procesal ii

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23 1. EL PROCESO JUDICIAL a. Sistema de resolución de conflictos i. Auto tutela Forma de resolución de conflictos por medios propios, recurriendo a la fuerza si es necesario. Método desterrado como solución de conflictos e incluso sancionado penalmente. ii. Auto composición Método de solución de conflictos que consiste en que, en un plano de relativa igualdad, las propias partes buscan acuerdo, incluso renunciando en ocasiones a derechos de manera recíproca. Es un método lícito y puede producirse por acuerdo directo entre las partes o con la mediación de un tercero. Su limitación, en él pasado, es que la fuerza obligatoria de este es solo la que reconocen voluntariamente las partes. Si una parte no cumple se plantea el problema de su coerción. En la actualidad diversas legislaciones le otorgan valor a estos acuerdos y los han reglamentado dotándolos de obligatoriedad en su cumplimiento de tal forma de que pueda ser exigido coactivamente. Ejemplos: 1. Avenimiento 2. Conciliación 3. Transacción 4. Mediación iii. Hetero composición Fruto de la revolución francesa y la nueva concepción de estado, se desarrolla un método de resolución de conflictos que entrega la potestad de ello a un poder independiente del estado que monopolizara la solución de los conflictos jurídicos por medio de la jurisdicción como una de las manifestaciones de la soberanía popular. Con este nuevo sistema de resolución de conflictos se da nacimiento a la institución del proceso. b. Proceso i. Concepto Es una contienda jurídica que es llevada por las partes ante un tribunal competente para que lo resuelva con una decisión de autoridad. Deben ceñirse las partes y el tribunal a procedimientos que los da anticipadamente la ley, en los cuales deben respetarse los derechos y garantías esenciales de los litigantes. ii. Elementos integrantes de un proceso 1. Conflicto con consecuencias jurídicas entre los integrantes de una sociedad 2. Partes entre quienes se ha producido la controversia

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1. EL PROCESO JUDICIAL a. Sistema de resolución de conflictos

i. Auto tutela Forma de resolución de conflictos por medios propios, recurriendo a la fuerza si es necesario. Método desterrado como solución de conflictos e incluso sancionado penalmente.ii. Auto composición Método de solución de conflictos que consiste en que, en un plano de relativa igualdad, las propias partes buscan acuerdo, incluso renunciando en ocasiones a derechos de manera recíproca. Es un método lícito y puede producirse por acuerdo directo entre las partes o con la mediación de un tercero. Su limitación, en él pasado, es que la fuerza obligatoria de este es solo la que reconocen voluntariamente las partes. Si una parte no cumple se plantea el problema de su coerción. En la actualidad diversas legislaciones le otorgan valor a estos acuerdos y los han reglamentado dotándolos de obligatoriedad en su cumplimiento de tal forma de que pueda ser exigido coactivamente. Ejemplos:

1. Avenimiento2. Conciliación3. Transacción4. Mediación

iii. Hetero composición Fruto de la revolución francesa y la nueva concepción de estado, se desarrolla un método de resolución de conflictos que entrega la potestad de ello a un poder independiente del estado que monopolizara la solución de los conflictos jurídicos por medio de la jurisdicción como una de las manifestaciones de la soberanía popular. Con este nuevo sistema de resolución de conflictos se da nacimiento a la institución del proceso.

b. Proceso i. Concepto

Es una contienda jurídica que es llevada por las partes ante un tribunal competente para que lo resuelva con una decisión de autoridad. Deben ceñirse las partes y el tribunal a procedimientos que los da anticipadamente la ley, en los cuales deben respetarse los derechos y garantías esenciales de los litigantes.ii. Elementos integrantes de un proceso

1. Conflicto con consecuencias jurídicas entre los integrantes de una sociedad2. Partes entre quienes se ha producido la controversia jurídica3. Tribunal o juez que debe conocer y resolver la controversia o infracción ejerciendo la

jurisdicción4. Procedimientos que deben emplearse tanto por el juez como por las partes para

hacer valer sus derechosiii. Clases o tipos de procesos

1. Atendiendo a la materia a. Políticob. Civilesc. Laboralesd. Criminalese. De familiaf. Laboralesg. Administrativos

2. Atendiendo al fin que se persigue con ellos a. De conocimiento

i. Declarativosii. De condena

iii. Precautoriosb. De ejecución

3. Según su forma a. Ordinarios, los de lato conocimiento que se tratan de acuerdo con las reglas

generales dadas por el CPCb. Especiales, tramitación diferente a la ordinaria en razón de la materia que

tratanc. Sumarios, los que se desarrollan en forma breve y rápida para que la acción

ejercida resulte eficaz4. Según su ritualidad

a. Oralesb. Escritos

iv. Naturaleza Jurídica del proceso judicial civil1. Teoría del contrato

Antiguamente se concebía al proceso como un verdadero contrato porque vincula las partes entre sí, estableciendo derechos y obligaciones recíprocas, una verdadera Litis contestátio, suponen que dicha relación de vinculación es similar a la de una relación contractual libremente convenida, se sostiene siendo obligatoria para las partes la sentencia dictada por el tribunal al resolver el conflicto existente entre ellas, esta obligatoriedad tiene por fuente el consentimiento de ambos al haberse sometido voluntariamente al tribunal; pero no habitualmente los litigantes celebran un acuerdo llevado a la justicia para resolverlo, a menos que se trate de un juez árbitro. Lo más probable es que sea el actor quien presente una demanda o reclamación en contra de otra persona determinada, presentada ante un tribunal competente y notificada al demandado en forma legal, éste se encuentra obligado a defenderse (aunque no lo desee) bajo sanción de perder determinados derechos. Actualmente esta teoría está abandonada.

2. Teoría del cuasicontrato Según lo señalado en el artículo 2284 del C.C. “”las obligaciones que se contraen sin convicción nacen o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella., si el hecho nace es lícito y constituye un casicontrato. Los 3 principales son: oficiosa, el pago de no debido y la comunidad. Sin embargo el demandado al no contestar la demanda y declararse en rebeldía, es la ley que obliga a hacerlo, por lo tanto es la ley la que impone determinadas obligaciones a los litigantes y al tribunal.

3. Teoría de la relación procesal La doctrina hoy en día concibe al proceso como una relación jurídica existente entre las partes y el tribunal, los que se encuentran dotados de derechos y deben soportar obligaciones recíprocas cuando un proceso ya está iniciado. Teniendo como objetivo la solución del conflicto a la decisión del tribunal, componiéndose de relaciones menores, las que se encuentran relacionadas entre sí.

4. Teoría de la situación jurídica

Ninguno de los vínculos procesales que se tratan de calificar como relación jurídica tienen el carácter de deberes u obligaciones contractuales o cuasicontractuales. Así la obligación del juez de resolver la contienda deriva de una obligación impuesta por ley, y es la ley la que somete a los integrantes de un estado a un proceso., en el cual se concluyen no en una relación sino es una situación. O estado de incertidumbre que únicamente debe terminar con la sentencia del tribunal, que mientras no se dicte queda reducido a posibilidades, cargas y expectativas.

