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PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO D.S. N° 014-92-EM Ing. JAIME H. CASTRO BULLÓN Jefe de la Unidad Técnica Operativa Dirección de Concesiones Mineras– INGEMMET [email protected] JULIO 2015

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Page 1: PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO D.S. N° 014-92-EM Ing. JAIME H. CASTRO BULLÓN Jefe de la Unidad Técnica Operativa Dirección de Concesiones Mineras– INGEMMET

PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO

D.S. N° 014-92-EM

Ing. JAIME H. CASTRO BULLÓNJefe de la Unidad Técnica Operativa

Dirección de Concesiones Mineras– [email protected]

JULIO2015

Page 2: PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO D.S. N° 014-92-EM Ing. JAIME H. CASTRO BULLÓN Jefe de la Unidad Técnica Operativa Dirección de Concesiones Mineras– INGEMMET

1. RECURSOS NATURALES

2. ACTIVIDADES MINERAS

3. EVOLUCION DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS Y LA

LEY DE CATASTRO MINERO NACIONAL – LEY 26615

4. REGIMENES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD MINERA Y COMPETENCIA

ADMINISTRATIVA

5. PROCEDIMIENTOS MINEROS

INDICE:

A) Otorgamiento de Concesiones Mineras (POM)

B) Procedimientos Especiales: Fraccionamiento, Acumulación, División, Renuncia

total o parcial de área. Agrupamiento de concesiones mineras (UEA). Cambio de sustancia. Denuncia por internamiento. Posicionamiento de Hitos, reposición.

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1. - RECURSOS NATURALES

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Definición de recursos naturalesArtículo 3.- Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como:

a. Las aguas: superficiales y subterráneas;b. El suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias,

forestales y de protección;c. La diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los

microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida;

d. Los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares;

e. La atmósfera y el espectro radioeléctrico;f. Los minerales;g. Los demás considerados como tales.

El paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento económico, es considerado recurso natural para efectos de la presente Ley.

LEY N° 26821LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES

RECURSOS NATURALES

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RECURSOS NATURALES

Artículo 84°.- Del conceptoSe consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado, conforme lo dispone la Ley.

LEY N° 28611LEY GENERAL DEL AMBIENTE

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

Articulo 66°

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El estado es soberano en su aprovechamiento.

RECURSOS NATURALES

En el Escudo Nacional del Perú están representadas nuestras tres riquezas principales naturales: la FLORA representada por el Árbol de la Quina, la FAUNA representada por la Vicuña y los RECURSOS MINEROS representados por la Cornucopia con Monedas de Oro.

Decreto Supremo N° 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (art. II T.P. del TUO)

Todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible.

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MINERAL, YACIMIENTO, MINA

Mineral: Son combinaciones químicas naturales o los elementos nativos resultantes de diversos procesos físico-químicos que tuvieron lugar en el interior de la corteza terrestre o en su superficie.

- Sólidos: Metales, Rocas, Cuarzo, Calcita, Mármoles, Carbón, etc.

- Líquidos: Mercurio, Petróleo, aguas minero-medicinales.

- Gaseosos: Gas.

Yacimiento: Depósito donde naturalmente se hallan los minerales económicamente explotable.

Mina: Conjunto de operaciones en el subsuelo o en la superficie concurrentes a la explotación de un yacimiento. Sinónimo de yacimiento pero dinámico porque además comprende las edificaciones, instalaciones, maquinarias y todo aquello que sirve para la actividad minera de exploración/ explotación efectuada por el hombre, previa autorización: concesión minera.

