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Eugenio Bulygin, introducción.

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  • PRLOGOEEUUGGEENNIIOO BBUULLYYGGIINN YY LLAA FFIILLOOSSOOFFAADDEELL DDEERREECCHHOO CCOONNTTEEMMPPOORRNNEEAA

    Pablo E. NAVARROUniversidad Nacional del SurUniversidad Blas PascalCONICET, Argentina

    1. INTRODUCCINEste volumen rene 14 trabajos de brillantes colegas junto a una res-

    puesta de Eugenio BULYGIN a sus respectivas crticas. Tambin incluye unaapreciacin personal de Ernesto GARZN VALDS sobre la obra y perso-nalidad de BULYGIN. Este libro reproduce, en gran medida, los trabajospresentados al seminario de homenaje a Eugenio BULYGIN, realizado en laUniversidad Pompeu Fabra en junio de 2006. El material aqu reunido esun testimonio del afecto que BULYGIN ha generado en diversas generacio-nes de acadmicos, pero tambin es un ejemplo particularmente brillantede la agenda de discusin de la filosofa jurdica contempornea.

    Por lo general, un prlogo introduce los contenidos del libro que pre-senta. Sin embargo, no tiene mayor sentido anticipar los problemas y lneasde anlisis que se encuentran en todos estos artculos. Eso sera, en elmejor de los casos, una repeticin de las ideas expuestas por los propiosautores y, en el peor de los casos, un empobrecimiento de sus argumen-tos. Por ello, en este prlogo declinar la tarea de introducir a los lecto-res en el contenido de este volumen y me limitar a sealar brevemente

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    Eugenio BULYGIN es autor de 14 libros, publicados en diferentes idiomas, sobre teora delderecho, filosofa analtica y lgica de normas. Ha publicado ms de un centenar de artculossobre lgica, teora jurdica, filosofa del derecho, ciencias polticas, y filosofa moral en las revis-tas y editoriales ms prestigiosas del mbito filosfico en castellano, italiano, alemn, francs eingls. Ha desarrollado una importante tarea tanto como miembro de los consejos asesores demltiples publicaciones, as como traductor y compilador contribuyendo a la difusin del pensa-miento argentino en el extranjero y a la recepcin en Latinoamrica de nuevas corrientes de pen-samiento filosfico. Una lista completa de las publicaciones de Eugenio BULYGIN, junto con otrosdatos de su currculo, est disponible como apndice en su libro El positivismo jurdico (BULY-GIN, 2006: 133-145).

    2 Sin duda, el fruto ms fecundo de esta cooperacin acadmica entre ALCHOURRN y BULY-GIN es el libro Normative Systems (ALCHOURRN y BULYGIN, 1971), cuya publicacin signific unaprofunda revolucin en la metodologa de las ciencias jurdicas. Las ideas centrales de este tra-bajo han sido reseadas en las publicaciones acadmicas de mayor relevancia: The PhilosophicalQuaterly; Philosophy and Phenomenological Research; Archiv fr Rechts und Sozialphiloso-phie, etc. Luego de su edicin original en ingls ha sido publicado en castellano (Astrea, 1974),alemn (Alber, 1994), e italiano (Giapichelli, 2005)

    3 ALCHOURRN y BULYGIN, 1960: 227-234. All, ALCHOURRN y BULYGIN comentan breve-mente una crtica de Neri CASTAEDA al emotivismo en teora moral, que se relaciona de maneradirecta con la naturaleza de los razonamientos normativos. Este problema es conocido, a partir deun trabajo de Peter GEACH de 1965, como el Problema Frege-Geach. El trabajo de GEACH,

    algunos de los aspectos de la obra de BULYGIN que justifican este debateen su homenaje.

    Eugenio BULYGIN ha contribuido de manera fundamental a la teoradel derecho contempornea 1. Con seguridad, ha sido uno de los autoresque ms ha insistido en la necesidad de una renovacin metodolgica quepermitiese a los juristas emplear herramientas formales idneas y sofisti-cadas en la identificacin y solucin de los problemas de la ciencia jur-dica. A su vez, ha desplegado una incansable actividad en trabajos de ges-tin acadmica y editorial, difusin de nuevas ideas y corrientes filosficas,formacin de recursos humanos y en la creacin de vnculos de inter-cambio entre investigadores de Europa y Latinoamrica.

    En su produccin cientfica hay un dato particularmente destacable: laestrecha colaboracin durante 35 aos con Carlos ALCHOURRN 2, a quienBULYGIN recuerda como amigo generoso, un expositor brillante y un pen-sador de una claridad, un rigor y una inteligencia excepcionales (BULY-GIN, 1996: 111). Acerca del trabajo conjunto, BULYGIN seala:

    Nuestra colaboracin empez a fines de la dcada de los cincuenta, sehizo ms intensa en los aos sesenta y dur con breves intervalos hasta lamuerte de Carlos. Durante esos cuarenta aos publicamos juntos tres librosy unos treinta artculos, gran parte de los cuales fueron luego editados en1991 en Espaa, junto con otros escritos individualmente por cada uno de losautores, en un volumen titulado Anlisis lgico y derecho (BULYGIN, 1996:110).La primera publicacin conjunta data de 1960, con una nota acerca de

    la visita de Neri CASTAEDA a la Universidad de Buenos Aires 3. El ltimo

  • EUGENIO BULYGIN Y LA FILOSOFA DEL DERECHO CONTEMPORNEA 17

    Assertion, est reproducido en GEACH, 1972: 254-269. Para un anlisis de este problema y unaestrategia de solucin estrechamente ligada a la distincin, central en la obra de ALCHOURRN yBULYGIN, entre normas y proposiciones normativas, vase MORESO, 2007: 205-212.

