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Manual para el Suministro y Control del Suplemento Alimenticio 2013

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© Secretaría de Salud Manual para el Suministro y Control del Suplemento Alimenticio 2013 Primera edición: 2005 Segunda edición: 2006 Tercera edición: 2007 Cuarta edición: 2009 Quinta edición: 2012 Sexta edición: 2013 Derechos reservados conforme a la ley ISBN 978-970-721-448-4

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Contenido

Pág.

I. Presentación 1

II. Fundamento legal 5

II.1 El servidor público y sus obligaciones 12

III. Objetivos del Manual 15

IV. Importancia del consumo del suplemento alimenticio 17

V. Los suplementos alimenticios 21

V.1. Tipos de suplementos alimenticios 21

V.2. Cambio en la suplementación 28

V.3. Forma de entrega a la población 29

VI. Estrategia de operación 35

VI.1. Responsables 35

VI.2. Determinación de necesidades 40

VI.3. Recepción del suplemento y conciliación de distribución 47

VI.4. Almacenamiento y control de inventarios 50

VI.5. Suplemento en mal estado y/o caduco 55

Anexos

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Programa de Desarrollo Humano Oportunidades – Componente de Salud | 1

I. Presentación

El Programa de Desarrollo Humano Oportunidades (El Programa), es un programa del Ejecutivo Federal inserto en la vertiente de desarrollo social y humano que promueve, en el marco de una política social integral, acciones intersectoriales para la educación, la salud y alimentación de las familias que viven en condiciones de pobreza extrema.

La finalidad de la política social del Gobierno de la República, es lograr que las familias mexicanas tengan niveles de bienestar que les permitan satisfacer sus necesidades básicas; que todas las madres y padres de familia tengan lo suficiente para el sustento diario de sus hijos, para lo cual se ha propuesto impulsar el desarrollo humano con el fin de que las familias superen las condiciones de pobreza y marginación, contribuyendo así al pleno ejercicio de los derechos humanos y sociales de todos los mexicanos, con especial énfasis en los derechos a la protección a la salud, a la educación y a la alimentación.

En este contexto, el Programa desde sus orígenes ha tenido como objetivo incrementar las capacidades en educación, salud y alimentación de los integrantes de los hogares en condición de pobreza, quienes mediante su esfuerzo, y con el apoyo de la sociedad y de los tres órdenes de Gobierno, accedan a mejores niveles de bienestar.

Objetivo General del Programa

Contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza, favoreciendo el desarrollo de las capacidades asociadas a la alimentación, salud y educación de las familias beneficiarias del Programa.

Objetivos específicos del Programa

Proporcionar apoyos a las familias beneficiarias para mejorar la alimentación de todos sus integrantes.

Asegurar el acceso al Paquete Básico Garantizado de Salud a las familias beneficiarias, con el propósito de impulsar el uso de los servicios de salud preventivos y el autocuidado de la salud y nutrición de todos sus integrantes, con énfasis en la población más vulnerable como son los niños y niñas, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia.

Otorgar apoyos educativos crecientes en educación básica y media superior a los niños, niñas y jóvenes de las familias beneficiarias, con el fin de fomentar su inscripción y asistencia regular a la escuela, y consecuentemente la terminación de dichos niveles educativos.

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Programa de Desarrollo Humano Oportunidades – Componente de Salud | 2

Fomentar el compromiso con los objetivos del Programa y la participación activa de todos los integrantes de las familias beneficiarias mediante el cumplimiento de las corresponsabilidades asociadas a las intervenciones del Programa, y

Potenciar los efectos del Programa mediante la entrega de otros apoyos monetarios que establezca el Gobierno Federal para la población beneficiaria del Programa.

El Programa refuerza la atención y las acciones de coordinación para contribuir al desarrollo humano de la población, impulsando el desarrollo de las capacidades básicas de las personas, a través de tres componentes:

Alimentario, promoviendo el acceso a una alimentación correcta, que reúna los requisitos mínimos nutricionales, así como a la orientación alimentaria para una dieta saludable;

Salud, a través de las acciones de promoción de la salud para la prevención de enfermedades, así como el impulso a la cobertura y calidad de los servicios de salud, y

Educativo, por medio de una mayor cobertura educativa, con el otorgamiento de becas como incentivo para la permanencia y avance escolar.

Para el logro de los objetivos del Programa el sector salud es responsable de la operación del componente de salud.

El suplemento alimenticio es parte integrante del Componente de Salud del Programa. Asimismo, es importante que, para asegurar el funcionamiento adecuado de esta estrategia, cada año en el presupuesto para la operación del Programa, se cuente con el recurso financiero suficiente para la adquisición y distribución del suplemento alimenticio para su entrega a las familias beneficiarias del Programa, razón por la cual tiene un seguimiento y monitoreo permanente por diferentes instancias.

Con la entrega y consumo del suplemento alimenticio, se busca reforzar la alimentación y con ello la nutrición de las niñas, niños y mujeres incorporados al programa, ya que tiene como objetivo agregar a la alimentación habitual al 100% de micronutrientes que propicien el desarrollo físico y mental de las personas favorecidas.

La Secretaría de Salud, a través de la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, es la instancia responsable de implementar los mecanismos para la formalización de la adquisición y distribución de los suplementos a las unidades de salud en donde opera el Programa, tanto en aquellas que pertenecen al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS

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Programa de Desarrollo Humano Oportunidades – Componente de Salud | 3

Oportunidades) en sus ámbitos rural y urbano, así como de los Servicios Estatales de Salud (SESA’s).

El presente documento se elabora como un instrumento de apoyo para las acciones de capacitación, promoción, determinación de necesidades, entrega, forma de preparación, consumo, programación, suministro, almacenamiento, registro y control, que debe realizar el personal de salud que participa en el Programa en sus diferentes ámbitos: central, estatal y/o regional, jurisdiccional y/o zonal y local.

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Programa de Desarrollo Humano Oportunidades – Componente de Salud | 5

II. Fundamento Legal

Presupuesto de Egresos de la Federación (Vigente)

Artículo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente:

XXI. El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 26 de este Decreto.

DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA PROGRAMAS CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 29. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 24 de este Decreto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación:

I. Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales:

a) Deberán ser simples y de fácil acceso para los beneficiarios;

b) Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo; los gobiernos municipales deberán llevar un registro de beneficiarios y realizar el seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones;

Artículo 32. Las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, para el ejercicio fiscal 2013 deberán considerar lo siguiente:

I. Los criterios para la inclusión de localidades en el medio rural y urbano. Las entidades federativas, en atención a los recursos de las mismas destinados a los componentes de salud y educación, podrán opinar, a través de los comités técnicos estatales, sobre dichos criterios, debiendo la Secretaría de Desarrollo Social, dar respuesta a dichas opiniones, en su caso, en un plazo no mayor de 30 días.

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V. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación básica y media superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de los suplementos alimenticios; los criterios para certificar la asistencia a estos servicios de los miembros de la familia, los montos, mecanismos y medios para la entrega de los apoyos y su periodicidad.

Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades (Vigente) 3.5. Características de los Apoyos del Programa. 3.5.2. Componente de salud.

El componente de salud opera bajo tres estrategias específicas:

a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud, el cual constituye un beneficio irreductible, con base en las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona.

b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación y de las mujeres embarazadas y en lactancia, a través de la vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos alimenticios a niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia y del control de los casos de desnutrición.

c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la promoción de la salud y la prevención de enfermedades.

Las instituciones estatales de salud de las entidades federativas, a través de los programas regulares del sector y con la participación del Gobierno Federal, de acuerdo a los recursos presupuestarios disponibles, aplicarán una estrategia de fortalecimiento de la infraestructura de salud, favoreciendo un trato digno y de calidad a los usuarios y con base en los programas de cada institución.

3.5.2.2. Prevención y Atención a la Desnutrición Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios en el estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición. Se informa a los padres sobre el desarrollo, brindando orientación y capacitación a las madres de familia o responsable del niño o niña sobre los beneficios del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector Salud defina.

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La valoración del estado de nutrición se realizará conforme a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas e Internacionales aplicables. Para el seguimiento y control del estado nutricional de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia y, en especial de los niños y niñas menores de cinco años, se realizarán dos tipos de actividades:

Consulta médica

Efectuada por el equipo de salud con las frecuencias consignadas en el Anexo II de estas Reglas de Operación y registradas en la Cartilla Nacional de Salud correspondiente. Durante las consultas se tomarán las medidas antropométricas, se dará seguimiento al crecimiento y desarrollo de los niños y niñas, se evaluará el estado y la evolución de la mujer embarazada o en periodo de lactancia, y se valorará su estado nutricional.

Valoración y seguimiento del estado de nutrición.

Adicionalmente a la consulta médica, se realizará y registrará la somatometría y la valoración del estado de nutrición de los menores de cinco años, de la mujer embarazada y de la mujer en periodo de lactancia, así como la determinación de los niveles de hemoglobina.

3.6. Derechos, corresponsabilidades, obligaciones y suspensiones de las familias beneficiarias 3.6.1. Derechos

Recibir oportuna y gratuitamente los apoyos y beneficios del Programa al haber cumplido con sus corresponsabilidades.

Recibir gratuita y oportunamente el suplemento alimenticio, considerando el área geográfica y la edad de los niños y niñas de 6 a 59 meses de edad y mujeres embarazadas y en periodo de lactancia.

3.6.3. Compromisos de las familias

Recibir y consumir suplementos alimenticios entregados en la unidad de salud para los niños y niñas y las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia.

3.6.4.3. Suspensión definitiva de los apoyos monetarios.

Los apoyos monetarios se suspenderán de manera definitiva cuando:

Previo otorgamiento de la garantía de audiencia, se concluya que la titular beneficiaria u otro de los miembros del hogar vendan o canjeen los suplementos alimenticios recibidos del Programa.

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La Garantía de Audiencia, es el derecho de la titular beneficiaria en los casos que prevén las Reglas de Operación, para manifestar lo que a su interés convenga, previo a que la Coordinación Nacional resuelva la suspensión de apoyos, como consecuencia de actos u omisiones en que incurra.

3.7.3. Coordinación interinstitucional

La coordinación institucional y la vinculación de acciones, tienen como propósito contribuir al cumplimiento de los objetivos y metas del Programa, procurando potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, propiciar la complementariedad y reducir gastos administrativos.

La Coordinación Nacional establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del gobierno federal.

Con el fin de establecer la concertación entre los actores locales que participan en el Programa, cada entidad federativa contará con un Comité Técnico Estatal u órgano colegiado equivalente en el Distrito Federal. Los Comités operarán con base en su reglamento interno bajo la coordinación de las autoridades federales correspondientes y con apego a lo dispuesto en estas Reglas de Operación y a los Lineamientos Operativos, así como con pleno respeto en la aplicación de la Ley General de Desarrollo Social y las disposiciones estatales aplicables en la materia. En dicho Comité, a decisión del gobierno de la entidad federativa, participará el representante de la dependencia responsable de la política social del estado junto con los representantes de salud y educación estatales.

4.3. Entrega de los apoyos 4.3.4. Entrega de los suplementos alimenticios

Para prevenir y atender la desnutrición infantil, el sector salud entrega mensual o bimestralmente los suplementos alimenticios, en las unidades de salud y/o a través de los equipos de salud itinerantes.

El sector salud llevará un control y registro de los suplementos alimenticios proporcionados a los beneficiarios del Programa por cada unidad médica, el cual deberá reportarlo al Comité Técnico de la Coordinación Nacional a través de la Coordinación Nacional de manera bimestral y por entidad federativa.

Salud será responsable de la adquisición y distribución a los Servicios Estatales de Salud y al IMSS Oportunidades de los suplementos alimenticios, estos últimos son responsables de la entrega a la población beneficiaria. Salud, junto con las instituciones de salud participantes, calculará anualmente su volumen, para distribución y entrega, revisándolo periódicamente con base en la información

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proporcionada por la Coordinación Nacional sobre el número y ubicación de las familias beneficiarias.

El suplemento alimenticio se entrega a:

Todas las niñas y niños de 6 a 59 meses de edad integrantes de familias beneficiarias.

Mujeres embarazadas.

Mujeres en periodo de lactancia hasta por un año.

4.4.3.2. Esquema Diferenciado de Apoyos (EDA)

Las familias que se identifiquen para transitar al EDA, al igual que para el proceso de recertificación de años anteriores, recibirán los apoyos monetarios para educación secundaria, media superior y CAM Laboral, Jóvenes con Oportunidades, Adultos Mayores, Alimentario Complementario, acceso al Paquete Básico Garantizado de Salud y Suplementos Alimenticios.

El tiempo de permanencia de las familias en el EDA se determinará con base en los años que le falten a los niños menores de 12 años o a las mujeres en edad reproductiva para superar esta edad o bien en los años que le falten al (a los) integrante(s) de 12 a 21 años para concluir la educación media superior, y, en su caso, a los de 22 años 11 meses para la conclusión del CAM Laboral. En el caso de que existan integrantes en este rango de edad, y que no sean becarios del Programa, el hogar tendrá hasta 24 meses, contados a partir del bimestre de tránsito al EDA, para que al menos uno de éstos sea becario del Programa, de lo contrario la familia causará baja del mismo. Una vez que este tiempo trascurra el hogar será suspendido por tiempo indefinido por la causal “conclusión del EDA”.

Para las familias cuyo tránsito al EDA derivó de los procesos de recertificación 2000-2010, los apoyos que reciben y el tiempo de permanencia de las familias en este esquema será el especificado en las Reglas de Operación correspondientes al ejercicio fiscal en que fueron recertificadas.

8. Seguimiento Operativo, Control y Auditoría 8.1. Seguimiento Operativo y Mejoras

Con el propósito de promover la mejora continua de la operación del Programa se aplicará un Modelo de Seguimiento Operativo convenido conjuntamente con los Sectores de Salud y Educación y aprobado por el Comité Técnico de la Coordinación Nacional.

Las dependencias y entidades paraestatales que intervienen en la operación del Programa podrán presentar para la aprobación del Comité Técnico de la Coordinación Nacional, planes para mejorar cualquiera de los procesos y

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componentes del Programa, con la finalidad de optimizar sus resultados y mejorar la atención a las familias beneficiarias. Como parte de los planes de mejora se podrán realizar pruebas piloto. La aprobación de un plan de mejora por el Comité Técnico implicará la autorización para que se realicen los trámites necesarios ante las instancias competentes para el ejercicio de los recursos que se requieran.

Lineamientos Operativos. Reglas de Operación Programa de Desarrollo Humano Oportunidades (Vigente) 2.b.3. Suplemento Alimenticio

Los suplementos no son sustitutos de la alimentación infantil y tienen por objeto prevenir y atender la desnutrición a partir de los seis meses de edad. Hay dos tipos de suplementos: para niños, y para mujeres embarazadas y en periodo de lactancia.

Las Delegaciones Estatales con el sector salud, apoyarán las actividades de promoción y mejora del uso de los suplementos alimenticios por medio de las vocales de nutrición.

El personal de salud apoyará y orientará el desempeño de las vocales de nutrición de los Comités de Promoción Comunitaria, enfocado a reforzar la correcta preparación y consumo de los suplementos alimenticios.

El sector salud llevará un control y registro de los suplementos alimenticios proporcionados a los beneficiarios del Programa por cada unidad médica, y Salud deberá reportarlo al Comité Técnico de la Coordinación Nacional, a través de la Coordinación Nacional, de manera bimestral y por entidad federativa. Salud será responsable de la adquisición, distribución y entrega de los suplementos alimenticios y, junto con las instituciones de salud participantes, calculará anualmente su volumen, distribución y entrega, revisándolo periódicamente, con base en la información proporcionada por la Coordinación Nacional sobre el número y ubicación de las familias beneficiarias.

El IMSS Oportunidades entregará bimestralmente a la Secretaría de Salud un informe por entidad federativa de suplemento recibido, así como el informe de existencias, con base al procedimiento que establezcan para ello.

El manejo y registro de esta actividad por parte del personal de salud, deberá estar apegada al Manual para el Suministro y Control del Suplemento Alimenticio, elaborado por Salud y aprobado por el Comité Técnico de la Coordinación Nacional. Adicionalmente, Salud entregará a las instancias encargadas de elaborar y distribuir los suplementos alimenticios, el programa de producción, institución de salud y entidad federativa, así como los lugares donde deben entregarse.

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Reglamento para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales (Vigente)

Artículo 11. Los Comités Técnicos Estatales tienen las siguientes atribuciones:

III. Conocer y analizar los resultados del Modelo de Seguimiento Operativo y, en su caso, instruir la implementación de acciones operativas y de mejora para subsanar deficiencias o corregir problemas en la operación del Programa, particularmente en las unidades de salud, escuelas y puntos de entrega de transferencias que se ubiquen por debajo de los parámetros de operación satisfactorios.

IV. Cuando el pleno del Comité lo considere necesario, instruir la implementación de planes de mejora para corregir las problemáticas operativas en el ámbito estatal.

V. Difundir la información periódica relativa al cumplimiento de metas, compromisos e indicadores de resultados por sector que se utilice en la toma de decisiones.

XIII. Coadyuvar a mejorar la utilización del suplemento alimenticio por parte de la población beneficiaria, tomando acuerdos con base en los lineamientos establecidos por Salud y los informes sobre su suficiencia, oportunidad y formas de distribución.

XVI. Instrumentar acciones con base en el análisis de los indicadores de gestión y los resultados del seguimiento operativo, de corrección de desviaciones operativas en el ámbito de su competencia y con estricto apego a las disposiciones de las Reglas de Operación y demás lineamientos emitidos por la Coordinación Nacional y aprobados en su caso, por su Comité Técnico.

Normas Oficiales Mexicanas NORMA Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño, (Anexo A)

1. Objetivo y campo de aplicación

1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos que deben seguirse para asegurar la atención integrada, el control, eliminación y erradicación de las enfermedades evitables por vacunación; la prevención y el control de las enfermedades diarreicas, infecciones respiratorias agudas, vigilancia del estado de nutrición y crecimiento, y el desarrollo de los niños menores de 5 años.

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1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todas las instituciones que prestan servicios de atención médica de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud.

NORMA Oficial Mexicana, NOM-007-SSA2-1993, Atención a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio a recién nacidos. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio, (Anexo B)

1. Objetivo

Establecer los criterios para atender y vigilar la salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y la atención del recién nacido normales.

II.1. El servidor público y sus obligaciones

Para efectos de ley, con base en lo estipulado en el Art. 108 Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, se establece que “se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios”.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, todo servidor público, tiene entre otras, las siguientes obligaciones:

I. Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

II. Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos;

III. Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos;

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IV. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes;

V. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;

VI. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;

VII. Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a cualquier otra disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor público que emitió la orden y al interesado;

VIII. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, por haber concluido el período para el cual se le designó, por haber sido cesado o por cualquier otra causa legal que se lo impida;

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III. Objetivos del Manual

Que el personal normativo, operativo y directivo participen activamente en el proceso de prevención y atención de la desnutrición infantil de la población beneficiaria del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, utilizando como estrategia la entrega del suplemento alimenticio y la capacitación a la población beneficiaria para su consumo.

Que el personal de salud conozca la correcta forma de preparar el suplemento

alimenticio así como su uso adecuado y lo difunda a las titulares de las familias beneficiarias del Programa Oportunidades.

Otorgar al personal operativo, herramientas de apoyo para organizar, distribuir

y controlar el suplemento alimenticio a nivel local, jurisdiccional o regional y estatal o delegacional.

