procedimiento para habilitacion de operadores

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  • 7/23/2019 Procedimiento para habilitacion de operadores

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    CAMMESA LOS PROCEDIMIENTOS Recopilacin No Oficial

    LOS PROCEDIMIENTOS - P.T. 15:HABILITACIN DE OPERADORES Pg. 1

    Versin: 07-mar-2014

    Los Procedimientos

    P.T. 15: HABILITACIN DE OPERADORES

    Indice

    P.T. 15: HABILITACIN DE OPERADORES ....................................................................................................2

    1. OBJETO Y ALCANCE................................................................................................................................2

    2. RESPONSABLES DE LA HABILITACIN DE OPERADORES................................................................2

    3. OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA HABILITANTE DE OPERACIN....................................................2

    4. REQUISITOS PARA LA HABILITACIN DE OPERADORES. .................................................................34.1. CARACTERSTICAS PERSONALES.................................................................................................3

    4.2. NIVEL DE EDUCACIN FORMAL. ....................................................................................................3

    4.3. CONOCIMIENTOS Y PREPARACIN TCNICA..............................................................................3

    4.4. ENTRENAMIENTO Y EXPERIENCIA PREVIA EN EL TRABAJO.....................................................4

    4.5. DESEMPEO EN LA OPERACION REAL.........................................................................................5

    5. EVALUACIONES PARA LA HABILITACIN.............................................................................................5

    6. ACTUALIZACIN PERMANENTE DE CONOCIMIENTOS Y TCNICAS................................................6

    7. VIGENCIA DE LA HABILITACIN Y REVALIDACIN DE LA LICENCIA. ...............................................6

    8. SUSPENSIN DE UNA LICENCIA HABILITANTE DE OPERACIN. .....................................................6

    9. REVOCACIN DE UNA LICENCIA HABILITANTE DE OPERACIN......................................................7

    10. AUDITORA DE CALIDAD DEL PROCEDIMIENTO................................................................................7

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    CAMMESA LOS PROCEDIMIENTOS Recopilacin No Oficial

    LOS PROCEDIMIENTOS - P.T. 15:HABILITACIN DE OPERADORES Pg. 2

    Versin: 07-mar-2014

    P.T. 15: HABILITACIN DE OPERADORES

    1. OBJETO Y ALCANCE.

    El presente Procedimiento Tcnico General de Habilitacin de Operadores se emite en cumplimiento de laResolucin de la Secretara de Energa N 208/98 y servir como gua para la elaboracin del procedimiento

    propio de evaluacin de idoneidad del personal de operacin en tiempo real, que el OED y cada Agenteidentificado como responsable a estos efectos debern establecer y aplicar para habilitar a sus Operadores.El mismo contiene las condiciones mnimas a ser requeridas por cada Agente responsable en sucorrespondiente procedimiento especfico.

    2. RESPONSABLES DE LA HABILITACIN DE OPERADORES.

    Las siguientes instituciones o Agentes sern responsables de la habilitacin del personal de operacin quese desempea o se desempear en instalaciones integrantes o vinculadas al SADI:

    a) El OED: para todo su personal de turno con funciones en el Centro de Control de Operaciones delSistema Elctrico Argentino (COC).

    b) Los Agentes Generadores: para todo el personal que opera instalaciones de vinculacin superior con

    el SADI, es decir, en niveles de tensiones mayores o iguales que 132 kV.c) La Transportista en Alta Tensin: para todo el personal que opera sus instalaciones.

    d) Las Transportistas por Distribucin Troncal: para todo el personal que opera sus instalaciones.

    e) Las Transportistas de Interconexin Internacional: para todo el personal que opera sus instalaciones.

    f) Los Transportistas Independientes: para todo el personal que opera sus instalaciones.

    g) Los Prestadores Adicionales de la Funcin Tcnica de Transporte (PAFTT): para todo el personalque opera instalaciones de vinculacin superior con el SADI (es decir, en niveles de tensionesmayores o iguales que 132 kV) que presten adicionalmente funcin tcnica de transporte.

    h) Los Distribuidores: para todo el personal que opera instalaciones de vinculacin superior con elSADI, es decir, en niveles de tensiones mayores o iguales que 132 kV.

    i) Los Grandes Usuarios Mayores (GUMAs): para todo el personal que opera instalaciones devinculacin superior con el SADI, es decir, en niveles de tensiones mayores o iguales que 132 kV.

    j) Los Autogeneradores y Cogeneradores: para todo el personal que opera instalaciones de vinculacinsuperior con el SADI, es decir, en niveles de tensiones mayores o iguales que 132 kV.

