procedimiento de reenganche (1)

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Procedimiento de Reenganche, Desmejora o Traslados Según la Ley Según la práctica Solicitud Art 445 LOT La solicitud será Interpuesta por el trabajador que este amparado por el Decreto de Inamovilidad Laboral Especial, que goce de fuero sindical, maternal, o paternal en los treinta (30) días siguientes a su despido o desmejora (art 445 LOT). La solicitud es interpuesta por el trabajador en los treinta días siguientes a su despido o desmejora, comúnmente asistido por un procurador. En ocasiones les es permitido presentar su solicitud fuera de este lapso. Admisión No se pronuncia al respecto Una vez presentada la solicitud la Inspectoría dará entrada al expediente asignándole número aproximadamente una semana después de la presentación de esta. Y emitirá auto de admisión aproximadamente una semana después de haberse asignado número de expediente. Notificaci ón de la Apertura Art 445 LOT Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes el inspector debe notificar al patrono que debe comparecer al segundo día hábil por si o por medio de representante, al llamado acto de contestación. Junto con el auto de admisión se libran las boletas de notificación las cuales serán consignadas por el alguacil previa solicitud o impulso del interesado. Así como en ocasiones son trasladadas a la empresa por el mismo trabajador. Certificac ión de la Notificaci ón de Apertura No se pronuncia al respecto Una vez producida la notificación a la empresa, el alguacil redacta un informe de esta, el cual es certificado por el Jefe de Sala de Fuero. A partir de la certificación la sala programara el Acto de contestación días previos a este, en una lista publicada una o dos veces a la semana a puertas de la sala, en donde se señala la fecha y la hora de la celebración del acto. Acto de Contestaci ón Art 445. En este acto se interrogara al patrono o al representante de este sobre: a) Si el solicitante presta servicio en su empresa. B) Si reconoce la inamovilidad. C) Si se efectuó el Se ajusta a la ley: En caso de de ser reconocida la condición del trabajador y el despido, se dicta acta-providencia en el mismo acto, la cual ordena el reenganche y pago de

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Page 1: Procedimiento de Reenganche (1)

Procedimiento de Reenganche, Desmejora o Traslados

Según la Ley Según la práctica

SolicitudArt 445 LOT

La solicitud será Interpuesta por el trabajador que este amparado por el Decreto de Inamovilidad Laboral Especial, que goce de fuero sindical, maternal, o paternal en los treinta (30) días siguientes a su despido o desmejora (art 445 LOT).

La solicitud es interpuesta por el trabajador en los treinta días siguientes a su despido o desmejora, comúnmente asistido por un procurador. En ocasiones les es permitido presentar su solicitud fuera de este lapso.

Admisión No se pronuncia al respecto

Una vez presentada la solicitud la Inspectoría dará entrada al expediente asignándole número aproximadamente una semana después de la presentación de esta. Y emitirá auto de admisión aproximadamente una semana después de haberse asignado número de expediente.

Notificación de la Apertura

Art 445 LOT

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes el inspector debe notificar al patrono que debe comparecer al segundo día hábil por si o por medio de representante, al llamado acto de contestación.

Junto con el auto de admisión se libran las boletas de notificación las cuales serán consignadas por el alguacil previa solicitud o impulso del interesado. Así como en ocasiones son trasladadas a la empresa por el mismo trabajador.

Certificación de la

Notificación de

Apertura

No se pronuncia al respecto

Una vez producida la notificación a la empresa, el alguacil redacta un informe de esta, el cual es certificado por el Jefe de Sala de Fuero. A partir de la certificación la sala programara el Acto de contestación días previos a este, en una lista publicada una o dos veces a la semana a puertas de la sala, en donde se señala la fecha y la hora de la celebración del acto.

Acto de Contestación

Art 445. En este acto se interrogara al patrono o al representante de este sobre: a) Si el solicitante presta servicio en su empresa. B) Si reconoce la inamovilidad. C) Si se efectuó el despido o desmejora invocada por el solicitante.Si el resultado es positivo, o si queda reconocida la condición del trabajador y el despido, el inspector verificara la inamovilidad y si procede, ordenara en reenganche y pago de salarios caídos. Art 446. Cuando del interrogatorio resultare controvertida la condición del trabajador se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días hábiles; tres (3) días de promoción y cinco (5) de evacuación.

