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Procedimientos de Defensa Comercial en Paraguay
2013Documento Explicativo
Procedimientos de Defensa Comercial en Paraguay
2013Documento Explicativo
Presentación
I. Marco Legal A.LegislaciónNacionalB.AutoridadCompetenteC.FuncionesdelaDirecciónGeneraldeDefensaComercialD.OrigendelasMedidasdeDefensaComercialE.Regulacionessupranacionaldemedidascomercialescorrectivas
II. Ámbito de aplicación de los instrumentos de Defensa Comercial
III. Prácticas Desleales del Comercio Internacional A.DumpingB.Subvenciones
IV. Conceptos importantes relacionados con Investigaciones por Prácticas de Comercio Desleal V. Salvaguardias
VI. Procedimiento de Investigación de Defensa Comercial por Prácticas Desleales de Comercio Internacional y Salvaguardia
Bibliografía
Anexos FlujogramaInvestigaciónAntidumpingySubvencionesFlujogramaAplicaciónMedidasdeSalvaguardias
Indice
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Pág. 8Pág.8Pág.9Pág.9Pág.10Pág.10
Pág.12
Pág. 13Pág.13Pág.18
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Pág. 37Pág.38Pág.43
Presentación
LaRepúblicadeParaguayesMiembrofundadordelaOrganizaciónMundialdeComercio(OMC)desdeentoncesnuestrapolíticadecomercioexteriorhatenidocomoobjetivoalcanzarlaintegracióndenuestropaísenelcontextomundialdelaglobalizacióneconómica.
Conmirasalograreseobjetivo,ParaguayhanegociadoyacordadounaseriedeAcuerdosComerciales,cuyonúmeroycomplejidadhanidoencrecimientoenlosúltimosañossiempreenelmarcodeloscompromisosadquiridosantelaOMC.
A través de estos Acuerdos Comerciales, se ha logrado diversificar la ofertaexportabledelpaíshaciaatractivosmercadosinternacionalesydeigualformasehancreadocondicionesfavorablesparalaimportacióndeproductosprovenientesdedistintossocioscomerciales.
Hoydíareconocemoselmúltiplebeneficioquenosofreceestaaperturacomercialalaquehasidollamadalacomunidaddepaíses,sinembargodentrodelclimacomercial pueden surgir ciertos inconvenientes y prácticas que se traducen enperjuiciosparalasdistintasramasdeproducciónnacional.
EsporelloquelosAcuerdossuscritosproveeninstrumentosdedefensacomercialpara asegurar la práctica leal del comercio internacional y evitar perjuicios alas ramas de producción nacional ocasionada por el aumento excesivo de lasimportacionesprovenientesdeotropaísalmercadonacional.
ElMinisteriodeIndustriayComercio,teniendoencuentaqueestosinstrumentosdedefensacomercialcontradumping,subvencionesysalvaguardiarepresentanherramientasde suma importancia en el desarrollo económico y social para elpaís,haconcebidoparaelpúblicoengeneralunapresentaciónclarayconcisasobrelasdefinicionesyaplicacióndecadaunodeestosinstrumentos.
Por esta razón se hapreparado estedocumentopúblicodemanera tal que elmismopuedaserutilizadocomomaterialdeconsulta.
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I. Marco Legal
A. Legislación que rige los instrumentos de defensa comercial
Normativa Nacional (Paraguay)
• LeyNo.444del11deoctubrede1994:QueratificaelActaFinaldelaRondadelUruguaydelGATT.
• Decreto No. 15.286 del 28 de octubre de 1996: Por el cual se designa a losMinisteriosdeIndustriayComercioyHaciendaparalaaplicacióndelaLeyNo.444/94relacionadoalAcuerdorelativoalaAplicacióndelArtículoVIdelGATTde1994,alAcuerdosobreSubvencionesyMedidasCompensatoriasyseestablecenlosprocedimientoscorrespondientes.
• DecretoNo.1.827del3defebrerode1999:AcuerdosobreSalvaguardiasdelaOMC(LeyNo.444/94)–Procedimientosparasuefectivocumplimiento.
• DecretoNo.7.105del13deenerode2000:PorelcualsedisponelavigenciaenlaRepúblicadel ParaguaydelReglamento relativo a la aplicacióndeMedidasdeSalvaguardiasa las ImportacionesprovenientesdepaísesnomiembrosdelMercadoComúndelSur(MERCOSUR).
• Decreto No. 10.363 del 11 de setiembre de 2000: Por el cual se aprueba elFormularioparalapresentacióndeunasolicitudrelativaalaaplicacióndeunaMedidadeSalvaguardiaporelMERCOSURcomoentidadúnicayennombredeunEstadoParte.
Normativa Multilateral (OMC)
Medidas antidumping: • ArtículoVIdelAcuerdoGeneralsobreArancelesAduanerosyComerciode1994
(GATT1994).• Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, también conocido como, AcuerdoAntidumping(ADA).
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Medidas compensatorias: • AcuerdosobreSubvencionesyMedidasCompensatorias.• Medidasdesalvaguardia:• ArtículoXIXdelAcuerdoGeneralsobreArancelesAduanerosyComerciode1994
(GATT1994).• AcuerdosobreSalvaguardias.
B. Autoridad Competente
MedianteelDecretoNo.15.286del28deoctubrede1996,“Porelcual sedesignaa losMinisterios de Industria y Comercio y Hacienda para la aplicación de la LeyNo.444/94relacionadoalAcuerdorelativoalaAplicacióndelArtículoVIdelGATTde1994,alAcuerdosobreSubvencionesyMedidasCompensatoriasyseestablecenlos procedimientos correspondientes.”, el artículo 3 establece que elMinisterio deIndustriayComercioyHaciendacomoinstitucionesresponsablesdelaaplicacióndemedidasprovisionales,medidascompensatoriasyderechosantidumpingestablecidosenelpresentedecreto.
Además crea la Comisión de Defensa Comercial quien es la encargada de emitirrecomendacionessobrelosprocedimientosadministrativosaplicadosylasmedidascorrespondientes. Dicha Comisión está presidida por el Ministerio de Industria yComercio.
AsimismoelDecretoNo.1.827del3defebrerode1999“AcuerdosobreSalvaguardiasde la OMC (Ley No. 444/94) – Procedimientos para su efectivo cumplimiento deparalaaplicacióndeMedidasdeSalvaguardia”,ensuartículo10establecequelosMinisteriosdeIndustriayComercioyHaciendaseránlosencargadosdelaaplicacióndeMedidasdeSalvaguardiaprovisionalesydefinitivas.
Dentro de la estructura delMinisterio de Industria y Comercio es la Dirección deNormasyNegociacionesComerciales (DNNC),dependientede laSubsecretaríadeEstadodeComercio,laencargadadeconducirlasinvestigacionesydellevaracabolosprocedimientosadministrativos,deconformidadconlasdisposicionesyatribucionesqueseestablecenenelDecretoNo.15.286/96.
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C. Funciones de la Dirección de Normas y Negociaciones Comerciales (DNNC).
• SerlaAutoridadInvestigadoraencargadadedefenderlosinteresescomercialesnacionales en el ámbito internacional a la luz de los acuerdos comercialessuscritosydirigirlosprocesosadministrativosdeinvestigaciónporPrácticasdeComercioDesleal (medidasantidumpingycompensatoriascontrasubsidios),ydeSalvaguardias.
• Favorecerunentornopropicioparaelintercambiocomercialjusto,contrarrestandolas prácticas comerciales desleales mediante la aplicación de los mecanismosde defensa comercial, que brindan protección a las industrias y productoresnacionales, que sufren daño como consecuencia de dichas prácticas o poraumentosmasivos de las importaciones ante una evolución imprevista de lascircunstancias.
• IntervenirenladefensatécnicaantedisputasenmateriadeprácticasdeslealesdecomercioysalvaguardiasqueParaguaypresente,sepresentenensucontraoinvolucreninteresesdeParaguay,anteelÓrganodeSolucióndeDiferenciasdelaOrganizaciónMundialdelComercio(OMC),oenelmarcodelosrespectivosacuerdoscomercialesdelosquePanamáseaparte.
• InformaralaOMCsobrelasinvestigacionesrealizadasporParaguayymonitorearlasnotificacionesquerealicenantelaOMCnuestrosprincipalessocioscomercialescon relacióna temascomo:Salvaguardias,DerechosAntidumping,SubsidiosyDerechosCompensatorios.
• RepresentaralMinisteriodeIndustriayComercioennegociacionescomercialesinternacionalessobreDefensaComercial,Dumping,SalvaguardiasySubvenciones,yenelComitédeDefensaComercialySalvaguardiasdelMERCOSUR.
