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PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
EN COLOMBIA.
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MONOGRAFIA
ANALISIS DE LA LEY DE CONVERGENCIA CONTABLE Y
COMPARATIVO ENTRE EL DECRETO 2649/93 Y LAS
PRINCIPALES NORMAS DE CONTABILIDAD.
ANIBAL VICENTE PADILLA GUZMAN
1011682
MEDELLIN (ANT)
UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
AÑO 2011
PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
EN COLOMBIA.
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MONOGRAFIA
ANALISIS DE LA LEY DE CONVERGENCIA CONTABLE Y
COMPARATIVO ENTRE EL DECRETO 2649/93 Y LAS
PRINCIPALES NORMAS DE CONTABILIDAD.
ANIBAL VICENTE PADILLA GUZMAN
1011682
TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR AL TITULO
DE CONTADURÍA PÚBLICA
DIRECTOR: JORGE MARIO DUQUE
Docente de la Especialización en Derecho Tributario
MEDELLIN (ANT)
UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
AÑO 2011
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Nota de Aceptación
___________________
___________________
___________________
__________________
Presidente del Jurado
_________________
Jurado
_________________
Jurado
Medellín, 29 de Septiembre del 2011
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TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………….5
1. EVOLUCIÓN DE LAS NIC (Normas Internacionales de Contabilidad)………… 8
1.1. Diferencia entre NIC y NIIF……………………………………………………………. .12
1.2. Pasos para elaborar las NIC…………………………………………………………....13
2. PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NIIF EN COLOMBIA…………………15
2.1. Características de la ley 1314 Convergencia…………………………………………17
2.2. Direccionamiento Estratégico Del Consejo Técnico De La Contaduría
Pública, Del Proceso De Convergencia De Las Normas De Contabilidad
Información Financiera…………………………………………………………..23
3. COMPARARTIVO DE LA NIC Vs PCGA (DTO 2649/93)…………………..26
4. CASOS PRACTICOS DE LAS NIC……………………………………………62
6 CONCLUSIONES……………………………………………………………….68
7. RECOMENDACIONES…………………………………………………………69
8 BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………….69
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RESUMEN
El proceso de convergencia en Colombia ya no es un proyecto es una realidad y
está regulado por la ley 1314 del 2009, donde el Presidente otorgan facultades
extraordinarias con la figura de intervención económica para expedir normas
contables de información financiera y de aseguramiento de la información;
dirigidas a la convergencia de tales normas con normas internacionales de
aceptación mundial definidas en el artículo 3º de la Ley; esta intervención permite
ordenar el sistema de documentación contable, otorga el poder al Consejo Técnico
de Contaduría realizar las regulaciones y direccionamientos pertinente acerca de
este tema.
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INTRODUCCIÓN
La adopción en Colombia de las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) es un hecho que se dio a través de la Ley 1314 de 2009, por
consiguiente es una realidad que nos llama a producir modificaciones radicales no
solo en el registro de la información contable sino también en la preparación,
configuración, presentación e interpretación de los estados financieros.
Estas modificaciones que surgirán en las organizaciones es de competencia tanto
a nivel gerencial , de los directores de cada departamento y en general de toda
las personas involucradas en el proceso contable y financiero de la empresa.
El objetivo es tomar consciencia clara de las drásticas transformaciones que se
avecinan en el manejo de la información contable y financiera con la adopción de
la NIIF, en el entendido de que este no es un asunto de incumbencia exclusiva de
contadores y revisores fiscales, a fin de adoptar las medidas pertinentes y
oportunas tendientes a minimizar el impacto de la nueva normatividad al interior de
los distintos entes económicos.
Por lo tanto podemos retomar lo que dice Ley 1314, la transformación que está en
proceso, implica que “los informes contables y, en particular, los estados
financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y
comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por
parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los
inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la
productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad
empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras”.
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Teniendo en cuenta lo anterior se desarrollará el contenido del presente trabajo
para entender un poco el impacto de la adopción de las NIIF en las organizaciones
Colombianas y la aplicación de la ley 1314 del 2009.
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1. EVOLUCIÓN DE LAS NIC (Normas Internacionales de Contabilidad)
A continuación se presentará la evolución de las normas internacionales de
contabilidad y la forma de cómo los distintos países las han venido adoptando
AÑO DESARROLLO HISTÓRICO
Antes de
1973 1. Nace el APB-Accounting Principles Board (consejo de
principios de contabilidad), emitieron por primera vez lo
enunciados que guiaron la forma de presentar la información
financiera.
2. Se funda en EE.UU el comité FASB-FINANCIAL
ACCOUNTING STANDARD BOARD obteniendo gran
importancia dentro de la profesión contable. Emitieron una
gran cantidad de normas que transformaron la forma de ver y
presentar las informaciones. A sus integrantes se les prohibía
trabajan en organizaciones con fines de lucro, solo podían
laborar en instituciones educativas como maestros.
3. Se crearon varias organizaciones tales como;
AMERICAN ACCOUNTING ASSOCIATION: Asociación
Americana De Contabilidad
ARB-ACCOUNTING RESEARCH BULLETIN: Boletín De
Estudios Contable
ASB-AUDITING STANDARD BOARD: Consejo De Normas
De Auditoria
AICPA-AMERICAN INSTITUTE OF CERTIFIED PUBLIC
ACCOUNTANTS: Instituto Americano De Contadores
Públicos
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1973 Nace el IASC-International Accounting Standard Committee (comité
de normas internacionales de contabilidad) por convenio de
organismos profesionales de diferentes países: Australia, Canadá,
estados unidos, México, Holanda, Japón y otros, cuyos organismos
es el responsable de emitir las NIC. Este comité tiene su sede en
Londres, Europa y se aceptación es cada día mayor en todo los
países del mundo.
Este Comité fue el encargado de emitir las IAS conocidos
comúnmente como las NIC
1974 El primer bosquejo de la exposición publicó los primeros miembros
asociados (Bélgica, la India, Israel, Nueva Zelanda, Pakistán y
Zimbabwe) IAS 1 de las políticas de contabilidad
1976 Un grupo de diez presidentes de bancos deciden trabajar con IASC,
y financia proyecto de IASC, sobre los estados financieros de los
bancos
1977 Comité ampliado a 11 países - la IASC continúa siendo autónoma
pero con la relación cercana con IFAC
1978 Nigeria y Sudáfrica se integran al Comité
1979 IASC satisface a grupo de funcionamiento de la OCDE en
estándares de la contabilidad
1980 Los papeles de discusión en grupo de funcionamiento
intergubernamental son publicados por las Naciones Unidas y su
divulgación satisface por primera vez - documento de la posición de
los presentes de IASC sobre la cooperación de integración del resto
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del mundo.
1981 IASC e IFAC convinieron que IASC tendría autonomía completa en
fijar estándares internacionales de la contabilidad y en documentos
de discusión que publican en ediciones internacionales de la
contabilidad. En el mismo tiempo, todos los miembros de IFAC se
hicieron miembros de IASC.
1982 Comisiones mutuas de IASC/IFAC - el Comité se amplió a 13 países
más cuatro otras organizaciones con un interés en la divulgación
financiera.
1983 Italia se integra al Comité
1984 Taiwán integra la reunión formal del Comité con los EUA.
1985 El foro de la OCDE en la armonización IASC de la contabilidad
responde a las ofertas multinacionales del prospecto del SEC
1986 Los analistas financieros integran conferencia común del Comité con
la Bolsa de Acciones de Nueva York y la Asociación internacional en
la globalización de mercados financieros
1988 Jordania, Corea y la federación nórdica substituyen México, Nigeria y
Taiwán en los instrumentos financieros del Comité proyectando
conjuntamente con el Comité canadiense los estándares de la
contabilidad que IASC publica.
2000 El IASC hace la declaración un replanteamiento de los objetivos de
este organismo, orientándose al privilegio de la información para los
participantes en el mercado de capitales, en la búsqueda de una
información financiera clara, transparente y comparable, permitiendo
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la toma de decisiones a los diferentes agentes involucrados.
2001 Nace el IASB, esta es una organización privada con sede en
Londres, que depende de (Internacional Accounting Committee
Foundatiion). En el transcurso de la transformación del IASC por el
IASB surgieron cambios en su estructura donde el IASB dispuso
adoptar como normas las emitidas por el IASC (NIC), hasta tanto las
mismas se modifiquen o reformulen. Las NIC cambian su
denominación por International Financial Reporting
Standards (IFRS), en castellano se denominan Normas
internacionales de Información Financiera (NIIF).
2002 Se ha producido también un acercamiento entre el IASB y
el Financial Accounting Standards Board, entidad encargada de la
elaboración de las normas contables enEstados Unidos para tratar
de armonizar las normas internacionales con las norteamericanas.
2009 Se publicó la versión de las Normas Internacionales de Información
Financiera para las Pequeñas y Medianas Empresas
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1.1. DIFERENCIA ENTRE NIC Y NIIF
“El termino Norma Internacional de Información Financiera (NIIF-IFRSs) tiene un
estrecho y un amplio sentido. En sentido estricto, las NIIF se refieren a la nueva
serie numerada de Normas que emite el IASB, a diferencia de las Normas
Internacionales de Contabilidad (NIC- IAS), serie emitida por su predecesor. En
términos más generales, IFRSs comprende el conjunto de pronunciamientos de
IASB incluidas las normas e interpretaciones aprobadas por el IASB y las NICs-
IASs y sus interpretaciones SIC aprobadas por su predecesor el Comité de
Normas Internacionales de Contabilidad.
Consistentes con la política de IASB, hemos abreviado Normas Internacionales de
Información Financiera (plural) como NIIFs y en ingles International Financial
Reporting Standards (plural) como IFRSs y las Normas Internacionales de
Contabilidad (plural) NICs y en ingles International Accounting Standards (plural)
as IASs.” 1
1 Tomado de http://www.nicniif.org/home/iasb/que-es-el-iasb.html#Diferencias
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1.2. PASOS PARA ELBORAR LAS NIC
“Primer paso: el Consejo establece un Comité Especial, presidido por un
Representante en el Consejo, que usualmente incluye otros representantes de las
organizaciones profesionales contables de, al menos, otros tres países. Estos
Comités Especiales pueden también incluir a representantes de otras
organizaciones, de las representadas en el Consejo o en el Grupo Consultivo, o
bien que sean expertos en el tema a tratar.
Segundo paso: el Comité Especial identifica y revisa todos los problemas
contables asociados al tema elegido, y considera la aplicación del Marco
Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros, elaborado
por el IASC, a la resolución de tales problemas. El Comité Especial estudia,
asimismo, las normativas y prácticas contables, ya sean nacionales o regionales,
existentes en ese momento, considerando los diferentes tratamientos contables
que pueden ser apropiados, según las variadas circunstancias. Una vez que ha
considerado los problemas implicados en el tema, el Comité Especial puede enviar
un Resumen del Punto al Consejo del IASC.