    trabajo firmado por ambos autores es su contribucin al volumen El dere-cho y la justicia de la Enciclopedia Iberoamericana de Filosofa, que apa-reci pocos meses despus del fallecimiento de Carlos ALCHOURRN enenero de 1996. Esta cooperacin acadmica entre ALCHOURRN y BULY-GIN ha sido tan fructfera que VON WRIGHT la menciona como:

    Un bello ejemplo de cmo las diferencias intelectuales y temperamenta-les de dos personas tan ricamente dotadas pueden fundirse en una amistadfilosfica y ofrecer una sntesis ms fecunda que la que quizs hubiera sur-gido de sus dotes, si se hubieran desarrollado aisladamente (VON WRIGHT,1991; reimp. 1997).De igual manera, en la presentacin de Anlisis lgico y derecho,

    ALCHOURRN y BULYGIN sealan:Aunque algunos artculos aparecen firmados por Alchourrn, otros por

    Bulygin y muchos por Alchourrn y Bulygin, esto ocurre tan slo para pre-servar la verdad histrica; en realidad la coincidencia entre los enfoques te-ricos es tan grande que no sera demasiado exagerado considerar que todosesos trabajos hayan salido de la misma pluma empuada segn algunasmalas lenguas por Carlos Eugenio Bulyrrn, un personaje mtico, que slorealiza actividades filosficas (ALCHOURRN y BULYGIN, 1991a: XVII).El objetivo principal de este prlogo es sealar brevemente algunos

    de los aportes centrales de este mtico ser filosfico (apartado 2). Sin lugara dudas, frente a la fecundidad del trabajo de este personaje es fcil olvi-dar la vvida individualidad de cada uno, tanto personalmente como en sucontribucin acadmica (MACCORMICK, 1997: 411). Por ello, aadir tam-bin algunas pginas acerca de las contribuciones individuales de Euge-nio BULYGIN a la filosofa contempornea (apartados 3 y 4), aunque estasltimas reflexiones no pretenden desdibujar la importancia de su obra con-junta con ALCHOURRN ni matizar la enorme influencia que l tuvo en laobra independiente de BULYGIN.

    2. CARLOS EUGENIO BULYRRNLa obra de Carlos ALCHOURRN y Eugenio BULYGIN refleja la convic-

    cin de que la lgica es una herramienta metodolgica bsica e indispen-sable para el anlisis filosfico en general y para el estudio de las normasy de los sistemas normativos en particular. Entre sus contribuciones msdestacadas merecen sealarse a las siguientes:

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    4 ALCHOURRN y BULYGIN, 1971: 96-106 y 186-187.

    22..11.. LLooss llmmiitteess ddee llaa rraacciioonnaalliiddaadd eenn eell ddeerreecchhoo yy llaa mmoorraall

    Las normas jurdicas correlacionan ciertas circunstancias (casos) rele-vantes con calificaciones normativas (soluciones) de un conjunto de accio-nes. Esta correlacin entre casos y soluciones determina las posiciones nor-mativas, i. e. derechos y obligaciones de los individuos de una determinadacomunidad. Los juristas asumen que este material normativo puede serreconstruido y presentado de manera sistemtica como un orden completoy coherente. De este modo, se asume una estrecha relacin entre relevan-cia, completitud y coherencia del material normativo. Uno de los descu-brimientos ms importantes de Carlos Eugenio Bulyrrn fue precisamentela prueba de un conjunto de teoremas que muestran los lmites de esta con-cepcin jurdica tradicional. Especficamente, en Normative Systems sedemuestra a travs de seis teoremas 4 que las indeterminaciones delderecho son inevitables y que los ajustes que los juristas introducen con-tinuamente a las decisiones de la autoridad no derivan de una incapacidadde los legisladores, sino de los mismos lmites que supone regular la con-ducta mediante normas generales y abstractas.

    La regulacin de la conducta mediante normas generales exige, bsi-camente, la seleccin de un conjunto finito de circunstancias relevantes.Cuando son ordenadas sistemticamente mediante una relacin de conse-cuencia lgica, las normas jurdicas no pueden dar una solucin completay coherente para cualquier situacin, preservando simultneamente la rele-vancia de propiedades que no han sido consideradas por el legislador. Lapretensin de dar relevancia a propiedades no contempladas especficamenteimplica un ajuste del conjunto normativo que necesariamente repercute enla completitud o la coherencia en la solucin de otros universos de casos.

    De manera adicional, estos lmites se proyectan a cualquier discursonormativo. As, se desprende de este anlisis que tampoco un nico con-junto de normas morales (positivas o crticas) puede ser reconstruido detal manera que ofrezca siempre soluciones completas, coherentes y rele-vantes para cualquier circunstancia (es decir, para cualquier caso de cual-quier universo de casos). Este lmite, en definitiva, no es una frontera epis-tmica sino conceptual.

    22..22.. NNoorrmmaass yy pprrooppoossiicciioonneess nnoorrmmaattiivvaass

    Un problema filosfico de primera magnitud es la aplicacin de lalgica al discurso normativo. De manera tradicional, el anlisis lgico ha

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    5 Este resultado ya haba sido adelantado por Carlos ALCHOURRN en su famoso trabajo de1969: Lgica de normas y lgica de proposiciones normativas. Este artculo est reimpreso enALCHOURRN y BULYGIN, 1991: 25-50.

