proceso contencioso-administrativo de protecciÓn de los derechos humanos

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UNIVERSISDAD CATOLICA SANTA MARIA LA ANTIGUA MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL ADMINSITRATIVO PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. AGOSTO DE 2014

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PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

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Page 1: PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

UNIVERSISDAD CATOLICA SANTA MARIA LA ANTIGUA

MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL ADMINSITRATIVO

PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

AGOSTO DE 2014

LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS CARACTERÍSTICAS 1

1Oficina del alto comisionado de los derechos humanos de las Naciones Unidas

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Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Universales e inalienables

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

Interdependientes e indivisibles

Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

Iguales y no discriminatorios

La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

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Derechos y obligaciones

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.

HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS 2

El deseo de un mundo más justo, más libre y más solidario seguramente ha sido una aspiración común desde que existe el ser humano. Por lo tanto, en un sentido amplio, podemos decir que los derechos humanos no son un invento moderno, a pesar de que su denominación y contenidos actuales sí sean históricamente recientes.

En 1492 se produce el descubrimiento de América. El cual comportó grandes abusos sobre los indígenas, los cuales acabaron propiciando una reflexión sobre los aspectos más inadmisibles de la colonización. Las Leyes de Indias y la misma Corona Española establecieron normas para proteger a la población indígena.

Pero si la población nativa durante la colonización tuvo sus defensores, los auténticos olvidados fueron los esclavos de origen africano, importados de forma masiva para hacer funcionar las sociedades esclavistas que se pusieron en marcha en las colonias. Paradójicamente, durante el siglo XVI, mientras la servidumbre estaba en proceso de desaparición en Europa, en las colonias renacía la esclavitud, y bajo sus peores formas.

En América del Norte los efectos de la colonización fueron todavía más devastadores, produciéndose un genocidio que afectó a la mayoría de las poblaciones indígenas, al mismo tiempo que se recluía a los pocos supervivientes en reservas.

Durante el siglo XVII, en Inglaterra, se producen tres hechos importantes: La Petición de Derechos (1628), que protegía los derechos personales y patrimoniales; El Acta de Habeas Corpus (1679), que prohibía las detenciones sin orden judicial; La Declaración de Derechos (1689), que consagraba los derechos recogidos en los textos anteriores.

El inglés John Locke (1632-1704), es una figura capital del siglo XVII. Considerado el padre del liberalismo moderno, propuso que la soberanía emanaba del pueblo, que el Estado debía proteger los derechos de los ciudadanos y, anticipándose a Montesquieu, que el poder legislativo y el judicial habían de estar separados. Tuvo una gran influencia en la redacción de las grandes declaraciones de derechos humanos de finales del siglo XVIII.

2 Amnistía Internacional, Historia de los Derechos Humanos. Publicado en el año 2009

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Las primeras grandes declaraciones se produjeron en las colonias inglesas de Norteamérica, impulsadas por sus conflictos con la corona inglesa: en junio de 1776 se proclamó la Declaración de Derechos de Virginia y en julio la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. La Declaración de Independencia, redactada por Thomas Jefferson, afirmaba lo siguiente: "Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad...".

Una década más tarde, de nuevo en Europa, en los tiempos agitados de la Revolución Francesa, en 1789 se proclama en París la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. A esta declaración, le siguió en 1793 una segunda más radical y una tercera, en 1795, más conservadora.

Durante el siglo XVIII fueron fundamentales las ideas de Montesquieu y Rousseau. Montesquieu (1689-1755), criticó severamente los abusos de la Iglesia y del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres francesas de la época, dio formas precisas a la teoría del gobierno democrático parlamentario con la separación de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, como mecanismo de control recíproco entre los mismos, acabando teóricamente con la concentración del poder en una misma persona y los consecuentes abusos que históricamente había producido el ilimitado poder del monarca. Rousseau (1712-1778), por su parte, denunció vigorosamente las injusticias y miserias resultantes de la desigualdad social de su época, propugnó la idea de una sociedad basada en igualdad absoluta, en la que cada miembro, a la par que se somete a las decisiones del colectivo, es al mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general constituye la Ley. Estas ideas de Rousseau favorecieron a la elaboración del concepto de los derechos humanos al plantear la necesidad de la existencia de una igualdad entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la voluntad del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar para todos.

