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PROCEDIMIENTOS SERVICIOS ATS Version 1.0 – Junio 2017 Pagina 1 © IVAO URUGUAY Departamento de Entrenamiento Este manual es aplicable únicamente para aviación simulada, bajo ningún concepto para aviación real PROCEDIMIENTOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO 1. Introducción Este documento tiene como finalidad establecer los procedimientos y criterios oficiales estandarizados para la operación de las aeronaves y del control de tráfico aéreo dentro de la FIR Montevideo, su lectura es recomendada para todos los pilotos que operen en la misma y obligatoria para los controladores. El mismo tendrá aplicación dentro del marco de simulación en la red IVAO, siendo su propósito conseguir que el espacio aéreo uruguayo virtual se asemeje lo máximo posible al real. Con este fin se delinearan las definiciones, características y procedimientos del mismo, siendo esta información obtenida de documentación oficial real como AIP, LAR, Documentos OACI adheridos por Uruguay y demás documentación del departamento AIS real. El documento será actualizado cuando sea necesario por motivos de cambios significativos en las regulaciones o en el espacio aéreo uruguayo, llevándose una lista de revisiones en el mismo y publicándose en los canales apropiados la versión vigente. Servirá como guía de referencia para entrenamientos y evaluaciones en Uruguay dentro de la red de IVAO y se entregara a las divisiones regionales copias actualizadas del mismo para su aplicación en el marco de operaciones multi-divisionales.

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PROCEDIMIENTOS SERVICIOS ATS Version 1.0 – Junio 2017 Pagina 1

© IVAO URUGUAY Departamento de Entrenamiento

Este manual es aplicable únicamente para aviación simulada, bajo ningún concepto para aviación real

PROCEDIMIENTOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO

1. Introducción

Este documento tiene como finalidad establecer los procedimientos y criterios oficiales estandarizados para la operación de las aeronaves y del control de tráfico aéreo dentro de la FIR Montevideo, su lectura es recomendada para todos los pilotos que operen en la misma y obligatoria para los controladores.

El mismo tendrá aplicación dentro del marco de simulación en la red IVAO, siendo su propósito

conseguir que el espacio aéreo uruguayo virtual se asemeje lo máximo posible al real.

Con este fin se delinearan las definiciones, características y procedimientos del mismo, siendo esta

información obtenida de documentación oficial real como AIP, LAR, Documentos OACI adheridos por

Uruguay y demás documentación del departamento AIS real.

El documento será actualizado cuando sea necesario por motivos de cambios significativos en las

regulaciones o en el espacio aéreo uruguayo, llevándose una lista de revisiones en el mismo y

publicándose en los canales apropiados la versión vigente.

Servirá como guía de referencia para entrenamientos y evaluaciones en Uruguay dentro de la red de

IVAO y se entregara a las divisiones regionales copias actualizadas del mismo para su aplicación en el

marco de operaciones multi-divisionales.

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2. Reglas de Vuelo

La operación de aeronaves, tanto en vuelo como en el área de movimiento de los aeródromos, se

ajustará a las reglas generales y, además, durante el vuelo:

Reglas de Vuelo Visual (VFR)

Reglas de Vuelo Instrumentales (IFR)

2.1. Mínimas VMC de visibilidad y distancia de las nubes

Clase de

espacio

aéreo

C F

G

A 900 M AMSL o por

debajo, o a 300 M

sobre el terreno, de

ambos valores el

mayor.

Distancia

de las

nubes

1 500 M horizontalmente

300 M verticalmente Libre de nubes a la

vista de la superficie.

Visibilidad

de vuelo

8 KM a 3 050 M (FL 100)

AMSL o por encima

5 KM por debajo de 3 050 M

(FL 100) AMSL

1 500 M

Para helicópteros: 800

M

NOTA: espacios aéreos B, D y E no aplicables.

Los helicópteros serán autorizados a realizar vuelos con visibilidad horizontal igual o superior a 800 M y

la base de nubes igual o superior a 800 FT, siempre que la operación sea conducida sin riesgo para

personas y propiedades sobre la superficie, maniobrando a una velocidad que dé oportunidad adecuada

para observar el tránsito o cualquier obstáculo, con tiempo suficiente para evitar una colisión.

Nota: Todas las aeronaves por debajo de nivel de vuelo FL 100, mantendrán una velocidad indicada

menor a 250 KT

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2.2. VFR Especial

Cuando las condiciones del tránsito lo permitan, podrán autorizarse vuelos VFR especiales a reserva de

la aprobación de la dependencia que suministra servicio de control de aproximación.

Cuando la visibilidad en tierra no sea inferior a 1 500 m, podrá autorizarse a los vuelos VFR especiales a

que:

Entren en una zona de control para aterrizar, despegar.

