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Procesos electorales y libertad de expresi ó n Carlos M. Arroyo Gonçalves Boliviano. Licenciado en Ciencias de la Comunicación y Magíster en Comunicación y Desarrollo. Estudiante del programa doctoral sobre Derecho a la Información y Ética de la Universidad Complutense de Madrid España. Docente Tiempo Completo de la Carrera de Comunicación Social y Responsable del Servicio de Capacitación en Radio y Audiovisuales para el Desarrollo (SECRAD) de la Universidad Católica Boliviana San Pablo, en Cochabamba, y miembro del directorio de la Asociación Boliviana de Investigadores de la Comunicación (ABOIC). E-mail: [email protected] Rossana Zapata Arriarán Boliviana. Licenciada en Comunicación Social Universidad Católica Boliviana San Pablo Cbba. Licenciada en Ciencias Jurídicas y Políticas UMSS. Diplomado en Educación Superior. Maestrante en Derecho Humanos UMSS. Magíster en Género y Desarrollo CESU UMSS. Doctorante en Derecho Universidad de Nueva León Monterrey. Cursa la licenciatura en Psicología UMSS. [email protected] Resumen Partiendo del reconocimiento de la importancia que ha tenido la emergencia de la democracia en el siglo pasado, el presente trabajo propone reflexionar sobre los principios jurídicos de comunicación que deben ser tomados en cuenta durante un proceso electoral y sobre la posibilidad o no de restringir la libertad de expresión durante los periodos de campaña y propaganda. De esta manera, se llegan a reconocer como principios fundamentales a la libertad de expresión, la prohibición de la censura previa y la responsabilidad ulterior a la publicación. Finalmente, haciendo una revisión de la actual norma electoral, se hace una breve reflexión sobre los ilícitos de comunicación en los procesos electorales, así como se comenta la responsabilidad de los medios de comunicación durante los periodos de campaña y propaganda electoral. Palabras clave: democracia, procesos electorales, principios jurídicos de comunicación, libertad de expresión. Resumo Partindo do reconhecimiento da importância que teve a emergência da democracia no século passado, o presente trabalho propoe refletir sobre os princípios jurídicos de comunicaçao que deven ser tomados em conta durante um processo eleitoral e sobre a possibilidade ou nao de restringir a liberdade de expressao durante os periodos de campanha e propaganda. Desta maneira, se chega a reconhecer como princípios fundamentais à liberdade de expressao, a prohibiçao da censura previa e a responsabilidade ulterior à publicaçao. Finalmente, fazendo uma revisao da atual norma eleitoral, se faz uma breve reflexao sobre os ilícitos de comunicaçao nos processos eleitoraies, assim como se comenta a responsabilidade dos meios de comunicaçao durante os periodos de campanha e propaganda eleitoral. Palavras Chave: democracia, processos eleitorais, princípios jurídicos de comunicaçao, liberdade de expressao Abstract On the basis of acknowledging the importance that democracyʼs emergence has had over the past century, this paper intends to reflect on the juridical principles of communication that should be taken into account during an electoral process as well as on the possibility of restricting freedom of speech, or not, during campaign and propaganda periods. In this way, the prohibition of prior censorship and the responsibility subsequent to publishing may both be acknowledged as fundamental principles of freedom of speech. Finally, in making a revision of the current electoral norms, illicit communications during electoral processes are reflected upon briefly and the responsibility of the mass media during electoral campaign and propaganda periods is discussed. Key words: democracy, electoral processes, juridical principles of communication, freedom of speech. 45 AÑO 11, N º 13, 2 º SEMESTRE 2006

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Procesos electorales y libertad de expresiónCarlos M. Arroyo Gonçalves

Boliviano. Licenciado en Ciencias de la Comunicación y Magíster en Comunicación y Desarrollo. Estudiante del programa doctoral sobre Derecho a laInformación y Ética de la Universidad Complutense de Madrid España. Docente Tiempo Completo de la Carrera de Comunicación Social y

Responsable del Servicio de Capacitación en Radio y Audiovisuales para el Desarrollo (SECRAD) de la Universidad Católica Boliviana San Pablo, enCochabamba, y miembro del directorio de la Asociación Boliviana de Investigadores de la Comunicación (ABOIC). E-mail:

[email protected]

Rossana Zapata ArriaránBoliviana. Licenciada en Comunicación Social Universidad Católica Boliviana San Pablo Cbba. Licenciada en Ciencias Jurídicas y Políticas UMSS.

Diplomado en Educación Superior. Maestrante en Derecho Humanos UMSS. Magíster en Género y Desarrollo CESU UMSS. Doctorante en DerechoUniversidad de Nueva León Monterrey. Cursa la licenciatura en Psicología UMSS.

