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PROCESO DE INCORPORACIÓN SOCIAL DE UN PACIENTE DIAGNOSTICADO DE UN TRASTORNO POR CONSUMO DE SUSTANCIAS O CONDUCTA ADICTIVA. Unidad de Drogas y Adicciones-CPD. Instituto Provincial de Bienestar Social. Diputación de Córdoba. Luciano Cobos Luna. Coordinador de la UDA-CPD del IPBS.

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PROCESO DE INCORPORACIÓN SOCIAL DE UN PACIENTE DIAGNOSTICADO DE UN TRASTORNO POR CONSUMO DE SUSTANCIAS O CONDUCTA ADICTIVA. Unidad de Drogas y Adicciones-CPD. Instituto Provincial de Bienestar Social. Diputación de Córdoba. Luciano Cobos Luna. Coordinador de la UDA-CPD del IPBS.

PROCESO DE INCORPORACIÓN SOCIAL DE UN PACIENTE DIAGNOSTICADO DE UN TRASTORNO POR CONSUMO DE SUSTANCIAS O CONDUCTA ADICTIVA. INDICE: 1.-INTRODUCCIÓN. 2.-DEFINCIÓN FUNCIONAL DEL PROCESO. 3.-DEFINICIÓN DEL PROCESO. 4.-DESTINATARIOS/AS DEL PROCESO. 5.-INICIO DEL PROCESO. 6.-COOPERACIÓN CON OTROS PROFESIONALES. 7.-LÍMITE FINAL DEL PROCESO. 8.-DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROCESO. 9.-ACTIVIDADES Y CARACTERÍSTICAS DE CALIDAD. 10.-COMPETENCIA DE LOS PROFESIONALES. 11.-RECURSOS: CARACTERISTICAS GENERALES Y CRITERIOS DE INCLUSIÓN. 12.-INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN: LOS PROTOCOLOS. 13.-INDICADORES DE EVALUACIÓN. 14.-FLUJOS. 15.-ANEXOS I: RECURSOS EN INCORPORACIÓN SOCIAL. 16.-ANEXO II: LA PRACTICA: EL ITINERARIO DE INCORPORACIÓN SOCIAL. 17.-ANEXO III: PROGRAMA PERSONALIZADO DE INCORPORACIÓN SOCIAL. 18.-ANEXO IV: EL ACOMPAÑAMIENTO COMO ACTIVIDAD CLAVE EN INCORPORACIÓN SOCIAL.

1.-INTRODUCCION: El proceso de incorporación social de un paciente diagnosticado de un trastorno por consumo de sustancias o conducta adictiva requiere, antes de entrar en el desarrollo del mismo, recordar aunque sea sucintamente, algunas consideraciones. Primera: Como se recoge en el IIº Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, en el apartado de líneas generales, punto 6 “Desarrollo de una red de incorporación social adaptada a las necesidades individuales”, se plantea la necesidad de “...facilitar el proceso de incorporación social de las personas que a causa de su adicción no están integradas”, y ello a través de “un proceso de incorporación del drogodependiente dinámico y flexible (...) que integre programas adaptados a los distintos perfiles de los usuarios (...) con medidas de apoyo social potenciando la discriminación positiva en aquellas actuaciones de inserción socio-laboral normalizada...”. Igualmente se recoge en el área de incorporación social que “Todas las intervenciones en este ámbito partirán del diseño conjunto de itinerarios personalizados que contemplen las prioridades, objetivos y ritmos de cada persona, así como la asunción mutua de compromisos y responsabilidades”. Segunda: En el Proceso de Atención integral en Drogodependencias y Adicciones elaborado por la Unidad de Drogas y Adicciones-CPD del Instituto Provincial de Bienestar Social, se recoge en cada uno de los subprocesos, en el apartado intervención ocupacional “Cuando demande el paciente o se detecten necesidades en este sentido, a través de cita programada con el/la trabajador/a social, ello permitirá la evaluación individual del caso, de las habilidades sociales, de las afinidades y de los hábitos ocupacionales del paciente, para el diseño de un plan de intervención individual. Es necesario registrar en su historia clínica todo estos datos, así como los informes de evolución del paciente en los talleres o programas ocupacionales y elaborar recomendaciones para la continuidad de las actuaciones”. Tercera: El Modelo Público de Atención a las Drogodependencias y Adicciones en la provincia de Córdoba, territorializa la atención en base al principio de equidad territorial tanto desde el punto de vista de la Salud como de los Servicios Sociales Comunitarios, estableciendo canales de coordinación con los Equipos Básicos de Atención Primaria y con los Equipos de las Zonas de Trabajo Social Comunitarios. Cuarto: Permite una intervención basada en el paciente y no tanto en el proceso; una mejor interrelación entre el terapeuta, el paciente y la familia en un contexto sociocultural propio; garantizando de una manera real la optimización de los recursos, la participación del paciente y la familia en la planificación y el diseño del proceso y en los objetivos, la normalización que permite huir de las estigmatizaciones, mayor accesibilidad y con la garantía de igualdad y universalidad sin discriminación alguna. Quinto: El modelo de coordinación es un modelo basado en la centralidad de los casos, desde la cooperación interinstitucional y cuya estructura tiene como base a las Comisiones Técnicas de Coordinación Sociocomunitarias a nivel del territorio, donde van a participar los Equipos Ambulatorios Especializados en Drogodependencias y Adicciones de los CTA, los Equipos de Trabajo Social Comunitarios y los Equipos de Tratamiento familiar. Sexto: Los Equipos Ambulatorios Especializados en Drogodependencias y Adicciones a nivel de la provincia no disponen de trabajador/a social especializado en drogodependencias y adicciones. Las únicas trabajadoras sociales especializadas en drogodependencias y adicciones se encuentra en Córdoba capital: una adscrita al área asistencial, otra al área de incorporación social y otra al EAIP de Córdoba.

2.-DEFINICIÓN FUNCIONAL: Conjunto de actividades de evaluación, planificación, coordinación, cooperación y seguimiento, encaminadas a la puesta en marcha de un itinerario individual de incorporación social de una persona con un trastorno por consumo de sustancias. 3.-DEFINICIÓN DEL PROCESO: Pacientes que estando diagnosticados de un trastorno por consumo de sustancias psicoactivas o conductas adictivas y se encuentran en proceso de atención asistencial, pueden beneficiarse de medidas encaminadas a la integración en su medio social de una manera real y efectiva. 4.-DESTINATARIOS/AS DEL PROCESO: 4.1.-PERSONA DIAGNOSTICADA DE UN TRASTORNO POR CONSUMO DE SUSTANCIAS O CONDUCTA ADICTIVA Y QUE CUMPLA LOS SIGUIENTES CRITERIOS: -Encontrarse en proceso de atención asistencial. -Que acepte libremente la posibilidad de llevar a cabo dicho programa. -Que tenga necesidades en aspectos que dificulten su normalización social, tanto en lo relativo al empleo (formación, búsqueda de trabajo) como en lo referente a cuestiones básicas como la vivienda, pasando por aspectos que tengan que ver con su capacitación y competencias personales y sociales (habilidades sociales, relaciones sociocomunitarias). -Que cumpla los criterios establecidos por cada uno de los programas de incorporación social existentes. BENEFICIARIOS COLATERALES: 4.2.-FAMILIARES DE UN PACIENTE DIAGNOSTICADO DE UN TRASTORNO POR CONSUMO DE SUSTANCIAS O CONDUCTA A DICTIVA Y QUE CUMPLA LOS SIGUIENTES CRITERIOS: -Encontrarse su familiar en proceso de atención asistencial. -Estar dispuesta la familia a acudir a las citas de seguimiento que se programen. 5.-INICIO DEL PROCESO: El proceso se inicia en el mismo momento en que el/la paciente demanda por una necesidad percibida o bien porque el equipo terapéutico responsable de la intervención asistencial que le viene siguiendo, lo considera necesario, dentro de su proceso terapéutico general, que dicho paciente sea subsidiario de poder acceder a programas que faciliten la incorporación sociolaboral en su medio como requisito necesario para poder conseguir los objetivos para una restitución total de su situación.

6.-COOPERACIÓN CON OTROS PROFESIONALES: 6.1.-CON LOS EBAP:

-En el diagnóstico y tratamiento de patologías médicas que puedan influir en el bienestar del paciente y que puedan limitar la posibilidad de llevar a cabo actividades laborales por parte de la persona.

-En el diagnostico y tratamiento de patologías psiquiátricas que pueden influir en le bienestar del paciente y que puedan limitar la posibilidad de llevar a cabo actividades laborales por parte de la persona. -En el seguimiento de personas diagnosticadas de trastornos médicos o patología psiquiátrica. -En la emisión de informes necesarios para la derivación de pacientes a recursos de otro nivel. 6.2.-CON LOS EQUIPOS DE LAS ZTS: -En la búsqueda y dinamización de recursos y acciones encaminadas a la normalización social del individuo: formación ocupacional y laboral, empleo, vivienda, ayudas sociales. -En la implicación de la familia en el proceso de incorporación social. -En el diseño de los itinerarios individualizados de incorporación. -En el seguimiento de los itinerarios individualizados de incorporación.

-En el establecimiento de filtros en base a la información que a nivel social dispongan. -Estructurando mejores relaciones de comunicación y coordinación entre distintas instituciones y/o empresas. -En agilizar la incorporación de los pacientes a los programas recomendados. -En ser eslabones que permiten un continuo en la atención que se le viene prestando a estos pacientes. -En evitar alarmas innecesarias que se pueden generar ante la incorporación de un paciente con estas características a los recursos normalizados. -En mejorar la conciencia social en torno a la necesidad de que estos pacientes pueden desempeñar labores normalizadas. -En las actividades de prevención dirigidas a familiares y a las empresas receptoras de estos pacientes. 6.3.-CON TÉCNICOS RESPONSABLES DE RECURSOS DE FORMACIÓN Y EMPLEO: -En la sensibilización de empresarios ante la posibilidad de contratar a personas afectos con esta problemática. -En la sensibilización de empresarios de poder participar en estos programas de empleo. -En la sensibilización de empresarios para disponer de cupos de contratación para personas en situación de riesgo o de exclusión. -En la formación de los trabajadores. -En la prevención de riesgos laborales y en el consumo de sustancias. -En la labor de motivar al trabajador procurándole mayor información y formación. -En la facilitación de información sobre el proceso de incorporación del paciente. 6.4.- CON LOS RESPONSABLES DE LAS EMPRESAS:

-En la sensibilización de empresarios ante la posibilidad de contratar a personas afectos con esta problemática. -En la sensibilización de empresarios de poder participar en estos programas de empleo. -En la sensibilización de empresarios para disponer de cupos de contratación para personas en situación de riesgo o de exclusión. -En la formación de los trabajadores. -En la prevención de riesgos laborales y en el consumo de sustancias. -En la labor de motivar al trabajador procurándole mayor información y formación. -En la facilitación de información sobre el proceso de incorporación del paciente.

7.-LIMITE FINAL DEL PROCESO: Se producirá cuando el paciente diagnosticado por un trastorno por consumo de sustancias o conducta adictiva haya conseguido los objetivos inicialmente planteados dentro de su proceso individualizado de incorporación social; cuando se derive a otro recursos que sea incompatible con el proceso de incorporación social iniciado o cuando abandone el proceso de incorporación social planteado.

8.-DESCRIPCION GENERAL DEL PROCESO: A) ATENCIÓN ESPECIALIZADA POR EAEDA DE CTA 8.1.-PLANIFICACIÓN DEL TRATAMIENTO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO ASISTENCIAL: -QUIEN: Médico/a y psicólogo/a del CTA. -COMO: A través del Proceso de Atención Integral en Drogodependencias y Adicciones. -DONDE: En el territorio. 8.2.-DETECCIÓN DE LAS NECESIDADES O RECEPCIÓN DE LA DEMANDA PARA EL PROCESO DE INCORPORACIÓN SOCIAL: -QUIEN: Médico/a y/o Psicólogo/a del CTA -COMO: A través del Proceso de Atención Integral en Drogodependencias y Adicciones. -CUANDO: Durante el desarrollo de su proceso asistencial, en deshabituación. -DONDE: En el territorio. 8.3.-GESTION DE CITAS PARA EL PROCESO DE INCORPORACIÓN SOCIAL: -QUIEN: Psicólogo/a del CTA. -COMO: A través del SGC del siPASDA, por correo electrónico o a través del teléfono. -DONDE: En el territorio. -CUANDO: No más tarde de 48 horas posteriores a la demanda o la propuesta realizada al paciente. -A QUIEN: a la Trabajadora Social de asistencia en caso de que el paciente este siendo atendido por la red de Córdoba capital, o a la Trabajadora Social de Comunitarios en caso de que el paciente sea atendido por la red de la provincia. 8.4.-DERIVACIÓN PARA EL PROCESO DE INCORPORACIÓN SOCIAL: -QUIEN: Psicólogo/a del CTA. -COMO: a través del siPASDA, o por correo electrónico cumplimentando los protocolos de derivación establecidos, acompañado del informe según protocolos establecidos, bien por escrito enviado por fax o a través del siPASDA. -DONDE: En el territorio. -CUANDO: No más tarde de una semana de la demanda o la propuesta realizada al paciente. RECUERDO: TODO DEBE DE QUEDAR RECOGIDO EN SU HISTORIA CLÍNICA.

B) ATENCIÓN ESPECIALIZADA POR TRABAJADOR/A SOCIAL DE LA UNIDAD DE DROGAS Y ADICCIONES. 8.5.-EVALUACION INICIAL DEL PACIENTE Y LA FAMILIA: QUIEN: Trabajadora social de asistencia de la Unidad de Drogas y Adicciones-CPD. COMO: A través del Proceso de Atención Integral en Drogodependencias y Adicciones, apartado Atención Social en Drogodependencias y Adicciones., CUANDO: no más tarde de una semana tras la detección o demanda planteada por el paciente. DONDE: En el Centro extensión Moreras del CPD. 8.6.-PLANIFICACION DEL ITINERARIO INDIVIDUAL DE INCORPORACIÓN: QUIEN: La Trabajadora Social de Asistencia de la UDA-CPD en cooperación con el paciente y en su caso con la familia, contando con las aportaciones del EAEDA de referencia. COMO: En base a las necesidades detectadas tras evaluación social y las aportaciones realizadas por el EAEDA de referencia, así como teniendo en cuenta la opinión del paciente y contando con la red sociocomunitaria en caso de que se le derive a recursos comunitarios generales. CUANDO: No más tarde de una semana tras la evaluación social realizada al paciente. DONDE: En el Centro extensión Moreras y en su caso en el Centro de Servicios Sociales que le corresponda. 8.7.-SEGUIMIENTO: QUIEN: Por la Trabajadora Social de Asistencia de la UDA-CPD para el Proceso de Incorporación Social y del EAEDA de referencia para el seguimiento de su Proceso Asistencial y en su caso por la Trabajadora Social Comunitaria de su Centro de servicios Sociales de referencia. COMO: Según lo establecido el Proceso de Atención Integral en Drogodependencias y Adicciones, apartado Atención Social en Drogodependencias y Adicciones. CUANDO: Según lo establecido en el Proceso de Atención Integral en Drogodependencias y Adicciones, apartado Atención Social en Drogodependencias y Adicciones. DONDE: En el Centro de extensión Moreras y en su caso en el Centro de Servicios Sociales que le corresponda. 8.8.-COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL: QUIEN: Trabajadora Social de Asistencia de la UDA-CPD. COMO: Según lo establecido en el protocolo de coordinación. CUANDO: Tras inicio de IPI. DONDE: Según lo establecido en los protocolos de coordinación. 8.9.-DERIVACION A RECURSOS DE INCORPORACIÓN: QUIEN: Trabajadora Social de Asistencia de la UDA-CPD. COMO: Según lo establecido en el protocolo de coordinación. CUANDO: Tras prescripción del IPI. DONDE: Según lo establecido en el protocolo de coordinación. RECUERDO: TODO DEBE DE QUEDAR RECOGIDO EN SU HISTORIA CLÍNICA.