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2.- ACTIVIDADES MINERAS

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ACTIVIDADES MINERASDecreto Supremo N° 014-92-EM: T.U.O. DE LA LEY GENERAL DE MINERIA

Libre (interna o externamente)- Comercialización

Requiere Concesión y Estudios Ambientales

- Exploración- Explotación- Beneficio- Transporte Minero- Labor General

- Cateo- Prospección

Libre (Excepción por terceros en concesiones mineras, terrenos cercados o cultivados sin previo permiso escrito).(Zonas Urbanas/Exp. Urbana, Zonas Arqueológicas sin autorización)

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3.- EVOLUCION DEL OTORGAMIENTO DE

CONCESIONES MINERAS Y LA LEY DE

CATASTRO MINERO NACIONAL – LEY 26615

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PP

Visual A Visual B Visual C

Dirección de Concesiones MinerasDERECHOS MINEROS FORMULADOS CON ANTERIORIDAD AL DECRETO LEGISLATIVO 708

NMN 315° 48´ E N 35° 45´ E N 140° 12´ E

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ANTES14/11/1991D.L. N° 708

CODIGOMINERIA

1900D.L. 11357

1950D.L. 18880

1971D.L. 109

1981

DESPUES

MENSURA - DELIMITACIONPolígono de 1 ha

o rectángulos hasta 1000 has

DERECHOS MINEROS FORMULADOS CON ANTERIORIDAD AL DECRETO LEGISLATIVO 708

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ANTES DESPUES14/11/1991D.L. N° 708

CODIGOMINERIA

1900D.L. 11357

1950D.L. 18880

1971D.L. 109

1981

D.S. 014-92-EMT.U.O. L.G.M.

1992

LEY 26615LEY CATASTRO

1996

1 Km100Has

1 Km

EL SISTEMA DE CUADRICULAS

Petitorio Art 12«Redenuncio»

602 604 606 608600

8400

8398

8396

8394

8392

8391

8393

8395

8397

8399

601 603 605 607

MENSURA - DELIMITACIONPolígono de 1 ha

o rectángulos hasta 1000 has

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17 – HPALLASCA

ZONA 18

PETITORIO CON COORDENADAS UTM

DE LA ZONA 181

23

4

2

1

3

4

32

14

EL SISTEMA DE CUADRICULAS

172 176 180 184 188 192 196 200 204

9060

9064

9068

9072

9076

9080

9084

9088

9092

9096

9100

9104

9108

9112

9071

182

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1

2 3

45

6 7

8

1

2 3

45

6

602 604 606 608600

8400

8398

8396

8394

8392

8390

1

23

4

VERT NORTE ESTE

1 8 399 000 605 000

2 8 398 000 605 000

3 8 398 000 604 000

4 8 399 000 604 000

VERT NORTE ESTE

1 8 397 000 602 000

2 8 396 000 602 000

3 8 396 000 603 000

4 8 395 000 603 000

5 8 395 000 600 000

6 8 397 000 600 000

VERT NORTE ESTE

1 8 393 000 606 000

2 8 392 000 606 000

3 8 392 000 607 000

4 8 391 000 607 000

5 8 391 000 601 000

6 8 392 000 601 000

7 8 392 000 602 000

8 8 393 000 602 000

100 Has

300 Has

1000 Has

SISTEMA DE CUADRICULAS

01 Cuadricula

03 Cuadriculas

10 Cuadriculas

Cartas Instituto Geográfico NacionalEscala: 1/100,0000Datum: PSAD56

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602 604 606 608600

8400

8398

8396

8394

8392

8390

1

2 3

4

1

2 3

45

6

5

67

8

1

1

1

2

2

2

3

3

3

4

4

4

5

6

1

23

45

6

MAL FORMULADOS SISTEMA DE CUADRICULAS

601 603 605 607

8390

8390

8390

8390

8390

Articulo 17, del Reglamento de Procedimientos Mineros: Decreto Supremo N° 018-92-EM

“e) Identificación de la cuadricula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadriculas solicitadas, con coordenadas UTM, indicando el nombre de la carta y zona en que se ubica el petitorio.”

“g) Identificación de la cuadricula o conjunto de cuadriculas colindantes, al menos por un lado, …”

SISTEMA DE CUADRICULAS

Estos derechos minero son declarados INADMISIBLES y no generan antecedente.