El siglo XVIII fue un siglo de logros importantes y al mismo tiempo de considerables limitaciones. Dos ejemplos: 1) Las declaraciones hablan de los "Derechos de los Hombres" (las mujeres quedaban excluidas). 2) Frecuentemente eran "compatibles" con la esclavitud. En Estados Unidos no se abolió la esclavitud hasta la Guerra de Secesión, en 1865. En España, se abolió en 1814, aunque se permitió que continuara en las colonias (concretamente en Cuba, hasta 1880).

Durante el siglo XIX, el filósofo, político y economista inglés John Stuart Mill (1806-1873), tuvo una gran influencia. En su libro "Sobre la libertad", reflexionó acerca de la naturaleza y los límites del poder que puede ser legítimamente ejercido por la sociedad sobre el individuo, argumentando que toda persona debería ser libre para realizar las conductas que desee siempre y cuando no dañe a los demás. Fue un defensor de la libertad de expresión y, como miembro del parlamento británico, propuso varias reformas del sistema electoral, especialmente sobre las cuestiones de la representación proporcional y la extensión del sufragio.

A la Primera Guerra Mundial siguió la creación de la Sociedad de Naciones, que aunque no fue capaz de evitar la Segunda Guerra Mundial, sí tuvo el mérito de ser el precedente de una organización supranacional de carácter vinculante. Otros logros de la Sociedad de Naciones fueron la creación del Tribunal Internacional de la Haya, la firma del "Convenio internacional para la supresión de la esclavitud" (firmado en 1926 y completado y ratificado por las Naciones Unidas en 1956) o la creación de la Organización Internacional del Trabajo.

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A la Segunda Guerra Mundial siguió la creación de las Naciones Unidas. Los horrores de la guerra y los juicios de Nuremberg y Tokio contra los altos responsables nazis y japoneses, acusados de crímenes de guerra y genocidios, mostraban la necesidad de regular de forma precisa el concepto de derechos humanos y, sobre todo, de establecer claramente cuáles eran. El resultado fue la aprobación, en 1948, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Con el paso de los años, la Declaración Universal, que como tal no es de carácter vinculante, se ha ido completando con una serie de convenios, convenciones y pactos, estos sí vinculantes, que van desarrollando, y en algunos casos ampliando, los contenidos de la Declaración Universal. El objetivo además es que estos derechos lleguen a formar parte del derecho positivo de todas las naciones, lo que en muchos casos ya ha sucedido (otra cosa es que luego sean respetados).

Las normas y principios empezados a promulgar hace siglos de forma fragmentada y difusa en distintos entornos culturales (con una incidencia en general limitada sobre la vida cotidiana de los ciudadanos de las correspondientes épocas históricas), con el paso del tiempo se han ido consolidando y difundiendo: por un lado, detallando cada vez con más precisión los distintos derechos y, por otro lado, construyendo sociedades dotadas de los mecanismos necesarios para velar por el respeto efectivo de estos derechos.

La Declaración Universal es la culminación, hasta el momento, de este afán de universalización y concreción de los derechos de las personas.

DERECHOS HUMANOS JUSTICIABLES

Respetar los derechos es un deber de los ciudadanos, pero la obligación de garantizarlos para su reconocimiento, respeto, protección, satisfacción y progresividad, compete exclusivamente al Estado, porque éste es la institución con poderes y facultades designadas en un marco democrático para procurar y resguardar el interés general y el bien común de las personas, de acuerdo con principios de igualdad, no discriminación y legalidad, cumpliendo con el orden constitucional y legal emanados de la voluntad popular.

Las leyes sirven para lograr que los derechos humanos sean reconocidos y se transformen en derechos protegidos y exigibles por las personas. En este sentido, corresponde al Estado crear el marco jurídico para garantizar el libre y pleno ejercicio de todos los derechos humanos.

La existencia de leyes contribuye con la erradicación de la inseguridad jurídica en cuanto al ejercicio de los derechos, y pone límites a las facultades del Estado para restringirlos. Las leyes deben asegurar el reconocimiento formal de los derechos humanos o El Derecho a tener Derechos, evitando acciones o interpretaciones estatales arbitrarias o abusivas, así como garantizar los medios de protección y satisfacción de cada uno de los derechos.

