informe ingemmet

124
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS MATERIA: Introducción a la Ingeniería de Minas PROFESOR: Ing. Luis Iriarte INTEGRANTES: Campos Valverde, Carolina Yessenia Curi Rivera, Pamela Victoria Suárez García, Alexander Yakov Jara Ortiz, Edison AÑO: 2012

Upload: jean-carlos

Post on 24-Jul-2015

271 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

Page 1: Informe INGEMMET

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA

DEL PERU

ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS

MATERIA: Introducción a la Ingeniería de Minas

PROFESOR:

• Ing. Luis Iriarte

INTEGRANTES:

• Campos Valverde, Carolina Yessenia

• Curi Rivera, Pamela Victoria

• Suárez García, Alexander Yakov

• Jara Ortiz, Edison

AÑO:

• 2012

Page 2: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

¿Qué es el INGEMMET?

El INGEMMET (Instituto Geológico Minero y Metalúrgico del Perú es una institución del Ministerio

de Energía y Minas del Perú que realiza investigaciones en temas geo científicos y además otorga

las concesiones de Catastro Minero.

Page 3: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Esta entidad es la dedicada a elaborar los mapas geológicos, de prospección minera, mapas de

peligros geológicos del Perú, entre otros. De ahí su importancia para la población peruana.

En 1979, por Ley Orgánica N° 22631 se crea el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -

INGEMMET - en base a la fusión de dos Instituciones oficiales existentes en aquel entonces, el

Page 4: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Instituto Científico y Tecnológico Minero (INCITEMI) y el Instituto de Geología y Minería

(INGEOMIN).

MISIÓN

Otorgar Títulos de Concesiones Mineras, administrar el Catastro Minero Nacional y el Derecho de

Vigencia y Penalidad con transparencia y seguridad jurídica; así mismo, mediante la investigación,

procesar, administrar y difundir eficientemente la información geocientífica del territorio

Page 5: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

nacional, a fin de promover la inversión, apoyar la planificación del desarrollo y contribuir en la

búsqueda de una mejor calidad de vida para los peruanos.

VISIÓN

Page 6: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Ser una Organización líder en Gestión Pública a nivel nacional e internacional, por la calidad de

nuestros servicios; contando con personal motivado y competente que contribuya al

desarrollo y promueva la inversión nacional y extranjera.

Page 7: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

2.-Funciones del INGEMMET:

El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico tiene las siguientes funciones:

Page 8: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

1. Realizar y fomentar la investigación de los recursos minerales, energéticos e hidrogeológicos del

país; generar y actualizar el inventario de los mismos y promover su conocimiento y desarrollo;

2. Investigar y efectuar estudios en geomorfología, glaciología y geología ambiental en el ámbito

de su competencia, así como estudios de evaluación y monitoreo de los peligros geológicos en el

territorio nacional a efecto de determinar sus efectos en la comunidad y el medio ambiente;

Page 9: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

3. Proponer a las instancias pertinentes las políticas generales en materia de investigación

científica y tecnológica en las diversas áreas de las geociencias y sus aplicaciones;

4. Desarrollar, mantener y actualizar la Carta Geológica Nacional y sus derivaciones temáticas, en

coordinación con los organismos competentes.

5. Identificar, estudiar y monitorear los peligros asociados a movimientos en masa, actividad

Page 10: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

volcánica, aluviones, tsunamis y otros;

6. Acopiar, integrar, salvaguardar, administrar, interpretar y difundir la información geocientífica

nacional; siendo el depositario oficial de toda la información geológica minera del país;

7. Participar en representación del Estado, en los programas y proyectos de colaboración y

cooperación internacional en temas geocientíficos;

Page 11: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

8. Conformar, administrar y mantener la base de datos geocientífica del Perú, como una

herramienta básica para el fomento de la inversión y del desarrollo nacional, así como, proveer la

información geocientífica necesaria para el cuidado del medio ambiente y el ordenamiento

territorial;

Page 12: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

9. Realizar y/o participar en programas de reconocimiento, prospección y monitoreo del territorio

en el ámbito de su competencia;

