El comité de selección en coordinación con el área usuaria acoge la consulta presentada

por el participante, procediendo a realizar las modificaciones en las bases integradas, en la

parte de Capítulo III Requerimiento, página 34”.

De lo expuesto, se advierte que la Entidad, con ocasión de la integración de las Bases decidió

suprimir del numeral 26 “Materiales y Equipos” del numeral 3.1 del Capítulo III de la

Sección Específica, lo siguiente: “Los equipamientos y otras consideraciones del expediente

técnico deberán ser de primera mano, nuevos, para lo cual deberán adjuntar una

declaración jurada como tal en la presente propuesta”.

Siendo ello así, se advertiría que la Entidad, suprimió dicha exigencia, lo cual se encontraría

acorde con las Bases Estándar aplicables al presente procedimiento de selección, relacionado

al equipamiento estratégico.

En consecuencia, de la revisión de la consulta y/u observación N°13, se desprendería del

sustento brindado por el Comité de Selección que decidió “acoger” la misma, no

advirtiéndose una deficiente absolución de la misma; por lo que, este Organismo Supervisor

Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las

supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido de parte,

y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico

Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión

de oficio, según el siguiente detalle:

3.1. Requisitos para perfeccionar el contrato

En el literal k) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases

Integradas, la Entidad ha establecido la siguiente documentación a presentar por el

ganador de la buena pro:

k) Memoria en la que se señalen las consideraciones que se han

tomado en cuenta para la elaboración de los documentos

indicados en los literales i), j) y k)

Page 29: PRONUNCIAMIENTO N° 513-2019/OSCE-DGR...el topógrafo, administrador de obra, ni los asistentes del personal clave”. (El subrayado y resaltado es agregado) - “Al establecer la

Al respecto, lo establecido en dicho literal, no resultaría congruente con las Bases

Estándar del presente procedimiento de selección; por lo que, con ocasión de la

integración de las Bases, deberá adecuarse, el literal k) del numeral 2.3 del Capítulo

II de la Sección Específica de las Bases Integradas, de la siguiente manera:

k) Memoria en la que se señalen las consideraciones que se han

tomado en cuenta para la elaboración de los documentos

indicados en los literales h), i) y j)

3.2. Ejecución de la obra

En el numeral 16.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se

establece, lo siguiente:

“(…)

El contratista presentará la relación de los profesionales participantes en

cada una de las especialidades para la ejecución de la obra, reservándose

la Entidad el derecho de solicitar el cambio del profesional o de los

profesionales del equipo técnico propuesto. Los profesionales

reemplazantes, deberán sustentar igual o mayor capacidad técnica y

experiencia que aquel que se sustituya”. (El subrayado es agregado)

Al respecto, cabe indicar que, puede darse el caso que por diferentes circunstancias el

contratista pueda encontrarse imposibilitado para prestar sus servicios con el mismo

personal propuesto durante el procedimiento de selección.

Así, a fin de clarificar algunos de los efectos relativos al “reemplazo de personal”, la

Dirección Técnica Normativa del OSCE ha emitido las opiniones N° 252-2017/DTN y

N°204-2018/DTN, indicando que, el contratista puede efectuar el reemplazo del

personal, siempre y cuando, el reemplazo propuesto reúna iguales o superiores

características a las previstas en las Bases para el personal a ser reemplazado.

De lo expuesto, se aprecia que, la Entidad señala que el reemplazante debería cumplir

con iguales o superiores características del personal a ser reemplazado, lo cual, no se

condice con lo establecido por la Dirección Técnica Normativa en las Opiniones N° 252-

2017/DTN y N° 201-2019/DNT; por lo que, con ocasión de la integración de las Bases,

se realizarán las siguientes disposiciones:

Se suprimirá del numeral 16.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases

integradas, el siguiente texto: “Los profesionales reemplazantes, deberán sustentar

igual o mayor capacidad técnica y experiencia que aquel que se sustituya”.

Se consignará “que en caso de cambio de personal el reemplazante deberá cumplir

con iguales o superiores características del personal consignado en las Bases” y se

dejará sin efecto todo aspecto que se aponga a las referidas disposiciones.

