procesal - preparación examen de grado - pucv

58
Concepto Función del Eº que se realiza mediante el proceso: •Procedimiento Contradictorio Preestablecido •Instancia de Parte •Ante 3º Competente, Independiente e Imparcial •Decisión Vinculante •Tutelar el Dº Material con aspiración de Justicia, Paz Social y Seguridad Jurídica Elementos Característicos •Conocimiento, Decisión y Ejecución •Proceso •Decisiones producen CJ •Poder Contra mayoritario Objeto •Solución de Controversias •Rectificación o Realización del Dº Material Vulnerado Garantía •Eº surge y se renuncia a la autotutela •Resolución pacífica de conflictos •Garantía de Libertad – Debido Proceso •Medidas Cautelares •Pº-Deber del Eº Equivalentes Jurisdiccionales •Desistimiento •Conciliación •Avenimiento •Allanamiento •Cumplimiento Sentencia Extranjera FUNCIÓN JURISDICCIONAL J URISDICCIÓN Fundamentos Constitucionales del Dº Procesal: ART. 19 #3 CPR 1. Capítulo VI CPR Poder Judicial 2. Igualdad frente a la Justicia 3. Dº a la Defensa Jurídica 4. Debido Proceso Legal 5. Presunciones

Upload: silvana-pereira

Post on 16-Jul-2015

832 views

Category:

Law


6 download

TRANSCRIPT

Concepto

•Función del Eº que se realiza mediante el proceso:

•Procedimiento Contradictorio Preestablecido

•Instancia de Parte

•Ante 3º Competente, Independiente e Imparcial

•Decisión Vinculante

•Tutelar el Dº Material con aspiración de Justicia, Paz Social y Seguridad Jurídica

Elementos Característicos

•Conocimiento, Decisión y Ejecución

•Proceso

•Decisiones producen CJ

•Poder Contra mayoritario

Objeto •Solución de Controversias

•Rectificación o Realización del Dº Material Vulnerado

Garantía

•Eº surge y se renuncia a la autotutela

•Resolución pacífica de conflictos

•Garantía de Libertad – Debido Proceso

•Medidas Cautelares

•Pº-Deber del Eº

Equivalentes Jurisdiccionales

•Desistimiento

•Conciliación

•Avenimiento

•Allanamiento

•Cumplimiento Sentencia Extranjera

FUNCIÓN JURISDICCIONAL

JUR

ISD

ICC

IÓN

Fundamentos Constitucionales del Dº Procesal: ART. 19 #3 CPR 1. Capítulo VI CPR Poder Judicial 2. Igualdad frente a la Justicia 3. Dº a la Defensa Jurídica 4. Debido Proceso Legal 5. Presunciones

Concepto

ART. 1 COT

•Conocer causas civiles y criminales, juzgarlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley Clasificación o

Facultades Jurisdiccionales

•Contenciosas ART. 1

•No Contenciosas o Voluntarias ART. 2

•Derivadas ART. 3

•Conservadoras

•Disciplinarias

•Económica

Momentos

•Conocimiento – Partes exponen hechos y pruebas

•Juzgamiento* – Ejerce actividad de resolver

•Ejecución – Cumple lo resuelto

Solución del Conflicto

•Autotutela – Por los hechos o fuerza

•Auto Composición – Amparado x Dº

•Extraprocesal o Extrajudicial

•Renuncia, Aceptación o Transacción

•Procesal o Judicial

•Desistimiento, Allanamiento o Conciliación

•Proceso – Vía que hacen valer las partes para que se conozcan sus pretensiones

JURISDICCIÓN

JUR

ISD

ICC

IÓN

Características

•Respaldo Constitucional ART. 76 CPR

•Actividad del Eº

•Parte del ejercicio de la Soberanía del Eº

•Unitaria

•Fin Comín – Paz Social, con Justicia

•ART. 19 CPR Debido Proceso

•Actuaciones dotadas de CJ

•Órgano dotado de Imparcialidad

•Ejercida x Tribunales de Justicia

Límite Temporal

•Tiempo duración en funciones del juez y función jurisdiccional

•Mientras esté investido

•RG – Jueces son permanentes y duran en sus cargos hasta los 75 años, salvo incapacidad legal o renuncia

Límite Espacial

•Externos

•Internacionales (ART. 6)

•Constitucionales

•Internos

•Competencia – Medida de la jurisdicción

•Conjunto de causas sobre las cuales puede el órgano ejercer sus funciones de jurisdicción

Relación con Acción

•Poder jurídico del individuo para acudir al órgano jurisdiccional a fin de obtener una solución de un conflicto

•Debo señalar mis pretensiones en la demanda

•Se hace valer a través del proceso

Relación con Proceso

•Serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver el conflicto sometido a su decisión

•Procedimiento se mantiene, pero proceso se extingue

•Acción permite acudir a la jurisdicción y la vía x la cual el órgano jurisdiccional conoce de las pretensiones contenidas en la acción es el proceso

JURISDICCIÓN

JUR

ISD

ICC

IÓN

Contenciosa

Juez actúa con conocimiento de causa Debe comparecer obligatoriamente

Existen partes contrarias

Resoluciones gozan de fuerza de cosa juzgada Siempre se pide algo a la otra parte Se actúa sobre relaciones jurídicas preexistentes

Voluntaria

Juez actúa sin conocimiento de causa Posibilidad de comparecer en forma libre

No existe un contradictor

Resoluciones no poseen fuerza de cosa juzgada

No se pide nada

Crean relaciones nuevas, constitutivas

Lega

lidad

AR

T. 7

CP

R

Inam

ovi

lidad

AR

T. 8

0 in

c. 1

CP

R

Res

po

nsa

bili

dad

Ind

epen

den

cia

AR

T. 4

CO

T

Gra

tuid

ad

AR

T. 5

93

CO

T

Inav

oca

bili

dad

AR

T. 8

CO

T

Imp

arci

alid

ad

BA

SES

FUN

DA

MEN

TALE

S D

E LA

FU

NC

IÓN

JU

RIS

DIC

CIO

NA

L

Pu

blic

idad

AR

T. 9

CO

T

Pasi

vid

ad

AR

T. 1

0 C

OT

Sed

enta

ried

ad

(Sed

e o

Asi

ento

)

Terr

ito

rial

idad

AR

T. 7

inc.

1 C

OT

Inex

cusa

bili

dad

AR

T. 1

0 in

c. 2

CO

T

Responsabilidad: Política – Acusación Penal – Ministerial – Querella de Capítulos Civil – Indemnización de Perjuicios Disciplinaria - Queda

ESTR

UC

TUR

A D

E LA

OR

GA

NIZ

AC

IÓN

JU

DIC

IAL Clasificación de los

Tribunales

Tribunales Ordinarios

ART. 27 COT

Corte Suprema

Conoce recursos extraordinarios

dirigidos a fiscalizar

sentencias de Cas

Todo el Territorio Nacional

Cortes de Apelaciones

(17)

Conocen en 2ª instancia

1 región o varias

provincias

Ministros, Fiscales, Relatores

y Secretarios

Se dividen y conocen en salas (RG)

Forma: En cuenta o Previa

Vista

Pdte. Forma tabla de semana siguiente: De

tabla, agregadas y radicadas

Juzgados de Letras

Conocen en 1ª instancia

Ordinarios, permanentes, unipersonales,

jurisdicción común o especial

1 comuna o agrupación de

comunas

Tribunales Penales

Tribunales de Juicio Oral en lo

Penal

Juzgados de Garantía

Tribunales Especiales

Juzgado de Menores

Juzgado del Trabajo

Juzgados de Policía Local

Tribunales Aduaneros & SII

Tribunales Militares en

tiempos de Paz

Tribunales Arbitrales

Establecidos en leyes especiales para

resolver determinados asuntos, por

especialidad o importancia

Establecidos para conocer de los negocios que la ley ha entregado a su competencia

Constituidos por jueces

árbitros: de Dº,

arbitradores y mixtos

Tribunales ordinarios, colegiados y letrados, competentes para ejercer las

atribuciones que les confiere la ley desde el momento de la dictación del auto de apertura del juicio oral hasta el pronunciamiento de la sentencia

definitiva

Ver Árbitros & Auxiliares de la Administración de

Justicia

Doctrina Monista

• Manifestación o ejercicio del D° material que se alega ante los tribunales

Concepción Pluralista

•Obtener sentencia de carácter favorable para el titular, el cual tiene D° a obtener una sentencia

Concepto

•Facultad o poder jurídico del sujeto de recurrir a los tribunales para iniciar la actividad jurisdiccional para resolver sus pretensiones jurídicas

Perspectivas de la Acción

•Sólo surte efectos entre las partes que concurren a otorgarla

Pretensión

•Auto atribución de un D° x parte de un sujeto, invocándolo para hacer efectiva su tutela jurídica

•Acción es el poder jurídico de hacer valer la pretensión

Clasificaciones

•Objeto o Finalidad

•De Cognición

•De Condena

•Constitutiva

•Declarativas

•De Ejecución

•Cautelares

•Bien Jurídico Pretendido

•Civiles

•Penales

•D° cuya Tutela Pretende

•Reales

•Personales

•Iniciativa de la Demanda

•Públicas

•Privadas

LA ACCIÓN

LA A

CC

IÓN

LA A

CC

IÓN

: P

RES

UP

UES

TOS

PR

OC

ESA

LES

Y R

EQU

ISIT

OS

CO

NST

ITU

TIV

OS

Presupuestos Procesales

•Requisitos que deben existir para tener pronunciamiento sobre la demanda

•Indispensables para decretar una providencia de mérito

•Hacen inadmisible la demanda

•Circunstancias de hecho y D° anteriores al proceso indispensables para su validez y eficacia

Requisitos de Existencia

•Órgano Jurisdiccional

•Conflicto de Relevancia Jurídica

•Existencia Física o Legal de las Partes

Requisitos de Validez

•Existencia de Tribunal Competente

•Capacidad de las Partes

•Cumplimiento de Formalidades Legales

•Actuación de Oficio

•Actuación a Petición de Parte

Pluralidad de Acciones

ART. 17 CPC

•RG – Sólo se ejercita una acción

•Fundamento – Economía Procesal

•Límites – Deben ser compatibles y cumplidas simultáneamente

•Exc: Interponerse para ser resueltas subsidiariamente una de la otra

Presupuestos Procesales y Requisitos

Actitudes del Demandado • No dice nada, no concurre al proceso

(Rebeldía) • Concurre y se allana a las pretensiones del

demandante (Tribunal cita oír sentencia) • Concurre y se defiende (Opone alegaciones

o defensas y excepciones)

LA A

CC

IÓN

ACCIÓN Dº a Obtener una

Sentencia de Mérito Favorable

Requisitos

Causa de Pedir – Dº

Pretensión con componentes de

Hº y Jº

Accionabilidad – Interés

Legitimación – Calidad

Jurídicamente, en situación de hacerlos valer

Presupuestos Procesales

Incoar válidamente la relación jurídica procesal /Proceso Válido

Órgano

Jurisdicción/ Competencia

Partes

Capacidad/ Representación/

Postulación

Procedimiento

Emplazamiento/ Requisitos Demanda

Si concurren, juez debiera dictar sentencia de mérito favorable

Si logro incoar un procedimiento válido, terminará con una sentencia de mérito favorable

LA A

CC

IÓN

ACCIÓN Dº a Obtener una Sentencia de Mérito

Favorable

Requisitos = Excepciones Perentorias

Juez se pronuncia sobre el Fondo

Persigue que el Juez dicte sentencia de

mérito desfavorable al actor

Presupuestos Procesales = Excepciones Dilatorias

Juez se pronuncia sobre la Forma

Persigue que no falle el Fondo, hasta

solucionar la Forma

DESDE PDV DEMANDADO, CÓMO SE ATACA LA ACCIÓN?