Conocer los instrumentos técnicos que se requieren para tener un buen control

del suplemento alimenticio. Aplicar los procesos para la determinación de necesidades, organización,

entrega, registro y control del suplemento alimenticio. Contar con la información adecuada para dar seguimiento al uso y destino del

suplemento alimenticio y en consecuencia, apoyar el análisis del avance de los objetivos del componente de salud del Programa, así como la transparencia en el ejercicio presupuestal y destino de los recursos, para la rendición de cuentas ante cualquier instancia de control, así como para la toma de decisiones.

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IV. Importancia del consumo del suplemento alimenticio

Efectos de la desnutrición

La nutrición es el proceso a través del cual el organismo adquiere la energía y los micronutrimentos (vitaminas y minerales) necesarios para realizar sus funciones vitales.

La desnutrición es un problema de salud pública porque es una entidad nosológica que afecta a un grupo poblacional grande, que tiene consecuencias mediáticas e inmediatas, que involucra a diversos sectores gubernamentales y que necesita para su resolución tanto de políticas de salud como de políticas públicas.

Durante la etapa de 0 a 5 años ocurren los cambios más importantes en el crecimiento y desarrollo, el crecimiento alcanza las velocidades más elevadas y el desarrollo se caracteriza por el logro de importantes hitos sucesivos en periodos muy cortos de tiempo. Es durante esta fase en la que el menor logra su madurez inmunológica y adquiere habilidades y destrezas en su desarrollo psicomotor que lo preparan para su ingreso exitoso al sistema educativo formal. En un periodo tan importante para la formación del individuo, la alimentación y la nutrición ocupan un lugar central, al proporcionar la energía y los nutrimentos necesarios para soportar las exigencias del crecimiento y propiciar las condiciones para que se manifieste un desarrollo óptimo.

El ciclo pobreza-enfermedad inicia desde la gestación, cuando la insuficiente nutrición de la madre, las características del patrón reproductivo (edad al procrear, número y frecuencia de los hijos) y la inapropiada atención prenatal y del parto provocan elevadas tasas de mortalidad infantil, alto riesgo de bajo peso del recién nacido y otras afecciones perinatales.

La alimentación deficiente en la infancia deja huellas irreversibles. El crecimiento y desarrollo defectuosos provocarán baja estatura, mayores riesgos de enfermedad y bajo desempeño escolar.

El periodo entre el nacimiento y los dos años de edad es una “ventana de edad crítica” para la promoción del crecimiento, la salud y desarrollo óptimos.

Se ha comprobado que ésta es la edad pico en la que ocurren fallas de crecimiento, deficiencias de ciertos micronutrimentos (minerales y vitaminas) y enfermedades infecciosas como la diarrea, infecciones respiratorias y desnutrición que aumentan el riesgo de morbimortalidad. Después de que el niño alcanza los dos años de edad es muy difícil revertir la falla del crecimiento ocurrida anteriormente.

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Las prácticas deficientes de lactancia materna y alimentación complementaria, junto con el índice elevado de enfermedades infecciosas, son las causas principales de desnutrición en los primeros dos años de vida. Por esta razón, es esencial asegurar que las personas encargadas del cuidado y salud de los niños reciban orientación apropiada en cuanto a la alimentación óptima de lactantes y niños pequeños.

La desnutrición y las deficiencias de vitaminas y minerales ocurren principalmente durante la gestación y los dos primeros años de vida. Por ejemplo, la talla baja es de sólo el 8% en el primer año de vida, pero casi se triplica en el segundo año de vida y posteriormente se mantiene estable, indicando que el retardo en talla ocurre antes de que el niño cumpla los dos años.

Se han publicado resultados de un estudio de seguimiento en hombres, adolescentes y adultos jóvenes que durante su niñez participaron en un ensayo controlado de suplementación. Los principales hallazgos de este estudio, es que la suplementación alimentaria durante la gestación y los primeros tres años de vida, tuvieron efectos positivos en el tamaño y composición corporal durante la adolescencia y la edad adulta, en el rendimiento físico.1

Con el fin de ayudar en la mejoría del estado nutricio de los niños y mujeres, la Secretaría de Salud a través de un grupo de expertos en nutrición, desarrolló suplementos alimenticios específicos para niños menores de cinco años y de mujeres embarazadas o en lactancia.

Es importante recalcar que los suplementos alimenticios solamente complementan algunos de los nutrientes que pueden estar deficientes en distintas dietas de la población por lo que, la finalidad no es sustituir ALGÚN ALIMENTO en particular sino complementar su ingesta diaria.

De acuerdo con los resultados de la ENSANUT 2012, la desnutrición en los menores de cinco años tiene efectos adversos en el crecimiento, el desarrollo y la salud de los menores y tiene efectos en el mediano y largo plazo en el rendimiento escolar e intelectual, el desarrollo de capacidades, el rendimiento en el trabajo, y el ingreso laboral en los adultos, lo que repercute en el desarrollo social. La desnutrición en nuestro país ha mantenido una disminución sostenida a lo largo de casi un cuarto de siglo que separa la primera y la última encuesta de nutrición. La velocidad del descenso en los diferentes periodos que separan las cuatro encuestas ha sido heterogéneo. La prevalencia de desnutrición crónica disminuyó de manera más acelerada entre 1999 y 2006 que entre los periodos previo (1988-1999) y el periodo más reciente (2006-2012). La disminución en desnutrición aguda (bajo peso para talla) alcanzó ya valores compatibles con la eliminación como problema de salud pública, aunque persisten focos de desnutrición aguda en ciertas regiones y grupos de edad. La desnutrición crónica

1 J. Nutr. 1995, Ap;125 (4 Suppl) 1078-1089. Nutritional Supplementation During the Preschool Years and Physical Work Capacity in Adolescent and Young Adult in Guatemalans.

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(baja talla para edad) disminuyó a la mitad de la encontrada en 1988. A pesar de esta tendencia sostenida de disminución en la prevalencia de desnutrición crónica, actualmente casi 14 de cada 100 preescolares tienen baja talla para la edad, indicador de desnutrición crónica, lo que representa casi 1.5 millones de menores de cinco años.

Estas altas prevalencias son de gran trascendencia, dados los efectos adversos de la desnutrición crónica en la morbilidad, mortalidad y el desarrollo psicomotor del niño y en el desempeño intelectual y físico del escolar, el adolescente y el adulto, lo que se traduce en desventajas de por vida en el desarrollo de capacidades. Existe evidencia sobre la efectividad de estrategias y programas, incluyendo el Programa Oportunidades, en la disminución de la desnutrición crónica, sin embargo el descenso entre 2006 y 2012 fue inferior al observado entre 1999 y 2006, lo que indica que la política dirigida a la prevención de la desnutrición y sus devastadores efectos debe reforzarse con nuevas estrategias. Entre 1999 y 2006 México registró los mayores logros en mejoría del estado nutricio de los casi 25 años estudiados.

Durante ese periodo se registró una disminución sostenida e ininterrumpida de la pobreza, además de la aplicación de inversiones específicas de probada eficacia y utilizando las mejores prácticas, como el Programa Oportunidades, para la prevención de la desnutrición. Entre 2006 y 2012 hubo un aumento en el número de personas en condición de pobreza, de acuerdo a indicadores del CONEVAL basados en los ingresos corrientes. Esto fue el resultado de varios factores globales, entre los que destacan la inestabilidad en los precios internacionales de alimentos y crisis económicas recurrentes que han afectado a la población más pobre. La experiencia internacional señala que las estrategias y programas específicos para la prevención de la desnutrición, como los incluidos en el Programa Oportunidades, aunque efectivos, tienen limitaciones impuestas por las condiciones estructurales, particularmente la pobreza y la falta de servicios sanitarios, de dotación de agua y servicios de salud preventivos y curativos accesibles a la población vulnerable, la más pobre. Para la prevención y virtual eliminación de la desnutrición en México es necesario combinar políticas de crecimiento económico y de desarrollo social que mejoren el ingreso y las condiciones de vida de la población, junto con acciones específicas de promoción del crecimiento, mediante el fomento de una adecuada alimentación infantil, la dotación de suplementos alimenticios o micronutrimentos y la atención primaria de la salud.

Anemia

La anemia es un problema de salud pública que afecta a todos los niveles socioeconómicos, tiene consecuencias importantes sobre el desarrollo cognitivo y físico de los niños y en el desempeño físico y la productividad laboral de los adultos. Se puede presentar en todas las etapas de la vida, sin embargo es más frecuente en las mujeres embarazadas y en los niños menores de dos años. La causa más frecuente de anemia en México es la dieta deficiente en hierro o la dieta deficiente que además se combina con productos con un alto contenido de fitatos. Igualmente

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puede estar condicionada por un aumento en los requerimientos de hierro, tal y como sucede durante el embarazo. La prevalencia de anemia es un indicador del estado de salud poblacional. La OMS42 ha definido que las prevalencias menores a 5.0% son indicativas de un buen desempeño, prevalencias de 5 a 19.9 son indicativas de un problema leve, de 20 a 39% de un problema moderado y porcentajes iguales o superiores a 40% se deben considerar como un problema grave.

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V. Los suplementos alimenticios

Definición

De acuerdo con el artículo 215, fracción V de la Ley General de Salud, los Suplementos alimenticios son “Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes”.

V.1 Tipos de suplementos alimenticios

Nutrisano® (para niños y niñas)

Está indicado para el consumo diario de todos los niños y niñas que se encuentran en el periodo de edad de 6 a 12 meses de edad.

Actualmente está disponible en cuatro sabores: chocolate, vainilla, mango y durazno, en sobres de 264g, conteniendo 6 dosis de 44g en cada sobre.

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Forma de preparación:

La niña o el niño, deberá consumir una dosis diaria de suplemento equivalente a 44g, cada dosis se prepara de la siguiente manera:

1. En un recipiente o plato hondo se vacían 4 cucharas soperas copeteadas de suplemento Nutrisano®.

2. Agregar 3 cucharadas soperas de agua previamente hervida o clorada

3. Revuelva bien hasta que quede la consistencia de papilla y se da de comer al niño o niña.

4. Una vez abierto el sobre, ciérrelo bien y póngalo en un lugar fresco y seco.

Información nutrimental de los suplementos alimenticios Nutrisano®

Composición media Por 100 g de polvo Por porción de 44g de

polvo. Porciones por sobre: 6

Contenido energético 440,9 kcal (1857 kJ) 194,0 kcal (817 kJ) Carbohidratos 63,4 g 27,9 g Proteínas propias de la leche 13,2 g 5,8 g Grasa butírica (lípidos) 15,0 g 6,6 g Fibra dietética 0 g 0 g Sodio 250,0 mg 110,0 mg Vitamina C 113,6 mg 50,0 mg Hierro 22,7 mg 10,0 mg Zinc 22,7 mg 10,0 mg Vitamina E 13,6 mg 6,0 mg Vitamina B2 1,8 mg 0,8 mg Vitamina A (equivalentes de retinol) 909,1 μg 400,0 μg Ácido Fólico 113,6 μg 50,0 μg Vitamina B12 1,6 μg 0,7 μg

Elementos a considerar para su preparación adecuada y motivación del consumo:

El consumo adecuado de Nutrisano® contribuye a prevenir o superar la desnutrición. Sin embargo, se sabe que existen prácticas inadecuadas en el consumo de este suplemento, por lo que se emiten las siguientes recomendaciones:

Tiene una presentación en polvo que debe ser mezclado con agua previamente hervida o clorada antes de consumirse.

El suplemento se debe consumir todos los días, de preferencia al medio día, sin combinar con otros alimentos e inmediatamente después de ser preparado.

El suplemento no debe consumirse como alimento único y principal del día.

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La dotación bimestral de suplemento es sólo para el niño o niña al que va dirigido, no debe ser consumido entre todos los integrantes de la familia.

Es muy fácil de usar, tiene una vida de almacenaje larga para asegurar su adecuada distribución y utilización.

El consumo del suplemento es muy importante; sin embargo, no debemos olvidar que la forma en que se prepara también lo es, si se prepara de una forma diferente a la recomendada, puede perder sus propiedades nutrimentales.

Realizar con el apoyo de personal comunitario (Auxiliares o Red de Voluntarios) sesiones demostrativas sobre la preparación del suplemento.

El personal comunitario capacitado puede realizar visitas domiciliarias para motivar la preparación y consumo adecuado y resolver dudas en caso necesario.

Bebida Láctea Nutrisano (para niños y niñas)

Está indicado para el consumo diario de todos los niños y niñas que se encuentran en el periodo de edad de 13 a 23 meses de edad.

Está disponible en sobres de 240g, conteniendo 8 dosis de 30g en cada sobre.

Forma de preparación

La niña o el niño, deberá consumir una dosis diaria de suplemento equivalente a 30g, cada dosis se prepara de la siguiente manera:

1. Sirva un vaso con 250 ml de agua previamente hervida o clorada.

2. Agregue tres cucharadas copeteadas de Bebida Láctea Nutrisano.

3. Revuélvala bien y tómese de inmediato.

4. Una vez abierto el sobre, ciérrelo bien y póngalo en un lugar fresco y seco.

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Información nutrimental de los suplementos alimenticios Bebida Láctea Nutrisano

Composición media Por 100 g de polvo

Por porción de 250 ml de producto preparado (30 g

de polvo) Porciones por envase: 8

Contenido energético 439,0 kcal (1845 kJ) 131,7 kcal ( 553,5 kJ) Carbohidratos 43,6 g 13,0 g Proteínas propias de la leche 28,8 g 8,65 g Grasa butírica (lípidos) 16,6 g 5,0 g Fibra dietética 0 g 0 g Calcio 1037,0 mg 311,1 mg Sodio 433,0 mg 129,9 mg Vitamina C 83,0 mg 24,9 mg Hierro 16,6 mg 5,0 mg Zinc 16,6 mg 5,0 mg Vitamina E 10,0 mg 3,0 mg Vitamina B2 1,3 mg 0,39 mg Vitamina A (equivalentes de retinol) 560,0 μg 168,0 μg Ácido Fólico 83,3 μg 25,0 μg Vitamina D 4,17 μg 1,25 μg Vitamina B12 1,2 μg 0,36 μg

Elementos a considerar para su preparación adecuada y motivación del consumo:

Dárselo en un vaso o en una taza, nunca en mamila, ya que se puede enfermar o luego no querer tomar el pecho.

La niña o el niño deben de tomar un vaso al día y se debe asegurar que se lo tome todo.

Dárselo en la mañana o en algún tiempo, cuando no le de pecho a la niña o al niño.

No guarde la leche preparada.

Una vez abierto el sobre conservarlo en un lugar fresco y seco.

Se debe de preparar únicamente la cantidad que se va a consumir.

Vita niño® (para niños y niñas)

Está indicado para el consumo diario de todos los niños y niñas que se encuentran en el periodo de edad de 6 a 59 meses de edad.

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Micronutrimento en polvo (paquete con 60 sobres). Está disponible en cajas (paquete o cajilla) conteniendo 60 sobres de 1g c/u.

Forma de preparación:

La niña o el niño, deberá consumir una dosis diaria de suplemento equivalente a UN SOBRE de 1g, cada dosis se prepara de la siguiente manera:

Servir para cada niña o niño de 6 a 59 meses de edad, unas 3 ó 4 cucharadas de alimento (verdura, fruta, frijoles o alimentos espesos, en forma molida, machacada, triturada o de puré).

Agregar Vita niño® en esa pequeña cantidad de alimento y mezclarlo muy bien hasta que se deshaga completamente.

Déselo de comer al niño o niña.

Información nutrimental de los suplementos alimenticios Vita niño®

Composición media Cada sobre contiene:

Sodio 0,9 mg Vitamina A 400,0 μg ER Vitamina B2 0,8 mg Vitamina B12 0,7 μg Vitamina C 50,0 mg Vitamina E 6,0 mg ET Hierro 10,0 mg Zinc 10,0 mg Ácido fólico 50,0 μg

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Elementos a considerar para su preparación adecuada y motivación del consumo:

Asegurarse que se acabe toda esa porción en la que se mezcló el Vita niño®. Si la niña o el niño tiene más hambre puede continuar con su alimento sin el Vita niño®.

Mezclar en alimentos espesos, como guisados (ej. arroz, frijoles, etc.), yogur, frutas y verduras machacados o molidos, como por ejemplo, papaya o manzana, entre otros.

Vita niño® no se puede mezclar en alimentos sólidos (como por ejemplo en pan o tortilla) ni en alimentos líquidos (como por ejemplo en jugos, leche, caldos, agua).

No agregar en alimentos muy calientes; si se usa con alimentos calientes, esperar a que el alimento esté a la temperatura que se le dará al niño o niña.

Dárselo todos los días en el desayuno, o a la hora que mejor le acomode a la madre, de preferencia a la misma hora, para que no se le olvide.

Vita niño®, es únicamente para el niño o niña que le indique el médico. No para ser compartido con otros niños o con otros miembros de la familia.

Para que las niñas y los niños de 6 a 59 meses de edad crezcan sanos, fuertes e inteligentes, las madres deben de agregar un sobre de Vita niño® a sus alimentos, una vez al día, todos los días.

Nutrivida Tabletas

Está indicado para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia hasta por un año (paquete con dos blísteres de 30 tabletas cada uno).

Micronutrimento en tabletas, está disponible en paquete con dos blísteres de 30 tabletas c/u.

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Forma de consumo:

Una tableta diaria para TODAS las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, hasta por un año.

Información nutrimental de los suplementos alimenticios Nutrivida Tabletas

Composición media Cada tableta

contiene: Sodio 0,15 mg Vitamina B12 2,6 μg Vitamina C 100,0 mg Vitamina D 200 UI Vitamina E 10,0 mg Hierro 30,0 mg Zinc 15,0 mg Ácido Fólico 400,0 μg Yodo 100 μg

El papel del personal de salud en la concientización a la población sobre la importancia del suplemento alimenticio

El personal de salud juega un papel muy importante en la sensibilización sobre el consumo de suplemento por la población, especialmente a las madres de los menores de cinco años y a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, principalmente por las siguientes razones:

Se trata de resolver la desnutrición como un problema de salud pública, que es prevenible y que tiene solución.

El personal de salud representa el primer contacto formal que tienen las madres con los servicios de salud.

El personal de salud tiene la capacidad de influir en la forma de alimentación que darán las madres a sus hijos y a ellas mismas.

El personal de salud es un recurso humano fundamental para la operación del Programa Oportunidades.

El personal de salud es la base para generar información local, estatal y nacional, acerca de los diferentes alimentos que puede consumir la población beneficiaria.

El personal de salud forma parte del sistema nacional de salud, que dentro de sus pilares de acción se encuentra la equidad.

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De la actitud que asume el personal de salud frente al suplemento alimenticio, dependerá la promoción, uso y consumo de éste por parte de la población usuaria.

El personal de salud trabaja con población que presenta diferentes deficiencias nutricionales, por lo que a través del Programa Oportunidades les brinda orientación nutricional, así como los beneficios que tienen los suplementos alimenticios. Es importante mencionar que la orientación alimenticia y la entrega de los suplementos alimenticios que proporciona el equipo de salud ayuda a prevenir la desnutrición y los problemas de sobrepeso u obesidad.

Las acciones y actividades que realiza el personal de salud son principalmente en el primer nivel de atención, cuyos objetivos se establecen para la prevención y promoción de la salud.

El personal de salud opera el Programa Oportunidades con profesionalismo y compromiso, llevándolo a tomar con responsabilidad los derechos, obligaciones y compromisos que establece el Programa.

