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Procedimiento de Control del Tráfico Marítimo en el Puerto de Pasajes 1 PROCEDIMIENTO DE CONTROL DEL TRÁFICO MARÍTIMO EN EL PUERTO DE PASAJES CONTROL DEL TRÁFICO MARÍTIMO EN EL PUERTO DE PASAJES

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Procedimiento de Control del Tráfico Marítimo en el Puerto de Pasajes

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PROCEDIMIENTO DE CONTROL DEL TRÁFICO MARÍTIMO EN EL PUERTO DE PASAJES

CONTROL DEL TRÁFICO MARÍTIMO EN EL PUERTO DE PASAJES

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Procedimiento de Control del Tráfico Marítimo en el Puerto de Pasajes

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INDICE

1. OBJETO Y ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO 2. BUQUES MAYORES DE 500 GT

2.1.1.1. Trafico de entrada 2.1.1.2. Trafico de salida 2.1.1.3. Fondeo buques esperando ordenes. Salida

3. BUQUES MENORES DE 500 GT Y MAYORES DE 20 METROS DE ESLORA

3.1.1.1. Trafico de entrada 3.1.1.2. Trafico de salida

4. BUQUES MENORES DE 20 METROS DE ESLORA

4.1.1.1. Trafico de entrada y salida

5. BUQUES CON DEFICIENCIAS 6. CAMBIOS DE MUELLE Y MANIOBRAS

7. PROHIBICION DE ENTRADA A PUERTO

8. PROHIBICION DE SALIDA DE PUERTO

9. EVENTOS EN AGUAS DEL PUERTO 10. OBRAS DE DRAGADO Y MANTENIMIENTO PORTUARIAS

11. OPERACIONES Y TRABAJOS CON BUZOS

12. BUQUES EN PUERTO. EJERCICIOS Y TRABAJOS DE MANTENIMIENTO O

REPARACIÓN 13. ASTILLERO 14. SEÑALES MARITIMAS 15. SUSPENSION DEL SERVICIO DE PRACTICAJE

16. CIERRE DEL PUERTO

ACRÓNIMOS CVP (Centro de Vigilancia de la Autoridad Portuaria de Pasajes) CM (Capitanía Marítima) APP (Autoridad Portuaria de Pasajes) PR (Punto de Recalada) PEII (Plan de Emergencia Interior Integrado) PTC (Pasajes Traffic Control) PP (Prácticos Pasajes / PP)

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1.- OBJETO Y ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO

Este procedimiento de Tráfico Marítimo en el Puerto de Pasajes es un manual operativo para alcanzar, en la medida de lo posible, la seguridad en el tráfico y tránsito de embarcaciones, de una manera integral, apoyando a las Autoridades Portuarias y Marítima, teniendo en cuenta los agentes usuarios marítimos, facilitando la gestión portuaria y para dar un servicio informativo al sector portuario y marítimo en aras de la seguridad.

Asimismo, hay que tener en cuenta que el canal de acceso al puerto está habitado y para garantizar la seguridad y adoptar todas las medidas preventivas adecuadas es necesario establecer unos procedimientos de Tráfico Marítimo.

Es un manual de carácter preventivo, ya que caso de sobrevenir una emergencia en aguas de servicio portuario, se activaría el PEII del puerto de Pasajes.

El ámbito de aplicación de estos procedimientos serán las aguas del Puerto de Pasajes y su zona de influencia, entendiendo por ésta la zona del servicio del Puerto, zona I y zona II tal y como está definido en el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Pasajes (ORDEN FOM/2416/2006, de 19 de julio, publicado en el BOE núm. 176, el 25 de julio del 2006), debiendo atender a estos procedimientos todos los buques y embarcaciones. 2.- BUQUES MAYORES DE 500 GT 2.1.- Trafico de entrada

Todo buque mayor de 500 GT que se dirija al puerto de Pasaia, contactará al menos 1 hora antes de su llegada a la boya de recalada con el PTC VHF c.14, confirmando ETA. El PTC identificará al buque solicitando la siguiente información:

- Nombre del buque e indicativo de llamada/ Nº IMO. - Hora del informe (hora local) - Rumbo y velocidad - E.T.A. - Eslora, manga y calados - Condiciones de maniobra del buque - Nacionalidad. - Posición - Consignatario. - Puerto de procedencia. - Puerto / Cargadero de destino. - Tipo de buque. - Carga a bordo y cantidad. - Número de tripulantes y pasajeros. - Mercancías peligrosas a bordo, con código IMO/ONU. - Arqueo en GT. - Operaciones a efectuar en puerto. - Defectos operacionales en máquinas, equipos eléctricos, o sistemas de

gobierno que puedan afectar a la navegabilidad y / o maniobrabilidad del buque - Otra información especifica a requerimiento de la Autoridad Portuaria, Capitanía Marítima,

para determinados tipos de buques (polizonaje, etc.). - Nivel PBIP/ISPS.

Nota: No se pedirán aquellos datos que consten en la base del CCTMP o los que se haya logrado a través del AIS, DUE u otra fuente.

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Posteriormente, el PTC informará al buque sobre la situación del tráfico, condiciones

meteorológicas y del servicio, así como cualquier otra información que estime de interés para la navegación. Le confirmará la disponibilidad de atraque a la llegada o la necesidad de proceder al fondeadero.

Finalmente instará al buque a contactar de nuevo con el PTC 4 millas antes de la boya de recalada VHF c.14, momento en el que se le darán instrucciones precisas de espera, atraque o fondeo.

Desde el PTC se coordinarán con los servicios portuarios de remolque y amarre.

A partir de este momento el buque quedará en escucha permanente VHF canales 16 y 14.

En el caso de proceder al fondeadero se le indicará la zona así como la notificación de lo establecido en el punto 4 de las instrucciones de fondeo. 2.2.- Trafico de salida

Todo buque de más de 500 GT solicitará, al menos media hora antes de la salida, Práctico al PTC, VHF c.14. El PTC confirmará la autorización de salida.

El Práctico notificará al PTC la hora de embarque y la de comienzo de la maniobra, así como el o los remolcadores utilizados. Desde el PTC se coordinarán los servicios portuarios de remolque y amarre.

Durante la maniobra, el Práctico comunicará VHF c.14 al PTC cualquier incidencia relacionada con la seguridad marítima, el tráfico portuario y/o la contaminación del medio marino.

El Práctico desembarcará en el punto habitual dejando al buque en franquía y notificando de la hora al PTC.

En condiciones meteorológicas adversas que impidan al Práctico desembarcar con seguridad, éste se producirá en un momento anterior manteniendo el asesoramiento al buque desde la lancha hasta que el buque haya rebasado las Banchas.

El buque notificará al PTC su salida de las aguas portuarias. 3.- BUQUES MENORES DE 500 GT Y MAYORES DE 20M ESLORA 3.1.Trafico de entrada Buques de: Pesca Inspección pesquera Oceanográficos Salvamento Remolcadores Vigilancia Escuela Deportivas

Estos buques contactarán VHF c.14 con el PTC 4 millas antes de la bocana del puerto. A partir de ese momento permanecerán escucha permanente c.14 VHF para seguir estrictamente las indicaciones del PTC respecto al tráfico portuario.

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3.2.Trafico de salida

Al menos 10 o 15 minutos antes de abandonar el muelle, contactarán VHF c.14 con el PTC, notificando nombre e intención de salir de puerto.

El controlador con arreglo a las condiciones del tráfico de buques mercantes, notificará la autorización para proceder al canal o la conveniencia de esperar en el muelle hasta que el canal quede expedito.

Una vez fuera de puntas, pasando los Arandos, notificarán al PTC. 4 .- EMBARCACIONES MENORES DE 20 M. ESLORA 4.1. Trafico de entrada y salida

En este apartado se encuentran todas las embarcaciones de pesca de artes menores y las deportivas que amarran en el interior del puerto.

Las embarcaciones de la lista tercera contactarán al menos 1.5 millas de la bocana con el PTC, permaneciendo a la escucha en dicho canal siguiendo en todo momento las instrucciones del controlador.

Respecto al tráfico de salida, se contactará al menos 10 a 15 minutos antes de abandonar el muelle con el PTC VHF c.14 notificando nombre e intención de salir de puerto.

El controlador con arreglo a las condiciones del tráfico de buques mercantes, notificará la autorización para proceder al canal o la conveniencia de esperar en el muelle hasta que el canal quede expedito.

En caso de no disponer de equipo VHF, deberán respetar estrictamente las reglas que regulan el semáforo del puerto, tanto en la maniobra de entrada como en la de salida.

Las embarcaciones de la lista sexta y séptima deberán en todo momento respetar estrictamente las reglas que regulan el semáforo del puerto, tanto en la maniobra de entrada como en la de salida así como las de tránsito por el canal y las generales de navegación. 5.- BUQUES CON DEFICIENCIAS

Cuando un buque informe de anomalías, deficiencias o averías a bordo, el PTC procederá

a recopilar la máxima información sobre el alcance de la anomalía, deficiencia o avería por medio del c.14 de VHF y hará llegar esta información a la Capitanía Marítima y a la Autoridad Portuaria por la vía más rápida, quedando a la espera de instrucciones.

En caso de fondeo autorizado por la Autoridad Portuaria, el PTC transmitirá al buque las condiciones generales de fondeo así como las extraordinarias que en su caso hayan establecido las Autoridades Marítimas. 6.- CAMBIOS DE MUELLE, ENMENDADAS Y MANIOBRAS

Todos los buques mayores de 20 metros de eslora, antes de iniciar cualquier maniobra, enmendada, cambio de muelle o movimiento dentro de la zona portuaria, deberán contactar con el PTC por medio del c.14 de VHF, informando del movimiento previsto.

En relación a los movimientos denominados espiadas, movimientos realizados sobre el mismo muelle y que no están obligados a solicitar servicio de practicaje, el servicio de amarradores informará tanto al inicio como al final de la maniobra informará al PTC.