Tercer paso: tras haber recibido los comentarios del Consejo sobre el Resumen
del Punto, si los hubiere, el Comité Especial normalmente prepara y publica un
Borrador de Declaración de Principios u otro documento de discusión. El propósito
de tal Borrador es el establecimiento de los principios contables que formarán las
bases de la preparación del Proyecto de Norma, si bien también se describen el
mismo las soluciones alternativas consideradas, así como las razones por las que
se recomienda su aceptación o rechazo. Se invita a las partes interesadas a
realizar comentarios, a lo largo del periodo de exposición pública, que suele ser de
alrededor de tres meses. En los casos de revisión de una Norma Internacional de
Contabilidad existente, el Consejo puede dar instrucciones al Comité Especial
para que prepare directamente un Proyecto de Norma, sin publicar previamente un
Borrador de Declaración de Principios.
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Cuarto paso: el Comité Especial revisan los comentarios recibidos sobre el
Borrador de Declaración de Principios y por lo general acuerda una versión final
de la Declaración de Principios, que se remite al Consejo para su aprobación y
uso como base para la preparación de un Proyecto de Norma Internacional de
Contabilidad. Esta versión final de la Declaración de Principios está disponible
para el público que la solicite, pero no es objeto de una publicación formal.
Quinto paso: el Comité Especial prepara un borrador de Proyecto de Norma, para
su aprobación por parte del Consejo. Tras su revisión, y contando con la
aprobación de al menos las dos terceras partes del Consejo, el Proyecto de
Norma es objeto de publicación. Se invita a realizar comentarios a todas las partes
interesadas, durante el periodo de exposición pública, que dura como mínimo un
mes, y normalmente se extiende entre uno y tres meses.
Sexto paso: por último, el Comité Especial revisa los comentarios y prepara un
borrador de Norma Internacional de Contabilidad para que sea revisado por el
Consejo. Tras la revisión pertinente, y contando con la aprobación de al menos los
tres cuartos del Consejo, se procede a publicar la Norma definitiva.
A lo largo de todo este proceso, el Consejo puede decidir que las dificultades de la
materia que se está considerando hacen necesaria una consulta adicional, o que
pueden resolverse mejor emitiendo, para recibir comentarios, un Documento de
Discusión o un Documento de Problemas. Puede ser también necesario emitir
más de un Proyecto de Norma, antes de aprobar una Norma Internacional de
Contabilidad. De forma excepcional, el Consejo puede, en el caso de problemas
relativamente menores, no establecer ni operar mediante el nombramiento de un
Comité Especial, pero siempre publica un Proyecto de Norma antes de aprobar
una Norma definitiva.” 2
2 Tomado de http://www.gestiopolis.com/recursos5/docs/fin/norminter.htm
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2. PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NIIF EN COLOMBIA
En el mes de julio de 2009 fue emitida la Ley 1314 "Por la cual se regulan los
principios y normas de la contabilidad e información financiera y de aseguramiento
de información aceptadas en Colombia, se señalan las autoridades competentes,
el procedimiento para su expedición y se determina las entidades responsables de
vigilar su cumplimiento".
De acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la ley 1314 el objetivo de la
implementación de dicha ley es mejorar la productividad, la competitividad y
desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y
jurídicas, nacionales o extranjeras mediante la emisión de las normas de
contabilidad e información Financiera y de Aseguramiento de la información, las
cuales deberán estar en convergencia con los estándares internacionales y
deberán apoyar la internacionalización de las relaciones económicas.
Esta ley promueve la convergencia de los actuales Principios de Contabilidad
Generalmente aceptados en Colombia a Normas Internacionales de Información
Financiera - NIIF-, la cual dejó para el año 2010 que las entidades competentes se
pronunciasen con respecto a la adopción definitiva. Hecho acaecido en enero de
2011, mediante "la propuesta para el direccionamiento estratégico del Consejo
Superior de la Contaduría Pública (CTCP) y en entendimiento común del proceso
de convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de
aseguramiento de la información, con estándares internacionales". Es importante
identificar que la implementación de la NIIF no es sólo un ejercicio contable. Se
vuelve fundamental para las empresas colombianas empezar el proceso de
capacitación del personal con la finalidad de evitar traumatismos ante la entrada
de la nueva normatividad financiera y contable.
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La globalización es un proceso imparable del cual difícilmente nos podemos
quedar al margen. El mundo de los negocios no ha quedado exento de este
proceso: cada vez hay más empresas sin patria real que tienen como único
mercado el mundo como conjunto. La información financiera se ha convertido en
el lenguaje que utilizan las empresas para comunicarse con los bancos,
accionistas, potenciales inversionistas o Hacienda Pública. Hasta hace algunos
años este lenguaje era sólo local, si una empresa de nuestro país tenía que
"comunicar" únicamente con terceros colombianos, utilizaba entonces el sistema
legal obligatorio para hacerlo: Los Col GAAP (principios de contabilidad
generalmente aceptados en Colombia). ¿Pero qué pasaba cuando estas mismas
empresas se tenían que comunicar con usuarios fuera del país que no entendían
el lenguaje contable colombiano? Supóngase que tuvieran que comunicarse con
un empresario español, estadounidense o chino que sólo conocen los GAAP de
cada país. ¿Cómo podía tomar una decisión este empresario si los activos,
pasivos exigibles, ingresos y gastos se valoran de manera distinta en Colombia y
en España, Estados Unidos o China? La única solución era proceder a una
traducción del lenguaje contable para que la persona que estaba fuera del país de
origen pudiera entender la información ofrecida por la empresa y pudiera de esta
manera tomar la decisión adecuada. En un mundo globalizado, este proceso de
traducción de los lenguajes contables presentes en los diferentes países era poco
ágil y ponía ciertos obstáculos a la circulación de capitales. Es por eso, entre otras
razones, que se decidió que todos los países miembros de la Unión Europea
utilizaran un lenguaje contable común. Este lenguaje son las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF), que son emitidas por un
organismo de carácter privado con sede en Londres llamado International
Accouting Standars Board (IASB).
Adicionalmente en los países europeos y otros como Japón, La India o Estados
Unidos están implementando hoy este lenguaje contable universal. Por las
consideraciones antes expuestas es necesario que los ejecutivos relacionados con
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los procesos financieros, los que dirigen las organizaciones, los profesionales de
la contaduría pública, entre muchos otros, tengan pleno conocimiento del
contenido de los estándares internacionales, su impacto, recursos para satisfacer
los requerimientos de las partes interesadas en el nuevo escenario, a fin de
mantener el control del proceso y una base sólida para la toma de decisiones, que
permita lograr o mantener la ventaja competitiva de las organizaciones.
2.1. CACTERISITICAS DE LA LEY 1314 DE CONVERGENCIA
1. Se otorgan al Presidente facultades extraordinarias con la figura de intervención
económica para expedir normas contables de información financiera y de
aseguramiento de la información; dirigidas a la convergencia de tales normas con
normas internacionales de aceptación mundial definidas en el artículo 3º de la Ley;
esta intervención permite ordenar el sistema de documentación contable.
2. Establece que los pertenecientes al régimen simplificado según el artículo 499
del E.T. lleven contabilidad y que haya una escalabilidad de acuerdo con el nivel
de responsabilidades.
3. Se establece separación de las normas contables de las tributarias.
4. Se explica claramente el significado y el alcance de las normas de
aseguramiento de la información, teniendo la atribución de establecer normas de
auditoría integral.
5. Se establece que los emisores bajo la dirección de la Presidencia para expedir
normas son la Contaduría General de la Nación para el sector público y el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio Industria y
Turismo obrando conjuntamente para expedir normas señaladas.
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Elementos adicionales a tener en cuenta
Que lo que sea de competencia del Consejo Técnico de la Contaduría sea un
proceso abierto y de público conocimiento.
Se deberán considerar las recomendaciones y observaciones de la DIAN y
otros organismos estatales.
Se tendrá en cuenta que al elaborar el texto definitivo analicen las
observaciones que le sean hechas por los diversos organismos tanto de la
profesión como del sector público.
El texto deberá ser publicado en medios que garanticen amplia divulgación.
Se buscará lograr que las normas establecidas por otras autoridades de la
rama ejecutiva en esta materia sean consistentes. Emitiendo conjuntamente
opiniones no vinculantes o sea no obligatorias.
6. Establece que será el Consejo Técnico de la Contaduría el organismo que en
coordinación con los Ministerios de Hacienda y Comercio Industria y turismo que
hará las propuestas de las normas a aplicar para lo cual deberá tener en cuenta
Enviar cada seis meses el programa de trabajo que vaya a estudiar.
Se garantizará que sus propuestas se ajusten a las mejores prácticas
internacionales.
Para lograr la convergencia se hará utilizando las normas internacionales
recientes expedidas por organismos emisores de estándares internacionales
reconocidos a nivel mundial.
Establecerá las claras diferencias de los entes económicos para las normas de
acuerdo con la escalabilidad establecida.
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Buscará la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia.
Establecerá Comités Técnicos ad honorem.
Considerará las recomendaciones de la DIAN y otros organismos del Estado.
Publicará los borradores de sus proyectos en los medios que garanticen
amplia divulgación. Para que una vez estudiados los Ministerios señalados los
publique en forma definitiva.
Establecerá que sus decisiones sean adoptadas en tiempo razonable y las
menores cargas para los destinatarios.
Participará en los procesos de la elaboración de las normas internacionales
que adelanten instituciones internacionales y para ello autoriza la membrecía o
afiliación, pagos de derecho de autor y cuotas de apoyo para su
funcionamiento.
Promoverá un consenso nacional en torno a sus proyectos evitando
duplicidad o repetición de trabajos.
Promoverá la socialización y sensibilización sobre las normas internacionales
durante las etapas de implementación.
7. Se ratifica la condición de autoridad disciplinaria a la Junta Central de
Contadores.
8. Establece para las entidades de inspección control y vigilancia:
Que deben Vigilar el cumplimiento de estas normas aplicando las sanciones
necesarias.
Deben expedir de ser necesario normas técnicas especiales e
interpretaciones excepto la Superintendencia Financiera de Colombia
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9. El gobierno modificará la conformación, estructura y funcionamiento del
Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores.
10. Se establece que tanto la Junta Central de Contadores como el Consejo
Técnico de la Contaduría contarán con recursos necesarios para el ejercicio de
sus funciones.
La Junta Central de Contadores podrá destinar los recursos que actualmente
cobra por diversos conceptos.