Puede tener acción, pero no necesariamente obtendrá una sentencia de mérito favorable

LA A

CC

IÓN

ACTO JURÍDICO PROCESAL Manifestación de voluntad destinada a

producir efectos jurídicos procesales

ACTUACIÓN JUDICIAL Emana de los Tribunales y sus Auxiliares de

Justicia

Interviene un Ministro de Fe (Requisito Esencial)

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Actos de Decisión

(Posición del Contradictor)

Manera de Decretarse: De Plano, Con Citación, Con Conocimiento,

Con Audiencia

Efectos: Desasimiento del Tribunal (desde notificación de una de las

partes); Acción y Excepción de Cosa Juzgada

EXC

EPC

ION

ES

Concepto

•Poder Jurídico del que se halla investido el demandado que le habilita para oponerse a la acción promovida por él

•Oposición del Demandado

•Se dirige contra la pretensión y no contra el D° de acción

•Agregan Hº nuevos

Naturaleza Jurídica

•Identificación de la oposición y el D° subjetivo material

•Distinción entre oposición y D° material

•D° concreto a obtener sentencia favorable o justa

•D° a obtener fallo

•Pertenecen a todos los llamados a defenderse

Clasificación

•En razón al Tipo de Discusión

•Mera Alegación o Defensa (Prueba el demandante; sentencia no las resuelve)

•Excepción – Afirmación contraria (Prueba el demandado; sentencia las resuelve)

•En razón a lo Discutido

•Perentoria

•Dilatoria

Dilatorias

ART. 303

•Objeto – Enervar acción deducida; subsanan defectos del procedimiento

•Incompetencia del Tribunal

•Absoluta – Todo el juicio

•Relativa – Sólo emplazamiento

•Falta de Capacidad del Demandante

•Litis Pendencia

•Ineptitud del Libelo

•Beneficio de Excusión

•General – Corrección del Procedimiento

•Oportunidad – Mismo escrito dentro del término de emplazamiento

•Tramitación – Incidentes y se resuelven antes que toda otra cuestión

Perentorias

ART. 309

•Objeto – Miran el fondo y enervan acción; aporta nuevos antecedentes

•No admiten enumeración

•Excepción de Pago

•Oportunidad – Contestación

•Tramitación – Incidentes y se resuelven en sentencia definitiva

Mixtas

ART. 304

•Objeto – Perentorias que se hacen valer como dilatorias para evitar juicio inútil

•Cosa Juzgada

•Transacción Anómalas

ART. 310

•Objeto – Perentorias en cualquier momento del juicio hasta citación oír sentencia en 1° o vista en 2°

•Prescripción Extintiva

•Cosa Juzgada

•Transacción

•Pago Efectivo de Deuda

EXCEPCIONES

TEORÍA DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO

Concepto

Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver mediante un juicio de la autoridad el conflicto sometido a su decisión

Es la vía destinada a satisfacer pretensiones procesales , instrumento de satisfacción de pretensiones

Vía por la que el órgano jurisdiccional conoce de las pretensiones de las partes y cuyo fin es la cosa juzgada

Naturaleza Jurídica

Contractual

Cuasicontractual

RJ Procesal

Situación Jurídica Procesa

Institución

Relación Jurídica Características

Instituto civilizado de autodefensa

Medio para restablecer el D°

Forma de satisfacción de pretensiones

Forma División Desenvolvimiento de la Instancia

Contractual

Cuasicontractual

RJ Procesal

Situación Jurídica Procesa

Institución

Principios que Regulan Instancia

Contradictorio

Igualdad

Dispositivo e Inquisitivo

Economía

Probidad

Publicidad

Preclusión

Continuidad y Concentración

Mediación e Inmediación

Oralidad y Escrituración

Concepto de Procedimiento

Relación Proceso – Procedimiento

Buena Fe Procesal

Concepto

ART. 108 COT

•Facultad que tiene cada juez para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones

Clasificaciones

•Fuente

•Natural – Ley le asigna al tribunal

•Prorrogada – Partes convienen tribunal distinto

•Originaria o Derivativa

•Propia (Según reglas de Competencia Relativa o Absoluta) o Delegada – Exhortos

•Número de Negocios

•Común o Especial (Determinados asuntos)

•Naturaleza de los Negocios

•Contenciosa o No Contenciosa o Voluntaria

•Grado

•Única, Primera o Segunda Instancia

•Factor Determinante

•Absoluta – Jerarquía, Clase o Categoría

•Relativa – En razón de su ubicación dentro de jerarquía

Reglas Generales

ART. 108 – 114 COT

•Radicación o Fijeza

•EXC: Acumulación de Autos, Implicancia o Recusación

•Grado – Fijada la competencia del juez inferior, queda igualmente fijada la del superior que debe conocer en 2ª instancia

•Extensión – Tribunal competente también conocer de incidencias que se producen durante su tramitación

•Inexcusabilidad – Cuando 2+ competentes para conocer, ninguno podrá excusarse a pretexto que existen otros.

•Prevención

•Ejecución – RJ se ejecutan x tribunales que las hubieren pronunciado en 1ª o única instancia

Competencia Relativa

Territorio

•Determinan competencia entre tribunales de misma jerarquía

Competencia Absoluta

•Fuero – Privilegio procesal por el cual se entrega al tribunal de grado jerárquico superior distinto

•Cuantía – Valor pecuniario de la cosa disputada, objeto del asunto o pena del delito que conlleva

•Materia – Naturaleza del negocio sometido a su conocimiento

COMPETENCIA

CO

MP

ETEN

CIA

Civiles – RG: Juez del domicilio del demandado EXC: Acción Inmueble – Domicilio del inmueble

• Pluralidad de Domicilios – Cualquiera de ellos • Pluralidad de Demandados – Cualquiera de ellos • Demandado Persona Jurídica – Asiento de Corporación • Alimentos – Alimentario • Petición de Herencia – Lugar apertura sucesión • Nombramiento Tutor o Curador – Domicilio del Pupilo • Muerte Presunta – Último domicilio del desaparecido • Quiebra – Domicilio del Fallido

Voluntaria – Domicilio del Interesado

Distribución de Causas

•Reglas que determinan la distribución de causas en comunas o agrupación de comunas donde existen 2+ jueces con igual competencia

Reglas

•Material Civil

•Contencioso

•Lugar de Asiento – CA Distribuye

•Otras Comunas – Juzgado de Turno

•Voluntario – Juzgado de Turno

•Materia Penal

•Asiento CA

•Querella – CA Distribuye

•Denuncia – Juzgado de Turno

•Otras Comunas – Juzgado de Turno

•Se ejerce x semanas, el más antiguo x orden de antigüedad

Prórroga

•Acto, por el cual, las partes le otorgan competencia a un tribunal para conocer de determinado asunto judicial

Efectos de la Prórroga

•Sólo surte efectos entre las partes que concurren a otorgarla

Requisitos de

Prórroga

•Convenio entre partes

•ART. 186 Expresa

•ART. 187 Tácita

•ART. 184 Capacidad

•ART. 110 Regla de Grado

•Incompetencia en razón de territorio al que se prorroga

•Prohíbe en material penal o jurisdicción voluntaria

Contiendas y

Cuestiones

•Resueltas x tribunal superior común

•Entre especiales y ordinarios, CA resuelve

•CS resuelve cualquier contienda existente

•CS conoce contiendas entre autoridades administrativas, políticas y tribunales

•Se fallan en única instancia

COMPETENCIA

CO

MP

ETEN

CIA

Ver Partes, Mandato, Representación

TEORÍA DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO

Concepto

•Acto jurídico emanado de las partes, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales

•Declaración o acuerdo de voluntades destinado a crear, modificar o extinguir D° y obligaciones

•Acto jurídico que produce efectos procesales

Clasificación

•Autor

•Tribunal – Actuaciones o RJ

•Partes – Actos de disposición y obtención

•Terceros

•Posición

•Iniciación

•Desarrollo

•Conclusión

Características

•Regulados x Ley Procesal

•Concatenado con otros actos procesales

•Normalmente formales

•Precedidos por Principio Preclusión

Actuaciones Judiciales

•Actos procesales emanados del órgano jurisdiccional o auxiliares de la administración de justicia

•Notificaciones & Resoluciones Judiciales

Requisitos

ART. 59

•Días y horas hábiles (No feriados)

•Dejar constancia en el proceso

•Autorizadas por funcionario correspondiente

•Practicadas por el funcionario que corresponda

•EXC: Ley encomienda a secretarios u otros ministros de fe o tribunal delega su función

ACTOS PROCESALES TÍTULO VII LIBRO I

Acto Jurídico Acto Procesal Actuación Judicial

TEORÍA DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO

Plazos

ART. 64

•Espacio de tiempo que fija la ley, una resolución judicial o convenio de las partes para ejercer un D° dentro del proceso