C) ATENCIÓN POR LOS EQUIPOS DE TRABAJO SOCIAL COMUNITARIO. 8.10.-EVALUACION INICIAL DEL PACIENTE Y LA FAMILIA: QUIEN: Por la/el Trabajadora/o Social Comunitario. COMO: Tras derivación por parte de EAEDA o por la Trabajadora Social de Asistencia de la UDA-CPD. CUANDO: No más tarde de una semana tras derivación. DONDE: En el Centro de Servicios Sociales de referencia. 8.11.-PLANIFICACIÓN DEL ITINERARIO INDIVIDUAL DE INCORPORACIÓN: QUIEN: La Trabajadora Social Comunitaria en cooperación con la Trabajadora Social de Asistencia de la UDA-CPD y/o el EAEDA de referencia. COMO: Según el protocolo establecido. CUANDO: No más tarde de una semana tras la evaluación inicial. DONDE: En el Centro de Servicios Sociales Comunitarios. 8.12.-SEGUIMIENTO: QUIEN: La Trabajadora Social Comunitaria en cooperación con la Trabajadora Social de Asistencia de la UDA-CPD y/o el EAEDA de referencia. COMO: Según lo establecido en el protocolo de coordinación. CUANDO: Según lo establecido en el protocolo de coordinación tras la planificación del IPI. DONDE: En el Centro de Servicios Sociales Comunitarios. 8.13.-COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL: QUIEN: La Trabajadora Social Comunitaria en cooperación con la Trabajadora Social de Asistencia de la UDA-CPD y/o el EAEDA de referencia. COMO: Según lo establecido en el protocolo de coordinación. CUANDO: Según lo establecido en el protocolo de coordinación. DONDE: Según lo establecido en el protocolo de coordinación. 8.14.-DERIVACIÓN A RECURSOS DE INCORPORACIÓN: QUIEN: La Trabajadora Social Comunitaria en cooperación con la Trabajadora Social de Asistencia de la UDA-CPD y/o el EAEDA de referencia. COMO: Según lo establecido en el protocolo de coordinación tras la planificación del IPI. CUANDO: Según lo establecido en el protocolo de coordinación tras la planificación del IPI. DONDE: Según lo establecido en el protocolo de coordinación. RECUERDO: TODO DEBE DE QUEDAR RECOGIDO EN SU HISTORIA CLÍNICA.

D) ACTUACIONES POR PARTE DE LOS MONITORES DE DROGODEPENDENCIAS. 8.15.-ENTREVISTA PROGRAMADA: QUIEN: El monitor ocupacional. COMO: Evaluación continuada del itinerario personalizado en incorporación. CUANDO: Según lo establecido en el IPI. DONDE: En el lugar donde al paciente realice la actividad o en su caso en el Centro Extensión CPD de las Moreras. 8.16.-ENTRENAMIENTO EN HABILIDADES SOCIALES PARA EL DESARROLLO DE SU LABOR OCUPACIONAL: QUIEN: El monitor ocupacional. COMO: A través de sesiones grupales. CUANDO: Con una periodicidad bisemanal. DONDE: En el Centro extensión CPD de las Moreras. 8.17.-INTERVENCIONES DE APOYO SOCIAL: QUIEN: El monitor ocupacional. COMO: A través de entrevista individual. CUANDO: Según citas programadas en función de las necesidades del paciente y las características del programa de incorporación social. DONDE: En el Centro extensión CPD de las Moreras. 8.18.-ATENCIÓN HORARIA Y APOYO: QUIEN: El monitor ocupacional. COMO: A través de entrevistas personales. CUANDO: Según lo recogido en el IPI. DONDE: En el centro extensión CPD de las Moreras o en el domicilio del paciente. 8.19.-ATENCIÓN EN ACTIVIDADES OCUPACIONALES O DE FORMACIÓN: QUIEN: El monitor ocupacional. COMO: A través de actividades específicas ocupacionales o formativas montadas en el Centro extensión CPD de las Moreras o en el espacio ocupacional que se determine. CUANDO: Según lo programado dentro del IPI del paciente. DONDE: En el centro extensión CPD de las Moreras o Centros conveniados para el desarrollo de actividades ocupacionales y/o formativas. 8.20.-DESARROLLO DE ACTIVIDADES SOCIALES Y EMPLEO DEL TIEMPO LIBRE: QUIEN: El monitor ocupacional. COMO: Motivando y acompañando a los usuarios en las de actividades dirigidas a favorecer el empleo del tiempo libre y las relaciones sociales favoreciendo la autonomía individual y el ajuste a la vida en la comunidad, así como en la participación en recursos normalizados de carácter sociocomunitarios en sus territorios. CUANDO: En entrevistas individuales y en el tutelaje de las actividades programadas. DONDE: En el Centro extensión CPD y en el lugar donde desarrolle su actividad ocupacional y/o formativa. RECUERDO: TODO DEBE DE QUEDAR RECOGIDO EN SU HISTORIA CLÍNICA.

E) ACTUACIONES POR PARTE DE LOS EDUCADORES DE DROGODEPENDENCIAS. 8.21.-ENTREVISTAS DE VALORACIÓN DE CASOS: QUIEN: El educador en drogodependencias y adicciones. COMO: Por derivación de la trabajadora social de drogodependencias y adicciones, a través de entrevista personal, donde se valorará las dificultades tanto de índole personal como social, así como las carencias que imposibilitan un desarrollo de su personalidad social. CUANDO: No más tarde de una semana de la evaluación hecha por trabajadora social de drogodependencias. DONDE: En el Centro Extensión CPD de las Moreras. 8.22.-INTERVENCION EDUCATIVA. QUIEN: El educador en drogodependencias y adicciones. COMO: Según lo recogido en el IPI, en paralelo a las intervenciones que se lleven a cabo por otros profesionales que intervengan en el caso, desde un contexto comunitario y con la perspectiva de movilización de recursos. CUANDO: Según lo establecido en el IPI, en paralelo a las intervenciones que se vengan llevando a cabo por otros profesionales, con citas programadas, no siendo los periodos mayores a dos semanas. DONDE: En el Centro Extensión CPD de las Moreras o en espacios comunitarios normalizados. 8.23.-ENTRENAMIENTO EN HABILIDADES SOCIALES PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO: QUIEN: El educador en drogodependencias y adicciones. COMO: Según las necesidades detectadas, desde una comunicación asertiva, permitiendo el desarrollo de actitudes e intereses del paciente, que le permita funcionar de manera autónoma y responsable. CUANDO: Según lo establecido el en IPI, a través de citas programadas, no distanciándose unas de otras más de dos semanas. DONDE: En el Centro Extensión-CPD de las Moreras o en espacios comunitarios normalizados. 8.24.-COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES: QUIEN: El educador en drogodependencias y adicciones. COMO: A través de reuniones programadas con aquellas Instituciones públicas o privadas que de manera directa intervengan o puedan aportar al caso en concreto sobre el que se este trabajando. CUANDO: Cuando se considere en función de lo establecido en el IPI o según evolución del caso. DONDE: En el Centro extensión-CPD de las Moreras o en los Centros propios de las Instituciones correspondientes. RECUERDO: TODO DEBE DE QUEDAR RECOGIDO EN SU HISTORIA CLÍNICA.

F) ACTUACIONES A LLEVAR A CABO POR PARTE DEL PROFESIONAL DE DEFENSA JURÍDICA. 8.21.-ASESORAMIENTO JUDICIAL: QUIEN: Abogado/a del Programa Jurídico de ENLACE. COMO: A través de entrevistas individualizada, previa derivación por los técnicos de los EAEDA de los CTA a través del siPASDA, y tras cita previa. CUANDO: Cuando exista demanda por parte del paciente o cuando se detecte la existencia de un problema jurídico que pueda influir en el desarrollo del proceso asistencial y/o de incorporación del paciente. DONDE: En el Centro extensión CPD de las Moreras. 8.22.-TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVOS: QUIEN: Abogado/a del programa Jurídico de ENLACE. COMO: A través de entrevistas individualizada, previa derivación por los técnicos de los EAEDA de los CTA a través del siPASDA, y tras cita previa. CUANDO: Cuando exista demanda por parte del paciente o cuando se detecte la existencia de un problema jurídico que pueda influir en el desarrollo del proceso asistencial y/o de incorporación del paciente. DONDE: En el Centro extensión CPD de las Moreras. 8.23.-EMISIÓN DE INFORMES: QUIEN: Abogado/a del programa Jurídico de ENLACE. COMO: Por indicación del paciente ante una necesidad generada por la causa judicial o administrativa que tenga en marcha. CUANDO: A petición de Jueces, de la Subdelegación del Gobierno o de abogado responsable de la causa judicial o administrativa del paciente. DONDE: En el Centro extensión CPD de las Moreras. 8.24.-COMUNICACIÓN CON JUZGADOS Y AUDIENCIA: QUIEN: Abogado/a del programa Jurídico de ENLACE. COMO: Según los cauces de coordinación establecidos con la Institución Judicial. CUANDO: En función de la causa judicial o administrativa o por indicación del paciente en su caso. DONDE: En el Centro extensión CPD de las Moreras. RECUERDO: TODO DEBE DE QUEDAR RECOGIDO EN SU HISTORIA CLÍNICA.

G) ACTUACIONES POR PARTE DE LOS PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN Y APOYO AL EMPLEO. 8.25.-INFORMAR Y SENSIBILIZAR: QUIEN: El/La técnico/a responsable del Programa Andalucía Orienta. COMO: A través de entrevista personal e individualizada con el paciente y con la empresa. CUANDO: Tras derivación por parte de la Trabajadora Social de Asistencia de drogodependencias para el inicio de un proceso de incorporación social del paciente y tras reuniones programadas con la empresa. DONDE: En el Centro extensión CPD de Las Moreras y en la empresa. 8.26.-ORIENTACIÓN LABORAL: QUIEN: El/La técnico/a responsable del Programa Andalucía Orienta. COMO: A través de entrevista personal e individualizada con el paciente. CUANDO: Tras derivación por parte de la Trabajadora Social de Asistencia de drogodependencias para el inicio de un proceso de incorporación social del paciente. DONDE: En el Centro extensión CPD de Las Moreras. 8.27.-FORMACIÓN PROFESIONAL: QUIEN: El/La técnico/a responsable del Programa Andalucía Orienta. COMO: A través de entrevista personal e individualizada con el paciente. CUANDO: Tras derivación por parte de la Trabajadora Social de Asistencia de drogodependencias para el inicio de un proceso de incorporación social del paciente. DONDE: En el Centro extensión CPD de Las Moreras. 8.28.-APOYO AL EMPLEO: QUIEN: El/La técnico/a responsable del Programa Andalucía Orienta. COMO: A través de entrevista personal e individualizada con el paciente. CUANDO: Tras derivación por parte de la Trabajadora Social de Asistencia de drogodependencias para el inicio de un proceso de incorporación social del paciente. DONDE: En el Centro extensión CPD de Las Moreras.

H) ACTUACIONES POR PARTE DE LOS RESPONSABLES TÉCNICOS DE EMPRESAS. 8.29.-RECEPCION DE LA PERSONA: QUIEN: Por parte del representante de la empresa o del recurso en el que va a desarrollar su labor el paciente. COMO: De manera amable y con respeto evitando etiquetarlo. CUANDO: El día establecido de incorporación al recurso según la planificación del IPI. DONDE: En el lugar donde va a realizar la actividad 8.30.-INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDAD OCUPACIONAL: QUIEN: El responsable de la empresa o de la actividad ocupacional según planificación del IPI. COMO: De una manera clara, concreta y especifica de la actividad que va a ocupar. CUANDO: En el momento de su incorporación a la actividad planificada. DONDE: En el lugar donde se va a realizar la actividad planificada. 8.31.-INFORMACIÓN SOBRE HORARIOS: QUIEN: El responsable de la empresa o de la actividad ocupacional según planificación del IPI. COMO: De una manera clara, concreta y especifica de la actividad que va a ocupar. CUANDO: De una manera clara, concreta y especifica de la actividad que va a ocupar. DONDE: En el lugar donde se va a realizar la actividad planificada. 8.32.-INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS DE HIGIENE EN EL TRABAJO O ACTIVIDAD OCUPACIONAL: QUIEN: El responsable de la empresa o de la actividad ocupacional según planificación del IPI. COMO: De una manera clara, concreta y especifica de la actividad que va a ocupar y según lo recogido en el estatuto de los trabajadores. CUANDO: De una manera clara, concreta y especifica de la actividad que va a ocupar. DONDE: En el lugar donde se va a realizar la actividad planificada. 8.33.-APORTACION DE INFORMACIÓN A LOS EQUIPOS TERAPÉUTICOS: QUIEN: El responsable de la empresa o de la actividad ocupacional según planificación del IPI. COMO: Según lo establecido en el protocolo de coordinación de los programas o actividades concertadas. CUANDO: Según lo establecido en el protocolo de coordinación de los programas o actividades concertadas. DONDE: Según lo establecido en el protocolo de coordinación de los programas o actividades concertadas.

9.-ACTIVIDADES Y CARACTERÍSTICAS DE CALIDAD: 9.1.-CITA PROGRAMADA:

-Sin demora más allá de lo establecido. -Se le dará en mano en documento oficial. -Personalizada, amable y con respeto.

9.2.-PLANIFICACION DEL TRATAMIENTO Y SEGUIMIENTO:

-Según lo establecido en el Proceso de Atención Integral en Drogodependencias y Adicciones en lo que a la atención médica, psicológica como social se refiere.

-Todo quedará registrado en su historia. 9.3.-DETECCIÓN DE LAS NECESIDADES Y/O RECEPCIÓN DE LA DEMANDA: -Siempre antes de dos semanas desde la demanda de atención. -Se recogerán las necesidades sociales, laborales y de formación que presente. -Se recogerá la opinión y la demanda que realice el paciente. -Todo quedará registrada en su historia.

9.4.-RECEPCIÓN DE LA PERSONA:

-La atención será personalizada e individualizada. -Se preservará en todo momento el derecho a la intimidad. -El profesional será en todo momento respetuoso y empático. -Se informará al paciente de todo lo que tenga que ver con su proceso de incorporación, de modo adecuado en función de sus capacidades. -Se le recabará su opinión sobre las distintas opciones permitiéndole la participación en el diseño de su itinerario individual de incorporación.

9.5.-EVALUACIÓN INICIAL DEL PACIENTE Y SU FAMILIA: -Valoración de la motivación y expectativas del paciente. -Solicitar la información que se considere necesaria mediante comunicación entre equipos. -Se establecerá una relación de confianza con el paciente. -Se recogerán las necesidades familiares ante la situación de enfermedad de su familiar. -Se recogerá las necesidades sociales, laborales o de formación. -Se recogerá el grado de apoyo familiar y social del que dispone. -Evaluación de las disfunciones sociales en la familia. -Toda la información quedará registrada en su historia.

9.6.-PLANIFICACIÓN DEL ITINERARIO INDIVIDUAL DE INCORPORACIÓN: -A través de reuniones de la Comisión Técnica de Coordinación Sociocomunitaria, por parte de la trabajadora social de drogodependencias, en cooperación con la trabajadora de servicios sociales comunitarios o en donde no hay trabajadora social de drogodependencias, el/la trabajador/a social de comunitarios con el/la psicólogo/a de los EAEDA. -Se formularán los objetivos en relación con aquellos ámbitos de intervención que se deriven del diagnóstico del usuario. -Se determinará el programa, las intervenciones y recursos más adecuado en función de las necesidades. -Tras la decisión adoptada, se presentará el itinerario individual de reinserción al paciente y a la familia, en su caso. -Firma de un contrato de compromiso con el itinerario planteado. -Toda la información quedará registrada en su historia.

9.7.-SEGUIMIENTO DEL ITINERARIO INDIVIDUAL DE INCORPORACIÓN: -Se establecerá un calendario para el seguimiento del desarrollo del proceso de incorporación social por parte de la trabajadora social de drogodependencias en

cooperación con la trabajadora social de los servicios sociales comunitarios y en su defecto por esta con el asesoramiento de los EAEDA. -Se establecerá reuniones de coordinación para la evaluación del caso. -Se mantendrán canales para una comunicación continuada en caso de necesidad a través de correo electrónico o telefónico. -Se recabará toda la información necesaria para un mejor conocimiento de su situación en todo momento. -Ante el incumplimiento o abandono de manera voluntaria del proceso, se notificará a todos/as los/as profesionales, así como a las instituciones que estén implicadas en el mismo. -Toda la información quedará registrada en su historia.

9.8.-COORDINACION INTERINSTITUCIONAL: -Se trasladará toda la información necesaria a las instituciones implicadas en el caso. -Se mantendrán reuniones de coordinación para el diseño del itinerario individual de incorporación. -Se compartirá información en torno a los recursos disponibles para la incorporación social. -Todo quedará registrada en su historia.

9.9.-DERIVACION A RECURSOS DE INCORPORACIÓN: -Se le indicará el lugar y los horarios de la actividad donde va a desarrollar su IPI. -Se le indicará el día a partir del cual se tiene que incorporar a la actividad ocupacional planificada. -Se le indicará con que persona tiene que hablar. -Se trabajará la entrevista que va a realizar con el responsable de la actividad planificada. -Se le acompañará el en primer día.

9.10.-INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES LABORALES: -Se le informará de una manera clara y comprensible por parte de la persona que este a cargo de la actividad a desarrollar

-Se asistirá a la entrevista que mantenga el paciente con el responsable de la actividad.

-Se le presentará a las personas con las que vaya a compartir actividad o espacio.

9.11.-INFORMACIÓN SOBRE HORARIOS: -Se le informará de una manera clara y comprensible por parte de la persona que este a cargo de la actividad a desarrollar.

-Se asistirá a la entrevista que mantenga el paciente con el responsable de la actividad.

