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PROCEDIMIENTO PARA QUEJAS DE DISCRIMINACIÓN Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa 2007

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  • PROCEDIMIENTO

    PARA QUEJAS DE

    DISCRIMINACIÓN

    Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa

    2007

  • Reprimido 6/09

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  • Reprimido 6/09

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    Procedimientos para la Revisión de Quejas de

    Discriminación/Acoso Ilegales

    Descripción General

    La Universidad de Stony Brook, en su esfuerzo continuo para buscar equidad en educación y en el

    empleo y consistente con la legislación opuesta al la discriminación Federal y de el Estado, a adoptado un

    procedimiento de quejas para poder investigar pronto y justamente acusaciones de discriminación y

    poder de conseguir resoluciones sobre las alegaciones de la discriminación en la base de rasa, color de

    piel, origen nacional, religión, edad, sexo, orientación sexual, discapacidad, status veterano o status

    matrimonial. Acoso en la base de cualquiera de estas cosas mencionadas es una forma de discriminación

    ilegal. Conducto que puede constituir acoso es descrito en Apéndice A. Para información con más detalle

    contacte la Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa.

    Esta Procedimientos para la Exanimación de Quejas de Discriminación/Acoso Ilegales provee un mecanismo con

    cuál la Universidad puede identificar, responder, prevenir y eliminar incidentes de discriminación ilegal.

    La Universidad reconoce y acepta su responsabilidad en este sentido y cree que la estabilización de este

    proceso de quejas interno y sin adversidad va a beneficiar a los estudiantes, los miembros de la facultad,

    personal y administración, permitiendo investigación y la resolución de problemas sin tener que recurrir

    procedimientos o métodos de agencias Federales o de el Estado que son caros y consumen demasiado

    tiempo.

    Este proceso ha sido desarrollado en acuerdo con las recomendaciones que han sido proporcionados por

    la oficina del jefe administrativo de Acciones Afirmativas y son administradas por la oficina de la

    Universidad de Diversidad y Acción Afirmativa. El oficial de Acción Afirmativa directa esa oficina y

    reporta directamente a el Asistente Vice Presidente para Iniciativas Especiales y al el Presidente de la

    Universidad. Estos procedimientos han sido aprobados por la Universidad del Estado de Nueva York,

    Oficina del Letrado Universitario. Estos procedimientos intentan crear un balance de los derechos de esos

    allegando quejas de discriminación, acoso, y desquite (el “Querellante”) con ellos cuales están siendo

    acusados (el “Respondiente”). Durante estos procedimientos los “partidos” se referirán al Querellante, el

    Respondiente, y testigos envueltos en la queja.

    Este procedimiento puede ser usado si el Querellante o el Respondiente es un estudiante de Stony Brook

    o si es un empleado del Estado o de la Fundación de Investigación. El proceso de quejas para los

    empleados que son establecidos por contractos, comités de revisión académica de quejas, consejos de

    estudiantes de quejas y cualquiera otro procedimiento determinados por contracto continuaran con sus

    operaciones normales. Este procedimiento tampoco, en cualquier manera desprovee un Querellante del

    derecho de someter una queja con agencias extérnales como la División de los Derechos Humanos del

    Estado de Nueva York, la Comisión de la Oportunidades de Equitativos del Empleo, la Oficina para los

    Derechos Civiles de el Departamento de Educación de los Estados Unidos y la Oficina Federal de

    Sumisión de Contracto de el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. Información para contactar

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    a estas agencias esta enumerado en Apéndice B. Información a mas detalle puede ser obtenido de la

    Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa.

    El Querellante no es requerido a participar en el proceso interno de Stony Brook antes de presentar una

    queja con una agencia Federal o del Estado. Adicionalmente, si el Querellante decide a perseguir el

    proceso interno de Stony Brook, el Querellante es libre para presentar una queja con la agencia Federal o

    del Estado apropiada a cualquier punto durante el proceso. De cualquier manera, cuando el Querellante

    presente una queja con un agencia externa, la queja interna de Stony Brook, puede ser referido a la Oficina del

    Letrado de la Universidad para revisar, para defender o, si el letrado lo decide apropiado, para envolverse en

    mediación, conciliación o solución con la agencia externa donde la queja fue presentada, o otras acciones que pueden

    incluir intereses de la Universidad incluyendo la terminación de este proceso interno.

