jurisdicciÓn de lo contencioso administrativo. parte primera: derecho contencioso administrativo...
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JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
PARTE PRIMERA:DERECHO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Noción y diferencia con el Derecho Administrativo
Derecho Administrativo(Derecho Sustantivo o
Sustancial)
Derecho Contencioso Administrativo
(Derecho Procesal o Adjetivo)
Aquella rama del Derecho Público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial aquellas relativas al Poder Ejecutivo.
Rama del Derecho Administrativo que se encarga de controlar la correcta actuación de la Administración, con pleno sometimiento a la ley y al derecho; así como la resolución de los posibles conflictos entre la Administración y los ciudadanos.
PARTE SEGUNDA:JURISDICCIÓN DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Comparación Normativa entre el Decreto 01 de 1984 actual Código Contencioso Administrativo y la Ley 1437 de 2011
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
OBJETO
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Objeto de la Jurisdicción
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Asuntos sometidos a su conocimiento
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 83 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) subrogado por el artículo 13 del Decreto 2304 de 1989.
Art. 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011):
La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo juzga los actos administrativos, los hechos, las omisiones, las operaciones administrativas y los contratos administrativos y privados con cláusula de caducidad de las entidades públicas y de las personas privadas que ejerzan funciones administrativas, de conformidad con este estatuto.
Está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Art. 103 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011):
Igualmente conocerá de los siguientes procesos:
1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable.2. Los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado.3. Los relativos a contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan o hayan debido incluirse cláusulas exorbitantes.4. Los relativos a la relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado, y la seguridad social de los mismos, cuando dicho régimen esté administrado por una persona de derecho público.5. Los que se originen en actos políticos o de gobierno.6. Los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicción, así como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades.7. Los recursos extraordinarios contra laudos arbitrales que definan conflictos relativos a contratos celebrados por entidades públicas o por particulares en ejercicio de funciones propias del Estado.Parágrafo. Para los solos efectos de este Código, se entiende por entidad pública todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%.
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Asuntos exceptuados de su conocimiento
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
No juzga: Artículo 82 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984):
Artículo 105 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011):
La jurisdicción de lo contencioso administrativo no juzga las decisiones proferidas en juicios de policía regulados especialmente por la ley. Las decisiones jurisdiccionales adoptadas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, no tendrán control jurisdiccional
1. Las controversias relativas a la responsabilidad extracontractual y a los contratos celebrados por entidades públicas que tengan el carácter de instituciones financieras, aseguradoras, intermediarios de seguros o intermediarios de valores vigilados por la Superintendencia Financiera, cuando correspondan al giro ordinario de los negocios de dichas entidades, incluyendo los procesos ejecutivos.2. Las decisiones proferidas por autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, sin perjuicio de las competencias en materia de recursos contra dichas decisiones atribuidas a esta jurisdicción. Las decisiones que una autoridad administrativa adopte en ejercicio de la función jurisdiccional estarán identificadas con la expresión que corresponde hacer a los jueces precediendo la parte resolutiva de sus sentencias y deberán ser adoptadas en un proveído independiente que no podrá mezclarse con decisiones que correspondan al ejercicio de función administrativa, las cuales, si tienen relación con el mismo asunto, deberán constar en acto administrativo separado.3. Las decisiones proferidas en juicios de policía regulados especialmente por la ley.4. Los conflictos de carácter laboral surgidos entre las entidades públicas y sus trabajadores oficiales.
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Estructura Orgánica
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Conformación (Art. 82 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), literal b del Articulo 11 Ley 270 de 1996, Art. 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011):
CONSEJO DE ESTADO
Requisitos de elegibilidad, elección, Requisitos de elegibilidad, elección, períodos e inhabilidades de los períodos e inhabilidades de los
Magistrados o ConsejerosMagistrados o Consejeros
CONSEJO DE ESTADO
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CONSEJO DE ESTADO
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CONSEJO DE ESTADO
Composición y organización (Artículo 236 CP/91):Máximo Tribunal de la Jurisdicción Contencioso AdministrativaMáximo Tribunal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
(Arts. 34 y 36 de la Ley 270 de 1996, Art. 94 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984)) Integrado por 31 Consejeros
Sala Plena: Sala Plena: integrada por todos
los magistrados
Sala de Consulta Sala de Consulta y Servicio Civil: y Servicio Civil: integrada por 4
magistrados
Sala de lo Contencioso Sala de lo Contencioso Administrativo:Administrativo:integrada por 27
magistrados
Sección Primera: Sección Primera: integrada por 4 magistrados.