10. Administrar el inventario nacional de los recursos no renovables del subsuelo;

11. Identificar y regular las zonas que en razón de la presencia de patrimonio geológico puedan

Page 13: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

considerarse áreas protegidas o constituir Geoparques;

12. Garantizar la certificación de las aguas termales y medicinales de todo el territorio peruano;

13. Recibir, admitir a trámite y tramitar petitorios de concesión minera a nivel nacional;

14. Otorgar títulos de concesión minera;

Page 14: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

15. Conducir el proceso de remate de petitorios mineros a nivel nacional en los casos de

simultaneidad;

16. Tramitar y resolver los recursos de oposición y las denuncias de internamiento;

17. Tramitar y resolver solicitudes de acumulación, división ó fraccionamiento de derechos

Page 15: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

mineros.

18. Constituir las sociedades legales de oficio o a solicitud de parte, cuando corresponda;

19. Extinguir petitorios y concesiones mineras, por causales de abandono, caducidad, nulidad,

inadmisibilidad, rechazo, renuncia, cancelación y otras que determine la ley y publicar su libre

denunciabilidad cuando corresponda;

Page 16: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

20. Resolver sobre la renuncia parcial o total de las concesiones mineras;

21. Informar periódicamente a la Dirección General de Minería sobre las infracciones que cometan

los Peritos Mineros nominados en el ejercicio de la función;

Page 17: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

22. Administrar el Catastro Minero, el Pre catastro y el Catastro de Áreas Restringidas a la

Actividad Minera ;

23. Conceder los recursos de revisión en los procedimientos en el que le corresponda ejercer

jurisdicción administrativa;

Page 18: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

24. Administrar y distribuir el Derecho de Vigencia y Penalidad, controlando los abonos

efectuados, las deudas y expidiendo las resoluciones de no pago de derecho de vigencia y

penalidad y resoluciones de exclusión de dicha condición;

25. Elaborar el Padrón Minero Nacional;

26. Proporcionar a las Regiones competentes en materia de procedimiento ordinario minero,

Page 19: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

información catastral integrada a nivel nacional;

27. Incorporar y mantener en el Catastro Minero Nacional la información proveniente de los

Gobiernos Regionales en materia de procedimientos mineros, según competencias;

28. Administrar un sistema interconectado de información y proceso entre el órgano jurisdiccional

administrativo minero del Gobierno Nacional y los órganos jurisdiccionales administrativos

Page 20: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

mineros de los Gobiernos Regionales según las competencias asignadas por ley;

29. Proporcionar asesoría a los Gobiernos Regionales en materia jurisdiccional administrativa

minera relacionada al Procedimiento Ordinario Minero;

30. Proponer al Ministerio de Energía y Minas la normatividad pertinente para perfeccionar y

uniformizar la legislación minera aplicable a nivel nacional y regional;

Page 21: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

31. Asesorar al Ministerio de Energía y Minas y otras entidades del Estado en aspectos de su

competencia;

32. Ejercer las demás atribuciones inherentes a sus funciones;

33. Otras que le asigne el Ministerio de Energía y Minas.

Page 22: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Page 23: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Page 24: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Page 25: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Organización del INGEMMET

Page 26: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Organigrama:

Page 27: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Page 28: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Funcionarios Actuales de la Organización:

Nombre Cargo

Ing. Susana Gladis Vilca Achata Presidente del Consejo Directivo

Econ. Wens Silvestre Sicha Secretario General

Ing. Luis Barranzuela Farfan Director de Derecho de Vigencia

Page 29: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Abog. María Angélica Remuzgo Gamarra Director de Concesiones Mineras

Ing. Henry John Luna Cordova Director de Catastro Minero

Ing. Victor Santiago Carlotto Caillaux Director de Geología Regional

Ing. Luis Humberto Chirif Rivera Director de Recursos Minerales y Energéticos

Page 30: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Ing. Lionel Virgilio Fidel Smoll Director de Geología Ambiental y Riesgo Geológico