Al Consejo Técnico se le asignarán recursos del presupuesto nacional pero
que serán administrados y ejecutados por el Ministerio de Comercio Industria y
Turismo.
Al reorganizar el Consejo Técnico se tendrá en cuenta que por lo menos ¾
partes de los miembros sean Contadores Públicos. Igualmente se establece
que los que lo integran deberán demostrar una experiencia de más de 10 años
en áreas y especialidades que señala la Ley.
Al conformar esta entidad se garantizará que el grupo se componga de
personas que combinen las mejores habilidades técnicas y experiencia.
11. Establece que los organismos del Estado y que tengan competencia
sobre entes privados o públicos deberán garantizar que sean homogéneas,
consistentes y comparables.
12. La primera revisión por parte del Consejo Técnico de la Contaduría deberá
ser presentada dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación de la Ley.
Dicho plan, una vez revisados por los ministerios, deberá ejecutarse dentro de
los 24 meses siguientes a la promulgación de esta ley.
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Se debe tener en cuenta finalmente que las normas contables vigentes
conservarán su vigor hasta que salga la nueva disposición expedida en el
desarrollo de esta Ley.
Las normas expedidas en cumplimiento de esta Ley entrarán en vigencia el 1º de
enero del 2º año gravable siguiente a la promulgación.
13. Para las personas jurídicas no comerciantes que no tengan una normatividad
completa o en la cuales se adviertan vacíos legales, se aplicará en forma supletiva
el código de comercio.
14. Si hay empresas o entidades adelantando procesos de convergencia con las
NIC- IF – AI podrá continuar haciéndolo, pero respetado el marco normativo
vigente. Dichas Normas serán revisadas por le Consejo Técnico de la Contaduría
para que haya concordancia con las aquí expedidas.
Se puede concluir que las Normas se podrán denominar (NCIFAI) Normas de
Contabilidad e Información Financiera y Aseguramiento de la Información
1. Habrá un Emisor Único. Acabando con las atribuciones de las
Superintendencias y otros organismos del Estado para un total de 39 emisores de
normas contables que tienen actualmente 19 Planes únicos de Cuentas PUCS.
2. Habrá por lo tanto un solo estándar contable. Cedieron poderes las
Superintendencias y la misma DIAN, despolitizando el proyecto y cediendo estos
poderes al Consejo Técnico de la Contaduría.
3. Se establece la obligación de llevar contabilidad a los pertenecientes al
régimen simplificado con cierto grado de escalabilidad.
4. Se separan las normas contables de las tributarias.
5. Se establece un plazo para su puesta en marcha.
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6. Se dan poderes una vez reestructurado al Consejo Técnico de la Contaduría y
con recursos para su funcionamiento como ente idóneo para redactar las normas.
7. Se establece que igualmente la Junta Central de Contadores podrá ser
reestructurada.
2.2. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO DEL CONSEJO TECNICO DE LA
CONTAURÍA PÚBLICA, DEL PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS
DE CONTABILIAD E INFORMACIÓN FINANCIERA
El consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió con fecha 22 de Junio del
2011 el documento definitivo que contiene el direccionamiento estratégico cuya
meta es lograr la convergencia de las normas de contabilidad e información
financiera y de aseguramiento de la información con estándares internacionales
con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas.
Recordemos que el Consejo Técnico debe elaborar las propuestas con base en
las cuales los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y
Turismo, obrando conjuntamente expedirán principios, normas, interpretaciones y
guas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la
información.
A continuación se muestra un resumen del direccionamiento propuesto por el
Consejo Técnico:
Alcance: Se señalan dos tipos de alcances:
Personas: Las normas de Contabilidad e Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información serán de Obligatorio cumplimiento para las
personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad
Técnico: Será necesario definir cuáles son los emisores y estándares con base en
los cuales se llevará a cabo el proceso de convergencia. Los temas centrales del
alcance técnico son
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1. La contabilidad e información financiera: Toda la normatividad, principios, etc.
necesario para el reconocimiento, registro, medición y lo necesario para informar
las operaciones de un ente de forma clara, completa, relevante, digna de crédito y
comparable.
2. Aseguramiento de la información: Se refiere a normas éticas, normas de control
de calidad, normas de auditoría, etc., que regulen aspectos como – Calidades
personales y conducta, - Ejecución del trabajo e - Informes del trabajo.
3. Otros temas relacionados se refiere al sistema documental contable.
Condiciones de los Estándares que se tomaran como referencia: Por otra parte las
normas de contabilidad e información financiera y de Aseguramiento de la
información están sometidas a tres tipos de condiciones:
1. Que sean de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida
evolución de los negocios.
2. Debe ser un sistema único y homogéneo de alta calidad, por cuya virtud la
información contable y en particular los Estados Financieros brinden información
financiera comprensible, transparente, comparable, pertinente y confiable,
relevante y neutral, útil para la toma de decisiones de los usuarios de la misma.
Quienes y como se aplicarán: Las normas se aplicarán de manera diferencial a
tres tipos de usuarios:
Grupo 1. Emisores de valores y entidades de Interés Público
Grupo 2. Empresas de tamaño grande y mediano, que no sean emisores de
valores ni entidades de interés público (En el documento completo se puede ver la
lista detallada de dichas empresas). Según la clasificación colombiana.
Grupo 3. Empresas pequeñas y microempresas. Según la clasificación
colombiana.
Que Estándares fueron elegidos: Solamente hay tres estándares contables de
aplicación internacional. USGAAP emitidas por FASB, Guía de contabilidad y de
reporte financiero para empresas de tamaño pequeño y mediano emitidas por el
Grupo de trabajo Intergubernamental de expertos en estándares Internacionales
ISAR, y los IFRS o NIIF emitidas por IASB. Los primeros no cumplen con lo
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requerido en la Ley 1314 porque fueron hechos a la medida de las necesidades de
Estados Unidos, y por eso no tienen un marco internacional amplio su uso no
tiende a ser mundial, están basados en reglas y no en principios, de igual manera
los segundos tampoco cumplen con lo requerido por la Ley.
Por lo anterior y teniendo en cuenta que al terminar el proceso de convergencia de
IFRS y USGAAP y al adoptar IFRS por parte de la SEC en Estados Unidos, la
tendencia mundial contundente son las IFRS o NIIF, el proceso de convergencia
colombiano se hará tomando como referente dichas normas (Full o Plenas) y las
de Small and médium Entities SME’s las cuales aplicarían a los grupos 1 y 2
respectivamente quedando el Grupo 3 posiblemente con una normatividad
asimilada a la emitida por ISAR que consiste en una contabilidad simplificada
basada en el sistema de causación.
En cuanto al proceso de convergencia de aseguramiento de la información se
llevara a cabo teniendo en cuenta los Estándares de Auditoria y aseguramiento de
la información que emite IAASB ya que cumplen lo señalado en la Ley 1314.
La aplicación de las normas se hará a partir de la fecha en la que la Ley determine
que es obligatorio o con aplicación anticipada con aplicación de ciertos criterios e
información a la entidad de control así como efectuar un periodo de transición lo
cual será reglamentado para tal fin.
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3. COMPARATIVO DE LAS NIC Vs DECRETO 2649/93
A continuación se hace un breve análisis entre las Normas internacionales
Financieras Vs los Principios de Contabilidad Generalmente aceptados en
Colombia, y de esta manera tener claro las diferencias entre cada una y que se
tendría en cuenta al momento de aplicar las NIF en Colombia.
3.1. NIC 2 INVENTARIOS
DECRETO 2649 NIC-NIIF
El tratamiento de los inventarios se
describe en el articulo 63 del Decreto
2649 de 1993 de una forma muy
general.
Se presentan en forma detallada
las bases de reconocimiento,
medición, revelación y
presentación.
Define el inventario como bienes
corporales; por lo que no se
permitiría, por ejemplo, darle el
tratamiento de inventarios a activos
tales como los intangibles que se
tiene para su compra y venta.
Se define como activos.
El concepto de inventarios en
empresas de servicio no existe, ni se
presentan como tal. Algunas
empresas de servicios muestran los
costos acumulados como un activo
diferido.
Establece que las empresas de
servicios pueden tener inventarios
de su actividad operativa.
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Sin embargo, se ha venido
avanzando en este sentido,
especialmente para las empresas de
servicios públicos domiciliarios a los
que se les viene exigiendo establecer
un sistema de costos de sus
servicios de tal forma que hacia un
futuro puedan reconocer y presentar
inventarios tales como los que pueda
tener una hidroeléctrica, una
generadora de energía o una
empresa que presta el servicio de
aguas.
Al indicar que los inventarios incluyen
todas las erogaciones y cargos
directos e indirectos necesarios para
dejarlos en condiciones de utilización
o venta, lo hace de una manera muy
general.
Es precisa y detallada indicando
qué puede ser incluido y que no.
No establece la metodología para
determinar el valor neto de
realización.
Incluye detalles de la metodología
de acuerdo con el tipo de
inventarios.
No es claro el tratamiento de los
descuentos comerciales, rebajas y
otras partidas similares frente al
costo de adquisición de los
inventarios. Aunque por costumbre
estos conceptos son disminuidos del
Establece claramente que todo
este tipo de descuentos y rebajas
debe ser un menor valor del costo
de adquisición.
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27
costo de adquisición, existen
discrepancias acerca del tratamiento
contable de los descuentos
comerciales que se conocen solo al
final del cumplimiento de un volumen
de compras, o de los descuentos
financieros que siempre son tomados
por el comprador, los cuales para
algunos se manejan como ingresos y
para otros como una disminución del
costo del inventario.
Se permite la capitalización de toda
la diferencia en cambio incurrida
sobre deudas en moneda extranjera
desde la fecha en que se adquiere la
deuda hasta que se extinga la
misma o el inventario este disponible
para su uso o venta (lo primero).
La diferencia en cambio se debe
reconocer en resultados y no se
permite su capitalización.
Se capitaliza el costo por intereses
sobre deudas hasta que se extinga la
misma o el inventario este disponible
para su uso o venta (lo primero).
Solo se permite capitalizar costo
por interés bajo el tratamiento
alternativo permitido cuando se
trata de activos calificables
(aquel activo que requiere de un
tiempo sustancial antes de estar
listo para su uso o venta).
Se permite el uso del método
Ultimas en entrar primeras en salir
No es permitido.
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(UEPS o LIFO).
No establece detalladamente la
forma de determinación de los costos
de producción, por lo que es usual
encontrar que erogaciones tales
como los costos indirectos fijos,
incurridos en periodos anormales de
producción, costos anormales de
desperdicio y otros, son capitalizados
al inventario generando distorsiones
del mismo.
Establece parámetros sobre lo
que se puede y lo que no se
puede capitalizar a inventarios.