9.12.-INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO:

-Se le informará sobre los riesgos que conlleva la actividad a desarrollar. -Se le indicará las medidas preventivas para el control de las actividades que conlleva la actividad que va a desarrollar.

9.13.-APORTACIONES DE INFORMACIÓN A LOS EQUIPOS DE TRATAMIENTO: -Se establecerá calendario de reuniones de coordinación para el traslado de la información que se requiere para el cumplimiento del programa. -Se establecerá modelo de comunicación de la información. 9.14.-FINALIZACIÓN DEL PROCESO: -Se valorará el logro de los objetivos conseguidos. -Se valorará las mejoras en las relaciones familiares. -Se valorará el grado de competencia alcanzada por el paciente.

-Se valorará el grado de formación adquirido a lo largo de su proceso de incorporación. -Siempre que el paciente sea derivado a otro recurso por un cambio en su situación personal o toxicoclínica. -Si se produce un abandono o un incumplimiento del contrato establecido.

9.15.-ENTRENAMIENTO EN HABILIDADES SOCIALES PARA EL DESARROLLO DE SU LABOR OCUPACIONAL: -Se entrenará en habilidades específicas para el desarrollo de las actividades ocupacionales y/o formativas planteadas. -Se entrenará para el mejor conocimiento y manejo de su enfermedad. -Se entrenará para el manejo de la medicación. -Se entrenará para el manejo de horarios. -Se entrenará en el autocuidado y en actividades de la vida cotidiana como aseo personal, el cuidado de vestidos y la higiene, así como habitos saludables en torno a la alimentación, el sueño, el descanso.

9.16.-INTERVENCIONES DE APOYO SOCIAL: -Se intervendrá para mejorar el nivel de autonomía personal del paciente. -Se intervendrá para mejorar el funcionamiento social del paciente mediante la cobertura de sus necesidades. -Se intervendrá para favorecer la permanencia en el puesto de trabajo del programa de incorporación social asignado. -Se intervendrá para mejorar el nivel de gestión del dinero en su caso.

9.17.-ATENCIÓN HORARIA Y APOYO DOMICILIARIO: -Se entrenará en la manera de organizar sus horarios. -Se trabajará la permanencia del paciente en su domicilio. -Se trabajará la manera de organización de la vida cotidiana del paciente.

9.18.-ATENCIÓN EN ACTIVIDADES OCUPACIONALES O DE FORMACIÓN:

-Se trabajará el mantenimiento de la actividad ocupacional o formativa planteada. -Se apoyará la continuación de las actividades ocupacionales o formativas. -se trabajará en la mejora del cumplimiento de las actividades formativas y ocupacionales plantadas.

9.19.-DESARROLLO DE ACTIVIDADES SOCIALES Y EMPLEO DEL TIEMPO LIBRE -Se intervendrá para favorecer la interacción social y el empleo del tiempo libre del paciente. -Se orientará para mejorar la autonomía personal y el ajuste de la vida en la comunidad.

9.20.-ASESORAMIENTO JUDICIAL: -Se trabajará en el asesoramiento judicial del paciente ante causas judiciales

abiertas. -Se orientará al paciente de las actuaciones a seguir ante una causa que afecte a su

proceso de atención como de incorporación social. -Se trabajará la necesidad de implicación del paciente en la resolución de su

situación judicial.

9.21.-TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES: -Se tramitarán aquellos expedientes que por su trascendencia influyan de manera directa y decisiva en el desarrollo del proceso de atención, así como en el proceso de incorporación social. La intervención debe de tener en cuenta una valoración realista del balance entre el apoyo que se le presta y las dificultades añadidas siempre desde el mínimo tiempo imprescindible.

9.22.-EMISIÓN DE INFORMES:

-Se realizarán aquellos informes necesarios para el buen desarrollo de la causa judicial o administrativa, contando con la colaboración y la participación del paciente, siendo conveniente trasladar dicha información a los profesionales o equipo de referencia que sigue su proceso de atención o de incorporación social.

9.23.-COMUNICACIÓN CON JUZGADOS Y AUDIENCIA: -Se llevarán a cabo comunicaciones con abogados, juzgados o Subdelegación del Gobierno, las cuales deberán ejercerse con criterios restrictivos, para el buen desarrollo de la causa judicial o administrativa que tenga planteada el paciente.

9.24.-ORIENTACIÓN LABORAL: -Se intervendrá en el asesoramiento y orientación del paciente de manera individualizada, en lo que a posibilidades de empleo y/o actividades ocupacionales o formativas se refiere. -Se evaluará los conocimientos y habilidades del paciente en materia ocupacional y formativa. -Se ajustará las características del paciente al contexto real de posibilidades de empleo. -Se trabajará el desarrollo de habilidades básicas para el empleo y para el apoyo y la búsqueda de un puesto de trabajo.

9.25.-FORMACIÓN PROFESIONAL: -Se trabajará la mejora de la capacidad del paciente para el empleo. -Se apoyará la integración del paciente en cursos de formación tanto de carácter general como específicos para personas con trastornos por consumos de sustancias.

9.26.-APOYO AL EMPLEO: -Se trabajará el apoyo para el mantenimiento del puesto de trabajo. -Se plantearán un seguimiento del trabajo realizado ya sea este en el mercado ordinario como en empresa social.

10.-COMPETENCIAS DE LOS PROFESIONALES:

A) De los/as Médicos/as y Psicólogos/as: -Los recogidos en el “Proceso de Atención Integral en Drogodependencias y Adicciones”, apartado 6 referente a las “Competencias de los profesionales para el desarrollo de la atención en drogodependencias y adicciones”.

B) De los/as Trabajadores/as Sociales de Drogodependencias: -Las recogidas en el “Proceso de Atención Integral en Drogodependencias y

Adicciones”, apartado referente a “la atención social en drogodependencias y adicciones”. C) De los/as Trabajadores/as Sociales Comunitarios:

-Conocimientos básicos en materia de drogodependencias y adicciones. -Conocimientos básicos de los recursos y cartera de servicios de drogodependencias y adicciones. -Manejo de sistemas informáticos y conocimiento básico de informática nivel usuario. -Habilidades en las relaciones interpersonales. -Manejo de situaciones personales en conflictos y crisis. -Conocimiento sobre el medio social, profesional y de programas. -Habilidades de relación y coordinación interinstitucional. -Elaboración de informes sociales. -Derivación de pacientes a recursos en drogodependencias y adicciones. -Comunicación oral y escrita. -Capacidad de análisis y síntesis. -Habilidades básicas para la gestión de personas. -Habilidades básicas para la gestión de recursos.

D) De los educadores en drogodependencias y adicciones: -Formación en pedagogía social. -Conocimientos básicos en materia de drogodependencias y adicciones. -Realización de intervenciones de manera planificada y formal con técnicas y estrategias propias. -Manejar técnicas de entrenamiento para el manejo de nuevas situaciones. -Habilidades en las relaciones interpersonales. -Manejo de situaciones personales en conflicto y en crisis. -Conocimiento de los recursos y cartera de servicios en drogodependencias y adicciones. -Habilidades de relación y coordinación interinstitucional. -Elaboración de informes educativos. -Comunicación oral y escrita. -Capacidad de análisis y síntesis. -Habilidades básicas para la gestión de personas. -Habilidades básicas para la gestión de recursos. -Manejo de sistemas informáticos y conocimiento básico de informática nivel de usuario. -Habilidades para la movilización y dinamización de recursos.

E) De los monitores ocupacionales en drogodependencias y adicciones: -Conocimiento sobre los recursos existentes en drogodependencias y adicciones. -Conocimiento sobre la cartera de servicios existentes en drogodependencias y adicciones. -Conocimiento sobre los protocolos, procedimientos y guías de actuación en drogodependencias y adicciones. -Formación básica en prevención de riesgos laborales. -Formación básica en promoción de la salud. -Formación básica sobre los derechos y deberes de los pacientes. -Conocimientos básicos sobre la promoción de la enseñanza de los autocuidados al paciente y su familia. -Habilidades básicas para la gestión de personas. -Conocimientos básicos que le permitan reconocer signos de alarma en el paciente.

-Conocimiento básico del proceso asistencial. -Capacidad de análisis y de síntesis. -Comunicación oral y escrita. -Capacidad para la toma de decisiones. -Conocimiento de informática, nivel de usuario. -Capacidad para la gestión del tiempo. -Habilidad negociadora y diplomática. -Capacidad de motivacionar, ilusionar y de estimular el compromiso. -Manejo de las emociones y resolución de problemas. -Conocimiento básico sobre dinámica de grupos.

F) De los responsables de las actividades ocupacionales-laborales y formativas: -Comunicación oral y escrita. -Conocimiento del trabajo que realiza. -Capacidad de análisis y síntesis. -Capacidad de trabajo y docencia. -Capacidad de promover cambios. -Capacidad de establecer relaciones. -Habilidad negociadora y diplomática. -Capacidad de ilusionar, motivar y de estimular para el compromiso. -Capacidad para la construcción de relaciones.

G) Del profesional de defensa jurídica: -Disponer de titulación académica de Licenciado en derecho. -Conocimiento de los recursos de drogodependencias y adicciones. -Conocimiento de la cartera de servicios en drogodependencias y adicciones. -Capacidad de análisis y síntesis. -Capacidad para tomar decisiones. -Capacidad de relación interpersonal: asertividad, empatía, sensibilidad interpersonal. -Capacidad para construir relaciones. -Capacidad docente. -Habilidad negociadora y diplomática. -Capacidad para el manejo de técnicas de comunicación, presentación y exposición. -Capacidad para aplicar criterios de calidad en su practica habitual. -Conocimiento de los sistemas de información siPASDA.

H) De los profesionales de los servicios de orientación y apoyo al empleo: -Disponer de titulación académica de . -Conocimiento de los recursos de drogodependencias y adicciones. -Conocimiento de la cartera de servicios en drogodependencias y adicciones. -Capacidad de análisis y síntesis. -Capacidad para tomar decisiones. -Capacidad de relación interpersonal: asertividad, empatía, sensibilidad interpersonal. -Capacidad para construir relaciones. -Capacidad docente. -Habilidad negociadora y diplomática. -Capacidad para el manejo de técnicas de comunicación, presentación y exposición. -Capacidad para aplicar criterios de calidad en su practica habitual. -Conocimiento sobre dinámica de grupos.

11.-RECURSOS: CARACTERISTICAS GENERALES Y CRITERIOS D EINCLUSIÓN: I-PROGRAMA CENTRO DE DIA: Es un espacio terapéutico en el que se realizan intervenciones socioeducativas en régimen abierto complementarías a los programas asistenciales encaminadas a favorecer la incorporación social de personas con problemas de drogodependencias y adicciones en proceso de tratamiento. II-PROGRAMA RED DE ARTESANOS: El Programa Red de Artesanos tiene como finalidad última la incorporación social de aquellas personas drogodependientes y/o afectadas por el juego patológico que se encuentren en un proceso terapéutico o como apoyo a éste. El programa concede ayudas a las personas que por falta de formación tienen dificultades para acceder a un empleo, facilitándoles la formación necesaria para el aprendizaje de un oficio dentro de un entorno laboral normalizado, además de sensibilizar a los sectores empresariales, tanto público como privados, en la incorporación sociolaboral de las personas con drogodependencias. III-PROGRAMA ARQUÍMEDES: El Programa Arquímedes, financiado por el Fondo Social Europeo (FSE) pretende a través de la contratación de personas afectadas por una drogodependencia o por el juego patológico, dar respuesta a la socialización o resocialización según los casos de los beneficiarios y por tanto, ofrecer un proceso educativo que permita que cada persona interiorice una serie de valores, normas y estrategias del grupo social al que se incorpora, siendo su objetivo central el de completar correctamente dicha socialización, equiparándolo estas personas a su grupo de iguales. La finalidad de este programa es convocar ayudas de carácter permanente para promover la contratación de drogodependientes y personas afectadas por el juego patológico y facilitar el acceso de estas personas al mercado laboral, incentivando su estabilidad en el empleo mediante contratos de trabajo de carácter indefinido o temporal, siendo necesario complementar con la formación necesaria que permita programar cursos dirigidos especialmente a este colectivo. IV-FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Este programa va dirigido a personas, en situación de desempleo, con discapacidad y otras personas en riesgo de exclusión especialmente necesitadas de formación, que unida a una motivación y orientación profesional adecuada puedan situarlos en las condiciones que exige el acceso al mercado laboral. V-ASESORAMIENTO JURÍDICO Dentro del convenio de colaboración suscrito entre la Fundación Andaluza para la Atención e Incorporación Social (FADAIS) y la Federación Andaluza de Drogodependencias y SIDA “ENLACE”, se pone en marcha un programa de asesoramiento con el objeto último de crear una red de asistencia jurídico penal y penitenciaria en toda Andalucía, que sirva para atender los casos de personas que, encontrándose en algún recurso de la Red Asistencial de Drogodependencias, se encuentren con alguna causa pendiente que dificulte su proceso de incorporación social. VI-ANDALUCIA ORIENTA Existen cinco dispositivos de Orientación concedidos a la Fundación Andaluza para la Atención e Incorporación Social (FADAIS) por la Consejería de Empleo y encuadrados en el Programa "Andalucía Orienta" de medidas complementarias de apoyo al empleo. Estos dispositivos se dirigen a promover la incorporación laboral de personas con problemas de drogodependencias y adicciones y en general a personas en riesgo de exclusión, ofreciéndoles orientación profesional y asesoramiento especializado hacia la búsqueda de formación y empleo

VII-PROGRAMA DE AYUDA A DOMICILIO: El Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social de la Diputación de Córdoba conceptualiza la Ayuda a Domicilio como un servicio tiene como finalidad la mejora de la calidad de vida y la promoción de la autonomía de la persona para facilitarles la permanencia en su medio habitual, definiéndola por tanto como una prestación, realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona -mediante personal cualificado y supervisado- un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual. Este Servicio va dirigido a todas aquellas personas y unidades de convivencia que carezcan o tengan mermada la autonomía, temporal o permanentemente, para mantenerse en su medio habitual de vida y que residan en cualesquiera de los municipios de la provincia de Córdoba con población inferior a 20.000 habitantes. VIII-PROGRAMA DE EMERGENCIA SOCIAL: Las Ayudas Económicas de Emergencia Social se sustentan en el Decreto 11/92 de 28 que establece la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios, donde el artículo 7 las enmarca dentro de las Prestaciones complementarias y las define como “aquellas prestaciones económicas individualizadas, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se puedan presentar a personas o unidades familiares y que deban ser atendidas con inmediatez.” El perfil de beneficiarios de este programa corresponde a población adulta entre 24 y 65 años con dificultades económicas motivadas por situaciones extraordinarias o circunstanciales. IX-PROGRAMA DE EMPLEO SOCIAL: El Decreto 11/92, de 28 de enero, por el que se establece la Naturaleza y Prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios define el contenido de la Prestación Básica de Convivencia y Reinserción Social como “Aquella dirigida a posibilitar las condiciones personales y sociales para la convivencia, participación e integración de los individuos en la vida social, con especial atención a acciones de carácter preventivo. Así mismo, trata de recobrar la vinculación efectiva y activa de los individuos y grupos en su entorno, cuando esta se ha deteriorado o perdido”.

12.-INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN: LOS PROTOCOLOS. 12.1.-Entre los integrantes de los Equipos Ambulatorios Especializados en Drogodependencias y Adicciones de la Unidad de Drogas y Adicciones-CPD del IPBS: “Proceso de Atención Integral en Drogodependencias y Adicciones”, elaborado por la Unidad de Drogas y Adicciones-CPD del IPBS. 12.2.-Entre los Centros de Tratamiento Ambulatorios de Drogodependencias y Adicciones y los Equipos de salud Mental de Distrito: “Protocolo de Coordinación entre los Equipos de los Centros de Tratamiento Ambulatorios de Drogodependencias y Adicciones y los Equipos de Salud Mental de Distrito”.elaborado por . 12.3.-Entre los Equipos Ambulatorios Especializados en Drogodependencias y Adicciones y los Servicios Sociales Comunitarios: 12.4.-Entre los Equipos Ambulatorios Especializados en Drogodependencias y Adicciones y los Equipos de Tratamiento Familiar: 12.5.-Entre los Equipos Ambulatorios Especializados en Drogodependencias y Adicciones y los Equipos Básicos de Atención Primaria: a través del diraya en su caso, recogiéndolo en su historia clínica, pero siempre a través de P10, donde se recogerá el motivo de la consulta, el diagnóstico de presunción o definitivo, el tratamiento propuestos y la orientación terapéutica planteada, así como necesidad de interconsulta en su caso, pruebas complementarias solicitadas o resultados de las mismas en caso de disponerlas. Los EBAP serán el referente en salud para toda intervención que se plantee.