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Cuando se trate de buques cuyo porte exceda de 500 GT, es decir, obligados a llevar Práctico a bordo en toda maniobra interior que comporte un cambio de muelle, será el propio Práctico quien informará al PTC del inicio y el final de la maniobra. El PTC informará asimismo de la situación del tráfico en dicho momento, así como de cualquier otra circunstancia de interés para la seguridad de la maniobra.

La pertinente autorización para la maniobra o movimiento en cuestión, deberá estar convenientemente reflejada en la nota informativa que sobre el movimiento de buques emite diariamente la Autoridad Portuaria. De no ser así, el PTC recabará la autorización en el momento pero siempre antes de dar inicio a la maniobra.

El PTC hará el seguimiento de estos movimientos, informando tanto a la Autoridad Portuaria como a Capitanía las anomalías observadas o incidencias si las hubiere. 7.- PROHIBICION DE ENTRADA A PUERTO

Cuando un buque que tenga prohibida la entrada en aguas portuarias contacte con el Centro de Control, éste le ordenará que permanezca fuera del puerto e informará a la Capitanía Marítima y a la Autoridad Portuaria para recibir instrucciones.

Una vez que se levante la prohibición, el PTC lo comunicará al buque, instruyéndole sobre la entrada a puerto, como se establece en el apartado “Tráfico de entrada”. 8.- PROHIBICION DE SALIDA DE PUERTO

La prohibición de salida de un buque será notificada por la Autoridad Marítima o Portuaria al PTC.

Si por razones de operatividad del puerto, el buque tuviera que cambiar de atraque, desde la Autoridad Portuaria se informará oportunamente al PTC.

Una vez que se levante la prohibición, la Autoridad Marítima o Portuaria lo notificará al PTC. 9.- EVENTOS EN AGUAS DEL PUERTO

Todo evento y/o actividad deportiva que se lleve a cabo dentro de las aguas del puerto, será notificado por la Autoridad Portuaria al PTC, incluyendo información sobre la fecha y hora, zona afectada y nombre y teléfono del Coordinador de Seguridad.

En los eventos autorizados por la Autoridad Portuaria, el Coordinador de Seguridad de la prueba se pondrá en contacto con el PTC, al menos 1 hora antes de su inicio, facilitando la información que le sea requerida. Una vez finalizado el evento, el Coordinador de Seguridad volverá a contactar con el PTC para informar de su finalización.

En caso de que el evento no disponga de autorización, el PTC comunicará al CVP. 10.- OBRAS DE DRAGADO Y MANTENIMIENTO PORTUARIOS

Toda draga, embarcación o artefacto flotante que se encuentre en las aguas portuarias realizando trabajos de dragado o mantenimiento de las instalaciones portuarias debidamente autorizados, informará diariamente al PTC vía VHF c.14 del comienzo y finalización de los mismos. Así mismo mantendrán escucha permanente por VHF c. 16 y 14 por si fuera necesario coordinar el paso de buques por las proximidades de la zona donde se están efectuando los trabajos.

El PTC emitirá avisos a la navegación informando de los mismos cuando considere que puedan afectar a la navegación y a la seguridad del tráfico.

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11.- OPERACIONES Y TRABAJOS CON BUZOS

Las operaciones con buzos o equipos submarinos, debidamente autorizados por la Autoridad Portuaria, que puedan verse afectados por el movimiento de buques cercanos o que afecten al propio tráfico marítimo, deberán ser notificado al PTC indicando zona afectada, hora de inicio y finalización, debiendo mantener escucha permanente en el c.14 VHF. 12.- BUQUES EN PUERTO. EJERCICIOS Y TRABAJOS DE MANTENIMIENTO O REPARACION

Los buques que durante su estancia en puerto requieran de la necesidad de efectuar ejercicios de arriado de botes, trabajos de mantenimiento o reparación que afecten a la seguridad de la navegación, requerirán de la correspondiente autorización de la Autoridad Portuaria, observando las instrucciones que al respecto establezca la Capitanía Marítima.

El buque comunicará al PTC vía VHF c.14 al menos 30 minutos antes del inicio de la actividad, comprobando éste la existencia de la autorización. Del mismo modo volverá a reportar su finalización. 13.- ASTILLERO

Todas las botaduras y movimientos que se realicen en la lámina de agua deberán ser comunicadas por lo menos 24 horas antes al PTC vía fax. 14.- SEÑALES MARITIMAS

Cuando el PTC tenga conocimiento de cualquier anomalía en una señal marítima informará vía teléfono a Señales Marítimas de la APP; de la misma manera, la Autoridad Portuaria informará puntualmente al Centro de Control de cualquier anomalía y restauración de la misma.

El Centro de Control informará de esta incidencia a cualquier buque que acceda o salga del puerto. 15.- SUSPENSION DEL SERVICIO DE PRACTICAJE .

El servicio de practicaje, cuando considere que las condiciones meteorológicas son adversas para realizar el servicio, notificará a la Autoridad Portuaria y/o Capitanía Marítima la suspensión del servicio de practicaje.

Se indicará asimismo si la suspensión es total o parcial, es decir, para buques de salida, entrada o para ambas maniobras. La suspensión del servicio de practicaje podría ser incluso más selectiva, debiendo detallarse en todo caso el tipo de buque al que afecta la suspensión y/o su condición de carga o lastre.

La suspensión del servicio de practicaje no supone el cierre total del puerto al tráfico marítimo. Los buques cuyo porte sea inferior a 500 GT, es decir, aquellos que no están obligados a utilizar el servicio de practicaje, podrían entrar y/o salir de puerto aun estando el servicio de practicaje suspendido: lanchas de salvamento, remolcadores para llevar a cabo acciones de emergencia, etc. En éstos casos el PTC dará cuenta detallada de la situación meteorológica, estado de la barra, etc. En todo caso, salvo en situaciones de emergencia, el PTC desaconsejará la entrada y/o salida de buques en condiciones meteorológicas notablemente adversas.

Cuando el estado de la mar y/o viento o las previsiones meteorológicas para la zona superen las establecidas en las condiciones de seguridad para la zona de fondeo, el PTC comunicará a los buques fondeados la necesidad de abandonar el fondeadero y a los que arriben a puerto la prohibición de fondear hasta que las condiciones meteorológicas mejoren.

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El operador del PTC notificará la suspensión del servicio de practicaje a los buques que estuvieran en disposición de entrar o salir del puerto. Se informará a la Autoridad Portuaria sobre cualquier buque que accediera a puerto saltándose las indicaciones del semáforo.

El operador del PTC enviará un fax al CVP indicando la suspensión y reanudación del servicio de practicaje (Fax: 943351848). 16. CIERRE DEL PUERTO

Cuando se cierre el puerto, el Director de la Autoridad de Pasajes lo comunicará al PTC.

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INSTRUCCIÓN TÉCNICA DE OPERACIONES PORTUARIAS

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INDICE 1. OBJETO .................................................................................................................3 2. DEFINICIONES.......................................................................................................3 3. EMISIONES A LA ATMÓSFERA ...........................................................................5 3.1 Aspectos generales .............................................................................................5 3.2 Prevención y minimización de emisiones de mercancía a granel........................6 3.3 Operación de carga o descarga mediante cuchara .............................................7 3.4 Operación de carga de camiones y vagones desde tolva ...................................8 3.5 Operación de carga de camiones y vagones con pala ........................................8 3.6 Carga y descarga en el interior de naves ............................................................9 3.7 Buenas prácticas de depósito en muelle .............................................................9 3.8 Buenas prácticas de transporte .........................................................................10 3.9 Condiciones específicas de algunos graneles sólidos.......................................11

1) Chatarra .........................................................................................................12 2) Carbón y coque de petróleo...........................................................................12 3) Clinquer..........................................................................................................13 4) Graneles alimentarios ....................................................................................13 5) Abonos y fertilizantes .....................................................................................13

4. VERTIDOS............................................................................................................14 4.1 Aspectos generales ...........................................................................................14 4.2 Vertidos procedentes de buques .......................................................................15 4.3 Vertidos procedentes de mercancías nocivas y potencialmente peligrosas ......15 4.4 Sucesos de contaminación marina y medidas correctoras................................16 4.5 Autorización de vertido y medidas de control ....................................................16 4.6 Vertidos derivados de operaciones con graneles sólidos..................................17 5. RESIDUOS Y LIMPIEZA ......................................................................................18 5.1 Aspectos generales ...........................................................................................18 5.2 Residuos urbanos o asimilables a urbanos .......................................................19 5.3 Residuos inertes................................................................................................19 5.4 Residuos peligrosos ..........................................................................................19 5.5 Residuos Marpol................................................................................................20 5.6 Servicio de limpieza de la zona de servicio común del puerto...........................20 5.7 Gestión de los restos y residuos de operaciones con graneles sólidos.............20 5.8 Limpieza de muelles, explanadas y viales.........................................................21 5.9 Gestión final de los residuos..............................................................................22 6. RUIDOS ................................................................................................................22 6.1 Aspectos generales ...........................................................................................22 6.2 Ruido producido en la manipulación de graneles sólidos ..................................23 7. CONTAMINACIÓN DEL SUELO..........................................................................23 7.1 Aspectos generales ...........................................................................................23 7.2 Comunicación de derrames y medidas correctoras...........................................24 8. ACTUACIÓN ANTE INCIDENCIAS......................................................................25 9. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DE LAS OPERACIONES...................................26 10. REGIMEN SANCIONADOR..............................................................................27

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1. OBJETO Las operaciones desarrolladas en el Puerto de Pasaia son susceptibles de generar afecciones a otras mercancías y al medio ambiente. El objeto del presente Documento es la minimización del impacto de estas operaciones para hacer viable la coexistencia de las diferentes mercancías y hacer compatible la actividad portuaria en su conjunto con el entorno. 2. DEFINICIONES Afección a terceros: Cuando la afección supera los límites de la zona de trabajo autorizada o concesionada para la realización de las operaciones. Emisión significativa: Emisión que implica afección a terceros. Mejor técnica disposible (MTD): Aquellas tecnologías utilizadas en una instalación junto con la forma en que la instalación esté diseñada, construida, mantenida, explotada y paralizada, y siempre que sean las más eficaces para alcanzar un alto nivel de protección del medio ambiente en su conjunto y que puedan ser aplicadas en condiciones económica y técnicamente viables. Convenio Marpol 73/78: Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques. Cubeto: cavidad destinada a retener los productos contenidos en los elementos de almacenamiento en caso de vertido o fuga de los mismos. Derrame: vertimiento de cualquier sustancia líquida al suelo. Vertido (vertimiento): Acción de verter materiales sólidos, líquidos o gaseosos a las aguas continentales, al mar o bien a una infraestructura de saneamiento. Emisión: Descarga a la atmósfera continua o discontinua de materias, sustancias o formas de energía procedentes, directa o indirectamente, de cualquier fuente susceptible de producir contaminación atmosférica. Residuo: cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en la legislación aplicable, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración aquéllos que figuren en la Lista europea de residuos LER, aprobada por las instituciones comunitarias.