Articulo 11 del TUO de la Ley General de Minería, Decreto Supremo Nro. 014-92-EM

“… es una figura geométrica, determinada por coordenadas UTM, con una extensión de 100 hectáreas, según el Sistema de Cuadriculas…”

“Las concesiones se otorgarán en extensiones de 100 a 1,000 hectáreas, en cuadriculas o conjunto de cuadriculas al menos por un lado, …”

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PRIORITARIO(VIGENTE)

AREA REDUCIDA

PRIORITARIOAREA ORIGINAL

FORMULACION DE DERECHOS MINEROS DE ACUERDO AL ART. 12 DE LA LEY 26615, LEY DEL CATASTRO MINERO NACIONAL

(Redenuncios -Prioritario)

Articulo 12 de la Ley 26615, Ley del Catastro Minero Nacional

“Las áreas de las concesiones mineras otorgadas bajo el sistema anterior al normado por el Decreto Legislativo Nro 708, que se extingan contando con coordenadas UTM definitivas, serán declaradas y publicadas de libre denunciabilidad y objeto de nuevo petitorio en su integridad, no siendo aplicable la limitación de área y de forma a que se refiere el artículo 11 del TOU.”

SE EXTINGUE

AB

AB´

602 604 606 608600

8400

8398

8396

8394

8392

8390602 604 606 608600

8400

8398

8396

8394

8392

8390601 603 605 607

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4.- REGIMENES PARA EJERCER LA

ACTIVIDAD MINERA Y COMPETENCIA

ADMINISTRATIVA

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COMPETENCIA ADMINISTRATIVA MINERA

Las concesiones mineras se otorgan en sede administrativa y de manera descentralizada:

El Gobierno Central, por medio del INGEMMET tramita y otorga concesiones mineras para la mediana minería y gran minería.

Los Gobiernos Regionales tramitan y otorgan concesiones mineras para la minería artesanal y pequeña minería dentro de su circunscripción territorial.

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DETERMINACION DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL

Son Pequeños Productores Mineros los que:

1. En forma personal o como conjunto de personas naturales, o personas jurídicas conformadas por personas naturales o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente a la explotación y/o beneficio directo de minerales; y

2. Posean por cualquier titulo, hasta dos mil (2,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios, concesiones mineras; y, además.

3. Posean por cualquier titulo, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de trescientos cincuenta (350) toneladas métricas por día. En el caso de los productores de minerales no metálicos y materiales de construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta un mil doscientas (1,200) toneladas métricas por día.

Son Productores Mineros Artesanales los que:

1. En forma personal o como conjunto de personas naturales o personas jurídicas conformadas por personas naturales, o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente y como medio de sustento a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos; y

2. Posean por cualquier titulo, hasta un mil (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios, concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el reglamento de la presente ley; y, además;

3. Posean por cualquier titulo, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de veinticinco (25) toneladas métricas por día. En el caso de los productores de minerales no metálicos y materiales de construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta cien (100) toneladas métricas por día.

En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el límite máximo de capacidad instalada de producción y/o beneficio será de doscientos (200) metros cúbicos por día.

La condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal se acreditará ante la Dirección General de Minería mediante declaración jurada bienal.

Art. 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo N° 014-94-EM

Son Pequeños Productores Mineros los que:

1. En forma personal o como conjunto de personas naturales, o personas jurídicas conformadas por personas naturales o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente a la explotación y/o beneficio directo de minerales; y

2. Posean por cualquier titulo, hasta dos mil (2,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios, concesiones mineras; y, además.

3. Posean por cualquier titulo, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de trescientos cincuenta (350) toneladas métricas por día. En el caso de los productores de minerales no metálicos y materiales de construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta un mil doscientas (1,200) metros cúbicos por día.