Los costos indirectos fijos
incurridos en periodos anormales
de producción, costos anormales
de desperdicio y otros, deben ser
reconocidos como gastos cuando
se incurre en ellos.
El manejo del costo estándar se
realiza para efectos de control
administrativo y de costos debiendo
ser convertidos a costos reales al
final del periodo contable.
Se permite el manejo del costo
estándar en la medida en que se
acerca al costo real.
El método retail no está
contemplado dentro de las normas
contables, aunque se permite su uso
para efectos fiscales para valorar los
inventarios.
Es un método permitido.
La superintendencia Nacional de
Valores establece que los costos
indirectos de fabricación deben
incluirse en los costos de producción
sin considerar los niveles de
producción.
Solo se podrán capitalizar estos
costos teniendo en cuenta los
niveles normales de producción.
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29
Cualquier contingencia de pérdida de
valor (por ejemplo si el costo excede
el valor neto de realización) es
reconocida mediante una provisión.
Las pérdidas de valor se
reconocen como un menor valor
del inventario modificando su
costo.
3.2. NIC 7 FLUJO DE EFECTIVO
DECRETO 2649 NIC-NIIF
El tratamiento del Flujo de Efectivo
se describe en el articulo 22 y 120
del Decreto 2649 de 1993 de una
forma muy general, concebido como
uno de los cinco Estados
Financieros Básicos.
El estado de flujos de efectivo debe
presentar un detalle del efectivo
recibido o pagado a lo largo del
período, clasificado por actividades
de: Operación, Inversión,
Financiación
Realiza una separación de los
diferentes conceptos que se
encuentra dentro del manejo del
Flujo de efectivo:
• Efectivo: Comprende tanto
la caja como los depósitos
bancarios a la vista.
• Equivalentes de efectivo:
Son las inversiones a corto
plazo de gran liquidez, que
son fácilmente convertibles
en efectivo y que presentan
poco riesgo de cambio en
su valor.
• Actividades de operación:
Las que constituyen la
principal fuente de ingresos
ordinarios de la empresa.
• Actividades de inversión:
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EN COLOMBIA.
30
Las de adquisición y
desapropiación de activos a
largo plazo y demás
inversiones no incluidas en
el efectivo y equivalentes de
efectivo.
• Actividades de financiación:
Las que producen cambios
en el tamaño y composición
de los capitales propios y de
los préstamos tomados por
parte de la empresa.
En el artículo 120: se define
Operación, como aquellas que
afectan el estado de resultados.
Se concibe como actividades de
operación:
• Cobros por ventas de
bienes y servicios.
• Cobros por regalías, cuotas,
comisiones u otros ingresos.
• Pagos a proveedores de
bienes y servicios.
• Pagos a los empleados.
• Cobros y pagos por pólizas
de seguros.
• Pagos o devoluciones de
impuestos sobre las
ganancias.
• Cobros y pagos derivados
de contratos que se tienen
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31
para intermediación o para
negociar con ellos.
En el artículo 120: se define
Inversión de recursos, como los
cambios de los activos diferentes de
los operacionales.
Se concibe como actividades de
inversión:
• Pagos por la adquisición de
propiedades, planta y
equipo y otros activos a
largo plazo.
• Cobros por ventas de
propiedades, planta y
equipo, activos intangibles y
otros activos a largo plazo.
• Pagos por la adquisición de
instrumentos de pasivo o de
capital y de participaciones
en negocios conjuntos.
• Cobros por venta y
reembolso de instrumentos
de pasivo o de capital
emitidos por otras
empresas.
• Anticipos de efectivo y
préstamos a terceros.
• Cobros de anticipos y
préstamos concedidos a
terceros.
• Pagos por contratos a
plazo, a futuro, de opciones
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y de permuta financiera.
• Cobros procedentes de
contratos a plazo, a futuro,
de opciones y de permuta
financiera.
En el artículo 120: se define
Financiación de recursos, como, los
cambios en los pasivos y en el
patrimonio diferentes de las partidas
operacionales.
Se concibe como actividades de
financiación:
• Cobros por la emisión de
acciones u otros
instrumentos de capital.
• Pagos por la readquisición
de acciones.
• Cobros por la emisión de
obligaciones, préstamos,
bonos, cédulas hipotecarias
y demás fondos tomados en
préstamo.
• Reembolsos de los fondos
tomados en préstamo.
• Pagos realizados por el
arrendatario para reducir la
deuda pendiente.
No hay información en el decreto al
respecto
Presentación Neta: Los fondos
provenientes de las siguientes
actividades se pueden presentar
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netos:
• Cobros y pagos por cuenta
de clientes, siempre y
cuando los flujos de efectivo
reflejen la actividad del
cliente más que la
correspondiente a la
empresa.
• Cobros y pagos
procedentes de partidas en
las que la rotación es
elevada, los importes
grandes y el vencimiento
próximo.
En el decreto encontramos 3
artículos que hacen referencia al
tema de moneda extranjera:
En el artículo 50 se habla de la
moneda funcional en Colombia es el
peso.
Las transacciones realizadas en
otras unidades de medida deben ser
reconocidas en la moneda funcional,
utilizando la tasa de conversión
aplicable en la fecha de su
Flujos De Efectivo En Moneda
Extranjera (Según la NIC21)Las
pérdidas o ganancias no
realizadas por diferencias en
cambio, no producen flujos de
efectivo; sin embargo, el efecto de
las variaciones en las tasas de
cambio debe ser revelado.
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ocurrencia.
Sin embargo, normas especiales
pueden autorizar o exigir el registro
o la presentación de información
contable en otras unidades de
medida, siempre que estas puedan
convertirse en cualquier momento a
la moneda funcional.
En el artículo 69 encontramos:
Ajuste del valor de los activos
representados en moneda
extranjera, en UPAC o con pacto de
reajuste. La diferencia entre el valor
en libros de los activos expresados
en moneda extranjera y su valor
reexpresado el último día del año,
representa el ajuste que se debe
registrar como un mayor o menor
valor del activo y como ingreso o
gasto financiero, según corresponda.
Cuando los activos se encuentren
expresados en UPAC o cuando
sobre los mismos se haya pactado
un reajuste de su valor, el ajuste se
debe registrar como un mayor valor
del activo y como contrapartida un
ingreso financiero.
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Cuando una partida se haya
reexpresado aplicando la tasa de
cambio vigente, el valor de la UPAC
o el pacto de reajuste, no puede
ajustarse adicionalmente por el
PAAG en el mismo período.
Art. 102. Diferencia en cambio. La
diferencia en cambio
correspondiente al ajuste de los
activos y pasivos representados en
moneda extranjera, se debe
reconocer como un ingreso o un
gasto financiero, según corresponda,
salvo cuando deba contabilizarse en
el activo.
En cuanto al tema de intereses el
Decreto es muy general en el
articulo 100 se trata el tema de
Reconocimiento de otros ingresos,
dónde se define: Los intereses, las
regalías, dìvidendos y otras rentas
semejantes, se reconocen en las
cuentas de resultados cuando no
exista incertidumbre sobre su
cuantía y cobrabilidad, de acuerdo
Intereses Y Dividendos: Los
intereses recibidos y pagados y los
dividendos percibidos deben ser
revelados por separado.
• Tanto los intereses
reconocidos como gastos y
los capitalizados, deben ser
revelados.
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con las sìguientes reglas:
1. Intereses: proporcionalmente al
tiempo, tomando en consideración el
capital y la tasa.
2. Regalías: con base en su valor
acumulado devengado, de
conformidad con los términos del
contrato que les da origen.
3. Dividendos, participaciones o
excedentes por inversìones que no
se manejen por el método de
participación: cuando quede
establecido el derecho del asociado
a recibirlos.
Impuesto A Las Ganancias: Los
pagos relacionados con el
impuesto a las ganancias deben
revelarse por separado y deben
ser clasificados como flujos de
efectivo procedentes de
actividades de operación.
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Adquisiciones Y Ventas De
Subsidiarias Y Otras Unidades
De Negocio: Dichos flujos de
efectivo deben ser revelados por
separado y clasificados como
actividades de inversión; se debe
revelar:
• La contraprestación total
derivada de la compra o
venta.
• La proporción de la
contraprestación anterior
satisfecha o cobrada
mediante efectivo.
• El efectivo y equivalentes
con que contaba la
subsidiaria.
El valor de los activos y pasivos,
distintos de efectivo,
correspondientes a la subsidiaria
Otras revelaciones:
• Valor de los dividendos
propuestos.
• Domicilio, forma legal de la
entidad y país de
constitución.
• Objeto social y principales
actividades.
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EN COLOMBIA.
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• Nombre de la entidad
controladora directa.
3.3. NIC 8 POLÍTICAS CONTABLES, CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES Y
ERRORES
DECRETO 2649 NIC-NIIF
El decreto es muy general al hablar de
este tema no discrimina un cambio sea
en estimación contable o en política
contable, ni un error hace referencia a
este tema en el artículo 106 dónde se
habla de Reconocimiento de errores
de ejercicios anteriores.
DEFINICIONES
Cambio en una estimación contable: Es
un ajuste generado tras la evaluación
de la situación actual; así como de los
beneficios futuros esperados y de las
obligaciones asociadas con los activos
y pasivos correspondientes. Son el
resultado de una nueva información o
acontecimiento, no son consecuencia
de errores.
Errores de períodos anteriores: Son las
omisiones o inexactitudes en los
estados financieros, resultantes de un
fallo o error al emplear información
fiable que estaba disponible cuando se
emitieron los estados financieros y
podría esperarse razonablemente que
se hubiera conseguido y tenido en
PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
EN COLOMBIA.
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cuenta en la elaboración de dichos
estados financieros.
POLÍTICAS CONTABLES
En ausencia de una norma o
interpretación que sea aplicable
específicamente a una transacción o a
ciertos hechos o condiciones, la
gerencia deberá usar su juicio en el
desarrollo y aplicación de una política
contable, con el fin de utilizar
información que sea:
• Relevante para las necesidades de
toma de decisiones económicas de
los usuarios.
• Fiable en el sentido de que los
estados financieros presentan de
forma fidedigna la situación
financiera, el desempeño financiero
y los flujos de efectivo, reflejan la
esencia económica de las
transacciones, son neutrales,
prudentes y estén completos.
UNIFORMIDAD DE LAS POLÍTICAS
CONTABLES
La entidad seleccionará y aplicará sus
políticas contables de manera uniforme
PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
EN COLOMBIA.
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para sus transacciones, eventos y
condiciones que sean similares, a
menos que otra norma permita lo
contrario.
CAMBIOS EN POLÍTICAS
CONTABLES
Toda nueva norma se obliga a aplicar
desde el año siguiente a su publicación,
pero se siguiere implementar de
inmediato, sino se hace se debe revelar
el porque no fue implementada y el
efecto que ello genera.