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Residuos de Carga: restos de cualquier material del cargamento que se encuentren a bordo en bodegas de carga o tanques y que permanecen una vez completados los procedimientos de descarga y las operaciones de limpieza, incluidos los residuos resultantes de las operaciones de carga y descarga y los derrames. No obstante, la carga, recogida y reapilada por las empresas estibadoras para su aprovechamiento como tráfico no se considerará residuo de carga. Residuos relacionadas con la carga: todos los materiales que se convierten en residuos al ser utilizados a bordo para estibar y manipular la carga, tales como maderas de estiba, puntales, paletas, soleras y materiales de embalaje, madera contrachapada, papeles, cartones, alambres, clavos y flejes de acero. Residuos relacionadas con la carga: todos los materiales que se convierten en residuos al ser utilizados a bordo para estibar y manipular la carga, tales como maderas de estiba, puntales, paletas, soleras y materiales de embalaje, madera contrachapada, papeles, cartones, alambres, clavos y flejes de acero. Residuo Marpol: es todo residuo procedente de los buques. La clasificación y gestión de estos residuos está regulada por el Convenio Marpol 73/78. Ruido (Contaminación acústica): contaminante físico que consiste en una mezcla de frecuencias sonoras diferentes que produce una sensación auditiva considerada molesta o incómoda. Suelo contaminado: Todo aquél cuyas características físicas, químicas o biológicas han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares determinados por la legislación vigente que establece las actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y requisitos para la declaración de suelos contaminados. Usuario del puerto: cada uno de los trabajadores, operadores de servicios, usuarios de servicios e instalaciones, titulares de concesiones y autorizaciones o personas que realicen cualquier actividad económica en la zona de servicio del puerto. Zona de servicio: zona que incluye las superficies de tierra y de agua necesarias para la ejecución de las actividades portuarias, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria.

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3. EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Todos los titulares de concesiones o autorizaciones, además de las empresas estibadoras, los Capitanes de los buques y otros usuarios del puerto cuyas actividades puedan originar emisiones a la atmósfera, están obligados al cumplimiento de esta norma mediante la adopción de buenas prácticas y la aplicación de las mejores tecnologías disponibles, con el fin de no sobrepasar los límites establecidos por la legislación vigente en relación con la calidad del aire.

3.1 Aspectos generales

Los titulares de instalaciones o actividades sometidas a autorización del órgano ambiental, cumplirán las condiciones establecidas en la misma y adoptarán las medidas que se les exijan para prevenir la contaminación, particularmente mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles y controles periódicos por parte del órgano ambiental competente. Asimismo, de conformidad con lo establecido por el Convenio Marpol en su Anexo VI, deben mantenerse informados de los reconocimientos que le son de aplicación y garantizar que el equipo, los sistemas, los accesorios, las instalaciones y los materiales cumplen plenamente las prescripciones aplicables. En este sentido el buque debe disponer del Certificado Internacional de prevención de la contaminación atmosférica vigente y mantenerlo a disponibilidad de la Autoridad Portuaria cuando le sea requerido. Cuando en una instalación susceptible de producir emisiones a la atmósfera deban realizarse autocontroles, éstos estarán a disposición de esta Autoridad Portuaria. Los propietarios de calderas y sistemas de refrigeración ubicados dentro de la zona de servicio deberán disponer de una ficha de las características técnicas de las calderas y sistemas de refrigeración y contratarán los preceptivos servicios de inspección y mantenimiento que garanticen su correcto funcionamiento. Serán asimismo responsables de llevar un registro del mantenimiento realizado en el que se hagan constar las incidencias y resultados de los controles periódicos efectuados. Está terminantemente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material. La Autoridad Portuaria de Pasaia podrá exigir la paralización de las actividades en determinadas condiciones meteorológicas (las establecidas en el apartado 3.2.) con la finalidad de mantener los niveles de calidad del aire aplicables.

Asimismo y sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad Portuaria podrá limitar determinadas actividades cuando el nivel de las emisiones, aun ajustándose a los límites señalados suponga afección a terceros. Es decir, la afección supere los límites de la zona de trabajo autorizada o concesionada para la realización de las operaciones.

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3.2 Prevención y minimización de emisiones de mercancía a granel

Durante las operaciones de depósito y manipulación de graneles sólidos y, una vez finalizadas éstas, la empresa estibadora efectuará la limpieza de los muelles y explanadas afectados y tomará todas las precauciones para que no se produzcan emisiones a la atmósfera, tales como las que figuran en la Guía de buenas prácticas en la manipulación y almacenamiento de graneles sólidos de Puertos del Estado en su última edición, y por las indicaciones establecidas en los siguientes apartados. Dada la particular proximidad de este puerto a los núcleos de población, las empresas estibadoras deberán estar pendientes de las condiciones meteorológicas, alertas de galerna, fuertes vientos, etc. para en base a la previsión poder manipular las mercancías con altos requerimientos ambientales de la mejor manera posible y sin producir emisiones significativas a la atmosfera. Se deberá acotar la explanada de trabajo con el fin de evitar la circulación innecesaria de vehículos por la misma y la consecuente emisión de partículas a la atmósfera por resuspensión de partículas, identificando la zona de entrada y salida de medios de transporte en los puntos de carga y descarga. Se procurará que entren y salgan por el mismo lado y evitar así la dispersión de la mercancía por todo el muelle. Las menciones que en el presente Documento se realizan a la suspensión temporal de operaciones o a la adopción de medidas referenciadas a la velocidad media del viento en un periodo de 10 minutos y dirección del mismo, se entenderán hechas en condiciones de no precipitación o lluvia según la información de la estación meteorológica automática situada en el muelle de referencia, salvo en los casos en los que a pesar de existir precipitación o lluvia, persista la afección a terceros. Se suspenderán temporalmente las operaciones si, a pesar de las medidas preventivas, persiste el riesgo de afección a terceros, o la velocidad media del viento en un periodo de 10 minutos en dirección desfavorable (hacia los núcleos de población) supera la siguiente “velocidad límite de operación”:

- 20 Km/h en las operaciones sobre fosfato, potasa, magnesita, clínker, arcillas, caolín, calcita, sulfato sódico y otros graneles inertes de similar o menor peso específico y mayor contenido de finos.

- 30 Km/h en las operaciones sobre fertilizantes-abonos, cereales y otros graneles agro-ganaderos y alimentarios de bajo peso específico.

- 50 Km/h en las operaciones sobre chatarra, carbón, coque de petróleo y minerales pesados de pulverulencia similar o inferior a la de los carbones, en ambiente seco.

Por necesidades de explotación del Puerto y aunque la “velocidad límite de operación” supere los límites anteriormente indicados, la Autoridad Portuaria podrá permitir la continuidad de la operación de carga/descarga del buque mientras no se supere la “velocidad límite de operación” durante más de 1,5 horas en las jornadas de trabajo del Puerto en las últimas 24 horas y no exista riesgo de afección a terceros.

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INSTRUCCIÓN TÉCNICA DE OPERACIONES PORTUARIAS

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Se realizará el mantenimiento periódico de las palas, cucharas, tolvas y trompas telescópicas de conformidad con las normas técnicas aplicables e instrucciones del fabricante, de forma que se garantice su buen estado con la finalidad de evitar posibles pérdidas o rebose de material. Las valvas de las cucharas deben estar centradas y el cierre con la suficiente hermeticidad para evitar la pérdida de material.

3.3 Operación de carga o descarga mediante cuchara

Cuando la carga o descarga de estas mercancías se realice mediante cuchara: - Se evitará su sobrellenado por encima de la capacidad nominal de la cuchara, para evitar

pérdidas por rebose. - Se reducirá al mínimo la distancia horizontal a recorrer por la cuchara que transporta el

material. - Se abrirá lentamente. Al principio del llenado de la tolva o bodega, la cuchara se introducirá hasta el fondo de ésta, permaneciendo unos instantes abierta encima para evitar el efecto de resuspensión del polvo sobre las paredes de la misma. En el buque, se cerrarán las bodegas a medida que se vaya rematando la carga o descarga de cada una de ellas, tomando todas las medidas para evitar el efecto rebote de la carga y los efectos causados por el viento sobre la mercancía depositada o estibada. La altura de apertura de la cuchara sobre la tolva, parva, o bodega será la menor posible y siempre cumpliendo los siguientes requisitos: - Altura máxima de cuchara sobre tolva o parva: 1 m. - Posar la cuchara sobre la mercancía y a sotavento, antes de abrirla, si a pesar de las medidas

anteriores persisten las emisiones de polvo. - Apertura de cuchara lenta, no iniciándose hasta que la cuchara no se encuentre completamente

cerrada. - Mantener húmeda la mercancía si admite el riego con agua y tensoactivos (Sistema de riego

por aspersión o nebulización) (tiempo seco y velocidad media del viento en un periodo de 10 minutos superior a 15 km/h).

- Si a pesar de las medidas anteriores se mantiene riesgo de afección a terceros, utilizar tolvas con pantallas laterales cortavientos que protejan la apertura de la cuchara y deflectores con “flex-flap” sobre la boca de la tolva o similar, para frenar el ascenso de polvo desde interior de la tolva.