•Han de ser de días completos y corren hasta la media noche del último día

Clasificación de los Plazos

•Manera de Computar

•RG: Continuos

•EXC: Discontinuos

•Momento Computar

•RG: Individuales – Por separado para cada parte

•EXC: Comunes – Conjuntamente desde la última notificación

•Fuente u Origen

•Judiciales – Sólo cuando la ley faculta expresamente fijarlos

•Legales

•Convencionales

•Susceptibles de Prórroga

•Prorrogables – Judiciales

•Pedir antes del vencimiento

•Alegar justa causa

•Improrrogables – Legales

•Falta de Ejercicio

•RG: Fatales – Expiran por el transcurso del tiempo

•ART. 78 No Fatales – Requieren declaración de rebeldía

Forma de Ordenar AP

•Con Audiencia – Provee para que dentro de término de 3 días manifieste su conveniencia: Traslado y autos

•Con Citación – En principio decreta la diligencia, pero sólo llevarse a cabo después de 3 días después de notificada la parte contraria; suspende diligencia hasta resolver incidencia: Como se pide con citación

•Con Conocimiento – Puede ejecutarse desde notificación: Como se pide con conocimiento

•De Plano – Lo decreta sin mayor formalidad: Como se pide

Diferentes Conceptos

•Deberes – Interés de la Comunidad; sanciones físicas o personales

•Obligaciones – Interés del Acreedor; Impuestas con ocasión del proceso

•Cargas – Interés del Litigante; relacionado al impulso procesal

ACTOS PROCESALES TÍTULO VII LIBRO I

Ver Exhortos

TEORÍA DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO

PROCESO

Demanda

Sentencia Definitiva

Apelación

Sentencia Definitiva

Primera Instancia

Segunda Instancia

Actos Procesales

Actos Procesales

Cosa Juzgada

Título V Libro I ART. 29 – 37 CPC

TEORÍA DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO

Concepto

•Actuación judicial consistente en toda declaración de voluntad producida por el juez o el tribunal y que tiende a ejercer sobre el procesa una influencia inmediata y directa

•Actuaciones judiciales emanadas de agentes del órgano jurisdiccional a través de las cuales regulan la tramitación o deciden acerca de los asuntos sometidos a su conocimiento.

Clasificación

•Nacionalidad del Tribunal

•Chilenos o Extranjeros

•Naturaleza del Negocio

•Contenciosas o No Contenciosas

•Naturaleza de los Tribunales

•Ordinarios, Arbitrales o Especiales

•Naturaleza del Asunto

•Civil o Penal

•Instancia en que se Pronuncian

•Única, Primera o Segunda

•Contenido

•Decretos, Autos, Sentencias Interlocutorias o Definitivas

Conceptos

•SD – Pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto objeto del juicio

•SI – Falla un incidente, estableciendo D° permanentes a favor de las partes o resuelve sobre algún trámite que sirve en el pronunciamiento de la SD o SI

•Auto – Resolución que recae en un incidente comprendido en el inc. anterior

•Decreto – Sin fallar sobre un incidente o trámite, sólo tiene x objeto determinar o arreglar la sustanciación del proceso; da curso progresivo a los autos

Importancia de distinguir

Resoluciones

•Forma de Notificación

•Gozan autoridad de Cosa Juzgada

•Recursos que Proceden

•Forma de Vista en 2° Instancia

•Contenido

•Número de Ministros que deben pronunciarlas en Tribunales Colegiados

RESOLUCIONES JUDICIALES

TÍTULO XVII ART. 158 CPC

TEORÍA DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO

Resoluciones Judiciales Autos Decretos Sentencia Interlocutoria

Sentencia Definitiva

Concepto Resolución que recae en un incidente, sin establecer D° permanentes a favor de las partes

...tienen por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso

Fallan incidentes estableciendo D° permanentes para las partes o trámites base para el pronunciamiento de una SD o SI

Pone fin a la instancia Resuelve asunto o cuestión objeto del juicio

Características No fallan incidentes ni trámites

Diferencias Fallan incidentes No fallan trámites, sino que incidentes

No fallan incidentes Fallan incidentes y trámites

Casos RJ que falla medida precautoria o petición privilegio de pobreza

RJ que provee demanda y confiere traslado o cita a comparendo contestación

RJ que acoge excepción dilatoria, declara abandono o acepta desistimiento; recibe causa a prueba

Clasificación Ponen término al juicio o hacen imposible prosecución Las que no PT ni IP

Única Instancia Primera Instancia Segunda Instancia

Caso Especial ART. 98 Sentencia de Término: Legislador no define – Pone término a la última instancia del pleito. 1. SD de única Instancia 2. SD de 1° instancia contra el que no apela 3. SD de 2° instancia 4. SI que pone fin al juicio o hace imposible prosecución ART. 174 Firme o Ejecutoriada: Debe distinguir si proceden o no recursos (Solo SI y SD Firmes producen acción y excepción CJ) 1. No Proceden – RK queda firme o ejecutoriada desde Notificación a las Partes 2. Proceden:

a. Deducidos – Firme desde el “Cúmplase” b. No Deducidos – Firme desde que se cumplen los plazos para su interposición (SD: Secretario estampa certificado)

Causan Ejecutoria: Pueden cumplirse aunque existan recursos pendientes 1. Deduce apelación concedida en solo efecto devolutivo 2. Deduce casación y no se suspende cumplimiento de la resolución

TEORÍA DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO

Resoluciones Judiciales

Autos Decretos Sentencia Interlocutoria

Sentencia Definitiva

Oportunidad y Forma en que se Dictan ART. 160-168

Requisitos Generales ART. 169

Expresar en letras el lugar y fechas en que se expidan Al pie, la firma del juez/jueces que la dictaron o intervinieron en su acuerdo Al pie, firma del secretario autorizándolas

Requisitos Especiales Decisión del asunto controvertido y circunstancias del ART: 170 #4 y #5 (Consideraciones de H° y D° fundamento) Mención de costas

Indicar trámite que ordena evacuar

Decisión del asunto controvertido y circunstancias del ART: 170 #4 y #5 (Consideraciones de H° y D° fundamento) Mención de costas

Única Instancia: 1. Designación partes litigantes 2. Enunciación breve peticiones,

acciones y excepciones 3. Consideraciones de H° y D° 4. Enunciación de Leyes 5. Decisión Asunto Controvertido 6. Pago de Costas Confirmatoria Segunda Instancia: 1. Confirmación del fallo de 1° 2. Completar sentencia de 1° u

ordenar modificación o casar de oficio

Modificatoria o Revocatoria de 2°: 1. Basta reproducir parte

expositiva 2. Expone consideraciones de

modificar o revocar, enuncia leyes y decisión asunto

Efectos Desasimiento Acción de Cosa Juzgada Excepción de Cosa Juzgada

EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES

PARALELO DE RESOLUCIONES

PARALELO DE RESOLUCIONES

TEORÍA DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO

Concepto

•Actuaciones judiciales destinadas a poner en conocimiento de las partes y 3° el contenido de las resoluciones judiciales que se dicten en el proceso, o la circunstancia de haberse dictado

Importancia

•Ausencia de notificación no afecta validez de resolución, sino que su eficacia

•EXC: ART. 202, 302, 441

•No requieren consentimiento del notificado

•Actos x RG Solemnes

Tipos de Notificaciones

•Personal – Resolución + Solicitud

•Por Cédula – Resolución + Datos Necesarios para acertada inteligencia

•Personal por Cédula

•E° Diario

•Por Avisos – Extracto

•Tácita

Personal

ART. 40

•En toda gestión judicial, primera notificación a las partes

•Formalidades – Entrega copia íntegra de resolución + solicitud; constancia por diligencia que subscribe notificado y ministro de fe; fecha, hora y lugar y medio comprobación identidad notificado

•Lugares – Libre acceso al público, cualquier día y hora (6 – 10 pm)

•EXC: Juicio ejecutivo (Cédula de espera)

•Morada o lugar donde pernocta, ejerce industria, profesión, empleo, o se encuentre

•ART. 42 Otros Lugares

•Casos:

•1° Notificación a las Partes

•Ley lo disponga

•Tribunales lo ordenen

•6 meses sin resolución alguna

•3° que no son parte del juicio

Personal por Cédula

•Persona en lugar del juicio y evita ser notificada

•Requisitos – Buscada 2 días distintos en hogar o industria, sin ser habido; acreditar lo anterior

•Formalidad – Copia íntegra de resolución y solicitud a cualquier adulto o fijar en la puerta (conserje); enviar carta certificada x correo dentro de 2 días desde notificación

Por Cédula

ART. 48

•Formalidad – Copia íntegra de resolución y datos necesarios para acertada inteligencia en domicilio del interesado

•Expone en autos testimonio de la notificación

•Casos:

•Sentencia Definitiva de 1° y 2°

•Resolución recibe causa a prueba

•Ordena comparecencia de partes

•6 meses sin resolución alguna

•3° que no son parte del juicio

NOTIFICACIONES TÍTULO VI ART. 38 CPC

TEORÍA DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO

E° Diario

ART. 50

•Formalidad – Se forma en secretaría de cada tribunal con indicaciones

•Mantener x 3 días en lugar accesible al público, cubierto x vidrio

•Dejar testimonio en autos

•Casos:

•RJ que deban notificase personalmente o x cédula

•Sanción del ART. 53

Por Avisos

ART. 54

•Casos:

•Individualidad difícil de determinar

•Residencia difícil

•Por #, dificultan diligencia

•Formalidad – Avisos (3) en diarios del lugar de la causa o cabecera de provincia o capital de Región; si es la primera, además en Diario Oficial

•Información – Mismos datos que para la notificación personal o extracto (Tribunal)

•Requisitos – Tribunal procede con conocimiento de causa, requiriendo antecedentes

Tácita

ART. 55

•Casos:

•Parte a notificar realiza cualquier gestión que supone conocimiento de la resolución (Apelación)

•Petición de nulidad de notificación (Desde que se le notifica la nulidad)

Forma de Emplazar Casos

Especiales

•Extranjero

•Mandatario con facultad para contestar nuevas demandas: A éste

•Mandatario sin facultad: Representante del ausente hasta que se obtenga habilitación para este efecto

•No existe Mandatario: Designar curador de bienes del ausente

NOTIFICACIONES TÍTULO VI ART. 38 CPC

Incidente Nulidad ART. 83: 5 días desde que tenga conocimiento del vicio ART. 79: 3 días cese impedimento ART. 80: Proceso Aparente