En ello consisten la exigibilidad y la justicialidad de los derechos humanos. Un derecho es exigible cuando queda claro en las leyes cuáles son las obligaciones del Estado y quiénes son los titulares de los derechos. Es justiciable, cuando el cumplimiento de las obligaciones puede reclamarse judicialmente en las instancias de derecho interno y en instancias del derecho internacional.

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Sin embargo, todavía se piensa que no todos los derechos humanos son exigibles y justiciables plenamente, porque en muchos de ellos no es específico el sujeto o destinatario del amparo. Por otra parte, se piensa que no todos pueden ser cumplidos de manera absoluta e inmediata, porque se concretan en la provisión de bienes de uso colectivo o público que dependen de medios o recursos sobre los que pesan circunstancias o limitaciones.

Respecto a ello, el derecho internacional establece que todos los derechos son exigibles y justiciables, porque:

Todos los derechos tienen un “contenido esencial” de carácter absoluto y de aplicación inmediata, que garantiza la vida y la dignidad humana.

Todas las libertades y derechos poseen una dimensión individual y una dimensión colectiva, aunque sus fundamentos sean diferentes; y requieren garantías de acceso a políticas, medidas y bienes y servicios garantizados por el Estado.

Todos los derechos son exigibles en virtud de su relación con otros derechos, y pueden invocar los principios generales de los derechos humanos, como la igualdad y la no discriminación o el derecho a la tutela judicial efectiva.

GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS 3

Los diferentes enfoques que por los que nos podemos guiar para clasificar los Derechos Humanos son:

El enfoque historicista: En este enfoque se toma en cuenta la protección progresiva de los Derechos Humanos

El enfoque basado en la jerarquía: En este enfoque se distinguirá entre los Derechos esenciales y los Derechos complementarios

Entre las clasificaciones de los Derecho Humanos tenemos una de las más conocidas que es la que crea una distinción entre las denominadas Tres Generaciones de los Derechos Humanos y está fundamentada bajo un enfoque periódico fundamentado en la progresiva cobertura de los Derechos Humanos. Esta clasificación está formada por:

La Primera Generación: Esta generación nace con la Revolución Francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Se encuentra integrada por los denominados derechos civiles y políticos. Imponen al Estado respetar siempre los Derechos Fundamentales del ser humano (a la vida, la libertad, la igualdad, etc.)

3 Magdalena Cuevas Aguilar, las tres generaciones de los derechos humanos. Publicado por la UNAM,

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La Segunda Generación: La constituyen los Derechos de tipo colectivo, los Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Surgen como resultado de la Revolución Industrial, en México, la Constitución de 1917 incluyó los Derechos Sociales por primera vez en el mundo. Constituyen una obligación de hacer del Estado y son de satisfacción progresiva de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo.

La Tercera Generación: Se forma por los llamados Derechos de los Pueblos o de Solidaridad. Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que las integran.

DERECHOS DE LA PRIMERA GENERACION

Derecho que comprende:

Los Derechos Humanos de Primera Generación abarcan las Libertades Fundamentales, los Derechos Civiles y los Políticos. Estos derechos se refieren al individuo frente al estado o cualquier otra autoridad.

Características:

El Estado está obligado a respetarlos siempre y solo pueden ser limitados en los casos previstos en la constitución.

En los Derechos Civiles su titular son todos los seres humanos en general. En los Derechos Políticos el titular son los ciudadanos. El reclamo corresponde al propio individuo.

Derechos y Libertades fundamentales:

Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica. Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos. Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre. Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes ni se

podrá hacernos daño físico, psíquico o moral. Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, su familia, su domicilio o

su correspondencia, ni con ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de

él, en cualquier país. Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que

desean. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.

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Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión de ideas. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

DERECHOS DE LA SEGUNDA GENERACION:Derechos que Comprende:

Los Derechos Humanos de la Segunda Generación abarcan los derecho Económicos, Sociales y Culturales son derechos de contenido social para procurar las mejores condiciones de vida.

