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Proceso de conversión a las NIIF del Grupo Fagor
Electrodomésticos
XIV Congreso AECA, Valencia, 19 de Septiembre 2007
1.Quiénes somos
2.Obligatoriedad de aplicación de las NIIF
3.Nuestra hoja de ruta
4.Aspectos más relevantes
4.1. Aportaciones de los socios cooperativistas
4.2. Aportaciones Financieras Subordinas
Índice
XIV Congreso AECA, Valencia, 19 de Septiembre 2007
1. Quiénes somos
XIV Congreso AECA, Valencia, 19 de Septiembre 2007
2004 2005
6.000
2.000
10.000
8.000
4.000
0
12.000
grupo cooperativo del mundo
el mayor
M o n d r a g ó n C o r p o r a c i ó n C o o p e r a t i v a
Ventas totales de MCC
en millones de euros
Ventas internacionales de MCC
en millones de euros
2.699
11.859
10.406
2006
4.345
13.390
3.095
Estamos asociados a:
XIV Congreso AECA, Valencia, 19 de Septiembre 2007
2006 2006
Personas en plantilla
Ventas totales
en millones de euros
10.758 1.728,7
• El quinto grupo europeo de electrodomésticos
Grupo Fagor Electrodomésticos
• 47 sociedades en el perímetro de consolidación
donde la compañía matriz es una Cooperativa
XIV Congreso AECA, Valencia, 19 de Septiembre 2007
2. Obligatoriedad de aplicaciónde las NIIF
• La disposición adicional 11 de la ley 62/2003 incorporó en nuestro Derecho Mercantil Contable las NIIF a los exclusivos efectos de las cuentas anuales consolidadas la obligatoriedad de formular cuentas anuales consolidadas de acuerdo con estas normas si alguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización (1 enero 2005) o ha emitido valores de renta fija admitidos a cotización mercados regulados de la UE (1 enero 2007)
• Fagor Electrodomésticos S.Coop. emitió en el ejercicio 2004 Aportaciones Financieras Subordinadas (AFSF) emitidas al amparo del art.57.5 de la Ley 4/1993 de Cooperativas de Euskadi cuya cotización en el Mercado de Renta Fija está regulada por la CNMV.
• La obligación de formular cuentas anuales bajo criterios NIIF solo afecta a las CA consolidadas, no a las individuales de Fagor Electrodomésticos, en espera de la entrada en vigor de la Actual Reforma Contable (1 de enero de 2008 según Ley 16/2007 de Reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la UE) y posterior Adaptación Sectorial para Cooperativas.
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3. Nuestra hoja de ruta
Esquema de primera aplicación de las NIIF-UE en el Consolidado
Periodo de Transición Periodo de reportado
Fecha de transiciónInformación comparativa
Fecha de reporting
XIV Congreso AECA, Valencia, 19 de Septiembre 2007
1 de enero de 2006 31 de diciembre de 2006 31 de diciembre de 2007
Balance de apertura bajo NIIF
Información financiera bajo NIIF inicial
(sin cuenta de pérdidas y ganancias comparativa)
Cuentas anuales consolidadas
completas bajo NIIF
Reportado bajo PCGAEReportado bajo PCGAE
Esquema de primera aplicación de los NPCGAE (legislación nacional en el individual)
XIV Congreso AECA, Valencia, 19 de Septiembre 2007
Fecha de transiciónInformación comparativa
Fecha de reporting
Periodo de Transición Periodo de reportado
2º semestre de 2007
31 de diciembre de 2007
31 de diciembre de 2008
Balance de apertura bajo los NPCGAE
(sin cuenta de pérdidas y ganancias comparativa) Ajustes
contra reservas ¿Norma de transición?
Información financiera bajo
NPCGAE
Cuentas anuales bajo los NPCGAE
¿Información financiera comparativa ejercicio 2007?