5. Teoría de la institución En el proceso existen verdaderamente derechos y obligaciones jurídicas, pero existen varias correlaciones de derechos y obligaciones recíprocas entre las partes y el tribunal, debiendo ser reducidas a una unidad superior que es una institución jurídica. Creando la idea de solución al conflicto jurídico, adhiriendo las partes a esta solución en común.

v. Funciones del proceso1. Función privada

Ya que entrega a las partes y a la sociedad en general la posibilidad de contar con los elementos necesarios para resolver sus controversias de manera tal de contar con la certeza jurídica de que existirán los elementos idóneos en el proceso para la resolución justa de la petición y que esta tendrá carácter de obligatoria para las partes.

2. Función publica Al otorgar salidas pacificas a las controversias y al entregar instrumentos obligatorios pero idóneos para ello el estado asegura la paz social como función social.

c. Derecho procesal civili. Concepto

1. Couture : “La rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto e relaciones jurídicas denominadas proceso civil”

2. Carnelutti : “Ciencia o rama de derecho que regula las operaciones mediante las cuales se obtiene la solución de un litigio”

3. Chiovenda : “El conjunto de normas que regulan la actuación de la ley en el proceso y, particularmente, la relación procesal”

4. Cátedra : “Es una rama del derecho que trata de la organización, atribuciones, competencia y funcionamiento de los tribunales de justicia y que se ocupa al mismo tiempo, de las variadas relaciones jurídicas que se generan dentro de un proceso entre las partes y el tribunal, junto con los procedimientos ideados por el legislador para el desenvolvimiento del proceso y para la resolución de los conflictos producidos”

ii. Materias1. Derecho procesal Orgánico

a. Organización, atribuciones y funcionamiento de los tribunales de justiciab. La jurisdicción y la competencia de dichos tribunalesc. Los integrantes de dichos tribunales, unipersonales y colegiadosd. Los auxiliares de la administración de justiciae. La funciones económicas, disciplinarias y conservadoras

2. Derecho procesal funcional a. El procesob. Relaciones entre partes y tribunal

c. Procedimientosd. Las actuaciones del proceso a través de los actos de procedimiento

3. Reclamaciones y recursos 4. Actos voluntarios o no contenciosos

iii. Principios formativos del proceso

1. Ppio dispositivo Consiste en que la facultad de iniciar un proceso le corresponde solo a las partes y no al tribunal, salvo las excepciones que indica el CPC.

2. Ppio de economía procesal Consiste en que se busca obtener el máximo de beneficios posibles del proceso, en el menor tiempo posible y respetando los derechos de las partes

3. Ppio de igualdad procesal Se trata de que las partes se encuentren en igualdad de condiciones al enfrentar un proceso. Es decir igualada d derechos y obligaciones.

4. Ppio de bilateralidad de la audiencia El juez no podrá dictar sentencia si no se ha entregado la posibilidad de plantear su posición a ambas partes en un plano de igualdad.

5. Ppio de contradictoredad Es necesaria para determinar cuánto vale en si una prueba. Se entrega la posibilidad a las partes de contradecir, impugnar u objetar las pruebas contrarias en el litigio

6. Ppio de inmediación El juez debe estar presente en las actuaciones diversas de un proceso. La oralidad favorece la inmediación o presencia del juez al contrario de los procesos escritos

7. Ppio de Indefensión Ante la existencia de la imposibilidad de evacuar algún trámite o efectuar alguna diligencia las partes deben contar con mecanismos que le permitan realizarlo cuando esto ha sucedido por razones de fuerza mayor independientes a su voluntad.

8. Ppio de la preclusión Cuando una parte no ejerce un derecho o no realiza un trámite dentro de los plazos legales no podrá hacerlos después. Es la consecuencia fijada de los plazos fatales. Todos los plazos legales son fatales, los no fatales son los judiciales y los convencionales.

9. Ppio de revisión de sentencias por un tribunal superior Cuando una de las partes no este conforme con la resolución judicial de un tribunal inferior esta podrá ser revisada por un tribunal superior ante una reclamación en forma legal frente a ella.

10. Ppio de publicidad Los actos de los tribunales son públicos, salvo las excepciones establecidas por ley, con esto se busca la transparencia del sistema

d. Proceso y Procedimientoi. Proceso

El proceso se desenvuelve a través de un procedimiento, constituyendo este último un verdadero instrumento para desarrollar y llevar a cabo el proceso.Es una contienda jurídica que es llevada ante un tribunal competente por las partes para que lo resuelva con una decisión de autoridad. Deben ceñirse las partes y el tribunal a procedimientos preestablecidos por ley en los que deben respetarse los derechos y garantías esenciales de los litigantes.

ii. ProcedimientoDebe ser entendido como la materialización de la actividad de las partes y del tribunal para desarrollar un proceso y conducirlo hasta su conclusión. Este entrega a las partes y al tribunal las oportunidades y etapas procesales para que estas actividades se desarrollen ordenadamente.

2. PRETENSION Y ACCION – CONTRA PRESTACION Y DEFENSAa. La pretensión jurídica

Es la creencia de una persona de merecer la tutela jurídica respecto de un derecho que le ha sido desconocido o menoscabado y su aspiración concreta de que este le sea repuesto o reconocido plenamente.

b. La accióni. Concepto

Es el poder jurídico que tiene cualquier persona para requerir de los tribunales de justicia la tutela que necesita respecto de las peticiones concretas que formula. Esta será la que le da movimiento al tribunal dando origen al proceso.

ii. Elementos1. Sujetos activos y pasivos, las que posteriormente serán las partes

a. Activo es aquel que para satisfacer una pretensión dirige una acción en contra de otra persona determinada ante los tribunales de justicia, solicitando tutela jurídica

b. Pasivo es aquel en contra de cual se dirige la acción, ya que se presume como perturbador del derecho que el actor reclama.

2. El objeto que se persigue con la pretensión jurídica Es el reconocimiento que solicita el actor con respecto a un derecho que estima tener, el que luego le servirá para solicitar la petición concreta que exige.

3. La causa o fundamento de la petición Es la razón o fundamento que justifica la petición de reconocimiento

iii. Importancia de identificar la acción ejercida1. Determinar competencia del tribunal ante el cual se debe ejercerse la acción2. Para elegir la clase de procedimiento que debe aplicarse3. Para determinar si concurre o no la excepción de cosa juzgada

iv. Unidad o pluralidad de accionesLo habitual es que se ejerza una sola acción en una demanda. Sin embargo la ley faculta al demandante a ejercer más de una acción en una misma demanda siempre y cuando no sean incompatibles, esto por simple economía procesal.

v. Unidad o pluralidad de demandantes y demandadosLo habitual será que una persona ejerza una acción en contra de una persona, pero la ley también faculta a que exista más de un demandante contra uno o más demandados. Por economía procesal y para evitar sentencias contradictorias por algunos tribunales.

vi. Actuación forzada del actor Lo normal es que el demandante haga valer su acción cuando lo estime oportuno; para el constituye una facultad. Pero existen casos en que la ley obliga al demandante a ejercer una acción bajo pena de perder determinados derechos.