Se ajusta a la ley: En caso de de ser reconocida la condición del trabajador y el despido, se dicta acta-providencia en el mismo acto, la cual ordena el reenganche y pago de salarios caídos. Y en caso de resultar controvertida la condición del trabajador se abre el lapso probatorio establecido en la ley.

Page 2: Procedimiento de Reenganche (1)

Lapso ProbatorioArt 446 LOT

Ocho (8) días; tres (3) para promover y cinco (5) para evacuar.

El lapso probatorio se maneja tal como la ley establece, con la salvedad de que la sala de fuero se toma un día después de la presentación de las pruebas para emitir el auto de admisión de las mismas. Una vez emitido el auto la sala programara la evacuación de estas en caso de que fuesen testigos, en caso de ser prueba de informes emitirá la boleta de notificación con la solicitud de esta, y en caso de ser documentales se dejara transcurrir el lapso en su totalidad y el expediente será enviado a decisión

Decisión Art 447 LOT

El inspector decidirá dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la articulación. Dicha decisión es inapelable, quedando salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales en cuanto fuere pertinente.

El inspector emite providencia en un lapso no menor a dos meses, salvo casos excepcionales en los cuales tras solicitud personal a este se impulsa. Del mismo modo son diferentes los medios utilizados por la Inspectoría para impulsar la decisión demostrando el interés en el procedimiento, dependerá de los funcionarios. Usualmente la decisión es emitida con la fecha para la cual correspondía ser producida. Si la providencia es sin lugar, se notifica a las partes y se ordena el cierre y archivo del expediente. Si el reenganche es Con Lugar continua el procedimiento.

Notificación de la

ProvidenciaNo se pronuncia al respecto

Junto con la providencia administrativa se libran las boletas de notificación las cuales serán consignadas por el alguacil previa solicitud o impulso del interesado. Así como en ocasiones son trasladadas a la empresa por el mismo trabajador.

Certificación de la

NotificaciónNo se pronuncia al respecto

Una vez producida la notificación a la empresa, el alguacil redacta un informe de esta, el cual es certificado por el Jefe de Sala de Fuero. A partir de la certificación la sala programara el Acto de cumplimiento voluntario, en una lista publicada una o dos veces a la semana a puertas de la sala, en donde se señala la fecha y la hora de la celebración del acto.

Acto de Cumplimiento

VoluntarioArt 180 RLOT

“Cuando la Sentencia o Acto equivalente a ella haya quedado definitivamente firme, la ejecución forzosa se llevara a cabo al cuarto (4º) día hábil siguiente, si dentro de los tres (3) días hábiles que le preceden no ha habido cumplimiento voluntario…”

En el acto de cumplimiento voluntario el patrono o representante de la empresa deberá afirmar si dará o no cumplimiento. En caso de dar cumplimento, se dejara constancia de ello. En caso de no dar cumplimiento se ejecutara reenganche forzoso.

Acto de Reenganche

ForsozoArt 180 RLOT

“Cuando la Sentencia o Acto equivalente a ella haya quedado definitivamente firme, la ejecución forzosa se llevara a cabo al cuarto (4º) día hábil siguiente, si dentro de los tres (3) días hábiles que le preceden no ha habido cumplimiento voluntario…”

El reenganche forzoso es practicado por la sala de supervisión de la Inspectoría del Trabajo. En este se traslada un funcionario de esta sala, conjuntamente con el trabajador a realizar forzosamente el reenganche. En caso de que la empresa se niegue a acatarlo se dará por concluida la vía administrativa.

Por Mariana Yovera Hernández.

Page 3: Procedimiento de Reenganche (1)

De las Propuestas de

apertura de multa

Art 630 y 633 LOT

Se establece que el patrono que desacate la orden de reenganche definitivamente firme de un trabajador amparado con fuero sindical se le impondrá una multa no menor a un cuarto (1/4) de salario mínimo, ni mayor del equivalente a dos salarios mínimos. (Art 630) Así como toda desobediencia a citación u orden emanada del funcionario competente del trabajo acarreara al infractor una multa no menor del equivalente a un octavo (1/8) de un salario mínimo, ni mayor del equivalente a un (1) salario mínimo. (Art 633 LOT)

Al inasistir a un acto programado por la Inspectoría o incumplir el reenganche ordenado mediante providencia administrativa, la Sala de Fuero emitirá propuesta de apertura de multa dirigida a la Sala de Sanciones la cual apertura el procedimiento de multa. Usualmente para acelerar el procedimiento los trabajadores impulsan la apertura del procedimiento de multa una vez propuesto. Pues haber aperturado este procedimiento es requisito para dirigirse a tribunales. Los expedientes de reenganche están vinculados con el procedimiento de multa derivados de estos, en tanto, no se ordenara el cierre y archivo del expediente de reenganche, mientras el procedimiento de multa continúe abierto.