D. Origen de las medidas de defensa comercial
Laconsolidacióndelosarancelesysuaplicaciónporigualatodoslosinterlocutorescomerciales(tratodelanaciónmásfavorecidaoNMF)sonfundamentalesparaqueel comercio demercancías se desarrolle sin dificultades. LosAcuerdos de laOMCestablecenestosprincipios,peroadicionalmenteestablecenmedidasexcepcionales,queson:
1. Medidasadoptadascontraeldumping(ventaspordebajodelprecioutilizadoenelmercadodelpaísexportador).
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Tratados Comerciales suscriptos por Paraguay
Instrumentos de Defensa Comercial
AAP.AGNo.2MERCOSUR–AAP.CENo.18
Mercosur-Chile–AAP.CENo.35Mercosur-Bolivia–AAP.CENo.36Mercosur-Perú–AAP.CENo.58Mercosur-Colombia–AAP.CE
No.59Mercosur-Ecuador–AAP.CENo.59Mercosur-Venezuela–AAP.CE
No.59Mercosur-Cuba–AAP.CENo.62
Mercosur-India
Mercosur-Israel
PrácticasDeslealesdeComercio
XLIProtocoloAdicional,XLIIProtocoloAdicional,XLIII
ProtocoloAdicionalArts.15-17Arts.14-17Arts.14-16Arts.14-16
Arts.14-16Arts.14-16
Art.15CapítuloIX,Art.17
Salvaguardias
Art.20XIXProtocoloAdicional
Art.21,XVProtocoloAdicionalArt.20,AnexoXArt.19,AnexoVIArt.19,AnexoV
Art.19,AnexoVArt.19,AnexoV
Art.13,AnexoVCapítuloVIII,Arts.15-16yAnexoIV
CapítuloV,Arts.1-2
2. Subvenciones y derechos “compensatorios” especiales para compensar lassubvencionesprohibidas(específicas).
3. Medidasdeurgenciaparalimitartemporalmentelasimportaciones,destinadasa“salvaguardar”,alaindustrianacional.
Estas medidas fueron desarrolladas en diversos Artículos del GATT y AcuerdosMultilateralesdelaOMC.
E. Regulación supranacional de medidas comerciales correctivas (remedios comerciales):
E.1. Multilaterales
1. Lasmedidasantidumping(artículoVIGATTyAcuerdoAntidumping),2. Lasmedidascompensatorias(artículoVIdelGATTyAcuerdosobreSubvenciones
yMedidasCompensatorias),3. Lasmedidasdesalvaguardia(artículoXIXdelGATTyAcuerdosobreSalvaguardias).
E.2. Regionales
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E.2. Bilaterales
Tratados Comerciales suscriptos por Paraguay
Instrumentos de Defensa Comercial
Argentina–AAP.CENo.13México–AAP.RNo.38
Paraguay-Cuba–ACENo.52ARNo.1ARNo.2ARNo.3ARNo.4
PrácticasDeslealesdeComercioArt.12
Arts.18-19
Salvaguardias
Art.11Arts.8-17Arts.13-17Art.7Art.7Art.7Art.8
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II. Ámbito de Aplicación de los Instrumentos de Defensa Comercial
Losinstrumentosdedefensaseaplicansobre:
• Las importaciones que se dan a través de prácticas desleales del comerciointernacionalquepuedenser:
Dumping=Medidas antidumping.
“Ocurrecuandoelpreciodeexportaciónseainferioralvalornormaldeunproductosimilar destinado al consumo o utilización en el país de Exportación”. (Artículo 4DecretoNo15.286/96).
Subvenciones=Medidas compensatorias.
“OcurrecuandoseotorgaunacontribuciónfinancieradelEstadoodecualquieradesus institucionesenel territoriodelpaísdeorigenodeexportación,medianteunatransferenciadirectadefondosodepasivos;unacondonacióndeingresospúblicosocuandonoserecaudeningresospúblicosqueenotroscasossepercibirían;oalgunaformadesostenimientodelosingresosoprecios”.(Artículo5DecretoNo.15.286/96).
• ImportacionesMasivas,peroencondiciones“leales”:
Medidas de salvaguardia.
“Para utilizar esta medida de urgencia es necesario que concurran los siguienteselementos:
• Incrementoabruptoeimprevistodelosvolúmenesdelasimportaciones,
• Disminucióndelospreciosdelasimportaciones,
• Ante un Daño “Grave” o amenaza de daño grave a la rama de la producciónnacional.
• Relación de causalidad entre el incremento de los volúmenes importados y elperjuiciogravealaproducciónnacional”.
Paraestosefectosdaño “grave”sedefinecomounmenoscabogeneralsignificativo
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delasituacióndeunaramadeproducciónnacional.(Artículo5DecretoNo.1.827/99).Porsuparte,“amenaza de daño”(Artículo5DecretoNo.1.827/99),sedefinecomounaclarainminenciadeundañograve.ParaladeterminacióndedañooamenazadedañohayqueconsideraralgunosaspectosquesonexplicadosmásadelanteenelprocesodeinvestigaciónparadeterminarMedidasdeSalvaguardia.
La“relación de causalidad”serefierealademostracióndelosefectosdelaumentode importaciones que están causando un daño grave a la rama de producciónnacional.Paratalfin, laDNNCdeberábasarseenunexamendetodas laspruebaspertinentesdequedisponga,asícomodecualesquieraotrosfactoresdequetengaconocimiento.(Salvaguardias:Artículos6,7y9DecretoNo.1.827/99).
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III. Prácticas Desleales del Comercio Internacional
A. DUMPING
• ¿Qué es dumping?
El dumping consiste en vender un producto por debajo de su valor normal en elmercadodeexportación,aunquenoprecisamentepordebajodesucosto,duranteunperíodoprolongado.Esteperiodoprolongadodentrodeunprocesodeinvestigaciónseleconocecomoperíododeinvestigación.
Atravésdeldumpinglaempresaexportadora(lacualcuentaconuncapitalfinancieroparavenderapreciossincubrirsusganancias),ocasionaunadistorsiónenlospreciosdelproductoenelmercadode importación.Normalmente, laempresaque llevaacaboundumpingcomercial,buscaquebrarasuscompetidoresparaquedarseconlatotalidaddelmercadodeimportación.Esteresultadoesloqueconvierteaestaacciónen una práctica desleal del comercio, ocasionando serios perjuicios a la industrianacional.
Enresumen,eldumpingsedacuandoseintroduceunproductoalmercadonacional,aunprecio inferiorasuvalornormalesdecir,cuandoelpreciodeexportacióndedicho producto, al exportarse hacia elmercado nacional, esmenor que el preciocomparable,enelcursodeoperacionescomercialesnormales,deunproductosimilardestinadoalconsumoenelpaísexportador.
Se pueden imponer derechos antidumping específicos a las importacionesprocedentesdeundeterminadopaís,ademásdelosderechosdeimportación,cuandoelpaísimportadordemuestrequeeldumpingestácausando,oamenazacausar,undañoimportanteaunaramadeproducciónoqueretrasarádemaneraimportantelacreacióndeunaramadeproducciónnacional.Tienenquerealizarseinvestigacionesparadeterminarelmargendedumpingyestablecerconsiguientementeelniveldelderechoantidumping.
• ¿Cómo se determina que hay dumping?
En los casosmás simples, laexistenciadedumping sedetermina comparando lospreciosaplicadosendosmercados.(Artículo4DecretoNo.15.286/96).
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Deestemodo,seproduciríadumpingcuando:
El precio de exportación es menor que el precio del mercado interno.
Enpocasocasionessontansimplelascondiciones,yenlamayoríadeloscasosesnecesarioprocederarealizarunaseriedeanálisissobrevolumenypreciosatravésde facturas nivel mayorista o minorista, lista de precios, cotizaciones, precios deexportaciónaotrosmercados,reconstruccióndecostos,entreotros,paradeterminarel precio apropiado en elmercadodel país exportador (valor normal), y el precioapropiadoenelmercadodelpaísimportador(preciodeexportación)conelfindepoderrealizarunacomparaciónadecuada.
• ¿Qué es el valor normal?
El valor normal es el preciodel productoobien similar destinado al consumoenel paísde exportación, enel cursode lasoperaciones comercialesnormales. Perotambiénexiste laposibilidadqueelproductonoseaobjetodeventasenelcursodeoperacionesnormalesenelmercadointernodelpaísexportadornopermitiendocomparaciónadecuada.(Artículo4DecretoNo.15.286/96).Siestosucedeexistenlossiguientesmétodosparaestablecerelvalornormal:
a)Medianteunareconstruccióndeprecio,basadoenelcostodeproduccióndelproductoenelpaísdeorigen,másunsuplementorazonableparacubrirlosgastosadministrativos,deventaydecaráctergeneral,ylautilidadobeneficio;o
b)Mediantecomparaciónconunpreciocomparabledelproductosimilar,cuandoésteseexporteaun tercerpaísapropiado,acondicióndequeestepreciosearepresentativo.