Anterior al Juicio – Antes de cualquier gestión principal (fondo) o se rechazará de oficio EXC: Vicio que anula proceso Durante el Juicio – Tan pronto llegue a conocimiento de la parte o se rechazará de plano Si son múltiples – Todos a la vez o se rechazarán de plano

Accesoria o cuestión principal Existir conexión Accesoria requiere pronunciamiento especial

Toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial del tribunal con audiencia de partes

ART. 89 Ordinarios: Sometidos a tramitación general Especiales: Tramitación especial atendidas sus características (reglamentación especial) • Incompetencia x Declinatoria • Privilegio de Pobreza (separado) • Desistimiento de Demanda • Abandono del Procedimiento Previo & Especial Conocimiento: Suspenden curso del proceso y se tramitan en la misma pieza de autos • Nulidad

TEORÍA DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO - INCIDENTES

Tribunal podrá fallar de oficio si aparecen ser inconexos con el pleito Tramitación en ramo separado para no detener acción principal Penas para Serial Litigants

Concepto

Requisitos Esenciales

Clasificaciones

Oportunidad Promoverlos

Prevención Mala Fe

Tramitación Plazo – 3 días para responder Tribunal Resuelve Prueba – 8 días hasta 30 Notifica – E° Diario Fallo – Dentro 3° Día (SI)

TEORÍA DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO – INCIDENTES ESPECIALES

Acumulación de Autos

Tiene lugar siempre que se tramiten separadamente 2+ procesos que deban

constituir un solo juicio y terminar x 1 sola sentencia

Fundamento: Economía Procesal y Evitar Fallos Contradictorios

Excepción al Principio de Radicación

Procedencia: Identidad de 2 de 3 elementos

ART. 92 – 177

1. Acciones iguales a las de otro juicio o emanan de

mismos hechos

Requisitos de la AA ART. 96

Requisitos:

1. Juicios sometidos al mismo procedimiento

2. Substanciación en instancias iguales

Legitimados:

1. Todo litigante en cualquier juicio

2. Ante tribunal que corresponda seguir conociendo

Tramitación:

Traslado plazo 3 días

Tribunal Resuelve, previa vista

Más moderno al más antiguo

Efectos & Oportunidad:

Juicios más avanzados se suspenden

Cualquier E° del juicio antes de la Sentencia de Término (Pago de OB)

CJ, Litis Pendencia y Acumulación de

Autos

Desistimiento de la Demanda

Abandono del Procedimiento

PROCEDIMIENTO SUMARIO TÍTULO XI LIBRO III ART. 680 CPC

Características

Breve – Plazos Cortos

Concentrado – Se centra en comparendo de estilo

* Contesta la demanda

* Promueven incidentes

Acciones

1. Ley ordena proceder

2. Aquellas que requieren tramitación rápida para ser eficaz

3. Iniciado el juicio ordinario, su naturaleza requiere tramitación sumaria

Principios

Inmediación – Vinculación directa del juez con litigantes

Concentración – Se formulan mayor número de trámites y actuaciones en una misma oportunidad

Oralidad – Directamente ante el tribunal en formal verbal; autoriza minutas escritas

PROCEDIMIENTO SUMARIO ART. 683

ART. 692 Norma Especial Tribunal de alzada, a solicitud de parte, podrá pronunciarse sobre todas las cuestiones debatidas en 1° y fallarlas en la SD, por vía de la apelación

MED

IDA

S P

REJ

UD

ICIA

LES

Y M

EDID

AS

PR

ECA

UTO

RIA

S

Concepto • Medidas que dispone el

demandante con el objeto de asegurar la acción deducida

Clasificación

• ART. 2249 CC Secuestro cosa Objeto de Demanda

• ART. 293 Nombramiento Interventores

• Retención de Bienes

• ART. 1464 CC Prohibición de celebrar Actos o Contratos sobre Bienes

Requisitos & Características

• Limitarse a bienes necesarios para asegurar resultado del juicio

• Acompañar documentos que constituyan presunción grave del D° reclamado

• Tribunal podrá exigir caución para responder de perjuicios

• Esencialmente provisionales

Procedimiento ART. 302

•Se tramita como incidente y por cuerda separada

•Promovido x demandante, traslado al demandado

•Medida podrá llevarse a efecto antes de notificación, siempre que existan razones graves y el tribunal lo ordene

•Notificación al demandado dentro de 5 días (puede ampliarse x motivos fundados)

•Puede ser por cédula autorizada por tribunal

MEDIDAS PRECAUTORIAS

ART. 290

MED

IDA

S P

REJ

UD

ICIA

LES

Y M

EDID

AS

PR

ECA

UTO

RIA

S

Concepto • Tienen por objeto preparar la

entrada en juicio

• Otro medio para iniciar el juicio

Clasificación

• Preparatorias – Destinadas a preparar la demanda

• Probatorias – Adelantan la práctica de diligencias probatorias

• Precautorias – Asegurar en forma anticipada el resultado de la acción que se pretende deducir

Requisitos & Características

• Solicitante deberá expresar la acción que propone deducir y someramente sus fundamentos

• Decretarse sin audiencia de la persona contra quien se piden, salvo casos que exigen intervención

Procedimiento ART. 302

•Aceptada la medida, solicitante deberá presentar su demanda dentro de 10 días

•Debe solicitar la medida en su demanda

•Plazo podrá ampliarse a 30 x motivos fundados

•Si no la solicita o se omiten, el solicitante será responsable de los perjuicios causados (dolo en el procedimiento)

MEDIDAS PREJUDICIALES

ART. 273

Prejudiciales

Solicitarse x Demandado o Demandante Objeto preparar la entrada al juicio Solicitarse antes del inicio del juicio

Precautorias

Sólo competen al Demandante Objeto asegurar resultado de la acción intentada Solicitan en cualquier E° del juicio

• ART. 273

Medidas Prejudiciales

•ART. 254 CPC •Designación Tribunal

•Nombre, Domicilio, Profesión Demandante y

Representantes

•Nombre, Domicilio, Profesión Demandado

•Exposición Hechos y Derechos

•Enunciación Precisa y Clara de Peticiones

RG: Demanda

•15 días – Dentro de Comuna

•18 días – Dentro Territorio Jurisdiccional, pero fuera de los límites de la Comuna

•18+ Tabla Emplazamiento – Fuera del Territorio Jurisdiccional

Notificación

(Personalmente o E° Diario)

•Modificar la Demanda

•Desistirse – Nueva notificación por tabla de emplazamiento

Actitud del Demandante

•Nada Hace

•Allanarse

•Oponerse al Desistimiento

•Oponer Excepciones Dilatorias (Incidentes)

•Oponer Excepciones Mixtas

•Demandante deberá subsanar o enmendar defectos

•10 días para contestar

Actitud del Demandado

JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA P

ERÍO

DO

DE

DIS

CU

SIÓ

N -

DEM

AN

DA

Formas de Iniciar el Proceso

No Acoge Demanda

•Demandante podrá RETIRAR la Demanda hasta ANTES de la Notificación.

•Resolución que acoge la tramitación es el Traslado (auto)

•Dilatorias

•Incompetencia Tribunal

•Falta Capacidad Demandante

•Litis Pendencia

•Ineptitud del Libelo

•Beneficio Excusión

•Corrección Procedimiento

•Si tiene éxito, se levantará Acta que tendrá equivalente jurisdiccional de Sentencia Ejecutoriada

•Plazo de 6 días

•Demandado podrá Reconvenir (Demanda que el demandado dirige contra el actor)

•ART. 309 Puede oponer excepciones perentorias

Contestación

•Plazo de 6 días

•ART. 312 Contestación de la Reconvención

•Excepciones Dilatorias

•Subsanar dentro de 10 días

Réplica

•Plazo de 6 días

•Réplica de la Reconvención

Dúplica

•ART. 262 Notificación por Cédula

•Audiencia no anterior al 15° día desde la Notificación

•Si fracasa, el Secretario emitirá un Certificado y lo agregará a los autos

Conciliación

•ART. 313 CPC

•No hay hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos

•Llama a Oír Sentencia

Examen de los Autos

•Considera que existen hechos sustanciales, controvertidos y pertinentes

•SI recibe causa a Prueba

•Reposición con Apelación en subsidio

Prueba

Perí

od

o d

e D

iscu

sió

n -

Co

nte

stac

ión

•Partes pueden ampliar, adicionar o modificar acciones y excepciones, sin alterar objeto principal

JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA

•Notificación por Cédula

•Desde última notificación de la SI que recibe causa a prueba o desde notificación x el E° de la resolución sobre la solicitud de reposición

Prueba

•Ordinario – 20 días

•5 días para acompañar lista de testigos y minutos de puntos a rendir

•ART. 329 Extraordinario – 20 días + Tabla Emplazamiento (competencia delegada – exhorto)

•ART. 339 Especial – Plazo Judicial

Término Probatorio

•Se pronuncia sobre la Prueba Rendida

•Notificada por E° Diario

Sentencia Interlocutoria

•ART. 430

•Plazo 10 días

•Partes podrán formular comentarios respecto a la prueba rendida

Observación a la Prueba •Reposición – 3°

día por Error de Hecho

•Apelación si no recibió causa a prueba

•Medidas para Mejor Resolver – 20 días

•Apelación – Sólo si decreta Informe de Peritos

•Notifica x E°

Citación Oír Sentencia

•RG – Termina el debate y la prueba

•EXC – Transacción, desistimiento, abandono o conciliación

•ART. 433 Únicas excepciones admitidas

•Plazo – 60 días

•ART. 159 Podrá decretar MMR

•ART. 170 & AA CS Requisitos requeridos

Sentencia Definitiva

Perí

od

o d

e P

rueb

a JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA

Efectos

•ART. 433 No admite + escritos

•ART. 83 Incidente Nulidad

•ART. 159 MMR

•ART. 290 Medidas Precautorias

Medidas para Mejor Resolver

•Diligencias probatorias decretadas x el tribunal cuando el proceso está en E° de sentencia

•EXC – Pasividad de Tribunales

•Plazo – Dictación de sentencia

•Notificación – E° Diario

•Cumplimiento – 20 días

PER

ÍOD

O D

E P

RU

EBA

Concepto

•Acreditación de los hechos controvertidos a través de los medios que establece la ley

