pronunciamiento decanos cupos 2015 23 de mayo def.pdf

3
LOS DECANOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA ANTE EL PAÍS Los Decanos de las once Facultades de la Universidad Central de Venezuela, ante el Proceso de Asignación de Cupos del Sistema Nacional de Ingreso a las Universidades Públicas realizado en acto público por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología el 15 de mayo del año en curso, se dirige al Gobierno Nacional y al País para expresar lo siguiente. El ingreso de estudiantes a las Universidades Públicas Autónomas es un procedimiento cuya concepción e implementación corresponde constitucional y legalmente a los Consejos Universitarios de estas Instituciones. Por tanto, ejercer tal facultad significa, en el marco de las funciones de los organismos del Cogobierno Universitario, garantizar a todos los ciudadanos el derecho al ingreso a la educación universitaria, mediante procedimientos de asignación abiertos, claros y transparentes. Esta obligación por parte de la Universidad Autónoma de tutelar el derecho al estudio está reconocida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los Artículos: 103. “…Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo…” 104. “…La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica…” 109. “…El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes,, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra

Upload: miguel-mendoza

Post on 09-Nov-2015

195 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • LOS DECANOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA ANTE EL PAS

    Los Decanos de las once Facultades de la Universidad Central de Venezuela, ante el Proceso

    de Asignacin de Cupos del Sistema Nacional de Ingreso a las Universidades Pblicas

    realizado en acto pblico por el Ministerio del Poder Popular para la Educacin Universitaria,

    Ciencia y Tecnologa el 15 de mayo del ao en curso, se dirige al Gobierno Nacional y al Pas

    para expresar lo siguiente.

    El ingreso de estudiantes a las Universidades Pblicas Autnomas es un procedimiento cuya

    concepcin e implementacin corresponde constitucional y legalmente a los Consejos

    Universitarios de estas Instituciones. Por tanto, ejercer tal facultad significa, en el marco de las

    funciones de los organismos del Cogobierno Universitario, garantizar a todos los ciudadanos el

    derecho al ingreso a la educacin universitaria, mediante procedimientos de asignacin

    abiertos, claros y transparentes. Esta obligacin por parte de la Universidad Autnoma de

    tutelar el derecho al estudio est reconocida en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela en los Artculos:

    103. Toda persona tiene derecho a una educacin integral, de calidad, permanente, en

    igualdad de condiciones y oportunidades, sin ms limitaciones que las derivadas de sus

    aptitudes, vocacin y aspiraciones. La educacin es obligatoria en todos sus niveles, desde

    el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es

    gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizar una inversin prioritaria, de

    conformidad con las recomendaciones de la Organizacin de las Naciones Unidas. El Estado

    crear y sostendr instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso,

    permanencia y culminacin en el sistema educativo. La ley garantizar igual atencin a las

    personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados

    de su libertad o carezcan de condiciones bsicas para su incorporacin y permanencia en el

    sistema educativo

    104. La educacin estar a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada

    idoneidad acadmica. El Estado estimular su actualizacin permanente y les garantizar la

    estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pblica o privada, atendiendo a esta

    Constitucin y a la ley, en un rgimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misin.

    El ingreso, promocin y permanencia en el sistema educativo, sern establecidos por ley

    y responder a criterios de evaluacin de mritos, sin injerencia partidista o de otra

    naturaleza no acadmica

    109. El Estado reconocer la autonoma universitaria como principio y jerarqua que permite

    a los profesores, profesoras, estudiantes,, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse

    a la bsqueda del conocimiento a travs de la investigacin cientfica, humanstica y

    tecnolgica, para beneficio espiritual y material de la Nacin. Las universidades autnomas

    se darn sus normas de gobierno, funcionamiento y la administracin eficiente de su

    patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra

  • la autonoma universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas

    de investigacin, docencia y extensin. Se establece la inviolabilidad del recinto

    universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarn su autonoma de

    conformidad con la ley

    La observancia de estos preceptos constitucionales obliga al Gobierno de turno a velar por el respeto absoluto de la autonoma universitaria y a cumplir con la funcin que, en el marco de las atribuciones del Consejo Nacional de Universidades, le asigna la Ley de Universidades vigente en su Artculo 20 numeral 6, que reza: Determinar peridicamente las metas a alcanzar en la formacin de recursos humanos de nivel superior y, en funcin de este objetivo y de los medios disponibles, aprobar los planes de diversificacin y cuantificacin de los cursos profesionales propuestos por los respectivos Consejos Universitarios, y recomendar los correspondientes procedimientos de seleccin de aspirantes As mismo, en el numeral 9 del Artculo 26 de la misma Ley se dispone que corresponde al Consejo Universitario Fijar el nmero de alumnos para el primer ao y determinar los procedimientos de seleccin de aspirantes segn las pautas establecidas por el Consejo Nacional de Universidades en el numeral sexto del artculo 20 de esta Ley En tal sentido, el Consejo Universitario de la UCV procedi en su oportunidad a fijar las plazas para el ingreso de nuevos estudiantes por las diversas formas de ingreso previstas en su reglamento correspondiente. El nmero de plazas disponibles se genera atendiendo al nmero de profesores y su dedicacin, la infraestructura de laboratorios, bibliotecas y prcticas, la capacidad de aulas segn las secciones y la naturaleza de las asignaturas a impartir, las salidas de campo, etc. En esa misma oportunidad, el Consejo Universitario aprob la Convocatoria y el Cronograma de las Evaluaciones Diagnsticas por rea de Conocimiento, programa que ha venido desarrollando la Institucin como una alternativa adicional de ingreso para aquellos bachilleres que demuestren poseer las aptitudes, vocacin y aspiraciones para ingresar en las diversas carreras que ofrece la Universidad Central de Venezuela, en estricto apego a lo pautado en el Artculo 109 de la Constitucin Nacional. Sorprende que el Ministerio del Poder Popular para la Educacin Universitaria, Ciencia y Tecnologa, en un acto manifiesto de abuso de poder y extralimitacin de funciones, haya procedido a asignar la totalidad de plazas disponibles para el ingreso en las Universidades Autnomas, en algunos casos incluso por encima del nmero total de alumnos previstos, propiciando un escenario de conflicto, preocupacin e incertidumbre en la familia venezolana y colocando a la Universidad en la situacin de honrar un compromiso que ella no ha contrado en medio de las dificultades presupuestarias por todos conocidas. En consecuencia nos dirigimos al Gobierno Nacional para exigir se abstenga de adelantar

    procesos que lesionan gravemente el funcionamiento y la autonoma universitaria y estudie

    con detenimiento la urgente necesidad de proporcionar a las Universidades Autnomas un

    presupuesto suficiente que permita aumentar el nmero de alumnos que anualmente cada

  • Institucin est en capacidad de atender, sin desmejorar el nivel acadmico al que tienen

    derecho.

    En el sentido antes expuesto, quienes suscriben Decanos de la UCV, en concordancia con la

    responsabilidad social a la educacin que corresponde a la universidad venezolana y con el

    compromiso que comportan nuestros cargos para preservar la calidad acadmica que ha

    privado siempre en la formacin de profesionales de alto nivel, se evaluaran las alternativas

    para el ingreso de estos aspirantes. Los Decanos de la UCV expresan su disposicin a ello,

    pero solicitan enfticamente al Gobierno venezolano los recursos necesarios en materia de

    insumos, equipos, sustancias qumicas y reactivos para los laboratorios, mantenimiento de

    infraestructura y otras insuficiencias, as como el presupuesto y nmero de cargos docentes

    necesarios para cubrir los nuevos ingresos. Igualmente para satisfacer las providencias

    estudiantiles que permitan el desempeo exitoso de los estudiantes, una vez que ingresen a

    esta Casa de Estudios.

    En la Ciudad Universitaria de Caracas, a los veinte das del mes de mayo de dos mil quince.

    LOS DECANOS