Crucen la zona de control.

Operen localmente dentro de una zona de control.

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3. Altimetría

Todos los virajes realizados en una espera deben ser virajes estándar, el régimen de cambio de rumbo

coincide con un valor de 3º por segundo. Es decir, tardaremos 2 minutos en completar una

circunferencia, o un viraje de 360º (un 360 en lo sucesivo), puesto que 3º*120 seg.= 360 º. De este

sencillo cálculo sacamos de inmediato varias conclusiones, muy importantes en el vuelo instrumental:

Un viraje de 45º nos lleva 15 seg. Un viraje de 90º nos lleva 30 seg. Un viraje de 180º nos lleva un

minuto. Un viraje de 270º nos lleva 1 30 seg.min.

Para mantener un viraje estándar se utilizara el coordinador de viraje (palo y bola) estableciendo un

alabeo tal que el palo se posicione en la indicación de viraje de 2 min. y la bola esté centrada

3.3. Nivel de Transición

El nivel de transición será establecido por los servicios de tránsito aéreo de acuerdo al siguiente criterio para todo el territorio nacional en función del valor de QNH en el AD:

Tabla para la determinación del nivel de transición

Altitud de

transición

N i v e l e s d e T r a n s i c i o n

Metros Pies

De 942.2

a 959.4

De 959.5

a 977.1

De 977.2

a 995.0

De 995.1

a 1013.2

De 1013.3

a 1031.6

De 1031.7

a 1050.3

900 3 000

FL 060

FL 055

FL 050

FL 045

FL 040

FL 035

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3.4. Niveles de Vuelo

Los niveles de crucero a que ha de efectuarse un vuelo o parte de él se denominarán como:

Niveles de vuelo, para los vuelos que se efectúen a un nivel igual o superior al nivel de

vuelo más bajo utilizable o, cuando corresponda, para los vuelos que se efectúen por

encima de la altitud de transición;

Altitudes, para los vuelos que se efectúen por debajo del nivel de vuelo más bajo

utilizable o, cuando corresponda, para los vuelos que se efectúen a la altitud de

transición o por debajo de ella.

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4. Espacios Aéreos

El espacio aéreo ATS se clasificará y designará de conformidad con lo indicado a continuación:

Clase A. Sólo se permiten vuelos IFR, se proporciona a todos los vuelos servicio de

control de tránsito aéreo y están separados unos de otros.

Clase C. Se permiten vuelos IFR y VFR, se proporciona a todos los vuelos servicio de

control de tránsito aéreo y los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y de los

vuelos VFR. Los vuelos VFR están separados de los vuelos IFR y reciben información de

tránsito respecto a otros vuelos VFR.

Clase E. Se permiten vuelos IFR y VFR, se proporciona a los vuelos IFR servicio de control

de tránsito aéreo y están separados de otros vuelos IFR.- Todos los vuelos reciben

información de tránsito en la medida de lo factible.- La Clase E no se utilizará para zonas

de control.

Clase F. Se permiten vuelos IFR y VFR, todos los vuelos IFR participantes reciben servicio

de asesoramiento de tránsito aéreo y todos los vuelos reciben servicio de información

de vuelo, si lo solicitan. Cuando se proporcione servicio de asesoramiento de tránsito

aéreo, éste deberá considerarse normalmente sólo como una medida provisional hasta

el momento en que pueda sustituirse por el servicio de control de tránsito aéreo.

Clase G. Se permiten vuelos IFR y VFR y reciben servicio de información de vuelo, si lo

solicitan.

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5. Servicios y Dependencias ATS

Los servicios de tránsito aéreo se constituyen en uno de los servicios esenciales para la gestión, la

seguridad y eficiencia de los vuelos, debiendo cumplir los siguientes objetivos:

Prevenir colisiones entre aeronaves;

Prevenir colisiones entre aeronaves en el área de maniobras y entre esas y los

obstáculos que haya en dicha área;

Acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del tránsito aéreo;

Asesorar y proporcionar información útil para la marcha segura y eficaz de los vuelos

5.1. Tipos de Servicios

Los servicios de tránsito aéreo comprenderán tres servicios con las siguientes denominaciones:

Servicio de control de área (ACC): El suministro del servicio de control de tránsito aéreo

para vuelos controlados por lo general dentro de una FIR. Ejemplo: SUEO_CTR

Servicio de control de aproximación (APP): El suministro del servicio de control de

tránsito aéreo para aquellas partes de los vuelos controlados relacionados con la llegada

o salida por lo general dentro de un TMA o CTR. Ejemplo: SUDU_APP

Servicio de control de aeródromo (TWR): El suministro del servicio de control de

tránsito aéreo para el tránsito de aeródromo por lo general dentro de un ATZ. Ejemplo:

SUCA_TWR

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5.2. Designación de Espacios Aéreos Controlados

Regiones de información de vuelo (FIR). Se designarán como regiones de información

de vuelo aquellas partes del espacio aéreo en las cuales se decida facilitar servicio de

información de vuelo y servicio de alerta con limites verticales y horizontales. Ejemplo:

FIR Montevideo.