Page 30: PRONUNCIAMIENTO N° 513-2019/OSCE-DGR...el topógrafo, administrador de obra, ni los asistentes del personal clave”. (El subrayado y resaltado es agregado) - “Al establecer la

3.3. Requerimientos técnicos mínimos del postor o empresa contratista

En el numeral 18 “Requerimientos técnicos mínimos del postor o empresa contratista”

del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se indica, lo siguiente:

“(…)

No estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con

el estado, acreditado mediante la presentación de declaración

jurada”.

Al respecto, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 2.2.1.1

“Documentos para la admisión de la oferta” del Capítulo II de la Sección Específica de

las Bases Estándar aplicables al presente procedimiento de selección, el postor deberá

presentar declaración jurada de acuerdo con el literal b) del artículo 52 del Reglamento

(Anexo N° 2)

Siendo ello así, la exigencia de presentar una declaración jurada de no estar impedido,

sancionado ni inhabilitado para contratar con el estado, resultaría excesivo e

innecesario, toda vez que dicha información exigida, se encuentra inmersa en el Anexo

N° 2; por lo que, con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse del

numeral 18 “Requerimientos técnicos mínimos del postor o empresa contratista” del

Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, lo siguiente: “No estar

impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el estado, acreditado

mediante la presentación de declaración jurada”.

3.4. Equipamiento

En el numeral 19 “Equipo mínimo de operación” y literal A.1 “Equipamiento

estratégico” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se ha

establecido el siguiente equipamiento:

ITEM DESCRIPCION DE MAQUINARIA Y/O EQUIPOS

(CARACTERISTICAS)

UNIDAD CANTIDAD

1 TEODOLITO UND 01

2 NIVEL TOPOGRAFICO UND 01

3 RODILLO LISO VIBRATORIO UND 01

4 MARTILLO NEUMATICO DE 24 kg UND 01

5 COMPRESORA NEUMATICA INC. ACCESORIOS UND 01

6 CARGADOR SOBRE LLANTAS DE 125-135 HP UND 01

7 EXCAVADORA SOBRE ORUGAS 140-160 HP UND 01

8 TRACTOR DE ORUGAS DE 190-240 HP UND 01

9 MOTONIVELADORA UND 01

10 VOLQUETE DE 15 M3 UND 01

11 VIBRADOR A GASOLINA UND 01

12 MEZCLADORA DE CONCRETO 11 P3 (23 HP) UND 01

Page 31: PRONUNCIAMIENTO N° 513-2019/OSCE-DGR...el topógrafo, administrador de obra, ni los asistentes del personal clave”. (El subrayado y resaltado es agregado) - “Al establecer la

Al respecto, de la revisión del contenido del expediente de contratación, remitido por

la Entidad, con ocasión de la solicitud de elevación, se advierte de la ficha “Precios y

cantidades de recursos requeridos por tipo”, lo siguiente:

Al respecto, en el numeral 3.1 “Expediente técnico e información complementaria del

expediente” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Estándar, establece

que se debe consignar aquel equipamiento (equipo y/o maquinaria que se extrae del

expediente técnico) clasificado como estratégico para la ejecución de la obra,

concordante con la relación de precios y cantidad de recursos requeridos por tipo en el

expediente técnico.

Siendo ello así, se advertiría una incongruencia respecto a la maquinaria consignada en

las Bases Integradas con lo establecido en el documento “Precios y cantidades de

recursos requeridos por tipo”; por lo que, con ocasión de la integración de las Bases,

deberá adecuarse, en el numeral 19 “Equipo mínimo de operación” y literal A.1

“Equipamiento estratégico” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases

Integradas, de la siguiente manera:

ITEM DESCRIPCION DE MAQUINARIA Y/O EQUIPOS

(CARACTERISTICAS)