    Durante cualquier porción del proceso detallado después de este punto, los participantes no podrán usar

    aparatos de audio o de video.

    Todo aspecto de la investigación conducida en acuerdo con estos procedimientos, a la medida más

    posible, será confidencial. Todos los partidos afectados cooperan completamente con la investigación y

    mantendrán y preservaran la confidencialidad de la investigación. Todos partidos son requeridos a

    abstenerse de participar en cualquiera actividad para desquitarse que sea relacionado a la(s) queja(s) y/o

    las respuesta(s) a la(s) queja(s).

    Jurisdicción de la Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa

    Stony Brook es responsable para proveyere un ambiento de apréndase y de trabajar libre de

    discriminación. La Universidad reserva el derecho de perseguir cualquiera queja de discriminación que le

    traen a su atención. Basado en información recibida de la Oficina de la Universidad para Diversidad y

    Acción Afirmativa (ODAA), el oficial de Acción Afirmativa o una persona designada puede implementar

    su discreción e iniciar una queja en el nombre de la comunidad Universitaria.

    Adicionalmente el oficial de Acción Afirmativa puede determinar que una queja específicamente de

    discriminación ilegal o acoso es tan seria o potencialmente criminal en naturaleza que los pasos

    delineados aquí deben ser acelerados o eliminados. Esta determinación, si hecha, será comunicada al la

    Presidente o una persona designada y a las Relaciones de Labor para la acción apropiada, que puede

    incluir la iniciación de acción disciplinarias y/o otra acción.

    Si, a cualquier tiempo durante el curso de resolviendo o investigando una queja de discriminación, el

    oficial de Acción Afirmativa o persona designada determina que una queja no esta entre la jurisdicción

    de la oficina, la queja y el querellante serán referidos al la oficina apropiada y el asunto será concluido

    para los propósitos de la ODAA.

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    Funciones del Personal de la Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa

    El personal en la Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa (ODAA) incluye el oficial de Acción

    Afirmativa (Director de Diversidad y Acción Afirmativa), el Director Asociado, y Especialistas de Acción

    Afirmativa y Oportunidades Equivalentes. Esto miembros profesionales del personal están entrenados en

    investigando y resolviendo quejas. El personal esta disponible para asistir en presentando la queja con la

    Universidad y permanecerá imparcial durante una investigación. ODAA no representa ningún

    individual o departamento, pero si apoya las metas de la Universidad de oportunidades equitativas y de

    previniendo la discriminación.

    El personal de ODAA puede recibir indagaciones iníciales, reportes y peticiones para consultación y

    consejería. Asistencia será disponible aunque o no una queja formal es contemplada o posible. Es la

    responsabilidad de la ODAA ha responder a todas indagaciones, reportes y peticiones lo pronto como sea

    posible y en una manera apropiada para las circunstancias particulares. Un individual puede rechazar la

    idea de reducir la queja por escrito. Sin embargo, a pesar de esa rechaza, una obligación continua puede

    permanecer en la parte de la Universidad de investigar la queja verbal a lo mejor de sus capacidades y

    proceder con cual quiera acciones cuales son justificados. Aunque en algunos casos uno puede actuar en

    relación a quejas verbales los procedimientos establecidos aquí están basados en la sumisión de una queja

    por escrito que permitirá a la ODAA a conducir una investigación completa y justa.

    La Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa solicitara información pretendiendo cualquieras factores

    que pueden perjudicar una evaluación objetiva de la prueba y reasignará una investigación si un

    conflicto o conflicto potencial surge.

    Responsabilidad del Supervisor

    Quejas o preocupaciones que son reportadas a un administrador, director o supervisor pretendiendo a un

    acto de discriminación o acoso será referido inmediatamente a la Oficina de Diversidad y Acción

    Afirmativa. Quejas también pueden ser hechas directamente a la Oficina de Diversidad y Acción

    Afirmativa.

    Retaliación

    Un empleado o estudiante que participa en el procedimiento tiene el derecho de hacer lo sin miedo de

    cualquier retaliación. Será hecho claro que cualquier retaliación contra un empleado, estudiante o testigo

    que ha presentado una queja de discriminación va ha resultar en sanciones apropiadas o otras acciones

    disciplinarias como cubiertos por los acuerdos de negociación colectiva y/o policías Universitarias

    aplicables.