V.2 Cambios en la suplementación

En el seno del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en su Sexagésima Novena Sesión ordinaria, celebrada el 04 de octubre del 2012 se tomó el acuerdo No 860/04/10/12, que autoriza la propuesta presentada por la CNPSS para que a partir del bimestre marzo-abril del 2013 las entidades federativas participantes reciban la nueva suplementación por tipo de población y área geográfica, como se cita a continuación:

“Acuerdo 860/04-10-12. Considerando los resultados de los estudios de evaluación de la suplementación llevados a cabo por el Sector Salud, y con fundamento en el artículo 11 fracción IV del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la Coordinación Nacional del Programa de Educación, Salud y Alimentación como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, el Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades toma conocimiento y autoriza la propuesta presentada por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud para que a partir del bimestre marzo-abril del 2013 las entidades federativas participantes reciban la nueva suplementación por tipo de población y área geográfica, con base en los siguientes criterios: en áreas rurales entregar el suplemento alimenticio Nutrisano® (papilla) a todos los niños de 6 a 12 meses de edad, Nutricrece (leche fortificada) a todos los niños de 13 a 23 meses de edad y Vitaniño (micronutrimentos en polvo) a todos los niños de 6 a 59 meses de edad; en áreas urbanas el suplemento alimenticio Vitaniño (micronutrimentos en polvo) a todos los niños de 6 a 59 meses de edad; y para el caso de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia (hasta por un año) de áreas rurales y urbanas entregarles el suplemento alimenticio Nutrivida (tabletas)”.

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Para efectos del acuerdo citado, se entiende por:

Zonas Urbanas

Aquellas localidades que cuentan con 15,000 o más habitantes.

Unidad Urbana

Toda unidad de salud ubicada en estas zonas entregarán los suplementos urbanos a la población beneficiaria.

Zonas Rurales

Aquellas localidades con menos de 15,000 habitantes.

Unidad Rural

Toda unidad de salud ubicada en estas zonas entregarán los suplementos rurales a la población beneficiaria. Si una unidad móvil tiene su sede en una zona urbana, pero atiende a población en zonas rurales se identifica como rural.

En el acuerdo se habla de la marca Nutricrece, no obstante en lo sucesivo, debe de llamarse Bebida Láctea Nutrisano.

V.3 Forma de entrega a la población

Los suplementos alimenticios se entregan bimestralmente EXCLUSIVAMENTE a la población beneficiaria objetivo del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y de conformidad con el tipo de unidad de salud se clasifican en dos tipos de suplementos: Suplementos alimenticios rurales y Suplementos alimenticios urbanos.

Conforme al acuerdo 860/04-10-12, los suplementos alimenticios se entregan a la población de la siguiente forma:

Suplementos alimenticios rurales:

Nutrisano® y Vita niño®, para todos los niños y niñas de entre 6 y 12 meses.

Bebida Láctea Nutrisano y Vita niño®, para todos los niños y niñas de entre 13 y 23 meses.

Vita niño®, para todos los niños y niñas de entre 24 y 59 meses de edad (sin distinción de su diagnóstico de nutrición).

Nutrivida tabletas, para todas las mujeres embarazadas y mujeres en lactancia (hasta por un año posterior al parto).

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Suplementos alimenticios urbanos:

Vita niño®, para todos los niños y niñas de entre 6 y 59 meses de edad (sin distinción de su diagnóstico de nutrición):

Nutrivida Tabletas, para todas las mujeres embarazadas y mujeres en lactancia (hasta por un año posterior al parto).

Esquema de distribución suplemento alimenticio para niñas y niños Zonas Rurales

Esquema de distribución suplemento alimenticio para niñas y niños

Zonas Urbanas

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Esquema de distribución suplemento alimenticio para mujeres embarazadas y en período de lactancia

Zonas Rurales y Urbanas

Por ser dotaciones bimestrales, en la entrega de los suplementos alimenticios rurales a niños y niñas menores de 5 años, se presentan dos casos especiales, como se muestra a continuación:

Si al niño o niña se le entregan los suplementos cuando cumple 6 meses de edad (o en el mes par de vida)

6-11 meses (c/bimestre) 10 sobres de Nutrisano® y 1 paquete con 60 sobres de 1 g de Vita niño®

12-13 meses 5 sobres de Nutrisano®, 4 sobres de Bebida Láctea Nutrisano y 1 paquete con 60 sobres de 1 g de Vita niño®

14-23 meses (c/bimestre) 8 sobres de Bebida Láctea Nutrisano y 1 paquete con 60 sobres de 1 g de Vita niño®

24-59 meses (c/bimestre) 1 paquete con 60 sobres de 1 g de Vita niño®

Si al niño o niña se le entregan los suplementos cuando cumple 7 meses de edad (o en el mes non de vida)

7-12 meses (c/bimestre) 10 sobres de Nutrisano® y 1 paquete con 60 sobres de 1 g de Vita niño®

13-22 meses (c/bimestre) 8 sobres de Bebida Láctea Nutrisano y 1 paquete con 60 sobres de 1 g de Vita niño®

23-24 meses 8 sobres de Bebida Láctea Nutrisano y 1 paquete con 60 sobres de 1 g de Vita niño®

25-59 meses (c/bimestre) 1 paquete con 60 sobres de 1 g de Vita niño®

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Registro

Con el cambio en el esquema de la entrega de los suplementos alimenticios, diferenciándolo por el ámbito, ya sea rural o urbano, se presenta un cambio en su registro.

Registro en el Sistema de Información en Salud (SIS)

A partir del nuevo esquema de entregas de suplementos, la entrega de los suplementos a la población objetivo, se registrará como tratamientos entregados a la población, estos serán reportados en el SIS en el mes PAR (febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre) aun cuando los suplementos se otorguen en el mes non, de conformidad con lo siguiente:

Zonas Rurales

Población objetivo Entrega Registro SIS

Niñas y niños de entre 6 y 11 meses 10 sobres de Nutrisano® y 1 caja de Vita niño®

1 tratamiento

Niñas y niños de entre 12 y 13 meses. (primer caso especial, cuando la niña o niño recibe el suplemento en el mes que cumple un año de vida)

5 sobres de Nutrisano®, 4 sobres de Bebida Láctea Nutrisano y y 1 caja de Vita niño®

1 tratamiento

Niñas y niños de entre 13 y 23 meses 8 sobres de Bebida Láctea Nutrisano y 1 caja de Vita niño®

1 tratamiento

Niñas y niños de entre 24 y 59 meses de edad

1 caja de Vita niño® 1 tratamiento

Niñas y niños de entre 23 y 24 meses (segundo caso especial, cuando el niño o niña recibe el suplemento en el mes antes de cumplir dos años de vida)

4 sobres de Bebida Léctea Nutrisano y 1 caja de Vita niño®

1 tratamiento

Mujeres embarazadas y en periodo de lactancia (hasta por un año posterior al parto)

1 caja de Nutrivida Tabletas 1 tratamiento

Zonas Urbanas

Población objetivo Entrega Registro SIS

Niñas y niños de entre 6 y 59 meses de edad

1 caja de Vita niño® 1 tratamiento

Mujeres embarazadas y en periodo de lactancia (hasta por un año posterior al parto)

1 caja de Nutrivida Tabletas 1 tratamiento

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Si no se cuenta con el tratamiento completo, dependiendo el ámbito y tipo de población objetivo, no podrán ser entregados los suplementos a la población beneficiaria, por lo que es muy importante, implementar las acciones necesarias para garantizar la existencia en la unidad de salud de los tratamientos completos para su entrega a los beneficiarios.

Registro en la entrega e informes de existencias

Independientemente de que el registro de la entrega de suplementos alimenticios se hace en el SIS en el mes PAR, el Registro de entrega de Suplemento Alimenticio a niñas y niños menores de 5 años y el Registro de entrega de Suplemento Alimenticio a Mujeres que se hace en los formatos denominados como Anexos 10A y 10B, respectivamente, así como los Informes de existencias que se hacen a través de la Cédula de control de suplemento alimenticio por unidad médica/unidad móvil denominada, Anexo 7A, se seguirán elaborando de manera mensual.

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VI. Estrategia de operación

VI.1 Responsables

Durante el proceso de hacer llegar y dirigir el adecuado consumo del suplemento alimenticio a las familias beneficiarias se contemplan cinco etapas: la primera de identificación y control de la población objetivo; la segunda de planeación y programación; la tercera, determinación de necesidades; la cuarta de distribución y control; y la quinta de entrega a las familias beneficiarias y capacitación para el consumo.

Se han establecido acciones específicas para desarrollarse en los ámbitos central, estatal y/o regional, jurisdiccional y local, las cuales se mencionan a continuación:

Nivel Central

Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud

Definir las características y contenidos de los suplementos alimenticios, frecuencia y formas de consumo.

Dar seguimiento continuo al manejo y destino del suplemento alimenticio.

Analizar los indicadores de seguimiento relacionados con la nutrición infantil, así como con la distribución del suplemento a la población beneficiaria, y diseñar estrategias de mejora en coordinación con los prestadores de servicios.

Diseñar materiales y estrategias para fomentar el consumo adecuado del suplemento.

Emitir los lineamientos para el control y manejo adecuado del suplemento en los diferentes niveles operativos.

Asegurar que la producción bimestral del suplemento cubra las necesidades de la población beneficiaria de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

Determinar las necesidades anuales de suplemento alimenticio para la programación y gestión de recursos presupuestales, con base en las metas de cobertura del Programa.

Establecer los calendarios de actividades para el manejo del suplemento alimenticio, los cuales dará a conocer a los responsables de los servicios estatales de salud (SESA’s) y del IMSS Oportunidades.

Notificar a los responsables de los Servicios Estatales de Salud y del IMSS Oportunidades los sabores a programar por bimestre (dos de Nutrisano®), garantizando que exista diversidad de los sabores de acuerdo a la demanda de la población beneficiaria.

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Solicitar, consolidar y validar bimestralmente las necesidades de suplemento de los SESA’s y del IMSS Oportunidades, desagregadas por punto de destino final.

Conforme al calendario establecido solicitar la producción bimestral a la empresa productora el suplemento alimenticio detallada por Institución, Entidad Federativa, tipo de suplementos y en su caso sabor.

Conforme al calendario establecido, informar a la empresa distribuidora la cantidad solicitada a la productora detallada por Institución, Entidad Federativa, tipo de suplementos y en su caso sabor.

Implementar acciones para verificar la calidad de los suplementos alimenticios.

Informar a los SESA’s y al IMSS Oportunidades sobre las cantidades que fueron gestionadas para su producción y distribución a más tardar 5 días posteriores a la fecha en la que se solicitó la producción y distribución a las empresas respectivas.

Dar seguimiento al cumplimento de las actividades relacionadas con el suplemento por parte de las empresas productoras y distribuidoras en apego a los acuerdos y lineamientos establecidos en el convenio o contrato.

Solicitar los informes mensuales de existencias de suplemento emitidos por los responsables estatales de los SESA’s y del IMSS Oportunidades.

Difundir a los SESA’s y al IMSS Oportunidades el contrato o convenio de distribución del suplemento para su cumplimiento al interior de los estados.

Efectuar visitas de supervisión y asesoría en los aspectos técnicos y administrativos relacionados con el suplemento alimenticio.

Llevar a cabo conciliaciones de producción de suplemento y gestión de pago.

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS-Oportunidades)

Concentrar la información de los requerimientos de suplemento alimenticio en los estados donde opera el Programa IMSS Oportunidades, así como de las Unidades Médicas urbanas y solicitar su distribución a la empresa distribuidora a través de la Secretaría de Salud detallada por entidad federativa, tipo de suplementos y sabor.

Notificar a los responsables de las Delegaciones del IMSS Oportunidades los sabores a programar por bimestre (dos de Nutrisano®), conforme la notificación informada por la Secretaría de Salud.

Solicitar a la Secretaría de Salud se realicen las gestiones para la producción bimestral de suplementos alimenticios de las delegaciones estatales.

Difundir el convenio o contrato de distribución al personal operativo, con el fin de que se conozcan las condiciones en las que deben de recibir el suplemento.

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Supervisar el cumplimiento de las actividades relacionadas con el suplemento, en apego al calendario de actividades.

Supervisar la distribución por punto de destino final en las entidades federativas, a efecto de garantizar el abasto oportuno que se requiere.

Supervisar el control de existencias en las entidades federativas a efecto de garantizar el abasto oportuno donde se requiere.

Informar bimestralmente los registros de entradas y salidas de suplementos alimenticios de las unidades de salud, concentrado por entidad federativa.

Nivel Estatal

Servicios Estatales de Salud o Delegaciones del IMSS Oportunidades

Diseñar estrategias de capacitación para el personal operativo y de supervisión sobre la importancia, manejo, almacenamiento, control y registro de información relacionada con el suplemento alimenticio.

Solicitar a su respectivo nivel central (CNPSS o IMSS Oportunidades), los requerimientos bimestrales de suplemento alimenticio de acuerdo con los sabores programados por bimestre.

En apego al calendario de actividades definido por el nivel central, definir el calendario estatal de actividades de suplemento alimenticio y difundirlo al interior del estado.

En coordinación con los responsables de las sucursales de la empresa distribuidora, los calendarios de distribución a jurisdicciones y unidades fijas y móviles, la distribución hasta el punto de destino final por bimestre, detallando: nombre del punto de destino final, domicilio completo, almacén de la empresa distribuidora, mezcla y sabor, de acuerdo con el formato establecido.

Llevar a cabo las conciliaciones de distribución en coordinación con los representantes estatales de la empresa distribuidora, en apego al modelo de acta.

Supervisar el control de existencias de acuerdo con las entradas y salidas del suplemento y elaborar los informes mensuales con fecha de corte los días 25 a reportar y enterarlos a nivel central en apego al calendario de actividades de suplemento alimenticio definidos.

Validar las cifras reportadas de población beneficiaria en el Informe mensual de existencias con las reportadas en el SIS - Oportunidades. (SIS Sistema de Información de la Secretaría de Salud), o en el SISPA (Sistema para Población Abierta del IMSS Oportunidades).

Informar mensualmente a su respectivo nivel central (CNPSS o IMSS Oportunidades), sobre las acciones que implemente cuando identifique suplementos alimenticios con una caducidad de 3 meses o menos.

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Informar a las jurisdicciones sanitarias o regiones sobre las cantidades de suplemento autorizadas por el nivel central, así como las fechas de envío.

Difundir a los responsables jurisdiccionales, de la regiones, zonas y de las unidades de salud los lineamientos emitidos en los convenios o contratos celebrados para la distribución de los suplementos.

Analizar los indicadores de seguimiento y control que se obtienen del sistema de información del módulo de Oportunidades y de los puntos centinela desde la unidad de salud, relacionados con los suplementos alimenticios.

Dar seguimiento de cantidades programadas y entregadas a las unidades médicas.

Supervisar las acciones para que se implementen las acciones necesarias en las unidades de salud para reducir la merma de los suplementos en las unidades de salud por deterioro o por el término de su vida útil.

Comités Técnicos Estatales

Participar en el diseño de propuestas para la mejora continua de la operación del Programa en el estado.

Conocer y analizar los resultados del Sistema de Seguimiento Operativo relacionados con nutrición y entrega del suplemento alimenticio, para subsanar deficiencias o corregir problemas en la operación del proceso.

Nivel Local

Jurisdicción Sanitaria o Región

Analizar indicadores de seguimiento y control que se obtienen del Sistema de información del módulo de Oportunidades y de los puntos centinelas desde la unidad de salud.

Capacitar al personal operativo y de supervisión sobre la importancia, manejo, almacenamiento, control y registro de información relacionada con el suplemento alimenticio.

Calcular y/o consolidar las necesidades bimestrales de suplemento alimenticio por unidad de salud y remitirlas a su nivel estatal respectivo de acuerdo con los sabores programados por bimestre.

Verificar que las cantidades entregadas por la empresa distribuidora, en los centros de acopio o en las unidades de salud, correspondan a las autorizadas por el nivel estatal.

Supervisar que la entrega del suplemento se realice en los lugares, las cantidades, en las fechas del calendario establecido, en estado óptimo con el periodo de vida útil autorizada, cumpliendo lo especificado en el convenio o contrato.

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Llevar el control de la entrega del suplemento a las unidades de salud.

Informar a nivel estatal bimestralmente los requerimientos de suplemento, en apego al calendario estatal establecido.

Supervisar el control de existencias y de acuerdo con las entradas y salidas del suplemento en las unidades de salud de su jurisdicción, elaborar reportes mensuales y enviarlos al nivel estatal a los SESA’s o a la delegación del IMSS Oportunidades.

Informar a los representantes de cada unidad médica la cantidad de suplemento que recibirá.

Supervisar la correcta entrega del suplemento alimenticio a la población beneficiaria.

Verificar que el suplemento se encuentre almacenado en las unidades médicas, de acuerdo con las recomendaciones establecidas.

Verificar que se implementen las acciones necesarias en las unidades de salud para reducir la merma de los suplementos en las unidades de salud por deterioro o por el término de su vida útil.

Realizar el informe mensual de la Jurisdicción o región según sea el caso, concentrando los informes mensuales de las unidades de salud de su enmarcación.

Equipos de salud en unidades fijas y móviles

Dar seguimiento al estado nutricio del menor de cinco años, así como el control del embarazo y puerperio, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes.

Capacitar a las titulares de las familias beneficiarias sobre la importancia de la forma de preparación y consumo del suplemento alimenticio.

Fomentar entre la población beneficiaria el uso y consumo adecuado del suplemento cada vez que entrega el suplemento a la titular de la familia.

Proporcionar la información para calcular sus necesidades de suplementos de acuerdo con los sabores programados por bimestre.

Recibir el suplemento de acuerdo a las cantidades autorizadas y lo especificado en el convenio o contrato, en óptimas condiciones y con la caducidad pactada.

Almacenar los suplementos alimenticios recibidos de acuerdo a las recomendaciones establecidas en el presente manual.

Entregar bimestralmente el suplemento a las titulares de la familias, en apego a los lineamientos emitidos en las Reglas de Operación del Programa y registrar la entrega en el tarjetero de control del estado nutricional del niño y en la tarjera de control de la mujer embarazada y en lactancia, registrando el número total de sobres o paquetes de suplemento alimenticio entregados al beneficiario por sabor, y en el apartado de observaciones la firma de recibido de la titular de la

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familia o en el Registro de entrega de Suplemento Alimenticio a niñas y niños menores de 5 años o a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia (ANEXOS 10A y 10B).

En su caso supervisar o capacitar a las auxiliares, quienes deben registrar la entrega del suplemento en sus tarjeteros, especificando el total de sobres o paquetes de suplemento alimenticio entregados a las niñas o niños menores de 5 años así como a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, así como el seguimiento y control del estado nutricio de los menores de cinco años y de las mujeres embarazadas o en lactancia además del Registro de la entrega del suplemento alimenticio a niñas y niños menores de 5 años o a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia (ANEXOS 10A y 10B).

Entregar el suplemento a la población de acuerdo con los sabores que esta demande y que se tengan en existencia.

Elaborar el Informe mensual de existencias de suplemento y entregarlo a su coordinador jurisdiccional o regional.

Implementar las acciones necesarias para reducir la merma de los suplementos en las unidades de salud por deterioro o por el término de su vida útil.

VI.2.Determinación de necesidades

Características del suplemento alimenticio y criterios para su cálculo

Para determinar las necesidades de suplementos alimenticios para su adquisición, se requiere precisar la información relacionada con los grupos de población en riesgo, que radican en las localidades de responsabilidad de los equipos de salud (unidades fijas y móviles), debiendo para ello realizar lo siguiente:

1. Identificar qué tipo de suplementos se otorgan en las unidades de salud:

Suplementos alimenticios rurales.

Suplementos alimenticios urbanos.

2. Identificar la población objetivo beneficiaria del Programa en el área de su responsabilidad, con base en las siguientes características:

Niñas y niños de entre 6 y 11 meses de edad.

Niñas y niños de entre 12 y 23 meses de edad.

Todas las niñas y niños de entre 6 y 59 meses de edad sin importar su estado nutricio.

Mujeres embarazadas.

Mujeres en lactancia, por un periodo de hasta un año después del parto.