UNIDAD CANTIDAD

1 TEODOLITO hm 01

2 NIVEL TOPOGRAFICO hm 01

3 RODILLO LISO VIBRATORIO hm 01

4 MARTILLO NEUMATICO DE 24 kg hm 01

5 COMPRESORA NEUMATICA INC. ACCESORIOS hm 01

6 CARGADOR SOBRE LLANTAS DE 125-135 HP 3 yd3 hm 01

7 EXCAVADORA SOBRE ORUGAS 140-160 HP hm 01

8 TRACTOR DE ORUGAS DE 190-240 HP hm 01

9 MOTONIVELADORA hm 01

10 VOLQUETE DE 15 M3 hm 01

Page 32: PRONUNCIAMIENTO N° 513-2019/OSCE-DGR...el topógrafo, administrador de obra, ni los asistentes del personal clave”. (El subrayado y resaltado es agregado) - “Al establecer la

11 VIBRADOR A GASOLINA hm 01

12 MEZCLADORA DE CONCRETO 11 P3 (23 HP) hm 01

3.5. Requisito de Calificación

De las Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de la ejecución de

Obras, disponen en el literal b) del sub numeral 3.1.2 del numeral 3.1 del Capítulo III de

la Sección Específica, lo siguiente:

- “Se debe consignar el plantel profesional clave para la ejecución de la obra, esto

es, aquél que resulta esencial para la ejecución de la prestación como es el caso

del residente de obra”. (El subrayado y resaltado es agregado)

- “No son parte del plantel profesional clave para la ejecución de la obra, aquel

personal que realiza actividades operativas o administrativas, tales como el

maestro de obra, guardián, vigilante, almacenero, peón, chofer, conserje,

secretaria u otros; ni tampoco el topógrafo, administrador de obra, ni los asistentes

del personal clave”. (El subrayado y resaltado es agregado)

Al respecto, en el numeral 20 “Personal Clave” y literal A.2 “Calificaciones del plantel

profesional clave” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, la

Entidad ha establecido como personal clave, entre otros, al “Administrador”

En ese sentido, no se advertiría razonabilidad de requerir que el “administrador de obra”

sea considerado como clave en el presente procedimiento de selección; por lo que, con

ocasión de la integración de las bases, deberá suprimirse del requisito de calificación

previsto en el numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica, debiendo tenerse

en cuenta que sus calificaciones serán acreditadas con la presentación del Anexo N° 3

“Declaración jurada de cumplimiento de los términos de referencia contenidos en el

numeral 3.1 del Capítulo III de las Bases”.

3.6. Obligaciones del contratista

De la revisión del último párrafo del numeral 23 “Obligaciones del contratista” del

Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se indica: “El postor

deberá presentar declaración jurada de tomar parte del personal de mano de obra no

calificada de la zona del proyecto en la propuesta”.

Al respecto, cabe indicar que la exigencia de requerir declaración jurada adicional, cuyo

alcance se encuentre comprendido en la Declaración Jurada de cumplimiento del

expediente técnico, según el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica del

(Anexo Nº 3) y que, por ende, no aporten información adicional a dicho documento,

máxime si la condición resultaría innecesario, subjetivo y excesivo; por lo que con

ocasión de la integración de las bases deberá suprimirse del último párrafo del

numeral 23 “Obligaciones del contratista” del Capítulo III de la Sección Específica de

las Bases Integrad, lo siguiente: “El postor deberá presentar declaración jurada de

Page 33: PRONUNCIAMIENTO N° 513-2019/OSCE-DGR...el topógrafo, administrador de obra, ni los asistentes del personal clave”. (El subrayado y resaltado es agregado) - “Al establecer la

tomar parte del personal de mano de obra no calificada de la zona del proyecto en la

propuesta”.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1. Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención

a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado dentro de

los doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad registró en el

SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva

correspondiente.

4.2. Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio

cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento

de selección, asimismo, cabe señalar que, las disposiciones del Pronunciamiento

priman sobre aquellas disposiciones emitidas en el pliego absolutorio y Bases

integradas que versen sobre el mismo tema.

4.3. El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse

presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a

través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme

a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la

presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,

computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en

el SEACE.

4.4. Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento

no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 08 de julio de 2019