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    Confidencialidad

    El personal de ODAA conducirá la investigación en una manera confidencial hasta la medida posible. El

    personal de ODAA instruyeran los partidos y toda la gente afectada que el procedimiento de

    investigación de quejas puede con mas posibilidad lograr un acuerdo mutual para resolución de la queja

    cuando la confidencialidad no es violada. Cuando la confidencialidad es violada, será difícil para el

    personal de ODAA exitosamente concluir el proceso de investigaciones a la satisfacción del Querellante.

    ¿Quien puede presentar una queja?

    Empleados pueden presentar una queja por escrito con el Oficial de Acción Afirmativa después que el

    acto discriminatorio allegado haya ocurrido en la fecha que el Querellante supo o razonablemente debo

    de saber del acto discriminatorio entre noventa días del calendario de esa fecha. Querellantes pueden

    completar una forma de reclamo para iniciar una investigación (refiere a Apéndice C). Estudiantes deben

    de presentar una queja después que el acto discriminatorio allegado haya ocurrido entre 90 días del

    calendario de esa fecha o entre 90 días del calendario después que un grado final es recibido si esa fecha

    es mas tarde.

    Es la responsabilidad del Querellante de esta cierto que cualquiera queja sea presentada entre el periodo

    de los 90 días. En el evento que el Querellante no será permitido presentar una queja por estos

    procedimientos, el Querellante puede contactar ODAA en relación a otras avenidas de recursos que

    pueden ser disponibles.

    Si un Querellante electa a retirar una queja, esta decisión tiene que ser comunicada por escrito al personal

    de ODAA indicando la razón por retirar la queja. La Universidad puede perseguir su revisión de las

    alegaciones.

    ¿Contra quien se puede traer estas alegaciones?

    Una queja de discriminación ilegal puede ser interpuesta contra cualquier estudiante o empleado. Si tu

    queja tiene que ver con el comportamiento de un vendedor o contratista u otro individual que no es un

    miembro de la comunidad Universitario pero tiene una afiliación o conexión reconocida a Stony Brook, tu

    puedes traer tus preocupaciones a la atención del personal de ODAA y ellos te asistirán donde sea

    posible.

    Si el Presidente es el respondiente, el Oficial de Acción Afirmativa reserva el derecho a referir la queja a la

    Oficina del Consejo Universitario. Las conclusiones y recomendaciones serán sometidas al Canciller o una

    persona apuntada.

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    Procedimiento para resolver quejas

    Consultación & Revisión de la Queja1

    Cualquier miembro de la comunidad Universitaria puede consultar con el personal de ODAA con

    respecto a discriminación o acoso potencial. El tiempo que durara la consultación depende en factores

    como la complejidad de la situación, la cantidad de trabajo de la oficina, o si la situación envuelve la

    perdida del empleo o status académica, daño físico potencial o una relación en curso entre los

    individuales envueltos. En una conversación telefónica o en una sita en persona, un miembro del

    personal:

    recibirá quejas de alegaciones de discriminación o acoso;

    discutirá los datos de una situación y ayudara el individual para identificar el problema;

    asistirá el Querellante en el uso de la forma para reportar la queja para definir el cargo;

    determinara si la Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa es el recurso Universitario

    apropiado para administrar la preocupación;

    informara al individual de las maneras que la Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa

    enfoques como resolver el problema;

    explorar los métodos de resolviendo la situación ellos mismos, si esa es la preferencia del

    individual;

    avisara el individual de recursos alternativas de la Universidad y opciones externas para

    encontrar una resolución;

    proveerá al Querellante con información de los varios mecanismos internas y externas donde la

    queja puede ser presentada, incluyendo límites de tiempo aplicables para presentar la queja con

    cada agencia.

    Los Derechos y Responsabilidades de Cada Partido

    El proceso de la Universidad de revisión formal no es diseñado para replicar un proceso judicial externo.

    Consecuentemente:

    Se espera que los Querellantes y Respondientes se reunirán con los representantes de ODAA

    como sea necesario y si la oficina se lo indica.

    Consejeros legales reteñido por un Querellante o Respondiente no puede participar o estar

    presente en ninguna cita convocada por ODAA.

    Se espera que los Respondientes y Querellantes se comunicarán con ODAA directamente, no a

    través de un consejero legal u otros intermediarios o personas acompañando los partidos.

    Querellantes tienen el derecho de recibir actualizaciones periódicamente, noticia de

    determinaciones y recomendaciones hecho por la Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa.

