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HABILITACIONES URBANAS

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Habilitacion Urbana

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HABILITACIONESURBANAS

INDICE

INTRODUCCION3CAPITULO I: Definiciones de habilitacion urbana4CAPITULO I I:Normas de habilitacion urbana9CAPITULO III:Aplicacion18CONCLUSIONES25RECOMENDACIONES26

INTRODUCCION

En la ciudad de Hunuco, el proceso acelerado de urbanizacin con caractersticas desordenadas y en la mayora de los casos al margen de la ley. Nuestra ciudad viene creciendo de manera espontnea, ocupando las tierras de cultivo o eriazas aledaas sin mayor planeamiento ni control, lo cual a la larga va dndoles una configuracin catica y desordenada, y la ciudad lejos de generar un mejor entorno y elevar la calidad de vida de sus habitantes se convierte en una especie de trampa para ellos, sin servicios suficientes, carente de equipamientos y buenas vas de comunicacin, sin una infraestructura adecuada que logre hacer de la ciudad de Hunuco centros urbanos verdaderamente auto sostenibles.Generalmente se ha culpado a la pobreza por este tipo de crecimiento irregular, sin embargo, al analizar en este caso, la realidad de la ciudad de Hunuco, vemos que las habilitaciones urbanas irregulares son una prctica constante no solo a niveles de poblacin muy pobre, sino incluso en las habilitaciones dirigidas a niveles socio econmicos ms altos.La resistencia comerciales del poblador huanuqueo a cumplir las normas en los proceso de habilitacin urbana es una costumbre generalizada, la cual se ha visto reforzada por la falta de capacidad de los municipios para ejercer un control sobre ellos, conformndose con exigir luego de aos la regularizacin de dichas habilitaciones una vez que estas ya se encuentran consolidadas y en la mayor parte de los casos, sin cumplir las normas de habilitacin en cuanto a aportes gratuitos de acuerdo a ley, anchos normativos de vas, ocupacin de reas destinadas a reservas urbanas, paisajsticas o de equipamiento, o zonas riesgosas, etc. Y sin cumplir con un planeamiento integral que de un sentido y una configuracin urbana armnica a la ciudad.

CAPITULO I:

DEFINICIONES DE HABILITACION URBANA

HABILITACIONES URBANAS

Es el proceso de convertir un terreno rstico o eriazo en urbano, mediante la ejecucin de obras de accesibilidad, de distribucin de agua y recoleccin de desage, de distribucin de energa e iluminacin pblica, pistas y veredas. Adicionalmente, el terreno podr contar con redes para la distribucin de gas y redes de comunicaciones. Art. 3 Ley 29090.

Normativa aplicable- Ley N 29090, modificada por las Leyes N 29300 y N 29476.- D.S. N 024-2008-VIVIENDA, modificado por el D.S. N 003-2010-VIVIENDA.- D.S. N 011-2006-VIVIENDA: Reglamento Nacional de Edificaciones.- Adecuacin del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios: Resolucin N 339- 2008-SUNARP/SN.

1. Excepciones de Habilitaciones Urbanas Segn el Art. 4 de la Norma GH 010, las habilitaciones urbanas pueden ejecutarse en todo el territorio nacional, con excepcin de las zonas identificadas como: De inters arqueolgico, histrico y patrimonio cultural. De proteccin ecolgica. De riesgo para la salud e integridad fsica de los pobladores. Reserva Nacional. reas destinadas a inversiones pblicas para equipamento urbano. Reserva para obras viales. Riberas de ros, lagos o mares, cuyo lmite no se encuentre determinado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, el instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI, la marina de Guerra del Per o por entidades competentes. De alta dificultad de dotacin de servicios pblicos.

PLANO DE LOTIZACIONEs la lmina que muestra los terrenos urbanizables sobre los que se va a asentar una urbanizacin, se dividen en polgonos, stos en manzanas urbanas, las cuales deben estar delimitadas por caminos o calles y estas manzanas estarn compuestas por una o ms parcelas que tendrn siempre acceso a una calle. Las parcelas podrn poseer con servicio de electricidad, agua potable, alcantarillado, recogida de basura y transporte si es posible. Entre las diversas manzanas es obligatorio reservar zonas de parques y jardines de uso pblico.El plano de Lotizacin consiste en la divisin en lotes de un terrero, que a su vez son reas destinadas a la edificacin de viviendas. HABILITACION URBANALas Habilitaciones Urbanas son procesos tcnico legales y administrativos, para adecuar un espacio fsico a fines urbanos, mediante un sistema de planificacin concordante con los planes de desarrollo de la ciudad, con las normas tcnicas de diseo y legales pre-establecidas. UrbanizacionesEs el conjunto de construcciones levantadas en un antiguo medio rural.Se denominan tambin Urbanizaciones a aquellas Habilitaciones Residenciales conformadas por lotes para fines de edificacin de viviendas unifamiliares y multifamiliares, as como de sus servicios pblicos complementarios y su comercio local.