13.-INDICADORES DE EVALUACIÓN: -Tasa de casos analizados: Número de casos evaluados/número de casos propuestos -Tasa de casos: número de casos propuestos/número de casos totales. -Número de profesionales implicados. -Número de instituciones implicadas. -Número de pacientes atendidos. -Número de familias atendidas. -Número de pacientes incluidos en programas específicos de incorporación social. -Número de pacientes incluidos en programas comunitarios de incorporación social. -Número de reuniones mantenidas.

14.-FLUJOS: PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN INCORPORACIÓN SOCIAL EN LO QUE A PROGRAMAS ESPECIFICOS SE REFIERE. -Premisa primera: Somos conscientes del trabajo que en incorporación social en relación a programas específicos, como Red de Artesanos o Programa Arquímedes, desarrollan los profesionales de los equipos ambulatorios especializados en drogodependencias y adicciones de la red de la provincia, sobre todo los/as psicólogos/as, en actividades como captación de profesionales o instituciones que estén dispuestos a colaborar, evaluación de pacientes, tramitación de protocolos, seguimientos, notificaciones, etc, que dichos programas exige. -Premisa segunda: Que existen una serie de actividades necesarias para la tramitación de los protocolos para la incorporación de dichos pacientes a estos recursos que no les corresponde realizar a dichos profesionales, y que en la actualidad se han venido realizando contando con la buena voluntad de estos, la ausencia de recursos especializados en esta materia y el interés que respecto al paciente siempre nos mueve. -Premisa tercera: Haber puesto en marcha una estructura de trabajo en red, con la creación de comisiones técnicas de coordinación socio-comunitaria a nivel del territorio más próximo al ciudadano, donde se contemplan intervenciones a nivel asistencial con el análisis de casos desde una perspectiva de integralidad, a nivel preventivo y a nivel de la incorporación social, participando profesionales de diferentes ámbitos de actuación: SSCC, ciudades ante las drogas, EBAP, ETF, etc. Esto nos permite: -Resolución primera: Todo paciente con un trastorno relacionado con el consumo de sustancias o conductas adictivas que se encuentre activo en programa terapéutico, que por indicación de los recursos ambulatorios especializados en drogodependencias y adicciones de referencia puede ser candidato a beneficiarse de una intervención en incorporación social en lo que a programas sociolaborales u otros programas que favorezcan su normalización e incorporación social se refiere, debe ser analizado en la comisión técnica de coordinación sociocomunitaria, nivel de incorporación social. -Resolución segunda: Se informará de los criterios que aconsejan dicha intervención, de la situación del paciente respecto a su trastorno por consumo de sustancias o conducta adictiva, del recurso disponible para dicha intervención sociolaboral, el seguimiento necesario que va a seguir, los objetivos y los mecanismos de control. -Resolución tercera: Se facilitará por parte de los servicios sociales comunitarios información sobre la situación social del paciente, vía correo electrónico y según protocolo de gestión de la información, lo que se incorporará en el protocolo de solicitud de ingreso en dichos programas (copiar-pegar). -Resolución cuarta: Se establecerá un itinerario individual en incorporación así como las estrategia necesarias para conseguir dichos objetivos. -Resolución quinta: En lo que a la red de la provincia se refiere, se notificará información sobre la derivación de dicho paciente a la referente trabajadora social del Centro Extensión CPD, situado en la Barriada de las Moreras, a través de correo electrónico, por parte del psicólogo/a del equipo ambulatorio, con el objeto de tener centralizado todos los/as pacientes que estén en lista de espera o se incorporen a dicho recurso. -Resolución sexta: El seguimiento de dicho paciente, así como todas las incidencias que dicho caso comporte, corresponde al equipo ambulatorio especializado en drogodependencias y adicciones, sin menoscabo de que se informe a los profesionales que

de otros ámbitos de actuación hayan intervenido en el mismo en la mesa correspondiente, y siempre siguiendo las exigencias del programa del que se trate y las directrices de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN INCORPORACIÓN SOCIAL EN LO QUE A PROGRAMAS COMUNITARIOS SE REFIERE. 1º.-Premisa primera: Los equipos ambulatorios especializados en drogodependencias y adicciones a nivel de la provincia no disponen de trabajador/a social especializado/a en esta materia. 2º-Premisa segunda: Las únicas trabajadoras sociales especializadas en drogodependencias y adicciones se encuentra en Córdoba capital: una adscrita al área asistencial, otra al área de incorporación social y otra al EAIP de Córdoba. 3º.-Premisa tercera: Haber puesto en marcha una estructura de trabajo en red, con la creación de comisiones técnicas de coordinación socio-comunitaria a nivel del territorio más próximo al ciudadano, donde se contemplan intervenciones a nivel asistencial con el análisis de casos desde una perspectiva de integralidad, a nivel preventivo y a nivel de la incorporación social, participando profesionales de diferentes ámbitos de actuación: SSCC, ciudades ante las drogas, EBAP, ETF, etc. 4º.-Los pacientes con un trastorno por consumo de sustancias psicoactivas, que se encuentren en proceso terapéutico asistencial se pueden beneficiar de los programas comunitarios de incorporación social gestionados por el Instituto Provincial de Bienestar Social. 5º.-La Unidad de Drogas y Adicciones esta integrada dentro de la estructura del IPBS, del que forman parte los Servicios Sociales Comunitarios de los Municipios de menos de 20.000 habitantes. Esto nos permite: -Resolución primera: Todo paciente que se encuentre en tratamiento por un problema relacionado con el consumo de sustancias o conducta adictiva se puede beneficiar de programas de empleabilidad y formación que gestiona el IPBS, dentro de un proceso de incorporación social individualizado. -Resolución segunda: Todo paciente con un trastorno relacionado con el consumo de sustancias o conductas adictivas que se encuentre activo en programa terapéutico, que por indicación de los recursos ambulatorios especializados en drogodependencias y adicciones de referencia puede ser candidato a beneficiarse de una intervención en incorporación social en lo que a programas sociolaborales comunitarios u/y otros programas que favorezcan su normalización e Incorporación social se refiere, debe ser analizado en la comisión técnica de coordinación sociocomunitaria, nivel de incorporación social. -Resolución tercera: Se informará de los criterios que aconsejan dicha intervención, de la situación del paciente respecto a su trastorno por consumo de sustancias o conducta adictiva, del recurso disponible para dicha intervención sociolaboral, el seguimiento necesario que va a seguir, los objetivos y los mecanismos de control. -Resolución cuarta: Se facilitará por parte de los servicios sociales comunitarios información sobre su situación social del paciente, vía correo electrónico y según protocolo de gestión de la información, lo que se incorporará en el protocolo de solicitud de ingreso en dichos programas (copiar-pegar).

-Resolución quinta: Se establecerá un itinerario individual en incorporación así como las estrategia necesarias para conseguir dichos objetivos. -Resolución sexta: En lo que a la red de la provincia se refiere, se notificará información sobre la derivación de dicho paciente a la referente trabajadora social del Centro Extensión CPD, situado en la Barriada de las Moreras, a través de correo electrónico, por parte del psicólogo/a del equipo ambulatorio, con el objeto de tener centralizado todos los/as pacientes que estén en lista de espera o se incorporen a dicho recurso. -Resolución séptima: El seguimiento de dicho paciente, así como todas las incidencias que dicho caso comporte, corresponde al/la trabajador/a social de comunitarios, con las aportaciones que pueda hacer el equipo ambulatorio especializado en drogodependencias y adicciones, sin menoscabo de que se informe a los profesionales que de otros ámbitos de actuación hayan intervenido en el mismo en la mesa correspondiente, y siempre siguiendo las exigencias del programa del que se trate.

15.-ANEXO I: RECURSOS EN INCORPORACIÓN SOCIAL 15.1.-PROGRAMA CENTRO DE DÍA: Es un espacio terapéutico en el que se realizan intervenciones socioeducativas en régimen abierto complementarías a los programas asistenciales encaminadas a favorecer la incorporación social de personas con problemas de drogodependencias y adicciones en proceso de tratamiento. Indicado: -Personas con problemas de drogodependencias y adicciones en tratamiento en un CTA bien en programa de tratamiento con metadona o libre de drogas o consumidores en activo en programa de reducción de riesgos y daños. -Familiares de las personas con problemas de drogodependencias y adicciones atendidas en el CD. -Personas de la comunidad donde se circunscribe el CD que demanden información en materia de drogodependencias y adicciones. -Aquellos usuarios que se encuentren en tratamiento en un CTA. Metodología de ingreso: Usuarios derivados mediante protocolo específico desde un CTA público o privado concertado debidamente registrado y acreditado perteneciente a la Red de Drogodependencias o desde el Equipo de Apoyo a Instituciones Penitenciarias (EAIIPP). Criterios de inclusión: No habrá limitación en la edad de los usuarios destinatarios de este recurso. Manifestar voluntariedad por parte de los usuarios en la realización del proceso. Se admitirán a todas las personas independientemente del sexo y orientación sexual. Para aquellos usuarios que accedan directamente al CD o que no sean derivados a través de un CTA, el CD se pondrá en contacto con el CTA correspondiente para que éste valore y formalice la derivación. El acceso a un CD se realiza únicamente a través de un CTA sea público o privado concertado debidamente registrado y acreditado perteneciente a la Red de Drogodependencias o del EAIIPP. Una vez valorada la idoneidad de la derivación a CD por el equipo terapéutico del CTA se informará amplia y detalladamente al usuario acerca de éste a través de folletos, videos etc que permitan un conocimiento previo del recurso al que va a ser derivado facilitando su posterior integración y aceptación del recurso CD. A continuación debe cumplimentarse inexcusablemente un protocolo de derivación el cual será enviado a la Fundación para su inclusión en la lista de espera del CD correspondiente. La documentación que se especifica en el protocolo debe estar suficientemente actualizada y completa para facilitar el trabajo de los profesionales del CD teniendo en cuenta que no se tramitarán ni se incluirán en la lista de espera aquellos protocolos que no presenten la documentación completa y actualizada. Una vez incluido en la lista de espera se podrá aplazar el acceso del usuario a CD (hasta un máximo de tres meses) debido a circunstancias sanitarias: como enfermedades graves intervenciones quirúrgicas familiares o que sean derivados desde Instituciones Penitenciarias. Los criterios de acceso a CD serán la capacidad del CD la indicación del terapeuta de referencia del CTA y la fecha de recepción del protocolo. Mensualmente los CDs remitirán a la Fundación el Informe de los usuarios de CD. 15.2.-PROGRAMA RED DE ARTESANOS: El II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, aprobado por Decreto 209/2002, de 23 de julio, contempla como área de intervención la incorporación social de personas con problemas de drogodependencias y adicciones. Para ello se dispone de diferentes estrategias, recursos y programas que tienen por objeto el dotar a la persona de las herramientas necesarias a nivel personal, de formación y empleo, que faciliten su incorporación al mercado laboral y a la sociedad en general.

El Programa Red de Artesanos tiene como finalidad última la incorporación social de aquellas personas drogodependientes y/o afectadas por el juego patológico que, encontrándose en un proceso terapéutico o como apoyo a éste, carezcan de la formación adecuada y de los recursos que les capaciten para el desarrollo de una actividad laboral. Esta finalidad justifica el hecho de que las ayudas que se regulan mediante la presente Orden se concedan en atención a la mera concurrencia de los requisitos que en la misma se especifican sin que sea necesario establecer la comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas. En esta línea el Programa Red de Artesanos concede ayudas a personas con problemas de drogodependencias y adicciones en proceso de incorporación social, con déficit formativos que les impiden el acceso al empleo, mediante su incorporación a talleres, pequeñas o medianas empresas, Administraciones y Empresas Públicas, donde reciben la formación práctica y teórica necesaria para el aprendizaje de un oficio. Entre los objetivos del II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, se incluyó un sistema de información centralizado para la red asistencial de drogodependencias en Andalucía que permitiera incrementar la eficacia de las intervenciones preventivas, asistenciales y de incorporación social, y facilitara la toma de decisiones y la planificación. Este sistema, conocido como SIPASDA, y a través del cual se opera la gestión del Programa Red de Artesanos, se apoya desde su concepción en las nuevas tecnologías de la información, fundamentalmente Internet, como estrategia para la centralización de los datos en una base única, que se actualiza en tiempo real. La experiencia acumulada en la gestión del Programa, los cambios en los perfiles de las personas usuarias de la red asistencial de drogodependencias y adicciones y la publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hace necesario acometer ciertas modificaciones como las relativas a la reducción del tiempo de permanencia en el Programa, incorporar la colaboración en la gestión del Programa de la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social y adecuar la normativa reguladora del Programa Red de Artesanos al régimen jurídico establecido en la Ley General de Subvenciones. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Director General para las Drogodependencias y Adicciones, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto. 1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse la participación en el Programa Red de Artesanos, cuya finalidad última es la incorporación social de aquellas personas drogodependientes y/o afectadas por el juego patológico que, encontrándose en un proceso terapéutico o como apoyo a éste, carezcan de la formación adecuada y de los recursos que les capaciten para el desarrollo de una actividad laboral. 2. Asimismo, constituye el objeto de la presente Orden la convocatoria, con carácter permanente, de ayudas para la participación en el Programa Red de Artesanos. Artículo 2. Medios. 1. Para conseguir la finalidad citada en el artículo anterior, se posibilitará la asistencia de estas personas a talleres de trabajos manuales, pequeñas y medianas empresas, Administraciones y Empresas Públicas, que actuarán como centros colaboradores, y donde recibirán la formación necesaria para el aprendizaje de un oficio. 2. Las personas beneficiarias de este programa recibirán, en concepto de asistencia, la cantidad prevista en el artículo 8 de esta Orden. Artículo 3. Financiación y régimen jurídico. 1. De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el procedimiento de concesión de las ayudas se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas. 2. La concesión de las ayudas estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria para cada ejercicio económico, y se financiará con cargo al presupuesto de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

3. Las ayudas reguladas en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada y en las bases que se establecen a continuación. Artículo 4. Beneficiarios. 1. Podrán solicitar la participación en el Programa Red de Artesanos, aquellas personas con problemas de drogodependencias y/o afectadas por el juego patológico que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener 18 años cumplidos. b) Estar en proceso terapéutico en algunas de las entidades establecidas en el artículo 6 de la presente Orden y estar registrado en el SIPASDA. c) Contar con el informe de la persona profesional correspondiente de la entidad en la que se siga el proceso terapéutico, en el que conste la conveniencia de la participación en el programa tras una valoración de los recursos económicos y de la falta de una capacitación profesional adecuada. 2. Atendiendo a la naturaleza de las ayudas reguladas por la presente Orden, al amparo de lo establecido en los artículos 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las personas solicitantes quedan exceptuadas de las prohibiciones enumeradas en dichos preceptos para obtener la condición de beneficiarias, así como de la acreditación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 5. Centros colaboradores. 1. Tendrán la consideración de centros colaboradores los talleres de trabajos manuales, las pequeñas y medianas empresas, los empresarios individuales, los profesionales, así como las Administraciones y Empresas Públicas. 2. Los centros colaboradores deben estar legalmente constituidos y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 3. La relación entre la persona que participa en el programa y el centro colaborador se regirá por el pliego de condiciones del Programa, que ambos suscribirán al efecto y sin que en ningún caso ello suponga algún tipo de relación laboral. 4. Los centros colaboradores facilitarán a las entidades de seguimiento terapéutico definidas en el artículo siguiente, toda la información referente a la persona participante para que puedan realizar el seguimiento del programa. Artículo 6. Entidades de seguimiento terapéutico. 1. Las personas con problemas de drogodependencias y/o afectadas por el juego patológico solicitantes de las ayudas deberán encontrarse en proceso terapéutico en algunas de las siguientes entidades: a) Centros de Tratamiento Ambulatorio o cualquier otro recurso público o privado concertado en el ámbito del II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones. b) Asociaciones de Drogodependencias y Adicciones sin ánimo de lucro, a través de las entidades reguladas en el apartado anterior, y cuya actividad principal sea la atención a personas con problemas de drogodependencias y adicciones, siempre que estén inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales y debidamente acreditadas, de conformidad con el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía o normativa que la sustituya. 2. En todos los casos las entidades mencionadas en el apartado anterior actuarán como centros de referencia, los cuales estarán obligados a realizar el seguimiento de la persona beneficiaria en el programa. Artículo 7. Entidad Colaboradora.

