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Correcto Aprovechamiento de los Programas de Fomento al Comercio Exterior

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Page 1: Programas de Fomento
Page 2: Programas de Fomento

PROGRAMAS DE FOMENTO Correcto aprovechamiento de los programas de fomento al comercio exterior

Page 3: Programas de Fomento

2

Índice

Introducción 3

2. Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación 4

Consideraciones generales 4

Personas que pueden obtener el programa IMMEX 8

Modalidades 10

Ventajas 15 Ventajas derivadas de la importación temporal. 15 Compras a tasa 0% por parte de empresas IMMEX 22 Compras en México con retención de IVA. 27

3. Draw Back 29

Consideraciones Generales 29

Personas que pueden obtener los beneficios del esquema 29

Draw Back como programa de devolución de aranceles. 31

Draw Back en transferencias 34

Procedimiento para solicitar la devolución en un Draw Back 36

Cálculo del impuesto devuelto en un Draw Back. 38

4. Decreto para el fomento y operación de las empresas altamente exportadoras. 39

Requisitos para obtener la constancia de ALTEX. 39

Ventajas fiscales y aduaneras de las empresas ALTEX 40

5. Decreto para el Establecimiento de Empresas de Comercio Exterior. 43

Modalidades de ECEX 43

Requisitos para ser ECEX 44

Ventajas Fiscales de la empresa ECEX 46

6. Conclusiones 48

7. Bibliografía 49

Page 4: Programas de Fomento

3

Introducción Los programas de fomento a las exportaciones son instrumentos que otorga el gobierno federal a las personas morales exportadoras o que pretenden iniciar con proceso de exportación, a través de la Secretaría de Economía y que tienen como objetivo otorgar beneficios tanto fiscales como administrativos. Actualmente contamos con 4 diferentes programas de fomento a las exportaciones que derivan de los siguientes decretos:

1. Decreto para el fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de

Servicios de Exportación (IMMEX) 2. Decreto que establece la devolución de impuestos a los exportadores

(Draw Back) 3. Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente

Exportadoras (ALTEX) 4. Decreto para el establecimiento de Empresas de Comercio Exterior

(ECEX) Estos programas de fomento los podemos clasificar de acuerdo al tipo de empresa a la que va dirigido ya sean productoras de bienes o comercializadoras (incluyendo servicios). IMMEX, ALTEX y Draw Back los encontramos dentro de los esquemas que están orientados a empresas fabricantes de bienes, aún considerando el ensamble y los procesos netamente de maquila. Por el otro lado tenemos ECEX, Draw Back e IMMEX en su modalidad de Servicios, dentro de los programas que están dirigidos para empresas comercializadoras. El presente documento tiene como objeto el dar a conocer al lector las generalidades de cada uno de los esquemas de fomento a las exportaciones, así como establecer cuáles soy hoy en día sus principales ventajas tanto fiscales como administrativas.

Capítulo

1

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4

Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación

Consideraciones generales El decreto para el fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) surge como un instrumento unificador de los programas de fomento a las exportaciones antes denominados Decreto para el fomento de la Industria Maquiladora de Exportación (Maquila) y del Decreto que establece los Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX) publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los días 1 de junio de 19981 y 3 de mayo de 19902, respectivamente. Es una realidad que ambos decretos (PITEX y Maquila) en su momento fueron distintos, sin embargo a partir del 13 de noviembre de 19983, fueron modificados para homogenizar sus beneficios y obligaciones y a partir de esa fecha todas las modificaciones que se realizaban a uno de ellos afectaba de la misma forma al otro y se modificaban a la par como se puede observar en la siguiente tabla en donde se muestra las fechas de publicación en el DOF y sus reformas correspondientes.

1 Diario Oficial de la Federación, 1 de junio de 1998, Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,

Primera Sección, página 10. 2 Diario Oficial de la Federación, 3 de mayo de 1990, Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,

Primera Sección, página 15. 3 Diario Oficial de la Federación, 13 de noviembre de 1998, Secretaría de Comercio y Fomento

Industrial, Primera Sección, página 1, 6.

Capítulo

2

Page 6: Programas de Fomento

5

PITEX MAQUILA

3-mayo-1990

11-mayo-1995 1-junio-1998

13-noviembre-1998 13-noviembre-1998

30- octubre-2000 30- octubre-2000

31-diciembre-2000 31-diciembre-2000

12-mayo-2003 12-mayo-2003

13-octubre-2003 13-octubre-2003

Ambos programas representaban y ahora lo hacen unificados, los principales instrumentos con que cuenta el Gobierno Federal para el fomento de las exportaciones, tan es así que para julio de 2006, las empresas PITEX y Maquiladoras ocupaban el 54% del personal de la industria manufacturera en México y contribuía n con el 65.3% de las exportaciones totales del país y con el 82% de las exportaciones manufactureras. Contar con dos programas que si bien de nombre distintos en la práctica otorgaban básicamente las mismas ventajas y obligaciones, representaba para la Secretaría de Economía una complejidad administrativa a nivel nacional. Originalmente tanto PITEX como Maquila tenían objetivos distintos y estaban destinados a promover sectores empresariales diferentes, a partir de 2001, derivado de los compromisos de nuestro país en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y con el objeto de que las empresas que cuentan con un programa pudieran continuar realizando sus operaciones en condiciones competitivas, ambos esquemas convergieron en cuanto a facilidades administrativas, beneficios fiscales y ventajas arancelarias; Existían solo diferencias mínimas entre ambos esquemas que podemos resumir en:

1. Para la obtención de un programa de Maquila era necesario que la empresa interesada contara con un contrato de prestación de servicios con alguna empresa en el extranjero y el mismo fuera protocolarizado, sin embargo no era obligación una vez autorizado el programa, el que la empresa sólo le exportara a ese residente en el extranjero con quien había firmado el contrato.

Page 7: Programas de Fomento

6

2. Las empresas que contaban con un programa de Maquila podrían obtener de parte de sus submaquiladores la facturación sus servicios prestados a la maquila a tasa 0% de IVA de conformidad con el artículo 29, fracción IV, inciso b)4 de la Ley del IVA.

3. Era obligación de las maquiladoras entregar un reporte mensual con

información estadística sobre sus operaciones al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).

4. Mientras que PITEX tenía las modalidades de total de operaciones,

por planta o por proyecto específico, para Maquila sus modalidades eran Maquiladora Industrial, Maquiladora de Servicios, Maquiladora controladora de empresas y Maquiladora que desarrolle Programas de Albergue.

Comparando las diferencias entra los programas con sus similitudes podemos llegar a la conclusión de que ambos esquemas de fomento a las exportaciones eran prácticamente iguales. El Decreto IMMEX, publicado en el DOF el 1 de noviembre de 20065 y cuya entrada en vigor es a partir del 13 de noviembre del mismo año, se crea como una modificación al Decreto de Maquila en donde cambia incluso su nombre para dejarlo como IMMEX. Por otro lado y de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto IMMEX, el esquema PITEX es derogado y las empresas que hasta ese momento contaban con autorización bajo este programa pasan automáticamente a tener un IMMEX bajo alguna de sus modalidades con fundamento en el artículo Cuatro Transitorio del nuevo Decreto IMMEX.

“CUARTO. Las personas morales que cuenten con autorización expedida por la Secretaría de programas de importación temporal para producir artículos de exportación en los términos del decreto que se abroga en el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto y de operación de maquila en los términos del decreto que se modifica por virtud de este Decreto, cuentan con la autorización de un Programa conforme al presente Decreto, en los términos siguientes: I. Las empresas que cuenten con programa de operación de

maquila en la modalidad de industrial y de importación temporal para producir artículos de exportación en cualquiera de sus

4 Ley del Impuesto al Valor Agregado, Editorial MPLA, 2007. 5 Diario Oficial de la Federación, 1 de noviembre de 2006, Secretaría de Economía, Primera Sección, página 18.

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7

campos de aplicación, cuentan con un Programa en la modalidad de industrial.

II. Las empresas que cuenten con programa de operación de

maquila en la modalidad de servicios, cuentan con un Programa en la modalidad de servicios.

III. Las empresas que cuenten con programa de operación de

maquila en la modalidad de controladora de empresas, cuentan con un Programa en la modalidad de controladora de empresas.

IV. Las empresas que cuenten con programa de operación de

maquila en la modalidad de albergue, cuentan con un Programa en la modalidad de albergue.

V. Aquellas personas morales, que cuenten con más de un

programa de maquila o de importación temporal para producir artículos de exportación, contarán con un solo Programa conforme al presente Decreto y las mercancías autorizadas en los programas que quedan sin efectos por virtud de lo establecido en este ordenamiento, se entenderán transferidas a dicho Programa, sin que se requiera la presentación del aviso a que se refiere el artículo 149 del Reglamento.

Los Programas autorizados conforme al presente artículo se regirán por las disposiciones del presente Decreto.”6

Ahora bien, es necesario comprender que si bien el decreto de Maquila fue modificado afectando hasta su nombre para quedar como IMMEX y el decreto que establecía los PITEX fue abrogado, para cuestiones operativas, las empresas continuarían manejando sus números de programas respectivos en tanto la Secretaría de Economía no les asignara su nuevo número como empresa IMMEX. El 3 de enero de 2007 fue publicado en el DOF el “Primer Acuerdo por el que se dan a conocer los números de Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” 7 donde se dieron a conocer 2481 números de IMMEX, lo que representa poco más del 30% de las empresas. A manera de ejemplo ponemos la siguiente sección de las tablas publicadas. 6 Diario Oficial de la Federación, 1 de noviembre de 2006, Secretaría de Economía, Primera Sección, página 18. 7 Diario Oficial de la Federación, 3 de enero de 2007, Secretaría de Economía, Primera Sección,

página 20.