[email protected]

ResumenPartiendo del reconocimiento de la importancia que ha tenido la emergencia de la democracia en el siglo pasado,el presente trabajo propone reflexionar sobre los principios jurídicos de comunicación que deben ser tomados encuenta durante un proceso electoral y sobre la posibilidad o no de restringir la libertad de expresión durante losperiodos de campaña y propaganda.

De esta manera, se llegan a reconocer como principios fundamentales a la libertad de expresión, la prohibiciónde la censura previa y la responsabilidad ulterior a la publicación.

Finalmente, haciendo una revisión de la actual norma electoral, se hace una breve reflexión sobre los ilícitos decomunicación en los procesos electorales, así como se comenta la responsabilidad de los medios decomunicación durante los periodos de campaña y propaganda electoral.

Palabras clave: democracia, procesos electorales, principios jurídicos de comunicación, libertad de expresión.

ResumoPartindo do reconhecimiento da importância que teve a emergência da democracia no século passado, o presentetrabalho propoe refletir sobre os princípios jurídicos de comunicaçao que deven ser tomados em conta duranteum processo eleitoral e sobre a possibilidade ou nao de restringir a liberdade de expressao durante os periodosde campanha e propaganda.

Desta maneira, se chega a reconhecer como princípios fundamentais à liberdade de expressao, a prohibiçao dacensura previa e a responsabilidade ulterior à publicaçao.

Finalmente, fazendo uma revisao da atual norma eleitoral, se faz uma breve reflexao sobre os ilícitos decomunicaçao nos processos eleitoraies, assim como se comenta a responsabilidade dos meios de comunicaçaodurante os periodos de campanha e propaganda eleitoral.

Palavras Chave: democracia, processos eleitorais, princípios jurídicos de comunicaçao, liberdade de expressao

AbstractOn the basis of acknowledging the importance that democracyʼs emergence has had over the past century, thispaper intends to reflect on the juridical principles of communication that should be taken into account during anelectoral process as well as on the possibility of restricting freedom of speech, or not, during campaign andpropaganda periods.

In this way, the prohibition of prior censorship and the responsibility subsequent to publishing may both beacknowledged as fundamental principles of freedom of speech.

Finally, in making a revision of the current electoral norms, illicit communications during electoral processes arereflected upon briefly and the responsibility of the mass media during electoral campaign and propaganda periodsis discussed.

Key words: democracy, electoral processes, juridical principles of communication, freedom of speech.

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El siglo XX fue un periodo en el que tanto la reflexióncomo la acción en torno a la democracia fueronintensas. Para nadie es un secreto la ampliaproducción teórico/ideológica durante la llamadaguerra fría o la diversidad de movimientos socialesque lucharon contra los gobiernos dictatoriales. Porello, a finales de 1999, Amartya Sen reconocía que elacontecimiento más importante del siglo XX habíasido la emergencia de la democracia (Cf. 1999:3).

En el presente trabajo, se busca llamar la atenciónsobre uno de los varios elementos fundamentales detodo sistema democrático: los procesos electorales y,más concretamente, su normativa. Y es que ambosson de suma importancia para el desarrollodemocrático, ya que en base a ellos se establecen larepresentación y la legitimidad del régimen.

Éste es un tema por demás complejo y sensible, puesno sólo incumbe a la definición de estructuras definanciamiento de los partidos políticos y deldesarrollo de campañas electorales, sino sobre todoconcierne a la aplicación de principios normativos deequidad y pluralidad para la participación política o,aún más allá, del ejercicio pleno de los derechoshumanos.

Mirados desde este punto de vista, temas como elfinanciamiento estatal a las organizaciones derepresentación política, el costo y la duración de lascampañas, así como los mecanismos de regulación ycontrol de la propaganda en periodos electorales,adquieren una particular importancia, que sobrepasael mero problema reglamentario/legal para ubicarsecomo una cuestión de afianzamiento de laparticipación democrática ciudadana.

En el caso de Bolivia, la legislación vigente faculta alorganismo electoral a controlar los procesos decampaña y propaganda realizados por los partidospolíticos y, desde el proceso municipal de 2004, porlas agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas. Através del Título VII del Código Electoral vigente, queen dos capítulos regula aspectos inherentes al inicio,conclusión y gratuidad de la campaña y propagandaelectoral, por un lado; y las prohibiciones inherentes adichas actividades, por otro.

Si bien esta normativa ha constituido un avanceimportante en el propósito de lograr que lascampañas y propaganda electoral en la democraciaboliviana respondan a principios de pluralidad,publicidad, igualdad de oportunidades (en especial deacceso a los medios de comunicación) y énfasisprogramático, el referido Título VII resulta insuficiente

y presenta limitaciones tanto en sualcance cuanto en su aplicabilidad,pero sobre todo genera dudas enrelación a la libertad de expresión.