Sección Segunda: Sección Segunda: integrada por 6 magistrados.
Sección Tercera: Sección Tercera: integrada por 9 magistrados.
Sección Cuarta: Sección Cuarta: integrada por 4 magistrados.
Sección Quinta: Sección Quinta: integrada por 4 magistrados.
Subsección Subsección Primera: Primera:
integrada por 3 magistrados
Subsección Subsección Segunda: Segunda:
integrada por 3 magistrados
Subsección Primera: Subsección Primera: integrada por 3
magistrados
Subsección Segunda: Subsección Segunda: integrada por 3
magistrados
Subsección Tercera: Subsección Tercera: integrada por 3
magistrados
Sala de Sala de Gobierno: Gobierno: integrada por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Estado y por los Presidentes de la Sala de Consulta y Servicio Civil y de las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo
CONSEJO DE ESTADOComposición y organización (Artículo 236 CP/91):
Máximo Tribunal de la Jurisdicción Contencioso AdministrativaMáximo Tribunal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa(Arts. 34 y 36 de la Ley 270 de 1996, Art. 107 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) Integrado por 31 Consejeros
Sala Plena: Sala Plena: integrada por todos
los magistrados
Sala de Consulta Sala de Consulta y Servicio Civil: y Servicio Civil: integrada por 4
magistrados
Sala de lo Contencioso Sala de lo Contencioso Administrativo:Administrativo:integrada por 27
magistrados
Sección Primera: Sección Primera: integrada por 4 magistrados.
Sección Segunda: Sección Segunda: integrada por 6 magistrados.
Sección Tercera: Sección Tercera: integrada por 9 magistrados.
Sección Cuarta: Sección Cuarta: integrada por 4 magistrados.
Sección Quinta: Sección Quinta: integrada por 4 magistrados.
Subsección Subsección Primera: Primera:
integrada por 3 magistrados
Subsección Subsección Segunda: Segunda:
integrada por 3 magistrados
Subsección Primera: Subsección Primera: integrada por 3
magistrados
Subsección Segunda: Subsección Segunda: integrada por 3
magistrados
Subsección Tercera: Subsección Tercera: integrada por 3
magistrados
Sala de Sala de Gobierno: Gobierno: integrada por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Estado y por los Presidentes de la Sala de Consulta y Servicio Civil y de las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo
Salas EspecialesSalas Especiales
CONSEJO DE ESTADO
Funciones de las Salas del Consejo de Funciones de las Salas del Consejo de Estado de conformidad con la Ley 270 de Estado de conformidad con la Ley 270 de
19961996
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENAATRIBUCIONES:
“1. Elegir los Consejeros para proveer los nuevos cargos que se creen, llenar las vacantes de conformidad con la Constitución y la ley.
2. Elegir al Secretario General, y demás empleados de la Corporación con excepción de los de las Salas, Secciones y Despachos, los cuales serán designados por cada una de aquéllas o por los respectivos Consejeros.
4. Proveer las faltas temporales del Contralor General de la República. 5. Distribuir, mediante Acuerdo, las funciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo
que no deban ser ejercidas en pleno, entre las Secciones que la constituyen, con base en un criterio de especialización y de volumen de trabajo.