1. La Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social colaborará en la gestión del Programa, teniendo la consideración de entidad colaboradora en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía y la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias, suscrito el 4 de abril de 2001, y en la presente Orden. 2. Las obligaciones de la entidad colaboradora serán las siguientes: a) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las ayudas. b) Colaborar en la restitución de las ayudas otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro. c) Elaboración y gestión de la lista de espera para la participación en el Programa Red de Artesanos. Artículo 8. Cuantía de la ayuda. Las personas participantes en el programa recibirán la cantidad de 420 euros mensuales, que se abonará por meses vencidos, y que podrá incrementarse en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. Artículo 9. Importe y concurrencia de las ayudas. 1. Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente. 2. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Artículo 10. Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes para participar en el Programa Red de Artesanos, dirigidas a la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, deberán ajustarse a los modelos que figuran como Anexo I y II a la presente Orden. 2. Las solicitudes de los beneficiarios de las ayudas y las de los centros colaboradores en los que aquéllos reciban su formación se presentarán de modo simultáneo. 3. Junto con la solicitud que figura como Anexo I deberá aportarse la siguiente documentación, original o autenticada: a) Declaración expresa de conformidad de la persona solicitante, en la que se haga constar que acepta las condiciones para participar en el programa establecidas en la presente Orden. Dicha declaración se entenderá realizada con la firma de la correspondiente solicitud. b) DNI de la persona solicitante. c) Informe emitido por el profesional de la entidad de seguimiento terapéutico, relativo a la conveniencia de la participación de la persona drogodependiente y/o afectada por el juego patológico en el programa. d) Copia autenticada de la cuenta corriente o libreta de ahorro, cuya titularidad ha de corresponder a la persona fisica. 4. Junto con la solicitud que figura como Anexo II deberá aportarse la siguiente documentación, original o autenticada: a) Declaración expresa de conformidad del centro colaborador en la que se haga constar que acepta las condiciones para acogerse al Programa Red de Artesanos. Dicha declaración se entenderá realizada con la firma de la correspondiente solicitud. b) Informe del centro colaborador en el que se contemple, en función del período de formación requerido, el tiempo estimado de permanencia de la persona beneficiaria en el programa. c) Acreditación del centro colaborador de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social. 5. La presentación de la solicitud que figura como Anexo II conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía. Artículo 11. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, así como el resto de los modelos de documentos previstos en el artículo anterior, podrán obtenerse y confeccionarse en la aplicación informática SIPASDA y se remitirán a la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social, a través de la entidad de seguimiento terapéutico, vía web (http://www.juntadeandalucia.es/fundaciondrogodependencias) accediendo a partir del portal de profesionales. El resto de la documentación se remitirá, preferentemente, por correo ordinario a la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social. Todo ello se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La formulación de las solicitudes podrá realizarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Artículo 12. Subsanación de la solicitud. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada, a través de la entidad de seguimiento terapéutico, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 13. Tramitación. 1. Recibidas las solicitudes y completados, en su caso, los expedientes con la aportación de la documentación requerida, el Servicio de Ordenación Administrativa de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones formulará motivadamente las correspondientes propuestas de resolución, dándose traslado de ello al órgano competente para resolver. 2. En su caso, se dará cumplimiento al trámite de audiencia en los términos del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 14. Competencia. Es competente para dictar la resolución procedente la persona titular de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones, por delegación de la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Artículo 15. Resolución. 1. El plazo para dictar y notificar la resolución correspondiente será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdos con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. 2. Las resoluciones dictadas agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo según se recoge en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3. El contenido de la resolución se ajustará a lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. Artículo 16. Lista de espera. 1. En todo caso la participación en el Programa Red de Artesanos estará condicionada a la existencia de plazas. 2. Se constituirá una lista de espera con aquellas personas cuya solicitud haya sido resuelta favorablemente pero cuyo acceso al Programa no pueda realizarse de forma inmediata por ausencia de plazas. Artículo 17. Modificación de la resolución. 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras

Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 2. La persona participante podrá solicitar, excepcionalmente, la modificación de la Resolución de concesión ante cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del Programa, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda. 3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de participación inicialmente concedido. 4. Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por el órgano que haya concedido la ayuda, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la persona beneficiaria del Programa. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Artículo 18. Pago de las ayudas. El pago de la ayuda se realizará por meses vencidos y por el importe total de la misma mediante transferencia bancaria a la cuenta que a tal efecto señalen las personas beneficiarias. Artículo 19. Obligaciones de las personas participantes en el Programa. Las personas participantes en el Programa vendrán obligadas a: a) Asistir a las instalaciones del centro colaborador que se le asigne en el horario y fecha establecidos durante el período de duración del programa, estableciéndose un mínimo de formación de 20 horas semanales y un máximo de 30 horas semanales. b) Asistir a las citas establecidas de forma conjunta con la entidad de seguimiento terapéutico, a efectos de realización del seguimiento en el programa y en el proceso terapéutico. c) Justificar ante el órgano concedente su participación o colaboración en el programa, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda. d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora; las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Administración General del Estado; a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y facilitar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. e) Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos los cambios de domicilio a efectos de notificaciones que tengan lugar durante el período en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control. f) Comunicar a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda recibida, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales. Asimismo, se comunicará a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social las alteraciones a que se refiere el artículo 17 de la presente Orden. g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 24 de esta Orden. Artículo 20. Duración. 1. La duración máxima de participación en el programa será de 12 meses, a partir de la incorporación efectiva de la persona beneficiaria en el centro colaborador. 2. Si el tiempo de permanencia en el Programa inicialmente estimado por el centro colaborador y la entidad de seguimiento terapéutico fuese inferior a 12 meses podrá, con este límite, ampliarse a solicitud del centro y entidad mencionados, previo informe justificativo dirigido a la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones, quién resolverá en consecuencia. Artículo 21. Certificado de participación. Tanto las personas participantes en el Programa como los centros colaboradores recibirán a la finalización del mismo un Certificado emitido por la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones como acreditación de su participación o colaboración en

el Programa Red de Artesanos, que tendrá la consideración de justificativo del cumplimiento de la actividad subvencionada. Artículo 22. Publicidad de las ayudas. Las ayudas reguladas en la presente Orden se harán públicas en la sede del órgano competente para resolver, sin perjuicio de la publicidad que pueda articularse mediante su inclusión en la página web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Artículo 23. Justificación. No se requerirá otra justificación que la acreditación de la participación en el Programa mediante certificado expedido por la entidad de seguimiento terapéutico a meses vencidos. Artículo 24. Reintegros y obligados al reintegro. 1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la ayuda. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente. d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General Hacienda Pública, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 2. En el supuesto previsto en el artículo 9.2 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. 3. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de cumplimiento de la finalidad prevista en el artículo 1 de esta Orden. 4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 5. Serán de aplicación en esta materia las reglas establecidas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. 6. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto al respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan

los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, siendo órgano competente para resolver el mismo que de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, tiene atribuida la facultad para resolver sobre la concesión de las ayudas. 7. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. Artículo 25. Régimen sancionador. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 26. Interrupción del programa. 1. Las causas de interrupción del programa serán las siguientes: a) Evolución no favorable en el proceso terapéutico, cuya valoración se realizará por la entidad de seguimiento terapéutico. b) Causas sanitarias que impidan el desarrollo de la actividad. c) Ingreso en instituciones penitenciarias. d) Otras causas. En este caso las entidades de seguimiento terapéutico remitirán un informe con el motivo de la interrupción a la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones, quien resolverá en consecuencia. 2. Se interrumpirá el programa, así como la percepción de la ayuda prevista en el artículo 8, durante un plazo máximo de un mes cuando las causas sean las recogidas en los apartados a), b) y d), y de tres meses para la establecida en el apartado c). 3. Transcurridos los plazos anteriores, la persona beneficiaria deberá reincorporarse al programa durante el tiempo que resta hasta agotar el plazo máximo. Artículo 27. Baja del programa. 1. Se producirá la baja en el programa cuando se den alguna de las siguientes situaciones: a) No incorporación de la persona beneficiaria al centro colaborador. b) Cambio del centro colaborador por parte de la persona beneficiaria. c) Incorporación a un puesto de trabajo. d) Cambio de domicilio de la persona beneficiaria, siempre que suponga un cambio de provincia. e) Fallecimiento. f) Causas administrativas o judiciales imputables al centro colaborador. g) Renuncia expresa de la persona beneficiaria. h) Falta de contacto con la entidad de seguimiento terapéutico de forma reiterada. i) No asistencia de forma reiterada en el horario y fechas establecidas y no realización de las tareas asignadas en el centro colaborador o mantener una actitud de no colaboración. j) No incorporación después de un período de interrupción. k) Cualquier otra establecida por la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones. 2. En el caso de producirse una baja por cualquiera de las causas mencionadas en el apartado anterior, a excepción de la establecida en la letra e), se podrá formular una nueva solicitud de acceso al programa para la misma persona beneficiaria, siempre que no haya transcurrido el período máximo de 12 meses. Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación y personas en lista de espera. Las solicitudes en tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden y la participación en el Programa Red de Artesanos de las personas cuya solicitud haya sido resuelta favorablemente pero se encuentren en lista de espera, se resolverán y regirán, respectivamente, conforme a las disposiciones de la misma. Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente norma y expresamente la Orden de 30 de enero de 2004, por la que se regula y convoca la participación en el Programa Red de Artesanos para la Reinserción Social de Drogodependientes. Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución. Se autoriza al Director General para las Drogodependencias y Adicciones para dictar las instrucciones y medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 15.3.-PROGRAMA ARQUÍMEDES: La Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, crea un marco normativo que recoge un conjunto de medidas destinadas a la incorporación social de los drogodependientes y aquellas otras personas afectadas por otro tipo de adicciones. El II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, por su parte, establece como objetivo final de todas las políticas diseñadas para la actuación en drogodependencias evitar la exclusión y facilitar el proceso de incorporación social de las personas que a causa de su adicción no están integradas, de ahí la importancia que en la incorporación laboral tienen los programas destinados a sensibilizar e incentivar a las empresas y recursos de la comunidad para que acepten a las personas drogodependientes. En esta línea de actuación la Consejería de Asuntos Sociales publica la Orden de 21 de enero de 2004, que a su vez derogó una anterior del año 2000 por la que se regulan y convocan subvenciones dirigidas al fomento del empleo de drogodependientes y personas afectadas por el juego patológico en proceso de incorporación social. Las subvenciones a la contratación de personas con problemas de drogodependencias y/o afectadas por el juego patológico en proceso de incorporación social, tienen por finalidad el acceso de éstas al mercado laboral, incentivando su incorporación y estabilidad en el empleo mediante contratos de trabajo de carácter temporal o indefinido. La propia finalidad de la norma justifica el hecho de que las subvenciones que se regulan y convocan mediante la misma se concedan en atención a la mera concurrencia de los requisitos que en la Orden se especifican sin que sea necesario establecer la comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas. Tras la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se pone de manifiesto la necesidad de adaptar la normativa existente a las innovaciones normativas contenidas en la misma, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como en el Capítulo I, del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones, DISPONGO CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y financiación.

http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial Página 2 de 11 1. La presente Orden tiene por objeto la regulación y la convocatoria de subvenciones con carácter permanente, para promover la contratación laboral de personas con problemas de drogodependencias y/o afectadas por el juego patológico. 2. De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el procedimiento de concesión de subvenciones se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas. 3. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria para cada ejercicio económico, y se financiará con cargo al presupuesto de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, participando en la misma la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo en un 75%. 4. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional primera, en las normas especiales en

materia de subvenciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, en las Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada, en toda la normativa reguladora de los Fondos Europeos y en las bases que se establecen a continuación. Artículo 2. Finalidad.

Las subvenciones a la contratación de personas con problemas de drogodependencias y/o afectadas por el juego patológico en proceso de incorporación social, tienen por finalidad el acceso de éstas al mercado laboral, incentivando su incorporación y estabilidad en el empleo mediante contratos de trabajo de carácter temporal o indefinido. Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden: a) Las personas físicas y jurídicas, titulares de empresas constituidas. b) Las Entidades sin ánimo de lucro. c) Administraciones Públicas y Entidades de ellas dependientes. d) En el caso de Entidades colaboradoras del programa Red de Artesanos, podrán prolongar la permanencia de los participantes, tanto a la finalización como en cualquier momento mediante la contratación laboral, indefinida o temporal, a tiempo completo o parcial de los mismos. Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. La concesión de subvenciones vendrá condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas. b) Incorporar al trabajador a un centro de trabajo situado en Andalucía, durante un periodo mínimo de tres meses, formalizándose la contratación de acuerdo con las modalidades y contenidos previstos en la legislación laboral vigente. c) Los trabajadores contratados deberán encontrarse en proceso de incorporación social en cualquiera de las siguientes recursos responsables del seguimiento: http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial Página 3 de 11 c.1) Recursos de la red de drogodependencias y adicciones, públicos o privados concertados con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. c.2) En el supuesto de personas afectadas por el juego patológico será requisito el que sean atendidas por entidad registrada para tal fin en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales. c.3) Asociaciones de drogodependencias sin ánimo de lucro, cuya actividad principal sea la atención a personas con problemas de drogodependencias y estén inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales. d) Las empresas beneficiarias facilitaran a los recursos recogidos en el apartado anterior toda la información referente al trabajador de cara a realizar un seguimiento en el proceso de incorporación social de los mismos. e) No podrán concederse con cargo a este programa más de una subvención por trabajador, aunque éste sea posteriormente contratado por otro empleador o se le contrate conforme a otra modalidad laboral, salvo en los supuestos recogidos en las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 5 para los que se podrá conceder al empleador por una sola vez una nueva subvención siempre que la contratación sea por un tiempo igual o superior al contrato anteriormente suscrito y que no transcurra un plazo superior de tres meses entre la anterior y la nueva contratación. f) Las personas contratadas, o sus sustitutos, en su caso, deberán permanecer en dicha situación, como mínimo hasta agotar el importe total de la subvención concedida.

g) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. 3. Los requisitos deberán cumplirse en la fecha en que se dicte la propuesta de resolución de la solicitud y mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida. Artículo 5. Cuantía de las subvenciones. La cuantía de las subvenciones se determinará en función de las siguientes circunstancias: 1. Por cada contrato indefinido a tiempo completo: 8.414 euros. 2. Por cada contrato temporal y a tiempo completo: a) Con una duración mínima de un año: 7.212 euros. b) Con una duración mínima de seis meses: 3.606 euros. c) Con una duración mínima de tres meses: 1.622 euros. 3. La cuantía de la subvención por cada contrato a tiempo parcial se calculará en proporción a la jornada pactada, sin que pueda ser inferior al 40% de la establecida para tiempo completo, tomando como referencia los supuestos y cifras previstos en los apartados anteriores. http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial Página 4 de 11 4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a personas y entidades beneficiarias, incrementarán el importe de la subvención concedida, y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación en los supuestos en que la beneficiaria sea una Administración Pública. Artículo 6. Importe y concurrencia de subvenciones.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente. 2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. CAPITULO II

PROCEDIMIENTOS

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvenciones se efectuarán según el modelo que figura como Anexo a la presente Orden. 2. Junto con las solicitudes, deberá aportarse la siguiente documentación, original o compulsada: a) Documento Nacional de Identidad, en el caso de personas físicas. b) Tarjeta de Identificación Fiscal. c) Documentación, en su caso, que acredite el apoderamiento del representante de la persona física o jurídica solicitante. d) Fotocopia de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente o libreta de ahorro, cuya titularidad ha de corresponder a la entidad solicitante. e) Propuesta de contrato de trabajo o contrato suscrito con una antelación máxima

de 60 días naturales a la fecha de presentación de la solicitud. f) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social . g) Declaración responsable de las personas o entidades solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el artículo 4 de esta Orden. 3. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, los solicitantes incluidos en el apartado c) del artículo 3 de la misma quedan exceptuados de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudores en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público. http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial Página 5 de 11 4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía. Artículo 8. Lugar y plazo de presentación.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán, preferentemente, en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social donde se encuentre ubicado el centro de trabajo afectado por la contratación laboral. 2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de enero y concluirá el 30 de junio de cada año. 3. No serán admitidas las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 9. Comisión de Evaluación.

1. En cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social se constituirá una Comisión de Evaluación, integrada al menos por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Acción e Inserción Social y el Asesor o Asesora de Drogodependencias, que desarrollará las siguientes funciones: a) Verificar que los solicitantes cumplen con los requisitos exigidos en la presente Orden, pudiendo requerir a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la deficiencias u omisiones existentes en su solicitudes, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos si así no lo hicieran. b) Solicitar al recurso responsable del seguimiento al trabajador, información en torno a la conveniencia de su inclusión en el programa a efectos de la correspondiente contratación laboral. 2. En el caso de que los solicitantes no entregaren la documentación requerida en el plazo establecido, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Completados los expedientes con la aportación de documentación requerida, se formularán motivadamente las correspondientes propuestas de resolución, dándose traslado de ello al órgano competente para resolver. 4. En su funcionamiento la Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Los expedientes de gastos correspondientes, deberán ser sometidos a fiscalización previa.

Artículo 10. Competencia.

El titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales la competencia para resolver las subvenciones reguladas en la presente Orden. Artículo 11. Resolución.