1. Principios jurídicos sobre lalibertad de expresión

La “campaña y la propagandapolítica” son hechos decomunicación política ligados conmecanismos jurídicos electoralespara elegir –democráticamente– aquiénes ocuparán cargos públicos,como es el caso del cargo dePresidente, Vicepresidente,Diputados Uninominales, Prefectos,Alcaldes Municipales y–recientemente- Asamblesitas.Asimismo, estos hechos puedendesarrollarse con la pretensión deque la población votante apoye el SIo el NO en la realización de unreferéndum sobre algún tema enespecífico.

Todo proceso de comunicación estáregulado por principios jurídicos decomunicación establecidos en elDerecho Interno (la Constitución y laLey de Imprenta boliviana) y en elDerecho Internacional Público (comoel Pacto de San José de Costa Rica).

Se entiende por principio jurídico decomunicación “el fundamentojurídico” del ejercicio de lacomunicación. Estos principiosjurídicos de comunicación, en lanormativa boliviana, son :

• Libertad de expresión de ideas yopiniones por cualquier medio decomunicación (art. 7 de laConstitución Política del Estado,concordante con los art. 1º de laLey de Imprenta, art. 10 de la Leyde Cine y el art. 2º del EstatutoOrgánico del Periodista)

• Prohibición de la censura previa(art. 296: delitos contra la libertadde prensa del Código Penal)

• Responsabilidad ulterior a la

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publicación (arts. 2 y 7 de la Leyde Imprenta)

Así, el ejercicio de la libertad deexpresión en “campañas electorales”,y específicamente a través de la“propaganda política”, tiene comomarco jurídico regulatorio losprincipios jurídico-comunicacionalesantes mencionados, que seestablecen desde las ConstituciónPolítica del Estado y se desarrollanen el resto de las leyes relacionadascon la libertad de expresión, mismaque es reconocida por el estadoboliviano como un derechofundamental de las personas, lo quesupone que su ejercicio no estásujeto a condiciones deninguna naturaleza.

Es decir, nuestroordenamiento jurídico noestablece un régimenpreventista sinogarantista del ejercicio dela libertad de expresión.Por esta razón, el artículo296 del Código Penaltipifica los delitos contraésta de la siguientemanera:

Será sancionado conreclusión de seismeses a tres años ymulta de treinta adoscientos días, elque ilegalmente impidiere oestorbare la libre emisión delpensamiento por cualquier mediode difusión, así como la librecirculación de un libro, periódicoo cualquier otro impreso.

La prohibición de la censura previa,además, se articula no sólo con elprincipio de la libertad de expresiónsino también con el principio de laresponsabilidad ulterior o posterior ala publicación.

Bajo esta visión regulativa, no existencondicionamientos a priori previstospor la ley para hacer de unaexpresión de comunicación legal ono. La ley protege toda libertad de

expresión sin importar su contenido, porque el bienjurídicamente protegido es la capacidad de “deciralgo” (comunicar una idea o una opinión) que se lereconoce a toda persona. Y en el ejercicio delderecho a pensar libremente, así como en el derechode expresar libremente lo que se pensó no se admiteintervención alguna del Estado ni de ningún particular.

Sin embargo, la legislación boliviana protege tambiénel honor, la dignidad y la intimidad de las personasnaturales y/o jurídicas –como el Estado–. Esto explicaque otro pilar fundamental –en calidad de principiojurídico– sea el de responder penal y civilmente por elejercicio abusivo de la libertad de expresión.Entonces, la norma jurídica no permite la impunidadde las agresiones que se pueden cometer por mediodel ejercicio de la libertad de expresión y penaliza:

• los delitos contra el honor de laspersonas (arts. 282 al 290 del CódigoPenal), • delitos contra el pudor público (arts.323 al 325 del Código Penal), • delitos contra la inviolabilidad delsecreto (arts. 300 al 302 del Código Penal,concordante con el art. 20 de laConstitución Política del Estado), • instigación pública a la delincuencia(art. 130 del Código Penal), • apología pública del delito (art. 131del Código Penal), • ultrajes a los símbolos nacionales(art. 129 del Código Penal), • ultraje a la bandera, el escudo o elhimno nacional de un Estado Extrajero

(art. 141 del Código Penal).A pesar de esta relación de delitos, no se puededesconocer que “la campaña y la propagandapolítica” son hechos que se generan en el debatelibre de ideas sobre el manejo del poder políticoestatal –con proyección al acontecer futuro de laadministración pública– y en la discusión abiertasobre quienes se postulan para manejar dicho poder,por lo que existe mayor probabilidad que se incurriráen expresiones agraviantes contra el honor de laspersonas, aspectos que desde la legislación ordinariaya tienen configuración jurídica como delitos u otroshechos ilícitos de trascendencia civil.