Page 9: Programas de Fomento

8

Número Anterior Número IMMEX PX 2005-313 IM Ene-06 MQ 2001-614 IM Feb-06 PX 1993-72 IM Mar-06 PX 2006-48 IM Abr-06 PX 1996-621 IM May-06 PX 1995-108 IM Jun-06 PX 1998-821 IM Jul-06 PX 1997-417 IM Ago-06 MQ 2005-393 IM Sep-06 MQ 2004-402 IM Oct-06 PX 1998-659 IM Nov-06 MQ 2002-83 IM Dic-06 PX 1999-729 IM 13-2006 PX 2001-348 IM 14-2006 PX 1994-18 IM 15-2006

La modificación al decreto de Maquila y la desaparición de los PITEX no representa complicaciones administrativas para las empresas ya que seguirán operando tal como le venían haciendo hasta antes de llamarse IMMEX, y por el contrario sí representa el incremento de ventajas para ambas empresas y definitivamente reduce la carga administrativa de los funcionarios públicos encargados de la administración del programa y nos otorga a todos una mayor certidumbre en materia de programas de fomento a las exportaciones.

Personas que pueden obtener el programa IMMEX

El artículo 1 del Decreto IMMEX establece que el decreto tiene como objeto el fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación. Ahora bien para efectos del Decreto IMMEX debemos de entender como Operación de Manufactura o Maquila a lo descrito por su artículo 2 fracción III que a la letra menciona:

“ III. Operación de manufactura o maquila, al proceso industrial o de

servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación;

…”8

8 Diario Oficial de la Federación, 1 de noviembre de 2006, Secretaría de Economía, Primera Sección, página 18.

Page 10: Programas de Fomento

9

Si bien el artículo 1 del Decreto IMMEX como hemos mencionado estipula que el programa estará destinado a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación, su artículo 3 describe a mayor detalle a quiénes, la Secretaría de Economía, podrá otorgar uno de estos programas.

“Artículo 3. La Secretaría podrá autorizar a las personas morales residentes en territorio nacional a que se refiere la fracción II del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, un solo Programa, que puede incluir las modalidades de:

…”

Ahora bien el artículo 9 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en su fracción II establece que son residentes en territorio nacional, las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, mientras que el título II de la Ley del impuesto Sobre la Renta (ISR) habla de las personas morales y las disposiciones generales. Una vez que la persona moral cumple con las condiciones de residencia y de tributación referidas, serán susceptibles obtener un solo programa que podrá incluir diversas modalidades. Tenemos que hacer referencia marcada al hecho de que ahora la Secretaría de Economía solo otorgará un programa IMMEX a quienes cumplan con los requisitos, que a diferencia de los decretos que le antecedían (PITEX y Maquila) las empresas podían obtener de forma justificada los programas que fueran necesarios para su operación, y era común encontrar a una sola empresa que estuviera administrando dos o más programas de maquila o dos o más PITEX bajo sus diversas modalidades, dependiendo de la complejidad de su operación. Con la aparición del IMMEX se disipa esa posibilidad de contar con más de un programa a manera de facilitación administrativa, ya que ahora se permite que bajo una misma autorización del programa de fomento, se otorguen diversas modalidades que le faciliten a la empresa cubrir sus necesidades en cuanto al programa. Las modalidades con las que actualmente cuenta el esquema de fomento a las exportaciones IMMEX, son:

I. Controladora de empresas II. Industrial III. De servicios IV. Albergue V. Terciarización

Page 11: Programas de Fomento

10

Modalidades En el presente capítulo analizaremos cada una de las modalidades bajo las cuales podrá estar operando una empresa con programa IMMEX. I. Controladora de empresas

Entendemos una IMMEX Controladora de empresas cuando en un mismo programa se integren operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o más sociedades controladas. Podemos destacar tres aspectos importantes de esta modalidad. El primero, que la empresa que desee obtener un IMMEX Controladora de empresas, deberá también cumplir con los requisitos para calificar como empresa certificada ante la Administración General de Aduanas (AGA), cumpliendo con lo establecido en la regla de carácter general en materia de comercio exterior 2.8.1. Como segundo aspecto encontramos el hecho de que la empresa deberá cumplir con los requisitos que marque la Ley del Impuesto Sobre la Renta para ser considerada como una sociedad Controladora de empresas, en su artículo 64. Las operaciones de manufactura serían el tercer aspecto de la modalidad, donde debemos de entender como operación de manufactura “al proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación.”9 Esta modalidad permite a las empresas la facilidad administrativa de contar con un programa para la sociedad controladora que abarque todas y cada una de las operaciones de sus sociedades controladas, que de otra forma estarían obligadas a administrar un programa por cada una de su sociedades controladas. De tal forma que la sociedad controladora será la responsable, de conformidad con el artículo 13 del decreto por el que se establecen los IMMEX, ante las autoridades fiscales y aduaneras respecto de los créditos fiscales y demás obligaciones fiscales y aduaneras, derivados de la importación temporal de mercancías al amparo de su Programa.

9 Artículo 2 fracción III del Decreto para el fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, DOF, 1 de noviembre de 2006, Secretaría de Economía, pág. 18.

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11

II. Industrial La modalidad de IMMEX Industrial se da cuando se realice un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación. Este es el escenario más sencillo dentro del decreto IMMEX, y a su vez de las modalidades más comunes en la práctica, donde una persona moral productora de bienes, los destina a la exportación y obtiene un programa de fomento para aprovechar sus beneficios fiscales y administrativos. III. Servicios Cuando se realicen servicios a mercancías de exportación o se presten servicios de exportación, únicamente para el desarrollo de las actividades que la Secretaría determine, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los servicios que abarca esta modalidad los podremos encontrar dentro de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicadas por la Secretaría de Economía, en su anexo 3.2.4.

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ANEXO 3.2.4

ACTIVIDADES QUE PODRAN AUTORIZARSE BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS DEL PROGRAMA IMMEX

I. Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías;

II. Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías;

III. Operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, de conformidad con el artículo 15, fracción VI del Decreto IMMEX, que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros.

IV. Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan;

V. Reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías;

VI. Lavandería o planchado de prendas;

VII. Bordado o impresión de prendas;

VIII. Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor;

IX. Reciclaje o acopio de desperdicios;

X. Diseño o ingeniería de productos;

XI. Diseño o ingeniería de software, que incluye, entre otros, desarrollo de:

a) Software empaquetado;

b) Software de sistema y herramientas para desarrollo de software aplicativo, y

c) Software aplicativo.

XII. Servicios soportados con tecnologías de la información que incluye entre otros:

a) Consultoría de software;

b) Mantenimiento y soporte de sistemas computacionales;

c) Análisis de sistemas computacionales;

d) Diseño de sistemas computacionales;

e) Programación de sistemas computacionales;

f) Procesamiento de datos;

g) Diseño, desarrollo y administración de bases de datos;

h) Implantación y pruebas de bases de datos;

i) Integración de sistemas computacionales;

j) Mantenimiento de sistemas computacionales y procesamiento de datos;

k) Seguridad de sistemas computacionales y procesamiento de datos;

l) Análisis y gestión de riesgos de sistemas computacionales y procesamiento de datos, y

m) Capacitación, consultoría y evaluación para el mejoramiento de la capacidad humana, aseguramiento de la calidad y de procesos de las empresas del sector de tecnologías de información.

XIII. Servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información, que incluye, entre otros:

a) Procesos de administración, finanzas, contabilidad, cobranza, nómina, recursos humanos, jurídicos, control de producción y análisis clínicos;

b) Subcontratación de análisis , diseño, desarrollo, administración, mantenimiento, pruebas, seguridad, implantación y soporte de sistemas computacionales y procesamiento de datos, y

c) Centros de atención telefónica para soporte remoto (call centers)

XIV. Otras actividades.

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13

IV. Albergue Esta modalidad de IMMEX se da cuando una o varias empresas extranjeras facilitan la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente el programa. IMMEX de Albergue es una modalidad muy utilizada en el norte del país donde una persona moral en México, establece contratados de maquila con una o varias empresas en el extranjero para realizar sus procesos de transformación en nuestro territorio, lo que le permite al extranjero no ser responsable de la administración del programa ante nuestras autoridades y no verse obligado a establecer establecimientos permanentes que le conlleven mayores responsabilidades en términos fiscales. De tal forma una IMMEX de Albergue puede estar fabricando muy diversos productos, desde cuerdas para guitarras, hasta televisiones bajo un mismo programa de fomento. El extranjero es quien le proporciona todos y cada uno de los elementos necesarios para llevar a cabo los procesos de transformación o elaboración que van desde las materias primas, hasta la maquinaria más compleja, pasando claro está por los manuales de operación del proceso completo. La presente modalidad también es conocida por su nombre en ingles como “Shelter” V. Terciarización De conformidad con el artículo 3 fracción V del decreto de IMMEX, esta modalidad se da “cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones de manufactura a través de terceros que registre en su Programa.” Al igual que en la modalidad de Controladora de empresas, las IMMEX por Terciarización, deberán cumplir con los requisitos de la regla 2.8.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, para ser consideradas por la AGA como una empresa certificada. Si bien la definición de la modalidad en el Decreto IMMEX, establece como si fuera un requisito para obtener el programa, el hecho de que la personal moral no cuente con instalaciones para realizar procesos productos, la Secretaría de Economía realiza aclaración al respecto en la regla 3.2.5. de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, cuyo texto marca:

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“3.2.5 Para los efectos de los artículos 3, fracción V y 23 del Decreto IMMEX, la mención a que el solicitante no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, se entenderá como un beneficio, por lo que, la SE podrá autorizar la modalidad de terciarización a una empresa que, con registro de empresa certificada, cuente con instalaciones para realizar operaciones de manufactura.”