Características:

Amplía la esfera de responsabilidad del Estado; Imponen un deber hacer positivo por parte del Estado;

Su titular es el individuo en comunidad, que se asocia para su defensa. Su reclamo es mediato e indirecto, está condicionado a las posibilidades económicas del

país. Son legítimas aspiraciones de la sociedad.

Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su

familia, la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

Toda persona tiene derecho a la salud física y mental. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades. La educación primaria y secundaria será obligatoria y gratuita. Tenemos derecho a la seguridad pública. Los padres tienen derecho a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

DERECHOS DE LA TERCERA GENERACION:

Derechos que comprende:

Estos Derechos Humanos también son conocidos como:

Derechos De los Pueblos.

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Derechos De Solidaridad.

Dentro de estos derechos se desprenden tres tipos de bienes que son: Paz (Civiles y Políticos), Desarrollo (Económicos, Sociales y Culturales) y Medio Ambiente (De Cooperación entre los Pueblos). Y estos se pueden reunir en: Derechos de los distintos grupos que conforman un Estado. Derechos de una Nación y Derechos de las Naciones entre sí.

Características:

Pertenecen a grupos imprecisos de personas que tienen un interés colectivo común. Requieren para su cumplimiento de prestaciones: Positivas (Hacer , Dar) y Negativas (no

hacer). Su titular es el Estado, pero también pueden ser reclamados: Ante el propio Estado o Ante

otro Estado.

Los Derechos de los Pueblos son:

A la autodeterminación. A la independencia económica y política. A la identidad nacional y cultural. A la Paz. A la coexistencia pacífica. Al entendimiento y confianza. A la cooperación internacional y regional. Al desarrollo. A la justicia social internacional. Al uso de los avances de las ciencias y tecnologías. A la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos, ecológicos. Al medio ambiente. Al patrimonio común de la humanidad. Al desarrollo que permita una vida digna.

INICIO, FINALIADAD, IMPORANCIA DEL PROCESO 4

La Corte Suprema de Justicia presentó ante la Asamblea Legislativa, en ejercicio de una potestad constitucional, un proyecto de ley que posteriormente fue adoptado y se convirtió en la Ley 19 de

4 Dr. Arturo Hoyos, La Administración y su juez: La jurisdicción contencioso-administrativa en Panamá Durante el ultimo Siglo

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1991. En el artículo 11 de dicha ley se consagró el proceso contencioso administrativo de protección de los derechos humanos mediante el cual la Sala puede anular actos administrativos expedidos por autoridades nacionales y, si procede, restablecer o reparar el derecho violado cuando mediante dichos actos administrativos se violen derechos humanos justiciables previstos en las leyes de la República, incluso aquéllas que aprueben convenios internacionales sobre derechos humanos.

Con este nuevo proceso se le da al contencioso administrativo, como lo señaló el Lic. Jorge Fábrega Ponce, ‘‘un nuevo enfoque: de la concepción tradicional como un ‘‘proceso al acto administrativo’’ a una visión que enfatiza el papel de esta jurisdicción como protectora de los derechos humanos de los administrados. Esto implica un vuelco en la concepción de esta institución, tal como la hemos recibido indirectamente de Francia, a través de Colombia’’

Tradicionalmente en nuestro país se adoptaron los cuatro procesos contencioso administrativos que existen en el sistema francés 16, a saber: el de nulidad (excés de pouvoir), el de plena jurisdicción, el de interpretación y el de apreciación de validéz. Con esta nueva ley se agregó un nuevo proceso que no requiere el agotamiento previo de la vía gubernativa y en el cual el Procurador de la Administración actúa exclusivamente en interés de la ley.

En la sentencia de 4 de junio de 1993, que decidió el primer proceso de esta naturaleza, se señaló que era nulo un convenio celebrado entre la Dirección de Tránsito y Transporte Terrestre y la Coordinadora de fuerzas productivas de Colón que preveía que sólo ciertos vehículos podían transportar pasajeros hacia la Zona Libre de Colón porque violaba la libertad de tránsito o derecho de circulación previsto en el artículo 22 de la Convención Americana sobre derechos humanos, ratificada por la Ley 15 de 1977. En dicha resolución se señaló que ese convenio establecía prácticas de carácter monopólico, prohibidas por el artículo 293 de la Constitución, y que había que interpretar la norma legal que prevé la libertad de tránsito de conformidad con la citada prohición constitucional.