Son Productores Mineros Artesanales los que:

1. En forma personal o como conjunto de personas naturales o personas jurídicas conformadas por personas naturales, o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente y como medio de sustento a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos; y

2. Posean por cualquier titulo, hasta un mil (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios, concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el reglamento de la presente ley; y, además;

3. Posean por cualquier titulo, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de veinticinco (25) toneladas métricas por día. En el caso de los productores de minerales no metálicos y materiales de construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta cien (100) toneladas métricas por día.

En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el límite máximo de capacidad instalada de producción y/o beneficio será de doscientos (200) metros cúbicos por día.

La condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal se acreditará ante la Dirección General de Minería mediante declaración jurada bienal.

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DECRETO LEGISLATIVO N° 1105Publicado el 19/04/2012 en el Diario El PERUANO

ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL PROCESO DE FORMALIZACION DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL: En su artículo 2° define:

MINERIA ILEGAL

• Actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad.

MINERIA INFORMAL

• Actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad que hayan iniciado un proceso de formalización conforme se establece en el presente dispositivo.

• Usan equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla (Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal)

• Usan equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla (Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal)

• O sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades,

• O que se realiza en zonas en las que esté prohibido su ejercicio.

• O sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades,

• En zonas no prohibidas para la actividad minera.

• Toda actividad minera ejercida en zonas en las que esté prohibido el ejercicio de actividad minera, se considera ilegal

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COMPETENCIAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO

CONDICION HectáreasCUENTA CON CALIFICACION

PPM ?

CUENTA CON CALIFICACION

PMA ?

COMPETENCIA DONDE PRESENTAR

UN PETITORIO

REGIMEN GENERAL

Mayor a 2,OOO No califica No califica INGEMMET

PEQUEÑO PRODUCTOR

MINERO (PPM)

Menor o igual a 2,000

SI GOBIERNO REGIONAL (GR)

NO GR / INGEMMET

PRODUCTOR MINERO

ARTESANAL (PMA)

Menor o igual a 1,000

SI GOBIERNO REGIONAL (GR)

NO GR / INGEMMET

Artículo 6°.- Modificatoria del Decreto Supremo N° 084-2007-EM: Incorporase los artículos 6A° y 13A al Decreto Supremo N° 084-2007-EM.

Artículo 7°.- Modifica el Reglamento de Procedimientos Mineros, DS N° 018-92-EM: Modifica el Artículo 12° relacionado a la COMPETENCIA.

DECRETO SUPREMO N° 043-2012-EMPublicado en El diario EL PERUANO: 30/10/2012

ESTABLECEN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A DECRETOS LEGISLATIVOS N° 1100 Y N° 1105 E INCORPORAN MODIFICACIONES AL MARCO NORMATIVO MINERO

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5. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE CONCESIONES MINERAS

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Art. 9° del TUO de la Ley General de Minería

La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un solido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM).

La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentra ubicada.

CONCESIÓNCONCESIÓN

CONCESIÓN

YAC

IMIE

NTO

YAC

IMIE

NTO

CONCESION

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Otorga un derecho exclusivo para explorar y explotar los recursos minerales contenidos en un área determinada, pero no autoriza el inicio de estas actividades.

La concesión minera es un bien distinto y separado del predio donde se encuentra ubicada. Por eso, la concesión minera no concesiona ningún territorio (predio, terreno o tierras).

Texto Único Ordenado de la Ley General de MineríaDecreto Supremo N° 014-92-EM (Arts. 9 y 127)

¿QUÉ DERECHOS OTORGA LA CONCESIÓN MINERA?

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Son irrevocables en tanto el concesionario cumpla con las obligaciones de ley para mantener su vigencia.

Las concesiones mineras se pueden transferir, ceder, hipotecar y celebrar otros tipos de contratos.

¿CUÁLES SON LOS ATRIBUTOS DE LA CONCESIÓN MINERA?