Objeto

•Hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos

•Admitidos, Evidentes, Notorios y Normales no se prueban

•Presunción

•Legal

•Judicial – Medio de Prueba

•Excluye el D° (salvo la vigencia, costumbre)

CARGA DE LA PRUEBA

•Conducta impuesta a uno o ambos litigantes para acreditar veracidad de los H° enunciados

•ART. 1698 CC Incumbe al que la alega

•Sea que se base en la existencia de una acción o excepción

Procedimiento

•Manifestación del principio contradictorio

•Dar a conocer a la parte contraria inmediatamente después de solicitarla

Valoración

•Prueba Legal – Ley enumera taxativamente los medios y señala al juez la eficacia probatoria

•Libre Convicción – Partes acreditan de manera que les acomode y juez valorará o ponderará a su arbitrio Basta convicción moral del juez

•Sana Crítica – Valora de acuerdo a la lógica, al buen sentido y normas de experiencia; no arbitraria

Momentos para Pedir

•Testigos & Peritos – Sólo dentro término probatorio

•Instrumental – Cualquier E° del juicio hasta vencimiento término probatorio en 1° y vista de la causa en 2°

•Absolución Posiciones – Desde contestación de la demanda hasta vencimiento término probatorio y vista de la causa

Características

•Legal – Podría ser judicial o convencional

•Común

•No se suspende, salvo que partes lo pidan

•Fatal

Medios

•Instrumentos

•Testigos

•Confesión de Parte

•Inspección Personal del Tribunal

•Informe de Peritos

•Presunciones

PRUEBA ART. 318

Excepción agrega Hº nuevos a la prueba

PER

ÍOD

O D

E P

RU

EBA

Instrumentos

•Documentos – Toda representación material e idónea de un H° o imagen

•Públicos – Autorizado con solemnidades legales por el competente funcionario

•Escritura PB – Instrumento público o auténtico otorgado ante escribano e incorporado en su protocolo o registro público

•Privados – Deja constancia de un H° sin solemnidad legal alguna

Forma de Rendir

•Se Acompañan

•Con Citación

•Bajo Apercibimiento

•Solicita Exhibición

•Emanan de contraparte o 3° en cuyo poder se encuentren

•Podrán impugnarse dentro de 3 días

Valor Probatorio

•Públicos – Plena Fe respecto otorgamiento y fecha

•Privados – Valor de escritura pública respecto de haberse suscrito

Impugnación

Tachas

Testigos

•Tercero que depone ante los tribunales respecto de algún H° que dice constarle

Clasificación

•Presencial – Presunción Judicial

•De Oídas – Presunción Judicial

•Instrumental

•Contestes – 2+ Plena Prueba

•Singulares

•Importancia – Valor Probatorio

D° & OBs

•Declarar

•Concurrir a la Audiencia

•Decir la Verdad

•---------------

•Gastos de comparecencia

Desarrollo

•Citación personal o x cédula

•Conjunto de preguntas, debidamente enumeradas

•Juramento

•6 Testigos x H°

•Interrogados personalmente x el juez o uno de sus ministros

•Levantar acta

PRUEBA ART. 318

•Hacer efectivas las inhabilidades •Antes que el

testigo preste declaración •Verbalmente en

audiencia •Tramitan como

incidentes

Instrumento PB Se Exhibe Con Citación ART. 342 #3 CPC Se Acompaña Plazo para Objetar – 3 días ART. 795 #5 CPC Casación en la Forma – Trámite Esencial Instrumento PR Emana de Parte – Bajo Apercibimiento de tenerlo por reconocido Plazo para Objetar – 6 días ART. 346 #3 CPC Emana de 3º – Con Citación: No puede apercibirse a contraparte

respecto a documento que emana de un 3º; se da contradictoriedad a un documento cuyo valor probatoria dependerá del reconocimiento que haga en juicio un 3º

Públicos: Nulidad – No cumple formalidades o requisitos que la ley establece para su validez; sólo se aplica a los PB Falsedad Material – No es auténtico; no realmente otorgado x personas y en la manera que ahí se expresa Falta Integridad – Incompleto; parcial; único regulado x CPC Falta de Veracidad o Sinceridad – Ideológica; no son veraces

Privados: Cotejo de Letras – Falta de integridad o falsedad (incidente)

PER

ÍOD

O D

E P

RU

EBA

Confesión

•Reconocimiento que efectúa el litigante respecto de una circunstancia a propósito de una controversia planteada en juicio

Clasificación

•Judicial

•Extrajudicial

•Expresa

•Tácita

•Espontánea

•Provocada – Absolución de Posiciones

•Divisible

•Indivisible

•Pura y Simple

•Calificada

•Compleja

•Verbal

•Escrita

Oportunidad

•Contestada la demanda hasta vencimiento término probatorio en 1° (2 veces)

•Vista de la causa en 2° (1 vez)

Funcionario

•Juez

•Ministro

•Receptor

•Actuario

Indiv.

Confiesa

•Litigante

•Representante Legal

•Mandatario o Apoderado Especial

Forma

•Solicitud escrita al tribunal

•Tribunal fija día y hora

•Notifica x cédula

•Pliego de Posiciones

•Forma Asertiva o Interrogativa

•Juramento

•Minuta x Escrito Sanción

•Asertiva – Se da x confeso

•Interrogativa – Multa o arresto o pedir suspensión de procedimiento

•Tácita – Petición de parte

Valor Probatorio

•Extrajudicial Verbal – Sólo si admite prueba de testigos

•Otro medio – Presunción Judicial

•Presencia – Presunción Grave

•Ade+ Precisa – Plena Prueba

•Juicio Diverso – Prueba Completa

•Judicial – Plena Prueba

•A confesión de parte, relevo de prueba

•Tácita – Mismos efectos que expresa

PRUEBA ART. 318

•Debe aceptarse en lo favorables y desfavorable •Comprendiendo

varios H° ligados entre sí, se divide de pleno D° •Consta de 2+ H°

diversos desligados •Simple & Calificada

– Indivisible •Compleja -

Divisible

Prueba Hº Negativos: •No se releva de la carga al que los alega •Distinto es cuando el demandado sólo niega los Hº (No debo nada; tiene la carga) •Una cosa es defenderse con meras alegaciones y defensas y otra cosa es defenderse con alegaciones negativas

PROCEDENCIA GENERAL

Ordinarios

* Apelación

* De Hecho

* Reposición

*Aclaración

Extraordinarios

* Casación Forma/Fondo

* Revisión

* Inaplicabilidad

* Queja

* Amparo/Protección

* Nulidad

TRIBUNAL QUE CONOCE

Mismo Tribunal

* Reposición

* Aclaración

Tribunal Superior

* Casación Forma/Fondo

* Revisión

* Inaplicabilidad

*Queja

* Amparo/Protección

CARACTERÍSTICAS

RG –Interponen ante mismo Tribunal que dictó la RJ

RG – Conoce Tribunal Superior Jerárquico del que dictó Resolución Impugnada

Ejercicio es Mera Facultad de las Partes

Plazos son generalmente Fatales

No proceden contra RJ Firme o Ejecutoriadas

Recurrentes son Partes Agraviadas

ELEMENTOS

Tribunal que Pronuncia la Resolución

Resolución Objeto del Recurso

Tribunal que Conoce del Asunto

Parte Agraviada

Nueva Resolución que Enmienda, Invalida o

Confirma

DERECHO DE IMPUGNACIÓN Instrumentos Legales que atacan, reforman o anulan una RJ

Facultad contenida en D° de Acción y Contradicción

• Nueva Acción Constitutiva

• Fundamento está en la Fiscalización de la Justicia

Medios de Impugnación:

•Incidente Alzamiento, Nulidad Procesal, Oposición de 3°, Renovación de Acción Ejecutiva, Revisión, Recursos Procesales

Requisitos:

•Ser Parte – Interés en resultado

•Agravio – Contenido en Parte Resolutiva* de la Sentencia

NULIDAD PROCESAL

(Sin regulación normativa expresa)

ART. 83-85

•Sanción de ineficacia que la Ley establece para actuaciones judiciales que no cumplen con las formalidades exigidas

•ART. 10 CC Actos que la ley prohíbe son nulos y de ningún valor

•ART. 11 CC Acto declarado nulo, no deja de aplicar la ley

•ART. 12 CC Renuncia a D° conferidos por las leyes

•CPC determina medios y forma para reclamar

•Sólo aplica ART. mencionados de los contratos y no todos

•Nulidad Procesal hay una sola

•Se reclama dentro del mismo juicio que produce actuación viciosa

•Si no se reclama, se sanea

•De Oficio/Petición de Parte

•Ley expresamente lo dispone

•Cuando exista un vicio que irrogue perjuicio reparable sólo con declaración de Nulidad

•Actuación Procesal Aislada: Deja sin efecto dicha actuación

•Relación Procesal: Rompe el procedimiento, pudiendo pedir nulidad de todo lo obrado (Notificación de un incapaz)

•Al declararse, el Tribunal establecerá cuáles actos serán nulos en razón a su conexión con el acto anulado

•Incidente – Dentro de 5 días contados desde que aparece o acredita que tuvo conocimiento del vicio

•Incompetencia Absoluta no tiene plazo

•Reclamo Oportuno: Antes de cualquier gestión principal o tan pronto llegue a conocimiento de parte

•Interpuesto fuera de plazo, se rechaza de plano

•Recurso de Casación – Todos aquellos que se advierten en la sentencia, causal del RC en la forma, o inciden en trámites esenciales y la ley dispone expresamente

CONCEPTO FUNDAMENTOS Y

ALCANCE

PROCEDENCIA

FORMA DE RECLAMARLA

EFECTOS

CARACTERÍSTICAS

1. Trascendencia – Vicio relevante sólo reparable con la declaración de nulidad • Perjuicio – Pérdida de oportunidad o facultad; no ha podido ejecutar. No existe nulidad sin perjuicio.

2. Convalidación – Siempre podrá convalidarse, expresa o tácitamente. Plazo de 5 días desde que tuvo conocimiento del vicio hasta la dictación de la sentencia firme o ejecutoriada (in limine litis)

3. Protección – Alega la nulidad concurriendo con su voluntad a materializar la acción. 4. Conservación – Nulidad del acto no implica la de todo lo obrado; sólo aquello que el juez establezca en su resolución. 5. Extensión – No se limita únicamente al acto viciado, sino que además se extiende a los actos en los que habría incidencia. ART: 83 CPC Los actos

plenamente válidos podrán afectarse si han sido derivados de un acto ilícito.