ASPECTOS RELEVANTES DEL PROCESO 5

Mediante la Ley Nº 19 de 9 de julio de 1991 que adiciona el numeral 15 del artículo 98 del Código Judicial, se instituyó en nuestro sistema judicial el proceso contencioso administrativo de los derechos humanos.

En efecto, a partir de esta Ley, la sala tercera de la Corte Suprema de Justicia deberá conocer, entre otros aspectos: “Del proceso de protección de los derechos humanos mediante el cual la Sala podrá anular actos administrativos expedidos por autoridades nacionales y, si procede, restablecer o reparar el derecho violado cuando mediante dichos actos administrativos se violen

5 Revista, La Posición del Juez coordinadora: Aura Guerra de Villalaz; Ensayo: El proceso contencioso de protección de los derechos humanos

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derechos humanos justiciables, incluso aquellas que aprueben convenios internacionales sobre derechos humanos.

Este proceso se tramitará según las normas de la Ley Nº 83 de 11 de septiembre de 1946, pero no se requerirá que el agraviado agote previamente la vía gubernativa, el Procurador de la Administración sólo intervendrá en interés a la Ley”.

Los aspectos más relevantes de este proceso especial de protección de los derechos humanos. La autoridad jurisdiccional competente para conocer del proceso contencioso administrativo de protección de los derechos humanos lo es, única y exclusivamente, la sala tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Los actos administrativos susceptibles de ser impugnados a través del proceso contencioso administrativo de protección de los derechos humanos son aquellos expedidos por autoridades nacionales que vicien los derechos humanos justiciables. La concepción de autoridad nacional está concebida, más que como una fórmula de exclusión de los actos de autoridad extranjera, al ámbito de competencia y extensión de la autoridad en el territorio nacional. De forma que sólo son recurribles bajo este proceso, los provenientes de autoridades con competencia en todo el territorio nacional. Consecuentemente, no pueden atacarse por vía de este proceso, actos administrativos violatorios de los derechos humanos, emanados por una autoridad pública que carezca de competencia a nivel nacional.

El catálogo de derechos humanos cuya violación hoy en día puede reclamada ante la Sala de lo Contencioso Administrativo comprende, en principio, todos aquellos contenidos en la ley interna y en los convenios internacionales ratificados por Panamá.

No todos los derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales (Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, etc.), ni en todos los supuestos de violación de derechos humanos, puede demandarse protección jurisdiccional con fundamento en la norma jurídica citada.

En efecto, la protección jurisdiccional de los derechos humanos está limitada a aquellos cuya concepción jurídica actual permite demandar su plena vigencia y eficacia, dentro de los cuales se encuentran los derechos humanos de la primera generación. Han de excluirse consecuentemente los derechos de la segunda generación con algunas excepciones, porque son derechos programáticos. No de otra manera ha de entenderse la expresión "Derechos Humanos JUSTICIABLES” contenida en el precepto jurídico transcrito.

ANALISIS Y CARACTERISTICAS DEL PROCESO

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El Dr. Arturo Hoyos en su ensayo “Justicia Contenciosa-Administrativa y Derechos Humanos” fue la primera persona en plantear las distintas características que explicaban este mecanismo procesal.

1. Proceso Especial:

La particularidad de este Proceso es determinada por su objeto ya que se basa en brindarle a los administrados una especial protección judicial directa a sus derechos humanos justiciables de agravios provenientes de actos administrativos expedidos por las autoridades nacionales, se destaca como un alivio procesal interno de tutela de los derechos humanos.

Según lo que explica el Dr. Hoyos en su ensayo “al consagrarse esta institución se habla más propiamente de un proceso contencioso administrativo de carácter especial que se encamina a proteger los derechos humanos previstos en las leyes, contra actos administrativos que puedan lesionarlos”.

El Dr. José Antonio Carrasco considera que este Proceso es distinto a los juicios de nulidad y plena jurisdicción.Raúl Aparicio: “No obstante, que el proceso contencioso de los Derechos Humanos participa, de los mismos requisito o exigencias del Proceso Contencioso-Administrativo ordinario, la particularidad de los derechos materia de protección la función y finalidad que jurisdiccionalmente está llamado a cumplir, lo convierten en u proceso verdaderamente especial.