1. Art. 21 , si un demandante entabla una acción contra un tercero y este estima que podrían existir otros interesados en la acción podrá solicitar que esta situación les sea puesta en conocimiento para que ellos evalúen que actitud tomar frente a ello:

a. Sumarse a la acción colectivamente para lo cual debe regirse por los artículos 12 y 13, esto es que deberá actuar por intermedio de un procurador común con el otro u otros demandantes con las salvedades contenidas en dichos artículos.

b. Renunciar a hacerse parte de la acción, perdiendo el derechoc. Guardar silencio, lo que lo somete a los efectos que produzca la sentencia

definitiva. Podrá incorporarse como demandante en cualquier momento del juicio respetando todo lo obrado con anterioridad

vii. Los terceros1. Concepto

Son personas que tienen interés actual en los resultados del proceso por ello intervienen en el, ayudando a una de las partes o contrariando una posición existente de una de las partes o de ambas. Se denominan también partes indirectas. Para incorporarse al proceso deberá presentar un escrito al tribunal explicando su situación y pidiendo que se le admita en dicha calidad. El tribunal deberá tramitar este acto como un incidente y tendrá que otorgar traslado a las partes del juicio.

2. Clasificación a. Coadyuvantes, son los que en su intervención colaboran armónicamente con

la posición de una de las partesb. Incompatibles, son los que buscan hacer valer un derecho sobre la cosa

litigada que es contrario a cualquiera de las dos partes litigantes directas.c. Independientes, son quienes pretenden un derecho por entero

independiente de las partes directas, pero sin ayudar a una de las partes ni contrariar a ambas.

3. Consecuencia de la aceptación de la tercería Implica considerarlo como parte indirecta del juicio junto a las partes directas de él. Es decir debe ser considerado en todas las gestiones, trámites y actuaciones del proceso. Como también las resoluciones del tribunal resultaran obligatorias para las partes y para el o los terceros involucrados.

viii. Clasificación de las acciones1. Según el objeto del derecho a que se refieren

a. Acciones declarativas: pretenden una simple declaración de un derecho que aparece puesto en duda. (Declaración de que es heredero)

b. Acciones de condena: buscan que el demandado sea condenado a satisfacer al actor una determinada prestación de dar, hacer o no hacer alguna cosa. (Declaración de un derecho más obligación de cumplimiento de la prestación asociada)

c. Acciones constitutivas: buscan la creación de un estado jurídico nuevo (Solicitud de divorcio vincular)

d. Acciones ejecutivas: buscan forzar el cumplimiento de una obligación establecida con anterioridad en un título ejecutivo que puede consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa (Pago forzado de una letra de cambio vencida)

e. Acciones posesorias: buscan amparar, proteger o recuperar la posesión de bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos

2. Según la naturaleza del derecho a que se refieren a. Acciones civiles: las destinadas a proteger los derechos regidos por el código

civil y sus leyes complementarias

b. Acciones penales: persiguen el establecimiento de un delito, la determinación de los responsables y la aplicación de una pena establecidas en el código penal y demás leyes punitivas

3. Según sea el carácter que tenga el derecho del que derivan La importancia d esta clasificación está en que si se extingue el derecho principal se extingue a su vez el accesorio y la acción que deriva de él.

a. Acciones principales: son las que derivan de un derecho que aparece como más importante. (la acción de cobrar un dinero prestado en mutuo frente a la fianza rendida para garantizar su pago)

b. Acciones accesorias: son las que derivan de un derecho accesorio a otro principal. (la acción que emana de la fianza constituida para garantizar el mutuo)

4. Según sea real o personal el derecho del que derivan a. Acciones reales: son las que derivan de un derecho real, como los de

dominio, de prenda o de hipotecab. Acciones personales: son los que derivan de un derecho personal, que son los

que solo pueden reclamarse de determinadas personas, que por un hecho suyo o por sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas, como el que tiene el prestamista con su deudor por el dinero prestado o el hijo contra el padre por alimentos

ix. Tramitación de una demanda1. La demanda

a. Art. 253 CPC “todo juicio ordinario comenzara por demanda del actor”, esta debe ser escrita y su contenido está reglamentado en el art.254 del CPC y las exigencias de la ley 18.120 en orden a contener patrocinio y poder y debe ser presentada ante el secretario del tribunal respectivo con una suma en su encabezado que indique su contenido o el trámite de que se trate:

i. La designación del tribunal ante quien se entablaii. El nombre, domicilio, profesión u oficio del demandante y de las

personas que lo representan y la naturaleza de su representacióniii. El nombre, domicilio, profesión u oficio del demandadoiv. La exposición clara de los hechos y del fundamento de derecho en el

que se apoyav. La enunciación precisa y clara consignada en la conclusión de las

peticiones que se sometan al fallo del tribunal2. Providencia

a. Sobre el escrito de demanda presentada por el actor ante un tribunal debe recaer una resolución, para ello el tribunal examinara:

i. Si tiene o no competencia para conocer de la acción instaurada1. Si no la tiene por incompetencia absoluta no le dará curso2. Si la tiene pasa a la siguiente etapa de examinación

ii. Los requisitos formales del escrito de demanda1. Si nos los cumple no le dará curso2. Si los cumple ordenara vía “traslado” ponerla en conocimiento

del demandado para que la conteste. Principio de bilateralidad de la audiencia

3. Notificación de la demanda a. La demanda y la resolución recaída en ella deben ser puestas en

conocimiento del demandado. La dispone de diferentes fórmulas para ello y están contenidas en los artículos 38 al 58 del CPC, la primera siempre debe ser en forma personal

4. Emplazamiento a. La notificación de una demanda y de su proveído y el transcurso del plazo

previsto por la ley para que la conteste es lo que se conoce termino de emplazamiento. Constituye una obligación legal contestar la demanda bajo sanción de perder ciertos derechos. Es una diligencia esencial para la validez de los procedimientos, su omisión constituye una causal de casación en la forma y produce efectos jurídicos:

i. Pone en mora al deudorii. Interrumpe la prescripción

iii. Convierte en litigiosos los derechos para los efectos de su cesión5. Excepciones y defensas del demandado

a. El demandado al contestar la demanda puede adoptar tres actitudes diferentes:

i. Aceptar la demanda contraria: art.313 puede allanarse a lo que se pide en su contra o no contradecir de manera sustancial y pertinente en sus escritos los hechos sobre los que versa el juicio, lo que implica que luego de la réplica el tribunal llamara a las partes para oír sentencia definitiva, salvo que se vea comprometido el interés público. (Divorcio)

ii. Guardar silencio:El silencio se interpreta como negación de los hechos, por lo que el demandante deberá probar los hechos que constituyan el fundamento de su acción. El demandado que se auto priva de defenderse puede hacerse parte del juicio en cualquier momento debiendo respetar lo obrado anteriormente.