    1 Esta información esta proporcionado para asistir le en explorando sus opciones. No es para interpretación o para sustituir aviso

    legal. Si esta buscando o requiere aviso legal, por favor consulte un abogado.

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    Respondientes tienen el derecho de recibir noticia de determinaciones y recomendaciones hecho

    por la Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa.

    Entrevista de Toma

    El personal de ODAA le preguntara al Querellante que participe en una entrevista inicial. Durante este

    contacto inicial conocida como la Entrevista de Toma, el Querellante será:

    preguntado que completa una forma de Toma & Información. (El Querellante pude haber

    completado esto antes de la Entrevista de Toma).

    entrevistado/a sobre las alegaciones para que la carga puede ser claramente indicado.

    preguntado que provea información sobre testigos y otras personas que pueden haber sido

    agraviado.

    avisado de el proceso de toma de la Oficina para mejorar el entendimiento del Querellante y para

    facilitar expectaciones realísticas del Querellante de la Oficina.

    referido a un departamento o agencia Universitaria apropiada si la queja no cay entre la

    autoridad judicial de la Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa.

    avisado de la policía Universitaria sobre confidencialidad.

    Avisado de la opción de presentar una queja con unas de las agencias investigativas Federales o

    del Estado externas a cualquier tiempo.

    Si el personal de ODAA determina que una queja de discriminación ilegal merita revisión adicional, ellos

    comenzarán una investigación inmediatamente. La queja contendrá:

    El nombre, las direcciones local y permanente, y números de teléfono del Querellante.

    Una declaración de los hechos detallando que paso y que el Querellante cree que fue que

    constituyo los actos discriminatorios en suficiente detalles para dar le a cada respondiente

    aviso razonable de lo que esta siendo allegado contra el o ella. La declaración debe de incluir la

    fecha, la hora aproximadamente y ubicación de los actos allegados de discriminación ilegal o

    acoso. Si los actos ocurrieron en más de un día, la declaración debe de incluir la última fecha

    cuando los actos ocurrieron acompañados con información en detalles do los otros actos. Si es

    apropiado, los nombres de testigos potenciales deben de ser incluidos.

    Los nombres, direcciones y números de teléfono de los Respondientes quien son las personas

    siendo acusados de cometer los actos de discriminación.

    Identificación del status de las personas siendo acusados si es facultad, personal, estudiante o

    un individual afiliado.

    Una declaración indicando si o no el Querellante ha presentado o reportado información

    relativo a los incidentes a cual se refieren en la queja con un oficial o agencia que no sea de la

    Universidad debajo otra queja o procedimiento de quejas. Si una queja externa ha sido

    presentada, la declaración debe de indicar el nombre de la persona o departamento o agencia

    con quien la información fue presentada y su dirección.

    Otra información suplementaria puede ser pedida.

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    Si el Querellante trae una queja después del periodo entre cuando la queja puede ser tratada debajo de

    estos procedimientos, el Oficial de Acción Afirmativa puede terminar continuación de la procesión de la

    queja, referir la queja al Letrado Universitario o dirigir la queja al foro alternativa apropiada (por favor

    refiere se a Apéndice B para una lista de foros alternativas)

    Procedimientos Investigativas

    Si un Querellante elige tener la cuestión tratado en una manera informal, el Oficial de Acción Afirmativa

    intentara a resolver el problema razonablemente a la satisfacción mutual de todos los partidos. El

    personal de ODAA intentara a resolver la queja al punto de intervención más temprano. Si estos

    esfuerzos no son exitosos, y el personal de ODAA ha determinado que la queja merita investigación mas

    profunda, el Querellante será avisado por escrito de la iniciación de una investigación. El Respondiente

    será otorgado una oportunidad para responder a las alegaciones contorneadas por el Querellante.

    Durante esta investigación el personal de ODAA:

    Proveerán una copia de la queja inicial, firmada, y estampada con la fecha al Querellante;

    Revisaran todos los registros de la Universidad que conciernen la queja;

    Entrevistarán testigos;

    Revisaran declaraciones proporcionados por el Querellante y el Respondiente;

    Cojearan todos pasos razonables y necesarios para completar la investigación entre 90 días

    calendarios después de recibir la queja. Si eso no es posible, el Oficial de Acción Afirmativa

    puede extender este plazo por un periodo de tiempo razonable. El Querellante recibirá

    notificación del Oficial de Acción Afirmativa con respecto a la base de la extensión.