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PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO

INFORMETECNICO

INFORMETECNICO

INSCRIPCION(opcional-usuario)

1. 7 días para revisar el petitorio y notificar carteles.2. 30 días hábiles para publicar y 60 días calendarios para presentar.3. 30 días para éstos informes 4. 5 días para remitir al PCD del INGEMMET o Gobierno Regional*. (Art. 21 D.S. N° 018-92-EM)5. No menor de 30 días calendarios desde la última publicación.6. Primeros 15 días del mes siguiente.7. Al quedar consentido el título (15 días de publicación)

7INFORMELEGAL

1PETITORIO(SOLICITUD) PUBLICACION

De Título TITULO CONCESION

ELEVESECON PROYECTO DETITULO-PCD INGEMMET- GOB. REGIONAL (*)

3PUBLICACIONESDE CARTELES DIARIO EL PERUANO Y DIARIO LOCAL

INFORMELEGAL

4 5 62

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PROCEDIMIENTO ORDINARIO - CONCESION MINERATUO-LGM (D.S. 014-92 EM) REGLAMENTO (D.S. 018-92-EM)

PETI

TORI

O(so

licitu

d)

INFO

RME

TECN

ICO

INFO

RME

LEGAL

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EL

PUBL

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IENTO

DEL TI

TULO

REVI

SION C

ARTEL

Y PA

SE A

TECN

ICA

07 DIASHABILES

30 DIASHABILES

60 DIASCALENDARIOS

(42 DIASHABILES)

30 DIASHABILES

15 DIASHABILES

DEPENDEDEL TITULAR

05 DIASHABILES

114 DIAS HABILES = Aprox. 5,5 MESES

ELEV

ESE C

ON

PROYE

CTO D

E TIT

ULO

PLAZO AL TITULAR

EL 60% DE LOS PETITORIOS SE TITULAN ENTRE 4 A 6 MESES

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5.1.- PRESENTACION DEL FORMULARIO DEL

PETITORIO MINERO

Solicitud de concesión minera presentada ante el INGEMMET o LOS GOBIERNOS REGIONALES por una persona natural o jurídica, y cuya área se expresa en coordenadas UTM (Universal Transversal Mercator).

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REQUISITOS PARA FORMULAR PETITORIOS MINEROS

Datos del Petitorio:

NombreSustanciaDemarcaciónCarta NacionalZona GeográficaEscalaCoordenadas UTM referidos al Datum PSAD56

DATOS TECNICOS: QUE DETERMINAN LA UBICACIÓN DEL AREA SOLICITADA

Articulo 17, del Reglamento de Procedimientos Mineros: Decreto Supremo Nro 018-92-EM

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DATOS DEL TITULAR (PERSONA NATURAL)

Datos del Solicitante:

• Nombre • Nacionalidad• DNI / Carné Extranjería• Estado Civil• RUC• Nombre y nacionalidad cónyuge• Domicilio• Firma

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DATOS DEL TITULAR (PERSONA JURÍDICA)

Datos del Solicitante:Denominación Social (persona jurídica)Datos de inscripciónDatos del representante DNI / Carné ExtranjeríaRUCDomicilioFirma del representante legal

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DATOS DEL TITULAR (PLURALIDAD DE PETICIONARIOS)

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PAGO POR DERECHO DE TRÁMITE

• A la solicitud deberá acompañarse el recibo original de pago por derecho de trámite, equivalente al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria.

• En caso de pago diminuto, puede ser subsanado en el plazo de 10 días hábiles.

Base legal:

•Literal b. del numeral 2) del art. 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros.

•Art. 8 del Decreto Ley Nº 25998

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Derecho de vigencia

• La presentación del recibo original por pago de derecho de vigencia constituye requisito para la formulación de petitorios.

• El monto por hectárea depende del régimen del peticionario:

1. Régimen general: US$ 3.00 por hectárea

2. PPM: US$ 1.00 por hectárea

3. PMA: US$ 0.50 por hectárea

•El pago parcial en dólares no puede ser subsanado.