De tal forma, una empresa podrá solicitar un IMMEX bajo la modalidad de Terciarización, cuando pretenda llevar a cabo procesos productos destinados a la exportación de bienes que ella misma no fabrica, y por tanto deberá mandar a realizar con terceras personas. Con fundamento en el artículo 23 del Decreto de IMMEX, las personas morales que deseen obtener un programa bajo esta modalidad deberán registrar a las empresas que realizarán las operaciones de manufactura, y éstas deberán cumplir con lo siguiente:

“… I. Su Registro Federal de Contribuyentes esté activo; II. Su domicilio fiscal y los domicilios en los que realicen los

procesos industriales, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes, y

III. Que se trate de personas morales que tributen conforme al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

…” Debido a que las mercancías importadas al amparo del programa de Terciarización estarán en manos de un tercero, éstos quedarán como responsables solidarios de la empresa con programa, respecto del pago de las contribuciones, aprovechamientos y accesorios, con excepción de las multas, cuando se dé un uso o destino distinto a las mercancías que hubiera recibido como objeto del programa. Hemos analizado las cinco modalidades del decreto IMMEX, mismas que como habíamos comentado se podrán combinar en un solo programa, es decir, la Secretaría de Economía podrá otorgar un programa que contemple una o varias de las modalidades comentadas a fin de que la empresa pueda realizar sus servicios o procesos de exportación.

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Ventajas Definitivamente las razones por las cuales las empresas importadoras y exportadoras del país deciden obtener un programa IMMEX se centran en los beneficios fiscales que conlleva la operación de dicho esquema de fomento a las exportaciones. En este capítulo analizaremos los beneficios fiscales más importantes que conlleva la operación de un programa IMMEX.

Ventajas derivadas de la importación temporal. Las ventajas fiscales en su mayoría radican en la posibilidad que tienen las empresas IMMEX de utilizar un régimen aduanero que está reservado para ellas, el Régimen de Importación Temporal para Elaboración Transformación o Reparación (Importación Temporal para ETR). El decreto IMMEX en su artículo 4, da derecho a los titulares del programa a realizar la importación temporal de las siguientes mercancías:

“… I. Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos:

a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación.

b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a

destinar totalmente a integrar mercancías de exportación. c) Envases y empaques. d) Etiquetas y folletos. Cuando las mercancías a que se refiere la presente fracción se encuentren comprendidas en el Anexo I BIS del presente Decreto, el plazo de permanencia será hasta por seis meses y, tratándose de las comprendidas en los Anexos II y III de este ordenamiento, el citado plazo será hasta por doce meses. Tratándose de las mercancías a que se refiere esta fracción que se encuentren comprendidas en el Anexo III del presente Decreto, únicamente cuando se destinen a las actividades a que se refiere el artículo 5, fracción III del presente Decreto el plazo de permanencia será de hasta seis meses.

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II. Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de trailers.

III. Por la vigencia del Programa, en los siguientes casos:

a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y

refacciones destinadas al proceso productivo. b) Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para

la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo.

c) Equipo para el desarrollo administrativo.

…”10 A continuación analizaremos los beneficios que conllevan las importaciones temporales desde el punto de vista de las diferentes contribuciones que se ven afectadas por dicho régimen aduanero.

1. Impuestos al Comercio Exterior y Cuotas Compensatorias. De conformidad con el artículo 104 de la Ley Aduanera, la importaciones temporales se sujetan a lo siguiente:

“… I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas

compensatorias. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en los casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de esta Ley.

II. Se cumplirán las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.”11

Ahora bien a pesar de que la fracción primera en su primer párrafo, exime del pago del impuesto al comercio exterior a las importaciones temporales, en el párrafo segundo establece ciertas limitantes o excepciones a dicho beneficio.

10 Diario Oficial de la Federación, 1 de noviembre de 2006, Secretaría de Economía, Primera Sección, página 18. 11 Ley Aduanera, Editorial MPLA, 2008.

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Una de esas restricciones, fundamentada en el artículo 63-A de la propia Ley Aduanera, establece que:

“Quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados de que México sea parte, en la forma que establezca la Secretaría mediante reglas.”12

Y de conformidad con el artículo 2, fracción X del mismo ordenamiento legal, debemos de comprender dentro de los Programas de Diferimiento de Aranceles al Régimen de Importación Temporal para Elaboración Transformación o Reparación. Por lo anterior las empresas IMMEX al importar temporalmente, estarán obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior y en su caso las cuotas compensatorias, siempre que caigan en los supuestos a que hacen referencia los Tratados de Libre Comercio suscritos por nuestro país. Hablando desde el punto de vista aduanal operativo, se dice que las empresas IMMEX son un Programa de Diferimiento de Aranceles debido a que al momento de realizar la importación temporal de sus mercancías, solo se determina en el pedimento de importación, la cantidad liquida que se debe de dicho impuesto al comercio exterior, pero no se está obligada a su pago para realizar el despacho del producto, es decir el Impuesto General de Importación se causa pero no se paga. Lo anterior siempre que se trate de mercancías comprendidas en la fracción I del artículo 108 de la Ley Aduanera, que a la letra establece:

“… a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se

vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación.

b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a

destinar totalmente a integrar mercancías de exportación. c) Envases y empaques. d) Etiquetas y folletos.

...”

12 Ley Aduanera, Editorial MPLA, 2008.

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Cuando se trate de la importación temporal de mercancías comprendidas dentro del mismo artículo 108 fracción III, el propio artículo 104 fracción I, segundo párrafo lo marca como otra de las excepciones para el no pago del Impuesto General de Importación, es decir, cuando se importen temporalmente por una empresa IMMEX las mercancías que se listan a continuación, se tendrá la obligación de efectuar al pago del impuesto en comento para efectos de poder despachar la mercancía de la aduana.

“… a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes

y refacciones destinados al proceso productivo. b) Equipos y aparatos para el control de la contaminación;

para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo.

c) Equipo para el desarrollo administrativo.

…”13

2. Impuesto al Valor Agregado En cuanto al impuesto al valor (IVA) agregado, nos tenemos que remitir a la Ley del IVA, la cual en su artículo 25 establece que no se deberá pagar el impuesto a que hace referencia dicho ordenamiento legal cuando se efectúen ciertas importaciones a territorio nacional. Para efectos del tema que nos atañe la primera fracción del artículo mencionado estipula:

“… I. Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a

consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo. Si los bienes importados temporalmente son objeto de uso o goce en el país, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Ley.

…”14

13 Ley Aduanera, Editorial MPLA, 2008. 14 Ley del Impuesto al Valor Agregado, Editorial MPLA, 2008.

Page 20: Programas de Fomento

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Por lo anterior ninguna importación temporal, ya sea maquinaria o materia primera, está obligada al pago del IVA y ni siquiera se causará en los pedimentos, siempre que permanezca bajo dicho régimen aduanero, ya que de realizarse el cambio a importación definitiva en ese momento se causará el IVA y se deberá liquidar en la aduana donde se esté llevando a cabo dicha operación de cambio de régimen.

3. Derecho de Trámite Aduanero. Para efectos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos (LFD), se deberá pagar el derecho correspondiente por las operaciones aduaneras que se realicen a través de pedimento o el documento correspondiente. Específicamente para el caso de las importaciones temporales de materia prima, encontramos la fracción tercera de dicho artículo, que a la letra señala:

“… III. Tratándose de importaciones temporales de bienes distintos de

los señalados en la fracción anterior siempre que sea para elaboración, transformación o reparación en las empresas con programas autorizados por la Secretaría de Economía (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación IMMEX): 201.90

…”15

Por otro lado para el supuesto de una importación temporal de mercancías de la fracción III del artículo 108 de la Ley Aduanera, es decir, activos fijos, la LFD señala:

“… II. Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose

de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía o, en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados.

…”16

15 Ley Federal de Derechos, Editorial MPLA, 2008. 16 Ley Federal de Derechos, Editorial MPLA, 2008.

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20

Ahora bien el propio artículo 49 de la LFD, en su tercer párrafo exenta del Derecho de Trámite Aduanero a las operaciones de retorno de las importaciones temporales.

“… Cuando la importación de las mercancías a que se refieren las fracciones II y III, primer párrafo, de este artículo, se efectúe mediante pedimento o pedimento consolidado, el derecho de trámite aduanero se pagará por cada operación al presentarse el pedimento respectivo, debiendo considerarse a cada vehículo de transporte como una operación distinta ante la aduana correspondiente y no se pagará por el retorno de dichas mercancías. …”17

Por otro lado, diversos Tratados de Libre Comercio suscritos por nuestro país contemplan beneficios específicos en cuanto al pago de DTA, aún para las importaciones temporales, mismos beneficios que se encuentran resumidos en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para el 2008, 5.1.3 y 5.1.4. En primer término, la regla 5.1.3., establece que no se estará obligado al pago del DTA cuando se efectúen, entre otras, importaciones temporales y retornos siempre que se realicen dichas operaciones con alguno de los países Parte de los siguiente Tratados de Libre Comercio:

“… 1. TLCAN, de conformidad con el artículo 310 y Sección A, del

Anexo 310.1. 2. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y

la República de Costa Rica, de conformidad con el artículo 3-11. 3. Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los

Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el artículo 3-10. 4. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos,

la República de Colombia y la República de Venezuela, excepto para Venezuela, de conformidad con el artículo 3-10.

5. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, de conformidad con el artículo 3-13.

6. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, de conformidad con el artículo 3-09 y el Anexo al artículo 3-09.

7. Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, de conformidad con el artículo 3-11.

…”18

17 Ley Federal de Derechos, Editorial MPLA, 2008. 18 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, Editorial MPLA, 2008.

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Mientras que regla 5.1.4, establece que se pagará el DTA de conformidad con la facción IV del artículo 49 de la LFD, que al día de hoy marca un monto de $202.00 pesos, para las importaciones temporales realizadas bajo trato arancelaria preferencial al amparo de:

1. El Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel

2. La Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos por una parte, y la Comunidad por otra

3. El TLCAELC, Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio.

Ambas reglas establecen que para obtener el beneficio del no pago o reducción del DTA, se deberá cumplir con lo siguiente:

“… 1. Declaren en el pedimento a nivel partida, que la mercancía

califica como originaria, anotando la clave del país y la del identificador que corresponda la tasa arancelaria preferencial aplicable de conformidad con lo dispuesto en el tratado o la Decisión, en su caso, conforme a los Apéndices 4 y 8, respectivamente, del Anexo 22 de la presente Resolución.

2. Tengan en su poder la certificación de origen o la prueba de origen válida emitido de conformidad con el tratado o la Decisión, según se trate, con el cual se ampare el origen de las mercancías al momento de presentar el pedimento de importación para el despacho de las mismas.

3. Cumplan con las demás obligaciones y requisitos que establezca el tratado o la Decisión.

…”19 Si bien los puntos anteriores nos dan un panorama amplio de las ventajas fiscales que obtienen las empresas IMMEX al importar de forma temporal sus mercancías, no son las únicas que otorga el programa. Existen otras ventajas fiscales no relacionadas directamente con las importaciones temporales, como son compras en México a tasa 0% de IVA o retención, mismos que analizaremos a continuación.

19 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, Editorial MPLA, 2008.

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Compras a tasa 0% por parte de empresas IMMEX Las empresas IMMEX podrán adquirir de proveedores que se ubiquen en territorio nacional mercancías o insumos que vayan a destinar al extranjero pagando una tasa 0% de IVA, lo que le beneficia al no crear IVA acreditable que posteriormente por ser producto para otros mercados puede generar saldos a favor de dicho impuesto. Lo anterior siempre que su proveedor cuente con programa IMMEX y que lo que vaya a vender sea mercancía importados temporalmente o que contenga insumos importados temporalmente bajo su programa. Para obtener esta ventaja, las dos empresas IMMEX deberán realizar una operación virtual, donde al proveedor le tramitarán un pedimento de retorno y al comprador le darán un pedimento de importación temporal virtual. El proveedor amparará su facturación en México a tasa 0% de IVA y comprobará el retorno no lo que hubiera importado de forma temporal con dicho pedimento virtual, mientras que el comprador se obligará a retornar la mercancía ya que para el representa una nueva importación temporal virtual. El plazo de permanencia de la importación temporal virtual será el mismo que corresponda al artículo 108 de la Ley Aduanera, 18 meses para materia prima, 2 años para contenedores y cajas de trailer y de por la vigencia del programa para el caso de activo fijo. El fundamento legal de esta operación lo encontramos en la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para el 2008 5.2.6.

“5.2.6. Para los efectos del artículo 29, fracción I de la Ley del IVA, las enajenaciones o transferencias de mercancías que se realicen conforme a los supuestos que se señalan en la presente regla, se considerarán exportadas, siempre que se efectúen mediante pedimento, aplicando la tasa 0% de IVA y se cumpla con el procedimiento establecido en el segundo párrafo de la presente regla:

A. La transferencia, incluso por enajenación, de las mercancías que hubieran importado temporalmente las empresas con Programa IMMEX, a otras empresas con Programa IMMEX o ECEX;

…”20 Así mismo en la regla encontramos el procedimiento que se deberá seguir para efectuar la operación virtual de la que hablamos.

20 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2008, Editorial MPLA, 2008.

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“El procedimiento y requisitos para la aplicación de la tasa del 0% de IVA, es el siguiente:

1. Presentar ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos que amparen el retorno o exportación virtual, a nombre de la empresa que efectúa la transferencia y de importación temporal o de introducción a depósito fiscal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, sin que se requiera la presentación física de las mismas. Los pedimentos de retorno o exportación virtual y de importación temporal o de introducción a depósito fiscal a que se refiere el presente párrafo, podrán ser presentados en aduanas distintas.

Para los efectos del párrafo anterior, el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado el día en que se efectúe la transferencia de las mercancías; y el pedimento que ampare el retorno o exportación virtual podrá ser presentado ante el mecanismo de selección automatizado a más tardar al día siguiente a aquél al que se haya presentado ante el mecanismo el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal. En el caso de que el pedimento que ampara el retorno o exportación virtual de las mercancías no se presente en el plazo señalado, dicho pedimento podrá ser presentado ante la aduana correspondiente dentro del mes siguiente a aquél en que se hubiera tramitado el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal, siempre que se efectúe el pago de la multa por presentación extemporánea a que se refiere el artículo 183, fracción II de la Ley. En dichos pedimentos se deberá indicar en el bloque de identificadores, la clave que corresponda conforme al Apéndice 8, del Anexo 22 de la presente Resolución; en el pedimento que ampare el retorno o exportación virtual, se deberá anotar el número de Programa IMMEX de la empresa que recibe las mercancías, en el caso de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes, el número de autorización para realizar operaciones de comercio exterior en el régimen de depósito fiscal; en el de importación temporal o de introducción a depósito fiscal, el que corresponda a la empresa que transfiere las mismas y tratándose de proveedores nacionales su RFC. Al tramitar el pedimento que ampare el retorno o exportación virtual a que se refiere el párrafo anterior, el agente o apoderado aduanal deberá transmitir los campos del “bloque de descargos” conforme al Anexo 22 de la presente Resolución, referentes al número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que

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ampare la importación temporal o de introducción a depósito fiscal, de las mercancías transferidas. Cuando los pedimentos no se presenten en el plazo establecido en el segundo párrafo del presente numeral, no se transmitan los datos a que se refiere el párrafo anterior o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara el retorno o exportación virtual y el que ampara la importación temporal o la introducción al depósito fiscal, se tendrán por no retornadas o no exportadas las mercancías descritas en el pedimento de retorno o exportación virtual. La empresa con Programa IMMEX o persona que cuenta con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que haya efectuado la transferencia será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios, por las mercancías que conforme a este párrafo no se consideren retornadas. Tratándose de proveedores nacionales, que hubiesen obtenido la devolución o efectuado el acreditamiento del IVA con motivo de la exportación de las mercancías que conforme a este párrafo no se consideren exportadas, deberán efectuar el reintegro del IVA correspondiente. Para estos efectos, podrá existir discrepancia entre el valor declarado en el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal y el de retorno, siempre y cuando el valor declarado en el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal sea mayor al que se declare en el pedimento de retorno.

2. Las empresas que efectúen operaciones al amparo de esta regla, podrán tramitar un pedimento consolidado que ampare el retorno o exportación virtual y un pedimento consolidado de importación temporal o de introducción a depósito fiscal, que ampare las mercancías transferidas a una sola empresa y recibidas de un solo proveedor, respectivamente, siempre que se tramiten en la misma fecha, utilizando el procedimiento establecido en la regla 5.2.8. de la presente Resolución.

3. Las empresas con Programa IMMEX que reciban las mercancías objeto de transferencia, deberán retornarlas mediante pedimento o importarlas en forma definitiva dentro de los plazos señalados en el artículo 108 de la Ley. Las ECEX deberán retornarlas en su totalidad mediante pedimento en un plazo no mayor a 6 meses, contado a partir de la fecha en que se hayan tramitado los pedimentos a que se refiere el numeral 1 de esta regla. En el caso de que las empresas con Programa IMMEX o ECEX, no efectúen el retorno o la importación definitiva de las mercancías en los plazos del párrafo anterior, deberán tramitar pedimento de importación definitiva y efectuar el pago de las contribuciones y aprovechamientos conforme a lo establecido en el numeral 4 de la regla 1.5.2. de la presente Resolución.

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4. Las empresas a que se refiere esta regla deberán cumplir con lo establecido en la regla 5.2.7. de la presente Resolución.

5. Cuando se efectúen transferencias de empresas con Programa IMMEX o personas que cuentan con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza a otra empresa con Programa IMMEX, ECEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, ubicadas en el resto del territorio nacional, se deberán presentar físicamente las mercancías ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente, acompañadas con la copia del pedimento que ampare la importación temporal o de introducción a depósito fiscal a nombre de la empresa que recibirá las mercancías.