iii. Puede defenderse 1. Es el caso de mayor ocurrencia, para hacerlo puede oponer:

a. Excepciones dilatorias Son aquella que tienden a corregir vicios del procedimiento y que se refieren a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida para que puedan tramitarse correctamente. Ya que no pueden tratarse los temas de fondo de la demanda mientras se resuelven los errores de forma el procedimiento debe dilatarse. La oportunidad para oponerlas en el procedimiento ordinario es durante el término de emplazamiento, el que es fatal para estos efectos, pero siempre que no se haya contestado la demanda en un tiempo anterior al plazo de emplazamiento. Estas son:

i. Incompetencia del tribunalii. Falta de capacidad del demandante o de

personería o representación legal del que comparece en su nombre

iii. La Litis pendencia

iv. La ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda

v. Beneficio de excusiónb. Excepciones perentorias

Son las que se dirigen en contra de la acción o acciones ejercidas para enervarlas, destruirlas o dejarlas sin efecto. Un ejemplo son las contenidas en el art. 1567 del CC respecto de la formas de extinguir las obligaciones. Estas deben ser presentadas en la contestación de la demanda, escrita o verbal.

2. Efectos:a. Conforman la cuestión controvertidab. Fija la competencia especifica del tribunal

6. Relación jurídica procesal a. El actor da origen a la relación procesal mediante el ejercicio de una acción a

través de la demanda presentada en el tribunal competente. Luego se incorpora el demandado al ser emplazado debidamente y adquiere mayor fuerza cuando este la contesta.

b. La relación procesal se extingue por la dictación de sentencia definitiva pronunciada por el tribunal y que pone fin al proceso, resolviendo la cuestión controvertida, o por la conciliación, el avenimiento y la transacción, por el desistimiento de la demanda efectuado por el actor y aceptado por el tribunal o por abandono del procedimiento

7. Elementos del proceso o presupuestos procesales a. Elementos constitutivos, son lo que a ausencia de uno de ellos produce la

inexistencia del proceso:i. La contienda jurídica

ii. Las partesiii. El tribunal

b. Elementos de validez, de ser acogida la excepción dilatoria correspondiente podrá desestimarse la acción

i. La competencia del tribunalii. La capacidad de los litigantes

iii. El cumplimiento de las formalidades prescritas por la ley para la validez de ciertos actos procesales

3. LOS PROCEDIMIENTOSa. Concepto

i. Casarino : “la forma racional y metódica en que han de actuar los tribunales para administrar justicia y los particulares para solicitarla y obtenerla”

ii. Cátedra : “Debe ser entendido como la materialización de la actividad de las partes y del tribunal para desarrollar un proceso y conducirlo hasta su conclusión. Este entrega a las partes y al tribunal las oportunidades y etapas procesales para que estas actividades se desarrollen ordenadamente”

b. Clasificación de los procedimientosi. Conforme a estas clasificaciones será el abogado quien deberá determinar el procedimiento

correcto para tramitar conforme a éste la acción que ejercite ante los tribunales1. Atendiendo a la materia

a. Civilesb. Criminales

2. Atendiendo a la forma como se tramitan a. Ordinarios, los que se sujetan a las normas generales de tramitaciónb. Especiales, aquellos a los que la ley les establece un procedimientos

reglamentados de forma particularc. Sumarios, los que configuran una tramitación breve y concentrada para

asegurar que el resultado perseguido con la acción resulte eficazd. Ejecutivos, aquellos destinados a dar cumplimiento a un título ejecutivos

3. Según el valor de lo disputado a. Mínima cuantía, juicios en que el objeto tienen una cuantía que no excede las

10 UTM.i. Procedimiento verbal

ii. Es de rara aplicaciónb. Menor cuantía, juicios entre las 10 UTM y que no excede las 500 UTM

i. Usa como base el de mayor cuantíaii. Se suspenden ciertos tramites como la réplica y la duplica

c. Mayor cuantía, sobre las 5oo UTMi. Procedimiento declarativo base

ii. Etapas1. Discusión

a. Demanda i. Acción

ii. Fundamentos de estab. Contestación

i. Excepcionesii. Defensa en contra de dicha acción

c. Replica d. Duplica e. Conciliación f. Prueba g. Sentencia

4. Según su ritualidad a. Escritosb. Orales

4. COMPARECENCIA ANTE LOS TRIBUNALESa. Capacidad para ser parte en un juicio

i. La norma general dice que todos son capacesii. Incapaces absolutos, dementes, impúberes y sordomudos que no puedan darse a entender

claramente, sus actos no producen ninguna obligación y no admiten caucióniii. Incapaces relativos son los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción

de administrar lo suyo, su actos tendrán validez en determinadas circunstancias y bajo

ciertos respectos determinados por la leyb. Situación de las personas jurídicas

i. Personas naturalesii. Personas jurídicas

1. Corporaciones2. Fundaciones

c. Capacidad para efectuar actos procesales y de procedimiento en un juicioi. Debe estar habilitado para actuar dentro del juicio de lo contrario debe designar abogado

patrocinante y conferir poder, el cual debe estar habilitado para el ejercicio de la profesión.ii. Para actuación en juicio se deberá contar con un patrocinante y un mandatario, a saber lo

siguiente:1. El Patrocinio

a. Está íntimamente ligado con la defensa en juiciob. Art. 1 ley 18.120, “La primera presentación de cada parte o interesado en

asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la república, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión”, entonces solo puede ser patrocinante un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y conservará esta calidad mientras en el proceso no exista testimonio der su cesación

c. Se confiere por contrato de mandato solamente consensuald. Si el abogado renuncia al patrocinio esto se hará según las reglas de los

contratos, este deberá ponerla en conocimiento de su cliente junto con el estado del negocio y seguirá a cargo al menos por el termino del emplazamiento de la notificación de su renuncia que es igual a 15 días

e. La muerte del patrocinado no pone fin a su relación con el patrocinante, salvo que su sucesión así lo determine.