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Es decir, nuestroordenamiento

jurídico noestablece un

régimen preventistasino garantista del

ejercicio de lalibertad deexpresión.

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2. La libertad para el debate político

En razón de lo expuesto anteriormente, la libertad deexpresión en el contexto de un proceso electoral setraduce en “libertad para el debate político”, que enlos términos del art. 3 de la Ley Electoral Nº 1984,debe responder a los principios de:

• soberanía popular –porque las eleccionesexpresan la voluntad popular–

• la igualdad jurídica de derechos y garantías de laspersonas

• la participación de los ciudadanos con plenitud yabsoluta libertad –en la constitución democráticade los poderes públicos–

• la transparencia del proceso electoralEstos principios promueven la libertad para el debatepolítico, lo que asegura un proceso electoralrealmente democrático.

Asimismo, la norma electoral en el Título Preliminar,Capítulo Tercero: Derechos y Obligaciones de laCiudadanos, en el inciso d) del art. 8 señala que underecho ciudadano es “realizar propaganda política” yque “estos derechos no podrán ser restringidos,obstaculizados ni coartados en su ejercicio porninguna autoridad pública ni persona particular”1. Deesta manera, se consagra en la ley electoral elderecho a la libertad de expresión sin censura previa–que ya está constitucionalmente protegida–. Enotros términos, se consagra la protección jurídica deldebate político sin censura previa.

Por otra parte, en el Título VII referido a la Campañay Propaganda Electoral, Capítulo Primero: Inicio,Conclusión y Gratuidad, en el art. 114 la ley señalaque:

Se entiende por campaña electoral, toda actividadde partidos políticos, agrupaciones ciudadanas ypueblos indígenas o alianzas, destinadas a lapromoción de candidatos, difusión y explicaciónde programas de gobierno y promoción de suscolores, símbolos y siglas.

La Campaña electoral se iniciará al día siguientede la publicación oficial de la convocatoria a laelección y concluirá cuarenta y ocho horas, antesdel día de las elecciones.

Se entiende por propaganda electoral, aquelladestinada a inducir al voto por un candidato,partido político, agrupación ciudadana, puebloindígena o alianza, a través de los medios

masivos de comunicación. Estasólo podrá iniciarse, treinta díasantes del día de cierre de lacampaña de las elecciones yconcluirá cuarenta y ocho horasantes del día de las elecciones.

Observamos que la ley electoralestablece una distinción conceptualentre “campaña electoral” y“propaganda política”, tratando degenerar un “apartado” de lacomunicación política –en un procesoelectoral– que se caracteriza por lapersuasión o “inducción al voto porun candidato, partido político,agrupación ciudadana…a través delos medios masivos decomunicación”. A diferencia de la“campaña política” que viene a ser unproceso de comunicación políticaelectoral de índole más racional queemocional, porque “no pide el votociudadano directamente por alguien”,es decir, no plantea una implicaciónsubjetiva del ciudadano a partir de suvoto, sino que únicamente impulsa “lapromoción de candidatos, difusión yexplicación de programas degobierno y promoción de sus colores,símbolos y siglas”.

En otras palabras, la campañaelectoral es únicamente de índoleinformativa. Sin embargo, en amboscasos, la libertad de expresión es unatransversal que hace posible eldebate, es decir, opinar ciudadanoexpresando empatía y el opinarciudadano expresando disentimientopolítico. Aunque, ciertamente notodas las posturas ciudadanas se vana expresar en estos extremos, locierto es que pueden expresar lo quequieran en el debate político. Y eneste debate, los sujetos electoralesque discuten –sus posturas políticas–participarán en el marco de unadiscusión política libre: sin censuraprevia, pero con lasresponsabilidades ulteriores a lapublicación de sus expresiones.

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3. Restricciones al ejercicio de lalibertad de expresión en campañaselectorales

La libertad de expresión es underecho relativo cuando se encuentraenfrentado con otros derechos. Estono significa que el derecho a lalibertad de expresión desaparecesino que soporta la sobreposición–temporal– de otro, como porejemplo el derecho de la minoridad 2a desarrollarse integral ysaludablemente.