Cuando las mercancías transferidas cambien del régimen de importación temporal al definitivo, en el pedimento correspondiente se deberán cubrir las contribuciones actualizadas en los términos del artículo 17-A del Código, a partir de la fecha de la transferencia y hasta que las mismas se paguen, así como las cuotas compensatorias correspondientes y anotar en el recuadro de observaciones del pedimento de cambio de régimen de importación temporal a definitivo, el número y fecha del pedimento que ampara las mercancías importadas temporalmente.”21

Estas operaciones virtuales podrán efectuarse de forma consolidad ya sea semanal o mensual, lo que representa ahorros para las empresas, ya que si compran más de una vez en el mes o semana solo tendrán que realizar una pedimento de retorno y uno de importación temporal y no uno por cada enajenación, de conformidad con la Regla 5.2.8.

“5.2.8. Para los efectos de las reglas 5.2.5. y 5.2.6. de la presente Resolución, las empresas que efectúen dichas operaciones, podrán tramitar en forma semanal o mensual un pedimento consolidado que ampare el retorno virtual y un pedimento consolidado que ampare la importación temporal o introducción a depósito fiscal de las mercancías transferidas y recibidas de una misma empresa o persona, respectivamente, siempre que se tramiten en la misma fecha bajo el siguiente procedimiento:

1. Al efectuar la primera transferencia de mercancías en la semana o en el mes de calendario de que se trate, según la opción ejercida, el agente o apoderado aduanal deberá transmitir al sistema electrónico, la información correspondiente a los pedimentos que amparen el retorno o la importación temporal o introducción a depósito fiscal virtuales, indicando el número de la patente o autorización de agentes o apoderados aduanales, número y clave de pedimento, RFC del importador y exportador,

21 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Ext erior 2008, Editorial MPLA, 2008.

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respectivamente, clave que identifica el tipo de operación y destino u origen de las mercancías.

2. Las facturas o las notas de remisión que amparen las operaciones de transferencia, deberán contener además de lo señalado en las reglas 2.6.1. y 5.2.7., de la presente Resolución el nombre o razón social y RFC de quien promueve el despacho, número de la factura o nota de remisión que se tramita en el sistema de los pedimentos consolidados y número de los pedimentos bajo los cuales se consolidan las mercancías.

3. Se deberán presentar, a más tardar el día martes de cada semana o dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, según la opción ejercida, los pedimentos consolidados semanales o mensuales, según corresponda, que amparen el retorno virtual y la importación temporal o introducción a depósito fiscal en los que se hagan constar todas las operaciones realizadas durante la semana o el mes inmediato anterior, sin que se requiera la presentación física de las mercancías, señalando en el campo respectivo, todas las facturas que amparen la operación y anexándolas a los mismos, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 1 de la regla 5.2.6. de la presente Resolución.

Los pedimentos a que se refiere la presente regla se podrán presentar en aduanas distintas.”22

La factura del proveedor deberá contener, independientemente de los requisitos fiscales, los números de programa IMMEX de él como proveedor y de su cliente como empresa con programa y en caso de hacer pedimentos consolidados virtuales, la razón social y RFC de quien promueve el despacho así como los números de pedimentos que se están utilizando, para esto, la empresa IMMEX que adquiere la mercancía deberá entregar previamente a su proveedor copia de la autorización que lo ampara como empresa con este programa.

“5.2.7. Para los efectos de las reglas 5.2.5. y 5.2.6. de la presente Resolución, el enajenante deberá anotar en las facturas o notas de remisión que para efectos fiscales expida, el número de Programa IMMEX o el número de autorización, en el caso de las personas que cuentan con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, así como el del adquirente, para cuyo efecto el adquirente deberá entregar previamente al enajenante, copia de la autorización del Programa IMMEX o ECEX o de la autorización para realizar operaciones de ensamble y fabricación de vehículos bajo el régimen de depósito fiscal.”23

22 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2008, Editorial MPLA, 2008. 23 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2008, Editorial MPLA, 2008.

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En caso de que la empresa que provee no esté vendiendo mercancía importada de forma temporal, entonces deberá actuar como proveedor nacional bajo el esquema de retención de IVA que se explicará en el siguiente tema.

Compras en México con retención de IVA. Cuando las empresas IMMEX adquieran mercancías de proveedores nacionales podrán efectuar la retención del impuesto al valor agregado que éstos les trasladan. Debemos entender por proveedor nacional a las personas morales que les vendan mercancías importadas de forma definitiva o 100% nacional a las empresas IMMEX. Lo anterior con fundamento en el artículo 1A de la Ley del IVA que establece:

“Artículo 1o.-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: …

IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado

conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales. Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o. de esta Ley. Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o.-D de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.

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Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de esta fracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.”24

Ahora bien el beneficio fiscal radica en que la empresa IMMEX que lleva a cabo la retención del IVA podrá considerarlo como IVA acreditable en el mismo periodo en donde lo retuvo, y no hasta que dicho monto es pagado, lo que representa un ahorro financiero para la empresa al no tener que desembolsar el 15% por concepto de IVA en sus compras nacionales. Ahora bien la Ley del IVA lo contempla como una obligación, sin embargo el 29 de noviembre de 2006, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó un Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y valor agregado, cuyo segundo artículo establece que dicha retención será una posibilidad.

“Artículo Segundo. Las personas morales que cuenten con un Programa conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de noviembre de 2006, relativo al fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, que adquieran bienes autorizados en dicho Programa de proveedores nacionales, podrán efectuar la retención del impuesto al valor agregado que les sea trasladado por la adquisición de dichos bienes, conforme a lo establecido en el artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para lo cual se les releva del requisito de contar con un programa de proveedores nacionales en el que se indiquen bienes autorizados por los que se debe efectuar la retención del impuesto al valor agregado.”25

La empresa IMMEX que efectúa la retención deberá entregar al proveedor una Constancia de Retención de Impuestos donde se declare el monto del IVA retenido

24 Ley del Impuesto al Valor Agregado, Editorial MPLA, 2008. 25 Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, Diario Oficial de la Federación, 29 de noviembre de 2006, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Primera Sección, pag. 51.

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Draw Back

Consideraciones Generales El 11 de mayo de 1995 la Secretaría de Economía, todavía Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que establece la devolución de impuestos a los exportadores, mismo que fue reformado en el mismo órgano el 29 de diciembre del año 2000. Dicho Decreto más conocido como Draw Back, tiene por objeto establecer el mecanismo mediante el cual operará la devolución del impuesto general de importación pagado por la importación de mercancías o insumos incorporados a mercancías de exportación; o de mercancías que se retornen al extranjero en el mismo estado o que hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración.26

Personas que pueden obtener los beneficios del esquema Encontramos en el artículo 3 del Decreto de Draw Back, establece que las personas morales que hayan efectuado la exportación definitiva de mercancías, podrán obtener la devolución de los impuestos generales de importación pagados por la importación definitiva de:

“… I. Insumos originarios de conformidad con el Tratado de

Libre Comercio de América del Norte, que sean incorporados a bienes exportados a los Estados Unidos de América o a Canadá;

26 Decreto por el que se establece la devolución de impuestos a los exportadores, Editorial MPLA, 2008.

Capítulo

3

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II. Insumos que sean incorporados a bienes exportados a países distintos a los Estados Unidos de América o a Canadá;

III. Mercancías que hayan sido exportadas a los Estados

Unidos de América o a Canadá en la misma condición en que se hayan importado. Para tales efectos se considerará que una mercancía se exporta en la misma condición, cuando se retorne en el mismo estado sin haberse sometido a ningún proceso de elaboración, transformación o reparación o cuando se sujeta a operaciones que no alteran materialmente las características de la mercancía, tales como operaciones de carga, descarga, recarga, cualquier movimiento necesario para mantenerla en buena condición, o transportarla, así como procesos tales como la simple dilución en agua o en otra sustancia; la limpieza, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; la aplicación de conservadores, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora o pintura para conservación, el ajuste, limado o corte, el acondicionamiento en dosis, o el empacado, reempacado, embalado o reembalado; la prueba, marcado, etiquetado, clasificación o mezcla, y

IV. Mercancías procedentes de los Estados Unidos de América o de Canadá, que únicamente hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración y sean posteriormente exportadas a alguno de dichos países, en los términos del artículo 307 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

…”27 Cabe resaltar que para que proceda la devolución de los impuestos en comento, será necesario que la persona moral haya efectuado sus operaciones de importación y exportación bajo el régimen definitivo. Por otro lado para los supuestos mencionados en las fracciones II, III y IV solo procederá la devolución del impuesto pagado cuando los insumos o mercancías se exporten directamente por la persona que los haya importado en forma definitiva, salvo el escenario que marca el artículo 3C del decreto, el cual analizaremos más adelante. 27 Decreto por el que se establece la devolución de impuestos a los exportadores, Editorial MPLA, 2008.

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Draw Back como programa de devolución de aranceles. De conformidad con el artículo 2 de Ley Aduanera en su fracción IX, se considera como programa de devolución de aranceles al régimen de importación definitiva para su posterior exportación. Así mismo el artículo 63 A de la Ley Aduanera estipula:

“Artículo 63-A. Quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados de que México sea parte, en la forma que establezca la Secretaría mediante reglas.”28

Lo anterior lo debemos entender como una restricción a la devolución del impuesto general de importación pagado por las importaciones definitivas que sean exportadas posteriormente, siempre que los Tratados de Libre Comercio así lo estipulen. Actualmente tenemos tres Tratados de Libre Comercio que afectan la operación del Decreto de Draw Back:

1. Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) 2. Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio

(TLCAELC) 3. Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio

y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea (Decisión 2/2000 conocido como TLCUE)

Si bien en la actualidad el decreto que se encuentra vigente es el publicado en 1995 con su modificación del año 2000, y solamente contempla la aplicación del TLCAN, en la práctica y derivado de que ya se encuentran disposiciones vigentes tanto del TLCAELC como de la Decisión 2/2000, la devolución de impuestos al comercio exterior con el mecanismo de Draw Back se ve afecta de igual forma que como actualmente lo plasma el Decreto para efectos del TLCAN. El artículo 3A del Decreto establece que “quienes realicen exportaciones definitivas de bienes a los Estados Unidos de América o Canadá en los que se hayan incorporado insumos no originarios conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, importados definitivamente, podrán obtener la devolución del impuesto general de importación por un monto equivalente al menor de los dos siguientes: 28 Ley Aduanera, Editorial MPLA, 2008.