• ¿Qué es el Precio de Exportación?
Elpreciodeexportaciónseráelpreciorealmentepagadooporpagarporelbienoproducto,cuandoseavendidoodestinadoalterritorionacional(Artículo4DecretoNo.15.286/96).
DenoexistirpreciodeexportaciónosilaDNNCconsideraqueelpreciodeexportaciónnoesfiableporexistirunaasociación,ounarreglocompensatorioentreelexportadoryelimportadorountercero,elpreciodeexportaciónpodráreconstruirsesobrelabasedelprecioenquelosproductosimportadosserevendenporprimeravezaunimportador independiente; o si los productos no se revendiesen a un importadorindependienteonolofueranenelmismoestadoenqueseimportaron,sobreunabase razonable. Esta reconstrucción se llevará a cabo realizando los ajustes que
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Precio de exportación a Paraguay(US$500/Ton)
(B)
Precio de exportación a Paraguay
(US$500/Ton)(B)
Precio en país de origen(US$1000/Ton)
(A)
Margen de Dumping = Derecho antidumping
100%(A-B/Bx100%)
permitanestablecerelpreciodeexportacióncomosilastransaccionesanterioressehubiesenllevadoacaboencondicióndeoperacionescomercialesnormales.
• ¿Cómo se determina el Margen de dumping?
Paraladeterminacióndelmargendedumping,laDNNCrealizaráunacomparaciónequitativaentreelvalornormaldelproductosimilarenelpaísexportadorenelcursodeoperacionescomercialesnormalesyelpreciodeexportación,enproporciónconelpreciodeexportación.Cuandoexistanmásdeunproductoobjetodeinvestigaciónquenoseanproductossimilaresentresí,yqueafectenalamismaramadeproducciónnacional, se deberán realizar cálculos independientes y establecer márgenesindividualesdedumpingparacadaunodelosproductos,apesardequesetramitencomopartedeunamismainvestigación.(Artículo4delDecretoNo.15.286/96).
Asíporejemplo:
• ¿Puede tramitarse una investigación administrativa si hay varios productos que no estén bajo un mismo procedimiento administrativo?
Puede únicamente si la rama de producción en ambos casos está formada porlasmismas empresas para ambos productos. De lo contrario, se deberán realizarprocedimientosindependientes,locualpodráserordenadodeoficioenlaresolucióndeiniciodelainvestigaciónobiengestionadoasolicituddeparteinteresada.
• ¿Cómo comparamos equitativamente el Valor Normal y el Precio de Exportación?
Para los efectos de determinar el margen de dumping, la DNNC realiza unacomparaciónequitativaestableciendoladiferenciaentreelvalornormaldelproductosimilarenelpaísexportadorenelcursodeoperacionescomercialesnormales,yelpreciodeexportaciónlocualseharátomandoencuentalossiguientesparámetrosdecomparación:
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• sobreventasefectuadasenelmismonivelcomercial,elcualserá,enprincipio,elnivelexfábrica;y
• sobrelabasedeventasefectuadasenfechaslomáspróximasposible,utilizandoelmismotipodecambiovigenteendichasfechas.
Conelpropósitodegarantizarunacomparaciónequitativa,ycuandoelloseafactible,serealizaránlosajustesapropiadosalvalornormalyalpreciodeexportaciónsobrelabasedeunadiferenciaciónenmodelosotiposdeproductos.(Artículo4delDecretoNo.15.286/96).
• ¿Cuáles son los aspectos para realizar estos ajustes que tiene en cuenta la DNNC?
• Lasdiferenciasque influyanen lacomparabilidadde losprecios,entreotraslasreferenciasenlascondicionesdeventa, lasdetributación,lasdiferenciasenlosnivelescomerciales,enlascantidadesyenlascaracterísticasfísicas,ycualesquieraotrasdiferenciasdelasquetambiénsedemuestrequeinfluyenenlacomparabilidaddelosprecios.
• Setomanencuentalosgastos,coninclusióndelosderechoseimpuestos,enqueseincurraentrelaimportaciónylareventa,asícomolagananciaoutilidadrazonable.
• Cuando la comparación exija una conversión de monedas, ésta deberáefectuarseutilizandoeltipodecambiodelafechadeventa,conlasalvedaddequecuandounaventadedivisasenlosmercadosaplazoestédirectamenterelacionadaconlaventadeexportacióndequesetrate,seutilizaráeltipodecambiodelaventaaplazo.Porejemplo,siunadelaspartesenvíainformaciónparaprobarel valornormal; facturasdeventadepor50.000guaraníesy laventa se hizo en enero del 2012, hay que convertir la cifra en guaraníes adólares,utilizandoelcambiodemonedavigenteenenerode2012.
• ¿Cómo se determina el Margen de Dumping?
Enelprocesodeinvestigaciónyparaefectosdeladeterminaciónfinalsedebefijarel margen relativo de dumping que corresponda a cada exportador o productorinteresadodelproductosujetoainvestigacióndequesetengaconocimiento.
Cuandoelnúmerodeexportadores,productores,importadoresotiposdeproductosestangrandequeresultaimposibleefectuaresadeterminación,selimitaelexamenaunnúmeroprudencialdepartesinteresadasodeproductos,utilizandomuestrasque
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seanestadísticamenteválidassobrelabasedelainformacióndequedisponganenelmomentodelaselecciónoalmayorporcentajedelvolumendelasexportacionesdelpaísencuestiónquepuedarazonablementeinvestigarse.
• ¿Cuándo no se pueden imponer derechos antidumping?
ElAcuerdoAntidumpingseñalaquenosepuedenimponerderechosantidumpingsi:
• noexistedumping,dañoalaramadeproducciónnacional;
• sinoexisteunarelacióncausalentreamboshechos;
• elmargendedumpingcalculadoesdeminimis(inferioral2porciento);ytambiénhabráqueponerfinalainvestigacióncuandoelvolumendelasimportacionesseainsignificante.
Normalmente, se considerará insignificante el volumen de las importacionesobjetodedumpingcuandoseestablezcaque lasprocedentesdeundeterminadopaís representanmenos del 3 % de las importaciones del producto similar en elpaís importador.Sinembargo,en loscasosenque lospaísesque individualmenterepresentanmenosdel3porcientodelasimportacionesdelproductosimilarenelpaísimportador,orepresentenenconjuntomásdel7porcientodeesasimportaciones,laDNNCpodráconsiderarqueelvolumendelasmismasnoesinsignificante.(Artículo6DecretoNo.15.286/96).
Por ejemplo, en una ocasión la industria chilena del salmón recibió denuncias deprácticasdedumpingenelaño1998porpartedelGobiernoestadounidense. Lasocho empresas de los estados norteamericanosplantearonque el salmón chilenoestabavendiéndoseconunmargendedumpingde42%.Durante la investigación,elDepartamentodeComerciocalculómárgenesmuchomenores, lasdosmayoresempresaschilenasteníanmárgenesdemenosdel2%.ElGobiernodeEE.UU.decidiónoaplicarmedidasalsalmónchileno.
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B. SUBVENCIONES
• ¿Qué es una Subvención?
Subvención, es todo beneficio derivado de cualquiera de las siguientes acciones(Artículo5DecretoNo.15.286/96):
1. El otorgamiento, directo o indirecto, de cualquier contribución financiera,incentivo,asistencia,beneficiofiscaloayuda,deunEstadoodecualquieradesusinstituciones,alafabricación,producción,comercializaciónoexportacióndeunamercancía,incluyendocualquierayuda,asistencia,apoyoobeneficioqueseotorguealtransporte;
2. Lacondonación,remisiónoexencióndecualquieringresopúblicoqueenotrocasosepercibiría;
3. El otorgamiento de contribución financiera, incentivo, beneficio fiscal, ayuda,
asistencia,condonaciónoexención,enfavordeinsumos(bienesy/oservicios),queluegosonutilizadosenlaproduccióndeunbienfinal;
4. La provisión de bienes o servicios por un Estado o por cualquiera de susinstitucionesodependencias,quenoseandeinfraestructurageneral;
5. Cualesquiera de los beneficios citados entre los numerales 1 y 4 anteriores,cuandoéstosseanencomendadosuordenadosporunEstadoocualquieradesus institucionesodependencias,aunaovariasentidadesprivadas, loscualescorresponden a prácticas normalmente seguidas o de competencia de unGobierno;
6. El otorgamiento de contribución financiera, de un Estado o de cualesquierade sus instituciones o dependencias, en forma de pagos a unmecanismo definanciamiento;
7. Cualquier otra forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios quebeneficieoafecte,directaoindirectamente,elproductoexportado.