    3. OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA HABILITANTE DE OPERACIN.

    El procedimiento de habilitacin consistir en la verificacin, por parte de cada empresa, de un conjunto decondiciones y requisitos, tanto personales como educativos, tcnicos y de idoneidad, que debe reunir unapersona para ser habilitada como Operador del SADI. Cumplida tal verificacin, cada empresa otorgar a lapersona evaluada una Licencia Habilitante de Operacin.

    Las Licencias Habilitantes de Operacin sern especficas, es decir habilitarn al correspondiente personalde operacin para operar cada clase de instalaciones: Centrales Trmicas; Centrales Hidroelctricas;Centrales Nucleares; Estaciones Transformadoras, de Compensacin o Maniobras; o Centros deOperaciones, segn la clasificacin indicada en el Anexo N 25 de Los Procedimientos para laProgramacin de la Operacin, el Despacho de Cargas y el Clculo de Precios (Los Procedimientos ...).

    Dentro de cada clase, tales Licencias se correspondern con el puesto y el nivel de jerarqua de cadaOperador habilitado. A tales efectos, en el procedimiento propio, cada empresa deber identificar: lasinstalaciones alcanzadas por el mismo, las diferentes posiciones de Operador con su denominacin y larespectiva descripcin de funciones y tareas, remitiendo al OED dicha informacin.

    Una Licencia Habilitante otorgada a un Operador para ejercer un determinado puesto ser vlida tambinpara cubrir transitoriamente otro puesto de menor jerarqua dentro de la misma clase de instalaciones,cuando ello sea necesario para garantizar el normal desarrollo de las funciones de operacin ante

    situaciones de insuficiencia de personal debido a enfermedades u otras razones.El otorgamiento de una Licencia Habilitante para operar cada clase de instalaciones implicar tambin lahabilitacin del Operador para el uso del Sistema de Operacin en Tiempo Real (SOTR), cuando ello sea

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    Versin: 07-mar-2014

    parte de sus funciones en el nivel de actuacin correspondiente. A tal efecto, los Agentes asignarn a cadaOperador habilitado para utilizar el SOTR, un cdigo de identificacin con el cual quedar registrado suacceso al mismo.

    Una vez habilitado el personal de operacin, el Agente que otorg las respectivas Licencias Habilitantescomunicar los datos identificatorios de dicho personal al OED y a los restantes Agentes con los cualeshabitualmente establece o puede llegar a establecer comunicaciones operativas, ya sea en condicionesnormales o en emergencias.

    4. REQUISITOS PARA LA HABILITACIN DE OPERADORES.

    En cuanto a los requisitos y condiciones mnimas necesarias que debe reunir un aspirante para obtener unaLicencia Habilitante como Operador del SADI, los mismos se clasifican en: personales, educativos, tcnicosy de experiencia. A continuacin se especifican tales requisitos.

    4.1. CARACTERSTICAS PERSONALES.

    Los Operadores deben reunir las siguientes condiciones: buen estado de salud general, con adecuadasfacultades de la vista, del odo y del habla; capacidad y predisposicin para trabajar dentro del rgimen dehorarios que requiera la respectiva empresa.

    Adems, los mismos deben ser emocionalmente estables, proactivos, eficientes, previsores y organizados,con un elevado grado de responsabilidad, honestidad y vocacin de servicio.