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I. La suma del impuesto general de importación pagado por la

importación definitiva a territorio nacional de los insumos incorporados en el bien exportado, considerando el valor de los insumos determinado en moneda extranjera aplicando el tipo de cambio en los términos del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, vigente en la fecha en que se autorice la devolución, y

II. El monto del impuesto de importación pagado por la importación

definitiva en los Estados Unidos de América o en Canadá, del bien que se haya exportado, aplicando el tipo de cambio en los términos del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, vigente en la fecha en la que se autorice la devolución.

…”29 Es decir procederá la devolución del impuesto pagado por la importación definitiva de los insumos o mercancías no originarias a la región del TLCAN, cuando los mismos hayan sido exportados de forma definitiva ya sea a Estados Unidos o Canadá, en la medida en que estos países hayan pagado impuestos por la importación definitiva de los productos enviados por México y hasta por el monto en que haya pagado dicho producto en México.

Ahora bien, para que proceda la devolución del impuesto al comercio exterior pagado en México, será necesario que la empresa cuente con la documentación comprobatoria del pago efectuado en Estados Unidos o Canadá del bien exportado por nuestro país. Lo anterior se establece mediante la Resolución que Establece las Reglas de Carácter General Relativas a la Aplicación de las Disposiciones en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, conocidas como Reglas en Materia Aduanera del TLCAN, en cuya regla 8.7 se establece:

29 Decreto por el que se establece la devolución de impuestos a los exportadores, Editorial MPLA, 2008.

Ejemplo:

Sí una empresa importó de forma definitiva mercancía originaria de China y realizo un pago de impuestos de $12,000.00 dólares y posteriormente la exporta a Canadá en donde ese producto paga un impuesto de $4,000.00 dólares, procederá la devolución del impuesto al comercio exterior pagado por la importación definitiva de dicho insumo Chino a nuestro país por un monto de $4,000.00 dólares.

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“8.7. Para los efectos de los artículos 303(4) y 318 del Tratado, para que proceda la exención o devolución prevista en la regla 8.2. de esta Resolución, quien efectúe el retorno o exportación deberá comprobar el monto del impuesto de importación pagado en los Estados Unidos de América o Canadá a que se refiere la fracción II de la misma regla, para lo cual deberá contar con alguno de los siguientes documentos y ponerlos a disposición de las autoridades aduaneras en caso de ser requerido:

I. Copia del recibo que compruebe el pago del impuesto de importación en los Estados Unidos de América o Canadá;

II. Copia del documento de importación en que conste que

éste fue recibido por la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá;

III. Copia de una resolución definitiva de la autoridad

aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá, respecto del impuesto correspondiente a la importación de que se trate;

IV. Un escrito firmado por el importador en los Estados Unidos

de América o Canadá o por su representante legal; o V. Un escrito firmado bajo protesta de decir verdad, por la

persona que efectúe el retorno o exportación de las mercancías o su representante legal con base en la información proporcionada por el importador en los Estados Unidos de América o Canadá o por su representante legal.”30

Dicha documentación deberá contener:

1. Número de documento de importación que ampare cada bien en los Estados Unidos o Canadá

2. Fecha de importación 3. Clasificación arancelaria 4. Tasa del impuesto 5. Monto del impuesto pagado.

30 Resolución que Establece las Reglas de Carácter General Relativas a la Aplicación de las Disposiciones en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte , Editorial MPLA, 2008.

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Draw Back en transferencias Las personas morales que hayan efectuado la importación definitiva de insumos o mercancías podrán obtener la devolución de los impuestos al comercio exterior pagados cuando dichos bienes los transfieran a otras empresas que cuentan con programa IMMEX autorizado y lleven a cabo las operaciones virtuales correspondientes. Dichas operaciones virtuales consisten en la realización de dos pedimentos, uno de exportación definitiva a nombre del proveedor o quien transfiere las mercancías y otro de importación temporal a nombre de quien recibe las mercancías y toma su nombre de virtual, ya que no se requiere la presentación física de las mercancías ante la aduana. Una transferencia de mercancías a través de pedimentos virtuales se da bajo el escenario de la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para el 2008, 5.2.6 rubro B que estipula:

“… B. La enajenación de mercancías que realicen los proveedores

nacionales a residentes en el extranjero, de mercancías nacionales o importadas en forma definitiva, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas con Programa IMMEX siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal; o

…”31

31 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, Editorial MPLA, 2008

P.N.

X1

IMMEX

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35

En estos casos solo procederá la devolución del impuesto al comercio exterior pagado por la importación definitiva de insumos originarios de la región del TLCAN y que hayan sido transferidos a una empresa IMMEX y que esta a su vez exporte las mercancías a Estados Unidos o Canadá. Es decir el presente esquema deja fuera a las mercancías no originarias de la región del TLCAN para obtener los beneficios de la devolución de impuestos de acuerdo a lo comentado anteriormente respecto al artículo 63A de la Ley Aduanera:

Lo anterior de conformidad con el artículo 3B que a la letra establece:

“Artículo 3 B. Los exportadores podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 3o., fracción I de este Decreto, cuando transfieran los insumos o mercancías importadas definitivamente o transfieran productos que incorporen dichos insumos a una empresa que cuente con programa autorizado de maquila o de exportación, siempre que tramiten simultáneamente en la misma aduana los pedimentos que amparen la exportación e importación temporal, correspondientes, cumpliendo con los requisitos y condiciones que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. Cuando los insumos o mercancías transferidas incorporen insumos originarios y no originarios, sólo procederá la devolución del impuesto general de importación correspondiente a los insumos originarios. Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 C de este Decreto.”32

32 Decreto por el que se establece la devolución de impuestos a los exportadores, Editorial MPLA, 2008.

Ejemplo: Una empresa importa de forma definitiva tabaco originario de Canadá misma que aún con Certificado de Origen está sujeta al pago de impuestos al comercio exterior, y paga un total de $320,000.00 dólares, la empresa transfiere dicho tabaco a una empresa IMMEX con quien realiza una operación virtual y esta última lo transforma en cigarros que exporta a Estados Unidos. En este caso la persona moral que pago el impuesto por la importación definitiva del tabaco canadiense, podrá obtener la devolución de los impuestos en la medida en que la empresa IMMEX haya exportado el tabaco transformado en cigarros a la región del TLCAN y hasta por esos $320,000.00 dólares.

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Ahora bien en el supuesto en donde la empresa importe de forma definitiva insumos no originarios a la región del TLCAN y los mismos sean transferidos a través de operaciones virtuales a una empresa IMMEX, la devolución del impuesto pagado solo procederá en la medida en que la empresa IMMEX exporte esos bienes a países distintos a Estados Unidos o Canadá. Ejemplo: La empresa importó de forma definitiva tabaco originario de Turquía y pago un impuesto al comercio exterior por $320,000.00 dólares, dicho tabaco lo transfiere a una empresa IMMEX quien lo transforma en cigarros y los exporta 30% a Canadá y 70% a Colombia. La devolución solo procederá por la parte en que la empresa IMMEX exportó a países distintos a Estados Unidos o Canadá, en este caso en un 70%, por lo que se podrá solicitar la devolución de un total de $224,000.00 dólares (320,000 * 0.7). El escenario anterior se encuentra fundamentado en el artículo 3C del Decreto de Draw Back.

“Artículo 3 C. Los exportadores podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 3o., fracción II de este Decreto, cuando transfieran los insumos o mercancías importadas definitivamente o transfieran productos que incorporen dichos insumos a una empresa que cuente con programa autorizado de maquila o de exportación, por la proporción en que dichos insumos o productos se exporten a países distintos de los Estados Unidos de América o de Canadá, siempre que tramiten simultáneamente en la misma aduana los pedimentos que amparen la exportación e importación temporal, correspondientes, cumpliendo con los requisitos y condiciones que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.”33

Procedimiento para solicitar la devolución en un Draw Back De conformidad con el artículo 5 del Decreto de Draw Back, para que proceda la devolución del impuesto pagado, la solicitud deberá presentarse en un plazo no mayo a 90 días hábiles siguientes al día en que se haya realizado la exportación definitiva y dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de importación. Lo anterior representa que la empresa tendrá que exportar la mercancía por la cual haya pagados impuestos al comercio exterior antes de que se venzan esos 12 meses y presentar la solicitud ya sea a más tardar 90 días hábiles posteriores a 33 Decreto por el que se establece la devolución de impuestos a los exportadores, Editorial MPLA, 2008.