    6 VON WRIGHT, 1999 (trad. cast., 2003: 63-64).

    sido vinculado a la verdad o falsedad de las afirmaciones, pero las normasy en especial las normas jurdicas tienen naturaleza prescriptiva, esdecir, no son verdaderas ni falsas. Este problema fue, en gran medida,ignorado por los juristas, quienes simultneamente asuman la naturalezaprescriptiva de las normas y las relaciones de consecuencia lgica entreellas. En general, este enfoque tradicional se basaba en la supuesta iso-morfa entre el discurso descriptivo de los juristas (proposiciones norma-tivas) y el discurso prescriptivo de las normas. Un gran mrito de los tra-bajos de Carlos Eugenio Bulyrrn fue mostrar que no existe esa supuestasemejanza lgica entre las proposiciones normativas y las normas 5. Al res-pecto, el fundador de la lgica dentica, Georg Henrik VON WRIGHT, hasealado 6:

    Los primeros en ver claramente la necesidad de distinguir entre una lgicade proposiciones normativas y una lgica de normas (una lgica denticareal) fueron, pienso, Carlos Alchourrn y Eugenio Bulygin, coautores desu clsico Normative Systems... Es un gran mrito de los dos autores habercomprendido esta doble tarea de un estudio lgico de las normas. Me ha lle-vado casi treinta aos ver su entera significacin.

    De esta distincin entre lgica de normas y de proposiciones norma-tivas se derivan importantes consecuencias. En particular, un conjunto deconceptos como la completitud y la coherencia de los sistemas normati-vos slo pueden ser caracterizados adecuadamente en una lgica de pro-posiciones normativas y no en el nivel de la lgica de normas. Precisa-mente, la posibilidad de que existan sistemas con lagunas y antinomiascomo suele ocurrir con frecuencia en los sistemas jurdicos es lo quehace interesante la distincin entre las dos lgicas ya que cuando un sis-tema es completo y consistente las dos lgicas se vuelven isomorfas.

    22..33.. LLaa ccoommpplleettiittuudd ddeell ddeerreecchhoo

    Con frecuencia, los juristas asumen que el derecho es completo. Paradefender esta idea invocan un conocido principio de clausura normativa:Todo lo que no es prohibido es permitido. Ms an, a menudo sostie-nen que este principio tiene un carcter analtico y que no puede ser cohe-rentemente rechazado. Uno de los aportes ms significativos de CarlosEugenio Bulyrrn ha sido una completa refutacin de este punto de vistatradicional. Mediante la ayuda de herramientas formales han mostrado que

  • la lgica no proporciona ningn argumento relevante a favor de la clau-sura necesaria de los sistemas normativos. La clave de su argumento es laclara distincin entre el discurso normativo y descriptivo. En el nivel des-criptivo hay dos sentidos diferentes de permitido: ausencia de prohibi-cin (permisin negativa o dbil) y autorizacin de la conducta (permi-sin positiva o fuerte). Por ello, en tanto que descripciones de lascalificaciones normativas que surgen de un cierto sistema, el enunciadotodo lo que no est prohibido est permitido tiene dos interpretacionesposibles. En su versin dbil, el principio es analticamente verdadero,pero no garantiza la clausura del sistema. En su versin fuerte, la verdaddel principio garantiza la completitud del sistema, pero esa verdad es denaturaleza contingente. De la confusin entre los dos sentidos de permi-sin surge la impresin de que el principio de clausura es analticamenteverdadero y que esta verdad garantiza la completitud de los sistemas jur-dicos (ALCHOURRN y BULYGIN, 1971: 125 ss.).

    22..44.. LLaa eexxiisstteenncciiaa ddee llaass nnoorrmmaass jjuurrddiiccaass yy llaa ddiinnmmiiccaa ddeell ddeerreecchhoo

    Las normas jurdicas son el objeto principal del anlisis de los juris-tas. Sin embargo, las investigaciones tradicionales acerca de la naturalezade estas entidades han estado lastradas por una decepcionante ausencia declaridad y un preocupante sesgo ideolgico. Muchos de los avances impor-tantes en este terreno se deben a las contribuciones de Carlos EugenioBulyrrn. Dos ideas centrales merecen destacarse en este contexto: a) larelevancia del anlisis conceptual del problema de la existencia de normas,y b) la conexin de los problemas de dinmica de sistemas jurdicos y ladinmica de las teoras cientficas.

    2.4.1. Anlisis conceptual y existencia de las normas

    En sus explicaciones de la naturaleza de las normas jurdicas, la teorajurdica tradicional ha oscilado entre el voluntarismo y el esencialismo.Uno de los aportes ms relevantes de Carlos Eugenio Bulyrrn ha sidocambiar el enfoque de anlisis. Su estrategia fue exponer sistemticamentelas condiciones de verdad de las afirmaciones de los juristas, y de estamanera se ha mostrado claramente la importancia de distinguir entre dosproblemas radicalmente diferentes. Por una parte, las concepciones denorma (por ejemplo, hiltica y expresiva) que son relevantes para darcuenta de los rasgos centrales del derecho. Por otra parte, las caractersti-cas que se predican de las normas jurdicas. En este caso, el objeto delanlisis es el modo en que existen las normas jurdicas, i. e. formando

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    7 En esta dcada, ALCHOURRN public sus dos primeros trabajos individuales, que tambinson referentes indiscutibles de la lgica de normas y la argumentacin jurdica. Vase ALCHOU-RRN, 1961 y 1969, ambos reproducidos en ALCHOURRN y BULYGIN, 1991.

    parte de los sistemas jurdicos, siendo obligatorias para sus destinatarios,etctera. En este sentido, los trabajos de Bulyrrn constituyen un referenteineludible en los trabajos contemporneos sobre ontologa de las normas.

    2.4.2. Dinmica de los sistemas jurdicos

    Uno de los rasgos caractersticos del derecho es que las normas jur-dicas dependen de acciones humanas especficas, es decir pueden ser intro-ducidas y eliminadas de manera voluntaria. Un descubrimiento impactantede ALCHOURRN (en colaboracin con BULYGIN) fue la asimetra entre laintroduccin y eliminacin (derogacin) de normas. Al respecto, el dis-tinguido lgico G. H. VON WRIGHT ha sealado:

    Otra contribucin original de Alchourrn y Bulygin a la teora de lasnormas quizs la ms importante es su tratamiento de la derogacin. Porcierto, su concepto y tambin su papel en la vida del derecho no han esca-pado a la atencin de tericos del derecho anteriores. Pero, por lo que s,nadie antes que ellos haba visto las peculiaridades lgicas que la distinguen(VON WRIGHT, 1991: XIII).La relevancia del estudio lgico de la derogacin de normas radica en

    las analogas que la eliminacin de normas presenta con el cambio racio-nal de creencias. En este sentido, el problema de la dinmica del derechoresult ser un caso especial de cambios de teoras, con un enorme impactoen campos tan diversos como la epistemologa o la inteligencia artificial.