    Tambin deben poseer las siguientes habilidades: adecuado dominio del lenguaje oral y escrito; aptitud yactitud para el aprendizaje y la mejora continua; habilidades sociales para el trabajo en equipo; capacidadpara escuchar, comprender, transmitir y ejecutar instrucciones y procedimientos; predisposicin parainteractuar con computadoras; capacidad para anticipar, analizar, diagnosticar y resolver problemas osituaciones; aptitud para la toma de decisiones y la reaccin serena, segura y rpida en situaciones depresin y urgencia.

    4.2. NIVEL DE EDUCACIN FORMAL.

    Cada empresa definir el grado de instruccin formal requerido a sus Operadores para ejercer cada puesto.

    Se recomienda que el nivel mnimo de educacin formal de los Operadores sea Bachiller Polimodal conOrientacin Tcnica, obtenido en instituciones educativas con planes de estudio aprobados por el Ministeriode Educacin de la Nacin.

    4.3. CONOCIMIENTOS Y PREPARACIN TCNICA.

    Dado que las Licencias Habilitantes de Operacin a otorgar sern especficas para cada clase deinstalaciones y puesto a desempear, cada empresa establecer sus requerimientos particulares de alcancey profundidad en lo que respecta a los conocimientos tcnicos tericos y prcticos en que deben sercapacitados sus propios Operadores.

    La preparacin especfica deber incluir las normas establecidas por cada empresa para la supervisin yoperacin de sus instalaciones en condiciones normales o en emergencias, las rdenes de Serviciopropias y las de las empresas elctricamente vinculadas a la misma que influyan en su operacin.

    La capacitacin tambin deber incorporar la aplicacin a la operacin de los captulos y anexos de LosProcedimientos..., relacionados especficamente con la actividad de cada Agente responsable en el MEM.

    En funcin de las jerarquas operativas establecidas por el Anexo N 25 de Los Procedimientos..., acontinuacin se indica un conjunto de temas que necesariamente deben ser incluidos en la preparacin delos respectivos Operadores.

    1. Para el COC (Centro de Control de Operaciones de CAMMESA):

    a) Sector Elctrico Argentino: Organizacin institucional.

    b) Sistema Argentino de Interconexin: Objetivos, principios bsicos, composicin y funcionamiento.Principales regiones, Centrales y Estaciones Transformadoras.

    c) Mercado Elctrico Mayorista: Organizacin, oferta y demanda, productos y servicios.d) Procedimientos Operativos del SADI: Funciones, responsabilidades y jerarquas operativas. Estados deoperacin normal, anormal, de emergencia y de restablecimiento.

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    Versin: 07-mar-2014

    e) Reglamento Operativo del SADI: Criterios Generales de Operacin, Terminologa y Fraseologa deOperacin.

    f) Despacho de generacin hidrotrmico: Principios bsicos y restricciones.

    g) Regulacin de frecuencia primaria, secundaria y terciaria. Reserva operativa.

    h) Control de tensiones y flujos de potencia reactiva: Acciones preventivas y correctivas.

    i) Flujos de potencia activa. Restricciones de transmisin o transformacin: Lmites fsicos, por estabilidad opor seguridad.

    j) Coordinacin y seguridad de las maniobras para retiro o conexin de equipos. Sincronizaciones y cierresde anillos.

    k) Conceptos de estabilidad, cortocircuitos y sobretensiones, aplicados a la operacin en tiempo real.

    l) Protecciones elctricas y automatismos aplicados a la operacin en tiempo real. Esquema de alivio decargas. Desconexin automtica de generacin. Anlisis de perturbaciones tpicas.

    m) Control correctivo de la operacin ante emergencias de diversa ndole.

    n) Arranque en negro del SADI o de sus reas.

    o) Comunicaciones entre Centros de Operaciones mediante computadoras: Utilizacin del SOTR y otrasherramientas informticas para la supervisin y el control del Sistema Elctrico.

    p) Resolucin de problemas y toma de decisiones en la operacin.

    q) Relaciones humanas y comunicaciones interpersonales.

    2. Para el COT (Centro de Control de Operaciones de TRANSENER):

    Los anteriores apartados b), d), e), h), i), j), k), l), m), n), o), p),q), y conceptos de los apartados a), c), f) y g).