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3. Considerar el contenido de los sobres por tipo de suplemento.

Cada sobre de suplemento alimenticio Nutrisano® (papilla), contiene 264 gr., equivale a 6 dosis de 44 gr. c/u., en sabores chocolate, vainilla, mango y durazno, se destina a niños y niñas.

Cada sobre de Bebida Láctea Nutrisano, contiene 240gr., equivale a 8 dosis de 30gr. c/u. se destina a niñas y niños.

Cada paquete de Vita niño® contiene 60 sobres de 1gr c/u, se destina a niñas y niños.

Cada paquete de Nutrivida Tabletas contiene 60 tabletas y se destina a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia

La población objetivo debe de contar con su respectiva tarjeta de control nutricional para el caso de los niños y niñas y tarjetero de control de la mujer embarazada o en periodo de lactancia, el total de cada uno de los grupos debe coincidir con los datos reflejados en el formato integral del sistema de información de cada Institución.

4. Tomar en cuenta la dotación que se entrega en forma gratuita a la población beneficiaria del Programa Oportunidades.

Nutrisano®: Para niños y niñas, 10 bimestrales.

Bebida Láctea Nutrisano: Para niños y niñas, 8 bimestrales.

Vita niño®: Para niños y niñas, 1 paquete o caja bimestral.

Nutrivida Tabletas: Para mujeres embarazadas o en lactancia, 1 paquete bimestral.

5. La programación de los sabores será de dos por bimestre, mismos que serán dados a conocer por parte de la Dirección General del Programa Oportunidades de la CNPSS, esto con el objeto de garantizar que exista variedad de sabores de suplemento para ser entregados a la población beneficiaria.

6. El contenido de suplementos por caja:

Cada caja de Nutrisano®, Bebida Láctea Nutrisano y Vita niño® contiene 36 sobres o paquetes, según corresponda.

Cada caja de Nutrivida tabletas contiene 80 paquetes con dos blísteres de 30 tabletas.

7. La unidad de medida para determinar las necesidades:

Para Nutrisano® y Bebida Láctea Nutrisano es una caja.

Para Vita niño®, es un paquete (el total estatal debe de ser múltiplo de 36).

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Para Nutrivida Tabletas es un paquete. (el total estatal debe de ser múltiplo de 80).

Determinación de requerimientos

Programación Anual

Anualmente la Secretaria de Salud a través de la CNPSS, calculará las necesidades anuales de suplementos alimenticios, desagregados por Institución, Entidad Federativa, tipo de suplementos y en su caso sabor, para realizar dicha programación debe considerar, algunos de los siguientes aspectos:

1. La información definitiva del Sistema de Información en Salud (SIS) o del Sistema de Información de Población Abierta (SISPA), del bimestre más reciente que haya sido tomado como definitivo de:

a. Familias en control beneficiarias del Programa Oportunidades, tanto las que son atendidas por los Servicios de Salud de los Estados y las Delegaciones del IMSS Oportunidades Rural y Urbano,

b. Niños y niñas beneficiarias registradas en el SIS, susceptibles de recibir los suplementos alimenticios.

c. Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, susceptibles de recibir los suplementos alimenticios.

2. Históricos de población beneficiaria.

3. La entrega al 100% de los suplementos.

4. Expectativas o metas de incorporación en el siguiente ejercicio.

5. Expectativas de actualización bimestral del padrón de beneficiarios.

6. Bajas de familias estimadas en el ejercicio a calcular.

7. Estrategia a la cual pertenece la población beneficiaria.

8. La programación se debe de realizar por bimestre.

Determinación de necesidades bimestrales

Con este procedimiento, el personal de salud, en sus distintos niveles podrá estimar las necesidades bimestrales que servirán de base para realizar el requerimiento bimestral que el representante estatal de cada uno de los SESA´s o de las Delegaciones del IMSS Oportunidades notificará a la CNPSS, cuando este requerido.

Con los datos recabados del SIS, el personal de la unidad de salud o de la jurisdicción o región deberá calcular o distribuir las cantidades de requerimientos bimestrales por tipo de suplemento y en su caso y sabor, para lo cual debe considerar los siguientes aspectos:

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El último mes reportado y validado del SIS.

Tipo de suplementos que se otorgan a la población, por unidad de salud.

Población beneficiada.

Las fuentes de información, para el caso de la población es el sistema de información de cada institución, y para los niveles de existencias es el reporte mensual de existencias.

La incorporación o desincorporación de beneficiarios al Programa.

Informe de existencias a la fecha de la determinación.

Redistribución interna, a fin de evitar sobreabastos o desabastos.

Suplemento ya solicitado y pendiente de ser entregado por parte de empresa distribuidora.

Posibles restricciones en el acceso a las localidades por fenómenos meteorológicos.

El cálculo de las necesidades es bimestral en apego al calendario establecido.

En personal del estado, para hacer el cálculo de las necesidades bimestrales, lo podrá hacer en dos diferentes modalidades, una considerando existencias de suplemento a la fecha del informe y otra no considerándolas, como se muestra a continuación:

Determinación de necesidades bimestrales de suplementos alimenticios sin considerar existencias

Para el caso de unidades de salud, ubicadas en zonas urbanas:

Vita niño®, multiplicar el total de niños y niñas de entre 6 y 59 meses de edad por 1.

Nutrivida tabletas, multiplicar el total de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia por 1.

Para el caso de unidades de salud ubicadas en zonas rurales:

Nutrisano®, multiplicar el total de niños y niñas de entre 6 y 11 meses de edad por 10; adicionar a este resultado, la estimación de niños de 12 meses de edad, que resulta de dividir el total de niños y niñas de entre 6 y 11 meses de edad y multiplicar el resultado por 5.

Bebida Láctea Nutrisano, multiplicar el total de niños y niñas menores de entre 12 y 23 meses de edad por 8.

Vita niño®, multiplicar el total de niños y niñas menores de entre 6 y 59 meses de edad por 1.

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Nutrivida tabletas, multiplicar el total de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia por 1.

Al concluir el cálculo, las cantidades determinadas de Nutrisano®, Bebida Láctea Nutrisano y Vita niño®, se redondean al múltiplos de 36 inmediato y para el caso de Nutrivida tabletas al múltiplo inmediato de 80.

Ejemplo de cálculo de requerimientos en ámbito urbano:

Familias

Niñas y niños registrados Mujeres registradas

de 6 a 59 meses Total Embarazadas Lactancia Total

En control 100 25 25 34 13 47

Vita niño® Nutrivida Tabletas

Necesidades bimestrales en paquetes: 25 47

Paquetes a solicitar: 36 80

Cajas: 1 1

Determinación de necesidades bimestrales de suplementos alimenticios considerando existencias:

Considerar las existencias de suplementos, al cierre del mes par inmediato anterior (febrero, abril, junio, agosto, octubre o diciembre) al que se está realizado el cálculo (A)

Considerar las existencias de suplementos, así como los solicitados al productor y que están pendientes de ser recibidos (B).

La suma de estos datos nos da el total de suplementos disponibles (C = A + B).

Determinar las necesidades bimestrales, de cada suplemento (D)

Para el caso de unidades de salud, ubicadas en zonas urbanas:

Vita niño®, multiplicar el total de niños y niñas menores de entre 6 y 59 meses de edad por 1.

Nutrivida Tabletas, multiplicar el total de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia por 1.

Para el caso de unidades de salud ubicadas en zonas rurales:

Nutrisano®, multiplicar el total de niños y niñas de entre 6 y 11 meses de edad por 10; adicionar a este resultado, la estimación de niños de 12 meses de edad, que resulta de dividir el total de niños y niñas de entre 6 y 11 meses de edad y multiplicar el resultado por 5.

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Bebida Láctea Nutrisano, multiplicar el total de niños y niñas menores de entre 12 y 23 meses de edad por 8.

Vita niño®, multiplicar el total de niños y niñas menores de entre 6 y 59 meses de edad por 1.

Nutrivida Tabletas, multiplicar el total de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia por 1.

Calcular los bimestres de abasto, esto es, para cuantos bimestres alcanza, lo que se tiene en existencias al cierre más lo que se va a recibir (E).

Anotar el bimestre base de cálculo (F), este dato es el número de bimestres que se quieren cubrir a partir del cierre del informe mensual del cual se están tomando las existencias de cierre. Por ejemplo, si vamos a calcular las necesidades de noviembre-diciembre, y tomamos las existencias de cierre de junio, el dato será 3, esto es porqué calcularemos para los bimestres julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre.

Calcular los bimestres por cubrir, que se obtiene de restar al bimestre base de cálculo menos los bimestres de abasto (G = F – E).

Si el dato del punto anterior es mayor a cero, multiplicar el dato obtenido por las necesidades bimestrales (H = G*D).

Para, obtener el dato final de requerimientos a solicitar por el estado, recordar la forma en que vienen los suplementos empaquetados en grupo y que se solicitan de manera global en cajas: 36 sobres o paquetes por caja Nutrisano®, Bebida Láctea Nutrisano y Vita niño® y 80 paquetes por caja para el caso de Nutrivida Tabletas.

Ejemplo, de cálculo de requerimientos en ámbito rural:

Para determinar las necesidades de noviembre-diciembre, considerando la fecha de corte del 25 de junio.

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Familias

Niñas y niños registrados Mujeres registradas

6-11 meses 12-23 meses 2-4 años Total Embaraza-

das Lactancia Total

En control 400 12 15 35 62 25 5 30

Nutrisano® Bebida L.Nutrisano Vita niño® Nutrivida

Tabletas

(A) Existencias en sobres al 25/06/2013: 180 218 100 25

(B) Sobres o paquetes de suplemento pendiente de recibir periodos: 180 72 36 80

(C) Sobres o paquetes de suplemento disponible (A+B): 360 290 136 150

(D) Necesidades bismetrales en sobres o paquetes: 130 120 62 30

(E) Bimestres de abasto (C/D): 2.8 2.4 2.2 5

(F) Bimestres base para el cálculo: 3.0 3.0 3.0 3.0

(G) Bimestres por cubrir (F-E): 0.2 0.6 0.8 0

(H) Sobres/Paquetes (G*D): 26 72 50 0

(I) Cajas (H/36) o (H/80): 1 2 2 0

Una vez hecho el cálculo bimestral, este deberá ser enviado a la CNPSS para su análisis y, en su caso, aprobación.

Dicho procedimiento puede realizarse desagregado por unidad de salud, por jurisdicción sanitaria o región y por estado o delegación; el representante de los SESA´s o de las Delegaciones de IMSS, determinará como hará su cálculo, para lo cual podrá utilizar los siguientes formatos:

Anexo 1. Formato para la “Determinación de necesidades bimestrales de suplemento alimenticio por entidad federativa”, sin considerar existencias.

Anexo 2. Formato para la “Determinación de necesidades bimestrales de suplemento alimenticio por jurisdicción sanitaria o región”, sin considerar existencias.

Anexo 3. Formato para la “Determinación de necesidades bimestrales de suplemento alimenticio por unidad de salud (fija o móvil)”, sin considerar existencias.

Anexo 4. Formato para la “Determinación de necesidades bimestrales de suplemento alimenticio por entidad federativa”, considerando existencias y suplementos en tránsito.

Anexo 5. Formato para la “Determinación de necesidades bimestrales de suplemento alimenticio por jurisdicción sanitaria o región”, considerando existencias y suplementos en tránsito.

Anexo 6. Formato para la “Determinación de necesidades bimestrales de suplemento alimenticio por unidad de salud (fija o móvil)”, considerando existencias y suplementos en tránsito.

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Estos Anexos se presentan al final del Manual y serán difundidos en archivos elaborados en hoja electrónica de cálculo (preferentemente Excel) por parte de la CNPSS al IMSS Oportunidades y a los SESA´s, así como el IMSS Oportunidades a sus delegaciones estatales.

La determinación de necesidades por unidad de salud, podrá ser realizada a través de cualquier funcionalidad que la CNPSS o el IMSS Oportunidades determinen, siempre y cuando se apegue a los criterios establecidos para su cálculo.

Distribución por puntos de destino final

El punto de destino final, es aquella unidad de salud dónde el personal de la empresa distribuidora entregara los suplementos alimenticios programados, no podrá ser un destino diferente a este.

Una vez recibida la confirmación de las cantidades de suplemento alimenticio solicitadas por bimestre para el estado, los SESA’s o de las Delegaciones del IMSS Oportunidades programan la distribución hasta punto destino final, detallada por cantidad, mezcla y sabor, la cual deberá contener nombre del punto, domicilio, municipio, clave CLUES de la unidad, almacén de la empresa distribuidora que lo abastece, nombre o responsable de la recepción y el número de cajas por sabor o paquetes que se van a recibir, el cual una vez terminado, lo entregaran a la CNPSS para su entrega a la empresa distribuidora, lo anterior a efecto de que se determine el calendario de distribución del suplemento a unidades de salud. Esta distribución por punto destino final podrá ser elaborada a través de cualquier funcionalidad que la CNPSS o el IMSS Oportunidades determinen, y los formatos de salida deberán contener los datos enunciados en este párrafo.

Los representantes de los SESA’s así como del IMSS Oportunidades informarán a la CNPSS la distribución final para que esta lo remita a la empresa distribuidora y esta a su vez realice las acciones correspondientes, a fin de que conforme a los calendarios establecidos lleve a cabo la distribución a los puntos destino finales.

VI.3 Recepción del suplemento y conciliación de distribución

De acuerdo con la información enviada al representante estatal de la empresa distribuidora, se deberá informar a los responsables de los centros de salud, definidos como puntos de destino final, las cantidades que recibirán, detalladas por mezcla y sabor.

Se acordará con el representante estatal de la empresa distribuidora, el calendario de distribución a los puntos de destino finales, haciendo del conocimiento de éste a los responsables de la recepción del suplemento.

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Consideraciones para la recepción del producto en los puntos de destino final

Tener sello para la recepción del suplemento en todos los puntos de destino final definidos para la recepción.

No recibir cajas en mal estado, o que denoten un mal manejo, o que tengan escurrimiento de polvo, en caso de que no se le acepten cajas al transportista, debe anotar en el recibo la observación del número de cajas, tipo de mezcla y sabor que no se aceptaron, para que se considere en la elaboración de la conciliación de la distribución respectiva.

Realizar una inspección al momento de que la empresa distribuidora entrega las cajas en la unidad por parte del transportista de la empresa distribuidora, para devolverle las cajas que presentan las características antes citadas.

Recibir exclusivamente el suplemento solicitado para el punto, en las cantidades y mezclas definidas.

No recibir suplemento que fue programado para otra unidad de salud, institución o estado excepto en caso de siniestros naturales previa notificación por parte del Estado.

El horario estipulado para la recepción es de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 hrs., salvo en casos excepcionales y justificables.

El personal de la empresa distribuidora dejará el suplemento en el lugar donde se almacena.

La caducidad de los suplementos, al momento de su recepción, debe amparar al menos un margen de 8 meses para su consumo para el caso de Nutrisano® y Bebida Láctea Nutrisano y de 12 meses para el caso de Vita niño® y Nutrivida Tabletas, en caso de que este sea menor, no recibir el producto, salvo en casos excepcionales y la CNPSS lo notifique podrán ser recibidos con una caducidad de al menos a cinco meses.

No avalar la recepción del suplemento cuando personal de la empresa distribuidora lo haya dejado en la Unidad en ausencia del responsable de la misma.

Una vez que se revisó que son las cantidades solicitadas para el punto, acusar de recibido en original y copia, en los formatos que lleva el personal de la empresa distribuidora. En ellos tiene que sellar, anotar fecha, hora de recepción, nombre, firma y cargo de la persona que recibe. En caso de observarse cualquier anomalía, ésta será anotada en los recibos.

Ni se aceptarán sellos que no correspondan al centro de salud, como son de presidencias municipales, comités, regidores, etc., salvo los casos que avale el estado, previa verificación de que se recibieron satisfactoriamente los suplementos alimenticios.

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Una copia del recibo de entrega del suplemento de la empresa distribuidora quedará bajo resguardo del responsable de la Unidad.

Contar con puntos de destino alternos en caso de siniestros naturales.

Además de la información de control de la empresa distribuidora, los formatos para la recepción del suplemento en la unidad, contendrán:

Número del recibo.

Nombre y domicilio del punto de destino.

Cantidad de suplemento que entregan por tipo de suplementos y sabor.

Periodo (bimestre) al que corresponden.

Número del o los lotes del suplemento que entregan o Fechas de caducidad del producto.

El responsable de la unidad de salud deberá informar a nivel jurisdiccional cualquier anomalía detectada, por cajas en mal estado, no recibidas, caducidades, incumplimiento en los calendarios de entrega de la empresa distribuidora, entrega en lugar u horario no establecidos, entrega de cantidades diferentes a las solicitadas (faltantes o excedentes), maltrato a las cajas al momento de su descarga en las unidades, etc.

La solución a las anomalías se debe dar en primera instancia a nivel jurisdiccional y estatal, si por alguna razón no es posible establecer acuerdos conforme al convenio o contrato vigente y que sea en beneficio de la operación y por tanto de la atención a la población beneficiaria, deberá ser turnada a las oficinas centrales respectivas, ya sea de la Secretaría de Salud o del IMSS Oportunidades, para su gestión ante los representantes de la empresa distribuidora.

Conciliación de distribución

Al finalizar la distribución del suplemento alimenticio de cada bimestre, los representantes estatales de la empresa distribuidora, acordarán con los responsables de los SESA’s o de las Delegaciones del IMSS Oportunidades, la fecha para llevar a cabo la conciliación de la distribución, preferentemente como máximo veinte días naturales posteriores a la conclusión de la entrega programada para la entidad en el bimestre.

La CNPSS, notificará en su caso la forma de trabajo para la elaboración de las conciliaciones estatales.

Al elaborar la conciliación, los representantes de los SESA’s o de las Delegaciones del IMSS Oportunidades, deberán revisar que todos los recibos de la empresa distribuidora, tengan los datos requeridos a la distribuidora así como sello, fecha,

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hora, nombre, firma y cargo del responsable de la recepción de la unidad de salud y las cantidades recibidas sean las que se solicitaron para cada punto de destino final e integrar un concentrado del total de cajas recibidas por mezcla y sabor.

Es importante recalcar que si un recibo no cuenta con todos los datos solicitados, éste no avalará la entrega del suplemento alimenticio, por lo que no se podrá concluir la conciliación correspondiente hasta que se cuente con todos los recibos recabados correctamente.

La conciliación la realizarán los responsables estatales del suplemento de cada Institución de Salud con el responsable de la empresa distribuidora, la cual deberá apegarse al modelo de acta de conciliación y cuadro de detalle, que establezcan en el instrumento contractual que se suscriba entre la CNPSS, el IMSS Oportunidades, la empresa productoras y la distribuidora.

Los SESA’s notificarán a la CNPSS quienes serán los responsables del estado facultados para firmar las conciliaciones correspondientes al estado.

Una vez concluida la conciliación, para el caso de la Secretaría de Salud, se firmará en tres tantos, uno para la empresa distribuidora, otro para los SESA’s y el tercero para la Secretaría.

Para el caso del IMSS Oportunidades, se firmará en dos tantos, uno para la empresa distribuidora, otro para la delegación del IMSS Oportunidades.

Considerando que el IMSS Oportunidades tiene descentralizada su operación, las sucursales estatales de la empresa distribuidora pueden realizar en la entidad federativa correspondiente conciliaciones parciales de la distribución del suplemento alimenticio en los puntos de destino finales de un mismo periodo, dentro de los primeros quince días naturales posteriores a la conclusión de entrega de cada bimestre.

VI.4 Almacenamiento y control de inventarios

Dada la importancia de tener un estricto control en el manejo del suplemento, considerando que éste es un bien de la nación y que su mal uso puede ser observado por las instancias fiscalizadoras, y en su caso, se tenga que resarcir el daño originado.