Ing. Leonardo Edwin Loaiza Choque Director de Laboratorios

Abog. Magno Salcedo Rodriguez Director de Oficina de Administración

Abog. Victor Mauricio Marin Aponte Director de la Oficina de Asesoría Jurídica

Page 31: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Ing. William Milner Hanco Mamani Director(e) de la Oficina de Sistemas de Información

Arq. Giovanna Irina Alfaro Olivera Director(e) de la Unidad de Relaciones Institucionales

CPC Marina Rojas Quijada Director de la Unidad Financiera

Abog. Jose Antonio Nina Romero Director de la Unidad de Personal

Page 32: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Lic. Javier Ignacio Nieves Tuesta Director de la Unidad de Logística

CPC Delia Díaz Duran Jefe del Organo de Control Institucional

Ing. Henry John Luna Cordova Director(e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto

Abog. Ana Maria Tumialan Vlasica Director de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo

Page 33: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Abog. Ricardo Martin La Torre Diaz Director de la Unidad de Áreas Restringidas

Ing. Eloy César Salazar Loayza Director de la Unidad de Catastro Minero y Pre Catastro

Abog. Carolina Palomino Caballero Directora de la Unidad Técnica Normativa

Ing. Jaime Hugo Castro Bullón Director de la Unidad Técnica Operativa

Page 34: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Son funciones y responsabilidades del Consejo Directivo las

siguientes:

a) Formular y dirigir la política institucional;

b) Establecer políticas para el desarrollo institucional así como en el campo de la

administración de los recursos humanos, financieros y materiales; le corresponde también

Page 35: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

proponer el Cuadro para la Asignación de Personal (CAP) y la contratación o

nombramiento de personal, conforme a la normatividad vigente;

c) Elegir al Vicepresidente, quien asume las funciones del Presidente en caso de

ausencia;

d) Aprobar los planes de acción, programas, proyectos, normas y procedimientos de

trabajo;

e) Aprobar la asignación y transferencia de los recursos humanos, económicos y

Page 36: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

materiales;

f) Aprobar el programa de capacitación y la participación institucional en eventos

técnicos;

g) Proponer al Director Ejecutivo para su nombramiento por el Ministro de Energía

y Minas;

Page 37: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Concesión Minera

La concesión minera es el acto administrativo por el cual el Estado confiere a una persona un

derecho real para la exploración y la explotación de recursos minerales dentro de un área de

terreno superficial concedido y la propiedad sobre los recursos minerales que se extraigan

conforme a lo establecido en la resolución que concede el título de concesión.

Page 38: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

En la concesión minera encontramos la característica de ser resultado de un acto administrativo,

porque la confiere el Poder Ejecutivo por mandato de la Ley General de Minería, a través de la

autoridad minera. Se debe entender por acto administrativo la acción de una autoridad

administrativa llevada a cabo en virtud de una facultad de soberanía encaminada a obtener un

acto que genera efectos jurídicos. En acto administrativo implica una declaración que genera

efectos respecto a administrados en una situación concreta.

Page 39: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Y es que, la concesión minera es una modalidad de concesión administrativa puesto que otorga a

favor de un particular un derecho exclusivo de explorar y explotar los minerales otorgados en

concesión . Dicha concesión otorga un derecho que el particular antes no poseía, el mismo que es

otorgado por la autoridad competente, en el marco de la regulación propia de la concesión

administrativa, como lo hemos señalado anteriormente. Ello es corroborado por lo dispuesto por

el artículo 66° de la Constitución Política , el mismo que señala que los recursos naturales son

Page 40: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

patrimonio de la Nación, siendo la concesión el mecanismo que permite su explotación y que

confiere el respectivo derecho real.

¿Qué es un petitorio minero?

Page 41: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Es una solicitud de concesión minera, presentada al amparo del D. L. N° 708, Ley de Promoción a

la Inversión Minera.

Page 42: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

¿Cómo lo solicito?

El solicitante de un petitorio de concesión para mediana o gran minería deberá presentar su

petitorio de concesión minera ante cualquiera de las mesas de partes del INGEMMET.