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la exportación o dentro de los 12 meses si es que esos 90 días excedieran de los 12 meses, por lo que no siempre se tienen los 90 días hábiles ya que en la medida en que se va acercando el término de los 12 meses se cuenta con menos tiempo para presentar la solicitud. La Secretaría de Economía dictaminará la solicitud en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de su recepción y si no procediera la solicitud informará por escrito al interesado dentro del mismo plazo de 10 días hábiles. Si la solicitud no cumple con todos los requisitos la Secretaría la devolverá al interesado para que en un plazo de no más de 30 días hábiles a partir de la notificación, la presente nuevamente. La solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría de Economía en el formato oficial, el cual deber ser llenado en medios magnéticos en un sistema que se podrá descargar directamente de la página de la Secretaria www.economia.gob.mx o acudiendo a la delegación de cada estado de la propia Secretaría. A la solicitud de devolución se deberán anexar los siguientes documentos, de conformidad con el artículo 4 del Decreto de Draw Back:

“… II. Anexar a la solicitud, copia de la documentación siguiente, que

ampare las mercancías por las cuales se requiere la devolución:

a) Pedimento que ampare la importación definitiva de los insumos o mercancías, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general;

b) Pedimento que ampare la exportación de las

mercancías, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general;

c) Para los insumos o mercancías a que se refiere el

artículo 3o. fracción I del presente Decreto, certificado de origen del Tratado de Libre Comercio de América del Norte que ampare dichos insumos o mercancías;

d) Para los insumos o mercancías a que se refiere el

artículo 3 A de este Decreto, la documentación que compruebe el monto del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o en Canadá de los bienes exportados, en los términos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, y

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e) Para los insumos o mercancías a que se refiere el artículo 3 C de este Decreto, el documento que contenga la proporción en que dichos insumos o mercancías fueron exportados a países distintos de los Estados Unidos de América o de Canadá.

…”34

Cálculo del impuesto devuelto en un Draw Back. De conformidad con el artículo 6 del Decreto de Draw Back, “el monto del impuesto general de importación que se devolverá al exportador, será el que corresponda en los términos del presente Decreto y se determinará considerando el valor de las mercancías o insumos incorporados al producto exportado, determinado en moneda extranjera aplicando el tipo de cambio en los términos del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, vigente en la fecha en que se autorice la devolución. Para los bienes que incorporen insumos no originarios conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte a que se refiere el artículo 3 A de este Decreto, el monto del impuesto general de importación que se devolverá al exportador, será el que se determine en los términos de dicho artículo.”35

La solicitud de devolución del impuesto al comercio exterior se deberá efectuar en dólares, tomando en cuenta el arancel pagado por la importación definitiva dividiendo éste entre el tipo de cambio del día de la operación que viente plasmado en el pedimento, y autorizará la devolución de dicho monto con base en l tipo de cambio vigente en la fecha en que la autoridad dictamine positivamente la solicitud de devolución.

34 Decreto por el que se establece la devolución de impuestos a los exportadores, Editorial MPLA, 2008. 35 Decreto por el que se establece la devolución de impuestos a los exportadores, Editorial MPLA, 2008.

Ejemplo: Si la empresa importó de forma definitiva y pago un arancel de $230,00.00 pesos, y el tipo de cambio de la fecha de operación era de 10 pesos por cada dólar americano, la solicitud de devolución será presentada por un total de $23,000.00 dólares (230,000 / 10). Si la Secretaría de Economía autoriza la devolución del monto en una fecha determinada donde el tipo de cambio del peso con respecto al dólar americano es del 11 pesos, entonces se devolverán al solicitante la cantidad de $253,000.00 pesos (23,000 * 11).

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Decreto para el fomento y operación de las empresas altamente exportadoras. El Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras (Decreto de ALTEX) fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 1990 y reformado mediante publicaciones en el mismo órgano informativo los días 17 de mayo de 1991 y 11 de mayo de 1995. Dicho Decreto de ALTEX tiene por objeto el establecer un programa de concertación que apoye la operación y otorgue facilidades administrativas a las empresas altamente exportadoras, según marca su artículo 1. Este decreto define a las empresas altamente exportadoras como aquellas personas productoras de mercancías no petroleras de exportación, que participan de manera dinámica y permanente en los mercados internacionales. Por lo anterior para poder obtener los beneficios de ALTEX es necesario ser productor y estar exportando.

Requisitos para obtener la constancia de ALTEX. Para que la Secretaría de Economía pueda emitir la constancia de ALTEX a una empresa, ésta última debe de demostrar exportaciones por un valor mínimo anual de 2 millones de dólares o estar exportando cuando menos el 40% de sus ventas totales. Así mismo podrán obtener la constancia de ALTEX los exportadores indirectos que demuestren ventas anuales de mercancías incorporadas a productos de exportación o exportadas por terceros por un valor mínimo equivalente al 50% de sus ventas totales.

Capítulo

4

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40

Y finalmente también las empresas que cuentan con el esquema de fomento de Empresas de Comercio Exterior (ECEX) podrán solicitar a la Secretaría la constancia que las acredite como ALTEX sin cumplir con los montos arriba mencionados. Dicha constancia de ALTEX tendrá una vigencia indefinida siempre que el titular siga cumpliendo con los requisitos.

Ventajas fiscales y aduaneras de las empresas ALTEX De conformidad con el artículo 11 del Decreto de ALTEX las empresas que cuenten con la constancia gozarán de:

“… I. Los beneficios del Programa de Devolución inmediata para

Contribuyentes Altamente Exportadores, cuando obtengan saldo a favor en sus declaraciones provisionales del Impuesto al Valor Agregado;

II. La exención del requisito de segunda revisión de las mercancías

exportadas en la aduana de salida, siempre y cuando éstas hayan sido despachadas en una aduana interior, y

III. La posibilidad de nombrar a un apoderado aduanal para varias

aduanas y diversos productos, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

…”36 Las empresas exportadoras por lo general generan saldos a favor del impuesto al valor agregado (IVA), ya que al comprar en México ya sea sus productos de exportación o sus insumos con los cuales fabrican sus productos de exportación, están pagando IVA trasladado por sus proveedores, el cual una vez que pagan se convierte en IVA acreditable, mismo que debería ser cobrado por la empresa al consumidor final de sus productos, pero al ser estos extranjeros, las empresas facturan a tasa 0% de conformidad con el artículo 29 de la Ley del IVA, generando saldos a favor de dicho impuesto. El contar con la constancia de ALTEX, representa para estas empresas una beneficio fiscal ya que sus solicitudes de devolución de dichos saldos a favor de IVA procederán de una forma inmediata siempre que cumplen con los requisitos

36 Decreto para el fomento y operación de las empresas altamente exportadoras, Editorial MPLA, 2008.

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establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico y el Servicio de Administración Tributaria. El procedimiento para solicitar la devolución de los saldos a favor de IVA lo encontramos en la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2008 en la regla II.2.2.2 que establece lo siguiente:

“II.2.2.2. Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF, y la regla II.2.2.6., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando la forma oficial 32, acompañada de su Anexo A, 1 o 1-A, según corresponda, así como de la documentación mencionada en la propia forma oficial. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, que tengan saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando la forma oficial 32, acompañada de los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A y 7. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la página de Internet del SAT. Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, deberán presentar los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 8, inciso d), punto (2), del Anexo 1, que contengan la información de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación. Para facilitar la captura y respaldo de la información a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes podrán obtener a través de la página de Internet del SAT, el programa denominado “Información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior relacionadas con la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor de IVA”. Asimismo podrán obtener en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, el programa denominado “Validador de Dispositivos Magnéticos” mediante unidad de memoria extraíble (USB), para validar los medios magnéticos referidos. No obstante lo anterior, los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, por los saldos a favor mensuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2007 y posteriores, podrán presentar solicitud de devolución acompañada de la declaratoria formulada por el contador público registrado, cuando dicho contador hubiera emitido o vaya a emitir para efectos fiscales, dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente referido al periodo que corresponda el saldo a favor y siempre que en la declaratoria el contador manifieste bajo protesta de decir verdad haberse cerciorado de la veracidad de las operaciones de las que deriva el

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impuesto causado y el impuesto acreditable declarado por el contribuyente y dicha declaratoria, se formule en los términos establecidos por el artículo 52, fracción II del CFF, y el Anexo 1 o 1-A de las formas oficiales 32 y 41, quedando relevados de presentar la información en medios magnéticos de los proveedores, prestadores de servicios, arrendadores y operaciones de comercio exterior. Las solicitudes de devolución deberán presentarse en el módulo de atención fiscal de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, salvo que se trate de contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, las cuales deberán presentarlas ante esta última unidad administrativa, acompañadas de los Anexos correspondientes, incluyendo el documento que acredite la personalidad del promovente. CFF 22, 52, RMF 2008 II.2.2.6., (RMF 2007 2.2.3.)”37

Por otro lado todos los exportadores están obligados a presentar las mercancías de exportación ante los módulos de selección automatizada para que la autoridad determine si procede el reconocimiento aduanera e independientemente del resultado del mecanismo, si la exportación está siendo por una aduana listada en el Anexo 14 de la Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para el 2008, se deberá de activar por segunda ocasión para determinar si procede el segundo reconocimiento aduanero. Las empresas ALTEX están exentas de presentar sus productos de exportación ante el Mecanismo de Selección Automatizado por segunda ocasión, siempre y cuando se trate de una aduana interior. También las empresas que cuentan con constancia de empresas ALTEX, podrán nombrar a un Apoderado Aduanal para varias mercancías y que trabaje en varias aduanas, siempre que cumplan con los requisitos establecido por las autoridades aduaneras. Debemos de entender como apoderado aduanal de conformidad con el artículo 168 de la Ley Aduanera, la persona física designada por otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías, siempre que obtenga la autorización de la Secretaría. El apoderado aduanal promoverá el despacho ante una sola aduana, en representación de una sola persona, quien será ilimitadamente responsable por los actos de aquél.