• ¿Cómo se clasifican las subvenciones y cuáles son los elementos que la conforman?
En el Acuerdo de Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC) se establecendos categorías básicas de subvenciones: subvenciones prohibidas y subvencionesrecurribles(esdecir,quepuedenserobjetodeimpugnaciónenlaOMCodarlugar
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a la aplicación de medidas compensatorias). Todas las subvenciones específicaspertenecenaunadeesascategorías.
Subvenciones prohibidas:Elartículo3delAcuerdoSMCprohíbedoscategoríasdesubvenciones.
• Laprimerasonlassubvencionesalaexportaciónosupeditadasdejureodefacto(conosinreconocimientojurídico)alosresultadosdeexportación,comocondiciónúnicaoentreotrascondiciones.
• Lasegundacategoríasonlassubvencionessupeditadasalempleodeproductosnacionales conpreferencia a los importados, comocondiciónúnicaoentreotrascondiciones(“subvencionesalcontenidonacional”).
Estasdos categoríasde subvenciones estánprohibidasporque se establecenparainfluir en el comercio y, en consecuencia, es muy probable que tengan efectosdesfavorablesparalosinteresesdeotrosestados.
Subvenciones recurribles: La mayor parte de las subvenciones, como lassubvencionesalaproducción,entranenlacategoría“recurribles”.Lassubvencionesrecurriblesnoestánprohibidas.Noobstante,sí tienenefectosdesfavorablessobrelos intereses de otro país, pueden ser impugnadas en elmarcode la solucióndediferenciasmultilateraloserobjetodeunamedidacompensatoria.Lasmismastienentresefectosdesfavorables:
• El dañoauna ramadeproducciónnacional causadopor las importacionessubvencionadasenel territoriodelpaís reclamante.Eselúnico fundamentoparalaadopcióndemedidascompensatorias.
• Elperjuiciograve.Normalmente,elperjuiciograveesconsecuenciadeefectosdesfavorables (por ejemplo, desplazamiento de las exportaciones) en elmercadodelpaísqueconcedelasubvenciónoeneldeuntercerpaís.
• LesióndelosinteresesexportadoresdeunMiembro.Locual,adiferenciadeldañopuedeservirdefundamentodeunareclamación.
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La subvención está formada por cuatro elementos básicos:
• Unacontribuciónfinanciera.
• Deungobiernoodeorganismopúblicoenelpaísexportador.
• Queotorgueunbeneficio.
• ytengaunacaracterísticadeespecificidad;esdecirparaunaempresa,industriaoregiónespecífica.
• ¿Qué comprende la especificidad?
SuponiendoqueunamedidaesunasubvenciónenelsentidodelAcuerdoSMC,noporelloestásujetaalAcuerdo,amenosquehayasidoconcedidaespecíficamenteaunaempresaoramadeproducciónoungrupodeempresasoramasdeproducción.Elprincipiobásicoesqueunasubvenciónquedistorsionalaasignaciónderecursosenunaeconomíadeberíaestarsujetaaunadisciplina.Siunasubvenciónestámuyextendidaenunaeconomía, se suponequenohaydistorsiónen laasignaciónderecursos.Asípues,sóloestánsujetasalasdisciplinasdelAcuerdoSMClassubvenciones“específicas”.
• ¿Cuántos tipos de especificidad existen según el Acuerdo de Subvenciones y Medidas Compensatorias? (Artículo 5 Decreto No. 15.286/96)
Haycuatrotiposde“especificidad”enelsentidodelAcuerdoSMC:
• Especificidadencuantoalaempresa.UnGobiernodestinalasubvenciónaunaempresaoempresasdeterminadas.
• Especificidad en cuanto a la rama de producción. Un Gobierno destina lasubvenciónadeterminadosectorosectores.
• Especificidadregional.UnGobiernodestinalasubvenciónaunadeterminadaregióngeográfica.
• Subvencionesprohibidas.UnGobiernodestinalasubvenciónalosproductosparalaexportaciónolosproductosqueutilizaninsumosnacionales.
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Cabe señalar que aún cuando una subvención pueda ser específica, pero no seencuentretipificadaenlostérminosarribadescritos,laautoridadpodrádeterminarquelasubvenciónesespecíficaenfuncióndelossiguienteselementos:
• lautilizaciónexclusivadelasubvenciónporunnúmerolimitadodeempresasoporunaramadeproducción;
• lautilizaciónpredominantedelasubvenciónporempresasoramasdeproduccióndeterminadas;
• laconcesióndecantidadesdesproporcionadamenteelevadasdesubvencionesadeterminadasempresas;oelhechodequelaformaenquelaautoridadotorgantehayaejercidofacultadesdiscrecionalespongademanifiestoquelasubvenciónnoesdedisponibilidadgeneral.
Noseconsideraráespecíficaunasubvencióncuandoloscriteriosocondicionesquerijanelderechoparaobtenerlasubvenciónosucuantíaseanobjetivos,imparcialesy de aplicación horizontal, de forma que no favorecen a una empresa o ramadela producción determinada, ni limite la subvención a una empresa o rama deproduccióndeterminada,yqueelderechoparaobtenerlasubvenciónysucuantíaseanautomáticos.
• ¿Cuándo una subvención está sujeta a los derechos compensatorios?
Elpaísluegoderealizarunainvestigación,talcualloseñalanlasnormasnacionalesvigentesenestamateria,podráaplicarmedidascompensatoriasparacontrarrestarlosefectosdesfavorablesde las subvenciones. Losacuerdos relacionadosconestamateria señalanqueningúnpaíspuede imponerunamedidacompensatoria sinodetermina la existencia de importaciones subvencionadas, daño a una rama deproducciónnacionalyunarelacióncausalentrelasimportacionessubvencionadasyeldaño.Ladeterminacióndelaexistenciadesubvención,deldaño,desurelacióncausalylarecomendacióndelestablecimientodederechoscompensatorios,serealizaráporlaDireccióndeNormasyNegociacionesComercialesatravésdeunainvestigación,conformealprocedimientoadministrativoprevistoenlasnormasnacionalesvigentesenestamateria(Artículo18DecretoNo.15.286/96).
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Autoridad Investigadora: La Dirección de Normas y Negociaciones Comerciales(DNNC)dependientede laSubsecretaríadeEstadodeComercio,delMinisteriodeIndustriayComercio.
Empresas relacionadas: Aquellas personas o entidades, independientes o no,entrelascualessedanoexistenvinculacionesorelacionesdenegociosointeresescomunes,contractualesono,societariasono,relacionadasporaspectostalescomocapital, administración, parentesco, u otros, y que permite a una o más de esaspersonasejercer influenciassignificativasenlasdecisionesdelosotros.Larelaciónovinculaciónpuedeexistirentreproductoresnacionalesoextranjeros,exportadores,importadores, y cualquier otro agente económico. Sepodrá considerar que existevinculaciónorelacióncuando:
• unodeelloscontroladirectaoindirectamentealotro;• siambosestándirectaoindirectamentecontroladosporunatercerapersona;• si juntos controlandirectao indirectamente auna tercerapersona, siempre
queexistanrazonesparacreerosospecharqueelefectodelavinculación,esdetalnaturalezaque,motivadepartedelagenteeconómicoconsideradouncomportamientodiferentealdelosempresariosnovinculados.
Es importanteseñalar,queseconsideraráqueunapersonacontrolaaotracuandolaprimeraestéjurídicauoperativamenteensituacióndeimponerlimitacionesodedirigiralasegunda.
Empresas vinculadas: Se considerará que los productores están vinculados a losexportadoresoalosimportadoresenloscasossiguientes:
• siunodeelloscontroladirectaoindirectamentealotro,• siambosestándirectaoindirectamentecontroladosporunatercerapersona;
o• sijuntoscontrolandirectaoindirectamenteaunatercerapersona,siempreque
existanrazonesparacreerosospecharqueelefectodelavinculaciónesdetalnaturalezaquemotivadepartedelproductorconsideradouncomportamientodiferentealdelosproductoresnovinculados.
IV. Conceptos importantes relacionados con Investigaciones por Práctica Desleal
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Se consideraráqueunapersona controla aotra cuando laprimera esté jurídicauoperativamenteensituacióndeimponerlimitacionesodedirigiralasegunda.
Hechos de que se tenga conocimiento: Se entenderá que son aquellos hechosacreditadosmediantelaspruebasydatosaportadosentiempoyformaporlaspartesinteresadasosuscoadyuvantes,asícomoporlainformaciónobtenidaporlaDNNCeneltranscursodelainvestigaciónyqueseencuentreenelexpedienteadministrativo.