El responsable de las anteriores operaciones (gruista) deberá recibir instrucciones claras y por escrito sobre estas indicaciones por parte de la empresa estibadora.

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3.4 Operación de carga de camiones y vagones desde tolva

Se emplearán cucharas herméticas, filtros, faldones, trompas telescópicas tipo Cleveland Cascades, tolvas con aspiración forzada u otros dispositivos reductores de las emisiones de partículas. El empleo de tolvas convencionales se limitará a situaciones en las que no se registren emisiones significativas de partículas y la velocidad media del viento en un periodo de 10 minutos sea inferior o igual a 12 km/h (3,3 m/s) según la información de la estación meteorológica automática situada en el muelle de referencia. El especialista responsable de la apertura y cierre de la tolva evitará el sobrellenado de las cajas de los camiones y vagones, de forma que la mercancía transportada no supere la altura de las cajas. En caso de mercancías de densidad inferior a 0.7 gr/cm3 (como la cebada y otros graneles agro-ganaderos y alimentarios) las condiciones de la operación podrán recomendar el sobrellenado de las cajas de los camiones, con la consiguiente reducción de los recorridos intraportuarios. Se trabajará con las tolvas a más del 75%, ya que si están vacías la mercancía impacta más y genera más polvo. El entorno de la tolva deberá mantenerse limpio. El personal especialista responsable del funcionamiento de la tolva deberá recibir instrucciones claras y por escrito sobre estas indicaciones por parte de la empresa estibadora.

3.5 Operación de carga de camiones y vagones con pala

La carga de camiones y vagones mediante pala se realizará evitando la pérdida de material y reduciendo al mínimo la distancia horizontal a recorrer por la pala que transporta el material. Las palas solamente se cargarán por debajo del borde superior del cazo, no sobresaliendo el material por encima de este borde, para evitar así derrames de material en el movimiento de la pala. Su vertido sobre la caja del camión se efectuará estando situado el camión a sotavento de la pala, siempre que sea posible. El responsable de las anteriores operaciones (palista) deberá recibir instrucciones claras y por escrito sobre estas indicaciones por parte de la empresa estibadora.

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3.6 Carga y descarga en el interior de naves

Las naves en las que se efectúen operaciones de carga y descarga de graneles sólidos pulverulentos que generan problemas de emisiones significativa, deberán contar con medidas efectivas que lo impidan (cortinas de protección, etc.) y, preferiblemente, con sistemas de aspiración y filtrado de polvo. Las operaciones de carga y descarga mediante pala realizadas en el interior de naves, deberán evitar las emisiones de partículas al exterior. La carga y descarga de producto en el interior se efectuará aplicando las siguientes prácticas operativas:

- La carga y descarga se realizará con las medidas anti-emisión activadas, y no comenzará hasta que el sistema de filtración y captación de partículas esté en funcionamiento (en caso de disponer de este).

- La carga y descarga de camiones dentro de naves, deberá realizarse lentamente y con los sistemas de filtración y captación de partículas en continuo funcionamiento (en caso de disponer de estos).

- Se realizará el mantenimiento adecuado de las medidas anti-emisión y de los filtros y sistemas de captación de partículas, para garantizar su eficacia de conformidad con las instrucciones técnicas del fabricante.

- En tareas de apilamiento, remonte, o recorte de parvas con pala, procurar no utilizar el cazo de la pala para levantar y tirar la mercancía en alto.

- Procurar realizar los remontes con prolongador con el fin de limitar la dispersión y pulverización de la mercancía por pala.

- Separar las zonas de tránsito de camiones de la zona de almacenamiento.

- Limpiar periódicamente con pala la zona de tránsito de camiones recogiendo y reapilando posibles vertidos dentro del almacén.

- En levante con pala y camión separar la zona de circulación de camiones de la zona de operación de la pala cargadora, evitando que los camiones rueden por las orillas del acopio.

3.7 Buenas prácticas de depósito en muelle

Con mercancía pulverulenta y en condiciones de tiempo seco, antes de iniciar las operaciones y durante las mismas (especialmente en el levante), la empresa estibadora humedecerá con un sistema adecuado de aspersión o nebulización el frente de ataque de la parva, la zona de maniobra de palas y camiones y las rutas de transporte en caso de derrame desde camión. En aquellos casos en que la mercancía no admita el riego con agua (clínker, agroalimentarios, trigo, abono, magnesita, fosfato, caolín, cemento, alúmina, sulfato sódico, entre otros), la empresa estibadora deberá tomar otras medidas preventivas o buenas prácticas operativas para evitar o minimizar la emisión de partículas a la atmósfera. Entre estas medidas se encuentran el apantallamiento de las zonas de carga y apilado (barreras cortaviento), operaciones a sotavento de la parva, cubrir la mercancía con toldos o lonas, etc.

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El Servicio de Limpieza de la Autoridad Portuaria de Pasaia mantendrá húmeda la red de viales generales en caso de alta intensidad de tráfico y exceso de polvo. La empresa estibadora agrupará periódicamente los derrames de mercancía. Se disminuirá al máximo posible el tiempo de depósito sobre el muelle de la mercancía pulverulenta. Una vez finalizado el almacenamiento temporal, la empresa estibadora deberá proceder a la limpieza, eliminando los restos de la superficie ocupada. La altura de la parva de almacenamiento sobre el muelle no deberá superar la altura del apantallamiento o barreras cortaviento existentes.

3.8 Buenas prácticas de transporte

Los vehículos y maquinaria que circulen por la zona de servicio del puerto contarán al menos con el seguro obligatorio y el justificante, en su caso, de haber superado favorablemente la inspección técnica de vehículos. Dicho seguro y justificante estarán a disposición de la Autoridad Portuaria de Pasaia siempre que ésta los requiera. La velocidad máxima autorizada en la zona de servicio es de 40 km/h., o el que indique la señalización correspondiente. Se respetará estrictamente la carga máxima legalmente permitida en los vehículos. Los camiones cisterna y los vehículos de mercancías peligrosas deben ser autorizados expresamente por la Autoridad Portuaria para acceder a la Zona de Servicio. Las empresas de transporte de mercancías peligrosas deberán disponer de un plan de emergencia que contemple las actuaciones a llevar a cabo ante un accidente durante el transporte de sustancias peligrosas, para evitar la contaminación de la zona portuaria y su entorno. Se cumplirán los requisitos en materia de transporte de mercancías peligrosas (A.D.R., R.I.D. y Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y almacenamiento de Mercancías Peligrosas en Puertos). Los camiones que transporten graneles sólidos que produzcan polvo o puedan caer deberán salir del recinto portuario eficazmente toldados. Los recorridos interiores se efectuarán siempre con la caja horizontal.

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Los camiones que transporten graneles sólidos cubrirán la caja con toldo u otros sistemas eficaces. La Autoridad Portuaria puede eximir del cumplimiento de este requisito en los desplazamientos intraportuarios, cuando las condiciones meteorológicas lo permitan y se compruebe que la mercancía no emite polvo. En los recorridos intraportuarios de camiones destoldados que transporten graneles sólidos, la velocidad máxima será de 20 km/h. No se llenarán las cajas de los camiones de forma que la carga exceda la altura de las paredes de las mismas, salvo en el caso de graneles de baja densidad (inferior a 0.7 gr/cm3, como cereales, graneles agro-ganaderos y alimentarios). La empresa estibadora mantendrá limpios de derrames y húmedos los viales de circulación de los camiones durante la operativa de levante si se detectan emisiones de polvo que superan la altura del vehículo. Caso de que el material se adhiera a las ruedas de los camiones en la zona de carga o descarga, y se desprenda durante el transporte en cantidad visible, se lavarán las ruedas en la zona de carga antes de iniciar la marcha. El transportista debe asegurar las condiciones de hermeticidad de la caja del camión y tolvas de ferrocarril. Los conductores respetarán las rutas de circulación definidas por la Autoridad Portuaria, evitando en la medida de lo posible atravesar zonas con restos de almacenamiento y acopios de mercancía. En el caso de circular por muelles, explanadas o viales sucios por la manipulación de graneles sólidos, la velocidad máxima será de 20 km/h para evitar la resuspensión de polvo. En caso de sobrecarga del camión, el vaciado y depósito de ésta deberá realizarse en la misma zona donde se realizó la carga inicial, evitando así la generación de distintas fuentes de contaminación. Por la misma razón, se recogerán inmediatamente los derrames de mercancía desde la caja del camión y se trasladarán hasta la zona de carga, depositándose en la zona donde ésta se esté realizando.

3.9 Condiciones específicas de algunos graneles sólidos

Además de las condiciones establecidas para los graneles sólidos en los anteriores apartados, se considerarán las siguientes condiciones específicas para ciertos graneles sólidos:

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1) Chatarra

Para reducir y prevenir la contaminación por emisión de polvo de chatarra en condiciones de tiempo seco habrá que actuar de la siguiente manera:

- Durante la descarga o carga del buque, manipulación del material y la carga a camión, la empresa estibadora generará una atmósfera húmeda, a ser posible, capturadora (con la dosificación de aditivos para aumentar el poder de captura) con un sistema adecuado de aspersión o nebulización para provocar la decantación por gravedad del material particulado. Se realizará tanto sobre el material que está depositando en el muelle, como sobre el frente de ataque de la parva, la zona de maniobra de palas y camiones y las rutas de transporte.

- Durante el depósito o estancia del material en los muelles, se deberá aumentar la humedad de las parvas de material con agua. Caso de preverse una estancia larga del material en el muelle (más de 2 semanas), se dosificarán aditivos al agua de aspersión o nebulización para el sellado del material, evitando la pérdida de humedad del mismo y dificultando las emisiones a la atmósfera.