Se podrá cambiar una política contable
sólo sí:
Es requerido por una norma.
Conlleva a que los estados
financieros suministren información
más fiable y relevante sobre los
efectos de las transacciones u
operaciones.
Las siguientes situaciones no
constituyen cambios en políticas
contables:
La aplicación de una política
contable para transacciones o
eventos que difieren
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EN COLOMBIA.
41
sustancialmente de aquellos que
han ocurrido previamente.
La aplicación de una nueva política
contable para transacciones o
eventos que no han ocurrido
anteriormente o que, de ocurrir,
carecieron de materialidad.
La aplicación por primera vez de una
política que consista en la revaluación
de activos (NIC 16) o con la de activos
intangibles (NIC 38), se considerará un
cambio de política contable.
Información a revelar:
• Título de la norma
• Explicar si el cambio en la
política contable, se ha realizado
acorde con la norma.
• La naturaleza del cambio.
• Una descripción de la norma.
• Posibles efectos sobre períodos
futuros.
• El valor del ajuste.
Cuando no se haya aplicado una nueva
norma, que todavía no ha entrado en
vigor, se deberá revelar:
• Tal acontecimiento.
PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
EN COLOMBIA.
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• Información relevante conocida o
razonablemente estimada, para
evaluar el posible impacto que la
norma tendrá sobre los estados
financieros, en el año en que se
aplique.
CAMBIOS EN ESTIMACIONES
CONTABLES
Normalmente se requiere del cálculo de
estimaciones para:
• Las cuentas de dudoso recaudo.
• La obsolescencia de inventarios.
• El valor razonable de activos o
pasivos financieros.
• La vida útil de los activos.
• Las obligaciones por garantías
concedidas.
El uso de estimaciones razonables es
una parte esencial de la elaboración de
los estados financieros y no menoscaba
su fiabilidad.
Si se producen cambios en las
circunstancias en que se basa la
estimación, es posible que necesite ser
revisada como consecuencia de nueva
PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
EN COLOMBIA.
43
información obtenida o de poseer más
experiencia.
Un cambio en los criterios de medición
aplicados, es un cambio en una política
contable y no un cambio en una
estimación contable.
El efecto de un cambio en una
estimación contable, se reconocerá de
forma prospectiva, incluyéndolo en el
estado de resultados así:
Si afecta un solo período, en el
Período en que tiene lugar el
cambio.
Si afecta varios períodos, en el
Período en el que tiene lugar el
cambio y los periodos futuros.
Información a revelar:
Naturaleza e importe de cualquier
cambio en una estimación contable
que haya producido efectos en el
período corriente o que se espere
vaya a producirlos en períodos
futuros.
Si no se revela el importe del efecto
en períodos futuros porque la
estimación no es confiable, este
PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
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44
hecho también se debe revelar.
Art. 106. Reconocimiento de errores
de ejercicios anteriores. Las partidas
que correspondan a la corrección de
errores contables de períodos
anteriores, provenientes de
equivocaciones en cómputos
matemáticos, de desviaciones en la
aplicación de normas contables o de
haber pasado inadvertidos hechos
cuantificables que existian a la fecha en
que se difundió la información
financiera, se deben incluir en los
resultados del período en que se
advirtieren.
ERRORES
Los errores pueden surgir al reconocer,
valorar, presentar o revelar la
información de los elementos de los
estados financieros. Cuando los
estados financieros contengan errores
cometidos intencionalmente no estarán
cumpliendo con las NIIF.
Los errores materiales de períodos
anteriores se corregirán de forma
retroactiva, así:
• Reexpresando la información
comparativa para el período o
períodos anteriores.
• Si el error ocurrió con anterioridad al
período más antiguo para el que se
presenta la información,
reexpresando los saldos iniciales de
activos, pasivos y patrimonio para
dicho período.
Si es impracticable determinar los
efectos de cada período, no se debe
realizar la reexpresión retroactiva.
El efecto de la corrección de un error de
PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
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períodos anteriores, no se incluirá en el
resultado del período en el que se
descubra el error.
Información a revelar:
• La naturaleza del error.
• El valor del ajuste por cada
período.
• El valor de la ganancia neta por
acción con y sin el ajuste.
• Cuando no sea posible aplicarlo
retroactivamente, se debe
revelar las circunstancias que
conducen a dicha situación y la
descripción de cómo y desde
cuando se ha corregido el error.
3.4. NIC 10 HECHOS OCURRIDOS DESPUES DE LA FECHA DE BALANCE
DECRETO 2649 NIC-NIIF
El tema es mencionado en forma
muy general en el artículo 47 y 58
del decreto 2649 de 1993, ambos
artículos llegan a la conclusión que
hay que hacerse registros o ajustes
para mostrar la realidad de la
Esta norma es aplicable en la
contabilización y en la información
que se debe revelar,
correspondiente a los hechos
ocurridos después de la fecha de
balance.
PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
EN COLOMBIA.
46
empresa, sin embargo no hay un
método clara, ni unas reglas
establecida de cómo hacerlos o en
qué casos aplica, como lo indica las
NIIF.
El artículo 47 trata sobre el
reconocimiento de los hechos
económicos. El reconocimiento es
el proceso de identificar y registrar o
incorporar formalmente en la
contabilidad los hechos económicos
realizados. Para que un hecho
económico realizado pueda ser
reconocido se requiere que
corresponda con la definición de un
elemento de los estados financieros,
que pueda ser medido, que sea
pertinente y que pueda
representarse de manera confiable.
La administración debe reconocer
las transacciones en la misma forma
cada período, salvo que sea
indispensable hacer cambios para
mejorar la información.
Pueden ocurrirse dos tipos de
eventos:
• Aquellos que muestran las condiciones que ya existían en la fecha del balance, y
• Aquellos que son indicativos de condiciones que han surgido después de la fecha del balance.
En algunos casos, las empresas
están obligadas a presentar sus
estados financieros a sus
accionistas para su aprobación
antes de su publicación. En estos
casos los estados financieros se
consideran autorizados para su
publicación en la fecha de su
emisión y no en la fecha de
autorización por los propietarios.
El artículo 58 trata sobre
Ajustes. Antes de emitir estados
financieros deben efectuarse los
ajustes necesarios para cumplir la
HECHOS QUE IMPLICAN AJUSTE:
• La resolución de un litigio judicial.
• La recepción de información, que indique el deterioro de un activo.
PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
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47
norma técnica de asignación,
registrar los hechos económicos
realizados que no hayan sido
reconocidos, corregir los asientos
que fueron hechos incorrectamente
y reconocer el efecto de la pérdida
de poder adquisitivo de la moneda
funcional.
• La determinación, con posterioridad a la fecha del balance, del costo de los activos adquiridos o del valor de los ingresos obtenidos por la venta de activos.
• Pagos a empleados por incentivos sobre los resultados del período.
• El descubrimiento de fraudes o errores que demuestren que los estados financieros eran incorrectos.
HECHOS QUE NO IMPLICAN
AJUSTES
• La reducción en el valor de mercado de las inversiones, ocurrida entre la fecha del balance y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación.
• Una combinación de negocios importante ocurrida después de la fecha de balance.
• Venta de una subsidiaria significativa. Anuncio de un plan para interrumpir una operación.
• Compras de activos significativas.
• Expropiación de activos por parte del Gobierno.
• Destrucción por incendio de una planta de producción.
• Anuncio o comienzo de una reestructuración importante.
• Inicio de litigios importantes surgidos como
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consecuencia de eventos posteriores a la fecha de balance.
• Otorgamiento de garantías posteriores a la fecha de balance.
NEGOCIO EN MARCHA
No se deben elaborar los estados
financieros bajo la premisa de
negocio en marcha, si:
• La gerencia determina, después de la fecha de balance, su intención de liquidar la compañía o cesar sus actividades.
• El deterioro de los resultados de operación y de la situación financiera, después de la fecha de balance, así lo indica.
INFORMACIÓN A REVELAR
La fecha en que los estados
financieros han sido autorizados
para su publicación, así como
quien ha dado dicha autorización.
Si los accionistas u otros terceros
tienen el poder para modificar los
estados financieros tras su
publicación, se debe revelar
igualmente este hecho
PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
EN COLOMBIA.
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ACTUALIZACIÓN DE LA
INFORMACIÓN
Si después de la fecha de balance,
la compañía recibe información
sobre condiciones que existían en
dicha fecha, actualizará en las
notas a los estados financieros, en
función de la información recibida,
las revelaciones relacionadas con
tales condiciones.
3.5. NIC 16 PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO
DECRETO 2649 NIC-NIIF
El tema es mencionado en forma
muy general en el artículo 64 del
decreto 2649 de 1993.
Es mucho más amplia, detallada y
técnica.
El reconocimiento del activo y el
valor por el cual debe ser medido se
establece a partir de lo legal formal
sin considerar la realidad
económica. Es así como se
encuentran valores asignados a
activos por debajo o por encima de
su valor real a fin de obtener
ventajas tributarias. Aunque la
norma tributaria regula el tema, los
valores establecidos, a pesar de ello,
El reconocimiento inicial se debe
efectuar de acuerdo con la realidad
económica.
PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
EN COLOMBIA.
50
muchas veces se alejan de su
realidad económica.
El costo de un activo construido por
la empresa, es el valor incurrido.
El costo de un activo construido es
el valor incurrido como si el bien
fuera para la venta.
Los repuestos y suministros deben
ser presentados dentro de los
inventarios (excepto algunos casos
en la industria petrolera y para la
Contaduría General de la Nación, los
cuales tienen el tratamiento de
propiedades, planta y equipo).
Las piezas de repuesto y equipo
auxiliar son manejados como
inventarios y reconocidos como
gastos cuando se consumen, pero
las piezas de repuesto importantes
y el equipo de sustitución son
tratados como propiedades, planta
y equipo y depreciados en un
tiempo no superior a la vida útil del
elemento con el que estén
relacionados.
No es claro el tratamiento de los
costos de administración y puesta en
marcha, ni las pérdidas iniciales de
operación del activo, las cuales
muchas veces se capitalizan.
Se deben reconocer en gastos.
No se establece la posibilidad de
segregar un activo en sus
componentes. Normalmente se les
trata como un solo activo sujeto a
depreciación y vida útil igual aún en
Si los componentes tienen vidas
útiles diferentes, se les debe
segregar.
PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
EN COLOMBIA.
51
el caso de ser componentes
separados.
Se permite la capitalización de toda
la diferencia en cambio incurrida
sobre deudas en moneda extranjera
desde la fecha que se adquiere la
deuda hasta que se extinga la
misma hasta que el activo esté
disponible para su uso o venta (lo
primero)
La diferencia en cambio debe ser
tratada como gasto.