Partes Interesadas: El solicitante, exportadores, productores extranjeros,importadoresdelproductoobjetodeinvestigación,cámarasoasociacionesgremialeso empresarialesdeproductores, exportadores e importadores yde consumidores,elgobiernodelpaísexportador, losproductoresnacionalesdelproductosimilarolas cámaras o asociaciones gremiales o empresariales de las cuales los productosnacionalesseanmiembros,asícomocámarasyasociacionesgremialesdeusuariosyconsumidores;ycualquierotraquesereconozcacomotalenvirtuddeTratadosoAcuerdosInternacionalesoquesedemuestreteneruninteréslegítimo.
Período de investigación:Seentiendecomoelperíododetiemporespectodelcualserecopilenyofrezcandatosparalacorrespondienteevaluaciónenlainvestigaciónencadaunodesusdiferentesaspectos.LaDNNCpodrátomarencuentacircunstanciasparticularesyfijarunperíododeinvestigacióndistintoalossiguientes:
• Período de investigación de daño. El período de recopilación de datos enlas investigacionesaefectosdeestablecer laexistenciadedañodeberá sernormalmentedetresañoscomomínimo,amenosquelaparterespectodelacualse recopilandatosexistadesdehacemenos tiempo,ydeberá incluirla totalidad del período de recopilación de datos para la investigación dedumpingosubvención.
• Períododeinvestigacióndedumpingosubvención.Elperíododerecopilacióndedatosparalasinvestigacionesdelaexistenciadedumpingosubvencionesdeberásernormalmentede12meses,yenningúncasomenoraseismeses,yterminaráenlafechamáscercanaposiblealafechadeiniciodelainvestigación.
Productor extranjero:Todapersonafísica,entidaddehechoodederecho,públicaoprivada,partícipedecualquierformadeactividadeconómicaproductivaqueactúaennombrepropiooporcuentaajena,comofabricanteextranjerodelproductosimilaralproductoobjetodeinvestigación.
Productor nacional:Todapersonafísica,entidaddehechoodederecho,públicaoprivada,partícipedecualquierformadeactividadeconómicaproductivaqueactúaennombrepropiooporcuentaajena,comofabricantenacionaldelosbienessimilaresalproductoobjetodeinvestigación.
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Rama de producción nacional: Consisteenelconjuntode todos losproductoresnacionalesdeproductos similareso aquellos cuyaproducción conjunta constituyaunaproporciónimportantedelaproducciónnacionaltotaldedichosproductos.Noobstante:
• Cuandolosproductoresnacionalesesténvinculadosalosexportadoresoalosimportadoresoseanellosmismosimportadoresdelproductodequesetrate,eltérminolaproducciónnacionalpodráinterpretarseenelsentidodereferirsealrestodelosproductores.
• Encircunstanciasexcepcionales,elterritoriodeParaguaypodráestardividido,alosefectosdequesetrate,endosomásmercadoscompetidoresylosproductoresdecadamercadopodránserconsideradoscomounaramadeproduccióndistintasi:1)losproductoresdeesemercadovendenlatotalidadocasilatotalidaddesuproduccióndelproductodequesetrateenesemercado,y2)enesemercadolademandanoestácubiertaengradosustancialporproductoresdelproductodequesetratesituadosenotrolugardelterritorio.Enestascircunstanciassepodráconsiderarqueexistedañoinclusocuandonoseresulteperjudicadaunaporciónimportantedelaproducciónnacionaltotalsiemprequehayaunaconcentraciónde importacionesdelproductodequesetrateenesemercadoaisladoyque,además,talesimportacionescausendañoalosproductoresdelatotalidadolacasitotalidaddelaproducciónenesemercado.
Producto objeto de investigación: Seentenderáporproductoobjetodeinvestigaciónelproductoexportadoparaelcualsealegalaexistenciadeunaprácticadeslealqueocasionadañoalaramadeproducciónnacional.
Producto Similar: Seentenderáunproductoqueseaidéntico,esdecir,igualentodoslosaspectosalproductoobjetodeinvestigación.Sialrealizarelanálisisdesimilitudse llegaseadeterminarquenoexisteunproducto idéntico,entoncesseconsideraotroproductoque,aunquenoseaigualentodoslosaspectos,tengacaracterísticasmuyparecidasalasdelproductoobjetodeinvestigación.
LaDNNCalrealizarelexamendesimilitudpodrátenerencuenta:
• las materias primas y demás insumos utilizados en la obtención de losproductos;
• elprocedimientodeproducción;• lascaracterísticasmaterialesylaaparienciadelproducto;• elusofinaldelproducto;• laposibilidaddesustituirelproductoporelproductoobjetodeinvestigación;
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• laclasificaciónarancelaria;• cualquierotrofactorquelaDNNCconsiderepertinente.
Ningunodeesosfactoresnielconjuntodevariosdeellosconstituiránnecesariamenteesuncriteriodecisivo.
Daño:Ladeterminacióndelaexistenciadedañoimportante,sebasaráenpruebaspositivasycomprenderáunexamenobjetivode:
• el comportamiento del volumen de las importaciones objeto de prácticas decomerciodeslealysuefectoenlospreciosdeproductossimilaresenelmercadointerno;
• los efectos de esas importaciones sobre los productores nacionales de talesproductos,paralocualsetomaráencuentaloordenadoenelartículoanterior.
Loanterior,indicabásicamentequecuandolaAutoridaddeterminequeexistedañoimportante debe hacerlo basado en pruebas reales y no meras especulaciones.Ladeterminacióndebebasarse enunexamenquehaga la autoridadde cómo sehancomportadolasimportacionesdelproductoobjetodedumping,ycomoestasimportacioneshaninfluídoenlasventasyenlospreciosdelproductonacionalenParaguay.
Debe analizarse igualmente, como esas importaciones afectan a los productoresnacionales,esdecirsihandisminuidosusganancias,handespedidopersonal,selesimposibilitaconseguircrédito,ofaltadecrecimientodebidoalasimportacionesdelosproductosobjetodeinvestigación.
Comportamiento del volumen de las importaciones:LaAutoridadInvestigadoradeberáconsiderarsihuboonounaumentosignificativoabsolutoenlasimportacionessujetas al comerciodesleal, así como si haexistidoaumentoen las importacionessujetasalcomerciodeslealencomparaciónconlaproducciónoelconsumonacional.Alanalizarelefectodelasimportacionesobjetodeprácticadeslealsobrelosprecios,la DNNC tiene en cuenta si existe una significativa subvaloración de precios delas importaciones objeto de práctica desleal en comparación con el precio de unproductosimilarnacional,obiensielefectodetales importacioneseshacerbajardeotromodolospreciosenmedidasignificativaoimpedirenmedidasignificativalasubidaqueenotrocasosehubieraproducido.
Alestablecerelefectodelasimportacionesobjetodeprácticadeslealsobrelaramade producción nacional, se realiza una evaluación de todos los factores e índiceseconómicospertinentesque influyan,duranteelperíodode investigacióndedañoincluidos,oalmenoslossiguientes:
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• Ladisminuciónrealypotencialde:• Lasventas,• Losbeneficios,• Elvolumendeproducción,• Laparticipaciónenelmercado,• Laproductividad,• Elrendimientodelasinversionesolautilizacióndelacapacidad;
• Losfactoresqueafectenalospreciosinternos;
• Losefectosnegativosrealesopotencialesen:• Elflujodecaja,• Lasexistencias,• Elempleo,
• Lossalarios,
• Elcrecimiento;• lacapacidaddereunircapitalolainversión;• cualquierotrofactorrelevantesometidoaconsideracióndelaDNNC.
Enelcasoparticulardedumping,sedeberáademástomarencuentalamagnituddelmargendeéste.
Enelcasoparticulardesubvencionesa laagriculturasepodrá tomarencuentasihubounaumentodelcostodelosprogramasdeayudadelgobierno.Estaenumeraciónnoestaxativayningunodeestosfactoresaisladamentenivariosdeellosjuntosbastaránnecesariamenteparaobtenerunaorientacióndecisiva.
Subvaloracióndeprecios.Sepresentacuandoserealizaenelmercadointernoventasdelproducto importadoaprecios inferioresalde losproductoselaboradospor laindustrianacional.