- El inicio de la carga del camión, se realizará preferiblemente con máquina dotada de pulpo

(tipo Poclain) en vez de con pala cargadora con objeto de disminuir la altura de caída de la chatarra sobre la caja del camión (especialmente con la chatarra de mayor tamaño). Si pese a ello se aprecian emisiones en el momento de la carga de material sobre la caja del camión, la empresa estibadora generará una atmósfera húmeda sobre la caja para impedir las emisiones a la atmósfera. 2) Carbón y coque de petróleo

La geometría de las parvas de carbón y coque será lo más suave posible, evitando dientes de sierra y se levantarán siguiendo, en lo posible, las siguientes recomendaciones: - Es preferible una única parva que varias (dos parvas conteniendo el mismo material que una

aumenta la superficie expuesta al viento un 26%). - Se procurará que las pendientes de la parva no alcancen ángulos superiores a 55º. - Se intentará minimizar la superficie expuesta al viento. El levante de coque de petróleo se empezará a realizar por la zona del cantil, siempre que la operativa lo permita. Durante las fases de carga y descarga del buque, almacenamiento en muelle y levante de carbón y coque, se deberán limpiar los alrededores de las parvas y sellarlas desde su constitución mediante tensoactivos diluidos en agua (excepto coque calcinado que no se puede humedecer), cuando vayan a permanecer en el muelle durante largo tiempo (más de 2 semanas).

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3) Clinquer

Para poder manipular esta mercancía, el operador deberá presentar un plan de trabajo y garantizar que las medidas son adecuadas para evitar que se produzcan afecciones a terceros. Se pondrá especial atención en las condiciones meteorológicas, el punto de atraque del buque, que el tiempo de estancia de la mercancía en el muelle sea el mínimo posible y la utilización de medios extraordinarios como cubrir la mercancía, acotar la zona de operaciones, realizar el remonte muy lentamente, cerrar las bodegas a medida que se vaya rematando la carga, etc.

4) Graneles alimentarios

Para evitar problemas de olores, los graneles deberán mantenerse en almacenes cerrados y deberá procederse a recoger las barreduras inmediatamente. Se prestará especial atención en la carga, descarga, manipulación y transporte intraportuario de graneles alimentarios especialmente pulverulentos o de baja densidad (inferior a 0.7 gr/cm3). Los operadores acometerán programas de control de la avifauna y roedores para evitar los riesgos sanitarios derivados.

5) Abonos y fertilizantes

Con independencia de las medidas de sanidad ambiental y seguridad operativa e industrial aplicables, la limpieza de muelles y viales como consecuencia de operaciones con abonos y fertilizantes se efectuará inmediatamente después de la carga o descarga y mediante procedimientos en seco (barridos, aspiración, etc.) evitando el contacto con el agua. Una vez terminada la carga del granel en los camiones, éstos deberán ser cubiertos en caso de que se produzca polvo o caida de material durante su circulación.

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4. VERTIDOS

Están especialmente obligados al cumplimiento de la presente norma, los titulares de concesiones o autorizaciones en el dominio público portuario, los usuarios de las instalaciones ubicadas en la zona de servicio o los Capitanes de los buques en navegación, fondeados o atracados en las zonas I y II de las áreas comunes de agua del puerto, quienes deberán adoptar las medidas preventivas precisas para evitar vertidos no autorizados a la red de alcantarillado y al mar.

4.1 Aspectos generales

No se efectuarán vertidos directos o indirectos a través de la red de aguas de residuos líquidos o aguas residuales a las dársenas del puerto que puedan afectar a la calidad de las aguas de la bahía. No se efectuaran vertidos a la red de la APP sin contar con la previa autorización de la APP. En ningún caso se efectuará mangueo o baldeo de muelles o almacenes que suponga el vertido de aguas con aportaciones contaminantes a la lámina de agua a través del sistema de drenaje o del propio cantil del muelle. Excepcionalmente, si fuera imprescindible para la operativa portuaria (ej: necesidad de depositar en muelle graneles con destino alimentario) podrá realizarse el mangueo o baldeo por aspersión, siempre que se disponga de autorización previa de la Jefatura de Operaciones de la Autoridad Portuaria de Pasaia. En estos casos excepcionales previamente se deberá efectuar el mejor barrido posible. Los titulares de concesiones o autorizaciones y otros usuarios del puerto que realicen operaciones susceptibles de efectuar vertidos, deben adoptar buenas prácticas y aplicar las mejores tecnologías disponibles (cubetos de retención, bandejas de recogida, etc.) para evitar la caída a la red de aguas o directamente al mar de aceites, pinturas, disolventes y otras sustancias tóxicas y peligrosas. No se efectuarán cambios de aceite ni de líquidos hidráulicos ni de lubricantes, ni otras operaciones de mantenimiento, reparación o lavado de instalaciones móviles salvo en aquellas zonas o talleres habilitados y autorizados para ello. Las operaciones de mantenimiento de instalaciones o equipamientos que no sean móviles se efectuarán lejos de sumideros o imbornales, evitando los vertidos y con el empleo de bandejas u otras medidas de protección. Estas empresas utilizarán los productos menos contaminantes disponibles en cada momento y dispondrán y seguirán las recomendaciones del Reglamento de almacenamiento de productos químicos y de las fichas internacionales de seguridad química de todas las sustancias tóxicas y peligrosas almacenadas.

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Los vertidos accidentales que se puedan generar serán recogidos mediante los dispositivos más adecuados en cada caso (materiales absorbentes, skimmers, etc.), gestionándolos posteriormente como la normativa de residuos establezca y restableciendo las condiciones anteriores al incidente. Todo ello, en su caso, de acuerdo al Plan de contingencias por contaminación accidental del usuario del puerto que haya realizado la operación causante del vertido accidental. La Autoridad Portuaria de Pasaia podrá exigir la paralización de las actividades si el riesgo de vertido de aguas residuales a la dársena del puerto es elevado, con la finalidad de mantener los niveles de calidad del agua aplicables.

4.2 Vertidos procedentes de buques

Los residuos líquidos contemplados en los anexos I, II y IV del Convenio Marpol 73/78 se entregarán a la instalación portuaria receptora autorizada (Servicio Marpol), no permitiéndose en la zona de servicio del puerto, vertidos de los residuos líquidos contemplados en los anexos citados, incluso en el caso de que haya recibido tratamiento a bordo, si este vertido no cuenta con la autorización de la Administración marítima. Durante las operaciones de suministro de combustible, el capitán del buque o su representante deberá asegurarse de que la empresa suministradora de combustible dispone de medios de contención para su inmediata utilización en caso de vertido. En el caso de que se produjera un vertido accidental al mar, deberán utilizarse estos medios de contención y recogida del vertido.

4.3 Vertidos procedentes de mercancías nocivas y potencialmente peligrosas

Los terminales destinados a depositar mercancías peligrosas contaminantes del medio marino, dispondrán en su perímetro de un sistema de captación de residuos, que recoja y deposite los posibles vertidos. Estarán disponibles medios humanos y materiales por el titular de la terminal para contener un posible derrame de mercancías peligrosas que pueda alcanzar el mar. Para ello se contará con elementos sella-arquetas, absorbentes y tanques de recogida, debiendo garantizar la disponibilidad de medios y barreras para contener el posible vertido, a través de la activación del Plan Interior Marítimo de la terminal.

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4.4 Sucesos de contaminación marina y medidas correctoras Las instalaciones marítimas que carguen, descarguen o manipulen alguna de las siguientes sustancias:

- Hidrocarburos - Productos catalogados como sustancias nocivas y potencialmente peligrosas con

independencia de su forma de presentación (granel líquido, granel sólido, en contenedores o en “bultos”)

deberán contar con un Plan Interior Marítimo aprobado por la Capitanía Marítima de Pasaia. En caso de que se produzca un suceso de contaminación marina a las dársenas del puerto de un producto contaminante, se comunicará inmediatamente tal circunstancia al CENTRO DE CONTROL DE EMERGENCIAS (CCE) (AL TELÉFONO 943 353364) y se activará, en su caso, el Plan Interior Marítimo de la instalación, tomando el causante del vertido las medidas necesarias para su contención, control y gestión de los residuos resultantes, restableciendo las condiciones anteriores al accidente.

4.5 Autorización de vertido y medidas de control

Los titulares de las concesiones o autorizaciones de ocupación de dominio público que desarrollen actividades y efectúen vertidos de aguas residuales (sanitarias y/o industriales) o de escorrentía superficial, en las aguas del dominio público marítimo portuario, o a través de la red de la APP, deben solicitar y contar con la preceptiva autorización de vertido tierra mar otorgada por la Administración hidráulica competente [Agencia Vasca del Agua (URA)] y cumplir con los límites de los parámetros de vertido establecidos en las mismas, así como realizar el pago de las tasas correspondientes.

En el marco de la autorización de vertido otorgada por URA, los titulares de concesiones y autorizaciones de ocupación de dominio público donde se efectúen vertidos, dispondrán de una arqueta de control a la salida de las instalaciones de depuración y antes de su vertido, situada en lugar accesible para la toma de muestras y aforo de caudales. El productor de los vertidos tomará muestras y realizará análisis de la calidad de las aguas residuales, de conformidad con lo establecido por la autorización de vertido debiendo remitirse copia de dicha autorización y de los resultados de muestreos realizados a la Autoridad Portuaria de Pasaia, a través de su Registro General, para que esté informada al respecto.

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Cuando este vertido se realice a través de la red de la Autoridad Portuaria, además de cumplir con los requisitos anteriores, se deberá solicitar ante la Jefatura de Infraestructuras de la Autoridad Portuaria de Pasaia una autorización de conexión, aportando los siguientes datos:

- Plano de saneamiento con la posición del punto de acometida y arqueta de

control. - Procedencia de las aguas a verter. - Proyecto de instalaciones de depuración (si se requiere para no superar los

valores límite de vertido autorizados). - Caudales estimados y volumen anual de vertido.

Los parámetros característicos de contaminación de vertido no superarán los límites máximos establecidos en la ordenanza de vertidos de la Mancomunidad de Aguas del Añarbe.