f. A la muerte del abogado el interesado deberá designar otro en su reemplazo2. Mandato judicial

a. Está íntimamente ligado con la representación en juiciob. Art. 2 ley 18.120, indica que para actuar en juicio las partes además deben

hacerlo representados en todos los trámites y actuaciones por un mandatario judicial, salvo para en los casos de excepción contemplados en la ley o cuando esta exija expresamente la intervención personal de la parte misma

c. Se confiere por contrato de mandato celebrado por una de las partes y se extiende en todas las cuestiones que por vía de reconvención se promuevan hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva, salvo las excepciones legales en que se requiera la intervención de la parte misma

d. Facultades que otorga Art.7 CPCi. Facultades ordinarias

1. Poder para litigar conferido para todo el juicio2. Poder otorgado del mismo modo como si fuera el poderdante

en todos los tramites e incidentes del juicio y todas las cuestiones que por vía de reconvención se promuevan

ii. Facultades especiales, de ser otorgadas debe el mandante concurrir personalmente a la secretaria del tribunal a ratificar su presentación como demostración de que es su voluntad, estas son:

1. De desistirse en primera instancia de la acción deducida2. Aceptar la demanda contraria3. Absolver posiciones4. Renunciar a los recursos o términos legales5. Transigir6. Comprometer7. Otorgar a lao árbitros sus facultades8. Aprobar convenios9. Percibir

e. Delegación del mandatoi. El art.7 del CPC faculta al mandatario a delegar el poder otorgado

obligando al mandante, salvo que quede consignada la prohibición de hacerlo.

f. Comparecencia en primera instancia, corte suprema y corte de apelacionesi. Primera instancia

1. Mandatario judicialii. Corte suprema

1. Abogado habilitado2. Procurador del numero

iii. Corte de apelaciones1. Personalmente2. Abogado habilitado3. Procurador del numero

g. Formas de constituir el mandato judiciali. Por el CPC

1. Escritura pública otorgada por notario o oficial del registro civil2. Acta extendida ante juez de letras o juez arbitro3. Declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario

del tribunal que este conociendo de la causaii. Por el Cod. De Comercio

1. Endoso en comisión de cobranza o valor en cobro efectuado por el legítimo tenedor a un abogado habilitado que además conlleva la facultad de percibir de una:

a. Letra de cambiob. Pagarec. Cheque

h. Pueden ser mandatarios judiciales:i. Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión

ii. Procurador del numeroiii. Estudiante egresado hasta 3 años después de haber rendido los

exámenes correspondientes, de alguna escuela de derecho de las facultades de ciencias jurídicas y sociales o universidades autorizadas

iv. Estudiante de derecho de alguna de estas universidades o escuelas actualmente inscritos en 3er, 4to o 5to año de la carrera

v. Egresados de derecho que esten cumpliendo su práctica profesionali. Obligación de exhibir el título que acredita el mandato judicial

i. Se deberá exhibir ante el secretario del tribunal el título que lo habilite para desempeñar el cargo:

1. Certificado de la autoridad universitaria2. Certificado de título de abogado3. Certificado de designación por la corporación de asistencia

judicial4. Copia del decreto de nombramiento de procurador judicial

j. Termino del mandatoi. Por alguna de las causales de termino de contratos estipuladas en el

CCii. Ante la renuncia del mandatario este estará obligado a ponerla en

conocimiento de su mandante junto con el estado del juicio vía notificación judicial y solo será efectiva al cumplirse el termino del emplazamiento desde la notificación de la renuncia al mandante

k. Fianza de comparecenciai. A falta de designación de mandatario por fuerza mayor, podrá un

tercero habilitado para ser mandatario representar al mandante sin mandato. Para ello deberá constituir una fianza fijada por el tribunal para garantizar la ratificación posterior del mandante de lo que el obre en juicio por parte del interesado, fijando además el tribunal un plazo para dicha ratificación del interesado. Si no es ratificado lo obrado por el tercero esto le sería inoponible en juicio y este debería responder por los perjuicios que pudiese causar haciendo efectiva la fianza

l. Excepción a la obligación de constituir mandatoi. Cuando se trata de peticiones necesidad de oír a las otras partes

ii. Cuando se solicita documentación, certificación o desarchivo de la causa

5. ACTOS PROCESALES Y PROCIDEMENTALES a. Actos de procedimiento

i. Son los realizados por el Ddte., por el Ddo. y por el tribunal para llevar adelante un proceso, desde la deducción de la acción hasta la dictación de la sentencia definitiva

b. Actos procesalesi. El acto procesal es un hecho voluntario lícito que tiene por efecto directo e inmediato la

constitución, el desenvolvimiento o la conclusión del proceso, sea que procedan de las partes o de sus auxiliares, del órgano judicial o de sus auxiliares o de terceros vinculados con aquel. En cuanto a su naturaleza, es un acto jurídico. Consta de tres elementos:

1. Sujeto2. Objeto3. Actividad

ii. Del Demandante 1. Deducción de una o más acciones2. Petición de diligencias probatorias (inspección personal de tribunal, informe de

peritos, etc.)

3. Objetar o impugnar pruebas4. Asistir a las comparecencias dictadas por el tribunal o de conciliación5. Interrogación y contra interrogación de testigos6. Promoción de incidentes de variado tipo

iii. Del Demandado 1. Oposición de excepciones dilatorias2. Formulación de excepción perentorias o defensas contra la acción ejercida en su

contra3. Petición de diligencias probatorias (inspección personal de tribunal, informe de

peritos, etc.)4. Objetar o impugnar pruebas5. Asistir a las comparecencias dictadas por el tribunal o de conciliación6. Interrogación y contra interrogación de testigos

iv. Del Tribunal 1. Examinar las diversas peticiones de las partes2. Recibimiento de la causa a prueba3. Resolución de incidentes, objeciones e impugnaciones4. Asistencia y dirección de los comparendos5. Proposición de bases de arreglo si se trata de una conciliación6. Examen de los antecedentes reunidos7. Dictación de la sentencia definitiva

v. De Terceros 1. Notificaciones, certificaciones y liquidaciones de crédito efectuadas por el secretario

dl tribunal2. Notificaciones realizadas por el receptor judicial3. Realización de remates judiciales por los martilleros4. Evacuación de informes realizados por peritos nombrados por el tribunal

c. Tribunal en que deben realizarse las actuaciones judicialesi. Tanto los actos procesales como los de procedimiento, mediante los cuales aquellos se

llevan a cabo, deben realizarse en el tribunal competenteii. Exhorto nacional

1. En los caos en que alguna diligencia deba efectuarse en otro territorio jurisdiccional, podrá un tribunal de la republica encomendar a otro la práctica de determinadas actuaciones que deban realizarse en el territorio ajeno a su jurisdicción

iii. Exhorto internacional1. Si dicha solicitud debe realizarse al extranjero, este trámite se hará ante la corte

suprema la que emitirá un documento con dicha solicitud al ministerio de relaciones exteriores quien realizar la tramitación en el país donde se requiere realizar el acto determinado

d. Forma o procedimiento para realizar las actuaciones procesales de un juicioi. Similitudes y diferencias entre actos de procedimiento y actos procesales

1. Los actos procesales deben realizarse en la forma y oportunidad en que indican los actos procedimentales (Ord. De mayor cuantía, ejecutivo, interdictos posesorios, etc.)