Así, por ejemplo, el Código del Niño,Niña y Adolescente, Ley Nº2026,establece un régimen de prevención,protección y atenciónintegral de todo niño, niñay adolescente (art. 1º). Enel Libro Segundo de laPrevención, Atención yProtección, Título I:Prevención, Capítulo II:Prevención Especial,entre los arts. 160 al 168se establece la regulaciónde restricciones alejercicio de la libertad deexpresión. Concreta -mente esta normaestablece que:

• Los GobiernosMunicipales reglamen -tarán las diversiones,espectáculos públicosy programación de medios decomunicación (art. 160).

• Se prohíbe la venta a niños, niñasy adolescentes de revistas,publicaciones y videos (inciso 5,del art. 161).

• Se define un horario de adultospara toda emisión de programasque atente contra la formación ysalud mental del niño, niña oadolescente o la publicidad detabaco o bebidas alcohólicas (art.162).

• Se prohíbe utilizar la imagen deniños, niñas y adolescentes enpublicidad comercial u otrossimilares (art. 162).

• Se establece que las revistas, publicaciones yvideos inadecuado o inapropiado para niños, niñasy adolescentes deberán comercializarse sinexhibirse (art. 164).

De esta manera, el ordenamiento jurídico boliviano escoherente con el “régimen de prevención, proteccióny atención integral que el estado debe garantizar atodo niño, niña o adolescente” (art. 1º del CódigoNiño, niña y Adolescente). Así, bajo este criterio, serestringe el ejercicio de la libertad de expresióndurante el desarrollo de “la campaña y la propagandaelectoral”, prohibiendo el uso de la imagen de niñosen la realización de las mismas.

De igual manera, referente a otros temas, la mismaley electoral, en el Título VII: Campaña y PropagandaPolítica, Capítulo Segundo: Prohibiciones, en el art.

120 señala que:

No se permitirá la propaganda anónimapor ningún medio, la dirigida a provocarabstención electoral, ni la que atentecontra la moral pública y la dignidad de laspersonas.

No está permitida la propaganda queimplique ofrecimiento de dinero oprebenda de cualquier naturaleza.

Estas restricciones al ejercicio de lalibertad de expresión en campañaselectorales responden enteramente a lafinalidad de precautelar el procesoelectoral y con él la institucionalidad delrégimen democrático. Evidentemente, enel derecho positivo la discusión sobre lapertinencia o no de las restricciones a lalibertad de expresión se resuelve

acudiendo a la lógica y a la técnica jurídica. Entonces,podemos señalar que ningún derecho es absoluto,que su restricción es posible siempre y cuando seanteponga un interés superior al derecho que serestringe – coyunturalmente -, por ejemplo, el derechoa tener un proceso electoral sin instrumentalizaciónpolítico partidaria de imágenes de niños para inducirel voto electoral. Así, también, el derecho colectivo atener un proceso electoral con el mayor númeroposible de votantes se antepone al derechoindividual de ejercer la libertad de expresión.

No se debe olvidar que el derecho positivo guarda“aparentes contradicciones”, además de lascontradicciones jurídicas propiamente dichas. Lasprimeras son el resultado de un giro discursivo queparece legislar un mismo hecho contradictoriamente,

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cuando en realidad legisla un mismo hecho endiferentes situaciones, jerarquizando la dinámicarelación de los derechos jurídicamente protegidos: eneste caso el derecho individual a la libertad deexpresión y el derecho colectivo a un procesoelectoral que provea condiciones iguales de contiendapolítica a los candidatos, a través de la exposiciónpública y transparente de los mismos para motivar unvoto por convicción política en el ciudadano.

4. De los ilícitos de comunicación en campañaselectorales y sus sanciones

Primero es conveniente señalar que todo ilícito decomunicación es aquella acción humana responsableque “acaecida” en la realidad tiene connotación legalnegativa, es algo que está fuera de la ley, fuera de loprescrito por la norma. Y por lo tanto merece unasanción.

Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico respondeal criterio de separar en dos grupos los ilícitos engeneral, también llamados transgresiones porquedesobedecen lo establecido por la ley. Elordenamiento jurídico boliviano contiene en el CódigoPenal una gama de tipos penales llamados delitos,pero no consigna faltas. Las faltas quedan fuera deeste catálogo de delitos porque reciben otro tipo deconsideración respecto de su gravedad. Es decir, sonilícitos menos graves que los delitos, mismos –estosúltimos– que están estrechamente relacionados consanciones de privación de libertad, trabajos forzadoso en días multa. Las faltas, en cambio, se llamantambién contravenciones y dependiendo de lo que sepone en juego en la realización de las mismas,pueden o no adquirir un matiz penal.

Si la comisión de delitos ordinarios trae consigo tantola responsabilidad penal como la responsabilidad civil,cada una de ellas –correspondientemente– esprocesada en un juicio penal y luego en un juicio civil.La falta o contravención únicamente suscita laresponsabilidad civil, si es que no tuviera connotaciónpenal o implicancia penal, caso en el que acarrearíalos dos tipos de responsabilidad –penal y civil–.