Cuando los titulares de las concesiones o autorizaciones de ocupación de dominio

público realicen vertidos de aguas residuales (sanitarias y/o industriales) a la red de la Mancomunidad de Aguas del Añarbe, deberán solicitar la pertinente autorización a la citada Mancomunidad y tras la conexión solicitar y conservar la "Declaración/permiso de conexión a colector".

En el caso de titulares de actividades que hagan uso de zonas de dominio público

común (muelles, etc), durante el periodo en el que hagan uso de éstas zonas, asumirán su responsabilidad en calidad de productores de los vertidos que puedan ocasionar como consecuencia de su actividad.

En cualquiera de los anteriores supuestos, los responsables de mantener los sistemas de saneamiento y depuración en correcto estado y realizar su mantenimiento (limpieza y gestión del residuo) tras la operación serán los titulares de las actividades que hagan uso del dominio público portuario. En caso de concatenar autorizaciones en el mismo espacio autorizado, se entiende que dicho mantenimiento se podrá realizar antes de la finalización de la última.

4.6 Vertidos derivados de operaciones con graneles sólidos

Durante las operaciones de depósito y manipulación de graneles sólidos y, una vez finalizadas éstas, la empresa estibadora efectuará la limpieza de los muelles y explanadas afectados y tomara todas las precauciones para que no se produzcan vertidos directos al mar. Quedan prohibidos los mangueos sin la adecuada limpieza previa de los muelles que puedan originar vertidos con arrastres contaminantes llegando a la dársena desde el propio cantil del muelle o a través de la red de aguas. Se colocará una lona o similar entre el cantil del muelle y el buque, si existe riesgo de derrame significativo de mercancías al mar.

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Todas las empresas estibadoras deberán disponer de un plan de contingencias por contaminación accidental que contemple las actuaciones a llevar a cabo ante la posibilidad de emisiones, derrames y vertidos, formando al personal implicado, de forma que se evite la contaminación del entorno portuario. El plan estará a disposición de la Autoridad Portuaria de Pasaia. Con carácter previo al depósito de la mercancía en los muelles, la empresa estibadora deberá cubrir los, imbornales o cualquier apertura directa al mar que esté próximo a la zona de depósito con los dispositivos adecuados, manteniéndose esta protección hasta el final de la operación, para evitar los posibles vertidos, directos o por arrastres de mercancía por las aguas pluviales, al mar. Una vez finalizada la operación, y en caso de acumulación de residuos en sumideros o imbornales, la empresa estibadora limpiará y desatascará las aperturas o instalaciones afectadas. El depósito de la mercancía se realizará en las zonas dispuestas para tal efecto por la Autoridad Portuaria, respetando las distancias establecidas al cantil. Para evitar las posibles obturaciones de los canales de desagüe, el depósito de la mercancía se realizará en las zonas dispuestas para tal efecto por la Autoridad Portuaria, respetando taxativamente las distancias establecidas de 2 m a cada lado de cualquier canal de desagüe, no pudiendo en ningún caso depositarse el material sobre dichos canales. Se podrá depositar sobre los sumideros e imbornales siempre que éstos estén debidamente tapados.

5. RESIDUOS Y LIMPIEZA

Están obligados al cumplimiento de esta norma todos los usuarios y personas que produzcan residuos, que realicen actividades susceptibles de generar residuos, o aquéllos que estén encargados de su gestión (recogida, clasificación, almacenamiento, transporte, valorización y eliminación) y para ello deban operar en la zona de servicio.

5.1 Aspectos generales

El productor de los residuos, de conformidad con las obligaciones establecidas por la legislación aplicable, es responsable del correcto depósito de los mismos, de manera segregada en contenedores adecuados debidamente identificados y de asegurar su gestión conforme a la legislación más estricta aplicable (en adelante, gestión correcta). El otorgamiento de una concesión o autorización en el Dominio Público Portuario atribuye a su titular la condición de poseedor de los residuos que se generen o se encuentren en la concesión o autorización y, por tanto, responsable del cumplimiento de las obligaciones legales que se deriven.

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No se verterá sin la autorización de la Administración hidráulica competente (Agencia Vasca del Agua – URA), ningún tipo de residuo al mar o a las redes de saneamiento, drenaje y pluviales del puerto. Los prestadores de servicios portuarios que generen o gestionen residuos como consecuencia de su actividad, deben emitir una memoria anual dentro de los tres primeros meses de cada año que describa las actividades realizadas, los tipos y cantidades de residuos generados y gestionados así como los procedimientos de gestión realizados y su coste económico. Dicha memoria deberá ponerse a disposición de la Autoridad Portuaria de Pasaia siempre que ésta lo requiera. La Autoridad Portuaria de Pasaia podrá exigir la paralización de las actividades si la mala gestión de los residuos generados puede ocasionar un grave riesgo para la salud de las personas o el medio ambiente.

5.2 Residuos urbanos o asimilables a urbanos

Los residuos deberán depositarse de manera segregada en contenedores específicos de residuos orgánicos o putrescibles, contenedores de inorgánico, u otros recipientes dispuestos para su contención (contenedores o jaulas de cartón y poliexpán, contenedores de vidrio, contenedores de barreduras, etc.). Los contenedores permanecerán cerrados en todo momento para evitar la presencia de aves y roedores. No se acumularán en la zona de servicio residuos urbanos o asimilables a urbanos, en espera de su recogida. Los servicios de limpieza de oficinas y edificios, deben hacer uso de los contenedores para la recogida selectiva de papel-cartón, envases, vidrio, resto orgánico, etc. distribuidos por la Zona de Servicio.

5.3 Residuos inertes

No se apilarán o acumularán en la zona de servicio residuos inertes. Éstos deberán ser correctamente gestionados por su poseedor.

5.4 Residuos peligrosos

Los productores de residuos peligrosos tendrán permanentemente a disposición de la Autoridad Portuaria la documentación acreditativa de la correcta gestión de sus residuos. Sin carácter limitativo, deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y los documentos de control y seguimiento o justificantes de entrega durante el periodo y con el contenido que marque la normativa aplicable.

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Los residuos peligrosos generados (aceites usados, materiales contaminados, granalla, residuos de pintura y disolvente, etc.) se segregarán y depositarán en contenedores que identifiquen correctamente el tipo de residuos que contienen y su propietario y serán gestionados correctamente. Estos contenedores deberán ser entregados a un gestor autorizado de residuos peligrosos. La gestión de los residuos peligrosos de carga o peligrosos relacionados con la carga deberá llevarse a cabo por gestores autorizados para estos tipos de residuo. De no cumplir con esta obligación de gestión de residuos en tiempo y forma, la Autoridad Portuaria podrá ordenar directamente la gestión de los residuos, con cargo a la empresa estibadora y sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que procedan.

5.5 Residuos Marpol

El Convenio MARPOL es un Convenio Internacional que busca frenar el deterioro ambiental de los mares y océanos. Residuos de aceites e hidrocarburos, plásticos y especies invasoras procedentes de aguas de lastre, representan sólo los problemas más conocidos. Cumplir con las directrices de gestión de los residuos MARPOL es imprescindible para la conservación marina. Los residuos generados por los buques deberán ser entregados a una instalación portuaria receptora autorizada según el plan de recepción y manipulación de residuos procedentes de buques del puerto de Pasaia en vigor. La aplicación de este plan asegura la correcta gestión ambiental de los residuos generados por los buques.

5.6 Servicio de limpieza de la zona de servicio común del puerto

El Servicio de Limpieza de la Autoridad Portuaria de Pasaia, contando con la empresa contratista para la limpieza viaria y de muelles o almacenes públicos (zonas comunes), se encargará de que se realice la gestión correcta de los residuos depositados en los diferentes contenedores. Dicha empresa contratista para la limpieza, utilizará sustancias y productos de limpieza y desinfección que cumplirán los requisitos de clasificación, envasado y etiquetado, y procurará que sean altamente biodegradables y exentos de sustancias peligrosas.

5.7 Gestión de los restos y residuos de operaciones con graneles sólidos

Corresponde a las empresas estibadoras garantizar la recepción de los residuos de carga y de los desechos relacionados con la carga, así como la limpieza de muelles, zonas de circulación y explanadas, incluyendo zonas de tránsito y maniobra, como consecuencia de las operaciones de depósito y manipulación de mercancías. Esto se realizará durante e inmediatamente después de realizar las operaciones, con la finalidad de eliminar fuentes de contaminación y de forma que se permita el uso de las instalaciones a los demás usuarios del puerto.

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De no cumplir con esta obligación de gestión y limpieza de residuos en tiempo y forma, la Autoridad Portuaria podrá ordenar directamente la realización de los trabajos, con cargo a la empresa estibadora y sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que procedan. Cada vez que se realicen traslados o procesos de limpieza de las grúas, tolvas móviles u otra maquinaria utilizada en las operaciones, el responsable de las mismas, ya sea de la empresa estibadora, consignataria, o incluso del transporte por ferrocarril, se hará responsable de que no queden depositados en el muelle los residuos resultantes del traslado o la limpieza de dichos medios.

5.8 Limpieza de muelles, explanadas y viales

La limpieza y depósito en contenedores se realizará con celeridad, a fin de dejar la zona limpia y expedita, incluso con ocasión del levante, ya sea parcial o total, de mercancías en cualquier vial, muelle o explanada. En cualquier caso se prestará especial atención a la limpieza de los mecanismos de cambio de aguja inmediatamente después de la operación de carga. Las empresas estibadoras evitarán, mediante la inmediata limpieza de los residuos de carga de los muelles y explanadas donde se ha cargado o descargado un granel sólido, o los viales, las galerías, arquetas y sumideros afectados por estas operaciones, la resuspensión de los restos de graneles sólidos y su adhesión a los bajos y ruedas de los camiones de transporte de estos graneles. No se verterán a la lámina de agua residuos recogidos como consecuencia de la limpieza de zonas de tierra y agua, o sus lixiviados, ni se derramarán al suelo residuos líquidos recogidos como consecuencia de la limpieza de zonas de tierra y agua, ni sus lixiviados. Para ello, la operación de limpieza puede organizarse en las siguientes fases:

1. Inmediatamente después de que se realicen las descargas o cargas de mercancías, después del levante parcial o total de éstas, así como durante las operaciones de levante, se pasará la cuchilla de una pala sobre la superficie del muelle y se acopiarán los residuos en una zona apartada para su posterior gestión. Sólo si se observan emisiones de polvo significativas, se regará el muelle por aspersión pero nunca con chorro a presión.