RECURSO CONCEPTO RECURRENTE PLAZO TRIBUNAL ANTE EL QUE SE

INTERPONE

FORMA EFECTOS TRAMITACIÓN RESOLUCIÓN OTROS RECURSOS

INFO ADICIONAL

ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN & ENMIENDA (SD O SI)

Acto Jurídico Procesal del Tribunal que dicta SD o SI, de Oficio o Petición de Parte, para Aclarar Puntos Dudosas, Salvar Omisiones o Rectificar Errores de Copia, Referencia o Cálculos Numéricos

Cualquiera de las Partes Excepción a la RG del Agravio Fundamento: Economía Procesal

Ley no señala -5 días desde notificación de sentencia -Ejecución o cumplimiento de lo Resuelto

Mismo Tribunal que dictó la Sentencia

Por Escrito

Juez podrá suspender o no los trámites o ejecución de la sentencia según naturaleza de la reclamación

•De Plano •Incidente •Traslado 3 días •Prueba Excepcional (8 – 30 días, dependiendo lugar de diligencia)

•No podrá afectar fondo ni CJ (causa casación x incompetencia) •Notifica igual que SD

•Simultánea o Paralelamente •No suspende plazo para otros recursos •Mismos recursos que caben contra SD o SI

De Oficio: 5 días (fatal) siguientes a primera notificación de SD Excepción: Procede De Oficio & Rever Fallo Propio

REPOSICIÓN ORDINARIA EXTRAORDINARIA (Autos & Decretos)

ESPECIAL (SI)

ART. 181

Acto Jurídico de Parte Legitimada con el objeto de Impugnar Autos y Decretos para que el Tribunal modifique o enmiende su resolución Excepción - SI que causa agravio

Cualquiera de las Partes afectadas por la RJ Fundamento: Economía Procesal

O – 5 días desde notificación E – Mientras no esté firme ni ejecutoriada SI – 3 días

Mismo Tribunal que dictó la RJ

Por Escrito

Suspende el cumplimiento de resolución recurrida

O – De plano; no suspende plazos E – Incidente, Otorga traslado SI Prueba: De Plano o Incidente Otras SI – Nada Dicho; aplica RG

Niega – Inapelable Acoge - Apelable

Nuevos Antecedentes: Produce cscc jurídicas, existen al momento de dictar la RJ, PERO desconocidos x el Tribunal

QUEJA (SD o SI que ponen fin o hacen imposible continuación) ART. 536 COT AA – CS (1972)

Medio que franquea la Ley a la Parte Agraviada por RJ abusiva para dejarla sin efecto o enmiende, SP demás recursos procesales

Parte Agraviada por la RJ

Tribunal Superior Jerárquico

Por Escrito

(Ver Gráfico) (Ver Gráfico) •Consideraciones precisas que demuestren falta o abuso •Errores u omisiones graves y manifiestos •Medidas para remediar

•Apelación •Árbitros Arbitradores: SD de 1° o única instancia + Casación en la Forma

Peticiones: •Deje sin efecto RJ que estima abusiva •Aplicar sanciones al Juez (secundario)

REVISIÓN

RECURSOS PROCESALES Medios que la ley concede a la parte que se cree perjudicada por una resolución judicial para obtener que sea modificada o dejada sin efecto

LIM

ITA

CIO

NES

DEL

JU

EZ A

L M

OM

ENTO

DE

FALL

AR

FALLO DEL JUEZ

ART. 170 CPC

1ª Instancia

Todas las Acciones y Excepciones Interpuestas

Puede no pronunciarse sobre lo incompatible

No puede pronunciarse sobre otras cosas

Podrá declarar la nulidad cuando aparece de

manifiesto

2ª Instancia

Apelación

Límites

Asunto controvertido de 1ª instancia, salvo que planteen excepciones

anómalas

No puede pronunciarse sobre lo no fallado en la SD (salvo Juicio Sumario

ART. 694 CPC)

Sentencia de 1ª Instancia

Obligaciones

Agravio – Fundamento y Límite de la

Apelación

Mérito de la apelación (peticiones concretas)

Prohibición de Reforma del

Perjuicio

No puede modificar en perjuicio del único

apelante

Nadie ha manifestado ese agravio

Personalidad de la Apelación

Si existen múltiples partes, interpuesta x uno, no favorece a los demás

Adhesión a la Apelación

Trascendencia Práctica: Tribunal de Alzada podrá casar en la forma de oficio o devolverla al tribunal de 1ª para que complete la sentencia

Sentencia de 1ª

Fundamento Apelación

Tribunal de Alzada sólo podrá pronunciarse sobre el Fundamento de la Apelación (Agravio)

REC

UR

SO D

E A

PEL

AC

IÓN

Concepto

•Tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende con arreglo a D°, la resolución del inferior

•Recurso que la ley concede al litigante agraviado por una RJ para recurrir al tribunal superior inmediato a fin que la revoque o modifique, dictando la que considere más justa, con pleno conocimiento de la gestión controvertida

Características

•Recurso Ordinario – Procede contra generalidad de las resoluciones

•Se interpone ante el mismo tribunal que dictó la RJ recurrida

•Conocimiento y decisión corresponde al tribunal jerárquico superior

•Constituye 2° instancia – Revisa todas las gestiones de H° y D° promovidos en 1°

•Causales Genéricas

•RG – Su interposición hace posible la interposición de recursos extraordinarios

Fundamentos

•Es el medio e instrumento legal que da movimiento a la 2° instancia

•Segunda revisión del juicio hecha x los jueces

Diferencias entre 1° y 2°

•2° – No hay discusión y la prueba está limitada

•IMP – Período de sentencia

•Primera Resolución – “Autos en Relación” o “Dese Cuenta”

•Facultades – Revisar el conflicto ya resuelto x el juez inferior

•Apelante tratará de desvirtuar sentencia que le ha sido desfavorable

Resoluciones Apelables

•SD de 1°

•SI de 1°

•Autos y Decretos de 1°

•Alteren la sustanciación regular del juicio

•Recaigan sobre trámites no expresamente ordenados x ley (subsidiaria a la reposición)

Plazos

•5 días a contar de la notificación de la parte que entable el recurso

•10 días si es SD

•3 días apelación en subsidio de reposición

•Fatal, individual de días, legal

Efectos

•Devolutivo – Otorga jurisdicción al tribunal superior para conocer el recurso y enmendar o confirmar fallo del inferior

•Suspensivo – Suspende jurisdicción del tribunal inferior para seguir conociendo de la causa

•Tribunal inferior pierde competencia hasta que el de 2° confirme, revoque o modifique la RJ impugnada

•Fundamenta reparar la injusticia cometida

Forma de Conceder

•ART. 194 Sólo Devolutivo – Tribunal inferior sigue conociendo hasta su terminación, incluso ejecución SD

•Dos tribunales tienen competencia sobre mismo negocio jurídico

•O° de No Innovar – Se radica en sala que concede la O° y goza de preferencia

•RG Ambos Efectos – Suspende jurisdicción del tribunal inferior (salvo excepciones)

Competencia

•Asuntos juzgados y fallados en 1° (salvo ART. 208-209)

•Apelación de una parte no aprovecha la otra

APELACIÓN ART. 186

REC

UR

SO D

E A

PEL

AC

IÓN

Límites al Tribunal Alzada

•Prohibición de empeorar la situación del apelante si no ha mediado recurso del adversario

Personalidad

•Si es dictada a favor del único apelante, no aprovecha a los otros

Tramitación

•Contener fundamentos de H° y D° en que se apoyan las peticiones concretas

•Si es subsidiaria, no requiere fundamentos

•Si se concede en ambos efectos, se remite al superior al día siguiente

•Sólo efecto devolutivo, deben compulsarse las piezas necesarias y enviar al superior

•Apelante deberá depositar en secretaría del tribunal dentro de 5 días valor de fotocopias

Tramitación

•Recibidos los autos, partes tienen 5 días para comparecer

•Plazo ampliable x tabla

•Si no comparece, secretaria certificará deserción (no requiere notificación)

•Si apelado no comparece, sigue en rebeldía x el solo ministerio de la ley

•Rebelde podrá comparecer en cualquier E° del juicio

•Tribunal de alzada examinará en cuenta si es admisible

•Si es inadmisible, devolverá al tribunal inferior para dar cumplimiento al fallo

•Si es admisible, mandará traer autos en relación

Notificaciones

•Primera – Personal

•Demás – E° Diario

•Resolución que declara deserción del recurso no requiere notificación

Incidentes

•Resoluciones sobre incidentes se dictarán por tribunal de alzada y no serán apelables

•RG – Se fallan de plano, a menos que se estima conveniente

Prueba

•ART. 207 Excepcional para instrumental y confesional

•ART. 159 Tribunal podrá decretar MMR

Adhesión

•Pedir reforma de sentencia apelada en la parte estimada gravosa

•Nueva apelación interpuesta x apelado

•Salva injusticia que envuelve situación

Tramitación

•Salvo SD, se verá en cuenta, salvo que partes soliciten alegatos

•Relator dará cuenta de vicio u omisión

•Vista se inicia con relación

•Alegatos de las partes, máximo 30 minutos

•Rectifican errores de H°

•Cierra el debate y juicio queda en E° de dictar MMR

APELACIÓN ART. 186

Requisitos: •Una parte interpone la apelación y está pendiente •Sentencia de 1° causa agravio al apelado} •Se tramita separadamente de la apelación Legitimado Activo •La parte que no apeló de la RJ de 1° instancia Oportunidad •En 1°, antes de elevar autos al superior •En 2°, dentro del término que disponen los

litigantes para hacerse parte

REC

UR

SO D

E A

PEL

AC

IÓN

Formas de Término

•Normal – SD

•Anormal

•Deserción

•Desistimiento

•Prescripción

Plazo •30 días contados

desde término de vista de la causa Límites

•Si la sentencia extiende su fallo a puntos no sometidos a su decisión, podrá recurrirse de casación en la forma

Formalidad •Notificación –E°

Diario

Desistimiento

•Renuncia expresa hecha por el que lo ha interpuesto

•Puede presentarse ante el tribunal inferior o ante el de alzada

•Podrá presentarse en cualquier momento

•Se resuelve de plano

•Efectos:

•La SD queda firme y ejecutoriada desde que se notifica el decreto que la manda a cumplr

Prescripción

•Modo de extinguir la apelación por haber dejado las partes transcurrir cierto período de tiempo sin hacer gestión alguna

•Requisitos:

•Pasividad de las Partes

•Alegada x las partes

•Durar cierto tiempo

•SD – 3 meses

•SI o Decreto – 1 mes

•Interrupción:

•Cualquier gestión en el juicio

•Interposición:

•Ante el tribunal en cuyo poder se encuentre el expediente

Tramitación

•Podrá alegarse en cualquier E° del juicio

•Aplica reglas de los incidentes

•SD quedará firme desde que notifique decreto que la mande a cumplir

Abandono

•Aplica RG

•Sólo el demandado podrá hacerlo valer durante todo el juicio hasta dictación sentencia ejecutoriada

Deserción

•Modo de término cuando el apelante no cumple alguna gestión ordenada x ley en la oportunidad debida

•Causales:

•Apelante no cumple OB de depositar al cabo de 5 días el valor de copias

•Apelante no comparece dentro del plazo ante el tribunal superior

APELACIÓN ART. 186

Recursos: •Reposición – Fundada en error de H° y deducido

dentro de 3° día (caso excepcional contra SI) •Apelación – Debe haber sido dictada x tribunal

inferior. Si el de alzada lo falla, resolución es inapelable •Casación en la Forma – SI que pone término al

juicio o hace imposible su prosecución •Casación en el Fondo – Debe haber sido dictada x

una CA

REC

UR

SO D

E C

ASA

CIÓ

N

Consideraciones Generales

•Carácter Público

•Extraordinario

•Limita al Tribunal Ad Quem

Regulación Legal

•Invalidar una sentencia en los casos señalados x ley

•Casare – Anular, declarar de ningún efecto alguno

Criterio Legislación

•Amplio – Casación Fondo (RG)

•Taxativo – Casación Forma

•Infracción a ley procesal podrá ser causal de fondo si forma no la considera

•Elemento diferenciador es naturaleza de ley infringida

Errores que se

Cometen

•In Procedendo – Actividad del tribunal durante el proceso que suponen irregular o defectuosa actividad procesal

•Obligan anular el proceso hasta el acto en que se produjo

•In Iudicando – Actividad intelectiva de los sentenciadores, manifestada en el acto jurisdiccional (sentencia)

•Procede dejar sin efecto la sentencia, dictando una nuevo

CASACIÓN ART. 764

REC

UR

SO D

E C

ASA

CIÓ

N

Concepto

•Recurso extraordinario que la ley concede a las partes agraviadas con ciertas RJ, a fin de obtener su invalidación cuando han sido dictadas con infracción de ley y ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo.

Sentencias Apelables

ART. 767

•SD Inapelables

•SI Inapelables que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación

•Tanto de 1ª como de 2ª

•Deben ser dictadas x una CA o tribunales arbitrales se 2ª instancia constituidos x árbitros de Dº

Causales & Límites

•Sentencia pronunciada con infracción de ley

•Substancial influencia en lo dispositivo

•Límites

•Naturaleza de resolución impugnable

•Procedencia casación en la forma

Infracción de Ley

•Contravención Expresa de Ley – Error formal que desconoce validez o existencia de una ley

•Errónea Interpretación – Atribuye sentido equivocado a la norma, ampliando o restringiendo

•Falsa o Indebida Aplicación – Juez aplica la ley a casos extraños o prescinde de la ley en un caso determinado

Sentidos de Ley

•Ley – Emanada de autoridad y general obligatoriedad

• ART. 1 CC

•Tratados Internacionales

•Costumbre

• ART. 2 CC

•Ley Extranjera

•Reglamentos, Decretos e Instrucciones

•DFL & DL

•Autos Acordados

•Ley del Contrato

•Cláusulas Testamentarias

Influencia Sustancial

•Sustancial – De no haber existido, el fallo hubiese sido distinto

•Dispositivo – Parte o considerando resolutivo

Hechos

ART. 785

•Este es un recurso y no una instancia

•La instancia es un grado jurisdiccional que comprende tanto los H° como el D°

•Circunstancias que sirven de base al litigio u ocurren dentro del mismo. Sin ellos, el litigio no existe.

•Comprobación de un H° es de resorte exclusivo del juez de fondo y su calificación jurídica es revisable x la CS

CASACIÓN EN EL FONDO

ART. 764

REC

UR

SO D

E C

ASA

CIÓ

N

Tramitación ante CA

•Sujetos y Tribunales

•Parte Agraviada – Directa o indirecta (agravio y vicio)

•Ante tribunal que pronunció sentencia

•Para ante quien debe conocer

•Plazo

•15 días siguientes a la notificación de la sentencia que se recurre

•Requisitos del Escrito

•Expresar en qué consiste error de D° de que adolece

•De qué modo los errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia

•Patrocinado x abogado habilitado

Tramitación ante CA

•Consecuencias – No puede sostener variaciones

•Examen Admisibilidad – En cuenta

•Declaración Inadmisibilidad – Declara a quo

•Concesión – Eleva autos originales a CS y devuelve compulsas a tribunal que conocerá del cumplimiento

•Expediente original a CS y copias al JL

Efectos

•RG – No tiene efecto suspensivo

•EXC:

•Cumplimiento hace imposible llevar a efecto la sentencia

•Parte vencida exige no cumplir sentencia mientras vencedora no rinda fianza de resultas

•Fianza Resultas – Solicitud separada se agrega al cuaderno de compulsas

•Tribunal se pronuncia de plano en única instancia y fija monto

•Franqueo – Remisión x parte del recurrente, o bajo apercibimiento de declararse no interpuesto el recurso

Tramitación ante CS

•Plazo – 5 días para comparecer ante CS a seguir el recurso desde que autos se reciben en secretaría (+ fuera Stgo)

•Rebeldía – Recurrido no comparece, no será necesario notificarlo

•Desierto – 3 meses sin realizar gestión alguna; cualquier parte podrá solicitar que se declare firme la RJ recurrida (1 mes si es SI)

•Deserción - Recurrente no comparece, secretario certifica de oficio

•Abogado Patrocinante – Hasta antes de la vista del recurso

Tramitación ante CS

•Admisibilidad – Examina en cuenta:

•Si sentencia es de aquellas contra las cuales la ley concede el recurso

•Si el escrito expresa en qué consiste el/los errores de Dº y cómo influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia

•Interpuesto a tiempo

•Patrocinado x abogado

Reposición

•Resolución que declara inadmisibilidad podrá reponerse dentro de 3º día desde la notificación de la RJ

•Podrá decretar autos en relación

CASACIÓN EN EL FONDO

ART. 764

Casación de Oficio

•Si CS desecha por defectos de forma, podrá invalidar de oficio si se dictó con infracción de ley •Dictará sentencia de

reemplazo •NOTA: Partes podrán

solicitar que recurso se conozca y resuelva x el Pleno

REC

UR

SO D

E C

ASA

CIÓ

N

TRA

MIT

AC

IÓN

REC

UR

SO D

E Q

UEJ

A

Presentación Primera

Resolución

Evacuación de Informe, Constancia Petición &

Notificación de Solicitud a las Partes

Comparecencia de las Partes

(Facultativa)

Vista del Recurso (Siempre Previa Vista)

Fallo 1. Acoge

2. Rechaza

Recursos contra el Fallo

Otras Formas de Terminación

Enta

bla

dir

ecta

men

te

ante

Tri

bu

nal

Su

per

ior

Jerá

rqu

ico

del

qu

e d

ictó

la R

J co

n f

alta

o

abu

so

Tenor depende de requisitos precedentes •Falta de Patrocinio •Inadmisibilidad x Incumplimiento Requisitos Formales

•Fuera Plazo Legal, No procedente, Proceden otros recursos, etc. •Sólo cabe Reposición fundada en Error de Hecho •Tribunal podrá proceder De Oficio

•Inadmisibilidad x Falta de Fundamento (Derogado) •Admisibilidad – Solicita informe a Juez (es)

•Evacuar dentro de 8 días hábiles desde recepción del oficio respectivo (sólo sobre hechos) •Constancia recepción de solicitud del informe (Secretario del Tribunal) •Notificar las Partes x E° Diario de solicitud de informe

•Cu

alq

uie

ra d

e la

s P

arte

s h

asta

AN

TES

de

la V

ista

•T

erce

ros

incl

uid

os

•Se agrega a Tabla preferentemente y no suspende •Transcurrido el plazo, dicta Autos En Relación •Se acumula a Recursos Jurisdiccionales, de haberlos (se resuelven conjuntamente ART. 66) •Se sortea entre Salas, salvo radicación anterior a raíz de Orden de No Innovar solicitada x recurrente •CS conoce sala especializada según materia en que incida el RQ •No suspende Vista de la Causa •Sólo decretar MMR una vez terminada la Vista

•Ap

elac

ión

(Ex

cep

ció

n A

RT.

551

) •P

rese

nta

an

te T

rib

un

al q

ue

se

pro

nu

nci

a ac

erca

de

la Q

uej

a

•Co

no

ce T

rib

un

al q

ue

con

oce

ría

de

Cas

ació

n

•Res

uel

ve D

e P

lan

o

•Ún

ica

Inst

anci

a A

RT.

63

•Desistim

iento

del R

ecurren

te

•Aco

ge R

ecu

rso

•Invalid

a, Mo

difica o

Enm

iend

a RJ

•Decretar M

edid

as Discip

linarias,

dan

do

cuen

ta al Tribu

nal P

leno

(Se im

pu

so esta O

B A

RT. 545

<Am

on

estación

Privad

a, pero

CS

estima lo

con

trario)

•Re

chaza R

ecu

rso

•En la p

ráctica, no

dan

fun

dam

ento

s •Ley 1

9.3

74 inten

tó lim

itar pro

ceden

cia

PARALELO RECURSOS

PARALELO RECURSOS

PARALELO RECURSOS

PARALELO RECURSOS

JUICIO EJECUTIVO

Procedimiento contencioso de aplicación general o especial, de tramitación extraordinaria que tiene por objeto el cumplimiento forzado de una obligación que consta en un título fehaciente e indubitado.