El valor de un activo intercambiado
por otro de características
diferentes, debe ser el valor
establecido por las partes.
Se reconocen estos intercambios a
valor razonable del activo recibido.
Se permite capitalizar el costo por
intereses sobre deudas hasta que se
extinga la misma o el activo esté
disponible para su uso o venta (lo
primero).
Solo se permite capitalizar costo
por intereses bajo el tratamiento
alternativo permitido cuando se
trata de activos calificables (aquel
activo que requiere de un tiempo
sustancial antes de estar listo para
su uso o venta).
No se exige separar el costo de un
activo y su costo financiero, cuando
la compra se efectúa a crédito más
allá de lo normal.
El valor de un activo comprado a
crédito se determina tomando
como base el precio de contado (ó
dentro de los términos normales
del crédito). La diferencia se trata
como un gasto que se amortiza en
PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
EN COLOMBIA.
52
el plazo del crédito.
Los valores revaluados
(valorizaciones) se presentan en
forma separada de los activos que
los originan y no están sujetos a
depreciación.
Las revaluaciones modifican el
costo del activo y las bases para
su depreciación.
No se exige revaluar todos los
activos de su mismo tipo (si se llega
a revaluar un activo) ya que excluye
aquellos activos inferiores a 20
salarios mínimos legales vigentes.
Cuando se revalúa un activo, se
deben revaluar todos los de su
mismo tipo.
La actualización de la revaluación se
debe hacer cada 3 años.
La revaluación se efectúa cuando
haya cambios en el valor
razonable de los activos. Para
algunos activos se requerirá su
realización anual.
Las valorizaciones se reconocerán
en resultados cuando el activo se
vende.
Las revaluaciones se pueden ir
reconociendo contra ganancias
retenidas en la medida que el
activo es usado.
En general, las vidas útiles de los
activos son las definidas por las
normas tributarias, por lo que es
común encontrar empresas que
tienen sus activos totalmente
depreciados pero que siguen
Las vidas útiles de los activos se
estiman de acuerdo con el tiempo
que se espera generarán
beneficios económicos futuros.
PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
EN COLOMBIA.
53
generando beneficios por su uso.
Las propiedades, plantas y equipo
se mantienen en el activo aún en el
evento de que no estén generando
beneficios ni se espera que lo
generen en el futuro.
Cuando las propiedades, planta y
equipo dejan de tener uso, se debe
evaluar si quedan en disponibilidad
de venta, en cuyo caso se
trasladan a activos para la venta; si
no generarán más beneficios se
descargarán del activo contra
resultados.
No se contempla el análisis permanente
(o por lo menos al cierre de cada año)
de los métodos de depreciación y de las
vidas útiles de los activos. Sin embargo,
bajo normas tributarias cualquier
cambio debe ser informado
previamente, y en algunos casos se
debe obtener autorización.
Al cierre de cada ejercicio contable
se debe analizar si las vidas útiles
estimadas y los métodos de
depreciación siguen reflejando la
realidad económica. De no
reflejarla, se deberán efectuar los
cambios necesarios.
3.6. NIC 17 ARRENDAMIENTOS
DECRETO 2649 NIC-NIIF
El decreto 2649 no hace referencia
al tratamiento de los arriendos, sin
embargo el art 88 del la ley 223 de
1995 especifica el manejo contable
de los contratos de arrendamientos
financiero leasing.
A partir de 1996 las autoridades de
Aplica para todos los
arrendamientos distintos de:
• Acuerdos de arrendamiento
para la explotación o uso
de minerales, petróleo, gas
natural y recursos no
renovables similares.
PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
EN COLOMBIA.
54
impuestos establecieron los
beneficios impositivos a ciertas
compañías hasta 2006, permitiendo
el tratamiento de leasing operativo a
la adquisición de activos que para
otros contribuyentes son leasing
financiero.
• Acuerdos de licencias para
temas tales como películas,
grabaciones en vídeo, obras
de teatro, manuscritos,
patentes y derechos de
autor.
No será aplicable como base para
la medición de:
• Propiedades de inversión en
arrendamiento.
• Activos biológicos.
Arrendamiento financiero: Se asimila
a una operación de crédito
tradicional, por tanto versa sobre los
bienes del leasing operativo cuyos
plazos son inferiores a éste.
Lla compañía contabiliza el bien
entregado en leasing como un activo
monetario, que no está sujeto a
ajustes por inflación ni a
depreciación, en la cuenta
denominada "bienes dados en
leasing", por la sumatoria del valor
presente de los cánones y la opción
de adquisición.
Arrendamiento financiero: Tipo de
arrendamiento en el que se
transfieren sustancialmente todos
los riesgos y ventajas inherentes a
la propiedad del activo. La
propiedad del mismo puede no ser
transferida.
Un arrendamiento se clasificará
como financiero sí:
Se transfiere la propiedad del
activo.
1. La opción de compra es a un
precio inferior al valor
razonable del activo.
PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
EN COLOMBIA.
55
Los cánones, por su parte, deberán
dividirse, para efectos contables,
entre amortización y costo
financiero. La Compañía de
Financiamiento Comercial
contabiliza en el balance la
amortización como un menor valor
del activo dado en leasing y el costo
financiero como un ingreso
operacional.
Cuando el locatario ejerce la opción
de adquisición, con su valor se
cancela el saldo pendiente de
amortizar del activo en la compañía.
En caso que el locatario no ejerza la
opción de adquisición, la compañía
contabiliza su valor en la cuenta
"bienes para colocar en contratos de
leasing".
2. El plazo del arrendamiento
cubre la mayor parte de la vida
económica del activo.
3. Al inicio del arrendamiento, el
valor presente del contrato es
al menos equivalente al valor
razonable del activo.
4. Los activos arrendados son de
una naturaleza tan
especializada que sólo el
arrendatario los puede utilizar
sin realizar en ellos
modificaciones importantes.
5. Si el arrendatario puede
cancelar el contrato y las
pérdidas sufridas por el
arrendador por está situación,
son asumidas por el
arrendatario.
6. Las pérdidas o ganancias
derivadas de las fluctuaciones
en el valor razonable del valor
residual del activo recaen sobre
el arrendatario
7. El arrendatario puede prorrogar
el contrato durante un segundo
período con unos cánones
inferiores a los del mercado.
Las modificaciones en la vida
PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
EN COLOMBIA.
56
económica o en el valor residual
del activo, o los cambios por mora
en el pago, no afectan la
clasificación del arrendamiento.
Los arrendamientos conjuntos de
terrenos y edificios en un
arrendamiento conjunto, se
considerarán de forma separada
para efectos de la clasificación del
arrendamiento.
CONTABILIZACIÓN:
Las transacciones y demás
eventos se contabilizarán y
presentarán de acuerdo con su
fondo económico y realidad
financiera, y no solamente en
consideración a su forma legal.
Los costos directamente atribuibles
a las actividades llevadas a cabo
por el arrendatario en un
arrendamiento financiero, serán
mayor valor del activo arrendado.
Los arrendadores reconocerán en
su balance los activos que
mantengan en arrendamientos
financieros como una partida por
cobrar. Los arrendatarios
contabilizarán los arrendamientos
PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
EN COLOMBIA.
57
financieros como activos fijos y
simultáneamente reconocerán el
pasivo correspondiente.
Las utilidades por ventas de
activos con arrendamiento
posterior, serán diferidas durante
el plazo del contrato.
Para el caso de los
arrendamientos operativos; si la
operación se realizó a su valor
razonable, cualquier resultado se
reconocerá inmediatamente.
Para el caso de arrendamientos
operativos, si la pérdida resulta
compensada por los cánones de
arrendamiento futuros por estar
éstos por debajo de los precios de
mercado, ésta se amortizará en el
plazo del contrato.
Arrendamiento operativo: Es un
contrato en virtud del cual, una
persona natural o jurídica,
denominada LA ARRENDADORA,
entrega a otra, llamada LA
ARRENDATARIA, la tenencia de un
bien para su uso y goce, a cambio
del pago de un canon o renta
periódica. Los contratos de
Arrendamiento operativo:
Cualquier acuerdo de
arrendamiento diferente del
financiero. La clasificación de los
arrendamientos se basa en el
grado en que los riesgos y
ventajas, derivados de la
propiedad del activo, afectan al
PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
EN COLOMBIA.
58
arrendamiento financiero de
inmuebles, cuyo plazo sea igual o
superior a 60 meses; maquinaria,
equipo, muebles y enseres igual o
superior a 36 meses; de vehículos
de uso productivo y de equipo de
computación, cuyo plazo sea igual o
superior a 24 meses; serán
considerados como arrendamiento
operativo. Lo anterior significa, que
el arrendatario registrará como un
gasto deducible la totalidad del
canon de arrendamiento causado,
sin que deba registrar en su activo o
pasivo, suma alguna por concepto
del bien objeto de arriendo.
Los elementos esenciales son:
1° La entrega del bien.
2° El pago de un canon o precio del
arrendamiento.
3° La aptitud del bien para producir
renta.
arrendador o al arrendatario.
Entre tales riesgos se incluyen la
pérdida por capacidad ociosa u
obsolescencia tecnológica, así
como las variaciones en el
desempeño debidas a cambios en
las condiciones económicas.
REVELACIÓN
Para los arrendamientos
PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
EN COLOMBIA.
59
financieros:
• Para cada clase de activos,
el valor neto en libros.
• Una conciliación entre el
valor total de los pagos y su
valor presente.
• Valor de los cánones
pendientes de pago hasta
un año, entre uno y cinco
años y más de cinco años.
• Valor de los cánones
registrados en el gasto
durante el período.
• El valor de los pagos
mínimos a recibir si el
activo es subarrendado.
• Una descripción general de
los acuerdos significativos
del contrato.
Para los arrendamientos
operativos:
• Valor de los cánones
pendientes de pago hasta
un año, entre uno y cinco
años y más de cinco años.
• El valor de los pagos
mínimos a recibir si el activo
es subarrendado.
• Una descripción general de
PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
EN COLOMBIA.
60
los acuerdos significativos
del contrato.
• El valor de los cánones
reconocidos como gastos
del período.
3.7. NIC 19 BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS
DECRETO 2649 NIC-NIIF
El ISS o los fondos de pensiones
asumen las obligaciones
pensiónales y los patronos y
empleados contribuyen
mensualmente con aportes. Hay
casos de estudios actuariales. La
amortización se efectúa de acuerdo
a los parámetros del gobierno.
Beneficios a los empleados:
Comprenden todos los tipos de
retribuciones que la empresa
proporciona a los trabajadores a
cambio de sus servicios.