    3. Para los COTDT (Centros de Control de Operaciones de los Sistemas de Transporte porDistribucin Troncal o Prestadores Adicionales de la Funcin Tcnica de Transporte):

    Los mismos apartados que para el COT, con la aplicacin de los apartados b), k), l), m) y n) a la operacinde cada empresa.

    4. Para los COG (Centros de Control de Operaciones de los Generadores, Autogeneradores yCogeneradores):

    Los anteriores apartados d), e), f), g), h), j), o), p), q), y conceptos de los apartados a), b), c), i), k), l), m) y n)aplicados a la operacin de cada empresa.

    5. Para los COD (Centros de Control de Operaciones de los Distribuidores):

    Los anteriores apartados d), e), h), i), j), o), p), q), y conceptos de los apartados

    a), b), c), k), l), m) y n) aplicados a la operacin de cada empresa.

    6. Para los GUMAs:

    Los anteriores apartados d), e), h), j), p), q) y conceptos de los apartados a), b), c), l) y m) aplicados a la

    operacin de cada empresa.7. Para Estaciones Transformadoras, de Compensacin o Maniobras (pertenecientes a

    cualquiera delas Transportistas o PAFTT o Distribuidores):

    Los anteriores apartados e), j), m), p) y conceptos del apartado l). En el caso de instalaciones atendidascon operadores permanentes, se requerirn conceptos de los apartados d), h), i) y n).

    8. Para Centrales Trmicas, Hidroelctricas o Nucleares:

    Los anteriores apartados d), e), h), j), p) y conceptos de los apartados f), g), l), m) y n) aplicados a surespectiva operacin.

    4.4. ENTRENAMIENTO Y EXPERIENCIA PREVIA EN EL TRABAJO.

    Cada empresa especificar y documentar el entrenamiento o reentrenamiento recibido por sus Operadorespara el aprendizaje de las funciones y tareas propias, el cual deber comprender el conocimiento tcnico delas instalaciones propias de la empresa, que estarn bajo su responsabilidad, as como tambin el de las

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    instalaciones de otras empresas elctricamente vinculadas a la misma, que sean relevantes para suoperacin.

    Dicho entrenamiento incluir la experiencia mnima indispensable en el desempeo de las funciones ytareas asignadas al puesto de trabajo especfico, bajo la supervisin y responsabilidad del personaljerrquico correspondiente, que cada empresa considere adecuada, con el objeto de garantizar la seguridady calidad de la operacin una vez que el Operador haya sido habilitado.

    4.5. DESEMPEO EN LA OPERACION REAL.

    El desempeo adecuado en situaciones crticas es un factor esencial para otorgar o renovar una LicenciaHabilitante de Operacin.

    Cada empresa deber implementar una metodologa de evaluacin y documentacin del desempeo decada Operador, observado durante la operacin en tiempo real, tanto en situaciones normales como encondiciones crticas y emergencias. En especial, se tendrn en cuenta las conclusiones que resulten delAnlisis de Perturbaciones, de acuerdo a lo establecido por el Procedimiento Tcnico N 11.

    Esto tiene por objeto verificar si tal desempeo responde a los requerimientos de seguridad y calidad de laoperacin, para proceder a efectuar el reentrenamiento en caso de ser necesario, con el propsito de lograrla mejora continua de la operacin del SADI.

    5. EVALUACIONES PARA LA HABILITACIN.

    Cada empresa instrumentar y documentar las pruebas, evaluaciones y certificaciones necesarias paraverificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para otorgar o renovar a su personal de operacinuna Licencia Habilitante. A continuacin se indican los conceptos mnimos a considerar:

    a) Las caractersticas personales sern verificadas mediante exmenes mdicos y psicolgicos deaptitud y entrevistas a tal efecto. En el caso del personal actualmente en funciones de operacin entiempo real, se considerar asimismo el comportamiento observado durante el desempeo tanto ensituaciones normales de operacin como en condiciones de urgencia o emergencia;

    b) El nivel de educacin formal que pueda ser requerido para cada puesto deber estar certificadomediante el ttulo correspondiente, otorgado por una institucin educativa reconocida oficialmente;

    c) Los conocimientos requeridos y la preparacin tcnica especfica sern evaluados medianteexmenes diferenciados segn cada clase de Licencia Habilitante y puesto a ejercer, es decir,relacionados con el tipo y clase de instalaciones especficas para las cuales se otorgar lahabilitacin;