El Código Electoral establece, concordante con elresto de la legislación, la misma diferenciación entredelito electoral y falta electoral.3 Estableciendo que eldelito electoral será juzgado por un tribunal ordinarioconforme al procedimiento penal ordinario (art. 236).En cambio “las faltas serán sancionados con multapor ser fijada por la Corte Nacional Electoral…” (art.195 y siguientes), sea que estas faltas fueran

cometidas por ciudadanos,funcionarios públicos, juradoselectorales, notarios electorales ovocales electorales. Con laaclaración de que la capacidadjurisdiccional de la Corte Electoralestá investida por la facultad deimponer algunos días de arresto oprivación de libertad como porejemplo la “falta por encubrimiento”(art. 207) cometido por un funcionariopúblico, o la falta por negativa afirmar el acto y/o consignarresultados (art. 214) cometido por unjurado electoral.

El primero cuando “los funcionarioselectorales no dieran a conoceroportunamente violaciones a lasnormas electorales, de las quetengan conocimiento durante eldesarrollo del proceso electoral,serán sancionados con multaestablecida por la Corte NacionalElectoral y tres días de privación delibertad”. El segundo cuando “losjurados electorales se rehusaran afirmar el acta de escrutinio y cómputode la mesa de sufragio o noconsignen los resultados de lavotación a los partidos políticos,ʻAgrupaciones Ciudadanas y PueblosIndígenas…” serán sancionados porla misma Corte con quince días dearresto.

Con respecto a los ilícitos decomunicación realizados durante eldesarrollo de una campaña política,específicamente durante el períodoestablecido para la “propagandapolítica”, contenidos en el Título VIIde la ley electoral, podemos señalarque no están tipificados como delitossino como faltas, por esta razón laCorte Electoral es la instanciainstitucional con competencia paraconocer casos de:

• Propaganda anónima en un medio.• Propaganda dirigida a provocar la

abstención electoral.• Propaganda contra la moral pública

y la dignidad de las personas.

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• Propaganda que impliqueofrecimiento de dinero o prebendade cualquier naturaleza.

• Publicidad pregrabada o solicitadade obras públicas –durante elperíodo de la propagandaelectoral -.

• Propaganda que perjudique lahigiene y la estética urbana ocontravenga disposicionesmunicipales.

• Publicación y difusión deencuestas electorales y de lasproyecciones de encuestas enboca de urna (72 horas antes y 18horas después del día de laselecciones).

• Propaganda fuera delplazo establecido porla ley electoral:durante el día de laelección y hasta 24horas después derealizada (art.121 delCódigo Electoral).

Además, de acuerdo alart. 121 de la leyelectoral, “todo candidato,que considere haber sidoagraviado por unapropaganda política,podrá demandar ante laCorte Departamentalcorrespondiente, a travésde su partido, ʻAgrupaciónCiudadana y Pueblos Indígenasʼ, lasuspensión inmediata de dichapropaganda”. En estos casos, estainstancia pronunciará su decisión enel plazo de 24 horas – desde lainterposición de la demanda –4.

Esto significa que la propagandapolítica publicada desobedeciendolas prohibiciones o restriccionescomunicacionales impuestas por laley –para promover un procesoelectoral transparente y respetuoso–,en calidad de falta estáunívocamente relacionada con lasanción de “inmediata suspensión” odetención del acto de difusión de lapropaganda que priva del beneficio

electoral de concentrar la mirada política de lapoblación votante. Sin embargo, para otros casos defaltas impone la multa como sanción. Por ejemplo,cuando “los medios de Comunicación Social, queemitan propaganda electoral sin estar habilitados porla Corte Nacional Electoral, serán sancionados con elpago de una multa equivalente al doble de las tarifaspromedio, registradas en la Corte Nacional Electoralpor el tiempo y espacios solicitados”5

5. Los recursos jurídicos para perseguir laresponsabilidad de los autores de ilícitos decomunicación en campañas electorales

Para el control y monitoreo de la propaganda política,toda Corte Electoral tiene atribuciones administrativasy atribuciones jurisdiccionales6 – por ejemplo para

resolver denuncias de la comisión de faltasal Código Electoral–. El control ymonitoreo de la propaganda política es unejemplo de función administrativa, comoparte de la facultad de control, fiscalizacióny resguardo del proceso electoral, lomismo que aprobar y publicar el calendarioelectoral.