    Falta de Cooperación

    Si el Respondiente se niega a cooperar y/o responder entre el tiempo indicado, la Oficina de Diversidad y

    Acción Afirmativa puede renunciar la compleción de la investigación y referir el asunto a Relaciones de

    Labor o la Oficina puede coger cualquier otra acción que crea necesario y apropiado para tratar la

    situación. Falta de cooperación en una revisión de una queja de discriminación puede ser motivos de

    disciplina.

    Inacción de parte del Querellante

    Si a cualquier tiempo durante la investigación, un Querellante disminuye a cooperar con la Oficina de

    Diversidad y Acción Afirmativa, o si la Oficina determina que el Querellante ya no desea perseguir la

    queja, ODAA puede considerar el asunto cerrado y no tomar ninguna otra acción con notificación

    apropiada.

    Evaluando la Evidencia y la Resolución

    En llegando a sus conclusiones, el personal de ODAA evaluara el conducto que fue allegado como un

    acto discriminatorio en considerando la totalidad de la circunstancias, incluyendo la naturaleza,

    frecuencia, intensidad, contexto y duración del conducto. Aunque incidentes repetidos creerán un

    reclamo fuerte de discriminación, un incidente serio aislado puede presentar causa suficiente para tomar

    acción correctiva.

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    El personal de ODAA hará todo lo posible para resolver el asunto. Resolución puede tomar cualquiera

    forma que es aceptable para los partidos y la Universidad. Por ejemplo, puede tomar la forma de:

    Reuniones separadas con el Querellante y el Respondiente

    Reuniones juntas entre el Querellante y el Respondiente con el Oficial de Acción Afirmativa

    sirviendo como facilitador

    Una reunión con el supervisor del Querellante y/o el Respondiente

    Un trato por escrito memorando firmado por los dos partidos reflejando que ambos lados tienen

    el mismo entendimiento de la queja

    Entrenamiento mandatorio en las aéreas de discriminación para el Respondiente o la sección

    departamental

    Una advertencia verbal al Respondiente

    Una advertencia por escrito al Respondiente

    Ninguna otra acción a petición del Querellante

    Esta lista no es exhaustiva y otra forma de resolución puede ser apropiada aunque no aparece aquí.

    Determinación El personal de ODAA emite una declaración por escrito al Querellante y Respondiente, indicando la

    conclusión al fin de la investigación. Si se llega a una resolución satisfactoria para el Querellante y el

    Respondiente atrás de los esfuerzos de personal de ODAA, la ODAA serrara el caso, mandando una

    noticia por escrito a ese efecto al Querellante y Respondiente.

    Las acciones propuestas en esta conclusión pueden consistir de:

    a) Una determinación que la queja no fue justificada.

    (i) Si la Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa determina que no hay suficiente

    evidencia creíble para apoyar las alegaciones de discriminación, la queja será despedida

    y la Universidad no hará nada más.

    b) Una determinación que la queja fue justificada.

    (i) Para Empleados (incluyendo estudiantes quien son empleados) que no están en un grupo de Colegiado de Negociación- En consultación con Relaciones de Labor y la

    Oficina del Letrado Universitario, el Presidente puede tomar acciones administrativa

    como lo considere apropiado bajo su autoridad como el oficial administrativo principal

    de la Universidad, incluyendo pero no limitado a terminación, degradación,

    reasignación, suspensión, amonestación, o entrenamiento.

    (ii) Para Estudiantes-la ODAA puede determinar que suficiente información existe para

    referir el asunto al judiciario de estudiantes u otro panel disciplinario para revisión y

    acción apropiada bajo el código de estudiantes apropiado.

    (iii) Para Empleados en grupos de Colegiado de Negociación-la ODAA puede determinar

    que suficiente información existe para referir el asunto a Relaciones de Labor para

    investigación y acción disciplinaria u otra acción que pueda ser apropiada bajo el

    acuerdo de colegiado de negociación. Acción correctiva puede incluir, pero no esta

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    limitado a: amonestación, consejo mandatorio, consejo por escrito, probación,

    suspensión, y terminación de empleo, negando la renovación de contracto o retira

    involuntaria de un programa de estudio.

    Si el Presidente es el Respondiente, el Canciller o persona designada publicara una declaración por escrito

    indicando que acción el Canciller propone a coger. La decisión del Canciller será final para los propósitos

    de este proceso de discriminación.