En apego al Artículo 131 de la Ley General de Bienes Nacionales, hay que tomar las medidas necesarias, a efecto de reducir en lo posible, el deterioro de los suplementos alimenticos y establecer el control de inventario adecuado del mismo, para lo cual es necesario apegarse al presente manual para el almacenamiento y control de inventarios y a lo establecido en los Lineamientos Generales para la Administración de Almacenes de las Dependencias y Entidades de la Administración

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Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2004.

Almacenamiento

Las unidades de salud son construcciones no habilitadas o diseñadas para el almacenamiento del suplemento alimenticio, sin embargo, para evitar que se dañe deberá aplicar las siguientes estrategias básicas:

Para el caso de Nutrisano® y Bebida Láctea Nutrisano.

Almacenar en un lugar cerrado, seco y bien ventilado.

Al dar el suplemento a la población, hacer la entrega de los sobres de acuerdo con las fechas más próximas a caducar, para evitar que éstos lleguen al término de su vida útil.

Organizar las cajas por tipo de suplemento, sabor y fechas de caducidad, facilitando su visibilidad.

Utilizar la técnica de manejo de inventarios, Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS), a efecto de evitar sobres caducos.

Separar las cajas de la pared a una distancia aproximada de 10 cm.

Las cajas deben descansar sobre una base seca (tarima), de aprox. 10 cm de alto.

Almacenar las cajas en un lugar adecuado, libre de humedad, de los rayos solares y del polvo.

No almacenar las cajas cerca de sustancias químicas o de artículos de limpieza.

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Evitar que las cajas se mojen.

La estiba máxima es de 10 cajas, no exceder el número permisible.

Por ninguna razón, el suplemento podrá quedar almacenado a la intemperie.

No azotar, aventar o dejar caer las cajas, esto provoca que estallen los sobres en el interior de las cajas.

Verificar si existe un plan para el control y erradicación de plagas dentro del estado para llevarlo a cabo en las unidades, a efecto de evitar que éstas dañen el producto.

Si al momento de abrir una caja contiene uno o más sobres rotos, separe estos y reparta a la población los que están en buen estado. Para los sobres en mal estado separados instrumente el procedimiento para darlos de baja.

Para el caso de los Suplementos Nutrivida Tabletas y Vita niño® estos últimos cuando ya no están en su empaque en grupo, deberá observar lo siguiente:

Elegir un espacio apropiado para almacenar los suplementos, lo adecuado es un lugar limpio con sombra, de fácil acceso, alejado de la cocina o de cualquier fuente de calor. Se debe elegir un lugar no expuesto a inundaciones, protegido de la luz y/o humedad.

El almacén donde se guarden los suplementos debe tener una buena ventilación, es decir tener un lugar con entrada y salida de aire. Debe de tener puertas y ventanas reforzadas para proteger de la luz solar directa.

La temperatura debe ser adecuada dentro del almacén, para eso hay formas de mantener fresco el ambiente:

Evita el calor del sol, conservando el almacén sombreado y aislado.

Libra el almacén del calor mediante ventilación.

Verificar que los envases y envolturas estén bien cerrados y sellados.

Debe colocar los suplementos en un lugar que esté fuera del alcance de los niños.

Colocar los suplementos en estantes, ordenados alfabéticamente y/o en grupos de acuerdo a su efecto para separarlos de los medicamentos que estén cercanos, lo más importante es no tener el suplemento en contacto con el suelo.

No guardar los suplementos en bolsas de papel.

Los suplementos más antiguos deben ir en primera fila para ser entregados a la población, de tal manera que se irán utilizando aquellos que vencen antes.

Evitar el contacto directo con la luz y el calor ya que estos pueden acelerar la descomposición de los suplementos.

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La humedad (agua) también deteriora los suplementos, ya que favorece el crecimiento de hongos y otros microbios.

El polvo y el humo, favorecen que los suplementos se deterioren.

Control de existencias

Cada mes, el responsable de la unidad de salud, deberá realizar el informe mensual de existencias, el cual consiste en reportar suplementos alimenticios que fueron recibidos, los que fueron entregados a la población o que se dieron de baja de la unidad por otros motivos, dando como resultado el total de suplementos que se tienen al cierre de cada mes.

Consideraciones para el control de existencias de suplementos en la unidad de salud

Una vez que recibe el suplemento en la unidad, archive la copia del recibo con el cual comprobará el total de cajas que recibió por parte de la empresa distribuidora.

En caso de que la unidad apoye con suplemento a otras unidades por redistribución interna en el estado, registre la salida del suplemento en un recibo, el cual debe contener los datos de la unidad de donde sale, tipo de suplemento, sabor, fecha de caducidad, número total de sobres, nombre y firma del responsable que entrega los sobres, fecha de la entrega, nombre, firma y cargo de la persona que recibe. Asimismo, al momento de elaborar el informe mensual de existencias, la unidad que entrega el suplemento tiene que anotar la salida del suplemento y la unidad que lo recibe tiene que registrar el ingreso del suplemento en el mismo formato.

Al momento de otorgar el suplemento a la población y asegurar un adecuado reporte de lo realizado, registre la entrega en el tarjetero de control del estado nutricional del niño y en el tarjetero del control de la mujer embarazada o en lactancia, especificando el número total de sobres o paquetes entregados a los beneficiarios, además en los anexos 10A y 10B para el Registro de entrega de Suplemento Alimenticio a niñas y niños menores de 5 años, o a mujeres embarazadas o mujeres en periodo de lactancia.

Para el caso de las auxiliares, deben registrar la entrega de la dotación del suplemento en sus tarjeteros, o en el Registro de entrega de Suplemento Alimenticio a niñas y niños menores de 5 años o a mujeres embarazadas o mujeres en periodo de lactancia (ANEXOS 10A y 10B), especificando el total de sobres o paquetes entregados, así como del estado nutricio de los menores de cinco años y de las mujeres embarazadas.

El control de existencias en la unidad de salud se llevará a cabo en el formato “Cédula para el control de suplemento alimenticio por unidad médica/unidad móvil” (Anexo 7A), y lo enviará a su jurisdicción correspondiente, cada jurisdicción

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integrará los informes de cada una de sus unidades de salud y los enviará a la coordinación estatal a través del formato denominado “Cédula para el control de suplemento alimenticio por jurisdicción Sanitaria” (Anexo 7B), el responsable estatal concentrará la información de las jurisdicciones sanitarias o regiones y las enviará a su respectivo nivel central a través de la “Cédula para el control de suplemento alimenticio por Estado“, Anexo (7C), lo anterior en apego a las fechas establecidas en el calendario de actividades de suplemento alimenticio.

A efecto de no perder el control entre los apartados de “Suplemento recibido de otros” y “Otras entregas por redistribución”, las fechas de los procesos de redistribución al interior del estado deben coincidir con las de corte del informe de existencias, para evitar que quede suplemento en tránsito y este no sea reportado en el informe.

Consideraciones para el llenado del formato de control de existencias

La fecha de corte para elaborar el reporte será, al igual que la del Sistema de Información (SIS) o SISPA, el 25 de cada mes.

La fecha límite para la entrega del informe de existencias a la CNPSS será de acuerdo al calendario de actividades de suplemento que emita la CNPSS.

La unidad de medida para elaborar los informes será de sobres para los suplementos Nutrisano® y Bebida Láctea Nutrisano y paquetes para el caso de Vita niño® y Nutrivida tabletas.

La población beneficiaria reportada debe coincidir con la reportada en el SIS o en el SISPA.

Las existencias al inicio del período, serán las mismas que las del fin del período anterior. Por ninguna razón deben existir diferencias.

Al momento de elaborar el informe, es importante verificar que el apartado de suplemento alimenticio recibido del distribuidor, debe coincidir con lo que se solicitó para el estado, por lo que tiene que verificar constantemente las cifras reportadas en este apartado, con relación a las solicitas y autorizadas por la CNPSS.

La fuente de información para reportar los sobres o paquetes entregados a la población son los formatos Anexo 10A y Anexo 10B del mes, una vez que se ha integrado la información correspondiente.

Realizar la sumatoria de los suplementos recibidos en la unidad, considerando para ello la copia del recibo que presenta la empresa distribuidora al momento de entregar el suplemento y que para el caso de Nutrisano® y Bebida Láctea Nutrisano el valor reportado debe ser múltiplo de 36.

Anotar a qué bimestre corresponde el suplemento que recibió por parte de la empresa distribuidora.

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Para el caso de los concentrados Regionales, Jurisdiccionales o Delegacionales o Estatales, vigilar que el suplemento reportado como recibido por otros sea el mismo acotado en el rubro de entregado para redistribución. en caso de que haya diferencias, anotará en el renglón de observaciones las causas que las originaron.

La unidad de salud reportará sus existencias a la jurisdicción o región, ésta a su vez las integrará, las validará y las enviará a su nivel Estatal correspondiente, en apego a las fechas establecidas en el calendario estatal de actividades de suplemento alimenticio.

El nivel estatal consolidará los reportes de las jurisdicciones o regiones e informará a su nivel central, en apego a las fechas establecidas en el calendario de actividades de suplemento alimenticio.

El IMSS Oportunidades, bimestralmente informará a la Secretaría de Salud sus reportes de existencias, en apego a las fechas establecidas en el calendario de actividades de suplemento alimenticio.

Al elaborar el informe mensual, el nivel estatal deberá enviar a su respectivo nivel central (CNPSS o IMSS Oportunidades), copia escaneada de las actas de destrucción de los sobres en mal estado o caducados las cuales deberán apegarse a lo establecido en el apartado VI.5, del presente manual.

El IMSS Oportunidades o la CNPSS podrán implementar mecanismos automatizados de control de existencias de suplementos alimenticios por unidad de salud, los cuales deberán generar los informes que se presentan en este manual.

VI.5 Suplemento alimenticio en mal estado y/o caduco

Normatividad

Artículo 39 Fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículos 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículos 194, bis, 204, 215 fracción V, 216, 221 fracción I, 223, 233, 393, 395, 396 fracción I, 397, 398, 399, 400, 401, 401 bis, 401 bis 1, 401 bis 2, y 404 fracción X de la Ley General de Salud.

Artículos 40, 41 y 42 del Reglamento de Insumos para la Salud, y demás disposiciones legales aplicables en cada entidad federativa emitidas en la materia.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en relación con el artículo 41 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Residuos Peligrosos

Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-2001, el listado de residuos peligrosos y NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental – Salud

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ambiental - Residuos peligrosos biológico – Infecciosos – Clasificación y especificaciones de manejo.

Lineamientos generales para la administración de almacenes de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Definición de sobre en mal estado

Se considera suplemento alimenticio en mal estado, cuando los sobres o paquetes se encuentren maltratados y/o contaminados: abiertos, rotos, mojados, con fauna nociva o cualquier otro daño que denote un manejo descuidado del producto.

Definición de sobre caduco

Se considera suplemento alimenticio caduco aquel cuyo periodo de vigencia para su consumo ha terminado, y por lo tanto ya no se encuentra en condiciones de ser comestible, para identificar la fecha de caducidad, esta se ubica en la parte baja posterior del lado izquierdo del sobre y en la caja en la parte frontal.

Procedimiento para dar de baja los sobres de suplemento alimenticio en mal estado o caducado

Es de considerarse la posibilidad de tener sobres en mal estado en las unidades de salud por diversas razones ajenas al control humano, razón por la cual deberán aplicarse estrictamente las medidas preventivas identificadas en el apartado de almacenamiento del presente documento, a efecto de minimizar el número de sobres que tengan o sufran algún daño, además es muy importante vigilar las caducidades con el objeto de no contar con sobres caducos que denoten un mal manejo de inventarios así como una mala planeación.

En el caso excepcional que se genere suplemento alimenticio en mal estado o caduco, siendo este no mayor al 0.5% de lo que se adquiere para el estado en cada año, se procederá a darlo de baja formalmente, ya que por ser considerado como un bien de la nación, no puede ser destruido sin que se informe o se lleve a cabo la baja de manera oficial.

Para optimizar el procedimiento, cada jurisdicción o región podrá recolectar los sobres en mal estado o caducos de las unidades de salud de su responsabilidad y llevar a cabo el procedimiento para darlos de baja, esta acción puede realizarse en las unidades de salud de acuerdo a la estrategia que defina cada SESA’s.

En caso de que los sobres en mal estado o caducos excedan de 360, la baja del suplemento deberá ser avalada por el Órgano Interno de Control de los Servicios de Salud en el Estado y en caso de que este exceda los 3,600 sobres, la baja del suplemento tendrá que ser avalada por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

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El suplemento dañado debe seguir un proceso de destrucción, el cual lo llevarán a cabo representantes de las jurisdicciones o regiones o de las unidades de salud, acompañados de representantes del área de regulación sanitaria y un testigo.

Los métodos para su inactivación pueden ser dos:

El primero mediante el método de enterramiento, para disponer de ellos sin causar molestias o daños a la salud, al medio ambiente o a la seguridad pública.

El segundo mediante el método de dilución, mezclando el contenido de los sobres con agua y tirarlo posteriormente al alcantarillado.

En cada proceso de destrucción deberá elaborar un acta en original y dos copias, de acuerdo al formato definido por el área de regulación sanitaria del estado, en caso de no contar con ello en la entidad, debe apegarse al formato contenido en el presente documento como el modelo de “Acta para dar de baja suplemento alimenticio” (Anexo 8); para ambos casos el acta de destrucción deberá ser acompañada con el Cuadro de desglose de suplementos destruidos (Anexo 9).

El acta original permanecerá en el archivo de la jurisdicción o región, anexos al informe mensual de existencias de suplemento correspondiente, además una copia es para el estado y la segunda para el área de regulación sanitaria.

Consideraciones para proceder con la baja del suplemento

La CNPSS informará anualmente los costos de los suplementos alimenticios, incluido el costo de distribución. Para el caso de Nutrisano® y Bebida Láctea Nutrisano el costo informado será por sobre y para el caso de Nutrivida Tabletas y Vita niño® el costo será por paquete.

Solicitar a regulación sanitaria designe el lugar, día, hora y método de destrucción de suplemento alimenticio (enterramiento o dilución) por el responsable de la jurisdicción o región.

Se darán cita en el lugar: el representante de regulación sanitaria, el responsable de la jurisdicción o región o de la unidad de salud y un testigo.

Sacar el producto (suplemento alimenticio) de su empaque primario (caja) y después de su envase secundario (sobre o blíster)

Para el caso de utilizar el método de enterramiento:

Efectuar una excavación de 50 cm, a 1 metro de profundidad, dependiendo de las condiciones del terreno.

Vaciar el contenido dentro de la excavación para posteriormente enterrarlo.

Para el caso de utilizar el método de dilución:

Vaciar el contenido del sobre o blíster en un recipiente.

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Agregar agua y disolver.

Vaciarlo a la alcantarilla de la red del drenaje.

Enviar al basurero municipal o incinerar tanto el empaque primario como el secundario.

Levantar el acta correspondiente, la cual deberá contener la siguiente información:

Nombre del Programa al que pertenece.

Nombres completos, cargos y firmas de los asistentes.

Responsable de la Unidad.

Descripción detallada de las causas que originaron que el suplemento no está en condiciones para su distribución y consumo.

Costo de los insumos deteriorados.

En caso de que exista más de una causa, indicar la cantidad de los insumos deteriorados por cada causa identificada.

Destino final de los bienes que se dan de baja.

Firma del acta por todos los personajes involucrados en el desarrollo de la misma

En la medida de lo posible, tomar fotografías del suplemento que se destruye, las cuales anexarán como parte integrante del acta correspondiente.

El Anexo 9, debe contener la siguiente información:

Tipo de suplemento, sabor en su caso, cantidad, lote, costo, fechas de caducidad y motivo de la destrucción (Mal estado o caduco).

En el Anexo 9, no podrá agrupar los sobres caducados o en mal estado, deberá separarlos por cada una de las causas que originaron su destrucción.

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Anexos

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Anexo A NORMA Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, para la atención a la salud del niño (Extracto de la Norma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1995)

1 Objetivo y campo de aplicación.

1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos que deben seguirse para asegurar la atención integrada, el control, eliminación y erradicación de las enfermedades evitables por vacunación; la prevención y el control de las enfermedades diarreicas, infecciones respiratorias agudas, vigilancia del estado de nutrición y crecimiento, y el desarrollo de los niños menores de 5 años.

1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todas las instituciones que prestan servicios de atención médica de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud.

9. Control de la nutrición, el crecimiento y el desarrollo del niño menor de cinco años.

9.1 Medidas de Prevención: las actividades que han demostrado ser efectivas y que deben promoverse en la comunidad, son:

9.1.1 Orientación alimentaria a la madre o responsable del menor de cinco años en los siguientes aspectos:

9.1.1.1 Alimentación adecuada de la madre durante el embarazo y lactancia;

9.1.1.2 Lactancia materna exclusiva durante los primeros cuatro a seis meses de vida;

9.1.1.3 Ablactación adecuada;

9.1.1.4 Orientación a la madre y al niño para la utilización de alimentos locales en forma variada y combinada;

9.1.1.5 Promoción de la higiene dentro del hogar, con énfasis en el lavado de manos, corte de uñas periódicamente, el consumo de agua hervida y cloración de la misma, así como en el manejo de alimentos;

9.1.1.6 Capacitar a la madre o responsable del menor de cinco años en signos de alarma por desnutrición.

9.1.2 Esquema básico de vacunación completo;

9.1.3 Desparasitación intestinal periódica mediante tratamiento con Albendazol dos veces al año;

9.1.4 Megadosis de vitamina A, en administración periódica;

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9.1.5 Fomentar la atención médica del niño sano, para vigilar su crecimiento y desarrollo, en forma periódica;

9.1.6 Atención integrada del niño enfermo.

9.2 Consultas

9.2.1 En cada consulta se deberá registrar: edad (en el menor de un año en meses y días y en el mayor de un año en años y meses), peso, talla, perímetro cefálico y evaluación del desarrollo psicomotor.

9.2.2 El personal de salud deberá otorgar al niño menor de 28 días dos consultas médicas, la primera a los siete días y la segunda a los 28.

9.2.3 El personal de salud deberá otorgar al niño menor de un año seis consultas al año, una cada dos meses.

9.2.4 El personal de salud deberá otorgar al niño de uno a cuatro años, una consulta con una periodicidad mínima de cada seis meses.

9.2.5 Se consideran como mínimas, para el registro de peso y talla de los niños en la Cartilla Nacional de Vacunación y en el Censo Nominal, las visitas a las Unidades de Salud con objeto de recibir las dosis del Esquema Básico de Vacunación:

9.2.5.1 Menores de un año: al nacimiento, a los dos, cuatro y seis meses de edad;

9.2.5.2 Al año;

9.2.5.3 A los dos años; y

9.2.5.4 A los cuatro años.

9.3 Somatometría.

9.3.1 Longitud, talla: la longitud debe medirse acostando en un infantómetro a los niños que no pueden ponerse de pie. Se utilizará el estadímetro en niños que pueden ponerse de pie; se deben retirar zapatos y descubrir la cabeza de objetos y peinados que alteren la medición; hay que asegurarse que el niño tenga las rodillas estiradas, la espalda recta y la vista al frente. La lectura se debe realizar frente a la escala y debe anotarse en centímetros.

9.3.2 Peso: para su medición se debe calibrar y colocar la báscula en una superficie plana (báscula pesa bebé o de piso), o colgarla de un sitio fijo (báscula de resorte), se debe retirar toda la ropa, zapatos y objetos pesados, colocando al niño en la báscula y realizando la lectura de la medición cuando el instrumento esté sin movimiento, de frente a la escala de medición y expresarse en kilogramos.