2. Posteriormente se regará por aspersión el residuo fino que no ha podido recoger la

cuchilla de la pala. Podrán utilizarse los baldeadores de un camión cisterna. No se efectuará chorreo a presión.

3. Se efectuará el barrido del muelle mediante el empleo de una barredora mecánica

preferiblemente con sistema de aspiración u otros equipos eficaces. 4. Una vez que la cantidad de polvo en el muelle sea tan escasa que no puede recogerse

con la barredora mecánica, se efectuará la limpieza final.

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En el caso de abonos o fertilizantes, el proceso anterior se realizará por vía seca mediante barredoras, sopladoras, etc., para evitar excesos de contenido de amoniaco en las aguas de limpieza.

5.9 Gestión final de los residuos

Después de la limpieza, los residuos serán depositados selectivamente en contenedores para ser gestionados según la normativa vigente. Se recomienda pesar o medir sistemáticamente el volumen de residuos generados en las operaciones, con objeto de obtener información sobre las pérdidas de material que podrían ser evitadas, las posibilidades de mejora en este sentido y el resultado de las medidas iniciales.

Los residuos recogidos como consecuencia de los trabajos de limpieza descritos en los apartados anteriores, siempre que no puedan ser objeto de reutilización, serán transportados a una planta de tratamiento para su gestión final mediante reciclaje o valorización. En último caso, se evacuarán para su vertido en vertederos autorizados según el tipo de residuo. En cualquier caso, la gestión se efectuará según la legislación nacional y autonómica en vigor en cada momento.

6. RUIDOS

Los titulares de concesiones o autorizaciones y otros usuarios del puerto que realicen operaciones susceptibles de emitir ruidos molestos o nocivos, deben cumplir esta norma mediante la adopción de buenas prácticas y la aplicación de las mejores tecnologías disponibles para la limitación de los niveles sonoros transmitidos.

6.1 Aspectos generales

Todas las operaciones susceptibles de generar impacto acústico deberán cumplir lo establecido en legislación aplicable en cuanto a los niveles de inmisión sonora aplicables para horario diurno, vespertino y nocturno. Adicionalmente, se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones para minimizar ruidos:

- Utilizar vehículos, embarcaciones y maquinaria que cumpla la normativa vigente en lo que se refiere a emisiones atmosféricas de ruidos.

- En horario nocturno, no se realizarán descargas de chatarra ruidosa o productos similares, así como operaciones con chorreo en el Astillero.

- La maquinaria auxiliar empleada en el recinto portuario no podrá emitir ruido superior a 80 dBA para lo cuál se tomarán las medidas correctoras oportunas.

- Se evitará el golpeo de los cazos de las palas contra el suelo para mitigar el ruido.

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6.2 Ruido producido en la manipulación de graneles sólidos

Para reducir problemas por emisión de ruido con chatarras que hagan altamente probable dicha emisión:

- La descarga de buque a muelle, se realizará soltando la mercancía a la menor altura posible y procurando posar el pulpo sobre el suelo o la pila de chatarra.

- La carga del camión, se realizará preferiblemente con máquina dotada de pulpo (tipo

Poclain), con objeto de disminuir la altura de caída de la chatarra sobre la caja del camión.

- Únicamente se podrá operar con chatarras ruidosas en horario de lunes a viernes de 7:00 a 21:00 horas. Los sábados, domingos y festivos este será de 8:00 a 21:00 horas y se tomarán todas las precauciones necesarias para reducir al máximo la emisión de ruido. Estos horarios no serán prorrogables en ningún caso.

7. CONTAMINACIÓN DEL SUELO

Los titulares de concesiones o autorizaciones y otros usuarios del puerto que realicen operaciones susceptibles de efectuar derrames, deben cumplir esta norma mediante la adopción de buenas prácticas y la aplicación de las mejores tecnologías disponibles (cubetos de retención, bandejas de recogida, etc.) para evitar la caída a los suelos de la zona de servicio del puerto de sustancias tóxicas y peligrosas.

7.1 Aspectos generales

El suelo constituye uno de los medios receptores de la contaminación más sensibles y vulnerables. Históricamente, la zona de servicio ha acogido actividades que son, o han sido, potencial causa de contaminación del suelo e, indirectamente, de las aguas subterráneas. Para evitar la contaminación del suelo, los titulares de las actividades susceptibles de provocar un derrame (instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos y de otros productos químicos, etc.):

- Dispondrán de medios y materiales para contener, absorber y limpiar el posible derrame que pueda producirse. Para ello contará con elementos para sellar arquetas, cubetos de retención, absorbentes y tanques de recogida debiendo garantizar la disponibilidad de medios y barreras para contener el posible vertido. Los residuos generados serán correctamente gestionados, y repondrán la situación anterior al derrame.

- Impermeabilizarán las zonas de almacenamiento de sustancias líquidas peligrosas, disponiéndose de cubetos capaces de retener cualquier tipo de derrame accidental, rebose o goteo que pueda producirse.

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- Realizarán las pruebas de estanqueidad, revisiones periódicas de espesores, etc, cumpliéndose en todo momento con los requisitos de la legislación aplicable.

- Dispondrán de las fichas internacionales de seguridad química de todas las sustancias peligrosas almacenadas y seguirán sus recomendaciones.

- Contarán con la inscripción y/o autorización de puesta en marcha de la Delegación de Industria del Gobierno Vasco. En el caso de instalaciones que no requieran de su inscripción, tal circunstancia deberá justificarse debidamente en función de la legislación aplicable en cada caso. Dicha justificación deberá documentarse en el Plan de Contingencias por contaminación ambiental de la Empresa.

Como se ha citado en el apartado de vertidos, no se efectuarán cambios de aceite ni de líquidos hidráulicos ni de lubricantes, ni otras operaciones de mantenimiento, reparación o lavado de instalaciones móviles salvo en aquellos talleres habilitados y autorizados para ello. Las operaciones de mantenimiento de instalaciones o equipamientos que no sean móviles se efectuarán evitando los derrames al suelo y con el empleo de bandejas u otras medidas de protección. En los supuestos de bienes de dominio público en régimen de concesión, cuya actividad sea potencialmente contaminante del suelo según la legislación vigente, el concesionario deberá cumplir con las obligaciones que le imponga dicha normativa. A estos efectos, el titular de la concesión elaborará un informe de situación del suelo y la obtención de la Declaración de calidad del suelo antes de extinguir o revertir la concesión, que deberá ser remitido por el concesionario a la Jefatura de Infraestructuras de la Autoridad Portuaria de Pasaia. La declaración de un suelo como contaminado obligará a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación, en la forma y plazos en que determine el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma. El órgano ambiental de la Comunidad Autónoma declarará y delimitará los suelos contaminados, debido a la presencia de componentes de carácter peligroso procedentes de las actividades humanas, evaluando los riesgos para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que, establecidos en función de la naturaleza de los suelos y de sus usos, se hayan determinado.

7.2 Comunicación de derrames y medidas correctoras

En caso de que se produzca el derrame accidental de un producto contaminante, se comunicará inmediatamente tal circunstancia al CENTRO DE CONTROL DE EMERGENCIAS (CCE) (AL TELÉFONO 943 353364), tomando el causante del derrame las medidas necesarias para contenerlo, recoger la sustancia con materiales absorbentes y entregar los residuos a un gestor autorizado. Finalmente, se restablecerán las condiciones previas del suelo e instalaciones afectados por la contaminación.

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8. ACTUACIÓN ANTE INCIDENCIAS 1. Los usuarios del puerto deberán proteger sus mercancías, instalaciones y actividades de

los daños que pudieran producirse por causas operacionales o de condiciones meteorológicas adversas (lluvia, granizo, sedimentación de partículas arrastradas por el viento, estibas y depósitos incorrectos, etc.), siendo su obligación, ante incidencias de este tipo que resulten perjudiciales para su parcela, las mercancías depositadas en ella, terceros o el demanio portuario en general, actuar de inmediato para evitar y atenuar el daño medioambiental que pudiera ser originado, retirando las mercancías, modificando su emplazamiento, y adoptando cuantas medidas sean precisas, a su costa.

2. Los usuarios del puerto deberán informar de inmediato al CENTRO DE CONTROL DE LA POLICÍA PORTUARIA (CCPP) (AL TELÉFONO 943 350159) de las incidencias a que se refiere el párrafo anterior y vendrán obligados a adoptar las medidas que se determinen por la Autoridad Portuaria y demás Administraciones competentes que, en caso de no verificarlo, podrán ejecutarlas a costa y por cuenta de los usuarios del puerto.

3. Las autorizaciones y concesiones de ocupación de superficie no eximen al titular de su obligación de vigilar las operaciones que se desarrollen por terceros, para detectar las incidencias que éstos puedan producir sobre la parcela concesionada o autorizada o la mercancía depositada.

4. Además de lo señalado en las disposiciones generales del presente Documento, es obligación del operador o empresa estibadora que se encuentre manipulando una mercancía, modificar los procedimientos de manipulación y, en su caso, suspender la operación cuando se ocasionen o puedan ocasionar daños medioambientales debido a vertidos al mar, emisiones a la atmósfera y derrames sobre los suelos del puerto, todo ello con independencia de que la actuación se ajuste a las disposiciones contenidas en las presentes normas.

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9. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DE LAS OPERACIONES

La Policía Portuaria tiene encargadas las labores de supervisión de operaciones portuarias, entre las que se encuentran las siguientes tareas en materia ambiental: - Vigilancia y control de las operaciones de atraque, desatraque y enmiendas conforme a las

autorizaciones otorgadas. - Supervisar que las operaciones de carga, descarga y terrestres se realicen conforme a

reglamentos y procedimientos/instrucciones establecidos y en las condiciones óptimas para la explotación portuaria, sin perjuicio del que pueda realizar otro personal adscrito o no a la APP.