ZonificacinEs dividir las tierras en reas conocidas (distritos). Es limitar un espacio.Es la distribucin normativa de los usos de suelo de la ciudad, constituyendo un instrumento bsico para el planeamiento de desarrollo urbano.La zonificacin se concibe, en la prctica del planeamiento, generalmente como un esquema de subdivisin de un rea urbana con propsito de regular sus usos, la densidad de poblacin, tamao de lotes, tipo de estructuras etc. LoteSon cada una de las partes en que se divide un terreno destinado a la edificacin. Superficie de terreno urbano encerrado en una poligonal, resultante del proceso de subdivisin del suelo como consecuencia de una habilitacin urbana, factible de ser inscrito en el registro de la propiedad. Manzana Lote o conjunto de lotes limitados por vas vehiculares, vas peatonales o reas de uso pblico, parques, etc. En todos sus frentes. Las manzanas estarn conformadas por un lote nico o por un conjunto de lotes En los casos de habilitaciones urbanas de lote nico, debern considerarse reas para la instalacin de estaciones de transformacin en superficie o subterrneas.La longitud mayor de cada manzana en habilitaciones para vivienda taller no debe exceder de 200 Ml., y en otros tipos de habilitaciones para vivienda no deber exceder de 300 Ml.

Densidad PoblacionalSe denomina densidad de poblacin a la cantidad de habitantes que viven por kilmetro cuadrado.Es el indicador resultante de dividir el nmero de habitantes del proyecto propuesto para un terreno con uso residencial, entre el rea del terreno urbano. Los parmetros normativos aplicables a las edificaciones sern los correspondientes a la Zonificacin Residencial del predio, o en su defecto a la Zonificacin Residencial compatible. La Densidad Neta Mxima se regir por el siguiente cuadro:

TipoRecreacin pblicaParques zonalesServicios pblicos complementarios

EducacinOtro fines

18%2%2%1%

Aportes:Son las contribuciones obligatorias del rea total de terreno a ser habilitado que sirven como reserva de reas para el equipamiento bsico. Estn establecidos normativamente por el Reglamento Nacional de Edificaciones R.N.E. rea ruralEs el rea establecida en los Instrumentos de Planificacin Territorial que est fuera de los lmites urbanos o de expansin urbana.El espacio rural, corresponde al sitio donde se desarrollan las actividades del campo y est constituido por los espacios agrcolas, de pastoreo, forestal y de recreo. rea urbanaEs la ciudad propiamente dicha, definida desde todos los puntos de vista geografa, ecolgico, demogrfico, social, econmico, etc. excepto el poltico y el administrativo. En otras palabras, rea urbana es el rea habitada o urbanizada, es decir, la ciudad misma ms el rea contigua edificada, con usos de suelo de naturaleza no agrcola Es el rea destinada a usos urbanos, comprendida dentro de los lmites urbanos establecidos por los Instrumentos de Planificacin Territorial. Calzada o pistaParte de una va destinada al trnsito de vehculos. Frente mnimo Lindero que limita con un acceso vehicular o peatonal. Se mide entre los vrtices de los linderos que intersecan con l. Lmite de propiedadEs cada uno de los linderos que definen la poligonal que encierra el rea de un terreno urbano o rstico. Lmite de edificacin: Es la lnea que define hasta dnde puede llegar el rea techada de la edificacin.

Vivienda multifamiliar: Conjunto de viviendas en un lote nico. Vivienda unifamiliar: Unidad de vivienda sobre un lote nico.