9.3.3 Perímetro cefálico: debe realizarse hasta los dos años de edad, con cinta métrica metálica, flexible, 5 milímetros de ancho,

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expresándose en centímetros. En caso de detectarse problema, se efectuará el seguimiento del mismo y la medición por especialistas, hasta que el niño cumpla los cinco años de edad.

9.4 Valoración del estado de nutrición

9.4.1 La valoración del estado de nutrición debe basarse en una evaluación que comprende: historia dietética, social y económica, historia clínica con énfasis en los datos antropométricos y signos de desnutrición.

9.4.2 Los índices antropométricos a utilizar en la valoración del estado nutricional son: peso para la edad, talla para la edad y peso para la talla.

9.4.2.1 Para la valoración de peso-edad, se aplicarán las Tablas 1 y 2 del APENDICE A;

9.4.2.2 Para la valoración de talla-edad, se utilizarán las Tablas 1 y 2 del APENDICE B;

9.4.2.3 Para la valoración de peso-talla, se hará uso de las Tablas 1 y 2 del APENDICE C;

9.4.2.4 La clasificación del estado de nutrición se realizará de acuerdo a los cuadros 1, 2 y 3 del APENDICE D.

9.4.5 La evaluación del perímetro cefálico se realizará de acuerdo a las tablas 1 y 2 del APENDICE E;

9.4.6 Las Unidades de Salud deben disponer e incorporar en los expedientes clínicos, tablas de crecimiento y desarrollo o las gráficas que de ellas se deriven.

9.5 Medidas de control

9.5.1 Atención de la desnutrición:

9.5.1.1 Desnutrición leve: incorporarlo a un programa de orientación alimentaria, consulta mensual en la Unidad de Salud hasta su recuperación.

9.5.1.2 Desnutrición moderada sin infección agregada que ponga en riesgo su vida: incorporarlo a un programa de recuperación nutricia ambulatorio, consulta cada 15 días hasta que disminuya el grado de desnutrición y continuar en un programa de orientación alimentaria hasta su recuperación.

9.5.1.3 Desnutrición moderada con infección agregada que ponga en riesgo su vida: envío a una unidad de segundo nivel, al disminuir el grado de desnutrición y ser dado de alta, incorporarlo a un programa de recuperación nutricia ambulatorio, consulta cada 15 días hasta que

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disminuya el grado de desnutrición y continuar en un programa de orientación alimentaria hasta su recuperación.

9.5.1.4 Desnutrición grave: envío a una unidad de segundo nivel, al disminuir el grado de desnutrición y ser dado de alta, incorporarlo a un programa de recuperación nutricia ambulatorio, consulta cada 15 días hasta que disminuya el grado de desnutrición y continuar en un programa de orientación alimentaria hasta su recuperación.

9.5.1.5 En caso de sobrepeso u obesidad: integrarlo a un programa de orientación alimentaria, incrementar la actividad física y evaluar periódicamente su estado de nutrición.

9.5.2 Para clasificar la desnutrición, se emplean las mediciones de peso para la edad, peso para la talla o talla para la edad, y se comparan con los valores de una población de referencia que establezca indicadores. Actualmente se usan las tablas propuestas por la Organización Mundial de la Salud (APENDICE “A” al “F”). La interpretación de estos indicadores somatométricos es como sigue:

9.5.2.1 Peso para la edad: útil para vigilar la evolución del niño, cuando se sigue su curva de crecimiento;

9.5.2.2 Peso para la talla: el bajo peso para la talla indica desnutrición aguda y refleja una pérdida de peso reciente.

9.5.2.3 Talla para la edad: una talla baja para la edad, refleja desnutrición crónica.

9.6 Valoración del desarrollo psicomotor del niño menor de un año y de uno a cuatro años de edad.

9.6.1 Se realizará cada que el niño acuda a consulta para el control de la nutrición y crecimiento, utilizando los parámetros de normalidad del APENDICE F. En el Anexo 9, no podrá agrupar los sobres caducados o en mal estado, deberá separarlos por cada una de las causas que originaron su destrucción.

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Anexo B NORMA OFICIAL MEXICANA, NOM-007-SSA2-1993, atención a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio a recién nacidos. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.

(Extracto de la Norma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1995)

2. Campo de aplicación Esta Norma es de observancia obligatoria para todo el personal de salud en las Unidades de Salud de los sectores público, social y privado a nivel nacional, que brindan atención a mujeres embarazadas, parturientas, puérperas y a los recién nacidos.

5. Especificaciones

5.1 Disposiciones generales

5.1.1 La atención de una mujer con emergencia obstétrica debe ser prioritaria, y proporcionarse en cualquier Unidad de Salud de los sectores público, social y privado. Una vez resuelto el problema inmediato y que no se ponga en peligro la vida de la madre y el recién nacido, se procederá a efectuar la referencia a la unidad que le corresponda.

5.1.2 En la atención a la madre durante el embarazo y el parto debe de vigilarse estrechamente la prescripción y uso de medicamentos, valorando el riesgo beneficio de su administración.

5.1.3 La atención a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y al recién nacido debe ser impartida con calidad y calidez en la atención.

5.1.4 Las mujeres y los niños referidos por las parteras tradicionales o agentes de salud de la comunidad deben ser atendidos con oportunidad en las unidades donde sean referidas.

5.1.5 La unidad de atención deberá disponer de un instrumento que permita calificar durante el embarazo, el riesgo obstétrico en bajo y alto, el cual servirá para la referencia y contrarreferencia (en las instituciones organizadas por niveles de atención).

5.1.6 Las actividades que se deben realizar durante el control prenatal son:

• elaboración de historia clínica;

• identificación de signos y síntomas de alarma (cefalea, edemas, sangrados, signos de infección de vías urinarias y vaginales);

• medición y registro de peso y talla, así como interpretación y valoración;

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• medición y registro de presión arterial, así como interpretación y valoración;

• valoración del riesgo obstétrico;

• valoración del crecimiento uterino y estado de salud del feto;

• determinación de biometría hemática completa, glucemia y VDRL (en la primera consulta; en las subsecuentes dependiendo del riesgo);

• determinación del grupo sanguíneo ABO y Rho, (en embarazadas con Rh negativo y se sospeche riesgo, determinar Rho antígeno D y su variante débil Dμ), se recomienda consultar la Norma Oficial Mexicana para la disposición de sangre humana y sus componentes, con fines terapéuticos;

• examen general de orina desde el primer control, así como preferentemente en las semanas 24, 28, 32 y 36;

• detección del virus de la inmunodeficiencia adquirida humana VIH en mujeres de alto riesgo (transfundidas, drogadictas y prostitutas), bajo conocimiento y consentimiento de la mujer y referir los casos positivos a centros especializados, respetando el derecho a la privacidad y a la confidencialidad;

• prescripción profiláctica de hierro y ácido fólico;

• prescripción de medicamentos (sólo con indicación médica: se recomienda no prescribir en las primeras 14 semanas del embarazo);

• aplicación de al menos dos dosis de toxoide tetánico rutinariamente, la primera durante el primer contacto de la paciente con los servicios médicos y la segunda a las cuatro u ocho semanas posteriores, aplicándose una reactivación en cada uno de los embarazos subsecuentes o cada cinco años, en particular en áreas rurales;

• orientación nutricional tomando en cuenta las condiciones sociales, económicas y sociales de la embarazada;

• promoción para que la mujer acuda a consulta con su pareja o algún familiar, para integrar a la familia al control de la embarazada;

• promoción de la lactancia materna exclusiva;

• promoción y orientación sobre planificación familiar;

• medidas de autocuidado de la salud;

• establecimiento del diagnóstico integral.

5.1.7 Con el apoyo de los datos anteriores, se deben establecer los criterios de referencia para la atención de las gestantes a las unidades de primero, segundo y tercer nivel.

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Manual para el Suministro y Control del Suplemento Alimenticio – 2013

Programa de Desarrollo Humano Oportunidades – Componente de Salud | 69

5.1.8 La unidad de atención debe proporcionar a la mujer embarazada un carnet perinatal que contenga los siguientes datos: identificación, antecedentes personales patológicos, evolución del embarazo en cada consulta, resultados de exámenes de laboratorio, estado nutricional, evolución y resultado del parto, condiciones del niño al nacimiento, evolución de la primera semana del puerperio, factores de riesgo y mensajes que destaquen la importancia de la lactancia materna exclusiva, planificación familiar y signos de alarma durante el embarazo. Se utilizará éste, como documento de referencia y contrarreferencia institucional.

5.1.9 Toda unidad médica del segundo nivel con atención obstétrica, debe integrar y operar un Comité de Estudios de Mortalidad Materna y un Grupo de Estudios de Mortalidad Perinatal.

5.1.10 Los dictámenes del Comité y grupo de estudios deben incluir acciones de prevención hacia los factores y las causas que ocasionan las muertes maternas y perinatales.

5.2 Atención del embarazo.

5.2.1 Para establecer el diagnóstico de embarazo no se deben emplear estudios radiológicos ni administrar medicamentos hormonales.

5.2.2 El control prenatal debe estar dirigido a la detección y control de factores de riesgo obstétrico, a la prevención, detección y tratamiento de la anemia, preeclampsia, infecciones cérvicovaginales e infecciones urinarias, las complicaciones hemorrágicas del embarazo, retraso del crecimiento intrauterino y otras patologías intercurrentes con el embarazo.

5.2.3 La unidad de salud debe promover que la embarazada de bajo riesgo reciba como mínimo cinco consultas prenatales, iniciando preferentemente en las primeras 12 semanas de gestación y atendiendo al siguiente calendario:

1ra. consulta: en el transcurso de las primeras 12 semanas

2a. consulta: entre la 22 - 24 semanas

3a. consulta: entre la 27 - 29 semanas

4a. consulta: entre la 33 - 35 semanas

5a. consulta: entre la 38 - 40 semanas

5.2.4 La prolongación del embarazo después de las 40 semanas requiere efectuar consultas semanales adicionales con objeto de vigilar que el embarazo no se prolongue más allá de la semana 42.

5.3 Prevención del bajo peso al nacimiento.

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Programa de Desarrollo Humano Oportunidades – Componente de Salud | 70

5.3.1 En todas las Unidades de Salud que dan atención obstétrica se deben establecer procedimientos escritos para la prevención, detección oportuna del riesgo y manejo adecuado de la prematurez y el bajo peso al nacimiento (retraso del crecimiento intrauterino).

5.3.2 La detección oportuna incluye dos etapas:

• durante el embarazo y

• al nacimiento

5.3.2.1 Los procedimientos preventivos deben incluir, la orientación a la mujer embarazada para la prevención y para identificar los signos de alarma y buscar la atención médica oportuna.

5.3.2.2 Para detectar el bajo peso al nacer, se debe realizar periódica y sistemáticamente el seguimiento de la altura del fondo del útero de acuerdo al APENDICE A (Normativo).

5.3.2.3 El manejo de la prematurez, implica el diagnóstico y el tratamiento oportunos de la amenaza de parto prematuro, así como de la aceleración de la biosíntesis de los factores tensioactivos del pulmón fetal y el manejo adecuado del recién nacido pretérmino (prematuro).

5.4 Atención del parto.

5.4.1 Toda unidad médica con atención obstétrica debe tener procedimientos para la atención del parto en condiciones normales; con especial énfasis en los siguientes aspectos:

5.4.1.1 A toda mujer que ingrese para atención obstétrica se le elaborará, en su caso, el expediente clínico, la historia clínica, así como el partograma;

5.4.1.2 Durante el trabajo de parto normal, se propiciará la deambulación alternada con reposo en posición de sentada y decúbito lateral para mejorar el trabajo de parto, las condiciones del feto y de la madre respetando sobre todo las posiciones que la embarazada desee utilizar, siempre que no exista contraindicación médica;

5.4.1.3 No debe llevarse a cabo el empleo rutinario de analgésicos, sedantes y anestesia durante el trabajo de parto normal; en casos excepcionales se aplicará según el criterio médico, previa información y autorización de la parturienta;

5.4.1.4 No debe aplicarse de manera rutinaria la inducción y conducción del trabajo de parto normal, ni la ruptura artificial de las membranas con el solo motivo de aprontar el parto. Estos procedimientos deben tener una justificación por escrito y realizarse bajo vigilancia estrecha por médicos que conozcan a fondo la fisiología obstétrica y aplicando la Norma institucional al respecto;

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Programa de Desarrollo Humano Oportunidades – Componente de Salud | 71

5.4.1.5 En los hospitales se requiere la existencia de criterios técnicos médicos por escrito para el uso racional de tecnologías como la cardiotocografía y el ultrasonido;

5.4.1.6 Toda unidad médica con atención obstétrica debe contar con lineamientos para la indicación de cesárea, cuyo índice idealmente se recomienda de 15% en los hospitales de segundo nivel y del 20% en los del tercer nivel en relación con el total de nacimientos, por lo que las unidades de atención médica deben aproximarse a estos valores;

5.4.1.7 El rasurado del vello púbico y la aplicación de enema evacuante, durante el trabajo de parto debe realizarse por indicación médica e informando a la mujer;

5.4.1.8 La episiotomía debe practicarse sólo por personal médico calificado y conocimiento de la técnica de reparación adecuada, su indicación debe ser por escrito e informando a la mujer;

5.4.2 El control del trabajo de parto normal debe incluir:

5.4.2.1 La verificación y registro de la contractilidad uterina y el latido cardiaco fetal, antes, durante y después de la contracción uterina al menos cada 30 minutos;

5.4.2.2 La verificación y registro del progreso de la dilatación cervical a través de exploraciones vaginales racionales; de acuerdo a la evolución del trabajo del parto y el criterio médico;

5.4.2.3 El registro del pulso, tensión arterial y temperatura como mínimo cada cuatro horas, considerando la evolución clínica;

5.4.2.4 Mantener la hidratación adecuada de la paciente;

5.4.2.5 El registro de los medicamentos usados, tipo, dosis, vía de administración y frecuencia durante el trabajo de parto;

5.4.3 Para la atención del periodo expulsivo normal se debe efectuar el aseo perineal y de la cara interna de los muslos y no se debe hacer presión sobre el útero para acelerar la expulsión.

5.4.4 Para la atención del alumbramiento normal se debe propiciar el desprendimiento espontáneo de la placenta y evitar la tracción del cordón umbilical antes de su desprendimiento completo, comprobar la integridad y normalidad de la placenta y sus membranas, revisar el conducto vaginal, verificar que el pulso y la tensión arterial sean normales, que el útero se encuentre contraído y el sangrado transvaginal sea escaso. Puede aplicarse oxitocina o ergonovina a dosis terapéuticas, si el médico lo considera necesario.

5.4.5 Los datos correspondientes al resultado del parto deben ser consignados en el expediente clínico y en el carnet perinatal materno incluyendo al menos los siguientes datos:

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• Tipo de parto;

• Fecha y hora del nacimiento;

• Condiciones del recién nacido al nacimiento: sexo, peso, longitud, perímetro cefálico, Apgar al minuto y a los cinco minutos, edad gestacional, diagnóstico de salud y administración de vacunas;

• Inicio de alimentación a seno materno;

• En su caso, método de planificación familiar posparto elegido.

5.5 Atención del puerperio

5.5.1 Puerperio Inmediato: (primeras 24 horas posparto normal)

5.5.1.2 Toda unidad médica con atención obstétrica deberá contar con procedimientos por escrito para la vigilancia del puerperio inmediato y debe incluir:

5.5.1.3 En los primeros 30 minutos el inicio de la lactancia materna exclusiva en aquellas mujeres cuyas condiciones lo permitan y la indicación de alimentación a seno materno a libre demanda.

5.5.1.4 En las primeras dos horas la verificación de normalidad del pulso, tensión arterial y temperatura, del sangrado transvaginal, tono y tamaño del útero y la presencia de la micción. Posteriormente cada 8 horas.

5.5.1.5 En las primeras 6 horas favorecer la deambulación, la alimentación normal y la hidratación, informar a la paciente sobre signos y síntomas de complicación.

5.5.1.6 Se recomienda aplicar a las madres Rho (D) negativas, con producto Rho positivo, la globulina inmune anti-Rho preferentemente dentro de las primeras 72 horas siguientes al parto, aborto, cesárea, amniocentesis o cualquier otro evento obstétrico invasivo capaz de ocasionar hemorragia fetomaterna y que pueda condicionar en la madre inmunización al antígeno “D” que estuviese en la superficie de los glóbulos rojos del producto.

5.5.1.7 Durante el internamiento y antes del alta, orientar a la madre sobre los cuidados del recién nacido, sobre la técnica de la lactancia materna exclusiva y los signos de alarma que ameritan atención médica de ambos.

5.5.1.8 Se debe promover desde la atención prenatal hasta el puerperio inmediato, que la vigilancia del puerperio normal se lleve a cabo preferentemente con un mínimo de tres controles.

5.5.1.9 Puerperio Mediato: (2o. al 7o. día) y tardío (8o. a 42o. día)

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Programa de Desarrollo Humano Oportunidades – Componente de Salud | 73

• Se deberá proporcionar un mínimo de tres consultas, con una periodicidad que abarque el término de la primera semana (para el primero), y el término del primer mes (para el tercero); el segundo control debe realizarse dentro del margen del periodo, acorde con el estado de salud de la mujer.

• Se vigilará la involución uterina, los loquios, la tensión arterial, el pulso y la temperatura;

• Se orientará a la madre en los cuidados del recién nacido, la lactancia materna exclusiva, sobre métodos de planificación familiar, la alimentación materna y acerca de los cambios emocionales que pueden presentarse durante el postparto.

5.6 Atención del recién nacido.

5.6.1 La atención del recién nacido vivo implica la asistencia en el momento del nacimiento, así como el control a los 7 días y a los 28 días.

5.6.2 Toda unidad médica con atención obstétrica deberá tener normados procedimientos para la atención del recién nacido que incluyan reanimación, manejo del cordón umbilical, prevención de cuadros hemorrágicos con el empleo de vitamina K1 mg intramuscular y la prevención de la oftalmía purulenta, examen físico y de antropometría (peso, longitud y perímetro cefálico), tablas para la valoración de Apgar del APENDICE B (Normativo), así como para valorar la edad gestacional, madurez física y madurez neuromuscular de acuerdo con el APENDICE C (Normativo) [a criterio de la institución, se podrá utilizar cualquiera de las dos opciones que se incluyen], vacunación BCG y antipoliomielítica, el alojamiento conjunto madre/hijo y la lactancia materna exclusiva;

5.6.3 Se recomienda investigar rutinariamente en el recién nacido de madre Rh negativa que se sospeche riesgo de isoinmunización, el grupo ABO, el factor Rho (D), su variante débil Dμ y la prueba de antiglobulina directa (prueba de Coombs).

5.6.4 En el recién nacido debe eliminarse como práctica rutinaria y sólo por indicación médica realizarse la aspiración de secreciones por sonda, lavado gástrico, ayuno, administración de soluciones glucosadas, agua o fórmula láctea, el uso de biberón y la separación madre hijo.

5.6.5 En ningún caso, se mantendrá a un recién nacido en ayuno por más de cuatro horas, sin el aporte cuando menos de soluciones glucosadas y más de 4 días sin nutrición natural o artificial, si la unidad médica no cuenta con el recurso deberá remitir el caso a la unidad correspondiente para su valoración y tratamiento.

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Anexo 1 “Programación de Necesidades Global por Entidad Federativa sin

Considerar Existencias”

Instructivo de llenado

A. Anotar el nombre de la entidad federativa.

B. Anotar el bimestre de consumo, especificando el año.

C. Anotar la población objetivo por tipo de edad, separando estas de los ámbitos rural y urbano, totalizándolas al final.

Niñas y niños de entre 6 y 11 meses de edad.

Niñas y niños de entre 12 y 23 meses de edad.