6. Integrar las comisiones que deba designar, de conformidad con la ley o el reglamento. 7. Hacer la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de los Magistrados
de los Tribunales Administrativos, que servirá de base para la calificación integral. 8. Darse su propio reglamento. 9. Elegir, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, para períodos de dos años, al
Auditor ante la Contraloría General de la República o a quien deba reemplazarlo en sus faltas temporales o absolutas, sin que en ningún caso pueda reelegirlo; y,
10. Ejercer las demás funciones que le prescriban la Constitución, la ley y el reglamento.”
Artículo 35 de la Ley 270 de 1996
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOATRIBUCIONES:
“1. Resolver los conflictos de competencia entre las Secciones del Consejo de Estado. 2. Conocer de todos los procesos contencioso administrativos cuyo juzgamiento atribuya la ley al
Consejo de Estado y que específicamente no se hayan asignado a las Secciones. 3. Elaborar cada dos años listas de auxiliares de la justicia. 4. Resolver los recursos Extraordinarios de revisión y de súplica incoados contra las sentencias
dictadas por las Secciones o Subsecciones y los demás que sean de su competencia. 5. Resolver los asuntos que le remitan las Secciones, por su importancia jurídica o trascendencia
social si por estimar fundado el motivo resuelve asumir competencia. 6. Conocer de los procesos que le remitan las secciones para cambiar o reformar las
jurisprudencia de la Corporación. 7. Conocer de los casos de la pérdida de investidura de los Congresistas, de conformidad con la
Constitución y la ley. Las sentencias que ordenen la pérdida de la investidura deberán ser aprobadas por los miembros de la Sala Plena y por las causales establecidas taxativamente en la Constitución.
8. Conocer de los Recursos contra las sentencias dictadas por la Sección de Asuntos Electorales, en los casos en que determine la ley.
9. De las acciones de nulidad por inconstitucionalidad que se promuevan contra los Decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional, que no correspondan a la Corte Constitucional, cuya inconformidad con el ordenamiento jurídico se establezca mediante confrontación directa con la Constitución Política y que no obedezca a función propiamente administrativa..”
Artículo 37 de la Ley 270 de 1996
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
ATRIBUCIONES:
“1. Absolver las consultas jurídicas generales o particulares, que le formule el Gobierno Nacional.
2. Preparar los proyectos de ley y de códigos que le encomiende el Gobierno Nacional. El proyecto se entregará al Gobierno por conducto del Ministro o Director de Departamento Administrativo correspondiente, para su presentación a la consideración del Congreso.
3. Revisar los contratos y conceptuar sobre las cuestiones jurídicas relativas al Servicio Civil, en los casos previstos por la ley.
4. Conceptuar sobre los contratos que se proyecte celebrar con empresas privadas colombianas, escogidas por concurso público de méritos, en los casos especiales autorizados por la ley, para efectuar el control fiscal de la gestión administrativa nacional.
5. Verificar, de conformidad con el Código Electoral, si cada candidato a la Presidencia de la República reúne o no los requisitos constitucionales y expedir la correspondiente certificación.
6. Ejercer las demás funciones que le prescriban la Constitución y la ley.”
Artículo 38 de la Ley 270 de 1996
TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
Artículo 106 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de Artículo 106 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) modificado por el Artículo 40 de la Ley 270 de 1996 y el 1984) modificado por el Artículo 40 de la Ley 270 de 1996 y el
Artículo 122 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Artículo 122 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)
TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
Creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal en cada distrito judicial administrativo.
Estructura Orgánica:
La Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) conserva las mismas salas contempladas en el Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo):
TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
COMPETENCIA:
TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
JUZGADOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 106 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de Artículo 106 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) modificado por el Artículo 40 de la Ley 270 de 1996 y el 1984) modificado por el Artículo 40 de la Ley 270 de 1996 y el
Artículo 122 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Artículo 122 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)
Los Juzgados Administrativos que de conformidad Los Juzgados Administrativos que de conformidad con las necesidades de la administración de justicia con las necesidades de la administración de justicia establezca la Sala Administrativa del Consejo establezca la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que prevea la ley procesal en cada las funciones que prevea la ley procesal en cada circuito o municipio, integran la jurisdicción de lo circuito o municipio, integran la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Sus características, contencioso administrativo. Sus características, denominación y número serán fijados por esa denominación y número serán fijados por esa misma Corporación, de conformidad con lo misma Corporación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Estatutaria de la Administración dispuesto en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.de Justicia.
JUZGADOS ADMINISTRATIVOS
COMPETENCIA:
JUZGADOS ADMINISTRATIVOS