procedimiento para la fijación y revisión del canon de arrendamiento

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Procedimiento para la fijacion y revision del canon

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Procedimiento para la fijacion y

revision del canon

Procedimiento para la fijación del canon

La fijación del canon se hará a instancia de parte a través de una solicitud ya sea escrita o de oficio, la cual la Dirección Nacional de Inquilinato dará apertura al procedimiento y notificara a las partes cuyos algunos derechos pudieren estar afectados

Solicitud a parte interesada

Presentada la solicitud para la fijación del canon, la dirección

nacional de inquilinato la debe aceptar a los 3 días

hábiles siguientes cuando compruebe que

cumple con los requisitos de ley

Si dicha solicitud presentare algún

defecto se notificará al interesado para

que este lo corrija a los 15 días

siguientes contados a partir de su notificación

Ya subsanado seguirá la solicitud para la

fijación del canon de arrendamiento

Si es negada la solicitud, debe ser

motivada y se podrá interponer recurso

contencioso administrativo a los 60

días siguientes a la notificación del acto

administrativo.

Contenido de la solicitudEl escrito de la solicitud deberá indicar:

° El organismo al cual está dirigido

° La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte

° La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes

° Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda

° Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso

° Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias

° La firma de los interesados

Notificación

Una vez admitida dicha solicitud se les notificara a los interesados, en un lapso de 20 días siguientes a la notificación, la Dirección nacional de inquilinato determinará el valor del canon cumpliendo con los arts.66 y 67 de dicha ley, dicho lapso se podrá extender por 20 días mas por razones de importancia y se dará por concluido cuando ya sea acordado el valor del canon

Revisión de los cánones de arrendamientos

Según la dirección nacional de inquilinato revisara los cánones de los inmuebles sujetos a la regulación de la ley, en los siguientes casos:

° Cuando hubieren transcurrido dos (2) años después de cada fijación del canon de arrendamiento máximo mensual, efectuada y notificada a los interesados por el órgano administrativo o jurisdiccional competente.

° Cuando se cambie, total o parcialmente, el uso o destino para el cual fue arrendado el inmueble.

° Cuando el arrendador y/o arrendadora haya ejecutado en el inmueble, dentro del plazo indicado en el numeral 1 del presente artículo, mejoras cuyo costo excedan del veinte por ciento (20%) del valor del inmueble.

Prorroga Legal

Aquellos contratos de arrendamiento que tengan por objeto, alguno de los inmuebles indicados en el artículo 1° de la Ley, llegado el día del vencimiento del plazo convenido por las partes, estos se prorrogarán obligatoriamente para ambas partes, con las siguientes reglas:

° Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta de un (1) año o menos, se prorrogará por un lapso máximo de (6) meses. ° Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración mayor de un (1) año y menor de cinco (5) años, se prorrogará por un lapso máximo de dos (2) años. ° Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de cinco (5) años o más, pero menor de diez (10) años, se prorrogará por un lapso máximo de cuatro (4) años. ° Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de diez (10) años o más, se prorrogará, por un lapso máximo de cinco (5) años.

Indemnización de la prorroga legalEl arrendador deberá indemnizar al arrendatario si no le permitiere el goce de

la prorroga legal, dicho pago será correspondiente al pago de las

mensualidades del tiempo que corresponda dicha prorroga

El arrendador no estará en la obligación de cancelar a lo que se refiere dicha prorroga cuando deba desistir del contrato porque el inmueble sea objeto de reparaciones mayores o demolición, al

igual cuando el inmueble se encuentre en una zona de alto riesgo determinada por las autoridades

competentes

Pago del canon durante la prorroga El arrendatario no estará obligado a pagar los

cánones de arrendamiento durante la prorroga legal. La relación arrendaticia se considerará a

tiempo determinado, a todos los efectos legales y jurídicos

Notificación de la prorroga legalDicha prorroga legal operará a pleno derecho al

arrendador siempre y cuando el arrendatario haya notificado con al menos 30 días de

anticipación de extinguir la relación arrendaticia, dicha notificación deberá hacerse a través de un documento público o privado con constancia de recibo y entregado a la dirección acordado o en mismo inmueble arrendado. Cuando ya se haya

vencido dicha prorroga, el arrendador podrá exigir al arrendatario que le entregue dicho

inmueble

Vencimiento de la prorroga legal

Ya vencido la prorroga legal y el arrendatario no ha cumplido con su obligación, el arrendador podrá

solicitar el desalojo del inmueble

Demandas durante la prorroga legal

Cuando aun este en curso el lapso de prorroga legal no se admitirán demandas que deriven del incumplimiento del contrato de arrendamiento, a menos que sean demandas por incumplimientos

de otras obligaciones