Todas las niñas y niños de entre 6 y 59 meses de edad sin importar su estado nutricio.

Mujeres embarazadas.

Mujeres en lactancia, por un periodo de hasta un año después del parto.

D. Hacer el cálculo de requerimientos bimestrales por tipo de suplemento, separando el ámbito rural y el urbano, totalizándolos al final.

Para el caso del ámbito urbano

Vita niño®, multiplicar el total de niños y niñas menores de entre 6 y 59 meses de edad por 1.

Nutrivida Tabletas, multiplicar el total de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia por 1.

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Programa de Desarrollo Humano Oportunidades – Componente de Salud | 75

Para el caso del ámbito rural:

Nutrisano®, multiplicar el total de niños y niñas menores de entre 6 y 11 meses de edad por 10, más la estimación de niños de 12 meses de edad, dividir el total de niños y niñas de entre 6 y 11 meses de edad y multiplicar el resultado por 5.

Bebida Láctea Nutrisano, multiplicar el total de niños y niñas menores de entre 12 y 23 meses de edad por 8.

Vita niño®, multiplicar el total de niños y niñas menores de entre 6 y 59 meses de edad por 1.

Nutrivida Tabletas, multiplicar el total de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia por 1.

Para, obtener el dato final de requerimientos a solicitar por el estado, recordar la forma en que vienen los suplementos empaquetados en grupo y que se solicitan de manera global en cajas: 36 sobres o paquetes por caja Nutrisano®, Bebida Láctea Nutrisano y Vita niño® y 80 paquetes por caja para el caso de Nutrivida Tabletas.

E. Del total de cajas de Nutrisano® determinadas, hacer el desglose por sabor, conforme los sabores notificados por la CNPSS, los cuales pueden ser Chocolate, vainilla, mango o durazno.

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Anexo 2 “Programación de Necesidades Global por Jurisdicción Sanitaria o

Región sin Considerar Existencias”

Instructivo para el llenado

A. Anotar el nombre de la entidad federativa.

B. Anotar el bimestre de consumo, especificando el año.

C. Anotar el nombre de la jurisdicción sanitaria o región.

D. Anotar la población objetivo por jurisdicción sanitaria o región, agrupada por tipo de edad, separando estas de los ámbitos rural y urbano, totalizándolas al final.

Niñas y niños de entre 6 y 11 meses de edad.

Niñas y niños de entre 12 y 23 meses de edad.

Todas las niñas y niños de entre 6 y 59 meses de edad sin importar su estado nutricio.

Mujeres embarazadas.

Mujeres en lactancia, por un periodo de hasta un año después del parto.

E. Hacer el cálculo de requerimientos bimestrales por jurisdicción sanitaria o región, agrupada por tipo de suplemento, separando el ámbito rural y el urbano, totalizándolos al final.

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Programa de Desarrollo Humano Oportunidades – Componente de Salud | 77

Para el caso del ámbito urbano:

Vita niño®, multiplicar el total de niños y niñas menores de entre 6 y 59 meses de edad por 1.

Nutrivida Tabletas, multiplicar el total de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia por 1.

Para el caso del ámbito rural:

Nutrisano®, multiplicar el total de niños y niñas menores de entre 6 y 11 meses de edad por 10, más la estimación de niños de 12 meses de edad, dividir el total de niños y niñas de entre 6 y 11 meses de edad y multiplicar el resultado por 5.

Bebida Láctea Nutrisano, multiplicar el total de niños y niñas menores de entre 12 y 23 meses de edad por 8.

Vita niño®, multiplicar el total de niños y niñas menores de entre 6 y 59 meses de edad por 1.

Nutrivida Tabletas, multiplicar el total de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia por 1.

Para, obtener el dato final de requerimientos a solicitar por el estado, recordar la forma en que vienen los suplementos empaquetados en grupo y que se solicitan de manera global en cajas: 36 sobres o paquetes por caja Nutrisano®, Bebida Láctea Nutrisano y Vita niño® y 80 paquetes por caja para el caso de Nutrivida Tabletas.

F. Del total de cajas de Nutrisano® determinadas, hacer el desglose por sabor, conforme los sabores notificados por la CNPSS, los cuales pueden ser chocolate, vainilla, mango o durazno.

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Anexo 3 “Programación de Necesidades Global por Unidad de Salud sin

Considerar Existencias”

Instructivo para el llenado

A. Anotar el nombre de la entidad federativa.

B. Anotar el bimestre de consumo, especificando el año.

C. Anotar el clave CLUES y nombre de la Unidad de salud.

D. Anotar la población objetivo por unidad de salud, agrupada por tipo de edad, separando estas de los ámbitos rural y urbano, totalizándolas al final.

Niñas y niños de entre 6 y 11 meses de edad.

Niñas y niños de entre 12 y 23 meses de edad.

Todas las niñas y niños de entre 6 y 59 meses de edad sin importar su estado nutricio.

Mujeres embarazadas.

Mujeres en lactancia, por un periodo de hasta un año después del parto.

E. Hacer el cálculo de requerimientos bimestrales por unidad de salud, agrupada por tipo de suplemento, separando el ámbito rural y el urbano, totalizándolos al final.

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Programa de Desarrollo Humano Oportunidades – Componente de Salud | 79

Para el caso del ámbito urbano:

Vita niño®, multiplicar el total de niños y niñas menores de entre 6 y 59 meses de edad por 1.

Nutrivida Tabletas, multiplicar el total de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia por 1.

Para el caso del ámbito rural:

Nutrisano®, multiplicar el total de niños y niñas menores de entre 6 y 11 meses de edad por 10, más la estimación de niños de 12 meses de edad, dividir el total de niños y niñas de entre 6 y 11 meses de edad y multiplicar el resultado por 5. (Redondear el total al múltiplo de 36 inmediato).

Bebida Láctea Nutrisano, multiplicar el total de niños y niñas menores de entre 12 y 23 meses de edad por 8. (Redondear el total al múltiplo de 36 inmediato).

Vita niño®, multiplicar el total de niños y niñas menores de entre 6 y 59 meses de edad por 1.

Nutrivida Tabletas, multiplicar el total de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia por 1.

Para, obtener el dato final de requerimientos a solicitar por el estado, recordar la forma en que vienen los suplementos empaquetados en grupo y que se solicitan de manera global en cajas: 36 sobres o paquetes por caja Nutrisano®, Bebida Láctea Nutrisano y Vita niño® y 80 paquetes por caja para el caso de Nutrivida Tabletas.

F. Del total de cajas de Nutrisano® determinadas, hacer el desglose por sabor, conforme los sabores notificados por la CNPSS, los cuales pueden ser chocolate, vainilla, mango o durazno.

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Programa de Desarrollo Humano Oportunidades – Componente de Salud | 80

Anexo 4 “Programación de Necesidades Global por Entidad Federativa

Considerando Existencias”

Instructivo para el llenado

A. Anotar el nombre de la entidad federativa.

B. Anotar el bimestre de consumo, especificando el año.

C. Anotar el bimestre base de cálculo, este dato es el número de bimestres que se quieren cubrir a partir del cierre del informe mensual del cual se están

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Programa de Desarrollo Humano Oportunidades – Componente de Salud | 81

tomando las existencias de cierre. Por ejemplo, si vamos a calcular las necesidades de noviembre-diciembre, y tomamos las existencias de cierre de junio, el dato será 3, esto es porqué calcularemos para los bimestres julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre.

D. Anotar la población objetivo total del estado, agrupada por tipo de edad, separando estas de los ámbitos rural y urbano, totalizándolas al final.

Niñas y niños de entre 6 y 11 meses de edad.

Niñas y niños de entre 12 y 23 meses de edad.

Todas las niñas y niños de entre 6 y 59 meses de edad sin importar su estado nutricio.

Mujeres embarazadas.

Mujeres en lactancia, por un periodo de hasta un año después del parto.

E. Anotar las existencias de suplementos, al cierre del mes par inmediato anterior (febrero, abril, junio, agosto, octubre o diciembre) al que se está realizado el cálculo.

F. Anotar las existencias de suplementos, ya solicitados al distribuidor y que están pendientes de ser recibidos.

G. Sumar las existencias de suplemento al cierre más existencias en tránsito. (E + F)

H. Determinar las necesidades por bimestre, por ámbito.

Para el caso del ámbito urbano:

Vita niño®, multiplicar el total de niños y niñas menores de entre 6 y 59 meses de edad por 1.

Nutrivida Tabletas, multiplicar el total de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia por 1.

Para el caso del ámbito rural:

Nutrisano®, multiplicar el total de niños y niñas menores de entre 6 y 11 meses de edad por 10, más la estimación de niños de 12 meses de edad, dividir el total de niños y niñas de entre 6 y 11 meses de edad y multiplicar el resultado por 5. (Redondear el total al múltiplo de 36 inmediato).

Bebida Láctea Nutrisano, multiplicar el total de niños y niñas menores de entre 12 y 23 meses de edad por 8. (Redondear el total al múltiplo de 36 inmediato).

Vita niño®, multiplicar el total de niños y niñas menores de entre 6 y 59 meses de edad por 1.

Nutrivida Tabletas, multiplicar el total de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia por 1.

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Programa de Desarrollo Humano Oportunidades – Componente de Salud | 82

I. Dividir las existencias disponibles entre las necesidades bimestrales. (G / H)

J. Si la cobertura en bimestres es mayor a cero, multiplicar las necesidades bimestrales menos la diferencia de el bimestre base de cálculo menos la cobertura disponible (H*(C-I)), en caso contrario el valor a solicitar es cero.

K. Anotar el requerimiento a solicitar, considerando que la forma en que vienen los suplementos empaquetados en grupo y que se solicitan de manera global en cajas: 36 sobres o paquetes por caja Nutrisano®, Bebida Láctea Nutrisano y Vita niño® y 80 paquetes por caja para el caso de Nutrivida Tabletas.

L. Del total de cajas de Nutrisano® determinadas, hacer el desglose por sabor, conforme los sabores notificados por la CNPSS, los cuales pueden ser chocolate, vainilla, mango o durazno.

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Anexo 5 “Programación de Necesidades Global por Jurisdicción Sanitaria o

Región Considerando Existencias”

Instructivo para el llenado

A. Anotar el nombre de la entidad federativa.

B. Anotar el bimestre de consumo, especificando el año.

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Manual para el Suministro y Control del Suplemento Alimenticio – 2013

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C. Anotar el bimestre base de cálculo, este dato es el número de bimestres que se quieren cubrir a partir del cierre del informe mensual del cual se están tomando las existencias de cierre. Por ejemplo, si vamos a calcular las necesidades de noviembre-diciembre, y tomamos las existencias de cierre de junio, el dato será 3, esto es porqué calcularemos para los bimestres julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre.

D. Anotar el nombre de la jurisdicción sanitaria o región.

E. Anotar la población objetivo por jurisdicción sanitaria o región, agrupada por tipo de edad, separando estas de los ámbitos rural y urbano, totalizándolas al final.

Niñas y niños de entre 6 y 11 meses de edad.

Niñas y niños de entre 12 y 23 meses de edad.

Todas las niñas y niños de entre 6 y 59 meses de edad sin importar su estado nutricio.

Mujeres embarazadas.

Mujeres en lactancia, por un periodo de hasta un año después del parto.

F. Anotar las existencias de suplementos, al cierre del mes par inmediato anterior (febrero, abril, junio, agosto, octubre o diciembre) al que se está realizado el cálculo.

G. Anotar las existencias de suplementos, ya solicitados al distribuidor y que están pendientes de ser recibidos.

H. Sumar las existencias de suplemento al cierre más existencias en tránsito. (F + G)

I. Determinar las necesidades por bimestre, por ámbito.

Para el caso del ámbito urbano:

Vita niño®, multiplicar el total de niños y niñas menores de entre 6 y 59 meses de edad por 1.

Nutrivida Tabletas, multiplicar el total de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia por 1.

Para el caso del ámbito rural:

Nutrisano®, multiplicar el total de niños y niñas menores de entre 6 y 11 meses de edad por 10, más la estimación de niños de 12 meses de edad, dividir el total de niños y niñas de entre 6 y 11 meses de edad y multiplicar el resultado por 5. (Redondear el total al múltiplo de 36 inmediato).

Bebida Láctea Nutrisano, multiplicar el total de niños y niñas menores de entre 12 y 23 meses de edad por 8. (Redondear el total al múltiplo de 36 inmediato).

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Programa de Desarrollo Humano Oportunidades – Componente de Salud | 85

Vita niño®, multiplicar el total de niños y niñas menores de entre 6 y 59 meses de edad por 1.

Nutrivida Tabletas, multiplicar el total de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia por 1.

J. Dividir las existencias disponibles entre las necesidades bimestrales. (H / I)

K. Si la cobertura en bimestres es mayor a cero, multiplicar las necesidades bimestrales menos la diferencia de el bimestre base de cálculo menos la cobertura disponible (J*(C-J)), en caso contrario el valor a solicitar es cero.

L. Anotar el requerimiento a solicitar, considerando que la forma en que vienen los suplementos empaquetados en grupo y que se solicitan de manera global en cajas: 36 sobres o paquetes por caja Nutrisano®, Bebida Láctea Nutrisano y Vita niño® y 80 paquetes por caja para el caso de Nutrivida Tabletas.

M. Del total de cajas de Nutrisano® determinadas, hacer el desglose por sabor, conforme los sabores notificados por la CNPSS, los cuales pueden ser chocolate, vainilla, mango o durazno.

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Anexo 6 “Programación de Necesidades Global por Unidad de Salud

Considerando Existencias”

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Instructivo para el llenado

A. Anotar el nombre de la entidad federativa.

B. Anotar el bimestre de consumo, especificando el año.

C. Anotar el bimestre base de cálculo, este dato es el número de bimestres que se quieren cubrir a partir del cierre del informe mensual del cual se están tomando las existencias de cierre. Por ejemplo, si vamos a calcular las necesidades de noviembre-diciembre, y tomamos las existencias de cierre de junio, el dato será 3, esto es porqué calcularemos para los bimestres julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre.

D. Anotar clave CLUES y el nombre de la unidad de salud.

E. Anotar la población objetivo de la unidad de salud, agrupada por tipo de edad, separando estas de los ámbitos rural y urbano, totalizándolas al final.

Niñas y niños de entre 6 y 11 meses de edad.

Niñas y niños de entre 12 y 23 meses de edad.

Todas las niñas y niños de entre 6 y 59 meses de edad sin importar su estado nutricio.

Mujeres embarazadas.

Mujeres en lactancia, por un periodo de hasta un año después del parto.

F. Anotar las existencias de suplementos, al cierre del mes par inmediato anterior (febrero, abril, junio, agosto, octubre o diciembre) al que se está realizado el cálculo.

G. Anotar las existencias de suplementos, ya solicitados al distribuidor y que están pendientes de ser recibidos.

H. Sumar las existencias de suplemento al cierre más existencias en tránsito. (F + G)

I. Determinar las necesidades por bimestre, por ámbito.

Para el caso del ámbito urbano:

Vita niño®, multiplicar el total de niños y niñas menores de entre 6 y 59 meses de edad por 1.

Nutrivida Tabletas, multiplicar el total de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia por 1.

Para el caso del ámbito rural:

Nutrisano®, multiplicar el total de niños y niñas menores de entre 6 y 11 meses de edad por 10, más la estimación de niños de 12 meses de edad, dividir el total de niños y niñas de entre 6 y 11 meses de edad y multiplicar el resultado por 5. (Redondear el total al múltiplo de 36 inmediato).

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Programa de Desarrollo Humano Oportunidades – Componente de Salud | 88

Bebida Láctea Nutrisano, multiplicar el total de niños y niñas menores de entre 12 y 23 meses de edad por 8. (Redondear el total al múltiplo de 36 inmediato).

Vita niño®, multiplicar el total de niños y niñas menores de entre 6 y 59 meses de edad por 1.

Nutrivida Tabletas, multiplicar el total de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia por 1.

J. Dividir las existencias disponibles entre las necesidades bimestrales. (H / I)

K. Si la cobertura en bimestres es mayor a cero, multiplicar las necesidades bimestrales menos la diferencia de el bimestre base de cálculo menos la cobertura disponible (J*(C-J)), en caso contrario el valor a solicitar es cero.

L. Anotar el requerimiento a solicitar, considerando que la forma en que vienen los suplementos empaquetados en grupo y que se solicitan de manera global en cajas: 36 sobres o paquetes por caja Nutrisano®, Bebida Láctea Nutrisano y Vita niño® y 80 paquetes por caja para el caso de Nutrivida Tabletas.

M. Del total de cajas de Nutrisano® determinadas, hacer el desglose por sabor, conforme los sabores notificados por la CNPSS, los cuales pueden ser chocolate, vainilla, mango o durazno.

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Programa de Desarrollo Humano Oportunidades – Componente de Salud | 89

Anexo 7A “Cédula de control de suplemento alimenticio por unidad

médica/unidad móvil”

Instructivo para el llenado

1ª Sección, datos de identificación general

1a. Anotar una X, en el semicírculo, según sea el caso de la dependencia a que corresponda (1a) Secretaría de Salud, (1b) IMSS-Oportunidades Rural, (1c) IMSS-Oportunidades Urbano.

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Programa de Desarrollo Humano Oportunidades – Componente de Salud | 90

1d. Anotar en números arábigos mes y año que se informa.

1e. Anotar el nombre del estado que reporta.

1f. Anotar la jurisdicción o región la que pertenece la Unidad que reporta.

1g. Anotar el municipio al cual pertenece la Unidad que reporta.

1h. Anotar la localidad a la cual pertenece la Unidad que reporta.

1i. Anotar el nombre de la unidad que reporta.

1j. Anotar la clave CLUES de la unidad que reporta.

1k. Anotar el número de familias registradas y en control beneficiarias del Programa Oportunidades.

1l. Anotar los niños registrados en sus diferentes edades que deben de recibir suplementos:

Niñas y niños de entre 6 y 11 meses de edad.

Niñas y niños de entre 12 y 23 meses de edad.

Todas las niñas y niños de entre 2 y 4 años de edad sin importar su estado nutricio.

1m. Anotar las mujeres registradas embarazadas o en lactancia beneficiarias del Programa Oportunidades, que deben de recibir suplemento.

2ª Sección, registro de existencias y control de distribución

2. Anotar el número total de suplementos (Nutrisano®, Bebida Láctea Nutrisano, Vita niño® o Nutrivida Tabletas), existente al inicio del mes que se reporta, cifra que deberá ser igual a las existencias al cierre del mes inmediato anterior.

3. Anotar el número total de suplementos recibidos directamente del distribuidor.

Deberá anotar el dato en el renglón del bimestre correspondiente.

4. Anotar el número total de suplementos recibidos de otra empresa, institución, centro de salud, almacén jurisdiccional o estatal, o como recepción bimestral extraordinaria, durante el mes que se reporta.

5. Anotar la suma de los conceptos 2, 3 y 4, representando la disponibilidad con que se contó en el mes.

6. Anotar el número total de suplementos alimenticios entregados a la población Oportunidades durante el mes que se reporta.

7. Anotar el número total de suplementos alimenticios entregados por redistribución a otra unidad médica, almacén del estado o institución, durante el mes que se reporta.

8. Anotar el número total de suplementos alimenticio que se encuentren en mal estado durante el mes que se reporta.

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Programa de Desarrollo Humano Oportunidades – Componente de Salud | 91

9. Anotar el número total de suplementos alimenticios que se encuentren caducos durante el mes que se reporta.

10. Anotar el número total de suplementos alimenticios que fueron utilizados para capacitación en demostraciones para su preparación y/o consumo.