Art. 76. Obligaciones
laborales. Son obligaciones
laborales aquellas que se originan
en un contrato de trabajo.
Se deben reconocer los pasivos a
favor de los trabajadores siempre
que:
Planes de beneficios post-empleo:
Son acuerdos, formales o
informales, en los que la empresa
se compromete a suministrar
beneficios a uno o más empleados
tras el término de su vida activa.
PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
EN COLOMBIA.
61
1. Su pago sea exigible o probable, y
2. Su importe se pueda estimar
razonablemente.
Para propósitos de estados
financieros de períodos intermedios
se pueden registrar estimaciones
globales de las prestaciones
sociales a favor de los trabajadores,
calculadas sobre bases estadísticas.
Las cantidades así estimadas se
deben ajustar al cierre del período,
determinando el monto a favor de
cada empleado de conformidad con
las disposiciones legales y los
acuerdos laborales vigentes.
El efecto en el importe de las
prestaciones sociales originado en la
antigüedad y en el cambio de la
base salarial forma parte de los
resultados del período corriente.
Art. 77. Pensiones de
jubilación. Las pensiones de
jubilación representan el valor
presente de todas las erogaciones
futuras que el ente económico
Valor presente de las obligaciones
por beneficios definidos: Es el
valor presente de los pagos futuros
esperados que son necesarios
para cumplir con las obligaciones
PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
EN COLOMBIA.
62
deberá hacer a favor de empleados
luego de su retiro, o a empleados
retirados, o a sus sustitutos, derecho
que se adquiere, de conformidad
con normas legales o contractuales,
por alcanzar una edad y acumular
cierto número de años de servicios.
Dicho valor se debe reconocer al
cierre del período con base en
estudios actuariales preparados, en
forma consistente, con observancia
de métodos de reconocido valor
técnico y de conformidad con
factores que atiendan la realidad
económica.
Los aumentos o disminuciones en
los estudios actuariales que se
determinen a partir de 1994,
inclusive, se deben registrar en los
resultados de cada período contable,
sin perjuicio de la amortización en un
lapso que no podrá exceder del año
2000 del costo diferido existente al
31 de diciembre de 1993.
La obligación por pensión sanción,
cuando a ella haya lugar, sólo se
debe reconocer en el momento de
derivadas de los servicios
prestados por los empleados en el
periodo corriente y en los
anteriores.
PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
EN COLOMBIA.
63
determinar su real existencia. El
monto inicial y los incrementos
futuros deben afectar los resultados
de los correspondientes períodos.
RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN
Para los beneficios a corto plazo:
Cuando un empleado ha prestado
sus servicios a la empresa durante
el periodo contable, ésta debe
reconocer el valor a pagar por
tales servicios como un pasivo y
como un gasto del periodo, a
menos que otra NIC exija o
permita la inclusión de los
mencionados beneficios en el
costo de un activo
La empresa debe reconocer el
costo esperado de los beneficios a
corto plazo a los empleados en
forma de ausencias remuneradas,
de la siguiente manera:
• En el caso de ausencias
remuneradas cuyos
derechos se van
acumulando, a medida que
PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
EN COLOMBIA.
64
los empleados prestan los
servicios que les permiten
disfrutar de futuras
ausencias retribuidas.
• En el caso de ausencias
remuneradas no
acumulativas, cuando tales
ausencias se hayan
producido efectivamente.
La empresa debe reconocer el
costo esperado de la participación
en ganancias o de los planes de
incentivos por parte de los
trabajadores cuando:
• Tiene una obligación
presente, legal o asumida,
de hacer tales pagos como
consecuencia de sucesos
ocurridos en el pasado.
Puede realizar una estimación
fiable del valor de tal obligación.
Revelaciones
Aunque esta Norma no exige la
presentación de revelaciones
específicas sobre los beneficios a
corto plazo a los empleados, otras
NIC pueden exigir este tipo de
informaciones a revelar. Por
PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
EN COLOMBIA.
65
ejemplo:
• En la NIC 24, la empresa
debe revelar información
sobre beneficios del
personal clave de la
gerencia.
En la NIC 1, se exige que la
empresa presente información
acerca de los gastos de personal
RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN
Para los beneficios post-empleo
Cuando un empleado ha prestado
sus servicios a la empresa durante
un periodo, la empresa deberá
proceder a reconocer un pasivo y
un gasto del periodo, a menos que
otra NIC exija o permita la
inclusión de los mencionados
beneficios en el costo de un activo.
Revelaciones
La empresa debe proceder a
revelar, en cada periodo,
información acerca del importe
reconocido como gasto en los
planes de aportaciones definidas
PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
EN COLOMBIA.
67
4. CASOS PRACTICOS DE LAS NIC
En el presente capítulo se pretende dar unos ejemplos prácticos de algunas NIC
analizadas en el capítulo anterior.
4.1. NIC 2 INVENTARIOS
¿Cuáles de los siguientes conceptos son inventarios?
F / V
1. Mercancías compradas FOB y en tránsito al puerto de embarque al cierre del
ejercicio.
2. Mercancías vendidas para las cuales se preveé un elevado número de
devoluciones, que se pueden estimar con fiabilidad (certeza).
3. Mercancías vendidas a plazo.
4. Mercancías vendidas FOB y en tránsito al puerto de embarque al cierre del ejercicio.
5. Mercancías depositadas en poder de terceros.
6. Mercancías de otra empresa depositadas en consignación nuestros puntos de
venta.
7. Anticipos a proveedores para materiales.
8. Terrenos adquiridos para su reventa por parte de una empresa inmobiliaria.
9. Terrenos adquiridos para su reventa por parte de una empresa que vende
vehículos.
10. Vehículo propiedad de la empresa que utiliza el gerente de ventas y se va a poner
en venta.
¿Indicar los cuáles de los siguientes conceptos se pueden capitalizar como parte del
costo de los inventarios y los que deben ser considerados como gastos del periodo?
Costos
directos
Costos
indirectos
Gasto
1. Materiales de producción
2. Mano de obra de producción
3. Otros gastos sociales de mano de obra de producción
PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
EN COLOMBIA.
68
4. Mermas normales de producción
5. Sueldos y gastos sociales del personal de supervisión de la
producción
6. Mano de obra indirecta de producción
7. Materiales indirectos
8. Alquiler, mantenimiento, luz, agua, energía de la actividad
operacional
9. Impuestos de la actividad operacional
10. Depreciaciones de activos relacionados con la producción
11. Gastos relacionados con la ingeniería de desarrollo y
producción
12. Gastos relacionados con la investigación de nuevos productos
13. Mermas anormales de producción
14. Costos de ventas
15. Costos de almacenamiento de materiales
16. Costos generales de administración
17. Costos asumidos de transporte desde el proveedor de los
materiales
18. Costos de transporte durante el proceso productivo
19. Costos de publicidad
20. Sueldos del personal administrativo del área de producción
4.2. NIC 8 POLÍTICAS CONTABLES, CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES Y
ERRORES
La empresa Mi Cacharrito S. A. fabrica y vende vehículos de lujo, los cuales disponen
de una garantía de 12 meses. La empresa reconoce una provisión por los costos
relacionados con las garantías en función del historial de reclamaciones de sus
vehículos de lujo. En julio de 2010, se ha detectado que se ha producido una serie de
averías en algunos vehículos vendidos en 2009 por culpa de unas piezas defectuosas
que se utilizaron. De acuerdo con lo anterior, se espera que durante el año 2010 se
PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
EN COLOMBIA.
69
presente un incremento significativo de más reclamaciones con respecto a los vehículos
vendidos en 2009.
Con relación a la provisión por la garantía de reclamaciones que se venía registrando,
se necesita definir si para NIIF este cambio de circunstancias se considera un Cambio
en la política contable o un Cambio en la estimación contable, y sustentar su respuesta?
Solución:
La norma establece que una estimación contable podrá necesitar una revisión si se
produjeran cambios en las circunstancias en las que se basa la estimación o como
consecuencia de nueva información obtenida o de poseer más experiencia. El gasto
adicional en el ejercicio corriente en el concepto de reclamaciones por garantías
constituye un cambio en la estimación contable porque el criterio con el cual se
estableció y calculó la provisión del año 2009 fue con base en el historial de
reclamaciones recibidas anteriormente, y dicho criterio no se ha cambiado, lo que se
presenta es un cambio en las circunstancias y variables del cálculo.
De acuerdo con lo anterior, ya que en 2010 se ha obtenido nueva información en
relación con la existencia de piezas defectuosas en los vehículos lanzados al mercado
en 2009, el incremento previsto en el número de reclamaciones se contabilizará como
cambio en la estimación contable.
4.3. NIC 10 HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DE LA FECHA DE BALANCE
1. La empresa Borrachitos Asociados S. A. tenía listos los Estados Financieros del año 2009, incluyendo Balance General, Estado de Resultados, Flujo de Efectivo, Cambios en el Patrimonio y las Notas de los Estados Financieros, y la publicación de los mismos se realizó el 10 de marzo de 2010. La administración de la empresa se entero el 15 de Marzo de 2010, que el avalúo de los activos fijos de propiedades y edificios, que se tomo como base para el valor razonable de dichos activos, fue mal elaborado y no tuvo en cuenta ciertas variables críticas que inciden significativamente en el valor establecido de los activos, y que de tenerse en cuenta, el valor de los activos se disminuirá en un 40% aproximadamente.
Se debe efectuar un ajuste en los estados financieros del año 2009.
Respuesta: Si: __ No: _X_
2. La empresa Tornillos Asociados S. A. al 10 de febrero de 2010 tiene listos los Estados Financieros del año 2009, incluyendo Balance General, Estado de Resultados, Flujo de Efectivo, Cambios en el Patrimonio y las Notas de los Estados Financieros, y la publicación de los mismos se realizará el 10 de marzo de 2010. La
PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
EN COLOMBIA.
70
administración de la empresa se entera el 1 de Marzo de 2010, que el avalúo de los activos fijos de propiedades y edificios, que se tomo como base para el valor razonable de dichos activos, fue mal elaborado y no tuvo en cuenta ciertas variables críticas que inciden significativamente en el valor establecido de los activos, y que de tenerse en cuenta, el valor de los activos se disminuirá en un 40% aproximadamente.
Se debe efectuar un ajuste en los estados financieros del año 2009.
Respuesta: Si: _X_ No: __
3. En el siguiente caso, determine si la situación requiere un ajuste de los estados financieros del año anterior y que información se debe revelar. Deberá asumir que todos los hechos expuestos son materiales y que todos ellos se producen antes de que los estados financieros sean autorizados para su divulgación.