Áreas de control (TMA) y zonas de control (CTR). Se designarán como áreas de control

o zonas de control aquellas partes del espacio aéreo en las cuales se decida facilitar

servicio de control de tránsito aéreo a todos los vuelos IFR y VFR con limites verticales y

horizontales. Ejemplo: TMA Montevideo o CTR Colonia.

Aeródromos controlados (ATZ). Se designarán como aeródromos controlados aquellos

aeródromos en los que se determine que ha de facilitarse servicio de control de tránsito

con limites verticales y horizontales. Ejemplo: ATZ Adami.

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5.3. Tabla de Espacios Aéreos Controlados

Espacio Aéreo Dependencia ATS Identificativo en IVAO

CTA Montevideo ACC Montevideo SUEO_CTR

TMA Durazno Durazno APP SUDU_APP

TMA Carrasco Carrasco APP SUMU_APP

CTR & ATZ Artigas Artigas TWR SUAG_TWR

CTR & ATZ Salto Salto TWR SUSO_TWR

CTR & ATZ Rivera Rivera TWR SURV_TWR

CTR & ATZ Melo Melo TWR SUMO_TWR

CTR & ATZ Durazno Durazno TWR SUDU_TWR

CTR & ATZ Colonia Colonia TWR SUCA_TWR

CTR & ATZ Carrasco Carrasco TWR SUMU_TWR

CTR & ATZ Curbelo Curbelo TWR SULS_TWR

ATZ Adami Adami TWR SUAA_TWR

ATZ Punta del Este Punta del Este TWR SUPE_TWR

FIZ Punta del Este Punta del Este INFO No Disponible

FIZ Tacuarembó Tacuarembó INFO No Disponible

FIZ Paysandu Paysandu INFO No Disponible

FIZ Carmelo Carmelo INFO No Disponible

*Los Sectores Montevideo Oceánico y Montevideo Oriental no son incluidos por ser jurisdicción del ACC

Ezeiza de acuerdo a acuerdos internacionales reales vigentes.

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5.4. Tabla de Instalaciones de Comunicaciones

Dependencia Frecuencia Primaria Frecuencia Secundaria

SUEO_CTR 128.500 126.300

SUMU_APP 119.200 120.200

SUDU_APP 120.400 -

SUAA_TWR 118.400 122.100

SUAG_TWR 122.100 -

SUMU_TWR 118.100 121.800

SUCA_TWR 120.800 122.100

SULS_TWR 118.300 122.100

SUDU_TWR 126.200 -

SUMO_TWR 118.600 122.100

SURV_TWR 118.000 122.100

SUPE_TWR 118.700 -

SUSO_TWR 118.800 122.100

UNICOM 122.800 -

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6. Zonas Peligrosas, Restringidas y Peligrosas

Todo espacio aéreo en el cual pudiera existir un peligro potencial para la operación de las aeronaves y/o

restringirse temporal o permanentemente la operación de aeronaves civiles se clasifica en:

ZONA PELIGROSA (D) Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden

desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las

aeronaves.

ZONA PROHIBIDA (P) Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las

aguas jurisdiccionales de Chile, dentro del cual está prohibido el vuelo de aeronaves.

Sólo puede decretarla la autoridad aeronáutica por razones de seguridad nacional o de

carácter militar.

ZONA RESTRINGIDA (R) Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las

aguas jurisdiccionales de Chile, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves

de acuerdo con determinadas condiciones especificadas. Sólo puede decretarla la

autoridad aeronáutica por razones de seguridad nacional o de carácter militar.

Las letras identificadoras son: “D" para Peligrosa, "P" para Prohibida y "R" para Restringida precedida

por el indicador de nacionalidad: SU y un número correlativo. Ejemplos: SU P32, SU R 5.

*Una descripción de cada zona se encuentran las cartas ENR y TMA de cada sector en la que se indican

sus límites laterales y verticales, tipo de restricción o peligro, horario y cualquier otra información

necesaria.

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7. Transferencias

La responsabilidad del control de una aeronave se transferirá de una dependencia de control de tránsito

aéreo a otra, en la forma siguiente:

La responsabilidad del control de una aeronave se transferirá de la dependencia que

suministre el servicio de control de área, a la que suministre dicho servicio, en un área

de control adyacente, en el momento en que el centro de control de aérea o

aproximación que ejerce el control de la aeronave calcule que la aeronave cruzará el

límite común de ambas áreas de control.