Page 43: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales con constancia vigente,

deben presentar sus petitorios de concesión minera ante el gobierno regional competente. Las

sedes de los gobiernos regionales que reciban y tramiten los petitorios de concesión minera

deberán estar interconectadas al Sistema de Derechos Mineros y Catastro (SIDEMCAT).

El INGEMMET y los gobiernos regionales llevarán un registro de ingreso de petitorios en el

SIDEMCAT para efectos de determinar la prioridad en la presentación de petitorios. La recepción

Page 44: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

de los petitorios se efectuará en estricto orden de llegada de los interesados a las oficinas

respectivas.

Si antes de iniciarse las actividades en las oficinas del INGEMMET o del gobierno regional,

hubieren 2 o más personas solicitando petitorios mineros, el encargado de la mesa de partes les

asignará a todas ellas la misma fecha y la hora inicial de recepción de petitorios, en el SIDEMCAT.

El petitorio deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Page 45: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

a. Se presentará por escrito en original y en una copia y contendrá la siguiente

información:

• Los nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio, número de DNI o carné de

extranjería y RUC del peticionario, así como los nombres, apellidos y nacionalidad del cónyuge, de

ser el caso. Si el petitorio fuere formulado por 2 o más personas, se indicará, además, los nombres,

apellidos, domicilio y el número de DNI o carné de extranjería y RUC del apoderado común, con

Page 46: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

quien la autoridad minera se entenderá durante la tramitación de todo el expediente. Asimismo, si

el petitorio fuere formulado por una persona jurídica, se señalarán los datos de su inscripción en

los Registros Públicos, así como los datos generales de su representante legal. En el caso que la

persona jurídica aún no se encontrare inscrita, podrá presentarse la copia del cargo de

presentación de la escritura pública de constitución en la que conste la fecha de ingreso al

registro. En cualquier caso, se señalará domicilio dentro de las zonas urbanas de la ciudad sede de

Page 47: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

la oficina ante la cual se presente el petitorio, donde exista servicio postal en forma permanente

por los concesionarios de servicios postales.

• Nombre del petitorio.

• Distrito, provincia o región donde se encuentra ubicado el petitorio.

• Clase de concesión, según se trate de sustancias metálicas o no metálicas.

Page 48: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

• Identificación de la cuadrícula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadrículas solicitadas,

con coordenadas UTM, indicando el nombre de la carta y la zona en que se ubica el petitorio.

• Extensión superficial del área solicitada, expresada en hectáreas.

• Identificación de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas colindantes, al menos por un lado,

sobre las que se solicita la concesión, respetando derechos preexistentes.

• Nombres, apellidos y domicilio del propietario del terreno superficial donde se ubique la

concesión minera solicitada, en caso fuere conocido.

Page 49: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

• Compromiso previo en forma de declaración jurada del peticionario (ver el punto 1.5:

«Compromiso previo»).

b. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

• Recibo de pago del derecho de vigencia correspondiente al primer año.

• Recibo de pago del derecho de tramitación equivalente al 10% de una UIT.

• Calificación de pequeño productor minero o productor minero artesanal, de ser el caso.

Page 50: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

• Copia del DNI o carné de extranjería de cada uno de los peticionarios y del representante legal o

apoderado.

Los petitorios podrán ser presentados por cualquier persona, sin necesidad de autorización o

poder del peticionario.

Serán rechazados por la Dirección de Concesiones Mineras de INGEMMET o el gobierno regional,

los petitorios mineros en los que:

Page 51: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

a. Se haya omitido cualquiera de los recibos originales de pago del derecho de vigencia y/o

derecho de trámite.

b. El pago en soles por derecho de vigencia sea menor al límite inferior regulado en la normativa.

c. El pago en dólares americanos por derecho de vigencia se haya efectuado en forma incompleta.