Determinación de existencia de amenaza de daño importante:Sóloseconsideraráque el dumping o la subvención constituyen una amenaza de daño importantecuandolamodificacióndelascircunstancias,quedaríalugaraunasituaciónenlacualeldumpingolasubvencióncausaríanundañoimportante,seaclaramenteprevisibleeinminente.Ladeterminacióndelaexistenciadeunaamenazadedañoimportantesebasará enhechos yno simplemente en alegaciones, conjeturasoposibilidadesremotas.Paradeterminarsieldumpingolasubvenciónamenazancausarundañoimportante, se tendrán en cuenta los factores que se enumeran a continuación,ademásdeevaluarlapertinenciadeconsiderarlosfactoresnecesariosparaestablecerlaexistenciadedaño:
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• si hubouna tasa significativade incrementode las importaciones almercadonacionaldelasmercancíasobjetodedumpingosubvencionadasqueindiquelaprobabilidaddequeaumentesustancialmentelaimportacióndetalesmercancías;
• siexistesuficientecapacidadlibrementedisponibledelexportadorounaumentoinminenteysustancialdelamismaqueindiquelaprobabilidaddeunaumentosustancialdelvolumendelasmercancíasobjetodedumpingosubvencionadas,teniendoencuentalaexistenciadeotrosmercadosdeexportaciónquepuedanabsorberelposibleaumentodelasexportaciones;
• elhechodequelasimportacionesalmercadonacionalserealicenapreciosquetendránelefectodereducirlospreciosdelproductosimilar,ocontenersusubidademanerasignificativa,yqueprobablementehaganaumentar lademandadenuevasimportacionesdeesasmercancías;
• lasexistenciasoinventariosdelproductoobjetodeinvestigación;
• laspruebasdeque lasautoridadesdeunpaísextranjero leestán imponiendomedidasantidumpingoderechoscompensatoriosamercancíassimilaresa lasqueseestáninvestigandoylaprobabilidaddequeestasmercancíassedesvíenhaciaelmercadoparaguayo;
• paraelcasoespecíficodelassubvenciones,sunaturalezaylosefectosprobablesenelcomercio;paraefectosdevalorarlanaturalezasepodrátomarencuentaaspectostalescomosuplazodevigencia,sucuantíaoelgrupodeexportadorescubiertosporlamisma.
• Esta enumeración no es exhaustiva y ninguno de estos factores aisladamentenivariosdeellosjuntosbastaránnecesariamenteparaobtenerunaorientacióndecisivaporpartedelaDNNC.
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V. Salvaguardias
• Medidas de Salvaguardia:
Consisteenunalimitacióntemporaldelasimportacionesparaprotegeraunaramade producción nacional en contra de las importacionesmasivas de determinadosproductos. El daño a esa rama de producción nacional debe ser causado por lasimportacionesquesepretendenrestringir.
¿Cuántos tipos de salvaguardia existen?
Existentres(3)tiposdesalvaguardia:
• LasSalvaguardiasGenerales,• SalvaguardiasporproblemasenlaBalanzadepagos,• SalvaguardiaAgrícola.
• Salvaguardias generales
Unpaíspuedeadoptarunamedidadesalvaguardia(esdecir,restringirlasimportacionesdeunproductodeformatemporal)paraprotegeraunaramadeproducciónnacionalespecífica contra un aumento de las importaciones de un producto que cause oamenacecausarundañograveaesaramadeproducción.
Unasalvaguardiasóloseaplicaen laproporciónnecesariaparapreveniro repararel daño grave o la amenaza de daño grave a la rama de producción nacional.Para laaplicacióndeunamedidade salvaguardiaesnecesariodeterminarque lasimportaciones de cierto producto han aumentado en tal cantidad y se realizanen condiciones tales,que causanoamenazan causarundañogravea la ramadeproducciónnacionalqueproduceproductossimilaresodirectamentecompetidores.(Artículo2DecretoNo.1.827/99)
• Aplicación de una medida de Salvaguardia Provisional
Unaveziniciadounprocesodeinvestigaciónypresentadaslascircunstanciascríticasenlasquecualquierdemoraentrañaríaundañodifícilmentereparablealaramadeproducción nacional del producto similar o directamente competidor y exista unadeterminaciónpreliminardelaexistenciadepruebasclarasdequeelaumentodelasimportacioneshacausadooamenazacausardañograve,laDNNCpodráaplicaruna
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medidadesalvaguardiaprovisionalmientrasdurelainvestigaciónyporunmáximodedoscientos(200)díascorridos.
Losdetallesdeesteprocedimientoestánrecogidosenelartículo3delAcuerdosobreSalvaguardiasylosartículos30ysubsiguientesdelDecretoNo.1827/99.
• Aspectos de Procedimiento para la solicitud de una investigación por salvaguardia
Los aspectos de procedimiento para la solicitud y posterior investigación de unamedida de salvaguardia están establecidos en los Decretos No. 1.827/99 y No.10.363/00.
LasolicitudsepresentaanteelMinisteriodeIndustriayComercio,situadoenlaAvda.Mcal.LópezNo.3333c/Dr.Weiss.
Es importante tomar en cuenta que el solicitante debe gozar de LegitimaciónActivaestoquieredecirquealpresentar lasolicitudde iniciodeuna investigacióndebe representarnomenosdel25%de laproducción totaldelproductosimilarodirectamentecompetidorproducidoporlaindustriaoramadelaproducciónnacional.(Artículo9delDecretoNo.15.286/96).
• Contenido mínimo de la solicitud
La solicitud de investigación deberá contener como mínimo los siguientes datos(Artículo15delDecretoNo.1.827/99yDecretoNo.10.363/00):
• Generalesdelsolicitante;• Descripcióndetalladadelproductoimportadoobjetodeinvestigación,incluyendo
laclasificaciónarancelaria,característicasydemásdatosqueloindividualice;• Descripciónydatosde la industriao ramade laproducciónnacionala laque
perteneceelsolicitante;• Descripcióndetalladadelproductoobiensimilarodirectamentecompetidorde
laindustriaoramadeproducciónnacionalydemásdatosqueloindividualice;• Participaciónporcentualdelproductoobiensimilarodirectamentecompetidor
delsolicitanteenrelaciónconeltotaldelaproducciónnacionaldedichoproducto;• Nombreydomiciliodelosexportadores,siseconocen;• Elvolumenypreciosdelasimportacionesobjetodelasolicituddeinvestigación;• Paísdeorigenydeprocedenciadelasimportaciones;• Análisis,factores,datosodocumentosquereflejeneldañograveyelnexocausal.
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LaDNNCproporcionaráalsolicitanteunformulariocompletocon loscamposquedeberánsercompletadosconlosdatosnecesariosparalaaperturadelainvestigación.
• Recepción de Conformidad
LaDNNC,recibidalasolicitud,procederáaexaminarlaparaconstatardequesehaincluidotodalainformaciónrequeridaenelArtículo15delDecretoNo.1.827/99yDecretoNo.10.363/00.LaDNNCtendráunplazodeveinte(20)díascorridosparahacerestarevisiónysi lasolicitudnocumpleconlosrequisitosantesdetalladosoestáincompletaonoclaralaDNNCharálaprevenciónalsolicitanteyleotorgaráeltérminode treinta (30)días corridosparaque subsane loordenadopor laDNNC.Transcurridoeltérminoanterior,sinquesehayasubsanadoelerrorlaDNNCpodrárechazar y archivar la solicitud a través de Resoluciónmotivada. (Artículos 16 delDecretoNo.1.827/99).
• Revisión de fondo e inicio del procedimiento
Unavezadmitidalasolicitud,laDNNCelaboraráyremitiráalMinistrodeIndustriayComercioenunplazomáximodecuarenta(40)díascorridosuninformesobrelaprocedenciadelaaperturadelainvestigación.(Artículo17DecretoNo.1.827/99).Unavezquesehadeterminadoquelasolicitudcumpleconlosrequisitosdeformay fondo, se declarará iniciada la investigación administrativa mediante resoluciónmotivadalacualseránotificadaatodaslaspartesconocidasypublicadaunextractodelamismaenlaGacetaoficialdentrodelosdiez(10)díassiguientesalaexpedicióndedicharesolución.(Artículo18DecretoNo.1.827/99).
• Determinación de Daño Grave
LaDNNCanalizarálosindicadoreseconómicosparadeterminarlaexistenciadedañoysiestedañoesgrave.Losindicadoresdedañomáscomunesson:
• Porcentajedelvolumendeimportacionesenrelacióncon:Elvolumendelaproducciónnacional.Elvolumenlasventasdelosproductoresnacionales.Elconsumonacionalaparente(C.N.A.).
Seentiendeporconsumonacionalaparentelasumatoriadelaproducciónnacional,las importaciones totales y el inventario inicial, sustrayendo las exportaciones y elinventariofinalencadaperíodo.