Entre la dependencia que suministra el servicio de control de aérea o aproximación y una torre de

control de aeródromo.

Con tráficos en llegada: Se encuentre en las proximidades del aeródromo, y se considere

que podrá realizar la aproximación y el aterrizaje por referencia visual a tierra o haya

llegado a un punto o nivel convenido.

Con tráficos en salida: Antes del momento en que la aeronave abandone las

proximidades del aeródromo VMC; o antes de que la aeronave pase a operar en IMC.

Cuando en el aeródromo prevalezcan condiciones IMC se transferirá inmediatamente

después de que la aeronave esté en vuelo.

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7.1. Coordinación de la Transferencia

La responsabilidad del control de una aeronave no será transferida de una dependencia de control de

tránsito aéreo a otra, sin el consentimiento de la dependencia de control aceptante.

La dependencia de control transferidora comunicará a la dependencia de control aceptante

con una anticipación adecuada de acuerdo a la afluencia de aeronaves:

Identificación y tipo de aeronave

Código SSR

Procedencia/Destino

Nivel de vuelo requerido

Punto y hora estimada de transferencia

Cualquier otra información de importancia

La dependencia de control aceptante deberá: indicar que se halla en situación de aceptar el

control de la aeronave.

7.2. Puntos de Transferencia

GND TWR APP CTR

GND Punto de espera Punto de espera Punto de espera

TWR Pista libre 3000fts / +10nm 3000fts / +10nm

APP Pista libre 3000fts / IF FL195-FL240

CTR Pista libre 3000fts/IF FL195-FL240

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8. Autorizaciones de Servicios ATS

Los permisos del control de tránsito aéreo tendrán como única finalidad cumplir con los requisitos de

suministrar servicio de control de tránsito aéreo y verificar el correcto llenado del formulario de plan de

vuelo (FL, ruta, reglas de vuelo, equipamiento, etc)

La autorización del control de tránsito aéreo contendrá:

Identificación de la aeronave que figura en el plan de vuelo;

Límite de la autorización;

Ruta de vuelo;

El nivel o niveles de vuelo para toda la ruta

Pista Activa

SID o Instrucciones de Salida

Reglaje de altímetro

Otras restricciones

El controlador escuchará la colación para asegurarse que la tripulación de vuelo ha acusado recibo

correctamente de la autorización o la instrucción y adoptará medidas inmediatas para corregir cualquier

discrepancia revelada por la colación.

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8.1. Límites de Autorizaciones

AD Salida Destino Aerovía Limite

SUMU SBXX UA309 PTS

UM540 POR

SAXX UA306 PTA

UB555 GUA

UA556 MCS

SUDU W19 DUR

SURV W15 RVA

SUSO W23 STO

Ejemplos de autorizaciones de salida más comunes desde TMA Montevideo

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9. Códigos Transponder

Se asignaran códigos transponder a todas las aeronaves VFR-IFR dentro del CTA Montevideo.

Cuando se realice la aceptación de aeronaves procedentes de otras FIR se deberá reciclar el transponder

de la misma con el propósito de dejar constancia de su aceptación en el CTA.

Los códigos SSR - modo A/3 - adjudicados por la OACI para identificación de los vuelos en la FIR

Montevideo corresponden a las siguientes series:

a) vuelos nacionales, series 11 y 12

b) vuelos internacionales, series 60,61 y 73

Los códigos serán asignados automáticamente por el sistema Integrado ATC excepto los siguientes:

1101 al 1117 - Torre de Control Durazno (SUDU)

1160 al 1167 - Torre de Control Gral. Artigas (E.M.A)

1200 - vuelos VFR sin código

asignado

1260 al 1267 - Torre de Control Gral. Artigas (E.M.A)

1270 al 1277 - Torre de Control Adami (SUAA)

2000 - vuelos IFR sin código

asignado

7711 al 7727 - Misiones SAR

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10. Etiquetado

Se etiquetaran a todas las aeronaves que se encuentren dentro de un espacio aéreo controlado en el

CTA Montevideo, el mismo se realizara en los dos espacios disponibles, Nivel y Waypoint con el

siguiente criterio:

En el espacio FL se ingresara nivel de vuelo o altitud al que está autorizado, en caso de que la

aeronave ya tenga autorizada un procedimiento de aproximaciones se seleccionara APP en esta

casilla.

En el espacio WP se ingresara el límite de la autorización abreviado, procedimiento SID/STAR

asignado o Aproximación autorizada.

En aeronaves volando bajo reglas de vuelo VFR la casilla FL se ingresara como antes descripto

pero la casilla WP se puede dejar libre o rellenarla con la sigla : VFR.