•El pago parcial en moneda nacional sólo puede ser subsanado si no es inferior al 95% del pago total.

Base legal:

•Literal a. del numeral 2) del art. 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros.

•Art. 74 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería

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Compromiso previo en forma de Declaración Jurada

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DNI

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5.2.- EVALUACION TECNICA DEL PETITORIO

MINERO

INDICE:

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INFORME TECNICO

PLANO CATASTRAL•Análisis de las Coordenadas UTM del petitorio (Inadmisibilidad)

•Análisis de Coordenadas en Zona de Frontera y Franja de Traslape.

•Análisis de antecedente sobre el cual se formuló el nuevo petitorio (Libre Denunciabilidad)

•Análisis de Superposición a derechos mineros (Prioridad, cancelación, reducción, Simultaneidad y otros).

•Análisis de Superposición a Áreas Restringidas (Urbana/Expansión Urbana, Área Natural, Zona Arqueológica, Proy. Especiales y Otros.)

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INFORME TECNICO

• Análisis de Coordenadas en Zona de Frontera y Franja de Traslape.

• Análisis de Superposición a Áreas Restringidas (Zonas Agrícolas, Posible Área Urbana/Expansión Urbana, Zona Arqueológica y Otros.)

OBSERVACIONESCARTA NACIONAL IGN

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INFORME TECNICO

DEMARCACION POLITICA

• Ubicación geográfica del derecho minero: Departamento, Provincia, Distrito.

• Zona Marítima

• Productor Minero Artesanal (PMA) (Provincia autorizada y/o colindante)

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PETITORIO ENTRE DOS REGIONES

Decreto Supremo 043-2012-EMMediante el cual se INCORPORA el inciso d) al Art. 14A del Reglamento de Procedimientos Mineros, Decreto Supremo N° 018-92-EM.

El párrafo final señala lo siguiente:

Si una o mas cuadriculas del petitorio solicitado se ubicaran fuera de la jurisdicción del Gobierno Regional donde se ha presentado, se procederá a declarar EL RECHAZO por improcedencia de dichas cuadrículas, prosiguiéndose el trámite respecto de las demás cuadriculas.

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PETITORIOS OBSERVADOS (GOBIERNO REGIONAL)(PPM – PMA)

HUANCAVELICA

PETITORIO UBICADO Y FORMULADO EN LA REGION AYACUCHO (BIEN FORMULADO)

PETITORIO UBICADO EN LA REGION HUANCAVELICA Y FORMULADO EN AYACUCHO (RECHAZO)

RECHAZO

Peticionado ante autoridad nacional o regional no competente

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INFORME TECNICO

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PUBLICACION EN DIARIO OFICIAL EL PERUANO

Tipo de Publicación

Mes de Publicación

(última semana)

Mes de Libre Denunciabilidad(primer día hábil)

Ordinaria Marzo Mayo

Ordinaria Junio Agosto

Ordinaria Setiembre Noviembre

Caducidad Vigencia Noviembre Enero

Caducidad Penalidad

Depende de Información de la DGM

Depende de Información de la DGM

LIBRE DENUNCIABILIDAD

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AREAS SIMULTANEAS: REGIMEN GENERAL, PPM, PMA

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5.3.- EVALUACION LEGAL DEL PETITORIO

INDICE:

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TITULARIDAD PAGOS•Inscripción Registral

•Calificación de PPM – PMA

•Nacionalidad

•Zona de Frontera, Inhabilidad

•Derecho de Vigencia

•Derecho de Tramite y Reintegro

INFORME TECNICO

•Evaluación de las coordenadas UTM (Correctamente formuladas, en zona de frontera y franja de traslape)

•Revisión del derecho minero antecedente sobre el cual se formuló el nuevo petitorio (Libre Denunciabilidad)

•Oportunidad de la formulación del petitorio (Libre Denunciab, ANAD)

•Evaluación de las superposiciones a derechos mineros (prioridad, cancelación, reducción, simultaneidad y otros)

•Superposición a área restringidas a la actividad minera (AU/EU, ANP, Zona Arqueológica, Proyectos Especiales y Otros).