    Dichos exmenes debern ser escritos y consistirn en cuestionarios de carcter conceptual, orientados ala aplicacin de los diversos temas a la operacin del SADI y elaborados preferentemente en base apreguntas con respuestas de mltiple eleccin. Los mismos debern integrarse como mnimo con lassiguientes secciones:

    1. Las normas establecidas por cada empresa para la supervisin y operacin de sus instalaciones einterconexiones, ya sea en condiciones normales o en emergencias, incluyendo el conocimientotcnico de las instalaciones bajo su responsabilidad y la utilizacin del SOTR a tal efecto;

    2. Los Procedimientos Operativos del SADI, Criterios Generales de Operacin, rdenes de Servicio,Terminologa y Fraseologa de Operacin, y dems conocimientos particulares de la operacininterconectada de la propia empresa en el SADI;

    3. La aplicacin a la operacin de los captulos y anexos de Los Procedimientos ... y de losProcedimientos Tcnicos del OED que estn relacionados especficamente con la actividad de cadaAgente responsable en el SADI y el MEM.

    Cada una de las secciones podr ser evaluada separadamente y deber contener una cantidad depreguntas suficiente para incluir todos los temas relevantes. Al respecto, se recomienda un nmero mnimode 20 (veinte) preguntas para cada seccin.

    Un examen se considerar aprobado siempre que se alcance un porcentaje mnimo de respuestas correctasdel 70 % (setenta por ciento) del total, para cada una de las secciones del mismo. La calificacin final ser

    el promedio de las obtenidas en las distintas secciones.

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    Versin: 07-mar-2014

    Adems de los exmenes escritos, cada Agente responsable podr, de considerarlo necesario,complementar los mismos con evaluaciones personales orales, con el objeto de verificar con mayoramplitud y profundidad los conocimientos de los aspirantes.

    Para cada empresa, el proceso de elaboracin de los cuestionarios, realizacin de los exmenes escritos,control de las respuestas, calificacin de los resultados y formulacin de las evaluaciones orales, estar acargo de un equipo examinador.

    El mismo estar integrado como mnimo por 3 (tres) profesionales, ya sea propios o contratados (en formaindependiente o con otra empresa del MEM), con conocimientos y experiencia adecuados a la habilitacin aotorgar, uno de los cuales podr ser el responsable jerrquico del Centro de Control de Operacionesrespectivo.

    Los antecedentes de los miembros del equipo examinador integrarn la documentacin de respaldo delprocedimiento propio de evaluacin de idoneidad del personal de la respectiva empresa.

    a) El entrenamiento y la experiencia previa en el trabajo (cuando la hubiere) debern ser certificadospor el personal jerrquico bajo cuya supervisin y responsabilidad hayan sido efectuados.

    b) El correcto desempeo durante situaciones crticas de operacin en tiempo real ser certificado porlos informes de evaluacin de desempeo que cada empresa haya implementado a tal efecto, deacuerdo a lo indicado en el apartado 4.5.-.

    6. ACTUALIZACIN PERMANENTE DE CONOCIMIENTOS Y TCNICAS.

    Cada empresa ser responsable por la actualizacin permanente de los conocimientos, las tcnicas y elentrenamiento de sus Operadores, incorporando los cambios que se produzcan en la operacin, tantodebido al ingreso de nuevos generadores, equipos de transmisin, automatismos o tecnologas de control,como a la vigencia de nuevas disposiciones normativas en el MEM o la actualizacin de los procedimientosoperativos en el SADI.

    Se documentarn los cursos de actualizacin o reentrenamiento que se desarrollen a tales efectos, con lasevaluaciones correspondientes.