En este sentido, la Corte Electoral no sólodebe hacer un seguimiento del formato –oespacios máximos de propaganda enperiódico, radio o televisión– sino tambiénde las tarifas de los medios decomunicación masiva (180 días antes delas elecciones), autorizando –sólo aaquellos que hayan registrado sus tarifas–a contratar con partidos políticos,Agrupaciones Ciudadanas o Pueblos

Indígenas la publicación de una propaganda, ya quehan adquirido el estatus de medios autorizados por laCorte. Al respecto el Código Electoral establece:

“La Corte Nacional Electoral, publicará 15 díasdespués de emitida la convocatoria a elecciones,la lista de medios de comunicación socialhabilitados para difundir propaganda electoral”(art. 119). Los medios que emitan propaganda sinestar habilitados para hacerlo “serán sancionadoscon el pago de una multa equivalente al doble delas tarifas promedio, registradas en la CorteNacional Electoral por el tiempo y espacioutilizados” (art. 119 in fine), Y el – partido político,Agrupación Ciudadana o Pueblo Indígena – quecontrate con un medio no autorizado “serásancionado con una multa equivalente al dobledel monto de la tarifa promedio inscrita en la Corte

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... los pueblostienen derechos aejercer la libertadde expresión para

debatirpolíticamente, para

constituir suspoderes públicos ypara fiscalizarlos.

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Nacional Electoral por el tiempo y espacioutilizados”7.

Sentar denuncia ante la Corte Electoralcorrespondiente por la comisión de una falta en larealización de una campaña electoral, en cuantorecurso jurídico, tiene por finalidad “poner en ordenel proceso electoral”. Por ejemplo, una denuncia de“agravio y ofensas personales contra la honra ydignidad de un candidato” sentada ante la CorteElectoral tiene por finalidad corregir una accióndisfuncional al correcto desenvolvimiento de unproceso electoral, pero no tiene como prioridadrecomponer o restablecer la dignidad, el decoro o lahonra del candidato ofendido. Este tema, el de laresponsabilidad de los autores de los delitos contra elhonor cometidos contra un candidato –que es unapersona humana con derechos personalísimos:imagen, dignidad, decoro, intimidad y honor–corresponden indiscutiblemente a la justicia ordinaria.Y en este espacio son delitos y no faltas.

En este caso, entonces, el recurso para perseguir laresponsabilidad penal de los autores de ilícitospenales contra el honor de las personas es unaacción penal, ya que ni siquiera en campañaselectorales se suspende el derecho de las personasofendidas a querellarse o quejarse ante una autoridadjudicial, formalizando una acusación penal ya seaante una autoridad judicial ordinaria o ante un Tribunalde Imprenta.8 Cualquiera de las dos vías puede serelegida potestativamente por el ofendido.

6. La responsabilidad de los medios decomunicación durante una campaña electoral

La ley electoral en su artículo 116 establece que losmedios de comunicación no son responsables por elcontenido de los mensajes de propaganda políticatransmitida. Pero sí cuando se trate de propagandaanónima que agravie, ofenda o injurie a una personanatural o jurídica, es decir, un candidato o un partidopolítico, Agrupación Ciudadana o Pueblo Indígena.

Esta disposición referida a la responsabilidad de losmedios de comunicación durante una campañaelectoral, concuerda totalmente con lo establecido porel resto del ordenamiento jurídico. Por ejemplo, la Leyde Imprenta señala que una imprenta no podráclausurarse por ningún motivo (art. 64) y establece laresponsabilidad –penal y civil– de los autores de losmensajes de comunicación (art. 2). Asimismo, el art. 5se refiere a la responsabilidad del medio impreso en

caso de publicación clandestina.

Por otra parte, el Código Penal en elartículo 13 ter.- configura laresponsabilidad penal del órgano odel representante –de hecho o dederecho– de una persona jurídica“cuando concurran las especialesrelaciones, cualidades ycircunstancias personales que elcorrespondiente tipo penal requierepara el agente”. Es decir, puedeinterpretarse como responsablepenal el órgano o el representante deun medio de comunicación que hapropalado ofensas por sí mismo (art.285 del Código Penal), o que hahecho ejecutar en público actosobscenos (art. 323 del Código Penal)o el que ha publicado o difundidoespectáculos obscenos (art. 324 delCódigo Penal).

Si bien, hasta antes de lamodificación del Código Penalrealizada según Ley Nº 1768 deModificaciones al Código Penal, de10 de marzo de 1997, eraimpensable la responsabilidad penalde los órganos y representantes delas personas jurídicas, a partir de lasmodificaciones incorporadas alCódigo Penal, se legisla estaresponsabilidad. Esto significa quedependiendo de su organizaciónjurídica, por ejemplo el Directorio oAsamblea de Socios (órgano) de unmedio de comunicación y/o en sucaso el Presidente del mismo o suGerente responderán penalmentepor haber obrado ilícitamente através del medio de comunicación.Con la aclaración de que elrepresentante, sea de hecho o dederecho, es decir dispuesto paraejercer dicho rol sin que se lo hayadesignado formalmente – dentro dela ritualidad jurídica- o siguiendo lasformalidades de ley.