Asimismo, serán declarados inadmisibles por la Dirección de Concesiones Mineras o el gobierno

regional, según corresponda, y no serán ingresados al sistema de cuadrículas o se retirarán de él,

Page 52: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

según sea el caso, archivándoseles definitivamente sin constituir antecedente o título para la

formulación de otros, los petitorios mineros en los que:

a. No se hubiera consignado las coordenadas UTM del área solicitada.

b. No se hubiera identificado correctamente la cuadrícula o conjunto de cuadrículas por error en

las coordenadas UTM.

c. No se hubiera identificado correctamente el área que debe solicitarse conforme al artículo 12 de

Page 53: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

la ley del catastro minero nacional, por error en las coordenadas UTM.

d. Exista falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrículas solicitadas.

e. Se exceda el área máxima establecida por la ley.

f. El petitorio se haya formulado sin cumplir con lo establecido por los artículos 65 y 68 de la ley

general de minería.

g. Sean peticionados por extranjeros en zona de frontera cuya solicitud sea expresamente

desaprobada o que, transcurridos 6 meses de dicha solicitud, se acojan al silencio negativo y

Page 54: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

consideren su solicitud como denegada y consentida.

h. Sean formulados en áreas de no admisión de denuncios o petitorios mineros. La inadmisibilidad

y archivo corresponden a las cuadrículas superpuestas total o parcialmente al área suspendida.

i. Si la municipalidad emite y publica en el diario oficial la ordenanza que califica el área

peticionada como urbana, antes del otorgamiento de la concesión.

j. Sean peticionados ante una autoridad nacional o regional no competente.

Page 55: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Si una o más cuadrículas del petitorio solicitado se ubicaran fuera de la jurisdicción del gobierno

regional donde se ha presentado, se procederá a declarar la inadmisibilidad de dichas cuadrículas,

prosiguiéndose el trámite respecto de las demás cuadrículas.

El título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni

explotación, sino que previamente el concesionario deberá:

Page 56: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

a. Gestionar la aprobación del Instituto Nacional de Cultura (INC) de las declaraciones,

autorizaciones o certificados que son necesarios para el ejercicio de las actividades mineras.

b. Contar con la certificación ambiental emitida por la autoridad ambiental competente, con

sujeción a las normas de participación ciudadana.

c. Obtener el permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo con el propietario del

terreno superficial o la culminación del procedimiento de servidumbre administrativa, conforme a

la reglamentación sobre la materia.

Page 57: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

d. Obtener las demás licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos en la legislación

vigente, de acuerdo con la naturaleza y localización de las actividades que va a desarrollar.

Page 58: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Page 59: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Page 60: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Page 61: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Derecho de Vigencia

El derecho de vigencia es el pago que realizan los titulares mineros por el derecho a aprovechar los

recursos naturales (minerales).

Page 62: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

El Derecho de Vigencia es el monto que debe pagarse anualmente para mantener la vigencia de

los derechos mineros. Todo minero titular de una concesión minera o de beneficio está obligado a

pagar un monto de dinero al Estado, a fin de mantener vigente su concesión. El primer pago por

este concepto se realiza al solicitar el petitorio minero, a partir del segundo año, el pago se realiza

sobre la base del Padrón Minero.

Como se sabe, los recursos naturales son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su

aprovechamiento, siendo éste el que los entrega a terceros que puedan realizar las inversiones

Page 63: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

necesarias para aprovecharlos. Producto de la cesión de este derecho, los titulares mineros

(empresas y pequeños productores) retribuyen al Estado con un pago al que se conoce como

derecho de vigencia.

Distribución de los recursos recaudados

Para la Gran y Mediana Minería, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET) es la

institución encargada de recolectar el pago por concepto de derecho de vigencia y penalidad. No

obstante, dichos recursos son distribuidos a diferentes instituciones:

Page 64: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

a. El 75% de lo recaudado se destina a la municipalidad distrital o municipalidades

distritales donde se encuentra localizado la concesión. En caso la concesión abarque dos o

más distritos, la distribución se realizará en partes iguales.

b. El 20% de lo recaudado se destina al INGEMMET.

c. El 5% restante se destina al Ministerio de Energía y Minas para los fines de

mantenimiento y desarrollo del Sistema de Información Minero-Metalúrgico.