Page 4: Procedimiento de Reenganche (1)

Procedimiento Sancionatorio

Según la Ley Según la práctica

Causales

Infracción al régimen del salario: El pago en moneda que no sea en curso legal, en el plazo debido, en lugares prohibidos, el descuento, retención o compensación del salario más de lo permitido por la ley, y el pago de salario menor al mínimo. Multa: de ¼ a ½ salario mínimo. (art 318 LOT)

Incumplimiento del Deber de anunciar los días y horas de descanso: la no fijación de anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso, o no colocarlos en lugares visibles. Multa: de ¼ a 1 salario mínimo. (art 319 LOT)

Infracción al Régimen de la Jornada de Trabajo: infracción de la duración máxima de la jornada de trabajo, el trabajo nocturno, las disposiciones de los días hábiles. Multa: de ¼ a 1 salario mínimo. (Art 320 LOT)

Infracción al régimen de Participación en los beneficios: pago incorrecto de participación en beneficios, bonificación o prima de navidad. Multa: de ¼ a 2 ½ salarios mínimos. (Art 321 LOT)

Infracción al Régimen de los Trabajadores Domésticos. Multa: de ¼ a ½ salario mínimo. (Art 322 LOT)

Infracción al régimen de protección Laboral de la Maternidad y La familia. Multa: de 1 a 4 salarios mínimos. (Art 423 LOT)

Infracciones Relativas a las Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial. Multa de ¼ a 2 salarios mínimos. Y en caso de no subsanar la infracción incurre en multa de ¼ a 4 salarios mínimos. (Art 424 LOT)

Incumplimiento de Porcentaje de Trabajadores Venezolanos. Multa de de ¼ a 2 ½ salarios mínimos. (Art 425 LOT)

Incumplimiento de deber de Informar Accidentes de Trabajo. Al patrono que no diera cuenta de un accidente de trabajo, dentro de los cuatro (4) días continuos de ocurrido este. Multa de ¼ a ¾ de salario mínimo. (Art 426 LOT)

Infracción al Régimen de Tutela de la Libertad Sindical: violación de las garantías legales que protegen la libertad sindical. (Art 428 LOT).

Incumplimiento del deber de Reenganche de Trabajadores en Goce de Fuero Sindical: el desacato de la orden de reenganche definitivamente firme de un trabajador amparado con fuero sindical. Multa de ¼ a 2 salarios mínimos. (Art 630 LOT)

Incumplimiento de Sanción u Orden Administrativa: por toda desobediencia a citación u orden emanada del funcionario competente del trabajo. Multa: de 1/8 a 1 salario mínimo. (Art 633 LOT)

REINCIDENCIA-ELEVACION DE LA MULTA: el infractor que reincida en el hecho que se le imputa se le aumentara la pena en la mitad. (Art 634 LOT)

Propuesta de Multa

El funcionario de inspección que verifique que se ha incurrido en una falta levantara un acta circunstanciada y motivada que servirá de

Los funcionarios de las diferentes salas según los procedimientos y funciones que desempeñen levantan una propuesta de

Page 5: Procedimiento de Reenganche (1)

iniciación al respectivo procedimiento administrativo y que hará fe, hasta prueba en contrario, respecto de la verdad de los hechos que mencione. (Art 638 Lit. A LOT)

apertura de multa dirigida a la sala de sanciones y acompañada de las motivaciones de la propuesta.

Admisión No se pronuncia al respecto

Una vez ha sido recibida la propuesta de multa, el jefe de sala procederá a asignarle un número de expediente al caso y admitir esta mediante auto.

Notificación de la Apertura y

certificación de esta.

Dentro de los cuatro (4) días hábiles de levantada el acta, el funcionario remitirá sendas copias certificadas de la misma a los presuntos infractores (Art 638 Lit. B LOT)

Junto con el auto de admisión es librada la respectiva boleta de notificación dirigida a la empresa. La cual es consignada por el alguacil en un lapso que dependerá de su disponibilidad, quien emitirá informe de dicha notificación, el cual será certificado por la sala de Sanciones con fecha y hora, a partir de las cuales se computará el Lapso para la Presentación de alegatos.