Hoja de ruta:2º sem 2005 y 1º sem 2006
• Identificación de los nuevos requisitos de valoración, clasificación y desglose de cuentas• Identificación de la información requerida para soporte de valoraciones vs. Información disponible
2º sem 2006 • Emisión de nuevas AFSF diseño NIIF en julio 2006• Análisis del impacto de los requisitos legales: Adaptación estatutaria relativa a las Aportaciones Sociales• Identificación de las modificaciones necesarias en la estructura de estados financieros, bases de datos y sistemas informáticos
1º sem 2007 • Evaluación de los impactos financieros derivados del proceso de conversión (resultados, patrimonio y activos totales). Formulación CA 2006 convertidas NIIF-UE• Plan de Formación • Plan de Comunicación interna
2º sem 2007 • Análisis del grado de convergencia NIIF-UE del consolidado con la Reforma Contable española (Ley 16/2007 y BPGC) que afectará al individual• Análisis del impacto de los requisitos fiscales
XIV Congreso AECA, Valencia, 19 de Septiembre 2007
4. Aspectos más relevantes
4.1. Aportaciones sociales
El principal inconveniente para que las aportaciones sociales de los socios cooperativistas sean consideradas Fondos Propios de acuerdo con la IAS 32 reside en el derecho incondicional al reembolso
Plan General ContablePlan General Contable Normas Internacionales de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)Información Financiera (NIIF)
La Ley de Sociedades Cooperativas de Euskadi (Ley 4/1993, de 24 de junio), en su artículo 63 regula el derecho incuestionable de las personas socias al reembolso de su aportación a la fecha de baja.
Práctica contable: se contabilizaban bajo el epígrafe de Fondos Propios
La revisión de la NIC 32 y la interpretación del CINIIF a las aportaciones de personas socias de entidades cooperativas impide la consideración como recursos propio de las aportaciones al capital social de las cooperativas, tanto obligatorias como voluntarias debido al derecho incondicional a su reembolso.
Adicionalmente si hay una exigencia contractual a la remuneración de las aportaciones, éstas serán pasivo exigible
En consecuencia, era necesario:
1. Modificar la legislación vigente (Ley 8/2206, de 1 de diciembre, de segunda modificación de la Ley de Cooperativas)
2. Modificar los EESS
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Modificación artículo EESS referido al reembolso de las Aportaciones Sociales :
“No obstante, la Asamblea General limitará anualmente para cada ejercicio el importe de estos reembolsos. Cualquier reembolso que supere dicho límite requerirá el acuerdo favorable del Consejo Rector, que deberá ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre “
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4.2. AFSF
El principal inconveniente para que las aportaciones financieras subordinadas ya emitidas sean consideradas Fondos Propios de acuerdo con la IAS 32 reside en el pago de la remuneración
Plan General ContablePlan General Contable Normas Internacionales de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)Información Financiera (NIIF)
La Ley de Sociedades Cooperativas de Euskadi (Ley 4/1993, de 24 de junio), en su artículo 57.5 considera:
financiaciones subordinadas a las aportaciones recibidas por las cooperativas que, a efectos de prelación de créditos, se sitúen detrás de todos los acreedores comunes
Independientemente de su denominación o formulación jurídica, tendrá la consideración de capital social cualquier aportación financiera subordinada contratada por la cooperativa con socios o terceros, cuyo vencimiento no tenga lugar hasta la aprobación de la liquidación de la misma
Su retribución podrá ser fija, variable o participativa
Práctica contable: en la medida que las emisiones de AFSs se efectúen en las condiciones marcadas por la Ley 4/1993, se contabilizaban bajo el epígrafe de Fondos Propios
La redacción actual de la IAS 32 modifica la contabilización de las emisiones de AFSs, con lo que las mismas se contabilizarían como Pasivo-deuda en lugar de como Fondos Propios
Según la interpretación de los auditores, el hecho de que el abono de la remuneración a los titulares de las AFSs sea obligatorio hace que deban contabilizarse como deuda
En consecuencia, se buscó una estructura que permitía su contabilización como Fondos Propios, manteniendo las condiciones generales de las emisiones de AFSs hasta la fecha
La modificación básica consiste en que el pago de la remuneración queda condicionado a una serie de requisitos
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Producto calificado por la CNMV como Fondos Propios
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Esquema de Esquema de producto producto
considerado considerado Fondos Propios Fondos Propios
EmisorEmisor
Aprobación de Aprobación de retribución a retribución a
socios socios trabajadorestrabajadores
Pago de remuneración en
efectivo a las AFSs
Pago de Pago de remuneración en remuneración en
especie a las especie a las AFSsAFSs
Pago de remuneración en
efectivo a las AFSs
Incremento del valor
nominal de las AFSs
No aprobación No aprobación de retribución a de retribución a
socios socios trabajadorestrabajadores
Pago de Pago de remuneración remuneración
mediante mediante combinación de combinación de
efectivo y especieefectivo y especie
Las AFSs anteriores remuneraban en efectivo a sus titulares en cualquier caso, independientemente de que hubiera habido o no retribución a los socios trabajadores
Diferencia con la Diferencia con la Emisión de 2004Emisión de 2004
Opción del Emisor
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MUCHAS GRACIAS
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