Page 65: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Sin embargo, en el caso de los pequeños productores mineros y los productores mineros

artesanales, la municipalidad distrital o municipalidades distritales recibirán el 75% de lo

recaudado y el restante 25% lo recibirán los gobiernos regionales debido a las funciones

atribuidas por el proceso de descentralización.

¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA?

Page 66: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Están obligados al pago del Derecho de Vigencia todos los titulares o cesionarios de petitorios

(formulados al amparo del Decreto Legislativo 708), denuncios (formulados al amparo del Decreto

Legislativo 109 y anteriores), concesiones mineras, beneficio, labor general y transporte minero. La

obligación de pago subsiste incluso en caso de controversia judicial sobre la validez de un derecho

minero.

Page 67: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

EN EL CASO DE UNA CONCESIÓN MINERA, ¿A PARTIR DE CUÁNDO DEBO PAGAR EL

DERECHO DE VIGENCIA?

En el caso de una concesión minera hay un pago diferenciado para entre la Gran y Mediana

Minería y los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales. Los pagos se

realizan por hectárea y por año, y nace desde que usted formula su petitorio:

AÑO 1

Page 68: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Debe pagarlo al momento de formular su petitorio.

Page 69: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Page 70: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

AÑO 2

Debe pagarlo entre el 1 de enero y el 30 de junio de ese año. El segundo año se comienza a contar

a partir del 1 de enero del año siguiente al que formuló el petitorio de la concesión minera.

Page 71: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Page 72: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

AÑO 3 y SIGUIENTES

Al igual que para el segundo año, debe pagarlo entre el 1 de enero y el 30 de junio de ese año. La

misma regla se aplica para los años siguientes.

Page 73: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Page 74: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

EN EL CASO DE UNA CONCESIÓN DE BENEFICIO, ¿A PARTIR DE CUÁNDO DEBO PAGAR EL

DERECHO DE VIGENCIA?

En este caso, todos aquellos titulares que realicen el tratamiento de sus minerales (sean estos

metálicos o no) pagan de acuerdo a la capacidad de tratamiento de sus plantas de beneficio.

Así, por ejemplo, si tengo una planta que puede procesar 2,500 TM de mineral por día, entonces

tendré que pagar S/. 5,400 (1.5 x 3,600) por cada hectárea que involucre mi concesión.

Page 75: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

EN EL CASO DE UNA CONCESIÓN DE TRANSPORTE, ¿A PARTIR DE CUÁNDO DEBO PAGAR EL

DERECHO DE VIGENCIA?

En las concesiones de transporte y de labor general se paga la misma tasa, la cual es equivalente al

0.003% de 1 UIT (S/. 0.108) por cada metro lineal de trabajo a ser realizado. Por ejemplo, si

proyectamos construir un mineroducto de 200 kilómetros (200,000 metros) tendríamos que pagar

por derecho de vigencia S/. 21,600 (200,000 x 0.108).

Page 76: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

El pago del derecho de vigencia es la principal obligación de una concesión en la actividad. Siendo

ésta de vital importancia, su incumplimiento por dos años (sean éstos consecutivos o no) es

considerada como causal de caducidad.

¿CUÁNTO DEBO PAGAR POR DERECHO DE VIGENCIA?

Page 77: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Si es un pequeño productor minero o un productor minero artesanal calificado por la Dirección

General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, el monto que está obligado a pagar por

derecho de vigencia es:

Si está acreditado como Pequeño Productor Minero US$ 1.00 (un dólar) o su equivalente en

moneda nacional, por hectárea solicitada u otorgada.

Page 78: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Por ejemplo:

Si ha solicitado 800 hectáreas debe pagar por derecho de vigencia: US$ 800, ya que: 800 hectáreas

x US$ 1.00 = US$ 800.

Si está acreditado como Productor minero artesanal US$ 0.50 (medio dólar) o su equivalente en

moneda nacional, por hectárea solicitada u otorgada.

Page 79: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Por ejemplo:

Si ha solicitado 800 hectáreas debe pagar por derecho de vigencia: US$ 400 ya que: 800 hectáreas

x US$ 0.50 = US$ 400.