11. Anotar la suma de los conceptos 6, 7, 8, 9, y 10, representando las salidas que se efectuaron en el mes.

12. Anotar el resultado de la resta del concepto 5 menos el concepto 11, dando como resultado en este renglón el número de existencias reales de los suplementos alimenticios al cierre del mes que se reporta, las cuales deberán ser las que se considerarán como las existencias al inicio del siguiente mes.

13. Anotar la o las causas por las cuales se reportan suplementos alimenticios en mal estado: Anotar en el lado derecho la letra que identifica(n) la(s) causa(s) que está reportando, de acuerdo a lo siguiente: a) Sobres rotos, b) Fauna nociva, c) Factores ambientales, d) Falta de espacio para almacenaje, e) otro.

14. Anotar la o las causas por las cuales se reportan suplementos alimenticios caducados, Anotar en el lado derecho la letra que identifica(n) la(s) causa(s) que está reportando, de acuerdo con lo siguiente: a) Falta de incorporación de familias b) Falta de asistencia de las familias a la unidad c) Baja de familias d) Sobreexistencias.

15. Anotar las fechas de caducidad más próxima y la más lejana de los suplementos alimenticios, con los que se cuenta al momento de realizar el informe.

16. Anotar aclaraciones y/o observaciones en caso de ser necesario.

17. Anotar en los espacios la fecha de elaboración del reporte en formato DDMMAA.

18. Anotar nombre y firma de la persona responsable de la elaboración del reporte.

NOTAS:

Las unidades de medida para reportar son:

Sobres para el caso de Nutrisano® y Bebida Láctea Nutrisano.

Paquetes para el caso de Vita niño® y Nutrivida Tabletas.

Al realizar el reporte de los suplementos Nutrisano® deberá considerar realizarlo por sabor. (chocolate, vainilla, mango y durazno para el caso de Nutrisano®).

Al realizar la entrega del suplemento a la población, deberá realizar la entrega de acuerdo con las fechas de caducidad más próximas, para evitar que éstos caduquen.

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Programa de Desarrollo Humano Oportunidades – Componente de Salud | 92

Las existencias de suplementos reportadas al finalizar el periodo, deberán ser las que se considerarán como las existencias al inicio del siguiente periodo.

Este formato se enviará mensualmente a la Jurisdicción acompañado de:

El recibo de entrega emitido por el distribuidor.

Recibos que comprueben el envío o recepción de los suplementos de otras unidades de salud, jurisdicciones, institución o estado.

Para el caso de suplementos utilizados para capacitación, deberá anexar relación con nombre y firma de la población que se capacitó.

Debe acompañar en la entrega del informe la relación de los Anexos 10A y 10B para verificar la cantidad de suplementos entregados a la población beneficiaria.

Para el caso de suplementos alimenticios reportados como en mal estado o caducados deberá de elaborar el acta de baja de los suplementos y entregarla como anexo del informe.

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Anexo 7B “Cédula de control de suplemento alimenticio por

Jurisdicción Sanitaria”

Instructivo para el llenado

1ª Sección, datos de identificación general

1a. Anotar una X, en el semicírculo, según sea el caso de la dependencia a que corresponda (1a) Secretaría de Salud, (1b) IMSS Oportunidades Rural, (1c) IMSS-Oportunidades Urbano.

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Programa de Desarrollo Humano Oportunidades – Componente de Salud | 94

1d. Anotar en números arábigos mes y año que se informa.

1e. Anotar el nombre del estado que reporta.

1f. Anotar la jurisdicción que reporta.

1g. Anotar el número de unidades médicas que reporta.

1h. Anotar la clave CLUES de la jurisdicción que reporta.

1k. Anotar el número de familias registradas y en control beneficiarias del Programa Oportunidades.

1l. Anotar los niños registrados beneficiarios del Programa Oportunidades, que deben de recibir suplemento de toda la jurisdicción Sanitaria o Región.

Niñas y niños de entre 6 y 11 meses de edad.

Niñas y niños de entre 12 y 23 meses de edad.

Todas las niñas y niños de entre 2 y 4 años de edad sin importar su estado nutricio.

1m. Anotar las mujeres registradas embarazadas o en lactancia beneficiarias del Programa Oportunidades, que deben de recibir suplemento de toda la jurisdicción Sanitaria o Región.

2ª Sección, registro de existencias y control de distribución

2. Anotar el número total de suplementos (Nutrisano®, Bebida Láctea Nutrisano, Vita niño® o Nutrivida Tabletas), existente al inicio del mes que se reporta, cifra que deberá ser igual a las existencias al cierre del mes inmediato anterior.

3. Anotar el número total de suplementos recibidos directamente del distribuidor.

Deberá anotar el dato en el renglón del bimestre correspondiente.

4. Anotar el número total de suplementos recibidos de otra empresa, institución, centro de salud, almacén jurisdiccional o estatal, o como recepción bimestral extraordinaria, durante el mes que se reporta.

5. Anotar la suma de los conceptos 2, 3 y 4, representando la disponibilidad con que se contó en el mes.

6. Anotar el número total de suplementos alimenticios entregados a la población Oportunidades durante el mes que se reporta.

7. Anotar el número total de suplementos alimenticios entregados por redistribución a otra unidad médica, almacén del estado o institución, durante el mes que se reporta.

8. Anotar el número total de suplementos alimenticio que se encuentren en mal estado durante el mes que se reporta.

9. Anotar el número total de suplementos alimenticios que se encuentren caducos durante el mes que se reporta.

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10. Anotar el número total de suplementos alimenticios que fueron utilizados para capacitación en demostraciones para su preparación y/o consumo.

11. Anotar la suma de los conceptos 6, 7, 8, 9, y 10, representando las salidas que se efectuaron en el mes.

12. Anotar el resultado de la resta del concepto 5 menos el concepto 11, dando como resultado en este renglón el número de existencias reales de los suplementos alimenticios al cierre del mes que se reporta, las cuales deberán ser las que se considerarán como las existencias al inicio del siguiente mes.

13. Anotar la o las causas por las cuales se reportan suplementos alimenticios en mal estado: Anotar en el lado derecho la letra que identifica(n) la(s) causa(s) que está reportando, de acuerdo a lo siguiente: a) Sobres rotos, b) Fauna nociva, c) Factores ambientales, d) Falta de espacio para almacenaje, e) otro.

14. Anotar la o las causas por las cuales se reportan suplementos alimenticios caducados, Anotar en el lado derecho la letra que identifica(n) la(s) causa(s) que está reportando, de acuerdo con lo siguiente: a) Falta de incorporación de familias, b) Falta de asistencia de las familias a la unidad, c) Baja de familias, y d) Sobreexistencias.

15. Anotar las fechas de caducidad más próxima y la más lejana de los suplementos alimenticios, con los que se cuenta al momento de realizar el informe.

16. Anotar aclaraciones y/o observaciones en caso de ser necesario.

17. Anotar en los espacios la fecha de elaboración del reporte en formato DDMMAA.

18. Anotar nombre y firma de la persona responsable de la elaboración del reporte.

NOTAS:

Las unidades de medida para reportar son:

Sobres para el caso de Nutrisano® y Bebida Láctea Nutrisano.

Paquetes para el caso de Vita niño® y Nutrivida Tabletas.

Al realizar el reporte de los suplementos Nutrisano® deberá considerar realizarlo por sabor. (Chocolate, vainilla, mango y durazno para el caso de Nutrisano®).

Al realizar la entrega del suplemento a la población, deberá realizar la entrega de acuerdo con las fechas de caducidad más próximas, para evitar que éstos caduquen.

Las existencias de suplementos reportadas al finalizar el periodo, deberán ser las que se considerarán como las existencias al inicio del siguiente periodo.

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Programa de Desarrollo Humano Oportunidades – Componente de Salud | 96

Este formato se enviará mensualmente a la Jurisdicción acompañado de:

El recibo de entrega emitido por el distribuidor.

Recibos que comprueben el envío o recepción de los suplementos de otras unidades de salud, jurisdicciones, institución o estado.

Para el caso de suplementos utilizados para capacitación, deberá anexar relación con nombre y firma de la población que se capacitó.

Debe acompañar en la entrega del informe la relación de los Anexos 10A y 10B para verificar la cantidad de suplementos entregados a la población beneficiaria.

Para el caso de suplementos alimenticios reportados como en mal estado o caducados deberá de elaborar el acta de baja de los suplementos y entregarla como anexo del informe.

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Anexo 7C “Cédula de control de Suplemento alimenticio por Estado”

Instructivo para el llenado

1ª Sección, datos de identificación general

1a. Anotar una X, en el semicírculo, según sea el caso de la dependencia a que corresponda (1a) Secretaría de Salud, (1b) IMSS-Oportunidades Rural, (1c) IMSS-Oportunidades Urbano.

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Manual para el Suministro y Control del Suplemento Alimenticio – 2013

Programa de Desarrollo Humano Oportunidades – Componente de Salud | 98

1d. Anotar en números arábigos mes y año que se informa.

1e. Anotar el nombre del estado que reporta.

1f. Anotar la clave RENIS del estado que reporta.

1g. Anotar el número de Jurisdicciones que reporta.

1h. Anotar el número de unidades médicas que reporta.

1k. Anotar el número de familias en control beneficiarias del Programa Oportunidades.

1l. Anotar los niños registrados beneficiarios del Programa Oportunidades, que deben de recibir suplemento.

Niñas y niños de entre 6 y 11 meses de edad.

Niñas y niños de entre 12 y 23 meses de edad.

Todas las niñas y niños de entre 2 y 4 años de edad sin importar su estado nutricio.

1m. Anotar las mujeres registradas embarazadas o en lactancia beneficiarias del Programa Oportunidades, que deben de recibir suplemento.

2ª Sección, registro de existencias y control de distribución

2. Anotar el número total de suplementos (Nutrisano®, Bebida Láctea Nutrisano, Vita niño®, o Nutrivida Tabletas), existente al inicio del mes que se reporta, cifra que deberá ser igual a las existencias al cierre del mes inmediato anterior.

3. Anotar el número total de suplementos recibidos directamente del distribuidor.

Deberá anotar el dato en el renglón del bimestre o bimestres correspondientes.

4. Anotar el número total de suplementos recibidos de otra empresa, institución, centro de salud, almacén jurisdiccional o estatal, o como recepción bimestral extraordinaria, durante el mes que se reporta.

5. Anotar la suma de los conceptos 2, 3 y 4, representando la disponibilidad con que se contó en el mes.

6. Anotar el número total de suplementos alimenticios entregados a la población Oportunidades durante el mes que se reporta.

7. Anotar el número total de suplementos alimenticios entregados por redistribución a otra unidad médica, almacén del estado o institución, durante el mes que se reporta.

8. Anotar el número total de suplementos alimenticio que se encuentren en mal estado durante el mes que se reporta.

9. Anotar el número total de suplementos alimenticios que se encuentren caducos durante el mes que se reporta.

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Programa de Desarrollo Humano Oportunidades – Componente de Salud | 99

10. Anotar el número total de suplementos alimenticios que fueron utilizados para capacitación en demostraciones para su preparación y/o consumo.

11. Anotar la suma de los conceptos 6, 7, 8, 9, y 10, representando las salidas que se efectuaron en el mes.

12. Anotar el resultado de la resta del concepto 5 menos el concepto 11, dando como resultado en este renglón el número de existencias reales de los suplementos alimenticios al cierre del mes que se reporta, las cuales deberán ser las que se considerarán como las existencias al inicio del siguiente mes.

13. Anotar la o las causas por las cuales se reportan suplementos alimenticios en mal estado: Anotar en el lado derecho la letra que identifica(n) la(s) causa(s) que está reportando, de acuerdo a lo siguiente: a) Sobres rotos, b) Fauna nociva, c) Factores ambientales, d) Falta de espacio para almacenaje, e) otro.

14. Anotar la o las causas por las cuales se reportan suplementos alimenticios caducados, Anotar en el lado derecho la letra que identifica(n) la(s) causa(s) que está reportando, de acuerdo con lo siguiente: a) Falta de incorporación de familias, b) Falta de asistencia de las familias a la unidad, c) Baja de familias, y d) Sobreexistencias.

15. Anotar las fechas de caducidad más próxima y la más lejana de los suplementos alimenticios, con los que se cuenta al momento de realizar el informe.

16. Anotar aclaraciones y/o observaciones en caso de ser necesario.

17. Anotar en los espacios la fecha de elaboración del reporte en formato DDMMAA.

18. Anotar nombre y firma de la persona responsable de la elaboración del reporte.

NOTAS:

Las unidades de medida para reportar son:

Sobres para el caso de Nutrisano® y Bebida Láctea Nutrisano.

Paquetes para el caso de Vita niño® y Nutrivida Tabletas.

Al realizar el reporte de los suplementos Nutrisano® deberá considerar realizarlo por sabor. (Chocolate, vainilla, mango y durazno para el caso de Nutrisano®).

Al realizar la entrega del suplemento a la población, deberá realizar la entrega de acuerdo con las fechas de caducidad más próximas, para evitar que éstos caduquen.

Las existencias de suplementos reportadas al finalizar el periodo, deberán ser las que se considerarán como las existencias al inicio del siguiente periodo.

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Programa de Desarrollo Humano Oportunidades – Componente de Salud | 100

Este formato se enviará mensualmente a la Jurisdicción acompañado de:

El recibo de entrega emitido por el distribuidor.

Recibos que comprueben el envío o recepción de los suplementos de otras unidades de salud, jurisdicciones, institución o estado.

Para el caso de suplementos utilizados para capacitación, deberá anexar relación con nombre y firma de la población que se capacitó.

Debe acompañar en la entrega del informe la relación de los Anexos 10A y 10B para verificar la cantidad de suplementos entregados a la población beneficiaria.

Para el caso de suplementos alimenticios reportados como en mal estado o caducados deberá de elaborar el acta de baja de los suplementos y entregarla como anexo del informe.

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Manual para el Suministro y Control del Suplemento Alimenticio – 2013

Programa de Desarrollo Humano Oportunidades – Componente de Salud | 101

Anexo 8

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Programa de Desarrollo Humano Oportunidades – Componente de Salud | 102

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Programa de Desarrollo Humano Oportunidades – Componente de Salud | 103

Anexo 9 “Relación de sobres en mal estado o caducados destruidos”

Instructivo para el llenado

A. Anotar mes y año en los cuales se destruyen los suplementos.

B. Anotar la entidad federativa.

C. Anotar la clave CLUES de la unidad de salud.

D. Anotar el nombre de la unidad de salud.

E. Anotar el nombre de la jurisdicción sanitaria o región a la que pertenece la unidad de salud.

F. Anotar el tipo de suplemento alimenticio. Nutrisano®, Bebida Láctea Nutrisano, Vita niño® o Nutrivida Tabletas.

G. Para el caso de Nutrisano® solamente, especificar sabor, chocolate, vainilla. mango o durazno.

H. Anotar la fecha de caducidad del suplemento, el cual aparece en el empaque del mismo.

I. Anotar el lote del producto, el cual aparece en el empaque del mismo.

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Programa de Desarrollo Humano Oportunidades – Componente de Salud | 104

J. Anotar el total de sobres de suplemento destruido para el caso de Nutrisano® y Bebida Láctea Nutrisano y paquetes para el caso de Vita niño® o Nutrivida Tabletas.

K. Anotar el costo de los suplementos, calculándolo con base en los datos difundidos en el instrumento contractual, este debe incorporar el precio de compra más el de distribución además del IVA.

L. Anotar el total de sobres y paquetes destruidos.

M. Anotar el valor total de los suplementos destruidos.

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Programa de Desarrollo Humano Oportunidades – Componente de Salud | 105

ANEXO 10A “Registro de entrega de Suplemento Alimenticio a niñas y niños

menores de 5 años”

Instructivo para el llenado

A. Anotar el nombre del estado al que corresponde el resumen operativo.

B. Anotar el nombre de la Jurisdicción a la que pertenece la unidad de salud.

C. Anotar en nombre de la unidad de salud.

D. Anotar número del mes que reporta en dos caracteres.

E. Anotar el año que se reporta en cuatro caracteres.

F. Número consecutivo de hoja que corresponde el listado de firmas, realizar tantas hojas de acuerdo con la población beneficiaria de la unidad de salud.

G. Anotar el número total de hojas que conforman el registro de entrega del suplemento.

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Programa de Desarrollo Humano Oportunidades – Componente de Salud | 106

H. Anotar el número de expediente del(a) niño(a) beneficiario(a).

I. Anotar el nombre del(a) niño(a) beneficiario(a) a quien se le otorga el suplemento alimenticio.

J. Anotar la edad del(a) niño(a) beneficiario(a) en el formato años/meses.

K. Anotar el total de sobres de suplemento Nutrisano® chocolate entregados al niño o niña beneficiaria.

L. Anotar el total de sobres de suplemento Nutrisano® vainilla entregados al niño o niña beneficiaria.

M. Anotar el total de sobres de suplemento Nutrisano® mango entregados al niño o niña beneficiaria.

N. Anotar el total de sobres de suplemento Nutrisano® durazno entregados al niño o niña beneficiaria.

O. Anotar la suma de sobres de suplemento Nutrisano® entregados al niño o niña beneficiaria, con un máximo de 10 sobres por bimestre..

P. Anotar el total de sobres de Bebida Láctea Nutrisano entregados al niño o niña beneficiaria, con un máximo de 8 sobres por bimestre.

Q. Anotar el total de paquetes de suplementos Vita niño® entregados al niño o niña beneficiaria, con un máximo de 1 paquete por bimestre.

R. Anotar el total de tratamientos entregados.

S. Firma o huella digital de la titular de la familia o del integrante de la familia que recibe los suplementos.

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Programa de Desarrollo Humano Oportunidades – Componente de Salud | 107

ANEXO 10B “Registro de entrega de Suplemento Alimenticio a Mujeres”

Instructivo para el llenado

A. Anotar el nombre del estado al que corresponde el resumen operativo.

B. Anotar el nombre de la Jurisdicción a la que pertenece la unidad de salud.

C. Anotar en nombre de la unidad de salud.

D. Anotar número del mes que reporta en dos caracteres.

E. Anotar el año que se reporta en cuatro caracteres.

F. Número consecutivo de hoja que corresponde el listado de firmas, realizar tantas hojas de acuerdo con la población beneficiaria de la unidad de salud.

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Manual para el Suministro y Control del Suplemento Alimenticio – 2013

Programa de Desarrollo Humano Oportunidades – Componente de Salud | 108

G. Anotar el número total de hojas que conforman el registro de entrega del suplemento.

H. Anotar el número de expediente de la beneficiaria.

I. Anotar el nombre de la beneficiaria a quien se le otorga el suplemento alimenticio.

J. Anotar la edad de la beneficiaria en el formato años/meses.

K. Anotar el estado de la titular E: Embarazada; L: Lactancia.

L. Anotar el total paquetes de Nutrivida Tabletas entregados a la beneficiaria, con un máximo de 1 paquete por bimestre.

M. Anotar el total de tratamientos entregados.

N. Firma o huella digital de la titular de la familia o del integrante de la familia que recibe los suplementos.

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Reconocimientos: El Manual para el Suministro y Control del Suplemento Alimenticio 2013, fue elaborado con la participación del personal de: Secretaría de Salud • Comisión Nacional de Protección Social en Salud. • Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. • Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. • Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales. • Dirección General de Comunicación Social. • Órgano Interno de Control. • Servicios Estatales de Salud. Instituto Mexicano del Seguro Social • Delegaciones Estatales del IMSS. Secretaría de la Función Pública “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social”

“El condicionamiento electoral o político de los programas sociales constituye un delito federal que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor público puede utilizar su puesto o sus recursos para promover el voto a favor o en contra de algún partido o candidato. El Programa Oportunidades es de carácter público y su otorgamiento o continuidad no depende de partidos políticos o candidatos”.

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