1. El plazo para dictar y notificar la resolución correspondiente será de dos meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial Página 6 de 11 órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. 2. Para que la resolución sea efectiva, los interesados deberán aportar en un plazo máximo de 15 días a partir de la misma la siguiente documentación: a) Contrato de trabajo. b) Alta del trabajador en la Seguridad Social. 3. No podrá resolverse la concesión de subvenciones en favor de quienes se encuentren en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 4.1 g) y 4.2 de esta Orden. 4. Las resoluciones dictadas agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo según se recoge en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5. El contenido de la resolución se ajustará a lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. 6. En la notificación de concesión de subvenciones a las personas o entidades beneficiarias, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas a través del Fondo Social Europeo en un 75%. Artículo 12. Circunstancias sobrevenidas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 2. La persona o entidad beneficiaria podrá solicitar, excepcionalmente, la modificación de la Resolución de concesión ante cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la contratación efectuada, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. 3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido. 4. Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la persona o entidad beneficiaria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. 5. Si por cualquier circunstancia la persona contratada no agotara el plazo acordado en el contrato objeto de subvención, se podrá autorizar su sustitución, en el plazo máximo de un mes, por el tiempo restante y con las mismas condiciones inicialmente establecidas. http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial Página 7 de 11

Articulo 13. Pago de las subvenciones.

1. El abono de la subvención se realizará mediante el libramiento del 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la Resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez justificado por la persona o entidad beneficiaria el pago realizado. 2. Las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior al establecido a estos efectos en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras ( 6.050 U), podrá ser anticipado en su integridad. 3. La subvención concedida podrá abonarse en un único pago a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan Andaluz de Drogas y Adicciones. 4. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que a tal efecto señalen las personas o entidades beneficiarias en la solicitud. 5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos. Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a: a) Realizar la contratación que fundamente la concesión de la subvención. b) Justificar ante el órgano concedente la contratación realizada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la concesión de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, la Dirección General de Fondos Europeos; las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Administración General de Estado; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía; las de los órganos de control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo y facilitar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos los cambios de domicilio a efectos de notificaciones que tengan lugar durante el periodo en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la excepción contenida en el artículo 7.3 de esta Orden y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la contratación realizada, que la misma está subvencionada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en colaboración con el Fondo Social Europeo. Asimismo las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. g) Comunicar a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial Página 8 de 11 Unión Europea o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 12 de la presente Orden. h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. j) Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de esta Orden. Artículo 15. Obligaciones de los recursos que realizan el seguimiento.

Los recursos desde donde se esté realizando el seguimiento del trabajador, estarán obligados a emitir un Informe de Incorporación y un Informe de Seguimiento dirigido a las Delegaciones Provinciales según modelo establecido por la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones y que serán remitidos con la periodicidad establecida por dicho organismo. Artículo 16. Certificado de participación.

Desde la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones se emitirá un certificado a las Empresas beneficiarias como reconocimiento de su participación en el Programa Arquímedes, así mismo se tomarán las medidas que se estimen oportunas de cara a dar publicidad del programa. Artículo 17. Publicidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario que se imputen, personas beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la misma. 2. No será necesaria la publicación en los siguientes supuestos: a) Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En estos supuestos se harán públicas en la sede del órgano competente para resolver, sin perjuicio de la publicidad que pueda articularse mediante su inclusión en la página web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. b) Cuando la publicación de los datos de la persona beneficiaria del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Artículo 18. Justificación.

1. Los beneficiarios justificarán la ejecución de la contratación subvencionada mediante la aportación del certificado acreditativo de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención recibida, con expresión del asiento contable practicado, y de los documentos que, en original o fotocopia compulsada, se citan a continuación: a) Recibos de las nominas del trabajador contratado. http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial Página 9 de 11 b) Boletín de cotizaciones a la Seguridad Social. c) Documento de ingreso en Hacienda de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los trabajadores. 3. Los documentos citados anteriormente vendrán referidos a los meses de vigencia del contrato cuando fuera temporal, y si tuviera carácter indefinido, a los doce meses siguientes a su firma. 4. El plazo de justificación será de tres meses contados a partir de la finalización del periodo de vigencia del contrato si este fuera temporal, y de quince meses contando desde la firma del contrato si éste tuviera carácter indefinido. Dentro de dicho plazo el beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. 5. Si vencido el plazo de justificación los beneficiarios no hubieran presentado los documentos a que vinieren obligados, se les requerirán para que los aporten en un plazo de veinte días, bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar la

subvención, con las consecuencias previstas en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en los artículos 19 y 20 de la presente Orden. Artículo 19. Reintegros y obligados al reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado f) del artículo 14 de esta Orden. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General Hacienda Pública, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial Página 10 de 11 reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado. h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. 2. En el supuesto previsto en el artículo 6.2 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. 3. Cuando el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de cumplimiento de la finalidad prevista

en el apartado 1 del artículo 1 de esta Orden. 4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 5. Serán de aplicación en esta materia las reglas establecidas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. 6. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto al respecto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, siendo órganos competentes para resolver los mismos que de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, tiene atribuida la facultad para resolver sobre la concesión de las subvenciones. 7. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. Artículo 20. Régimen Sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Disposición transitoria única. Prórroga y solicitudes en tramitación.

La presente Orden será de aplicación a las prórrogas que se realicen de los contratos vigentes a su entrada en vigor. Asimismo resultará de aplicación a las solicitudes presentadas que se resuelvan tras la entrada en vigor de la misma. http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial Página 11 de 11 Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente norma y expresamente la Orden de 21 de enero de 2004, por la que se regulan y convocan subvenciones dirigidas al fomento del empleo de drogodependientes y personas afectadas por el juego patológico en proceso de incorporación social. Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones para dictar las instrucciones y medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden. 15.4.-PROGRAMA DE AYUDA A DOMICILIO: El Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social de la Diputación de Córdoba conceptualiza la Ayuda a Domicilio como un servicio tiene como finalidad la mejora de la calidad de vida y la promoción de la autonomía de la persona para facilitarles la permanencia en su medio habitual, definiéndola por tanto como una prestación, realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona -mediante personal cualificado y supervisado- un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual. Este Servicio va dirigido a todas aquellas personas y unidades de convivencia que carezcan o tengan mermada la autonomía, temporal o permanentemente, para mantenerse en su medio habitual de vida y que residan en cualesquiera de los municipios de la provincia de Córdoba con población inferior a 20.000 habitantes. A través del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio se pretenden conseguir los siguientes objetivos: -Promover la autonomía personal en el medio habitual, atendiendo a las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. -Prevenir y evitar el internamiento de personas que, con este servicio, puedan

permanecer en su medio habitual. -Apoyar a las unidades de convivencia con dificultades para afrontar las responsabilidades de la vida diaria. -Favorecer el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados. -Promover la convivencia de la persona en su grupo de pertenencia y con su entorno comunitario. -Favorecer la participación de las personas y de las unidades de convivencia en la vida de la comunidad. -Atender situaciones coyunturales de crisis personal o convivencial. -Servir como medida de desahogo familiar apoyando a las personas cuidadoras en su relación de cuidado y atención. 15.5.-PROGRAMA DE EMERGENCIA SOCIAL: Las Ayudas Económicas de Emergencia Social se sustentan en el Decreto 11/92 de 28 que establece la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios, donde el artículo 7 las enmarca dentro de las Prestaciones complementarias y las define como “aquellas prestaciones económicas individualizadas, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se puedan presentar a personas o unidades familiares y que deban ser atendidas con inmediatez.” El perfil de beneficiarios de este programa corresponde a población adulta entre 24 y 65 años con dificultades económicas motivadas por situaciones extraordinarias o circunstanciales. El Programa Provincial de Emergencia Social según las líneas generales de actuación en servicios sociales comunitarios, se engloba dentro de las actuaciones de carácter individual-familiar, puesto que son ayudas individualizadas dirigidas a individuos o unidades convivenciales que pueden constituir un apoyo para la intervención, nunca un fin en sí mismo. Ante la situación de crisis económica y la previsión de un importante incremento de la demanda durante el 2009 se produjo una modificación del crédito inicial del programa, incrementándose en 60.000,00, disponiéndose de un crédito total de 112.350,60, lo que ha permitido dar respuesta a las necesidades básicas de 177 familias (109 mas que en 2008) y un total de 190 menores, atendiéndose preferentemente gastos derivados de situaciones excepcionales como: incendios, inundaciones, accidentes, enfermedades graves. Asimismo se hizo frente a deudas de alimentación, vestido, facturas de luz, agua, alquiler de vivienda. El gasto medio por ayuda ascendió a 634,75. Durante el pasado año hemos atendido a un nuevo perfil de usuario, formado por unidades familiares de tipo nuclear con hijos, así como unidades unipersonales, en situación de desempleo prolongado, y en la mayoría de los casos sin ningún tipo de ingresos económicos para hacer frente a numerosas deudas de electricidad, agua, así como otras necesidades básicas, quede no atenderlas podrían derivar en otros problemas sociofamiliares añadidos con riesgo de exclusión social. 2. CONCEPTUALIZACIÓN. El Programa Provincial de Ayudas de Emergencia Social se define como el conjunto de ayudas económicas individualizadas no periódicas destinadas a paliar situaciones extraordinarias o circunstanciales que debido a su gravedad deben de ser atendidas en un breve plazo de tiempo para evitar problemas mayores. Objetivo general Posibilitar la cobertura de necesidades básicas de personas y unidades de convivencia ante situaciones extraordinarias de dificultad social o desventajas socioeconómicas, procurando una mayor autonomía y evitando que puedan derivar en mayores dificultades o problemas de exclusión. Programa Anual Provincial 2010 Prestaciones Básicas Complementarias Objetivos específicos _ Cubrir la necesidad básica que originó la petición. _ Orientar y canalizar hacia otros programas y recursos sociales complementarios. _ Procurar una atención individual/familiar complementaria que incida en aspectos preventivos, de capacitación o adquisición de habilidades y de integración.

CARACTERISTICAS Las Ayudas de Emergencia Social como prestación básica complementaria de los servicios sociales comunitarios, se definen por las siguientes características: _ Instrumentales: son instrumentos, nunca un fin, se utilizan como recurso de apoyo para la intervención. _ Transitorias: se mantienen hasta conseguir los objetivos de autonomía propuestos y por lo tanto, acotan el periodo de intervención. _ Complementarias: con diferentes prestaciones del Sistema de Servicios Sociales y demás sistemas de protección social. _ Coyunturales: responden a situaciones de crisis imprevistas y concretas. _ Individualizadas: Se dirigen a individuos o unidades convivenciales. _ Regladas: Sujetas a criterios normativos de concesión. Partiendo del carácter instrumental de este tipo de ayudas, no debemos de perder de vista ciertos aspectos en la intervención que llevemos a cabo con los individuos y/o familias, como son: _ Aspectos preventivos: procurando la intervención técnica a nivel individual o con el núcleo familiar, a través de actuaciones concretas dirigidas a paliar o resolver problemas familiares, situaciones de exclusión…etc. _ Aspectos asistenciales: cobertura de necesidades a través de prestaciones económicas u otros programas complementarios. _ Aspectos de integración: procurando los medios técnicos necesarios que posibiliten la recuperación de su situación, así como la interacción con su entorno, evitando posibles situaciones de marginación, y derivando a programas específicos. Todo esto teniendo en cuenta que el problema de falta de recursos económicos que presenten estas familias suele ser consecuencia directa de otros factores: desempleo, problemas de salud, de convivencia familiar, y que pueden desencadenar otros problemas, por lo que se requieren respuestas integradas y globales desde una perspectiva interdisciplinar. DESTINATARIOS Serán beneficiarios de este programa aquellos individuos o responsables de unidades familiares de los municipios menores de 20.000 habitantes de ámbito de gestión de este Instituto, que carezcan de recursos económicos suficientes y de los medios necesarios para hacer frente a necesidades básicas originadas por situaciones extremas, que de no atenderlas podrían derivar en otros problemas mayores o incluso en situaciones de marginación y exclusión social. Programa Anual Provincial 2010 Prestaciones Básicas Complementarias 6. PROCEDIMIENTO El presente programa se encuadra en las líneas estratégicas anuales en materia de servicios sociales para 2010 y se gestionará de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto y legislación aplicable en materia de subvenciones de la Diputación o este organismo autónomo. 7. SEGUIMIENTO-EVALUACIÓN Por parte del Equipo de ZTS se realizará proyecto de intervención individual-familiar en su caso, y en función de los objetivos que se marquen, que conllevará el compromiso y colaboración de los beneficiarios/as. Se llevará acabo un seguimiento de la intervención familiar, evaluando y valorando los logros conseguidos por áreas de intervención en relación con los objetivos operativos planteados . 15.6.-PROGRAMA DE EMPLEO SOCIAL: FUNDAMENTACION El Decreto 11/92, de 28 de enero, por el que se establece la Naturaleza y Prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios define el contenido de la Prestación Básica de Convivencia y Reinserción Social como “Aquella dirigida a posibilitar las condiciones personales y sociales para la convivencia, participación e integración de los individuos en la vida social, con especial atención a acciones de carácter preventivo. Así mismo, trata de recobrar la vinculación efectiva y activa de los individuos y grupos en

su entorno, cuando esta se ha deteriorado o perdido”. El Instituto Provincial de Bienestar Social a través de su programación para 2010 continúa dando respuesta a situaciones de riesgo o exclusión social, para lo cual asume nuevamente , dentro de la prestación de Convivencia y Reinserción, la gestión del Programa de Empleo Social, entendido como instrumento eficaz de colaboración con los Ayuntamientos, para la inclusión social y laboral de personas que por su problemática social tienen dificultades para acceder al mercado laboral y/o a otros procesos normalizados de integración. La situación de crisis económica originó en 2009 un incremento importante de la demanda de este programa como consecuencia de la atención de nuevos usuarios con hijos a su cargo en situación de desempleo, y por tanto sin recursos para hacer frente a numerosas deudas , así como otras necesidades básicas, a las que había que dar respuesta desde este tipo programas de inclusión, por lo que con carácter excepcional se produjo una modificación del presupuesto incrementándose en 270.000,00, disponiéndose de un crédito total de 423.000,00. Esta ampliación de crédito ha permitido subvencionar la realización de 291 contratos (11 de ellos prórrogas), el 96% de ellos de duración igual o inferior a tres meses en 54 municipios de nuestra provincia, lo que se traduce en la atención a 280 familias en riesgo de exclusión social. El 50% de estos contratos se hicieron a usuarios con edades comprendidas entre 31 y 45 años, para tareas de limpieza y mantenimiento . El importe de la subvención media concedida por contrato ascendió a 1.453,60. El programa de Empleo Social se enlaza a su vez con el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y Desigualdad en Andalucía, regulado por el Decreto 2/1999, de 12 de enero, que se concibe como un recurso más de integración, concretándose en una medida inicial que se denomina Ingreso Mínimo de Solidaridad, y que se puede ser complementada con otras medidas insertivas que desarrollen y capaciten a la unidad familiar beneficiaria, ya sean de carácter educativo, laboral y de vivienda. Así mismo, el Plan Andaluz para la Inclusión Social contempla entre sus objetivos el “Fomentar el acceso al empleo entre las personas en situación o en riesgo de exclusión, favoreciendo la igualdad de oportunidades.” OBJETIVOS 2.1. Objetivo general 2.1.1. Conseguir el desarrollo personal y social de individuos y familias en clara desventaja social, orientándoles hacia los recursos socio-laborales más idóneos, para cada individuo, optimizando las propias posibilidades en unos casos y de capacitación o adquisición de habilidades en otras, para acceder al mercado laboral en condiciones favorables. 2.2. Objetivos específicos 2.2.1. Evitar que situaciones crónicas de paro puedan convertirse en otras de marginación o exclusión social. 2.2.2. Procurar la autonomía y la integración social de personas que dependen exclusivamente de los sistemas de protección social, con el adecuado itinerario personalizado de inserción socio-laboral, en el marco de acciones integrales. 2.2.3. Reequilibrar la ya precaria economía de aquellas familias que ante situaciones extraordinarias pierdan sus rentas mínimas de subsistencia. 3.- DESTINATARIOS El presente programa se dirige a todos los ayuntamientos menores de 20.000 habitantes de ámbito de gestión de este Instituto Provincial de Bienestar Social. 4.- PERFIL DE LOS BENEFICIARIOS La problemática común de las familias beneficiarias de este programa es el bajo nivel de recursos económicos, siendo en la mayoría de los casos su principal fuente de ingresos, los trabajos agrícolas eventuales y la posterior percepción del subsidio agrario, esto unido a la presencia de una serie de factores y circunstancias (relaciones familiares conflictivas, separaciones, problemas de salud, discapacidades, problemas de adicciones...) les convierten en familias en situación de riesgo de exclusión social, y dada su baja cualificación profesional, tienen dificultades para acceder al mercado laboral normalizado. Por tanto, la tipología de familias susceptibles de inclusión en el programa de empleo social son:

1.- Familias numerosas. 2.- Familias monoparentales, con hijos menores a su cargo (ausencia de un progenitor, abandono del hogar, viudas/os, separados/as...). 3.- Familias con problemáticas especiales: _ Presencia de algún miembro drogodependiente en el seno familiar. _ Presencia de algún miembro con minusvalía física, psíquica y/o sensorial. _ Presencia de algún miembro recluso o ex-recluso. 4.- Familias en función de otras características sociales: _ Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción (Programa de Solidaridad) _ Jóvenes mayores de 18 años provenientes de Instituciones de Menores de la Junta de Andalucía. Programa Anual Provincial 2010 Programas Complementarios _ Familias que dispongan de unos recursos económicos mensuales inferiores al Salario Mínimo Interprofesional vigente. _ Familias que por otras circunstancias socio-familiares se hallen en situación de vulnerabilidad o de riesgo de exclusión social . En definitiva personas adultas pertenecientes a familias con las anteriores características, cuya edad preferentemente sea superior a los 30 años sin menoscabo de la participación de aquellas personas de edad inferior a 30 años que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: proceso de rehabilitación de alguna drogodependencia, mujeres solas con cargas familiares y exreclusos/as. CRITERIOS DE ACCESO AL PROGRAMA 5.1. Criterios a nivel de usuario: Los criterios que a continuación se señalan no son excluyentes, ya que finalmente serán los profesionales con su valoración de la situación familiar quienes determinen la necesidad de aplicación del programa, aunque no se cumplan algunos de los siguientes criterios: 1.- Que la familia tenga cargas familiares (3 o más hijos). 2.- Que no superen el 50% del S.M.I. de ingresos por renta per cápita familiar, en cómputo anual, y además tengan deudas contraídas a las que no puedan hacer frente (préstamos de hipotecas, alquiler, deudas que provengan de la cobertura de necesidades básicas: alimentación, vestido, material escolar, etc) 3.- Familias con ausencia de un miembro clave, y cuya aportación económica constituía la fuente de ingresos de la familia (internamiento, drogodependiente, enfermos mentales, reclusos, abandono del hogar, muerte…). 4.- Familias con dificultades económicas constituidas por mujeres con menores a cargo. 5.- Unidades familiares con presencia de algún miembro drogodependiente. 6.- No tendrán prioridad aquellas personas que en el último año hayan sido beneficiarios de contratos por un periodo de tiempo, cuya suma sea igual o superior a 1 año a jornada completa. SEGUIMIENTO-EVALUACION Los “Itinerarios de Inserción” son procesos o proyectos pactados para tal efecto entre los sujetos afectados y los profesionales de los Servicios Sociales, que teniendo en cuenta las situaciones de necesidad iniciales, prevén la realización de actuaciones que pueden producir mejoras. Estos proyectos de intervención individual/ familiar conllevan la definición de unos objetivos operativos a conseguir para mejorar la situación, con el consiguiente compromiso y colaboración de los beneficiarios implicados. En este sentido, el Trabajador/ a Social de Atención Directa podrá recabar la participación del educador/a, al objeto de implicar este recurso técnico en el desarrollo del Programa Anual Provincial 2010 Programas Complementarios Itinerario de Inserción, pudiendo instar a los beneficiarios de este programa a que participen en talleres socio-educativos y familiares, y en todo caso obteniendo una valoración multidisciplinar de la situación problema que originó la prescripción de este recurso. El seguimiento y evaluación de estos itinerarios de inserción debe ser realizado por los Trabajadores Sociales de Atención Directa y Educadores, pudiendo recabarse la

intervención del Psicólogo/a y será un instrumento al servicio de la gestión y mejora del programa. 16.-ANEXO II:

LA PRÁCTICA: EL ITINERARIO DE INCORPORACIÓN SOCIAL.

En consonancia con la idea de proceso, se entiende el concepto de itinerario como “un enfoque centrado en la persona que permite construir un proceso con carácter pedagógico y encaminado a un cambio de una situación actual a otra deseada”. El concepto de itinerario en el ámbito de la intervención socioeducativa permite introducir cierta racionalidad a la labor que desde nuestro ámbito se realiza cotidianamente. Para ayudar en este proceso, se adjunta, en el anexo, una propuesta de protocolo que ordena las diferentes fases y momentos del itinerario de incorporación social: Programa Personalizado

de Incorporación Social (PPIS)

A continuación se pasa a detallar cada una de las fases del proceso: Acogida, Diagnóstico, Diseño, Negociación y Compromiso Personalizado, Seguimiento, Reformulaciones y crisis, y Final del proceso.

* Fases del itinerario de incorporación social:

- Acogida

Primera toma de contacto. Se recogerá la demanda explícita, expectativas y grado de motivación inicial del titular grupo familiar ante el Programa Personalizado de Incorporación Social.

No hay que desdeñar esta primera fase de la intervención puesto que la forma de abordarla determinará el contexto en el cual se va a desarrollar toda la intervención. De ahí surge la importancia de la relación que se va a establecer desde el primer momento entre el paciente y/o la familia y el profesional. Esta información nos ayudará a determinar si previamente vamos a tener que trabajar aspectos tan importantes como la motivación, la voluntariedad… de los que depende claramente el éxito de la intervención.

El contacto que se produce entre la persona y los profesionales es fundamental, tiene una dimensión individual, pero también institucional. Esto indica que además de intentar abordar un problema, se debe dar una perspectiva de en qué consisten los Programas de Incorporación Social, cuáles son sus objetivos, y de qué recursos cuenta. Esto es fundamental cuando se considera que el ciudadano no debe ser un agente pasivo del proceso. No se ofertan soluciones sino que se colabora con el usuario en un proceso de

incorporación. De ahí, la importancia de los primeros contactos para sentar las bases del proceso de acompañamiento.

Se debe favorecer el derecho al acompañamiento con una acogida adecuada, que no derive, sino que articule las actuaciones de los diferentes profesionales que participan en el proceso de acompañamiento. Normalmente, será necesaria una ayuda para la formulación de la demanda en la que se debe combinar tanto la actitud de escucha, ganar la confianza de la persona con el objetivo de ayudarle a aclarar y concretar su petición.

Todo esto se puede resumir en los siguientes puntos:

1.- Disposición del espacio para que el proceso de acogida sea realizado con eficacia.

2.- Atención personalizada. Que la persona sea y se sienta protagonista del proceso. Escuchar, dejar hablar, saber preguntar al hilo de sus preocupaciones y expresiones.

3.- Ayudar a aclarar y concretar la demanda; construirla y anticiparse a la misma con la persona participante en casos de gran desestructuración, analizar y hacer visibles las capacidades no solo las dificultades.

4.- Clarificar expectativas y objetivos generales de la intervención.

5.- Promover la importancia y necesidad de participar activamente en las actividades y programas para incrementar sus posibilidades de inserción y favorecer la mejora de sus condiciones de empleabilidad y acceso a las oportunidades sociales y a la actividad económica.

6.- Dar la opción de iniciar un itinerario personalizado de inserción a lo largo del cual conseguiría profundizar en aquellos aspectos más necesarios en función de su punto de partida, sus intereses y sus prioridades (desarrollo de competencias y habilidades sociales, conocimiento del entorno/recursos, formación y orientación profesional…)

7.- Ofertar el derecho al acompañamiento social. Ventajas que aporta el itinerario personalizado de inserción y detallar los pasos del proceso.

8.- Informar sobre qué puede esperar del Programa de Incorporación Social.

9.- Establecer una correcta relación de confianza y respeto entre profesional y usuario.

10.- Decidir la metodología: entrevista individual, familiar, reuniones grupales o mezcla de ambas.

11.- Garantizar el derecho a la intimidad y protección de datos.

Hay que tener presente que no se pueda iniciar un diagnóstico hasta que no se llega a un consenso con la persona participante para iniciar un itinerario de incorporación social personalizado. Por tanto, la acogida no es equivalente a un encuentro sino al tiempo que sea necesario para llegar al consenso participante-profesional, que se consigue tras un proceso de negociación más o menos largo, donde ambos (profesional y participante/s) tendrán que ir ajustando demanda, expectativas, necesidades, motivaciones, objetivos, etc.

Al finalizar de este proceso tenemos que poder formular conjuntamente con el participante una primera hipótesis del problema o necesidad.

- Diagnóstico de la situación. Análisis, evaluación y diagnóstico del participante y su

unidad familiar

Se entiende por diagnóstico la recogida de información y valoración de la situación familiar en profundidad para poder confirmar o rechazar la primera hipótesis de la situación formulada a raíz de la acogida y que facilitará la toma de decisiones sobre el proceso de ayuda a la familia.

Además, consideramos que el propio proceso de diagnóstico ha de contribuir al conocimiento mutuo entre el profesional y las personas participantes y a la toma de conciencia, por parte de éstos, de sus propias limitaciones y potencialidades.

El diagnóstico no quedará ultimado al finalizar esta fase, ya que se enriquecerá y se modificará a lo largo del desarrollo del proceso de incorporación social.

Esta fase debe realizarse de forma conjunta entre los profesionales, participante/s y todas las entidades que están implicadas en el problema. No obstante, esto no supone que necesariamente, tengan que estar desde el principio todos ellos, sino que sucesivamente en un proceso continuo de evaluación irán entrando y saliendo distintos agentes.

Por otro lado, de cara a establecer el diagnóstico debemos entender y reconocer los diferentes intereses que están en juego. No son los mismos los intereses de los profesionales, que los de las personas ciudadanas, que los de la familia y que los de la comunidad. Un buen diagnóstico debe de explicitarlos. Es fundamental que no solo se recojan los aspectos limitados o puntos débiles de la unidad familiar sino también los aspectos potenciadores y los puntos fuertes de la misma, que son fundamentales para el pronóstico del caso y el desarrollo del Plan de Incorporación Social.

Se podrán utilizar los siguientes instrumentos: observación, visitas domiciliarias, entrevistas

individuales o grupales, informes, cuestionarios, autoinformes. Las áreas objeto de evaluación, así como los principales contenidos de cada una de ellas serían:

• Área familiar: Valoración de la dinámica familiar (ejercicio de los cuidados parentales, capacidad de resolución de conflictos…). Modelo familiar (Organización familiar)

• Mapa de relaciones (reseñar también familia extensa). Etapa del ciclo vital. Relaciones de género. Valoración de los aspectos legales que están condicionando la misma (medidas restrictivas de libertad, tutelas, órdenes de alejamiento, diligencias, procesos de separación y divorcio,…)

• Área de vivienda: Titularidad, equipamientos, impagos o desahucios. Situación (aislamiento geográfico o no, comunicaciones, acceso que permite a los recursos). Características del barrio y del entorno social. (señalar si es entorno degradado) Estado de la vivienda (mobiliario, salubridad…)

• Área de habilidades personales: Autoestima. Autoimagen. Autoconocimiento. Responsabilidad personal. Capacidad para establecer vínculos estables y positivos. Capacidad de comunicación (capacidad de escucha, expresar ideas, sentimientos y

emociones de forma asertiva), comunicación verbal y no verbal. Capacidad de toma de decisiones y planificación. Capacidad de resolución de problemas. Gestión del tiempo y organización de las tareas.

• Área educativa: Nivel formativo, grado de escolarización, adaptación al entorno educativo, relaciones, recursos especializados, apoyos externos… Se valorará a todos los componentes de la unidad familiar.

• Área formativo-laboral: Formación ocupacional reglada y no reglada. Intereses ocupacionales. Expectativas y planes de futuro. Experiencia laboral adquirida en empleo normalizado o no. Condiciones de ocupabilidad (jornada laboral, horario, movilidad geográfica…). Hábitos prelaborales (aseo personal, puntualidad,…). Habilidades para la búsqueda activa de empleo, etc.

• Área de salud: Valoración de las habilidades básicas e instrumentales de la vida diaria (alimentación, aseo personal,…). Existencia de discapacidad. Seguimiento pediátrico en caso de menores. Planificación familiar. Existencia de tratamientos en curso. Existencia de dependencias de sustancias tóxicas que mermen la capacidad de autonomía.

• Área de participación social y cultural. Redes informales. Red de apoyos. Relaciones de la persona/familia con su entorno (vecindad, amistades, asociaciones, instituciones, recursos…). Nivel de participación en su entorno social más próximo. Ocupación del ocio y tiempo libre. En este apartado, también se recogerán las expectativas que los distintos profesionales que están implicados en el caso presentan, con el objetivo de hacerlas explícitas y por lo tanto manejables.

Al final de este apartado, se deberá formular una valoración global de la problemática de la unidad familiar que nos permita priorizar objetivos y necesidades de cara a la siguiente fase.

- Diseño conjunto del itinerario de Inserción individualizado

El diseño hace referencia al conjunto de objetivos y actividades que se plantean con la persona participante y los miembros de la familia, de cara a avanzar en la incorporación social. Está elaborado en base al diagnóstico. Habrá que determinar, conjuntamente con la persona participante y su unidad familiar, las áreas de trabajo en las que se requiere intervención respetando los ritmos de los participantes y sus familias, priorizando las necesidades y siendo realistas respecto a los tiempos.

Las áreas en las que se intervienen son las mismas reflejadas en el diagnóstico. En base a éste se formularán consensuadamente con las personas participantes objetivos realistas y concretos, expresando la conducta esperada y especificando el indicador de cantidad (qué mejoría se intenta lograr) y de tiempo (cuánto tiempo se estima que va a ser preciso para conseguir el objetivo)

Asimismo, en base a los objetivos se concretarán las actividades necesarias para conseguirlos, así como, en torno a ellas, recursos, instrumentos, temporalización de las mismas, responsables,…). Habrá objetivos a realizar por otros sistemas o entidades sociales. Se detallará este hecho y se explicitará el modo de coordinación.

- Negociación y compromiso formalizado

Este es un punto clave del proceso. Debe acordarse, y no sólo formalmente, un acuerdo que se crea viable y con el que todas las personas implicadas en el proceso se sientan satisfechas. Se ha de considerar que:

• El propio proceso de negociación sea una herramienta que garantice la participación de las partes. Es tan importante el proceso como los resultados.

• El compromiso sea mutuo.

• El acuerdo sea transparente.

• En él se expliciten los compromisos de la institución, además de la persona participante y su unidad familiar.

• El acuerdo esté supeditado al programa de incorporación social elaborado en la fase anterior.

- El seguimiento

Se entiende por seguimiento, los momentos en que el equipo de profesionales del Centro de Servicios Sociales decide valorar el proceso, con el objeto de identificar limitaciones, avances o cambios producidos, y la finalidad de revisar el diseño del programa.

Es necesario:

• Que la persona responsable del caso recoja la información de los potenciales colaboradores del proceso, establecer unos canales de comunicación lo más formales posibles, tanto dentro del servicio como fuera (trabajo en red)

• El trabajo de los distintos agentes debe ser coordinado, lo que implica un diagnóstico común, una planificación de las actuaciones y protocolos de colaboración.

• Que se mantenga un contacto periódico con la persona participante para valorar conjuntamente lo que ocurre.

• Que se analice si el programa está cumpliendo con los principios de procedimiento que se señalaron.

• Los cambios que se planteen deben ser consensuados.

- Reformulaciones y crisis

Se deben de considerar estas reformulaciones y crisis como parte intrínseca del proceso de incorporación social. En todos los procesos de desarrollo personal y social se dan momentos de crisis que suponen una reestructuración del concepto de vida personal y social, facilitando el crecimiento personal.

Estrategias para afrontar los problemas que surjan durante el proceso de incorporación:

• Realizar un análisis conjunto con la persona sobre todo de los intereses para el cambio (el para qué).

• Recabar información de los colaboradores.

• Revisar y ajustar los contenidos y objetivos del programa.

• Revisar la actitud de los profesionales.

• Revisar la actitud de la persona.

• Diseñar otro tipo de medidas.

- Final del proceso

Es el momento en el que se decide conjuntamente con la persona participante y su unidad familiar que el proceso desarrollado ha llegado a su término, bien porque se han conseguido los objetivos planificados, bien porque se ha decidido por algunas de las partes no continuar en el mismo, o por causas ajenas al proceso de incorporación social. Se llevará a cabo una evaluación final del proceso por parte de los y las profesionales implicadas y de las personas participantes así como de los miembros de la unidad familiar implicados.

Algunos de los aspectos atener en cuenta son que:

• Debe ser consensuado y conocido.

• Debe valorar el proceso seguido.

• Debe tener en cuenta tanto los logros alcanzados como los aspectos críticos.

• Debe de tener en cuenta a los diferentes colaboradores en el proceso.

• Posibilitar nuevas intervenciones en nuevas situaciones.

• Finalizar un programa no significa dejar de intervenir.

Sede Social: C/. Buen Pastor, 12 - 14003 Córdoba www.ipbscordoba.es [email protected] Tlf.: 902 075 365

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17-.-ANEXO III.

PROGRAMA PERSONALIZADO DE INCORPORACIÓN SOCIAL.

Introducción

Protocolo programa personalizado de incorporación social

Con el fin de facilitar el trabajo y unificar procedimientos sugerimos una serie de fichas. Se ordenan en base a las fases que se han descrito en el método de acompañamiento.