    3. BULYGIN SIN ALCHOURRNLa primera publicacin acadmica de BULYGIN es una breve nota biblio-

    grfica aparecida en la Revista Jurdica de Buenos Aires (1959) referidaa los discursos de defensa de los abogados soviticos. Su primer artculo,referido a las esencias y juicios esenciales en HUSSERL, es del ao 1960.En la dcada que transcurre entre la publicacin del primer trabajo con-junto con Carlos ALCHOURRN (1960), y la aparicin de Normative Systems(1971), no hay trabajos firmados por Bulyrrn, pero en cambio BULYGINpublic tres comentarios bibliogrficos y diez importantes artculos, lamayora de los cuales se han convertido en clsicos de la disciplina 7. Asu vez, en la dcada que transcurre entre el fallecimiento de ALCHOURRNen 1996 y nuestros das BULYGIN public ms de 20 trabajos en forma de

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    8 Obviamente que tambin sera valioso analizar la produccin de ALCHOURRN sin BULY-GIN. No puedo emprender aqu esta tarea, pero no puedo dejar de mencionar sus importantes tra-bajos sobre lgica de normas y proposiciones normativas, una adecuada reconstruccin de la nocinde consecuencia lgica, la fundamentacin de la lgica de normas a partir de una nocin abstractade consecuencia, la naturaleza de las relaciones condicionales, la dinmica de creencias y el cambiode teoras, y el problema de la derrotabilidad.

    libros, artculos y notas crticas. Estos datos muestran con claridad la impor-tancia de la etapa de BULYGIN sin ALCHOURRN 8. Por supuesto, ello nosignifica que en esos trabajos no existan influencias de ALCHOURRN, sinonicamente que la impactante produccin de Bulyrrn no agota la obra deBULYGIN. Ms bien, sera un grave error desconocer que estas otras con-tribuciones tambin han marcado durante casi 40 aos una buena parte dela agenda de discusin en la filosofa del derecho, especialmente en lacomunidad filosfica hispanoamericana.

    Eugenio BULYGIN ha empleado frecuentemente tcnicas formales yestrategias conceptuales sofisticadas de la filosofa analtica contempor-nea. La aplicacin de estas herramientas para el anlisis de la ciencia jur-dica y los sistemas normativos ha sido un avance significativo en la teoradel derecho y ha producido un enorme impacto en la comunidad cient-fica internacional. Desde los primeros trabajos de BULYGIN se pueden apre-ciar algunos rasgos caractersticos de su obra. La pasin por debatir ideascentrales de la disciplina, la disposicin a la polmica, la claridad en lapresentacin de sus ideas, el rechazo al uso indiscriminado e innecesariodel simbolismo lgico en el anlisis y la crtica son rasgos caractersticosde la produccin de BULYGIN.

    Dos ejemplos de la dcada de los sesenta sirven para ilustrar los rasgossealados. A los pocos meses de aparecer la segunda edicin de la TeoraPura del Derecho, BULYGIN analiza la teora de KELSEN acerca de la natu-raleza normativa de las proposiciones jurdicas (BULYGIN, 1991a: 331-338). En ese trabajo se discute, usando distinciones analticas fundamen-tales, la recin aparecida segunda edicin de la Teora Pura del Derechode KELSEN. El balance de ese trabajo es ms bien negativo para KELSENya que, a pesar de sus esfuerzos para distinguir claramente entre las dimen-siones descriptivas y normativas, su esquema conceptual (i. e. los presu-puestos kantianos, la teora de las normas como sentidos objetivos, etc.)conspira en contra de una adecuada representacin de la funcin que cum-plen las proposiciones que los juristas emplean en la descripcin del dere-cho positivo.

    En 1965 ofrece una reconstruccin de los conceptos de vigencia y efi-cacia, con una aguda crtica a las posiciones de Hans KELSEN y Alf ROSS.Su principal propuesta era evitar los componentes psicologistas en la carac-terizacin de la vigencia y para ello ofrece una reformulacin de esta idea

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    9 Esta polmica con KELSEN y ROSS se encuentra reproducida en el libro de BULYGIN et al.,2005.

    10 Como polmicas propias de Bulyrrn se pueden mencionar a las mantenidas con AulisAARNIO, Ilkka NIINILUOTO, OPALEK y WOLENSKI, WEINBERGER y G. H. VON WRIGHT.

    en trminos de conceptos disposicionales. En una carta de ROSS a BULY-GIN, el maestro escandinavo acepta esa caracterizacin como una impor-tante contribucin al anlisis de la vigencia de las normas jurdicas. Porsu parte, Hans KELSEN, en un trabajo que permaneci indito por cerca de40 aos, se refiere expresamente a la propuesta de BULYGIN, aunque man-tiene sus tesis originales 9.