•Procedimiento General o Especial

•Extraordinario o Especial

•Compulsivo o de Apremio

•Fundamento en OB Indubitada

•Inspirado en Protección de Intereses del Acreedor

Características

•Obtener por el acreedor el cumplimiento forzado de una OB que se ha incumplido

•Título – Mérito ejecutivo: Documento que deja constancia fehacientemente de la existencia de una OB (SD)

•Equilibrar intereses en juego (Acción & Excepciones)

•Ejecutivo – Aspecto Contencioso

•Apremio – Trámites de Embargo

Fundamentos •Naturaleza de la OB

•De Dar

•Hacer

•No Hacer

•Campo de Aplicación

•General

•Especial

•Cuantía

•Mayor y Mínima

Clasificación

•ART. 434 CPC OB Dar

•ART. 530 CPC Hacer y No Hacer

•ART. 729 CC General

•Especial – Leyes Especiales

•ART. 434 CPC Mayor Cuantía

•ART. 729 CPC Mínima Cuantía

Reglas Legales

ACCIÓN EJECUTIVA

•OB Conste en Título Ejecutivo

•OB Actualmente Exigible

•OB Líquida (Dar), Determinada (Hacer) y Susceptible de convertirse en la de Destruir la Obra Hecha (Hacer)

•OB No Prescrita – 3 años/De oficio

Requisitos Copulativos

•Declaración solemne a la cual la LEY le otorga, específicamente, la fuerza indispensable para ser antecedente inmediato de una ejecución.

•Fuente

•Voluntad de las Partes

•Judicial

•Administrativo

•Escrito/Disposiciones Tributarias/Multa

Título Ejecutivo •Sentencia Firme, SD o SI

•Copia Autorizada de Escritura PB

•Acta Avenimiento ante Tribunales y Autorizada x Ministro de Fe

•Instrumento PR Reconocido Judicialmente o Tener x Reconocido

•Confesión Judicial

•Cualquiera Título al Portador o Nominativo

•Cualquier otro título que las Leyes den Fuerza Ejecutiva

Enumeración

ART. 434

•Requisito para todas las OB

•No sujeta a modalidad

•Actual

OB Exigible

•Procedimientos judiciales previos que puede iniciar el acreedor contra el deudor

•Finalidad de perfeccionar el título fundamento del juicio

•Reconocimiento de firma en instrumento PR

•Notificación judicial de protesto

•Confesión de deuda

•Confrontación de título

•Avaluación

•Validación sentencia extranjera

•Notificación título a herederos del deudor

Gestiones Preparatorias

SD – Ponen fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto objeto del juicio SI – Fallan un incidente, estableciendo Dº permanentes a favor de las partes o resuelven sobre algún trámite base para el pronunciamiento de una SD o SI Firme – Desde que se notifica a las partes, si no procede recurso o desde que se notifica el decreto que manda cumplir la sentencia, una vez terminados los recursos deducidos o transcurran todos los plazos que la ley concede para hacerlos valor SD o SI Firmes – Producen Acción de Cosa Juzgada Escritura PB – Instrumento PB o auténtico otorgado con las solemnidades que fija la ley, por el competente notario e incorporado en su protocolo o registro PB Acta de Avenimiento – Acuerdo producido entre las partes litigantes para poner término al juicio, en las condiciones señaladas x ellos y aceptada por el Juez Instrumento PR – Dejan constancia de un Hº, pero sin formalidad alguna Confesar – Reconocer un Hº del cual se derivan consecuencias jurídicas en su contra

JUICIO EJECUTIVO

•Formas de Iniciarse:

•Gestión Preparatoria

•Demanda Ejecutiva

Cuaderno Ejecutivo

•Título Ejecutivo Perfecto

•Requerimiento Definitivo

•Notifica

•ART. 254 Requisitos + Especiales

Demanda Ejecutiva •Constituye Notificación

de Demanda Ejecutiva

•Emplazamiento de Pago en el acto Bajo Apercibimiento de Embargo

•Denegado – Sólo apelación en el solo efecto devolutivo. Si se rechaza, no existe casación en el fondo

•Acogido

Efectos

•Defensa ART. 464 Excepciones

•Traslado al Ejecutante – 4 días fatales

•No hay Oposición – No existe Controversia

•Se dicta mandamiento de ejecución & embargo en cuaderno de apremio

•Hace de Sentencia

•Inicia cuaderno de Apremio

•Procede Liquidación o Pago

•Pago

•Admisibilidad de Excepciones

•Inadmisible – Dicta Sentencia

Oposición del Ejecutante

•No hay Hº SP y C – Citación para oír sentencia

•Hay Hº SP y C – Término probatorio de 10 días

•Notifica x Cédula

•Observaciones a la prueba – 6 días

•Citación oír sentencia – 10 días

Admisible

Procedimiento de carácter contencioso de aplicación general o especial, de tramitación extraordinaria que tiene por objeto el cumplimiento basado en una prestación que consta en un antecedente escrito, indubitado e indubitable llamado Título Ejecutivo.

DESPÁCHESE Dicta Mandamiento de

Ejecución y Embargo (SI de 2º Grado)

Abre Cuaderno de Apremio

Menciones ME&E 1.Oº Requerir de Pago 2.Oº Embargar Bienes 3.Designación Depositario Provisional 4.Bienes Provisionales 5.Uso Fuerza PB

Discusión sobre existencia, monto y exigibilidad de la OB

Cuadernos: Ejecutivo Apremio Tercerías

Incidentes

Condenatoria

De Pago

Especie o cuerpo cierto

SD Condenatoria de pago Firme

EXC ART. 475

De Remate

No son Especie o Cuerpo Cierto

Notificación de sentencia causa ejecutoria

Absolutoria

Acoge una o más excepciones; Efecto

en Cuaderno de Apremio

Suspensión Definitiva del

Embargo

Alza del Embargo

IMPORTANCIA: 1.Costas 2.Apelación •Absolutoria – Ambos

efectos •De Pago – Suspensivo •De Remate – Devolutivo

EFECTOS SD: Cosa Juzgada Formal y Sustancial •Renovación de la Acción •Reserva de la Acción

JUICIO EJECUTIVO

•Características Embargo

•Acto de Autoridad

•Acto Material

•Consecuencias Jurídicas

•Se estampa al lado del ME&E

Cuaderno de Apremio

•ART. 2465 RG – Todos los bienes del deudor

•ART. 434 CPC EXC

•Sueldos de Empleados PB

•Remuneraciones Empleados

•Pensiones Alimenticias Forzosas

•Rentas de Fundaciones

•Fondos del Banco Eº

•Pólizas de Seguro

•Sumas a Obreros

•Bien Raíz Familiar…

Bienes Embargables

•Acreedor

•Deudor

•Ministro de Fe

Indicación de Bienes

•Entrega – Simbólica o Real

•Niega – Uso de Fuerza PB

•Excepciones a la Entrega

•Empresa Mercantil

•Menaje de una Casa

•Dinero o Alhajas

•En Pº de un 3º

Procedimiento

•Ministro de Fe levanta Acta

•Inscripción en CBR

•Entrega diligencia en Secretaría

•Testimonio de Fecha

•Constancia de toda alegación de 3º

Formalidades

Foja 1: Mandamiento de Ejecución y Embargo

Embargo – Actuación judicial que consiste en la aprehensión de 1+ bienes del deudor, previa orden de autoridad competente, ejecutada x ministro de fe, con el objeto de pagar con esos bienes al acreedor o realizarlos y pagar con lo producido

•ART. 1464 CC Deudor pierde libre disposición

•ART. 479 Pierde administración de sus bienes (Depositario designado x acreedor)

Efectos

•Ampliación – Cualquier Eº del juicio con justo motivo

•Reducción – Fundamento de justa equivalencia

•Substitución – RG x Dinero

•Cese – Paga deuda y costas antes de verificar el remate

Modalidades •Traba 2+ embargos

sobre un mismo bien

•No existe ley que lo prohíba

•Problema al solicitar autorización a jueces

Reembargo

•De Pago – Apremio se reduce a liquidación del crédito, tasación de costas y entrega de $$

•De Remate – Trámites se limitan a rematar bienes para pagar al acreedor

Sentencias Definitivas

JUICIO EJECUTIVO

Cu

mp

limie

nto

Sen

ten

cias

D

efin

itiv

as

De Pago

ART. 510

RG – Se pide una vez que SD esté firme o ejecutoriada

EXC – Apelación en solo efecto devolutivo; Casación en el

fondo o forma

De Remate

RG – SD notificada a las partes Pago – SD Ejecutoriada

EXC – Apelación en solo efecto devolutivo; Casación en el

fondo o forma

Realización de Bienes sin Tasación

Muebles en Martillo

Muebles sujetos a Corrupción

Efectos de Comercio realizables en el Acto

Realización de Bienes que Requieren Tasación

No comprendidos en los no realizables

Remate PB

Ante Tribunal que conoce o en Jurisdicción

Venta Judicial, Forzosa, PB y al Mejor Postor

Formalidades Previas

Tasación Rol de Avalúo SII

Determinación de Bases Forma de Pago, Mínimo y

Cauciones

Fijación Día y Hora So pena de Nulidad

Formalidades de Publicidad

Avisos 4 veces en diario comunal

Citación de Acreedores Hipotecarios

Sólo si es inmueble

Autorización Judicial Eventualidad de múltiples

embargos

Producto de Realización consignado a la Oº del Tribunal , deduciendo gastos y honorarios: • Martillero • Depositario • Corredor de Comercio

Remate PB: • Ante tribunal que conoce ejecución o

donde bien esté situado • Postor rendir caución suficiente (10%) • Calificación de Cauciones • Comienza x el mínimo • Adjudica al mejor postor • Considerado CV entre Ejecutado,

representado x Tribunal, y Subastador • Cumplir formalidades de CV • Acta del Remate en registro del

secretario, firmada x juez, rematante y secretario

• Valor de escritura PB • Proceso contendrá extracto de acta • Plazo – 3 días ampliables Sanciones: (Escritura o Precio) • Remate sin efecto • Efectiva la caución Nulidad: • Vicios o Defectos Sustantivos (Nº Civiles) • Defectos Procesales (Nº Procesales)

Procedimientos Finales: • Consignación de Fondos • Liquidación del Crédito • Tasación de las Costas • Rendición de Cuentas del Depositario • Remuneración del Depositario • Pago al Acreedor