CAPITULO I I:

NORMASHABILITACION URBANA

Segn el REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES debemos tener en cuenta:TITULO IIHABILITACIONES URBANAS.CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES Plano del proyecto de lotizacin que contendr:Plano de levantamiento topogrfico y perimtrico, diseo de la lotizacin, vas, aceras, reas de aportes, curvas de nivel, perfiles longitudinales y vas colindantes, parques y ornamentacin. Memoria descriptiva indicando las reas de los lotes, numeracin y aportes. Plano que indique los lotes ocupados y la altura de las edificaciones existentes.NORMA GH. 010CAPITULO IALCANCES Y CONTENIDOS.Artculo 1.-Las normas tcnicas contenidas en el presente Ttulo se aplicarn a los procesos de habilitacin de tierras para fines urbanos, los cuales deben estar sujetos al Plan Urbano de cada localidad, conforme a la zonificacin asignada.La independizacin de terrenos rsticos, o parcelaciones, ubicados en reas urbanas o de expansin urbana, aun cuando contasen con vas de acceso o infraestructura de servicios, no constituyen una habilitacin urbana. Artculo 2.-Las normas tcnicas desarrolladas en el presente Ttulo contienen los elementos necesarios para la habilitacin de terrenos que permitan un adecuado desarrollo de las diferentes actividades urbanas propias de una ciudad. Estas normas comprenden lo siguiente:

a) La descripcin y caractersticas de los componentes fsicos que integran la habilitacin de un terreno rstico, a fin de que se encuentre apto para ejecutar edificaciones, segn lo dispuesto en el Plan Urbano de la localidad.

b) Las condiciones tcnicas de diseo y de construccin que se requieren para proveer de acceso, de espacios pblicos y de infraestructura de servicios a un terreno por habilitar.c) Los requerimientos de diseo y construccin de las vas pblicas con las caractersticas de las aceras, bermas y calzadas.

d) La distribucin y dimensionamiento de los lotes, as como los aportes reglamentarios para parques de recreacin pblica y para el equipamiento social urbano.e) Los diferentes tipos de habilitaciones urbanas destinadas para fines residenciales, comerciales, industriales y de usos especiales, en funcin a la zonificacin asignada.f) Las condiciones especiales que requieren las habilitaciones sobre terrenos ubicados en zonas de riberas y laderas y en zonas de reurbanizacin.g) El planeamiento integral.h) Las reservas para obras de carcter distrital, provincial y regional, segn sea el caso.i) Las servidumbres.j) La canalizacin de los cursos de agua.k) El mobiliario urbano.l) La nomenclatura general.

Artculo 3.-Las normas tcnicas del presente Ttulo comprenden tambin:

a) Los Componentes Estructurales que estn compuestos por: Aceras y pavimentos. Estabilizacin de suelos y taludes. Obras especiales y complementarias.b) Las Obras de Saneamiento, que estn compuestas por: Captacin y conduccin de agua para consumo humano. Plantas de tratamiento de agua para consumo humano. Almacenamiento de agua para consumo humano.

NORMA GH.020COMPONENTES DE DISEO URBANOCAPITULO IGENERALIDADESARTCULO 1.-Los componentes de diseo de una habilitacin urbana estn constituidos por los espacios pblicos y los terrenos aptos para ser edificados.Los espacios pblicos estn, a su vez, conformados por las vas de circulacin vehicular y peatonal, las reas dedicadas a parques y plazas de uso pblico. Los terrenos edificables comprenden los lotes de libre disposicin del propietario y los lotes que deben ser aportados reglamentariamente.

ARTICULO 2.- las habilitaciones urbanas debern intercomunicarse con un ncleo urbano del que forma parte atraves de una va pblica formalmente recepcionada o de hecho.Cuando se trate de habilitaciones urbanas que hayan desarrollado colindantes a reas consolidadas que no estn formalmente habilitadas, deber formularse un planteamiento integral en el que se demuestre su integracin al sistema vial previsto para la zona.

CAPITULO IIDISEO DE VIAS ARTCULO 8.- Las secciones de las vas locales principales y secundarias, se disearn de acuerdo al tipo de habilitacin urbana, en base a los siguientes mdulos:

Slo podrn proveerse estacionamientos de 6.00 ml. sobre Vas Locales de la Habilitacin Urbana. Las Urbanizaciones podrn disponer, a juicio del promotor, de estacionamientos de 6.00 ml., con mdulos de calzada de 3.00 ml, sobre vas locales secundarias.

Cuando se trate de la habilitacin de lotes para fines comerciales, industriales o de usos especiales, con profundidad no mayor a 40.00 ml., o urbanizaciones en Vas Colectoras y/o sobre las vas de servicio de las vas arteriales y/o expresas se podr disponer, a juicio del promotor, de estacionamientos de 6.00 ml.