Presentación de Alegatos

Dentro de los ocho (8) días siguientes al recibo de la copia del acta, el presunto infractor podrá formular ante el funcionario los alegatos que juzgue pertinentes. Si estos se hicieran verbalmente, el funcionario los reducirá a escrito en acta que agregara al expediente, la cual será firmada por el funcionario y el exponente, si sabe y puede hacerlo. Si citado el presunto infractor no concurriere en el lapso señalado, se le tendrá por confeso, se dará por terminada la averiguación y se decidirá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. (Art 638 Lit. C LOT)

Según el lapso establecido en la ley (8 días) se presentaran los respectivos alegatos de la empresa, de forma escrita, ante la sala de sanciones de la Inspectoría del Trabajo. En caso de no presentarse los alegatos, se tendrá por confeso, y el expediente es enviado a decisión.

Lapso Probatorio

Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso previsto en el literal anterior, los indicados podrán promover y hacer evacuar las pruebas que estimen conducentes, conforme al derecho procesal. (Art 638 Lit. D LOT)

En los ocho (8) días siguientes al lapso de presentación de alegatos, deberán ser promovidas las pruebas, mediante escrito. La admisión de dichas pruebas dependerá del tipo de pruebas que se promuevan; de ser pruebas documentales se promueven dentro del lapso, el pronunciamiento sobre su admisión se hará dentro o fuera del lapso y de ser admitidas el expediente es enviado a decisión. Si se promueven pruebas de informes, testigos, inspecciones entre otros, serán admitidos dentro o fuera del lapso, dependiendo del día del lapso en que hayan sido promovidos, así como de ser admitidos se deberá prorrogar el lapso probatorio, bien por solicitud del demandado o la sala de oficio. En cuanto a la prueba de informes, esta una vez admitida, detiene el proceso en tanto sea notificada, y una vez notificada por el lapso que la sala haya señalado para responder. Al haber transcurrido el lapso estipulado el expediente es enviado a decisión.

Page 6: Procedimiento de Reenganche (1)

Decisión

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso probatorio, y en todo caso, inmediatamente después de vencido alguno de los lapsos concedidos a los indiciados para hacer alegatos en su defensa, o para promover y evacuar pruebas, sin que lo hayan hecho, el funcionario respectivo dictara una resolución motivada, declarando a los indiciados incursos o no en las infracciones que se trate. En caso de que los declare infractores, les impondrá en la misma resolución la sanción correspondiente, y expedirá la planilla de liquidación a fin que consigne el monto de la multa dentro de un término de cinco (5) días hábiles, mas el de distancia ordinaria entre el domicilio del multado y la respectiva oficina recaudadora.(Art 638 Lit. E LOT)

Una vez transcurrido el lapso probatorio, el funcionario respectivo dictara providencia administrativa en un tiempo variable. Dicha providencia en caso de ordenar la multa, es emitida junto con su respectiva planilla de pago, las cuales serán consignadas a la empresa por el alguacil, produciendo así la notificación, que al ser certificada con fecha y hora por la sala de sanciones, inicia el lapso de (5) días con el que cuenta la empresa para consignar el la planilla de multa debidamente pagada y sellada por el banco.

Modo de Pago de las Multas

Las multas previstas por esta ley serán pagadas al Tesoro Nacional en las oficinas recaudadoras de fondos nacionales.

Se ajusta a la ley.

Incumplimiento en el Pago de la

Multa

Si el multado no pagare la multa dentro del término fijado el funcionario, este de oficio dirigirá al Juez de Municipio o Parroquia de lugar de residencia del Multado, para que dicha autoridad imponga arresto. En multado podrá hacer cesar el arresto haciendo pago. (Art 638 Lit. G LOT)

La Inspectoría ante el incumplimiento en el pago de la multa se acoge al Art 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), que establece en numeral 2º: “ La ejecución forzosa de actos por la administración se llevará a cabo conforme a las normas siguientes: …. 2. Cuando se trate de actos de ejecución personal y el obligado se resistiere a cumplirlos, se le impondrán multas sucesivas mientras permanezca en rebeldía y, en el caso de que persista en el incumplimiento, será sancionado con nuevas multas iguales o mayores a las que se le hubieran aplicado, concediéndole un plazo razonable, a juicio de la administración, para que cumpla lo ordenado…”. En tanto ante el incumplimiento en el pago de las multas, se impondrán multas sucesivas.

Page 7: Procedimiento de Reenganche (1)

Procedimiento de Calificación de Faltas

Según la Ley Según la práctica

CausalesArt 102 LOT

a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo;

b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa;

c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él;

d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo;

e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo;

f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes.