    La Oficina de Acción Afirmativa puede:

    poner un reporte por escrito confidencial en su archivo, sujeto a la policía y ley aplicable, y

    divulgación si requerido por la ley.

    preparar y distribuir un reporte por escrito al Querellante, Respondiente y cualquier otra persona

    quien tenia que saber como la queja fue resuelta;

    referir el asunto a otro departamento o administrador en la Universidad para revisión adicional.

    Si el personal de ODAA no puede resolver la queja a la satisfacción mutual del Querellante y el

    Respondiente, el personal notificara el Querellante. El Oficial de Acción Afirmativa avisara el Querellante

    de su derecho de presentar su queja separadamente con agencias externas apropiada.

    No hay el derecho de apelación cuando la Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa determina que hay

    insuficiente evidencia razonable y creíble para apoyar las alegaciones de discriminación.

    Para pedir asistencia o información adicional:

    Office of Diversity and Affirmative Action (Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa)

    West Campus Office (Oficina en el Campus Oeste) 201 Administration Building

    (201 Edificio de Administración) Stony Brook, NY 11794-0251

    University Hospital Satellite Office-by appointment only

    (Oficina de Satélite en el Hospital Universitario-por sita solamente) Level 5, Room 624

    (Nivel 5, Cuarto 624)

    Numero Telefónico: 631-632-6280 Fax: 631-632-9428

    Dirección de Internet: www.stonybrook.edu/diversity

    http://www.stonybrook.edu/diversity

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    Apéndice A

    Definiciones y Acciones y Comportamientos Prohibidas

    Acoso Sexual en la Colocación de Empleo o Colocación Educacional son definidas

    como: Avances sexuales no deseados, solicitudes para favores sexuales, o verbales/no verbales o conducto físico

    de una naturaleza sexual cuando:

    Sumisión a ese conducto es echo un explicito o implícito termino, condición, status de empleo

    de un individual, o admisión a, o participación continuada a un programa académico.

    Sumisión a o rechazo a este tipo de conducta es usado como una base para decisiones

    afectando el status de empleo de un individual, condiciones de términos de empleo, o

    rendimiento académico.

    El conducto tiene el propósito o efecto de interferir substancialmente con el rendimiento de el

    individual en su empleo o en la sala de clases o si crea un ambiente intimidante, hostil, o

    ambiente de trabajo o de estudios ofensivo.

    Acoso Sexual en la Colocación Educacional es definida como: Conducto de una naturaleza sexual no deseado. Acoso Sexual puede incluir avances sexuales no

    deseados, solicitudes para favores sexuales, o verbales/no verbales o conducto físico de una naturaleza

    sexual. Acoso Sexual de un estudiante niega o limita, en la base de género, la capacidad del estudiante

    para participar en o recibir beneficios, servicios, u oportunidades en el programa de la institución

    educacional.

    Acoso en la Base de Otros Característicos Protegidos

    Acoso basado en rasa, color, edad, religión, o origen nacional (incluyendo la ascendencia, del individual,

    país de origen, o país de origen de los padres del estudiante, miembros de su familias, o antepasados),

    discapacidad, orientación sexual o otros característicos protegidos pueden ser oral, por escrito, gráficos o

    conducta física relacionado a la rasa, color, origen nacional de un individual que es suficientemente

    grave, penetrante, o persistente que interfiere con o limita la habilidad de un individual para participar

    en o beneficiar de los programas o actividades, o términos, condiciones de la institución educacional o

    status de empleo.

    Retaliación

    Un empleado o estudiante que participa en el proceso tiene el derecho de hacer lo sin miedo de

    retaliación. Será hecho claro que retaliación contra un empleado, un estudiante o testigo quien haya

    presentado una queja de discriminación resultara en sanciones apropiadas u otra acción disciplinaria

    como cubierto por los acuerdos de negociación colectiva, y/o policías Universitarias aplicables.