    En la presentacin de sus propios puntos de vista, con frecuencia, BULY-GIN ha desarrollado una fecunda polmica con otros destacados juristas,filsofos y lgicos. En la dcada de 1961-1971 sobresalen los nombres deROSS y KELSEN mientras que en el perodo dominado por la influencia deBulyrrn (1971-1996) se encuentran importantes polmicas con UlisesSCHMILL, Carlos NINO y Juan Ruiz MANERO acerca de la lgica de lasnormas, los diferentes conceptos de validez, la naturaleza de la regla dereconocimiento y la justificacin de las decisiones judiciales 10. Finalmente,en el perodo 1996-2007 se destacan los nombres de Joseph RAZ, TeclaMAZZARESE, Robert ALEXY, Ernesto GARZN VALDS, Fernando ATRIA,Pierluigi CHIASSONI, Cristina REDONDO o Susan HAACK en polmicas acercade la naturaleza de las normas jurdicas, la normatividad del derecho, lascondiciones de verdad de las proposiciones normativas, el escepticismonormativo, la discrecin judicial y la pretensin de correccin de los sis-temas jurdicos.

    Entre muchos frutos que se han recogido de estos debates pueden sea-larse a los siguientes:

    La relevancia del anlisis lgico de los conceptos disposicionalespara dar cuenta de la vigencia de las normas y superar el psicologismoimperante en las propuestas tradicionales.

    La utilidad de las tcnicas analticas de reduccin conceptual paraexhibir la forma lgica de los enunciados jurdicos y evitar los innecesa-rios compromisos ontolgicos que asumen los juristas en el anlisis deconceptos tradicionales (e. g. letra de cambio, derecho subjetivo, etc.).

    La distincin entre niveles y funciones del lenguaje para analizarla normatividad del derecho y la ciencia jurdica, etctera, y evitar el pre-juicio de que es indispensable un compromiso valorativo para identificary describir un sistema jurdico determinado.

    La diferencia entre pertenencia, vigencia, eficacia y aplicabilidadcomo herramientas aptas para dar cuenta de las particularidades de la vali-dez de las normas y su uso en las sentencias judiciales.

  • La relevancia de las normas conceptuales para el anlisis de ladinmica del derecho, en particular en la caracterizacin de las reglassecundarias de reconocimiento, cambio y adjudicacin.

    La plausibilidad de las posiciones no-cognoscitivistas en el dis-curso moral y su relevancia para una correcta apreciacin del papel quecumplen los derechos morales bsicos en los discursos jurdicos y mora-les contemporneos.

    4. BULYGIN CONTRA ALCHOURRNEn el prefacio del libro Anlisis lgico y derecho, ALCHOURRN y BULY-

    GIN recuerdan sus diferencias en mltiples mbitos de la vida personal(msica, literatura, poltica, etc.), pero sealan que estas diferencias no seproyectan a cuestiones filosficas. En este reducido campo reina la msabsoluta armona (ALCHOURRN y BULYGIN, 1991a: XVIII). Sin lugar adudas que existe una gran homogeneidad en las ideas y enfoques de ALCHOU-RRN y BULYGIN, y que esta convergencia no era una mera coincidenciasino que reflejaba otras convicciones filosficas profundas. Por ello, seratentador considerar a las eventuales discrepancias como formulacionesdiferentes de ideas similares, o variaciones anecdticas sobre los mismostemas. Sin embargo, creo que es ms provechoso resistir esa tentacin yexplorar la hiptesis de que hay desacuerdos que no son nicamente mane-ras diferentes de resolver idnticos problemas, sino que revelan tensioneslatentes y diferentes intuiciones.

    En este trabajo slo mencionar un tema central de discrepancia entreBULYGIN y ALCHOURRN, aunque un balance exhaustivo del mismo nopuede ser emprendido en estas pginas. Me refiero al problema de la verdady la posicin heterodoxa de BULYGIN frente a una estrategia conservadorade ALCHOURRN. Sin embargo, antes de emprender el anlisis son nece-sarias unas palabras de cautela. No pretendo exagerar las discrepanciasentre ALCHOURRN y BULYGIN sobre la nocin de verdad ya que sus coin-cidencias son ms significativas que sus desacuerdos. Tampoco pretendorevelar material indito o aspectos desconocidos de las concepciones filo-sficas de ambos autores. Slo intento llamar la atencin sobre el hechode que, en ciertas ocasiones y frente a ciertos problemas, BULYGIN ha sea-lado la conveniencia de rechazar tanto la idea de verdad como corres-pondencia as como tambin la idea de que (todas) las proposiciones sonverdaderas o falsas. Por el contrario, frente a problemas similares, ALCHOU-RRN ha insistido en los recursos conceptuales de la lgica clsica.

    Un ejemplo de esta discrepancia se encuentra en el anlisis de la rela-cin entre las afirmaciones de la dogmtica acerca del contenido del dere-

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  • cho, la identificacin del significado de las expresiones normativas, lasnormas y las proposiciones normativas. Supongamos que las normas sonuna relacin entre textos formulados por la autoridad y su significado yque las proposiciones normativas hacen referencia al hecho de que unacierta norma existe en un determinado sistema. Cuando un jurista dog-mtico expone el contenido conceptual de un sistema normativo tiene pre-viamente que descubrir el significado de los textos normativos y sus pro-posiciones normativas son verdaderas slo cuando de hecho esos textosdel legislador tienen el significado recogido por el jurista.