En los casos de habilitaciones en laderas, las aceras pueden ser de 0.60 ml. en los frentes que no habiliten lotes.

Los estacionamientos que se generen en los procesos de habilitacin urbana podrn constituir parte o la totalidad de la dotacin de estacionamientos que requiera la edificacin a realizarse sobre los predios habilitados, de conformidad con los requerimientos para cada caso. Para este efecto no se tomarn en cuenta aquellos que constituyan ingreso peatonal o vehicular de las edificaciones.

CAPITULO IIILOTIZACION.ARTCULO 25.- Las manzanas estarn conformadas por uno o ms lotes y estarn delimitadas por vas pblicas, pasajes peatonales o parques pblicos.ARTCULO 26.- Todos los lotes deben tener acceso desde una va pblica con trnsito vehicular o peatonal. En los casos de vas expresas y arteriales, lo harn atreves de una va auxiliar.

CAPITULO IV APORTES DE HABILITACION URBANATipoRecreacin pblicaParques zonalesServicios pblicos complementarios

EducacinOtro fines

18%2%2%1%

ARTCULO 27.- Las habilitaciones urbanas, segn su tipo, debern efectuar aportes obligatorios para recreacin pblica y para servicios pblicos complementarios para educacin y otros fines, en lotes edificables. Estos aportes sern cedidos a ttulo gratuito a la entidad beneficiaria que corresponda.

Artculo 28.- Las reas para recreacin pblica constituirn un aporte obligatorio a la comunidad y en esa condicin debern quedar inscritos en los Registros Pblicos. Estarn ubicados dentro de la habilitacin de manera que no haya ningn lote cuya distancia al parque, en lnea recta, sea mayor de 300 ml. Pueden estar distribuidos en varias zonas y debern ser accesibles desde vas pblicas.

Artculo 29.- El ancho mnimo del aporte para recreacin pblica ser de 25 m., en el clculo del rea no se incluirn las veredas que forman parte de la seccin transversal de la va.

Artculo 32.- Excepcionalmente, los jardines centrales de vas o bermas de separacin central en vas arteriales podrn ser computados como parques, siempre que tengan las dimensiones mnimas establecidas y no constituyan ms del 30% de la superficie total destinada para Recreacin Pblica.

II.1 TIPOS DE HABILITACIONES

NORMA TH.020HABILITACIONES PARA USO COMERCIALCAPITULO IGENERALIDADESArtculo 1.- Son Habilitaciones para uso Comercial, aquellas destinadas predominantemente a la edificacin de locales donde se comercializan bienes y/o servicios y que se realizan sobre terrenos calificados con una Zonificacin afn o compatible.

Artculo 2.- Las Habilitaciones para uso Comercial se clasifican en:a) Habilitaciones para uso de Comercio Exclusivob) Habilitaciones para uso de Comercio y otros usos. (Uso Mixto)

Artculo 3.- Las Habilitaciones para uso de Comercial, de acuerdo a su tipo, podrn llevarse a cabo sobre terrenos ubicados en sectores de Expansin Urbana o que constituyan islas rsticas, con sujecin a los parmetros establecidos en el Cuadro Resumen de Zonificacin y las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano.

CAPITULO IIHABILITACIONES PARA USO DE COMERCIOEXCLUSIVO Artculo 4.- Son Habilitaciones para uso de Comercio exclusivo, aquellas conformadas por lotes para fines de edificacin de locales comerciales.

Artculo 5.- Las habilitaciones para Comercio Exclusivo no estn obligadas a entregar Aportes de Habilitacin Urbana, puesto que por sus caractersticas constituyen un equipamiento urbano de la ciudad.Excepcionalmente y siempre que el Plan de Desarrollo Urbano de la jurisdiccin lo determine, podrn establecerse Aportes para Recreacin Pblica y Otros Fines.

Artculo 6.- Las habilitaciones para uso de Comercio. Exclusivo pueden ser de dos tipos:

Artculo 7.- Las habilitaciones para uso de Comercio Exclusivo Tipo 1 constituyen habilitaciones convencionales que generalmente colindan y proporcionan servicios a los sectores residenciales de la ciudad.

Artculo 8.- Las habilitaciones para uso de Comercio Exclusivo Tipo 2 constituyen habilitaciones que tienen gran impacto en el desarrollo urbano de la ciudad, por lo que debe efectuarse estudios de impacto ambiental y/o vial, que determine las caractersticas que debe tener las vas circundantes.