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    Apéndice B Agencias de Ejecución Externa

    New York State Division of Human Rights:

    State Headquarters

    (Oficina Central)

    One Fordham Plaza - 4th Floor

    Bronx, New York 10458

    Tel: (718) 741-8400

    Fax: (718) 741-3214

    Long Island District

    (Distrito de Long Island)

    175 Fulton Avenue - 4th Floor

    Hempstead, New York 11550

    Tel: (516) 538-1360

    Fax: (516) 538-2498

    State Office Building

    (Edificio de Oficina del Estado)

    250 Veterans Memorial Bldg. - Suite 3A-15

    Hauppauge, New York 11787

    Tel: (631) 952-6434

    Fax: (631) 952-6436

    Office of Sexual Harassment

    (Oficina de Acoso Sexual)

    Office of Sexual Harassment

    55 Hanson Place - Room 900

    Brooklyn, New York 11217

    Tel: (718) 722-2060

    Fax: (718) 722-4525

    Office of HIV/AIDS Discrimination

    (Oficina de Discriminación de Personas con SIDA)

    20 Exchange Place - 2nd Floor

    New York, New York 10005

    Tel: (212) 480-2522

    Fax: (212) 480-0143

    Oficina de Cumplimento de los Contractos Federales:

    New York District Office

    (Nueva York-Oficina del Distrito)

    26 Federal Plaza - Room 36-116

    New York, New York 10278-0002

    Tel: (212) 264-7743

    Fax: (212) 264-8166

    Equal Employment Opportunity Commission New York

    District Office

    (Nueva York-Comisión de Oportunidades Equitativas)

    33 Whitehall Street - 11th Floor

    New York, New York 10004

    Tel: (212) 336-3620

    Fax: (212) 336-3790

    Office For Civil Rights - National Headquarters

    (Oficina de Derechos Civiles - Oficina Central Nacional)

    U. S. Department of Education

    Office For Civil Rights

    Customer Service Team

    550 12th Street, S. W.

    Washington, D. C. 20202-1100

    Tel: (800) 421-3481

    Fax: (202) 245-6840

    Office For Civil Rights

    (Nueva York-Oficina de los Derechos Civiles)

    New York Office

    32 Oldslip, 26th Floor

    New York, New York 10005-2500

    Tel: (646) 428-3900 /Option 3

    Fax: (646) 428-3843

  • Reprimido 6/09

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    Forma De Reclamo

    Numero de caso _____________

    LA UNIVERSIDAD DE STONY BROOK, OFICINA DE DIVERSIDAD Y ACCIÓN AFIRMATIVA

    Formulario de Información y Reclamo

    Nombre: _________________________________________________________Fecha:______________________

    Dirección: __________________________________________________________________________________

    Numero de teléfono (día): _________________ Numero de teléfono (noche): ___________________

    ¿Podemos contactarlo en el trabajo? Sí No

    Empleado estatal Estudiante (Pregrado) Estudiante (Posgrado)

    1. Por favor indique su:

    Fecha de nacimiento: ______________________ Sexo: _______________________

    Religión: _________________________________

    Raza/Etnia: ________________________________ Estado civil: _______________________________________

    Título de trabajo: __________________________Fecha de empleo: _____________________________

    Grado de educación completado: ______________________________________________________________

    Departamento en que trabaja: _________________________________________________________________

    Nombre de supervisor y el título: _____________________________________________________________

    2. Nombre(s) y título(s) de la persona(s) que presuntamente a discriminado contra usted:

    ___________________________________________________________________________________________

    Ellos son: Estudiante(s) Asistente(s) posgrado/asistente(s) de profesor Facultad

    3. ¿Que le hicieron que usted cree fue injusto? (marque todo que aplique):

    Negado grado justo Negado acceso a programas Negado comodidad

    Negado pago justo Negado tratamiento justo Negado empleo

    Negado entrenamiento Negado Promoción Lo han despedido

    Han terminado su empleo Forcado su resignación/ jubilación

    Lo han sometido a un ambiente de trabajo hostil

    Otra razón: ____________________________________________________________________________

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    4. ¿Le han dado a usted razón para justificar lo que le han hecho? ¿Cuál fue la razón?

    _____________________________________________________________________________________________

    _____________________________________________________________________________________________

    _____________________________________________________________________________________________

    5. ¿Cuál cree usted que es la razón verdadera? Discriminación a causa de:

    Su creencia religiosa/credo Género Edad

    Nación de origen/ascendencia Raza/Color Condición física/mental/discapacidad

    Embarazo Estado civil Orientación sexual

    Discriminaciónόn Opuesta Acoso sexual

    Otra razón (explique): ____________________________________________________________________

    *Nota: Si usted no cree que la razón es discriminación, por favor informe al especialista de acción

    afirmativa.