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• Comportamientodelosinventarios,lasventas,laproducción,lautilidadbrutayoperacional,laparticipaciónenelmercado,laproductividad,losprecios,lacapacidad instalada y su utilización, el empleodirecto, el empleo indirecto,los salarios, el flujode caja, el crecimiento, la capacidadde reunir capitaloinversión,entreotros.
• Pruebas
Conjuntamenteconlasolicituddeiniciodeinvestigaciónelsolicitantedebepresentarpruebasobjetivasquedemuestrenlaexistenciadeunarelacióndecausalidadentreelaumentodelasimportacionesdelproductoobjetodelainvestigaciónyeldañograveolaamenazadedañograve.
Estas pruebaspodrán consistir enpruebasdocumentales, testimoniales, periciales,inspecciones oculares y verificaciones “In Situ” (en el lugar que laDNNC requieracomopartedelainvestigación).SedebenseguirlasnormasdelCódigoProcesalCivilreferenteavalidacióndelaspruebas.Estoseaplicasobretodoalaformadecómosevanarendirlasdeclaracionesjuradas,citacióndetestigos,valoracióndepruebas,silasmismassonconducentesonoentreotros.(LibroII–DelProcesodeConocimientoOrdinario-TítuloII(DelasPruebas).
• Información Confidencial
Cuandounaparteenlainvestigacióndebaaportardatosalamisma,perolarevelacióndeestosdatospuedensuponerotorgarunaventajacompetitivaalasdemásempresas,la proponente puede presentar la información como “Confidencial”. Cuando unainformaciónespresentadacomoconfidencial,estainformaciónsóloestarádisponibleparalapartequelapresentóyparalaDNNC,sinembargo,lapartequepresenteunainformacióncomoConfidencial,deberápresentarpreviajustificaciónunresumendedichainformaciónelcualserádeaccesopúblico.Esteresumendeberáexpresardemanera clara los datos considerados como confidenciales de formaquepermitanunentendimientodeloomitido,porejemplopodránutilizarsegráficassinnúmeros,explicacionesenporcentajeuotrasformas.(Artículo26delDecretoNo.1.827/99.)
• Mejor Información Disponible
Lamejorinformacióndisponibleesentendidaparaaquelloscasosenqueunaparteinteresadaniegueelaccesoa la informaciónono la facilitedentrodeun términoprudencialoentorpezcalainvestigación.LaDNNCpodráformulardeterminaciones,sobre la base de los hechos que tenga conocimiento. La condición de mejorinformacióndisponible opera comouna sanción para la parte renuente a aportarinformaciónoqueentorpezcaelsuministrodelamisma.
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• Derecho a Defensa y Contradicción
El procedimiento de investigación señalado en elDecretoNo. 1.827/99, estableceetapas que garantizan a todas las partes interesadas su participaciónmediante lapresentación de opiniones, pruebas y argumentos. Aunado a esto, antes de ladeterminacióndefinitivalaDNNCdeberállamaratodaslaspartesinvolucradasparaqueparticipenenunaAudienciaenlacualexpondránsusopinionesenbasea loshechosesencialesqueservirándebaseparalaDeterminaciónDefinitiva.LuegodelaAudiencialaspartespodránpresentarsusalegatosfinales.
• Determinación Definitiva
Una vez desarrollado el procedimiento de investigación, la DNNC presentará a laComisióndeDefensaComercialySalvaguardias,elInformeTécnicoFinal.Elmismocontendrá las conclusiones de la investigación. Luego la Comisión analizará dichoinformeysobrelabasedelmismo,emitiráundictamen,queelevaráalosMinistrosdeIndustriayComercioydeHacienda.Silarecomendaciónesnegativaseordenaráelarchivodelexpediente.Siladeterminaciónespositiva,losMinistrosdecidiránsobrelaaplicacióndelamedidadesalvaguardia,medianteunaResoluciónBiministerial.
¿Qué modalidad puede adoptar una medida de salvaguardia?
Consiste preferiblemente en un gravamen arancelario, sin embargo, cuando noseaviableunamedidadeestanaturaleza,seaplicaráunarestriccióncuantitativaalproductoobjetodeinvestigación.Encuantoalasrestriccionesdetipocuantitativo,generalmentecorrespondenauncupodeimportacionesequivalentealpromediodelcomerciorealizadodurantelosúltimostresaños.
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VI. Procedimiento de Investigación de Defensa Comercial por Prácticas Desleales de Comercio Internacional y Salvaguardia.
Mediante investigaciones iniciadas y realizadas de acuerdo a las normas OMCy nacionales se determina la existencia de los extremos contemplados en cadainstrumento: práctica desleal o importacionesmasivas, daño a la industria y nexocausal.
• Dos aspectos relevantes en una investigación de defensa comercial
Análisissustantivo “estudio económico” que analiza dumping, subvención,importaciones masivas, daño y causalidad. El mismo será aportado por la partesolicitante.
Procedimiento sedeberácumplirconelanálisissustantivoenunmarcolegal:etapas,plazos,“debidoproceso”,partesinteresadas,notificaciones.Enamboscasos,existenreglasenlasnormasOMCynacionalesqueademásestablecenderechosyobligacionesalaspartesinvolucradas.
• Etapas de una Investigación por Defensa Comercial
• Asesoramientoprevio.(PorpartedelaDNNCconelsolicitantedeunaposibleinvestigaciónpordefensacomercial).
• Solicituddeinicioporpartedeproductoresnacionales.(SepresentaalMIC).• Análisisdelasolicitud.• Iniciodelainvestigación.• Recoleccióndeinformacióndelaspartesinteresadasmediantecuestionarios.• Determinaciónpreliminarmedidasprovisionales.• Investigaciónadicional.• Verificacióninsitudelainformación.• ProductoreseimportadoresenParaguay.• Exportadoresyproductoresenpaísexportador.• Audiencia.• Determinaciónfinalmedidasfinales.• Aplicacióndelasmedidasenfrontera.• Revisióndelasmedidas.
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• Elemento fundamental de una investigación
• Definirydelimitarelproductoimportadoproductoobjetodesolicitudeinvestigacióndatosdeimportaciones(valores,volúmenesocantidadesyprecios)comportamiento.
• DeterminarproductosimilarExamendesimilitud:• EnParaguay.• EnPaísexportador.
• Contenidos generales de una solicitud de inicio de investigación
• Solicitudescrita,realizadaporlaramadeproducciónnacionaloennombredeella.
• Pruebas de la existencia de práctica desleal (dumping o subvención) oimportacionesmasivas,dañoyrelacióncausal.
• Sedebenapoyartodaslasafirmacionesconpruebaspertinentes.• Deberácontenertodalainformaciónquetengaasualcanceelsolicitante.
• Legitimación del Solicitante.
Deberáser:Productosimilardefinirlaramadeproducciónnacional.TestdeLegitimación:
• Solicitudapoyadapor+del50%delaproduccióntotaldelproductosimilar,tomandocomobaselasempresasquemanifiestanapoyouoposición.
• Losqueapoyanlasolicitudtienenquerepresentar+del25%delaproducciónnacionaltotaldelproductosimilar.
• Pruebas para aportar en los distintos procesos:
• Dumping:• Facturas:nivelmayoristaominorista.• Listadeprecios.• Cotizaciones.• Preciosdeexportaciónaotrosmercados.• Reconstruccióndecostos.
• Subvenciónnormasqueestablecenlasupuestasubvención.
• Salvaguardiasaumentodeimportaciones.
• Enlostrescasosinformacióndedañoycausalidad.
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• Una vez iniciada la Investigación, inicia un periodo de recolección de información por parte de la DNNC, a través de:
• Cuestionarioparalosexportadores:Información sobre exportaciones, ventas en elmercado interno, precios ycostos.
• Cuestionarioparalosimportadores:Información relativa a las importacionesdelproductoobjetodedumping,ventasycostosdenacionalización.
• Cuestionarioparalosproductoresnacionales:Informaciónnecesariaparaelanálisisdeldaño.
• Las partes deberán clasificar la información que suministren a la DNNC:
Información pública:Todaslaspartesinteresadastienenaccesoaella,porejemplo:importaciones, datos contables y financieros generales, datos agregados de laindustria.
Información confidencial:SólotienenaccesolaparteinteresadaquelaaportaylaDireccióndeNormasyNegociacionesComerciales.
• Existen reglas sobre la Información Confidencial que toda parte debe tener en cuenta, que son:
• Identificacióndelainformaciónconfidencialporpartedelaempresa.• SolicitareltratodeconfidencialidadalaDNNCconlarespectivaargumentación
detalladaparacadaunadelainformaciónatratarsecomoconfidencial.• Resumennoconfidencial.• LaDNNCanalizaráootorgaráonoeltratoconfidencialyaprobaráelresumen
noconfidencial.