Artculo 9.- De acuerdo a las caractersticas de las obras existirn 4 tipos diferentes de habilitacin, de acuerdo a lo consignado en el siguiente cuadro:Artculo 10.- Las habilitaciones para uso de Comercio Exclusivo Tipo 1, de acuerdo a las caractersticas urbanas de la localidad en que se ubican podrn ser del tipo D al A, y sern compatibles con los sectores colindantes.

Artculo 11.- Las habilitaciones para uso de Comercio Exclusivo Tipo 2 de acuerdo a las caractersticas urbanas de la localidad en que se ubican podrn ser del tipo B o A, debiendo ser compatible con los sectores colindantes y la intensidad de uso de vas que concluya el estudio de impacto ambiental y/o vial.

CAPITULO IIIHABILITACIONES PARA USO COMERCIAL Y OTROSUSOS - USO MIXTOArtculo 12.- Son Habilitaciones para uso Comercial aquellas conformadas por lotes para fines de edificacin de locales comerciales y de usos compatibles como vivienda, vivienda-taller o industria, con sujecin a los parmetros establecidos en el Cuadro Resumen de Zonificacin y las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano.

Artculo 13.- Las habilitaciones para uso Comercial con otros usos - Uso Mixto pueden ser de cuatro tipos:

Artculo 14.- Las habilitaciones para uso Comercial con otros usos - Uso Mixto Tipo 3 constituyen habilitaciones convencionales que generalmente colindan y proporcionan servicios a los sectores residenciales de la ciudad, adems de albergar viviendas.

Artculo 15.- Las habilitaciones para uso Comercial con otros usos - Uso Mixto Tipo 4 constituyen habilitaciones que tienen gran impacto en el desarrollo urbano de la ciudad, donde se mezcla los usos comerciales con la actividad residencial de alta densidad, por lo que debe efectuarse estudios de impacto ambiental y/o vial.

Artculo 16.- Las habilitaciones para uso Comercial con otros usos - Uso Mixto Tipo 5 constituyen habilitaciones convencionales que generalmente colindan y proporcionan servicios a los sectores residenciales de la ciudad, adems de albergar industria de tipo elemental y complementaria.

Artculo 17.- Las habilitaciones para uso Comercial con otros usos - Uso Mixto Tipo 6 constituyen habilitaciones que tienen gran impacto en el desarrollo urbano de la ciudad, donde se mezcla los usos comerciales con la actividad industrial de tipo elemental y complementaria, por lo que debe efectuarse estudios de impacto ambiental y/o vial.

Artculo 18.- Las habilitaciones para uso Comercial con otros usos - Uso Mixto Tipo 3 y 5, de acuerdo a las caractersticas urbanas de la localidad en que se ubican podrn ser del tipo D al A.Artculo 19.- Las habilitaciones para uso Comercial con otros usos - Uso Mixto Tipo 4 y 6, de acuerdo a las caractersticas urbanas de la localidad en que se ubican podrn ser del tipo B al A, debiendo ser compatible con los sectores colindantes y la intensidad de uso de vas que concluya el estudio de impacto ambiental y/o vial.

Artculo 20.- Dependiendo de la clase de Habilitacin para uso Comercial con otros usos - Uso Mixto, deber cumplirse con efectuar aportes, para fines especficos, que son los siguientes:a) Para Recreacin Pblica;b) Para Otros Fines; yc) Para Parques Zonales.

Artculo 21.- Los aportes de Habilitacin Urbana en los tipos 3 y 4, se harn en funcin de la densidad residencial.Los aportes de habilitacin Urbana en los tipos 5 y 6, se harn de acuerdo a lo establecido para las habilitaciones para comercio exclusivo.

CAPITULO III:

HABILITACION URBANACIUDAD DE HUANUCO CUADRA 9 DEL JIRON HUALLAYCO

HABILITACION URBANA: CIUDAD HUANUCO CUADRA 9 DEL JIRON HUALLAYCO

PLANO DE UBICACIN DE LA MANZANA CUADRA 9 DEL JIRON HUALLAYCO

CUADRA 9 DE HUALLAYCO:

JIRONESNUMERO DE LOTES

HUALLAYCO 8

HUANUCO12

ABTAO8

GENERAL PRADO8

FOTOS DE LA TOMA DE MEDIDA DE LA MANZANA CUADRA 9 DE HUALLAYCO FOTO N 01: TOMA DE MEDIDAS DE LA CALZADA DE LA INTERSECCION DE JIRONES HUANUCO Y HUALLAYCO

FOTO N 02: TOMA DE MEDIDAS DE LA CALZADA DE LA INTERSECCION DE JIRONES HUANUCO Y HUALLAYCO.