2. El acto procesal siempre tiene por objeto conducir la controversia planteada entre el Ddte. y Ddo. a su término, en tanto un acto de procedimiento se agota una vez

realizado materialmenteii. Forma de decretarse las peticiones por parte del tribunal

1. Con conocimiento a. El tribunal ha acogido la medida o diligencia solicitadab. Puede llevarse a cabo una vez notificada la resolución que la concedec. La parte afectada por la resolución puede oponerse a la liberación de fondos,

lo que genera un incidente que debe ser resueltod. Ejemplo: liberación de fondos depositados por un arrendatario moroso en un

tribunal en favor del arrendador2. Con citación

a. El tribunal ha accedido a lo pedidob. Puede llevarse a cabo solo después de transcurridos 3 días desde la

notificación de la resolución del tribunal a las partesc. La parte afectada por la resolución puede oponerse a la liberación de fondos,

lo que genera un incidente que debe ser resueltod. Transcurrido el plazo y no hay oposición la medida o diligencia solicitada

podrá realizarse3. Con audiencia

a. El tribunal no accede a lo solicitadob. Se estima conveniente por parte del tribunal oír a las partes antes de

resolver, dando cumplimiento al principio de bilateralidad de la audienciac. Se confiere traslado a las partes y tienen tres días para contestarlod. Si la parte que debe contestar el traslado lo hace dentro de los plazos el

tribunal queda en condiciones de resolver lo pedidoe. Si la contraparte presenta oposiciones a lo pedido se forma un incidente que

debe ser resuelto previamente por el tribunal, pudiendo, si lo estima conveniente recibir el incidente a prueba

e. Formalidades de la actuación judiciali. Características

1. No son repetibles 2. Tienen plazos fatales 3. En los escritos

a. Se presentan ante el secretariob. Deben tener un encabezado con la suma o resumen del textoc. Designación del tribunald. Cuerpoe. Consideraciones de hecho o derechof. Peticionesg. Escrito con copias para su notificación

4. En las diligencias de recepción de prueba de testigos o de confesión judicial a. Prima el principio de inmediaciónb. Se realiza frente a un ministro de fe

5. Notificaciones de receptores judiciales a. Debe constar en el expediente

i. La fechaii. La persona notificada

iii. Lugar donde se le notificoiv. Circunstancia en que hizo

v. la firma del receptor6. Testimonio o certificación de las actuaciones en el expediente

a. Siempre debe dejarse registro de las actuaciones del tribunal, partes y terceros en el expediente.

ii. Plazo1. Siempre deben realizarse las actuaciones dentro de los plazos establecidos, su no

cumplimiento desemboca en la preclusión de su derecho. Tiene esto dos objetivos importantes:

a. Aceleramiento de las causasb. Conlleva a la economía procesal

2. Días y horas hábiles para realizar las actuaciones judicialesa. Días hábiles son todos los no feriadosb. Horas hábiles son aquellas que van desde las 08:00 a las 20:00c. El tribunal podrá decretar actuaciones judiciales en días u hora no hábiles

según la necesidad que se presente

f. El expedientei. Concepto

1. Contiene materialmente el proceso, es aquel que se forma con los escritos, documentos, testimonios, certificaciones o constancias de las diversas actuaciones judiciales ejecutadas por las partes, el tribunal o terceros.

2. Todas las piezas que se vallan generando irán siendo ingresadas como parte del expediente

3. Excepcionalmente ciertos documentos se guardan en la custodia del tribunal y no se agregaran materialmente al expediente, por constituir elementos invaluable para el éxito delas diligencias o para alguna de las partes

ii. Desglose de las piezas de un expediente1. No es posible desglosar un expediente salvo que el tribunal así lo autorice

iii. Custodia del expediente1. El secretario tiene la responsabilidad de la custodia del expediente, solo podrá ser

retirado por las personas y en los casos en que la ley lo permiteiv. Perdida y reconstitución del expediente

1. Si se extravían partes o la totalidad del expediente el juez deberá ordenar la reconstitución con toda la información que pueda reunirse dentro de un periodo de tiempo determinado. Sirven para ello las copias simples con las que cuente las partes y las certificaciones que puedan expedir los terceros

g. Plazos para realizar actuaciones judicialesi. Concepto

1. Plazo es un hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o la extinción de un derecho

ii. Clasificación 1. Legales, judiciales y convencionales

a. Legales: son los fijados por leyb. Judiciales: son los fijados por el tribunal cuando la ley lo facultac. Convencionales: los fijados entre las partes de común acuerdo

2. Continuos o discontinuosa. Continuos: son aquellos plazos que corren ininterrumpidamente como los de

procedimiento penalb. Discontinuos: los que se suspenden los días festivos como de procedimiento

civil3. Fatales y no fatales

a. Lo serán según extingan o no por su solo transcurso la oportunidad para hacer valer un derecho o para realizar alguna actuación judicial. El plazo fatal trae como consecuencia la preclusión

4. Prorrogables o improrrogablesa. Prorrogables: aquellos susceptibles de ampliarse (judiciales y convencionales)b. Improrrogables: los que no pueden ampliarse (legales)

5. Individuales y comunesa. Individuales: son los plazos normales, los que corren para cada litigante

desde el día de la respectiva notificación (apelación)b. Comunes: son la excepción y corren al mismo tiempo para ambas partes y se

cuentan desde el día de la última notificación practicada a alguna de ellas (termino probatorio)

iii. Forma de computar los plazos 1. El CPC no precisa la forma en que se computarán los plazos por ello hay que

remitirse a la norma general, en este caso el código civil, este indica que los plazos de días, meses o años de que se hagan mención se entenderá han de ser completos y correrán además hasta la medianoche del último día de plazo

2. Nota: Todos los plazos se suspenden durante el feriado judicial, esto es entre el 01 de febrero al primer día hábil de marzo de cada año

6. RESOLUCIONES JUDICIALESa. Concepto y características

i. Son los actos jurídicos procesales propios del tribunal, en virtud de los cuales este ejerce su potestad jurisdiccional

ii. Son escritas y formalesiii. Deben estar suscritas por el secretario como ministro de fe

b. Clasificacióni. Según sea la instancia

1. Única instancia, se tramitan en tribunales que conocen causas civiles cuya cuantía no excede las 10UTM, no admiten apelación