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Bibliografía
TEXTOS JURÍDICOS
• Los textos Jurídicos: Los Resultados de la Ronda Uruguay de NegociacionesComercialesMultilaterales(2003)
• LeyNo.444del11deoctubrede1994:QueratificaelActaFinaldelaRondadelUruguaydelGATT.
• Decreto No. 15.286 del 28 de octubre de 1996: Por el cual se designa a losMinisteriosdeIndustriayComercioyHaciendaparalaaplicacióndelaLeyNo.444/94relacionadoalAcuerdorelativoalaAplicacióndelArtículoVIdelGATTde1994,alAcuerdosobreSubvencionesyMedidasCompensatoriasyseestablecenlosprocedimientoscorrespondientes.
• DecretoNo.1827del3defebrerode1999:AcuerdosobreSalvaguardiasdelaOMC(LeyNo.444/94)–Procedimientosparasuefectivocumplimiento.
• DecretoNo.7105del13deenerode2000:PorelcualsedisponelavigenciaenlaRepúblicadel ParaguaydelReglamento relativo a la aplicacióndeMedidasdeSalvaguardiasa las ImportacionesprovenientesdepaísesnomiembrosdelMercadoComúndelSur(MERCOSUR).
• Decreto No. 10.363 del 11 de setiembre de 2000: Por el cual se aprueba elFormularioparalapresentacióndeunasolicitudrelativaalaaplicacióndeunaMedidadeSalvaguardiaporelMERCOSURcomoentidadúnicayennombredeunEstadoParte.
PÁGINAS ELECTRÓNICAS
• SitioOficialdelaOrganizaciónMundialdelComercio:http://www.wto.org/
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ANEXOS
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FLUJOGRAMA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING Y SUBVENCIONES
(Decreto N° 15286/96)
Análisisdelcumplimientoderequisitosformalesyrepresentatividad:5 días hábiles.
Encasodesubvenciones:oportunidaddeconsultasconpaísescuyosobjetossean
investigados,30 días corridos.
Nocumplerequisitosformales:30 días hábilesparacorrecciones
osolicitarinformacionesadicionales,bajoreservadenocumplir,seprocederáalarchivo
delasolicitud.
Cumplerequisitos.
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD AL MIC:
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EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD POR EL MIC:
ElMinisteriodeIndustriayComerciodeberáenunplazode30 díashábilescontadosapartirdelapresentacióndelasolicitud:
AceptarlasolicitudatravésdeResolución
Requeririnformación
adicionaldepruebaodatos:15 días
Rechazarlasolicitudatravésde
Resolución
PublicaciónenGacetaOficial:3 días hábiles
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APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN
ElMICdeberemitirnotificaciónalaspartesinteresadasyenvíosdecuestionarios:7 días hábilessiguientesalafechadepublicacióndela
Resoluciónqueiniciainvestigación.Lasinvestigacionesdebenconcluirenunplazode12 meses apartirdela
fechadelaresoluciónqueinicialainvestigación.Casosexcepcionales,elplazopuedeserprorrogadohasta18meses.
Laspartesdebencontestarelcuestionario:40 díascorridoscontadosapartirdelrecibodelanotificación.Encircunstanciasespeciales,
puedeprorrogarsepor15 díascorridos.
Ministerio de Industria y Comercio
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MEDIDAS PROVISIONALES
ElMICpodrárecomendarlaimposicióndemedidasprovisionales:90 díascorridosapartirdelaaperturadelainvestigación.Encasosespeciales,puede
prorrogarsepor30 díascorridos.
MinistrosdeIndustriayComercioyHaciendadecidiránlaimposicióndemedidasprovisionales:15 días corridos,porResolución Biministerial.
Laaplicacióndemedidasprovisionalesnopodráexceder4 meses,noobstanteencasodedumpingpodráserde6 o 9 meses,por
Resolución Biministerial.
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COMPROMISOS RELATIVOS A PRECIOS
LaspropuestasdeberánpresentarseanteelMIC,quedeberánotificaralaspartes:15 días hábilessiguientesasupresentación.
Laspartesdeberánexpedirse:10 días hábiles
ElMICconvocaráaunareunióndelaComisióndeDefensaComercial:5 días hábilessiguientesalplazodeexpedicióndelaspartes.
LosMinistrosdeIndustriayComercioydeHaciendadeterminaránsiaceptanonotalescompromisosporResolución Biministerial.
PublicaciónenGacetaOficial:3 días hábiles.
Ministerio de Industria y Comercio
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MEDIDAS DEFINITIVAS
ElMICconvocaráalaComisióndeDefensaComercialparainformarlasconclusionesyrecomendacionesdelainvestigación:90 días corridosapartirdelaaperturadelainvestigación.Encasosespeciales,puedeprorrogarsepor
30 días corridos.
Seestablecerálamedidadefinitiva: 30 días corridosapartirdelinformeyrecomendación,porResolución Biministerial.
NotificaciónalaspartesinteresadasypublicaciónenlaGacetaOficial:3 días hábiles.
Duraciónmáximadelasmedidas:5 años.
Importadorpodrásolicitarladevolucióndederechos
antidumpingquehayasidopagadoenexceso,siemprequedemuestreconpruebasenunplazodehasta
6 mesesdelafechadepago.
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FLUJOGRAMA APLICACIÓN MEDIDAS SALVAGUARDIAS
(Decreto N° 1.827/99)
Examendeadmisibilidaddelasolicitud:20 días corridos.
CumplerequisitosRequerimientodeinformación:30 días
corridos.Lanopresentacióndeinformaciónsolicitada,implicaráeldesistimientodelasolicitudyelarchivodelasactuaciones.
APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN
LaDNNCdeberemitirinformesobrelaprocedenciadelaaperturaalaComisióndeDefensaComercialySalvaguardias,éstaasuvezdeberáelevarundictamenalMinistrodeIndustriayComercio:40 días corridoscontados
apartirdelaadmisióndelasolicitud.Lasinvestigacionesdebenconcluirenunplazode9 mesesapartirdelafechadelaresoluciónqueinicialainvestigación.Encasosexcepcionales
podráextenderse2mesesmás.
ElMinistrodeIndustriayComerciodecidirásobrelaaperturadelainvestigación:20 días corridoscontadosapartirdelrecibodeldictamen
medianteResoluciónMinisterial.
PublicaciónenGacetaOficial:10 días corridos
PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD AL MIC:
Envíodecuestionariosalaspartesinteresadas,realizaciónde
verificacionesinsitu.
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MEDIDAS PROVISIONALES DE SALVAGUARDIA
ElMICpodrárecomendarlaimposicióndemedidasprovisionalesmedianteuninformequeremitiráalaComisióndeDefensaComercialySalvaguardias,la
cualelevaráundictamen:20 días corridosapartirdelarecepcióndelinforme.
LosMinistrosdeIndustriayComercioyHaciendadecidiránlaimposicióndemedidasprovisionales,porResolución Biministerial.
PublicaciónenGacetaOficial:10 días corridos
Laaplicacióndemedidasprovisionalesnopodráexceder200díascorridos,por
Resolución Biministerial.
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CONSULTAS
ElMinisteriodeRelacionesExterioresnotificaráalComitédeSalvaguardiasdelaOrganizaciónMundialdeComercio(OMC)antesdelaeventual
aplicacióndelamedidadesalvaguardia.
LospaísesmiembrosdelaOMCtendrán:60 días corridosdesdeelenvíodelasnotificacionespararealizarconsultas.
Ministerio de Industria y Comercio
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MEDIDAS DE SALVAGUARDIA DEFINITIVAS
LaComisiónelevaráundictamenalosMinistrosdeIndustriayComercioyHacienda:20 días corridos.
LaDNNCelaboraráyremitiráuninformealaComisióndeDefensaComercialySalvaguardias,sobrelaprocedenciadelaaplicacióndemedidasde
salvaguardia.
LosMinistrosdeIndustriayComercioyHaciendadecidiránlaimposicióndemedidasdesalvaguardiasobrelabasedeldictamendelaComisión,por
Resolución Biministerial.
PublicaciónenGacetaOficial:10 días corridos.
Duraciónmáximadelasmedidas:4años.Podráprorrogarsepor4añosmás.Encasodetratarsedeunpaísendesarrollotendrá
derechodeextenderlamedidapor2añosmásalládeesteperíodo
(10 años).
EsteDocumentoExplicativosobrelosProcedimientosdeDefensaComercialdeParaguayhasidoelaboradoporlaDireccióndeNormasyNegociacionesComerciales/DirecciónGeneraldeComercioExterior/MinisteriodeIndustriayComercio.
Procedimientos de Defensa Comercial en Paraguay
Documento Explicativo2013