COMENTARIOS: Segn La Norma GH.020 del Captulo II Diseo De Vas .En el Articulo 8 nos detalla que las secciones de las vas locales y secundarias, se disear de acuerdo al tipo de habilitacin urbana- En este caso COMERCIAL.

EN CUANTO A LAS MEDIDAS QUE REALIZAMOS ESTO FUERON LOS RESULTADOS:JIRONESDISTANCIA DE CALZADADISTANCIA DE VEREDA

HUALLAYCO 5,541,42

HUANUCO5,861,43

ABTAO6,891,43

GENERAL PRADO5,971,6

Entonces podemos decir que en esta cuadra 9 del jirn Huallayco no se est cumpliendo con las normas establecidas tanto para aceras, calzadas y espacios de estacionamiento no cuenta.A diferencia del jirn Abtao que si llega el valor de lo mnimo normado.

AREA DE LA MANZANA: DEL JIRON HUALLAYCO CUADRA 9

Grafico observamos las medidas de la manzana.Con una rea total de 11241,6157 Permetro del terreno 423.5205

El grafico tambin podemos observar que la manzana cuenta con un pasaje peatonal lo cual tomamos las fotos respectivas y las medidas.Pasaje peatonal ya que no transitan vehculos mayores. Segn la norma GH. 020 DEL CAPITULO 2 Artculo 16: los pasajes peatonales tendrn una seccin igual a 1/20 de su longitud, con un mnimo de 4 m.

El interior del pasaje percatamos4

LOTIZACION DE LA MANZANA CUADRA 9 DE HUALLAYCO La manzana cuenta con un total de lotes:JIRONESNUMERO DE LOTES

HUALLAYCO 8

HUANUCO12

ABTAO8

GENERAL PRADO8

Plano de lotizacin:Con un total de 40 lotes.

CONCLUSIONES

Conocer al detalle todos los procesos implicados en la tramitacin de una habilitacin urbana nueva nos va a permitir hacer un seguimiento correcto del desarrollo de la misma, abreviar pasos innecesarios, prever procesos tortuosos etc. traducindose esto en un eficiente manejo del proyecto con un significativo ahorro de tiempo y recursos para la empresa.

La ejecucin de un proceso de habilitacin urbana de dicha manzana se ha convertido en un proceso confuso y engorroso.

De acuerdo a la experiencia obtenida en la revisin de la Habilitacin Urbana de dicha manzana , se ha llegado a la conclusin de que la verificacin y posterior rectificacin de reas y linderos debe ser la primera fase a realizarse en la Primera etapa, (antes del inicio de obras), de no hacerlo as, el proceso se ver entrampado en el inicio de la segunda etapa ya que no se podr proceder con el trmite de Recepcin de Obras hasta que se resuelvan las diferencias de reas y linderos en el lote matriz.

RECOMENDACIONES

Es recomendable seguir cada paso segn la norma estipulada por el reglamento nacional de habilitacin urbana.

Se deber respetar cada norma de acuerdo a la zona, estipulada por la municipalidad de cada regin.

Se recomienda hacer uso de la ordenanza municipal para la habilitacin urbana.

Se recomienda que en la fase correspondiente al trmite de obtencin de Resolucin de Habilitacin de Tierras en primera etapa no debe estar considerada la obtencin del Certificado de Zonificacin y Vas, toda vez que esta informacin se encuentra registrada en la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental de la Municipalidad de Hunuco y es de uso cotidiano en esta oficina y esta informacin no es procedente en el caso de habilitaciones urbanas nuevas que se realizan sobre terrenos rsticos.

Hoja1TIPO DE HABILITACIONVIVIENDACOMERCIALINDUSTRIALUSOSESPECIALESVIAS LOCALES PRINCIPALESACERAS O VEREDAS1.802.403.003.002.403.00ESTACIONAMIENTO2.402.403.003.00 - 6.003.003.00-6.00CALZADAS O PISTAS (modulo)3.60 sin separador central3.00 3.30 con separador central3.603.603.30-3.60VIAS LOCALES SECUNDARIASACERAS O VEREDAS1.202.401.801.80-2.40ESTACIONAMIENTO1.805.403.002.20-5.40CALZADAS O PISTAS (modulo)2.703.003.603.00