2. Primera instancia, se tramitan en tribunales que conocen causas civiles cuya cuantía excede las 10UTM, admiten

3. Segunda instancia, las adoptadas por los tribunales de alzada, fundamentalmente, corte de apelaciones, las que son inapelables, dado que no existe una tercera instancia en nuestra legislación

ii. Según sea su naturaleza, clases de resoluciones judiciales1. En sentencia definitiva

a. La que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio (pone fin a la primera o segunda instancia según corresponda)

b. Resuelven sobre los hechos y el derecho

c. La competencia del tribunal sobre la cual deberá efectuar su decisión será la otorgada por las partes en el petitorio de sus respectivos escritos de demanda y contestación; se trata de las acciones y de las excepciones y defensas

d. Deberá el tribunal tener en cuenta en lo que las partes estén de acuerdo y en que no, respeto de lo último deberá establecer cuáles de ellos han sido acreditados con la prueba rendida y ponderada legalmente y cuales no lo han sido

e. Contiene una estructura dada por el art. 170 del CPC y un auto acordado de la corte suprema para su formación

i. Parte expositiva1. Designación precisa de las partes litigantes, domicilio,

profesión u oficio2. La enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas

por el demandante y de sus fundamentos3. Igual enunciación de las excepciones o defensas alegadas por

el demandadoii. Regulación por auto acordado de la corte suprema

1. Si se ha recibido o no la causa a prueba2. Si las partes fueron citadas para oír sentencia en los casos

previstos por la leyiii. Parte considerativa

1. El establecimiento de los hechos2. Establecidos los hechos, las consideraciones de hecho y de

derecho aplicables al caso propuesto para su resolución3. La enunciación de las leyes y, en su defecto, los principios de

equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el falloiv. Parte dispositiva

1. La decisión del asunto controvertido2. La resolución sobre las inhabilidades de los testigos en caso

que hayan sido tachados3. Un pronunciamiento sobre el pago de costas4. La orden de archivar copia o fotocopia autorizad de la

sentencia5. La firma del juez o jueces que la hubieren pronunciado6. La firma del secretario del tribunal

f. De ser apelada y el tribunal de alzada considere que no requiere modificaciones no necesita repetir las exigencias del art 170.

i. De ser apelada y requerir modificaciones deberá reproducirla y complementarla en lo omitido, confirmándola a continuación

ii. Pueden encontrarse ejecutoriadas o nog. Estado en que pueden encontrarse las sentencias definitivas desde el punto

de vista de su cumplimientoi. Firme o ejecutoriada

1. Cuando no procede recurso alguno en su contra2. Cuando, procediendo recursos en su contra, estos no se han

ejercido dentro de los plazos legales3. Cuando, procediendo recursos en su contra, estos se han

ejercido y han sido falladosii. Sentencias definitivas que causan ejecutoría

1. Las que pueden cumplirse excepcionalmente no obstante que no se encuentren firmes

2. Han sido recurridas3. Se encuentra pendiente el fallo del recurso4. La ley, por excepción, permite que se puedan ejecutar antes

del fallo. Sentencia de primera instancia es apelada y la apelación se ha concedido en el solo efecto devolutivo

iii. Sentencias definitivas parciales1. En el caso que sea factible resolver por separado dos o más

cuestiones sin que ello ofrezca dificultad para la marcha del proceso y se lleguen al estado de sentencia antes de que termine el procedimiento de las restantes, podrá el tribunal fallar luego las primeras

2. Lo anterior implica que podrían existir más de un sentencia definitiva que resuelve parcialmente los conflictos de las partes

iv. Sentencias definitivas relativas a los frutos o perjuicios1. Cuando una de las partes haya de ser condenada a la

devolución de frutos naturales o civiles o a una indemnización de perjuicios es necesario distinguir:

a. Si se ha litigado sobre su especie o montoi. La sentencia determinará la cantidad liquida

que deba abonarse o,ii. las bases que deban servir para su liquidación

al ejecutarse la sentenciab. En caso que no se haya litigado sobre la especie y el

montoi. El tribunal reservara a las partes el derecho de

discutir esta cuestión en la ejecución del fallo o en otro juicio diverso

2. En sentencia interlocutoriaa. Concepto

i. La que falla un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes en favor de las partes (llamadas de primera clase), o resuelve algún trámite que debe servir de base para para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria (llamadas de segunda clase)

b. Clasificacióni. Según lo que resuelven

1. Las que resuelven incidentes2. Las que resuelven sobre algún tramite

ii. Desde la procedencia del recurso de casación1. Las que ponen termino al juicio o hacen imposible su

ejecución2. Las que no provocan lo anterior

c. Característicasi. Deben cumplir con los requisitos generales establecidos para todas las

resolucionesii. Deben contener las enunciaciones de hecho o derecho que le sirven

de fundamento para la sentenciaiii. Son apelables todas las sentencias interlocutorias de primera

instancia, salvo que la ley deniegue expresamente este recursoiv. Solo pueden cumplirse cuando están ejecutoriadas

d. Recurso que proceden en su contrai. Apelación, salvo que la ley lo deniegue expresamente

e. Oportunidades en que pueden cumplirsei. La norma general indica que pueden cumplirse cuando están

ejecutoriadas y lo están en los mismos casos que las definitivas3. En auto

a. La que recae sobre un incidente no comprendido en una sentencia interlocutoria ya que no establece derechos permanentes para las partes

4. En decreto, providencia o proveídoa. Son las resoluciones más comunes en un juiciob. El que sin fallar sobre incidentes o sobre tramites que sirvan de base para el

pronunciamiento de una sentencia, tiene solo por objeto determinar o arreglar la sustanciación del proceso

c. Ejemplo: i. “téngase presente” ante la comunicación del escrito que confiere

poder y patrocinio a un abogado habilitadoii. “como se pide” – “como se pide con citación” – “traslado” ante la soli-

citud de una de las partes que se le gire un cheque con cargo a los fondos depositados en la cuenta corriente del tribunal por la otra

7. NOTIFICACIONES JUDICIALESa. Concepto

i. Cátedra: Actuaciones judiciales revestidas de las formalidades señaladas en la ley, mediante las cuales se les comunica a las partes o a terceros la circunstancia de haberse pronunciado una resolución judicial en un proceso.

ii. Clases de notificaciones1. Personales

a. Consiste en dar conocimiento personal al notificado de una determinada re-solución, entregándole copia íntegra de esta y del escrito en que haya recaído

b. Se aplica cuando:i. Es la primera notificación en un juicio o gestión judicial

ii. La ley lo dispone para darle validez a ciertos actosiii. El tribunal lo ordene expresamenteiv. Si transcurren más de 6 meses sin que se dicte resolución alguna en el

procesov. Notificaciones a terceros

2. Sustitutiva de la personal (art. 44 CPC)a. Cuando la persona a notificar no es habida y el tribunal autoriza esta notifica-

ción, se dejara copias de la Dda. a cualquier persona adulta que se encuentre en la morada o el lugar de trabajo o estudio de la persona no habida, o si no encuentra a nadie dejara una misiva con los detalles de la demanda que se ejerce en su contra para que concurra con posterioridad. Luego deberá ha-cerle llegar por carta certificada los detalles de la causa y donde debe presen-tarse para tomar conocimiento de ella máximo 2 días hábiles después de ha-ber efectuado la notificación por esta vía