ASPECTOS LEGALES A EVALUAR

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• Los petitorios que adolezcan de alguna omisión, podrán ser subsanados dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la omisión.

SUBSANACIÓN DE OFICIO O REQUERIMIENTO

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AVISOS PARA SU PUBLICACION

INFORME LEGAL

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RESOLUCION PRESIDENCIAL DE TITULO

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RESOLUCION PRESIDENCIAL DE TITULO

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CERTIFICADO DE CONSENTIMIENTO

15 DIAS HABILES DESPUES DE LA PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO DE LOS TITULOS OTORGADOS EN EL MES ANTERIOR

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PROCEDIMIENTO ORDINARIO - CONCESION MINERATUO-LGM (D.S. 014-92 EM) REGLAMENTO (D.S. 018-92-EM)

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OBSERVACION LEGAL - REQUISITOS

DOMICILIO EN RADIO URBANO, DERECHO DE TRAMITE

DNI, RUC, DECLARACION JURADA

SERNANP, DRA, RR EE, COFOPRI

OFICIOS - PROCEDIMIENTO

MUNICIPALIDADES (ZONA URBANA/ EXP. URBANA)

ZONA ARQUEOLOGICA

OPOSICIONAL TRAMITE DEL PETITORIO

INICIO DEL TRAMITEDE LA OPOSICION

SIMULTANEIDAD PROCEDIMIENTO

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5.4.- CAUSALES DE EXTINCION

INDICE:

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• Abandono• Cancelación• Inadmisibilidad• Caducidad• Rechazo• Renuncia total• Nulidad

CAUSALES DE EXTINCIÓN DE PETITORIOS MINEROS

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c. Siendo de sustancia no metálica se superponga totalmente a zona agrícola.(Base legal: Art. 14 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería).

d. El área peticionada se superponga totalmente a área natural protegida de uso directo y/o su zona de amortiguamiento, y el SERNANP haya emitido opinión NO COMPATIBLE.

(Base legal: Art. 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas – D. S. Nº 038-2001-AG).n técnica no compatible.

CANCELACIÓN

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Procede el rechazo cuando:

• Se haya omitido cualquiera de los recibos originales de pago del derecho de vigencia y/o derecho de trámite.

• El pago en soles por derecho de vigencia, sea menor al límite inferior regulado en el artículo 74 del Decreto Supremo Nº 003-94-EM modificado por el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 50-94-EM.

• El pago en dólares americanos por derecho de vigencia, se haya efectuado en forma incompleta.

• Sean peticionados ante autoridad nacional o regional no competente.

Base legal: Art. 14 A del Reglamento de Procedimientos Mineros

RECHAZO POR IMPROCEDENCIA

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• Se produce la nulidad del petitorio minero cuando éste es formulado por persona inhábil (ej: Presidente de la República, congresistas, ministros de Estado, durante el ejercicio de sus funciones).

Art. 63 D.S. 014-92-EM

NULIDAD

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5.5.- PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE CONCESION MINERA

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La concesión minera que se otorga no autoriza en ningún caso a realizar actividades mineras en áreas donde la legislación lo prohíbe, así no estén dichas áreas expresamente advertidas o consignadas en la presente resolución.

El título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación, sino que previamente el concesionario deberá:

a) Gestionar la aprobación del Instituto Nacional de Cultura de las declaraciones, autorizaciones o certificados que son necesarios para el ejercicio de las actividades mineras, (CIRA)

b) Contar con la certificación ambiental emitida por la autoridad ambiental competente, con sujeción a las normas de participación ciudadana.

c) Obtener el permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo con el propietario del terreno superficial o la culminación del procedimiento de servidumbre administrativa, conforme a la reglamentación sobre la materia.

d) Obtener las demás licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos en la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y localización de las actividades que va a desarrollar.