    Sin embargo, BULYGIN reconoce que sera una exageracin mantenerque la teora de la verdad por correspondencia es la nica necesaria en elmbito de la dogmtica jurdica. Por ello, sostiene:

    Hay un grano de verdad en la pretensin [...] de que la teora consensualde la verdad o la teora de coherencia tienen un lugar en la dogmtica jur-dica (BULYGIN, 1991b: 471).Estas teoras alternativas de la verdad cobraran especial importancia

    cuando los juristas modifican los significados de los textos normativos yaque este fenmeno ha sido el dato que ha llevado a ciertos juristas a sos-tener que no hay nada que sirva para determinar el valor de verdad de unaproposicin normativa. Frente a ello, BULYGIN seala:

    Esta ltima asercin slo sera verdadera en aquellos casos en los que losdogmticos jurdicos asignan un nuevo significado a una expresin; en talescasos la proposicin normativa no es, efectivamente, ni verdadera ni falsa enel sentido de la correspondencia y aqu hace falta realmente algo ms suaveque la teora de la verdad por correspondencia (BULYGIN, 1991b: 471).La clave de esta discusin gira en torno a la nocin de proposicin

    normativa y sus condiciones de verdad. Para BULYGIN (en verdad: paraBulyrrn), estas proposiciones:

    [...] no son universales sino particulares, aun cuando se refieren a normasuniversales. Aunque afirmen expresamente la obligatoriedad de ciertas accio-nes (en circunstancias determinadas), son reducibles a aserciones acerca dela existencia de normas [...]. Por lo tanto, una proposicin normativa es siem-pre una proposicin existencial (ALCHOURRN y BULYGIN, 1991b: 320).Por consiguiente, BULYGIN parece admitir dos tesis: por una parte, que

    ciertas proposiciones normativas no son verdaderas ni falsas y, por otraparte, que esas proposiciones son existenciales, pero no hay un hecho quedetermine su valor de verdad. Este reconocimiento de que existen propo-siciones existenciales que carecen de valor de verdad se asemeja a la solu-cin defendida por STRAWSON en su clsico anlisis sobre la referencia deoraciones del tipo el rey de Francia es sabio. En su clebre polmicacon Bertrand RUSSELL, STRAWSON recurre a la nocin de presuposicin

    EUGENIO BULYGIN Y LA FILOSOFA DEL DERECHO CONTEMPORNEA 25

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    11 Al respecto, vanse los ensayos de RUSSELL, 1993: 46-79.12 Ms an, en un artculo de rplica a AARNIO y NIINILUOTO, publicado en el mismo volu-

    men que el ensayo de BULYGIN sobre dogmtica jurdica y sistematizacin del derecho, ALCHOU-RRN no menciona este tema ni concede nada al respecto de la necesidad de explorar otra con-cepcin de la verdad. Vase ALCHOURRN, 1986: 171-184.

    para dar cuenta de las circunstancias en que se puede predicar valor deverdad a ciertas proposiciones 11. En el caso de que esos presupuestos noestn presentes, no tiene mayor sentido tratar de determinar el valor deverdad de esas proposiciones. Por el contrario, RUSSELL insista en que lagramtica superficial de la oracin el rey de Francia es sabio escondeuna conjuncin de tres proposiciones diferentes y que la falsedad de cual-quiera de ellas determina la falsedad de la conjuncin.

    Esta polmica fue revisada por Carlos ALCHOURRN y sus conclusio-nes son ms bien crticas para el proyecto de STRAWSON (ALCHOURRN,1991a: 535-544). No es posible reproducir aqu sus argumentos, pero esimportante remarcar que ALCHOURRN muestra que:

    [...] la teora de Strawson es sustancialmente la misma que la de Russell,y que Strawson y muchos de sus lectores han sido inducidos a pensar queson diferentes porque la presentacin y terminologa son distintas, y porquecuando se las compara no se considera una parte fundamental de la teora deRussell. Me refiero a la distincin entre las figuraciones primarias y secun-darias de las frases descriptivas en los enunciados en que aparecen. Tomandoen cuenta esta distincin, cada caracterizacin de Strawson es el exacto re-flejo de otra igualmente perfilada anteriormente por Russell (ALCHOURRN,1991a: 535).Luego, ALCHOURRN aade:

    En sntesis que la teora de Strawson no innova nada con relacin a la deRussell, y que en la medida en que la de Russell estuviera equivocada, tam-bin lo estara la de Strawson.

    En consecuencia, Strawson se equivoca cuando cree haber demostradoun error en la teora de Russell (ALCHOURRN, 1991a: 536).Por consiguiente, ALCHOURRN no estaba dispuesto a renunciar a los

    compromisos con una nocin clsica de verdad ni a explorar la naturalezade proposiciones que no son verdaderas o falsas. Esta actitud filosficageneral tambin se proyecta a las proposiciones normativas respecto delas que ALCHOURRN siempre mantuvo un anlisis clsico, es decir, en tr-minos de la bivalencia de esas proposiciones. De este modo, BULYGINparece estar solo en su solucin heterodoxa al problema de la verdad deciertas proposiciones normativas 12.

    Por supuesto, los prrafos en los que BULYGIN admite una alternativaa la concepcin clsica de la verdad son demasiado locales, i. e. referidos

  • a una polmica especfica con AARNIO y NIINILUOTO sobre la dogmticajurdica, como para atribuirle un compromiso real con una versin hete-rodoxa de la verdad en el discurso jurdico. Pero sirven para justificar unaconjetura acerca de rechazo limitado de BULYGIN al principio de bivalen-cia. Esta conjetura gana plausibilidad cuando se analiza su brillante tra-bajo sobre futuros contingentes, mundos posibles y la compatibilidad lgicade la omnisciencia, omnipotencia y bondad divina (BULYGIN, 1991c: 545-559). En este trabajo, BULYGIN sostiene que es conceptualmente inadmi-sible sostener conjuntamente que i) Dios ha creado al hombre como unser libre y ii) Dios conoce las acciones futuras contingentes de los hom-bres. La libertad del hombre es, precisamente, el sello de la contingenciade sus acciones futuras y, por ello, Dios no puede conocer por anticipadoesas conductas. El conocimiento implica la verdad de una cierta proposi-cin. Por ello, BULYGIN sostiene:

    [...] las proposiciones acerca del futuro contingente no son verdaderas nifalsas, no se las puede conocer, pues [...] el conocimiento implica la verdadde la proposicin conocida: slo se pueden conocer verdades. Y si no se puedeconocerlas, tampoco las puede conocer Dios. Por consiguiente, Dios no tieneconocimiento de los futuros contingentes y, en consecuencia, no conoce lasfuturas acciones libres de los hombres (BULYGIN, 1991c: 555).Este rechazo de la determinacin de ciertos aspectos del futuro es un

    tema clsico de la filosofa. La solucin de BULYGIN se compromete conel indeterminismo y se aleja de la lgica clsica. En las presentaciones tra-dicionales es frecuente invocar el principio del tercero excluido como fun-damento para la conclusin de que el futuro est determinado. Siguiendolas lneas de argumento elaborado por VON WRIGHT (1974), BULYGIN rechazaesa propuesta. Su solucin consiste en rechazar el determinisimo, mante-ner el principio del tercero excluido y rechazar la bivalencia. El ncleo desu argumento es el siguiente:

    Veamos ahora qu pasa con la proposicin maana hay (habr) batallanaval o no hay batalla naval en smbolos F (p

    -p). Esta proposicin es ver-dadera hoy pues el estado de cosas p

    -p es tautolgico y, por lo tanto, seda en todos los mundos posibles. Pero la proposicin disyuntiva Fp

    F-p(maana hay una batalla naval o maana no hay una batalla naval) no esverdadera hoy, a menos que el estado de cosas p est determinado [...] Por lotanto, la expresin temporal maana (el modalizador F) no se distribuyerespecto de la disyuncin y de F (p

    -p) no se infiere Fp

    F-p. Tal infe-rencia slo es vlida si el estado de cosas p est causalmente determinado, esdecir, no es contingente. La validez de la inferencia presupone la verdad deldeterminismo. Por lo tanto, ste no puede ser inferido de aqulla.

    Sin embargo, el argumento de BULYGIN no parece convincente. Su pro-blema es el siguiente: l acepta que el enunciado F (p

    -p) es lgicamenteverdadero (i. e. una tautologa), pero esa disyuncin es verdadera si y slo

    EUGENIO BULYGIN Y LA FILOSOFA DEL DERECHO CONTEMPORNEA 27

  • 28 PABLO E. NAVARRO

    si uno de sus miembros es verdadero. Si p carece de valor de verdad, lomismo ocurre con su negacin. Entonces, la disyuncin (p

    -p) tampocoser verdadera o falsa y, por ello, F (p

    -p) no ser una tautologa.Tal vez por estas dificultades, VON WRIGHT ofreci una nueva defensa

    de su rechazo al determinismo en un trabajo posterior al comentado porBULYGIN (VON Wright, 1984A: 1-13). En esa nueva publicacin, VON WRIGHTparte de la afirmacin:

    1) Es verdad que hay una batalla naval maana o no hay una bata-lla naval maana.

    La estructura de 1) es una ejemplificacin de la ley del tercero excluido,i. e. la disyuncin de cualquier proposicin con su negacin es lgica-mente verdadero. La distribucin de la expresin es verdad que lleva a:

    2) Es verdad que hay una batalla naval maana o es verdad que nohay una batalla naval maana.

    Si aceptamos que una proposicin es falsa cuando su negacin es ver-dadera, entonces 2) puede transformarse en:

    3) Es verdad que hay una batalla naval maana o es falso que hayuna batalla naval maana.

    La moraleja de este argumento sera que la aceptacin del terceroexcluido compromete con la bivalencia y que su aplicacin al caso de losfuturos contingentes conduce al determinismo. Esta conclusin es deno-minada por VON WRIGHT la ilusin determinista. Para despejar esta ilu-sin es necesario, entonces, mostrar que el rechazo del determinismo noconduce a rechazar la bivalencia o el tercero excluido.

    La estrategia de VON WRIGHT es simple, pero sutil. Se basa en tres dis-tinciones importantes: i) proposiciones genricas e individuales, ii) verdadatemporal (o verdad a secas) y verdad temporalizada, y iii) verdad ycerteza. Cuando se atribuye valor de verdad a las proposiciones indivi-duales como, por ejemplo, hay una batalla naval maana 15 de abril de2007 en el Golfo Prsico se trata de una nocin de verdad atemporal,mientras que las proposiciones genricas admiten una relativizacin tem-poral, i. e. son verdaderas o falsas en diferentes momentos. A pesar deello, en ciertas ocasiones atribuimos verdad en sentido temporal para des-tacar un hecho que determina otro evento del futuro. As decimos ahoraya es verdad que maana hay una batalla naval. El almirante acaba dedecidir que la flota saldr a pelear. En este caso, la nocin de verdad serefiere a la certeza sobre el curso causal de los eventos y no tiene que con-fundirse con la relacin de correspondencia entre hechos y proposiciones

  • EUGENIO BULYGIN Y LA FILOSOFA DEL DERECHO CONTEMPORNEA 29

    13 Vase, por ejemplo, VON WRIGHT, 1984b: 26-41.

    que caracteriza a la nocin atemporal de verdad.Supongamos que un profeta anunci hace 100 aos que el 15 de abril

    de 2007 muere un hombre al caer desde la Torre Eiffel. A su vez, dentrode 100 aos, el 14 de abril de 2107, un historiador afirma: el 15 de abrilde 2007 muere un hombre al caer desde la Torre Eiffel. El profeta y elhistoriador dicen lo mismo, i. e. sus afirmaciones expresan, en diferentesmomentos, la misma proposicin individual. Por ello, si se trata de lamisma proposicin, no pueden tener diferente valor de verdad, aunquepuede variar (y de hecho vara) nuestra certeza acerca de la determinacinde los eventos. En este sentido, VON WRIGHT sostiene:

    Un hombre cae desde lo alto de la Torre Eiffel y muere. Que su muerteocurre en el tiempo t es una verdad atemporal, una verdad eterna. Que ldebe morir precisamente entonces fue necesario desde el momento en quecay al vaco. Luego de caer por sobre la barrera, l estaba sentenciado.Pero su cada fue, supongamos, accidental. Antes de que cayese no era nece-sario que su muerte fuese a ocurrir en el tiempo t (VON WRIGHT, 1984a: 9).De esta manera, VON WRIGHT seala que el principio del tercero excluido

    es igualmente plausible cuando nos referimos a la verdad atemporal deuna proposicin como en el caso de la certeza. Ello no ocurre con el prin-cipio de bivalencia, que slo parece ajustarse al caso en que las proposi-ciones individuales son atemporalmente verdaderas. De esta manera, VONWRIGHT cree ofrecer una refutacin a la ilusin determinista y sus conse-cuencias para las leyes lgicas, pero tiene particular cuidado en sealarque ha tratado de mostrar que las dos leyes lgicas son realmente equi-valentes respecto de la nocin de verdad [...], pero que, por otra parte, nin-guna de ellas es vlida de manera irrestricta para cualquier proposicin(VON WRIGHT, 1984a: 11).

    VON WRIGHT ha desarrollado diferentes lgicas de la verdad quepermiten comprender con claridad este problema 13. En su opinin, en elmarco de una lgica que admite proposiciones que no son verdaderas nifalsas, la afirmacin es verdad que hay una batalla naval maana o nohay una batalla naval maana, simbolizada como T (p

    -p) es falsa paralos casos en los que p carece de valor de verdad. Cuando se rechaza labivalencia entonces tambin es preciso reformular el alcance de la ley deltercero excluido. As, en la lgica de la verdad de VON WRIGHT, lasexpresiones T (p

    -p) y (Tp

    T-p) no son lgicamente verdaderasy ambas son falsas cuando p carece de valor de verdad. Por el contrario,es una tautologa de la lgica de la verdad la expresin ms dbil,T (p

    -p) (Tp

    T-p), que nos dice que la disyuncin de una pro-

  • posicin junto con su negacin es verdadera si y slo si esa proposicines verdadera o falsa.

    La posicin de ALCHOURRN frente a la bivalencia, la validez de lasleyes lgicas y el determinismo es ms conservadora que la de los dosautores anteriormente mencionados, aun cuando su solucin al problemade la relacin entre lgica y determinismo sea similar a la de VON WRIGHT.En general, ALCHOURRN sostiene que la discusin tradicional, aunque seexpresa como un problema lgico, es bsicamente de naturaleza ontol-gica: el de la realidad del futuro (ALCHOURRN, 1991b: 577-578). Los argu-mentos de ALCHOURRN son ricos en sugerencias conceptuales, intrinca-dos en su trama y de alta densidad filosfica, pero su conclusin es clara:

    Lo que hemos impugnado es la ontologa que se basa en el principio:cuando hay pluralidad de alternativas no hay alternativa real. Es importantedistinguir esa ontologa de aquella otra que se basa en el principio: cuandono hay pluralidad de alternativas hay alternativa real. Esta ltima es muy plau-sible, ya que si suponemos un mundo en cuyo futuro slo hay una alterna-tiva posible seguramente ella ser el mundo real del futuro. Esta concepcinontolgica permite inferir la existencia de realidad en el futuro de la posicindeterminista, pero no permite inferir la inexistencia de realidad futura delrechazo del determinismo.

    En resumen, el rechazo del determinismo no puede justificar ningunaposicin en cuanto al problema de la existencia de realidad en el futuro nitiene por qu afectar la validez de los principios lgicos (ALCHOURRN,1991b: 586).Como balance de esta discusin parece claro que ninguno de los tres

    autores admite una tesis determinista, pero las estrategias de rechazo y susrespectivos compromisos conceptuales son bastante diferentes. ALCHOU-RRN mantiene un enfoque clsico sobre la validez del tercero excluidoas como tambin sobre el alcance de la bivalencia. BULYGIN rechaza labivalencia, pero admite la validez irrestricta del tercero excluido y VONWRIGHT acepta slo de manera limitada la bivalencia y el tercero excluido.No resulta simple aventurar qu estrategia es mejor para luchar contra lailusin determinista, pero es suficiente para sealar que la armona filo-sfica entre ALCHOURRN y BULYGIN tambin tena sus lmites.

    5. CONCLUSIONES

    Hace casi 20 aos BULYGIN public un trabajo titulado Kant y la filo-sofa del derecho contempornea en el que se propona analizar la vigen-cia del pensamiento kantiano en la actualidad. El criterio para determinaresa vigencia no depende, segn BULYGIN, de la abundancia de las citas

    30 PABLO E. NAVARRO

  • de KANT, sino por la efectiva utilizacin de sus ideas. Ese criterio puedegeneralizarse y aplicarse al anlisis de cualquier otro autor. Por ejemplo,de esta manera podemos tratar de establecer la influencia de BULYGIN enla filosofa jurdica contempornea. Este volumen que aqu se presenta esun indudable testimonio de la importancia de Eugenio BULYGIN para lafilosofa del derecho contempornea.

    En este prlogo he seleccionado aspectos de la obra de BULYGIN queno pretenden agotar la rica produccin de este autor. Tal vez otros cole-gas prefieren destacar otras cuestiones que aqu han sido indebidamentedescuidadas, e. g. la influencia de autores como VON WRIGHT o ErnestoGARZN VALDS en su formacin y produccin cientfica. Incluso puedeocurrir que esta seleccin de temas y los breves comentarios sean vistoscomo una invitacin a la polmica y el debate antes que la simple cele-bracin de la trayectoria acadmica impecable de BULYGIN. En tal caso,me gustara aligerar mi responsabilidad con una conocida frase de BORGES:el prlogo, cuando son propicios los astros, no es una forma subalternadel brindis; es una especie lateral de la crtica (BORGES, 1988: 10). Des-conozco hasta qu punto han sido propicios los astros para la crtica, perono tengo dudas sobre la oportunidad del brindis con un maestro entraa-ble y generoso.

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