3. Por cedulaa. Es la que se efectúa por la entrega de una cedula en el domicilio de la perso-

na que se notifica, la que debe contener copia íntegra de la resolución que se comunica y los datos necesarios para su acertada inteligencia

b. Deben notificarse por cedula las siguientes resoluciones:i. Sentencia definitiva de 1era instancia

ii. Interlocutoria que recibe la causa a pruebaiii. La que ordene la comparecencia personal de las partesiv. La que ordene el cumplimiento de una sentencia con citación ante el

tribunalv. Las que ordene el tribunal se notifiquen de esta manera

vi. Cuando se trata de notificar a 3eros4. Por el estado diario

a. Se ocupa en defecto del notificación personal y de la por cedula. Consiste en anotar en un formulario impreso, renovado y fechado diariamente, el hecho de haberse dictado una o más resoluciones en un expediente que se indivi-dualiza por su número de rol y por el apellido paterno de las partes, debiendo ser colocado este estado en un lugar visible de la secretaria del tribunal du-rante 3 días

b. Por avisosi. Forma excepcional de notificar como sustitución de las notificaciones

personal y por cedula, si estas tiene una ubicación incierta, se pedirá al tribunal que notifique por avisos publicados en alguno de los dia-rios del lugar

c. Tacitai. Cuando la parte no ha sido notificada pero realiza actuaciones en el

proceso que suponen conocimiento de dicha resoluciónd. Ficta

i. Similar a la tacitab. Actuaciones judiciales para dar conocimiento de una resolución judicial

i. Notificación1. Consiste en dar conocimiento de una resolución judicial a las partes o a terceros

ii. Emplazamiento1. Notificación de una resolución judicial mediante la cual se le da a conocer el tenor de

una demanda presentada en su contra al Ddo. y la resolución recaída en ella, para los efectos de que la conteste dentro de los plazos indicados por la ley

iii. Citación personal1. Es la notificación de una resolución judicial que impone a las partes o a terceros la

obligación de concurrir al tribunal en un día y hora determinados para la celebración

de alguna diligencia. Existen sanciones establecidas por la ley para quien no compa-rezca ante el tribunal

iv. Requerimiento1. En esta diligencia existen dos actuaciones distintas, una a continuación de la otra

a. Notificación previa de una resolución judicial al Ddo.b. Un requerimiento efectuado por el receptor judicial que practica la notifica-

ción, señalándole al notificado que debe cumplir una determinada obligaciónc. Requisitos de las notificaciones judiciales

i. Generales1. Cumplir con la exigencia comunes a toda actuación judicial2. Deben practicarse por el funcionario auxiliar de la administración de justicia habilita-

do para cada una de ellas habilitados por ley3. Deben realizarse en lugares, días y horas hábiles4. Debe dejarse testimonio escrito en el expediente de la notificación efectuada con las

indicaciones que señale la ley5. No se requiere el consentimiento del notificado para la validez de la diligencia

d. Funcionarios autorizadosi. Notificación personal

1. Secretario del tribunal o el Oficial primero autorizado por el2. Receptor judicial o el Notario u Oficial del Registro civil donde no exista receptor

ii. Notificación personal sustitutiva1. Receptor judicial o el Notario u Oficial del Registro civil donde no exista receptor

iii. Notificación por cedula1. Receptor judicial o el Notario u Oficial del Registro civil donde no exista receptor

iv. Notificación por el estado diario1. Secretario del tribunal o el Oficial primero autorizado por el

v. Por aviso, tacita o ficta1. Es la propia ley la que da por notificada a una persona, no requiere de funcionarios

que la practiquene. Lugares, días y horas hábiles para practicar notificaciones

i. Las mismas que para las resoluciones, pero establece una regla especial en los siguientes ca-sos:

1. Los lugares y recintos de libre acceso publicoa. Cualquier día y cualquier hora para la notificación personal

2. La morada o lugar donde pernocta la persona a notificar o el lugar de trabajo o cual-quier recinto privado en que se encuentre

a. La notificación personal, la sustitutiva de la personal y la por cedula podrán realizarse cualquier día pero solo entre las 06:00 y las 22:00

3. El oficio del secretario,a. Solo días y horas hábiles y son efectuadas por el secretario o su oficial prime-

ro autorizado4. La casa que sirva para despacho del tribunal

a. Las mismas horas y días hábiles pero las notificaciones son practicadas por el receptor judicial

5. La oficina o despacho del receptor judiciala. Cualquier día pero solo entre las 06:00 y las 22:00

8. EFECTO DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

a. Efectos de las resoluciones judicialesi. Inmutabilidad de las resoluciones

1. El efecto pretendido es el de la certeza jurídica, la que brinda seguridad y contribuye a mantener la paz social

ii. Su cumplimiento1. Una vez que han adquirido el carácter d firmes o ejecutoriadas, entonces llega el

momento de que las resoluciones sean cumplidas, aun con el imperio del que gozan los tribunales para hacerlas cumplir

b. Instituciones jurídicas para garantizar la inmutabilidad y cumplimiento de las resoluciones judicialesi. El desasimiento del tribunal

1. Concepto2. excepciones

ii. La cosa juzgada1. Concepto2. Efectos

a. Acción de cosa juzgadab. Excepción de cosa juzgada

3. Clasificacióna. Cosa juzgada materialb. Cosa juzgada formal

iii.

Hay que definir para entablar demanda: ACCIÓN – TRIBUNAL – PROCEDIMIENTO

Leer del 17 al 24 CPC para comprender la pluralidad de acciones o de partes

c. Demandad. Es el vehículo que conduce la acción por medio del escrito de demanda, el cual se encuentra reves-

tido de ciertas formalidades y que debe ser presentado por el actor ante el tribunal competente1. Relación procesal

a. Se genera entre el tribunal y el Ddte. cuando el primero, luego de examinar la demanda, la acoge a tramitación y confiere traslado para notificar al Ddo.

b. Se genera entre Ddo., el Ddte. y el tribunal cuando la resolución que confiere traslado para la notificación al Ddte. se ha realizado materialmente y conforme a las formalidades estable-cidas por la ley

2. Etapas del procedimientoa. Discusiónb. Pruebac. Decisión

3. Emplazamientoa. Es la notificación al Ddo. que lo obliga a tener que comparecer ante el tribunal contestando

la Dda.4. Contestación de demanda

a. La contestación de la demanda es el acto procesal mediante el cual el demandado alega to-das sus excepciones y defensas respecto de una demanda. La contestación de la demanda

tiene la misma importancia para el demandado que la demanda para el demandante. Puede ser escrita u oral, dependiendo del tipo de procedimiento (escrito u oral).

5. Cuestión controvertidaa. La demanda junto con la contestación forman la cuestión controvertida, el asunto que debe

resolver el juez