La Compañía Maquinaria Pesada S. A. suministra retroexcavadoras automáticas y
especializadas a una Empresa de construcción ABC Construcciones S. A. para la
construcción de un hotel en la región de Tolu y Cobeñas. A la fecha de cierre del
balance (31 de diciembre de 2009), la Compañía Maquinaria Pesada S. A. tenía un
elevado volumen de existencias de retroexcavadoras. Con posterioridad al cierre del
balance la Empresa ABC Construcciones S. A. (20 de febrero de 2010) anuncia
que ya no se va a realizar el proyecto de construcción del hotel en dicha región y no
existe un mercado alternativo allí para las piezas. La fecha de divulgación de los
estados financieros es 20 de marzo de 2010.
Solución:
1. La entidad debe registrar la pérdida por Valor Neto Realizable en los estados financieros del año 2009, debido a que las perspectivas de ingresos por el proyecto ya no existen y la Compañía Maquinaria Pesada S. A. se quedará con un alto volumen de inventario, en donde para poder venderlo necesitará hacer inversiones adicionales en Gastos de comercialización que generarán que se realice según Nic 2 Valor neto realizable por los cambios significativos en las condiciones del activo. También según NIC 2 par. 30 y NIC 10 par. 9b se está recibiendo de información que indica el deterioro de un activo – Inventarios.
2. También deberá evaluar esta situación para revelar en los estados financieros del año 2009, un párrafo en el cual se indique si esta situación puede afectar significativamente:
a) Las operaciones del negocio, que tan significativa era esta operación para la empresa.
PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
EN COLOMBIA.
71
b) Si esta operación genera un efecto significativo sobre los resultados económicos.
c) Si es lo suficientemente crítico para empresa, que implique emitir un párrafo sobre Negocio en marcha, donde se describa la situación respectiva y sus consecuencias.
4.4. NIC 16 – PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
1. Costos de inspección y grandes reparaciones
La empresa Muñecos y Peluches S. A. adquirió el 25 de diciembre de 2010 una
máquina especializada para su proceso productivo. Dicha máquina comenzó a
utilizarse el 1 de enero de 2011, y según estima el proveedor, cada dos años, una
parte significativa (motor) debe ser cambiada por el desgaste normal que se genera en
el proceso productivo, dicho cambio es de costo significativo. La empresa aplica la
contabilidad por componentes, el método de depreciación por línea recta y ha tratado
esta compra como si estuviera compuesta por dos componentes: a) La parte que debe
ser cambiada periódicamente (motor) y b) El resto de la máquina.
La empresa tiene como política, utilizar la estimación de los costos de las grandes
reparaciones como indicador del costo de los componentes del elemento en cuestión.
Información
Se debe seleccionar, una de las opciones del valor de la compra, el tiempo de vida útil
y el valor de las reparaciones, así:
Seleccione Dato 1 Dato 2 Dato 3
Costo total de la compa $80,000,000.oo $100,000,000.oo $120,000,000.oo
Vida útil estimada de la
máquina
5 años 10 años 15 años
Costos estimados de la
reparación
$10,000,000.oo $15,000,000.oo $20,000,000.oo
El Ejercicio consiste en realizar los cálculos y operaciones que sustenten los asientos
de diario obligatorios al 31 de diciembre para los años 2010 hasta 2015.
PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD EN COLOMBIA.
73
Solución
Seleccione Dato 1 Dato 2 Dato 3 Datos
seleccionados
Costo total de la compa 80.000.000 100.000.000 120.000.000 80.000.000
Vida útil estimada de la máquina - Años 5 10 15 5
Costos estimados de la reparación 10.000.000 15.000.000 20.000.000 10.000.000
No. Asientos contables Débito Crédito
Año 2010
1 Compra - Dic 25 / 2010
Activo - Parte 1 - Motor 10.000.000
Activo - Parte 2 - Carroceria 70.000.000
Bancos ó Cuentas por pagar 80.000.000
80.000.000 80.000.000
-
Año 2011
Cálculo Motor Carroceria 2 Parte 1 – Motor - Dic 31 / 2011
Gasto por depreciación 5.000.000
Costo de los elementos 10.000.000 70.000.000 Depreciación acumulada - Motor 5.000.000
Vida útil en años 2 5
Valor por año 5.000.000 14.000.000 3 Parte 2 – Carroceria - Dic 31 / 2011
Valor por mes 416.667 1.166.667 Gasto por depreciación 14.000.000
Meses en el año 12 12 Depreciación acumulada - Carroceria 14.000.000
Valor de la Depreciación en el año 5.000.000 14.000.000 19.000.000 19.000.000
-
Año 2012
Cálculo Motor Carroceria 4 Parte 1 – Motor - Dic 31 / 2012
Gasto por depreciación 5.000.000
Costo de los elementos 10.000.000 70.000.000 Depreciación acumulada - Motor 5.000.000
Vida útil en años 2 5
Valor por año 5.000.000 14.000.000 5 Parte 2 – Carroceria - Dic 31 / 2012
Valor por mes 416.667 1.166.667 Gasto por depreciación 14.000.000
Meses en el año 12 12 Depreciación acumulada - Carroceria 14.000.000
Valor de la Depreciación en el año 5.000.000 14.000.000 19.000.000 19.000.000
PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD EN COLOMBIA.
74
Año 2013
Cálculo Motor Carroceria 6 Compra - Ene 1 / 2013
Activo - Parte 1 - Motor 10.000.000
Costo de los elementos 10.000.000 70.000.000 Bancos ó Cuentas por pagar 10.000.000
Vida útil en años 2 5
Valor por año 5.000.000 14.000.000 7 Parte 1 – Motor - Dic 31 / 2013
Valor por mes 416.667 1.166.667 Gasto por depreciación 5.000.000
Meses en el año 12 12 Depreciación acumulada - Motor 5.000.000
Valor de la Depreciación en el año 5.000.000 14.000.000
8 Parte 2 – Carroceria - Dic 31 / 2013
Gasto por depreciación 14.000.000
Depreciación acumulada - Carroceria 14.000.000
29.000.000 29.000.000
-
Año 2014
Cálculo Motor Carroceria 9 Parte 1 – Motor - Dic 31 / 2014
Gasto por depreciación 5.000.000
Costo de los elementos 10.000.000 70.000.000 Depreciación acumulada - Motor 5.000.000
Vida útil en años 2 5
Valor por año 5.000.000 14.000.000 10 Parte 2 – Carroceria - Dic 31 / 2014
Valor por mes 416.667 1.166.667 Gasto por depreciación 14.000.000
Meses en el año 12 12 Depreciación acumulada - Carroceria 14.000.000
Valor de la Depreciación en el año 5.000.000 14.000.000 19.000.000 19.000.000
-
Año 2015
Cálculo Motor Carroceria 11 Compra - Ene 1 / 2015
Activo - Parte 1 - Motor 10.000.000
Costo de los elementos 10.000.000 70.000.000 Bancos ó Cuentas por pagar 10.000.000
Vida útil en años 2 5
Valor por año 5.000.000 14.000.000 12 Parte 1 – Motor - Dic 31 / 2015
Valor por mes 416.667 1.166.667 Gasto por depreciación 5.000.000
Meses en el año 12 12 Depreciación acumulada - Motor 5.000.000
Valor de la Depreciación en el año 5.000.000 14.000.000
13 Parte 2 – Carroceria - Dic 31 / 2015
Gasto por depreciación 14.000.000
Depreciación acumulada - Carroceria 14.000.000
29.000.000 29.000.000
PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD EN COLOMBIA.
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Saldos contables
Motor Dep. Acum. Motor
Año 2010 10.000.000
Año 2011
5.000.000
Año 2012
5.000.000
Año 2013 10.000.000
5.000.000
Año 2014
5.000.000
Año 2015 10.000.000
5.000.000
Neto 30.000.000 -
- 25.000.000
Carroceria Dep. Acum. Carroceria
Año 2010 70.000.000
Año 2011
14.000.000
Año 2012
14.000.000
Año 2013
14.000.000
Año 2014
14.000.000
Año 2015
14.000.000
Neto 70.000.000 -
- 70.000.000
PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
EN COLOMBIA.
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6. CONCLUSIONES
Después de haber indagado un poco sobre todo el tema de las NIC, el impacto en
las empresas colombinas y los avances que llevamos en nuestro país, puedo
concluir que el proceso de convergencia en Colombia es un hecho, y es
importante afrontarlo y tener el conocimiento adecuado para poder realizar el
adecuado proceso sin llevar a crisis nuestras empresas.
Es importante saber que en Colombia este proceso está dado por la Ley 1314 "Por
la cual se regulan los principios y normas de la contabilidad e información
financiera y de aseguramiento de información aceptadas en Colombia, se señalan
las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determina
las entidades responsables de vigilar su cumplimiento".
Además es importante tener claro que hay que hacer un adecuado estudio del
alcance y aplicación de cada NIC vs con las Normas Colombianas ya que según el
trabajo realizado puedo decir que el tratamiento en cada NIC es muy diferente al
que establece el decreto 2649 del 93, las NIC son más profundos en cada caso y
exigen hacer revelaciones de la situación financiera y contable de la empresa,
asimismo como de lo que sucede al realizar la organización cambios de políticas
y directrices.
Por consiguiente se concluye que el proceso de convergencia en Colombia es un
tema fundamental que necesita de estudio y un verdadero análisis.
PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
EN COLOMBIA.
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7. RECOMENDACIONES
Este es un tema que ya es una realidad en Colombia, está dado por la ley 1314
del 2009 y es inevitable, sin embargo al realizar esta monografía quedo con cierta
preocupación del Contador Actual y más aún con la Academia, porque siendo un
tema importante no exista aun conciencia de analizarlo, estudiarlo y sobre todo
tener el dominio en este para poder enfrentar el proceso de convergencia de la
mejor manera sin llevar a crisis a las empresas Colombianas.
Por consiguiente recomiendo a la Academia incluir dentro del Contenido temático
este tema no es un tema tan fácil para abordarlo en un solo semestre, pienso que
deberían dedicarse una mayor intensidad horaria ya que es el futuro próximo del
contador.
También recomiendo a los estudiantes de pregrado ahondar más sobre este tema
y no quedarse solo con el conocimiento que brinda la academia, y de esta forma
poder dar la mejor asesoría a nuestros futuros clientes.
PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
EN COLOMBIA.
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8. BIBLIOGRAFIA
1. Decreto 2649 de 1993
2. Memorias Osorno Mesa Wilbergt A., profesor de la USB de
Contabilidad especial 3 año 2010.
3. http//www.gestiopolis.com/recursos5/docs/fin/norminter.htm
4. http://actualicese.com/actualidad/2011/06/22/ctcp-
direccionamiento-estrategico-ifrs/
5. http://www.nicniif.org/home/iasb/que-es-el-
iasb.html#Diferencias