La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador deberá, siempre que no exista circunstancias que lo impida, notificar al patrono la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo;

g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias;

h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento;

i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo; y

j) Abandono del trabajo.

SolicitudArt 444 LOT

Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical, o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitará la autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, en escrito que determine el nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador a quien se pretende despedir, trasladar o desmejorar, y las causas que se invoquen para ello

La solicitud debe ser presentada mediante escrito por ante la Inspectoría del Trabajo, indicando los requisitos establecidos en la Ley

Admisión No se pronuncia al respecto.Una vez presentado el escrito,se dara entradaasignándole un numero de expediente.

Notificación No se pronuncia al respecto

Junto con el auto de admission la sala ibran las boletas de notificacion, las cuales seran consignadas por el alguacil. Para que esto se lleve a cabo la empresa debera impulsar la notificacion facilitando los medios al funcionario para que la notificacion tenga lugar.

Acto de El Inspector citará al trabajador para que

Page 8: Procedimiento de Reenganche (1)

Contestación Art 444 LOT

comparezca a una hora determinada del segundo día hábil después de su citación para que dé contestación a la solicitud de despido, y en ese acto oirá las razones y alegatos que haga el trabajador o su representante y exhortará a las partes a la conciliación. Si el trabajador o el patrono no comparecen a la hora fijada se les concederá una hora de espera. La no comparecencia del patrono al acto de la contestación se entenderá como desistimiento de la solicitud de despido, a menos que justifique el motivo de fuerza mayor que haya impedido su asistencia.

Lapso ProbatorioArt 444 LOT

En caso de no lograrse la conciliación, se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días hábiles, de los cuales los tres (3) primeros serán para promover las pruebas y los cinco (5) restantes para su evacuación. La no comparecencia del trabajador se entenderá como un rechazo de la solicitud de las causales invocadas por el patrono. Serán procedentes todas las pruebas establecidas en el Código de Procedimiento Civil. En caso de que se desconozca un documento se hará el cotejo por un experto nombrado de común acuerdo por las partes o, en su defecto, por el Inspector cuyo costo correrá a cargo del patrono si resultare contrario al planteamiento de éste, o del Ministerio del ramo en cualquier otro caso.

El lapso probatorio se maneja tal como la ley establece, con la salvedad de que la sala de fuero se toma un día después de la presentación de las pruebas para emitir el auto de admisión de las mismas. Una vez emitido el auto la sala programara la evacuación de estas en caso de que fuesen testigos, en caso de ser prueba de informes emitirá la boleta de notificación con la solicitud de esta, y en caso de ser documentales se dejara transcurrir el lapso en su totalidad.

DecisiónArt 444 LOT

El segundo día hábil después de la terminación del lapso de evacuación de pruebas se oirán las conclusiones de las partes, y dentro de los diez (10) días siguientes el Inspector dictará su Resolución. De esta Resolución no se dará apelación, pero ella no privará a las partes de ventilar ante los tribunales los derechos que les correspondan.

Para que las calificaciones de falta sean enviadas a decision requiere del impulso del abogado. Una vez en decision, rara vez son providenciadas.

Page 9: Procedimiento de Reenganche (1)

Procedimiento ante los Tribunales del Trabajo

Según la Ley Según la práctica

DemandaArt 123 LOPT

La solicitud será presentada por el trabajador:

(i)Nombre, Apellido, Domicilio del demandante y del demandado,(ii) denominación, domicilio, nombre y apellido del representante legal o estatutario de la empresa, (iii) objeto de la demanda, (iiii) narrativa de los hechos, (iiiii) dirección del demandante y demandado

Admisión

El Juez admitirá la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario ordenará al solicitante que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación. La demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma.

Notificación del

demandado

Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar

Puede variar según el trabajo que tengan los alguaciles

Certificación de la

Notificación

El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito, el secretario deberá certificar dicha notificación, para comenzar a computar el lapso para la comparecencia de las partes a la audiencia preliminar.

Audiencia Preliminar

Demandante no asiste, se considerará desistido el procedimiento, si el demandado no asiste, se considerará la admisión de los hechos alegados por el demandante. En ambos casos podrán apelar en ambos efectos.

UNICO momento para presentar las pruebas, que serán utilizadas en la fase de juicio.

La Audiencia Preliminar no podrá exceder de cuatro (4) meses.