37 Resolución Miscelánea Fiscal, Editorial MPLA, 2008.

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Decreto para el establecimiento de empresas de comercio exterior. El Decreto para el Establecimiento de Empresas de Comercio Exterior (Decreto de ECEX) fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1997, con el objetivo de promover el establecimiento de las Empresas de Comercio Exterior, determinar las características de aquellas que podrán obtener de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial su registro como tales, y establecer beneficios que podrán otorgarse a las mismas. Las Empresas de Comercio Exterior (ECEX) son aquellas comercializadoras que compran productos mexicanos y los destinan a los mercados internacionales, promoviendo así la integración de cadenas productivas en el proceso de exportación.

Modalidades de ECEX Existen dos modalidades de Empresas de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 6 del Decreto de ECEX:

“… I. Empresa de Comercio Exterior Consolidadora de Exportación, o II. Empresa de Comercio Exterior Promotora de Exportación.

…”38

38 Decreto para el establecimiento de Empresas de Comercio Exterior, Editorial MPLA, 2008.

Capítulo

5

Page 45: Programas de Fomento

44

Requisitos para ser ECEX Cada una de las dos modalidades de ECEX debe de cumplir con ciertos requisitos para obtener el programa, por una parte la empresa ECEX Consolidadota deberá cubrir lo siguiente:

“… I. Estar constituidas conforme a la Ley General de Sociedades

Mercantiles; II. Contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de dos millones

de pesos; III. Comprender, dentro de su objeto social:

a) La integración y consolidación, de manera preponderante, de

exportaciones; b) La prestación de servicios integrales para apoyar a las empresas

productoras en sus operaciones de comercio exterior; c) La capacitación a empresas productoras pequeñas y medianas en

el diseño, desarrollo y adecuación de sus productos conforme a la demanda del mercado internacional, y

d) La prestación de servicios complementarios a la comercialización.

Al solicitar su registro, bastará que realicen las actividades de los incisos a) y b) anteriores, en cuyo caso deberán incluir en el programa a que se refiere el artículo 9o., los mecanismos y condiciones conforme a los cuales se comprometan a efectuar las actividades de los incisos c) y d) de esta fracción;

IV. Realizar exportaciones de mercancías que provengan de por lo

menos cinco empresas productoras nacionales; V. Exhibir copia de la declaración anual de impuestos de los últimos tres

ejercicios fiscales, y VI. Presentar el programa a que se refiere el artículo 9.”39

Por otro lado la ECEX promotora tiene que cumplir con los requisitos que marca el artículo 8 del Decreto de ECEX que a la letra señala:

“… 39 Decreto para el establecimiento de Empresas de Comercio Exterior, Editorial MPLA, 2008.

Page 46: Programas de Fomento

45

I. Estar constituidas conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles;

II. Contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de doscientos

mil pesos; III. Comprender, dentro de su objeto social:

a) La comercialización de mercancías en los mercados

internacionales; b) La identificación y promoción de mercancías mexicanas en el

exterior, con el fin de incrementar su demanda.

Al solicitar su registro, bastará que realicen las actividades del inciso a) anterior, en cuyo caso deberán incluir en el programa a que se refiere el artículo 9o., los mecanismos y condiciones conforme a los cuales se comprometan a efectuar las actividades del inciso b) de esta fracción;

IV. Realizar exportaciones de mercancías que provengan de por lo

menos tres empresas productoras nacionales; V. Exhibir copia de la declaración anual de impuestos del ejercicio fiscal

anterior, y VI. Presentar el programa a que se refiere el artículo 9o.”40

Ahora bien el artículo 9 del Decreto de ECEX señala que:

“Cuando soliciten su registro y en enero de cada año, las empresas de comercio exterior presentarán a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial un programa en el que se establezcan los mecanismos y condiciones conforme a los cuales realizarán además de las actividades de los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 7o., en el caso de empresas consolidadoras, y del inciso a) de la fracción III del artículo 8o., tratándose de empresas promotoras las actividades siguientes:

I. Para la modalidad de Empresa de Comercio Exterior Consolidadora de

Exportación, las señaladas en el artículo 7o., fracción III, incisos c) y d), y, además, cualquiera de las que a continuación se indican: a) Elaborar estudios de mercado y catálogos, o participar en ferias y

eventos de promoción internacional; 40 Decreto para el establecimiento de Empresas de Comercio Exterior, Editorial MPLA, 2008.

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46

b) Establecer y desarrollar una infraestructura para la

comercialización internacional de sus productos; c) Diversificar sus actividades hacia aspectos como empaque,

transporte y, en general, logística de comercialización internacional;

d) Brindar asesoría a empresas en la realización de trámites de

carácter administrativo, aduanal y de comercio exterior, relacionados con las actividades que desempeñen, o

e) Abastecer de partes y componentes fabricados por proveedores

nacionales a empresas maquiladoras, con programa de importación temporal o a exportadores finales.

II. Para la modalidad de Empresa de Comercio Exterior Promotora de

Exportación, las previstas en el artículo 8o., fracción III, inciso b), y las que a continuación se indican: a) Brindar asesoría a las empresas productoras en materia aduanal y

trámites de comercio exterior, y b) Calendarizar sus exportaciones.”41

Ventajas Fiscales de la empresa ECEX Hoy en día las ECEX cuentan con la ventaja fiscal de obtener de sus proveedores una factuarción a tasa 0% de IVA, siempre y cuando el proveedor cuente con programa IMMEX y haya importado de forma temporal la mercancía que le vende a la ECEX o haya importado de forma temporal los insumos que utilizó para la fabricación del bien vendido a la ECEX. Lo anterior siempre que se efectúen operaciones virtuales de conformidad con la regla 5.2.6 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008.

“5.2.6. Para los efectos del artículo 29, fracción I de la Ley del IVA, las enajenaciones o transferencias de mercancías que se realicen conforme a los supuestos que se señalan en la presente regla, se considerarán exportadas, siempre que se efectúen mediante pedimento, aplicando la tasa 0% de IVA y se cumpla con el procedimiento establecido en el segundo párrafo de la presente regla:

41 Decreto para el establecimiento de Empresas de Comercio Exterior, Editorial MPLA, 2008.

Page 48: Programas de Fomento

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B. La transferencia, incluso por enajenación, de las mercancías que hubieran importado temporalmente las empresas con Programa IMMEX, a otras empresas con Programa IMMEX o ECEX;

…”

ECEX IMMEX

Importación temporal

Venta a tasa 0% de IVA

Pedimentos virtuales

Retorno en el mismo estado

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Conclusiones Como hemos podido observar, los programas de fomento a las exportaciones son esquemas que permiten a las empresas exportadoras del país obtener beneficios fiscales importantes para hacerse más competitivas en los mercados internacionales, permitiendo así la integración de las cadenas productivas a los procesos de internacionalización de nuestros bienes. Dichas ventajas fiscales abarcan impuestos como el general de importación, el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta. Hemos analizados los diferentes instrumentos administrados por la Secretaría de Economía desde un panorama general para dar a conocer al lector los puntos más importantes de cada Decreto para el fomento de las exportaciones. No cabe duda de la importancia de estos programas analizados, ya que repercuten directamente en la creación de empleos y en la atracción de inversión extranjera directa. Si bien cada uno de los programas plasmados en el presente documento tiene sus propias ventajas fiscales, no hay que dejar a un lado que la administración de los mismos dependerá de cada empresa y el estudio y capacitación del personal involucrado con las operaciones de comercio exterior de la compañía, será la clave del éxito de la misma para obtener los máximos beneficios de su programa y dar cumplimiento cabal a todas y cada una de sus obligaciones.

Capítulo

6

Page 50: Programas de Fomento

49

Bibliografía Ley Aduanera, Manual Práctico de Legislación Aduanera, Editorial MPLA, 2008. Reglamento de la Ley Aduanera, Manual Práctico de Legislación Aduanera, Editorial

MPLA, 2008. Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, Manual Práctico

de Legislación Aduanera, Editorial MPLA, 2008. Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, Manual Práctico

de Legislación Aduanera, Editorial MPLA, 2008. Decreto para el fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de

Exportación, Manual Práctico de Legislación Aduanera, Editorial MPLA, 2008. Decreto para el Establecimiento de Empresas de Comercio EXterior, Manual Práctico de

Legislación Aduanera, Editorial MPLA, 2008. Decreto para el fomento y operación de las empresas altamente exportadoras, Manual

Práctico de Legislación Aduanera, Editorial MPLA, 2008. Decreto por el que se establece la devolución de impuestos a los exportadores, Manual

Práctico de Legislación Aduanera, Editorial MPLA, 2008. Resolución que Establece las Reglas de Carácter General Relativas a la Aplicación

de las Disposiciones en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, Manual Práctico de Legislación Aduanera, Editorial MPLA, 2008.

Ley Federal de Derecho, Manual Práctico de Legislación Aduanera, Editorial MPLA, 2008. Ley del Impuesto al Valor Agregado, Manual Práctico de Legislación Aduanera, Editorial

MPLA, 2008. Resolución Miscelánea Fiscal 2008, Diario Oficial de la Federación, Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, 27 de mayo de 2008.

Capítulo

7

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