    6. Caso de impedimentos: ¿Que es su impedimento? ______________________________________________

    7. ¿Pidió usted ajustes razonables? Sí No ¿Cual fue el ajuste razonable?

    ___________________________________________________________________________________________

    8. La fecha del primer incidente de discriminación:

    _____________________________________________________

    9. La fecha del incidente de discriminaciónόn más reciente:

    _____________________________________________________

    10. ¿Ha llenado otra reclamación con otra agencia, corte, o departamento en referencia de este mismo

    caso?

    ____________________________________________________________________________________________

    11. Describa todo lo que ocurrió que usted siente fue discriminación. Incluya todo evento, fecha, nombres

    y títulos de todos los participantes:

    _____________________________________________________________________________________________

    _____________________________________________________________________________________________

    _____________________________________________________________________________________________

    _____________________________________________________________________________________________

    _________________________________________________________________________________________

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    12. ¿Presentó una queja? ________________________ ¿Con quien? _________________________________

    13. ¿Cuando presentó la queja? __________________________________________________________

    14. ¿Alguien más fue tratado de la misma manera que usted fue tratado?

    Nombre Título Raza/ Etnia Edad Género

    ________________________________________________________________________________________

    15. ¿Alguien fue testigo de este tratamiento al que usted fue sujeto?

    Nombre Título Número de Teléfono ¿De que fueron testigo?

    _____________________________________________________________________________________________

    _____________________________________________________________________________________________

    _____________________________________________________________________________________________

    _________________________________________________________________________________________

    16. ¿Es miembro de una unión? Sí No Lleno un reclamo con la unión? Sí No

    CSEA PEF UUP Council 82 GSEU NYCOBA

    17. ¿Cual es su salario? _____________________________________________________________________

    18. ¿Tiene documentos que apoye su caso? Sí No ¿Cuales son y los tiene usted?

    ____________________________________________________________________________________________

    _____________________________________________________________________________________________

    19. ¿Que a perdido como resultado de lo que le ha pasado? (salario, beneficios, etc.)

    ____________________________________________________________________________________________

    _____________________________________________________________________________________________

    20. ¿Que remedio razonable busca?

    _________________________________________________________________________________________

    _____________________________________________________________________________________________

    _________________________________________________________________________________________

    _____________________________________________________________________________________________

    _____________________________________________________________________________________________

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    Yo afirmo que he leído los alegatos arriba y que a mi mejor conocimiento todo es cierto. La Oficina de

    Diversidad y Acción Afirmativa y el reclamante están de acuerdo que toda la información reunida es

    relativa a los alegatos de discriminación y es en confianza. Sin embargo, con el consentimiento del

    reclamante la Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa, puede dar información relativa al reclamo al

    personal de la Universidad cuando sea necesario.

    Estoy aconsejado que es una infracción Estatal y Federal tomar represalias contra un individuo por la

    razón que ellos han llenado una reclamo de discriminación. Si yo soy sometido a una acción (medidas)

    adversa que yo siento es represalia, yo le informare a la Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa.

    Me han aconsejado llenar una reclamación interna con la Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa. No

    renuncio mi derecho de llenar un reclamo formal de discriminación ilegal con la División de Derechos

    Humanos del Estado de Nueva York, La Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo, corte

    federal, o corte estatal.

    Además, me han aconsejado que llenando un reclamo interno no afecta el estatuto de limitación

    promulgado por las leyes federales y estatales. Estoy enterado que si lleno un reclamo verificado con una

    agencia externa, tengo 180 días antes de la ocurrencia del presunto incidente para llenar un reclamo con

    el EEOC y tengo 365 días antes del presunto incidente para llenar un reclamo con La División de los

    Derechos Humanos en el Estado de Nueva York.

    ______________________ _______________________________________________________________

    Fecha Firma del reclamante

    Para uso de la oficina:

    * Observe por favor que esta pόliza y la información contenida no constituye asesoramiento legal. Si

    usted requiere asesoramiento legal, consulte a un abogado.

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    Apéndice D

    Proceso de Queja en Una Mirada

    Proceso

    de Toma Mediación/

    Resolución

    Investigación

    Revision de

    Registros

    Exploración de

    Datos/

    Reuniones

    Entrevistar

    Testigos

    Determinación

    Sin Substancia

    No Hay Causa

    Probable

    Con Substancia

    Si Hay Causa Probable

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