Page 80: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Si usted no contara con dicha constancia o pertenece al Régimen General de la Mediana y Gran

Minería:

El pago por derecho de vigencia es mayor (US$ 3.00 por hectárea solicitada u otorgada).

Condición del Titular o Derecho de Vigencia US$ cesionario

Régimen General 3.00 x hectárea

Page 81: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Pequeño Productor Minero 1.00 x hectárea

Productor Minero Artesanal 0.50 x hectárea

¿DÓNDE PAGO EL DERECHO DE VIGENCIA?

En la cuenta bancaria que el INGEMMET ha establecido para tal efecto. Cuando realice dicho pago

por primera vez, deberá indicar que corresponde a un petitorio nuevo.

Page 82: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Para saber cuál es el número de la cuenta y la agencia bancaria donde realizará el pago, puede

llamar por teléfono al INGEMMET o acercarse a alguna de sus oficinas.

¿QUÉ PASA SI NO CUMPLO CON PAGAR EL DERECHO DE VIGENCIA?

En caso que no se cumpla con pagar el derecho de vigencia durante 1 año, podrá regularizarse

dicho pago al año siguiente. Sin embargo, si no se cumpliera con el pago durante 2 años

Page 83: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

consecutivos, se produciría la caducidad del petitorio o concesión minera. Es decir, se pierde el

derecho minero.

¿QUÉ ES LA PENALIDAD?

Page 84: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

La Penalidad es el monto que debe pagarse anualmente para mantener la vigencia de las

concesiones mineras al no haberse cumplido – pese a encontrarse obligado- con acreditar ante la

Dirección General de Minería la producción o inversión mínima dentro de los plazos establecidos.

¿QUIÉNES ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE LA PENALIDAD?

Page 85: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Deben pagar penalidad los titulares o cesionarios de concesiones mineras que no hubieren

alcanzado la producción o inversión mínima pese ha encontrarse obligados. Para determinar si su

concesión se encontraría obligada al pago de la Penalidad, ubique el año del título de su concesión

en la siguiente tabla:

Page 86: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Der. titulados hasta el

año:

Plazo para obtener producción o inversión

mínima

Obligación de pago de la

Penalidad

1991(1) 2001

1992(1) 2001 2002

1993(1) 2001 2002

1994(1) 2001 2002

Page 87: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

1995(1) 2001 2002

1996 2002 2003

1997 2003 2004

1998 2004 2005

1999 2005 2006

Page 88: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

2000 2006 2007

(1) Las concesiones otorgadas hasta el año 1991 están obligadas al pago de la Penalidad a partir

del año 2001. Las concesiones otorgadas a partir del año 1995 están obligadas al pago de la

Penalidad a partir del año 2002. Por disposición del D.S Nº 029-2001-EM.

Page 89: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

EN CASO DE UNA CONCESIÓN DE BENEFICIO, ¿A PARTIR DE CUÁNDO DEBO PAGAR EL

DERECHO DE VIGENCIA?

En el caso de una concesión de beneficio, al igual que en el caso de la concesión minera, el pago

es anual y se debe realizar a partir del año en que se solicita la concesión de beneficio.

Page 90: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

¿DÓNDE Y CUÁNTO DEBO PAGAR POR DERECHO DE VIGENCIA EN EL CASO DE UNA

CONCESIÓN DE BENEFICIO?

En este caso, el derecho de vigencia también se paga en cualquiera de los bancos autorizados por

el INGEMMET para recibir el pago de derecho de vigencia.

El monto anual que debe pagar un pequeño productor minero, titular de una concesión de

beneficio, corresponde a 0.0014 de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada TM/día.

Page 91: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Page 92: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

Anexos

http://www.ingemmet.gob.pe/

http://www.peru.gob.pe/directorio/pep_directorio_detalle_institucion.asp?

cod_institucion=94

Page 93: Informe INGEMMET

Pontificia Universidad Católica del Perú

http://www.minem.gob.pe/