7. A manera de cierre

La libertad de expresión es underecho fundamental de las personas

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B O L I V I A : E L C O N F L I C T O . . .

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cuyo ejercicio no está sometido aningún condicionamiento oregulación restrictiva establecida porla Constitución Nacional. El régimenconstitucional que prevalece ennuestro ordenamiento jurídico es elgarantista.

Todo debate político tiene comomarco legal la libertad de expresión,esto asegura, desde el punto de vistacomunicacional, una permanentecrítica de los contendores políticos.Sin embargo, la actual legislaciónelectoral impone restricciones aldebate político realizado en unproceso electoral, en francacontradicción con lo establecido en laConstitución Política del Estado.

Las restricciones al ejercicio de lalibertad de expresión no pueden serde una amplitud mayor que elderecho mismo. En todo caso,cualquier contradicción jurídicapuede ser solucionada a partir de unainterpretación constitucionalrealizada por el Tribunal Constitu -cional (control preventivo y/ocorrectivo) y por la hermeneútica detrabajo jurisdiccional de los tribunalesde justicia.

Por lo dicho hasta aquí, se podría concluir que esfundamental hacer posible que el derecho a lalibertad de expresión se ejercite siempre en unacontienda electoral.

La libertad de expresión es un derecho que en sudimensión colectiva adquiere la fisonomía del debatepolítico, el acceso a la información pública, el derechoal control de la administración pública, el derecho asaber la verdad, no dejando de multiplicar sus facetasy sus rasgos. Inicialmente fue planteado como underecho político, sin embargo ha pasado por serconsiderado un derecho social y hoy en día se diceque es un derecho de impacto económico cuando selo discute como derecho de acceso a la informaciónpública.9

Por lo tanto, los pueblos tienen derechos a ejercer lalibertad de expresión para debatir políticamente, paraconstituir sus poderes públicos y para fiscalizarlos.Conviene poner atención en el perfeccionamiento deuna legislación que permita la crítica y la discusiónpolítica antes que establecer normas de asepsiacomunicacional en el desarrollo de las campañaselectorales; ya que lo fundamental no viene a ser loque se dicen entre ellos los elegibles sino lacapacidad política “desarrollada” por la gentepara criticarlos y finalmente deponer moralmenteal candidato que no se hace merecedor de suconfianza.

53A Ñ O 1 1 , N º 1 3 , 2 º S E M E S T R E 2 0 0 6

C A R L O S A R R O Y O Y R O S S A N A Z A P A T A

Notas1. Art. 8 in fine del Código Electoral.2. La minoridad se entiende como “la situación en la que se encuentra una persona física que no ha alcanzado la mayoría de edad” (Ossorio: 1987: 467).3. Artículo 194.- (Definición de Faltas y Delitos Electorales). Todo acto u omisión en el cumplimiento de los deberes electorales constituye falta electoral. Toda acción

u omisión dolosa o culposa, violatoria de las garantías que establece este Código, constituye delito electoral (Código Electoral). 4. Art. 121 in fine.5. Art. 119 in fine del Código Electoral.6. Art. 14 del Código Electoral7. Art. 119 en su segundo parágrafo.8. Art. 28 de la Ley de Imprenta.9. Ver Informe Anual 2004 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en www.cidh.oas.org/Relatoria

BibliografíaCISNEROS FARÍAS, Germán. Lógica Jurídica. Segunda Edición. Porrúa. México. 2004.

- Código Electoral modificado. Ley Nº 1984 de 29 de junio de 1999.

- Constitución Política del Estado. Ley Nº 2650 de 13 de abril de 2004.

- Código del Niño, Niña y Adolescente. Ley Nº 2026. del 27 de octubre de 1999.

- Código Penal modificado. Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997.

- Ley de Imprenta de 19 de enero de 1925.

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- Ley del Cine. Ley Nº 1302 de 20 de diciembre de 1991.

- Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones. Decreto Supremo Nº 24132.

OEA / RELATORÍA PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN (2006). http://www.cidh.oas.org/Relatoria/

OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas. Heliasta. Buenos Aires. 1987.

SEN, Amartya (1999). Democracy as a universal value. Journal of Democracy, 10(3): 3-17

ZULETA PUCEIRO, Enrique. Interpretación de la Ley. Casos y Materiales de Estudio. La Ley. Buenos Aires. 2005.

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