1.- Acogida

Primera toma de contacto. Esta primera fase de la intervención es importante puesto que la forma de abordarla determinará el contexto en el cual se va a desarrollar toda la intervención. De ahí surge la importancia de la relación que se va a establecer desde el primer momento entre la familia y el profesional. Por tanto, se contrastarán los datos de identificación explícitos en la solicitud referente tanto a la persona solicitantes como a su grupo familiar. Asimismo, se recogerá la demanda explícita, expectativas y grado de motivación inicial del titular y del grupo familiar ante los servicios sociales. Se informará al titular de los requisitos, obligaciones, características del proceso de acompañamiento…

2.- Diagnóstico

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Se trata de evaluar con la persona o unidad familiar las fortalezas y debilidades en cada una de las áreas (familiar, habilidades personales, vivienda, educación, formativo-laboral, salud, redes informales y participación social)

Sugerencias:

• Cualquier actuación se debe de basar en una evaluación de la situación de partida, es la base del proyecto y la finalidad del diagnóstico.

• Se debe establecer una visión participativa y compartida.

• Nos debe de servir para analizar los problemas pero también los deseos, habilidades y recursos de la persona.

• Nos debe de servir para valorar los intentos de la persona para superar su problemática.

• Debemos de tener en cuenta también la valoración de otros agentes, para lo que es

• necesario establecer mecanismos de coordinación.

3.- Proyecto personalizado de incorporación social

Es el conjunto de objetivos y actividades que han sido consensuadas con el beneficiario y/o su unidad familiar de cara a avanzar en la incorporación social. Esta elaborado en base al diagnóstico.

Sugerencias:

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• Formular objetivos realistas y adecuados a las necesidades de los participantes. Los objetivos han de estar formulados de forma concreta, teniendo en cuenta el diagnóstico o punto de partida de la persona en el área correspondiente. Se expresará la conducta que se espera, concretando el indicador de medida de tiempo y cantidad. Por ejemplo, si partimos de un absentismo del 40%, el objetivo podría ser: reducir el absentismo, al menos en un 20% en el próximo mes.

• No todos los proyectos individuales de incorporación social abordarán objetivos y actividades de todas las áreas, se priorizará la intervención en una u otra en función del diagnóstico, y aquellas que se entiendan que son especialmente movilizadotas de posibles objetivos de otras áreas.

• Se deben establecer objetivos realistas con alta probabilidad de éxito. Es motivante intrínsicamente, sobre todo con personas «acostumbradas» a fracasar.

• Si en la intervención se tiene previsto coordinarse con otras instituciones u organismos se establecerán los cauces y mecanismos para llevar a cabo esa coordinación.

• Se tenderá siempre que sea posible y las circunstancias lo aconsejen, a utilizar no sólo actividades individuales sino también grupales y comunitarias.

• Incluye un documento a firmar por el profesional y los participantes donde se refleja las condiciones del compromiso. Debemos procurar que sean las obligaciones generales (en las que están incluidas en el proyecto de intervención) las que se señalen. En el caso de añadir alguna más, debemos garantizar especialmente el consenso del usuario.

4.- Evaluación del proceso

En este documento quedarán reflejadas las intervenciones que se vayan realizando dentro del programa de incorporación social, evaluando el grado de cumplimiento de los objetivos y tomando decisiones en base a esas evaluaciones. La determinación del grado de cumplimiento estará en función del objetivo formulado en el proyecto personalizado de incorporación social. Señalaremos qué se entiende por consecución muy alta y muy baja.

5.- Cierre del caso

Esta ficha se cumplimentará cuando las personas participantes hayan cumplido los objetivos propuestos. Deben de quedar reflejados los objetivos que se han cumplido y en qué grado y aquellos que no han llegado a conseguirse y porqué motivo. También señalaremos si existe alguna propuesta para continuar la intervención, tanto por nuestra parte o si bien se le deriva a otro servicio.

Sede Social: C/. Buen Pastor, 12 - 14003 Córdoba www.ipbscordoba.es [email protected] Tlf.: 902 075 365

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ANEXO. Programa Personalizado de Incorporación Social

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1.- Acogida

Núm. expediente: Técnicos/as: Fecha:

Nombre y apellidos participante:

VALORA LA MOTIVACIÓN DE 1-5

Demanda explícita y expectativas del titular y del grupo familiar ante el programa de incorporación social en el momento actual.

Motivación presentada por el titular y el grupo familiar ante el programa de incorporación social en el momento actual.

Sede Social: C/. Buen Pastor, 12 - 14003 Córdoba www.ipbscordoba.es [email protected] Tlf.: 902 075 365

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2.- Diagnóstico

Núm. expediente: Técnicos/as: Fecha:

Nombre y apellidos participante:

Se debe realizar en coordinación con los profesionales, entidades y participante/s que estén implicadas en el proceso. Valorar tanto los recursos y capacidades como las dificultades y puntos débiles respecto a los distintos miembros de la unidad familiar. Entendido éste como un proceso dinámico a lo largo de la intervención.

1.- Área familiar

Por ejemplo: valoración de la dinámica familiar (ejercicio de los cuidados parentales, capacidad de resolución de conflictos…) Modelo familiar (Organización familiar). Economía familiar (deudas, organización económica…) Mapa de relaciones (reseñar también familia extensa). Etapa del ciclo vital. Relaciones de género. Valoración de los aspectos legales que están condicionando la misma (medidas restrictivas de libertad, tutelas, órdenes de alejamiento, diligencias, procesos de separación y divorcio,...).Otros.

2.- Área de vivienda

Por ejemplo: Titularidad. Equipamientos. Impagos o desahucios. Situación (aislamiento geográfico o no, comunicaciones, acceso que permite a los recursos). Características del barrio y del entorno social. (señalar si es entorno degradado). Estado de la vivienda (mobiliario, salubridad, etc.). Otros.

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3.- Área habilidades personales

Por ejemplo: Autoestima, autoimagen, autoconocimiento, responsabilidad personal, capacidad para establecer vínculos estables y positivos, capacidad de comunicación (capacidad de escucha, expresar ideas, sentimientos y emociones de forma asertiva), comunicación verbal y no verbal, capacidad de toma de decisiones y planificación, capacidad de resolución de problemas, gestión del tiempo y organización de las tareas. Otros.

4.- Área educativa

Por ejemplo: nivel formativo, grado de escolarización, adaptación al entorno educativo, relaciones, recursos especializados, apoyos externos. Se valorará a todos los componentes de la unidad familiar. Otros.

5.- Área formativo-laboral

Por ejemplo: Formación ocupacional reglada y no reglada. Intereses ocupacionales. Expectativas y planes de futuro. Experiencia laboral adquirida en empleo normalizado o no. Condiciones de ocupabilidad (jornada laboral, horario, movilidad geográfica...). Hábitos prelaborales (aseo personal, puntualidad…). Habilidades para la búsqueda activa de empleo. Otros.

6.- Área de salud

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Por ejemplo: valoración de las habilidades básicas e instrumentales de la vida diaria (alimentación, aseo personal, etcétera.). Existencia de discapacidad. Seguimiento pediátrico en caso de menores. Planificación familiar. Existencia de tratamientos en curso. Existencia de dependencias de sustancias tóxicas que mermen la capacidad de autonomía. Otros.

7.- Área de participación social y cultural. redes informales

Por ejemplo: Red de apoyos. Relaciones de la persona/familia con su entorno (vecindad, amistades, asociaciones, instituciones, recursos...). Nivel de participación en su entorno social más próximo. Ocupación del ocio y tiempo libre. Otros.

Diagnóstico global

Elementos principales de la situación, tanto puntos fuertes como débiles, que nos pueden servir para entender la situación y son además claves para la intervención.

Pronóstico del proceso de incorporación

Cuáles son los resultados que esperamos del proceso de incorporación

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3.- Proyecto personalizado de incorporación social

Núm. expediente: Técnicos/as: Fecha:

Nombre y apellidos participante:

Especificar los objetivos diciendo a qué miembro de la unidad familiar van dirigidos. Para ello utilizaremos las claves de la parrilla familiar de la solicitud. Los objetivos han de ser claramente formulados, consensuados con el/los participante/s, especificar el grado de consecución que se espera, cómo se evaluará el resultado quedando claro la posibilidad de reformularlos

1.- Área familiar

Objetivos

Actividades

2.- Área de convivencia

Objetivos

Actividades

3.- Área de habilidades personales

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Objetivos

Actividades

4.- Área educativa

Objetivos

Actividades

5.- Área formativa – laboral

Objetivos

Actividades

6.- Área de salud

Objetivos

Actividades

7.- Área de participación social y cultural. Redes informales

Objetivos

Actividades

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Personas de la unidad familiar que participan en el proceso

Profesionales de los Servicios Sociales implicados (tareas que desempeñan)

Personas de otros sistemas implicados en la coordinación: nombre, sistema y tipo de coordinación.

INTENSIDAD DEL ACOMPAÑAMIENTO:

FRECUENCIA DE CONTACTOS:

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La/s persona/s que firman el presente documento se comprometen a iniciar y llevar a cabo las medidas recogidas en el programa de trabajo para mejorar su situación personal, familiar y laboral. Por consiguiente se comprometen a:

• Acudir al lugar, fecha y hora que se acuerde.

• Participar y realizar las actividades y acciones que se acuerden en el programa.

• Comunicar con antelación si no va a poder presentarse a alguna de las entrevistas o a las sesiones previstas

• Comunicar su abandono del itinerario de incorporación previsto, indicando su causa.

• Otras:

Servicios Sociales se compromete a:

• Respetar la confidencialidad de los datos de los/as participantes

• Tener en cuenta las opiniones de los/as participantes

• Acordar con los/las participantes los cambios que puedan surgir durante el proceso

• Hacer un seguimiento personal de las acciones que se acuerden.

• Otras:

Fecha:

Firma del/a responsable del caso Firma de los/as participantes

4.- EVALUACIÓN DEL PROCESO

Núm. expediente: Técnicos/as: Fecha:

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Nombre y apellidos participante:

ÁREA

OBJETIVOS

ACTIVIDADES y RECURSOS UTILIZADOS

CUMPLIMIENTO

PROPUESTAS

NOTA: En esta tabla se incorporarían tantas filas como áreas a evaluar

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5.- Cierre del caso

Núm. expediente: Técnicos/as: Fecha:

Nombre y apellidos participante:

FECHA DE FINALIZACIÓN:

MOTIVO DE FINALIZACIÓN

OBJETIVOS CONSEGUIDOS

OBJETIVOS NO CONSEGUIDOS Y POSIBLES CAUSAS

PROPUESTA DE INTERVENCIÓN

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18.-ANEXO IV:

EL ACOMPAÑAMIENTO COMO ACTIVIDAD CLAVE EN INCORPORACIÓN SOCIAL.

Entendemos los procesos como un conjunto de acciones organizadas y sucesivas orientadas a la obtención de un resultado determinado, en nuestro caso, encaminados a la Incorporación y normalización social de las personas con problemas de drogas y adicciones.

Esta finalidad a la que responden los Centros de Día, y este como herramienta para tal fin, por su propia identidad y por la realidad a la que responden, nos sitúan ante procesos complejos, múltiples y diversos.

Dentro de esta diversidad y complejidad, la atención a las personas que se atiendan desde el CD se sitúa como un elemento central, sin olvidar la relación y la coordinación con otros servicios y dispositivos comunitarios por ser una cuestión fundamental para promover la Incorporación y Normalización Social de estas personas.

A la hora de explicitar el proceso de atención a las personas tomaremos como referencia lo que se define como Proceso de Acompañamiento.

En los componentes básicos de lo que estamos llamando acompañamiento hemos de destacar:

.- que se trata de una relación de ayuda y apoyo en el seno de un proceso de cambio de la persona.

.- Que es de tipo tutorial empático, centrado en los procesos de orientación, en la motivación-estimulación y en el diálogo sobre la elaboración del itinerario individual (Plan Personal de Intervención). Se trata de una relación que requiere ser trabajada y construida.

.- Comienza con la construcción de la relación a partir de una forma adecuada de acogida.

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.- Pretende siempre la elaboración, a partir de un trabajo compartido, de un itinerario personal, su revisión y su mantenimiento a lo largo de un periodo determinado.

.- Normalmente se trabaja a partir de la discusión, la negociación y el pacto de objetivos y estrategias.

.- Se apoya también en acciones con sentido y en la participación en actividades y grupos en los que se persigue que las personas experimenten éxito, les permita sentirse útiles y, en consecuencia, se verifiquen como valiosas.

.- Pero también en actuaciones puente para facilitar el acceso a los recursos del entorno. La posibilidad de localizar y de movilizar todos los recursos existentes, los mecanismos y redes sociales que son accesibles a los demás ciudadan@s.

.- La persona que acompaña hace de facilitadora, de soporte y apoyo para el funcionamiento exitoso de las personas y de puente y mediador entre situaciones y recursos (El CD así, toma sentido como recurso abierto y punto de referencia)

.- El acompañamiento es un proceso que se desarrolla en equipo, que es el que da sentido y soporte a todo el proceso y que coordina el conjunto de actuaciones que se realizan.

Es importante destacar la comprensión procesual por cuanto nos remite a una actuación profesional dinámica que se va ajustando a la situación de las personas y de los grupos. Intervención, por tanto, que no se entiende como aplicación de técnicas o desarrollo de actividades, sino como ajuste permanente de nuestra relación a las demandas y necesidades de las personas.

* Características generales del proceso

Algunos aspectos importantes para entender el proceso de acompañamiento serían:

- La Individualización:

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Trabajar desde la perspectiva y lógica de los procesos de Incorporación comporta volcar los esfuerzos en momentos claves como la acogida, con actitudes de receptividad y una buena escucha inicial. Entender lo que viene de la otra persona, descubrir que suelen estar mucho más dispuestos a hacer cambios de lo que imaginamos.

Trabajar con ell@s y descubriendo los elementos nucleares a partir de los cuales se construyen las diferencias individuales en los itinerarios. Elementos como:

- los balances vitales, laborales, de conocimientos, de habilidades...

- la motivación y los intereses

- las distorsiones (problemas, entornos difíciles...)

- los ritmos de avance,

- los estilos de vida, de aprendizaje vital,

- el tipo y la cantidad de estímulos y refuerzos necesarios, etc.

- Los Encuentros:

De entrada, el acompañamiento se basa en los encuentros, en momentos de discusión y de negociación de objetivos, de actuaciones puente para el acceso a recursos y servicios. Supone establecer contactos, acoger y atender también en lugares no formales, en su territorio y no siempre en el nuestro. Atender tiempos no siempre previstos ni regulados, en otros horarios.

Es imposible hacer acompañamientos basándonos sólo en rutinas y horarios burocratizados.

Encuentros en los que hay que conjugar los verbos acoger, motivar y exigir.

- En el seno de una intervención educativa y formativa:

Aunque el acompañamiento es individualizado, en la mayoría de los casos se produce, prioritariamente, en el seno de una intervención educativa y formativa. Se estructura con la presencia de diferentes profesionales del equipo en el seno de actividades en las que participan.

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Es decir, el acompañamiento se hace desde la implicación de la persona en actividades en las que descubre sus potencialidades. Estas actividades pueden estar organizadas en el mismo CD, o bien puede ser participación en actividades que se realicen dentro de la red comunitaria.

- Dinámica Grupal:

Para ayudar a la persona a construirse como tal, es imprescindible, junto al acompañamiento personal, la creación de contextos posibilitadores y una dinámica grupal.

El Centro de Día tiene que estar concebido como un espacio relacional, un lugar de referencia en el que existen diferentes actividades que tienen unos objetivos específicos y a través de los cuales se crea un determinado estilo de relación entre las personas y una cultura y concepción grupal, encaminado todo a la consecución de un determinado fin compartido: la normalización e incorporación social.

- El acompañamiento en el CD es un acompañamiento de equipo:

Debe y/o puede existir un profesional de referencia, pero existe un equipo de profesionales que intervienen con la persona en las distintas áreas que la afectan.

Todo ese conjunto de intervenciones (área social, sanitaria, jurídica, laboral...) son las que movilizan a la persona en su proceso. Ello requiere una coordinación interna del equipo para que se realice una intervención congruente.

- La coordinación del equipo y con otros recursos y profesionales:

La primera, como método de trabajo, supone el conocimiento de todos l@s profesionales de la información básica de cada persona usuaria, el análisis y estudio de los casos que requieran una dedicación particular, la reflexión sobre el carácter de las demandas detectadas globalmente y sobre las observaciones acerca de las personas usuarias, las actividades desarrolladas..., con el objetivo de garantizar intervenciones coherentes y globalizadoras.

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La coordinación con otros recursos y profesionales permite, entre otras cosas, mantener integrado el CD en el entorno y entramado social, en las redes de atención, y sobretodo, para realizar una intervención integral y coordinada.

- Las intervenciones familiares:

Desde el Programa de CD se deben realizar intervenciones en este ámbito que promuevan, desde la creación de criterios comunes de acción, el proceso de normalización e incorporación social de las personas usuarias, situando la familia, en aquellos casos en los que sea posible, como uno de los ámbitos fundamentales de nuestra intervención.

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