OBLIGACIONES DE LOS TITULARES

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La titular de la concesión minera otorgada está obligada a respetar:

• La integridad de los monumentos arqueológicos o históricos, • Red Vial Nacional, • Oleoductos, gasoductos,• Cuarteles, • Puertos,• Obras de defensa nacional• Instituciones del Estado con fines de investigación científico-tecnológico que se encuentren dentro del área otorgada en concesión minera. (Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 055-2008-EM, que modifica al artículo 22 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM)

RESPETO A LOS SIGUIENTES DERECHOS PUBLICOS

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El ejercicio de los derechos conferidos por el presente título de concesión minera se encuentra sujeto al acuerdo que debe llegar el concesionario con el propietario del terreno superficial.

(Ley Nº 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, su modificatoria Ley Nº 26570 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-AG, modificado por DS 014-2003-AG.)

ACUERDO CON EL PROPIETARIO DEL TERRENO SUPERFICIAL

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El derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos se encuentra sujeto a las normas relativas a la protección del medio ambiente.

(Título XV del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, y a su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 059-93-EM)  

PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE

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La Resolución de título que emite el INGEMMET, no otorga derechos de explotación de los materiales de construcción que acarrean y depositen las aguas en sus álveos o cauces de ríos, que se ubiquen dentro del área de la concesión.

(Ley Nº 28221)

RESTRICCION A EXPLOTACION DE MATERIALES EN CAUCES O ALVEOS

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DEPARTAMENTOS AÑO 2013 AÑO 2014 AÑO 2015 (2)

AMAZONAS 648,847.04 687,637.82 97,537.50ANCASH 4,311,835.16 4,905,232.53 1,487,701.43APURIMAC 3,303,227.53 3,406,004.59 1,190,158.48AREQUIPA 7,557,788.10 7,352,875.71 2,332,556.49AYACUCHO 3,495,666.24 3,588,549.95 462,817.34CAJAMARCA 5,622,796.23 5,852,666.04 3,169,824.49CALLAO(LIMA) 6,197.88 5,034.07 3,415.85CUSCO 4,390,561.05 4,215,987.33 1,822,195.10HUANCAVELICA 2,995,780.73 3,048,262.70 468,828.29HUANUCO 902,234.57 1,041,492.26 223,640.87ICA 1,823,710.47 1,809,623.74 1,042,248.16JUNIN 2,757,618.69 3,007,963.01 839,007.45LA LIBERTAD 4,769,110.23 5,132,088.37 1,402,089.37LAMBAYEQUE 582,915.44 717,220.46 94,649.96LIMA 4,285,794.60 4,789,547.14 1,571,367.65LORETO 143,048.23 165,160.87 29,662.50MADRE DE DIOS 1,121,445.50 1,263,015.73 193,175.57MOQUEGUA 2,183,472.60 1,820,570.38 273,275.65PASCO 2,157,292.63 2,213,878.12 730,162.85PIURA 2,230,240.72 2,548,568.26 435,777.61PUNO 3,677,756.45 4,114,353.14 1,266,580.20SAN MARTIN 324,231.81 737,851.34 27,143.25TACNA 1,585,458.75 1,995,826.75 631,655.42TUMBES 19,493.47 19,619.97 4,125.00UCAYALI 12,491.61 13,068.75 450.00

TOTAL DEPARTAMENTOS 60,909,015.73 64,452,099.03 19,800,046.48

DISTRIBUCION DEL PAGO POR DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD (1)

PERÍODO: 2013 - 2015(DÓLARES AMERICANOS)

(1) Información consolidada de las MUNICIPALIDADES DISTRITALES por Departamentos. Art. 57º, literal "a" del TextoUnico Ordenado de la Ley General de Minería, modif icado por la Ley Nº 29169.

(2) Correspondiente a la distribución de lo recaudado del 01 de Enero al 31 de Mayo de 2015.

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GRACIAS