Virginia Arango: “Este proceso se instituye como un proceso especial dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa, instaurado con el objeto de proteger los derechos humanos justiciables.

2. Proceso dirigido a proteger los Derechos Humanos Justiciables:

En Panamá para determinar qué Derechos humanos son justiciables a través del Proceso Contencioso-Administrativo de Protección de los Derechos Humanos, se ha recurrido a lo que se señaló en la exposición de motivos del Proyecto de Ley que presentó la Corte Suprema de Justicia con cual se creaba este proceso y a la doctrina, por lo que encontramos las libertades de asociación, expresión, y reunión, la libertad y secreto de correspondencias, el derecho a la intimidad, libertad religiosa, entre otros, como derecho a un debido proceso legal, principio de igualdad.

3. Protege los Derechos Humanos contra violaciones provenientes de Actos Administrativos expedidos por autoridades nacionales.

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Cuando las autoridades nacionales expiden actos administrativos que violan los derechos humanos, se constituye en el elemento procesal necesario con el cual se da inicio a este especial proceso de protección directa de los Derechos Humanos. Sin embargo no se puede atacar por medio de este proceso los actos administrativos violatorios de los derechos humanos, emanados de autoridad pública que carezca de competencia en el ámbito nacional.

El sistema introducido en nuestro país, incluye una forma de protección de los derechos humanos de tipo justiciables, con una formulación legislativa que reduce el marco de acción y lo restrictivo de sus conceptos tuteladores.

Dr. Hoyos: “este proceso se encamina a evitar que los miembros de los diferentes órganos del Estado, mediante actos administrativos puedan lesionar derechos humanos justiciables”.Profesor Aparicio: “sólo procede el reclamo, de aquellas violaciones que tienen lugar en función de un acto administrativo de los Entes Público del Estado”.

4. No se requiere el agotamiento de la vía administrativa:

Agotar la vía administrativa es utilizar los recursos ordinarios cuya tramitación la llevan las autoridades administrativas competentes, y ella es una exigencia para utilizar acciones contenciosa-administrativas de plena jurisdicción. Por ello es que el Proceso Contencioso Administrativo de Protección de los Derechos Humanos, posee por virtud de la ley una excepción que se concibe en que no es necesario ni obligatorio que el agraviado por actos administrativos de autoridades nacionales en sus derechos humanos, no agote la aludida vía lo que le permite acudir en forma expedita ante la Sala Tercera para que a través de un especial proceso se le proteja sus derechos humanos.

5. El Procurador de la Administración interviene en la defensa de los Derechos Humanos.La Ley con claridad establece una atribución que debe ejercer el Procurador de la Administración, la cual forma parte de la defensa de la legalidad en lo contencioso administrativo, que ha de realizar este funcionario. Esto nos mueve a pensar que la afamada defensa de los derechos humanos que debe realizar el Procurador de la Administración es una de las modalidades de defender la legalidad que asuma en los procesos contenciosos, lo que la ley busca es que al emitir a este funcionario su concepto en esta clase de procesos, lo haga en forma libre e imparcial, pudiendo de esa manera defender la causa o situación más correcta que su criterio beneficie a la ley.

6. Legitimación procesal del defensor del pueblo para ejercer la acción contenciosa-administrativa de protección de los Derechos Humanos.

Esta legitimación se le puede definir como un permiso otorgado por la Ley al titular de la Defensoría del Pueblo para interponer algunas acciones y recursos como representante de los particulares, con el fin de iniciar procesos ante la vía jurisdiccional, facultades que se ejercerán en los casos que lo estime adecuando en razón de los objetivos de la defensoría y promover ante las

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autoridades judiciales cada caso. Entre las acciones que puede ejercer la Defensoría del Pueblo podemos encontrar las acciones populares, los recursos de amparo de garantías constitucionales, entre otros. Al Defensor del Pueblo le corresponde la representación del administrado que ve sus derechos afectados, por lo que debe asumir todas las atribuciones propias que debe ejercer un abogado particular cuando actúa en esta clase de proceso