    7. VIGENCIA DE LA HABILITACIN Y REVALIDACIN DE LA LICENCIA.

    Las Licencias Habilitantes del personal de operacin otorgadas por los Agentes respectivos y por el OEDdebern ser revalidadas cada tres (3) aos.

    Antes del vencimiento de dicho plazo, cada empresa deber verificar nuevamente el cumplimiento de losrequisitos establecidos para cada Operador, antes indicados. En caso de que tal verificacin resultesatisfactoria, se renovar la Licencia Habilitante por un nuevo perodo, y as sucesivamente.

    En el caso de que las evaluaciones de desempeo de un Operador habilitado hayan resultado satisfactoriasdurante todo el perodo, la empresa correspondiente podr, bajo su responsabilidad, reemplazar laverificacin de conocimientos y preparacin tcnica bsicos por las evaluaciones de actualizacin deconocimientos y tcnicas, a los efectos de la renovacin de la Licencia respectiva. En todos los casosdebern efectuarse nuevamente los exmenes mdicos y psicolgicos de aptitud.

    En caso de que un Operador cambie de funciones, deber ser habilitado para ejercer el nuevo puesto.

    8. SUSPENSIN DE UNA LICENCIA HABILITANTE DE OPERACIN.

    Cada empresa, bajo su propia responsabilidad, deber proceder a la suspensin de una Licencia Habilitantede Operacin, en caso de verificar en cualquier momento que transitoriamente ha dejado de tener vigenciael cumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para el otorgamiento o renovacin de la misma,antes mencionados.

    Esta circunstancia deber ser documentada y comunicada al ENRE y a las restantes empresas con las quese mantienen comunicaciones operativas. La suspensin ser temporaria, hasta que sus causas hayan sidocorregidas. Una vez finalizada la suspensin, la empresa responsable deber comunicar la reanudacin dela vigencia de la Licencia Habilitante correspondiente.

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    LOS PROCEDIMIENTOS - P.T. 15:HABILITACIN DE OPERADORES Pg. 7

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    9. REVOCACIN DE UNA LICENCIA HABILITANTE DE OPERACIN.

    Cada empresa, bajo su propia responsabilidad, deber proceder a la revocacin de una Licencia Habilitantede Operacin, en caso de verificar en cualquier momento la imposibilidad de seguir cumpliendo en formadefinitiva la totalidad de los requisitos antes mencionados, cualquiera sea la causa, incluyendo el caso enque se compruebe la comisin de un acto de negligencia grave por parte de un Operador que haya afectadola integridad fsica de las personas, la seguridad de los equipos o el abastecimiento en el SADI.

    Esta circunstancia deber ser documentada y comunicada al ENRE y a las restantes empresas con las quese mantienen comunicaciones operativas.

    10. AUDITORA DE CALIDAD DEL PROCEDIMIENTO.

    Tanto el OED como cada Agente responsable contratarn a una entidad tcnica de reconocido prestigio eindependencia, especializada en auditora de calidad, con el objeto de que la misma lleve a cabo lassiguientes verificaciones:

    a) La adecuacin del procedimiento propio de evaluacin de idoneidad para la habilitacin de supersonal de operacin, con respecto a lo establecido por el presente Procedimiento Tcnicogeneral.

    b) El cumplimiento de lo indicado por dicho procedimiento propio en el mbito de la empresa, a partir dela documentacin probatoria registrada.

    Ambos puntos sern de aplicacin en oportunidad de la primera habilitacin, mientras que para posterioreshabilitaciones o revalidaciones, en caso de no haberse efectuado cambios en el procedimiento definido porla Empresa, ser de aplicacin solamente la certificacin de la verificacin prevista en el punto b).

    La documentacin de respaldo a enviar al ENRE por el OED y por cada Agente responsable, enoportunidad de la habilitacin o revalidacin, que acreditar el cumplimiento de las prescripciones sobrehabilitacin de Operadores, deber ser previamente validada por la entidad contratada, la cual debergarantizar la confidencialidad de la documentacin auditada.