- Vigilancia y control en la admisión, permanencia, almacenamiento y circulación de mercancías peligrosas en la zona terrestre de la zona de servicio.

- Toma de muestras del aire, agua, mercancías e instalaciones para comprobar las condiciones en que se realizan las operaciones portuarias, a fin de garantizar la no generación de molestias o emisiones que pudieran afectar a otros usuarios, mercancías o áreas limítrofes.

- Participación en la prevención y control de emergencias en colaboración con las Administraciones competentes en protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación.

- Denuncia de infracciones consistentes en la utilización indebida por vehículos del dominio público portuario.

Para el ejercicio de sus funciones de policía, la Autoridad Portuaria dispone de una red de videovigilancia para la monitorización y control visual de las operaciones e instalaciones por video, cuyas grabaciones podrán constituir prueba de cargo en los procedimientos sancionadores que se instruyan.

Ante cualquier hecho significativo el Policía Portuario informará inmediatamente al CCPP (operativo 24 horas y 365 días del año), que lo transmitirá a la Jefatura de Operaciones de la Autoridad Portuaria y, por ésta, al ámbito, usuario y/o Órgano Competente implicado.

Las actas que levante la Policía Portuaria respecto de hechos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Documento tendrán la consideración de denuncia a los efectos de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, en su caso. Dicho procedimiento se tramitará a través del ámbito de Explotación y teniendo en consideración el criterio del ámbito de Prevención y Medio-Ambiente.

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10. REGIMEN SANCIONADOR Los incumplimientos del presente Documento que produzcan afección a terceros, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan, darán lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador que se tramitará y resolverá por la Autoridad Portuaria con sujeción a las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, disposiciones de desarrollo reglamentario, el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones aplicables en materia sancionadora, y las que en cada momento las sustituyan y estén vigentes.

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PASAIAKO PORTUKO AGINTARITZA

2017ko abenduaren 14an Pasaiako Portu Agintari -tza ren Administrazioko Kon tseiluak hartutako Ebaz-penaren bidez, Portuko Zerbi tzu, Polizia eta Erregi-menaren Araudiaren Eranskin gisa doazen Arau Be-rezien 13. Artikuluaren testu bategina onesten da.

Pasaiako Portu Agintari tza ren Administrazioko Kon tseiluak2017ko abenduaren 14ko saioan Portuko Zerbi tzu, Polizia etaErregimenaren Araudiaren Eranskin gisa doazen Arau Berezien13. Artikuluaren testu bategina onestea erabaki du. Horrenidazkera hurrengoa da:

13. artikulua. Portuaren erabilera, mugak eta baldin tzak.

13.1. artikulua. Portuan sar daitezkeen itsa son tzien gehie-neko neurriak.

Mugak eta baldin tza orokorrak:

Gehieneko luzera:

Oro har, guztira gehienez ere 185 metroko luzera duten itsa -son tziak onartuko dira, baina halere:

Guztira 175 m eta 185 m arteko luzera duten itsa son tziakedo propul tsiorik eta/edo gobernurik gabe 120 eta 150 m arte-koa duten itsa son tziak behartuta egongo dira Portuko Agintari -tzari aldez aurreko baimena eska tzera, eta arestian aipatutakoeskaera horrekin batera itsa son tziaren ezaugarriak adierazi be-harko dituzte, Praktikaje Zerbi tzua eskain tzen duenarenarauzko balioespen tekniko ez-loteslearekin batera.

Gobernurik eta/edo makinarik gabe atoian eramandakoontziak: Onartutako gehieneko luzera 150 m izango dira.

— Lezoko Kaiak:

a) Lezoko kaietan onartutako gehieneko luzera 160 mdira.

b) Lezo 2 eta Lezo 2 kaiek dituzten berezitasunak: onartu-tako gehieneko luzera 125 m dira. Salbuespen gisa, PortukoAgintari tza ren aldez aurreko baimenarekin, 125 m eta 135 marteko luzera duten itsa son tziak baimenduko dira.

c) Lezo 2 eta Lezo 3ko kaietan kai mugakideen izkinek it-sa son tzi rik eta oztoporik gabeko eremu libre bat edukiko dute60 m-koa.

— Donibane kaia:

a) 100 m-rainoko luzera duten itsa son tziak: Ez da inolakoardura berezirik hartuko itsa son tziaren ohiko amarra tze-jardueretatik eta zain tza-langileen ohiko betebeharretatik hara-tago.

b) 100 eta 135 m arteko luzera duten itsa son tziak: Por-tuko Agintari tzak one tsi beharko dituen amarra tze-baldin tzabatzuk ezar tzeaz gain, atrakalekua uzteko maniobrari ekitekogai izango den gutxieneko tripulazioak egon beharko du itsa son -tziaren barruan, baldin eta haizearen aurreikuspenak 80 km/or-dutik gorakoa badira, edo Portuko Agintari tza ren iri tziz erresa-kako uhinek sortutako mugimenduek kaiko instalazioen egoeraarriskuan jar dezaketenean.

AUTORIDAD PORTUARIA DE PASAIA

Resolución del Consejo de Administración de la Auto-ridad Portuaria de Pasaia, de 14 de diciembre de2017, por la que se aprueba el texto refundido del ar-tículo 13 de las Normas Especiales Anejas al Regla-mento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria dePasaia, en su sesión de 14 de diciembre de 2017, ha adoptadoel acuerdo de aprobar el texto refundido del artículo 13 de lasNormas Especiales Anejas al Reglamento de Servicios, Policía yRégimen del Puerto, que queda redactado como sigue:

Artículo 13. Uso del puerto, limitaciones y condiciona-mientos.

Artículo 13.1. Características máximas de los buques quepueden acceder al puerto.

Límites y condiciones generales:

Eslora máxima:

Con carácter general se admitirán buques hasta 185 metrosde eslora total, si bien:

Los buques de eslora total comprendida entre 175 y 185 m.o entre 120 y 150 m. sin propulsión y/o gobierno, estarán obli-gados a solicitar autorización previa a la Autoridad Portuaria,debiendo acompañar a la antedicha solicitud las característicasdel buque que se requieran, junto con la preceptiva y no vincu-lante estimación técnica del prestatario del Servicio de Practi-caje.

Buques remolcados sin gobierno y/o sin máquina: La esloramáxima permitida será de 150 m.

— Muelles de Lezo:

a) La eslora máxima admitida en los muelles de Lezo esde 160 m.

b) Particularidades de los muelles de Lezo 2 y Lezo 3: Laeslora máxima permitida es de 125 m. Excepcionalmente pre-via autorización de la Autoridad Portuaria se permitirán buquesde eslora entre 125 m y 135 m.

c) En los muelles de Lezo 2 y Lezo 3 las esquinas de losmuelles colindantes tendrán espacio libre de buques y obstruc-ciones de 60 m.

— Muelle Donibane:

a) Buques de hasta 100 m de eslora: No se consideraningún tipo de precaución especial respecto a las normalesprácticas de amarre del buque y obligaciones de personal devigilancia.

b) Buques comprendidos entre 100 y 135 m de eslora: In-dependientemente de establecer unas condiciones de amarreque deberán ser aprobadas por la Autoridad Portuaria, deberápermanecer en el buque una tripulación mínima capaz de abor-dar la maniobra de abandono del atraque cuando las previsio-nes de viento sean superiores a 80 Km/hora, o los movimientosoriginados por las ondas de resaca puedan poner en peligro laintegridad de las instalaciones del muelle a juicio de la Autori-dad Portuaria.

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ESTATUKO ADMINISTRAZIOA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO5

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c) 135 m-tik gorako luzera duten itsa son tziak.

Debekatua dago atraka tzea, larrialdi kasuetan izan ezik, etakasu bakoi tza bere garaian aztertuko da.

* Salbuespenak:

Ez zaie sarrerarik baimenduko ondorengo itsa son tziei:

a) Guztira 175 m-tik gorako luzera duten itsa son tziei, bal-din eta merkan tzia arrisku tsuak garraia tzen badituzte.

b) 150 m-tik gorako luzera duten propul tsiorik eta/edo go-bernurik gabeko itsa son tziei.

Gehieneko zabalera:

Oro har, gehienez ere 30 metroko zabalera duten itsa son -tziak onartuko dira, baina halere:

Salbuespen gisa, 30 m-tik gorako gehieneko zabalera dutenitsa son tziak onartuko dira, Portuko Agintari tzari aldez aurretikeska tzen bazaio, baina arestian aipatutako eskaera horrekinbatera itsa son tziaren ezaugarriak adierazi beharko dira, Prakti-kaje Zerbi tzua eskain tzen duenaren arauzko balioespen teknikoez-loteslearekin batera.

Gehieneko sakonera:

Portura sar tzeko gehieneko sakonera, xede-kaiak berez-koak dituen murrizpenak kontuan hartu gabe, 8,83 metrokoaizango da (29 oin) txo pan eta 8,53 metrokoa (28 oin) brankan(ur gazitan).

Salbuespen gisa, arestian aipatutako gehieneko sakonerahoriek handitu ahal izango dira, sarrerako edo irteerako datanitsa saldiaren baldin tzak kontuan izanda, baldin eta PortukoAgintari tzari aurrez eska tzen bazaio, baina arestian aipatutakoeskaera horrekin batera itsa son tziaren ezaugarriak adierazi be-harko dira, Praktikaje Zerbi tzua eskain tzen duenaren arauzkobalioespen tekniko ez-loteslearekin batera.

Itsa son tzien abiadura:

Barruan praktikorik ez daraman edozein eratako itsa son tzi -ren abiadura, bai kanalean eta bai portuan ere, ezin daitekeizan 5 korapilo baino handiagoa, betiere eguraldiaren eta maki-naren baldin tzek horretarako aukera ematen badute, salba-mendu-itsa son tzietarako izan ezik, larrialdi-egoeretan bereneginkizunak buru tzen ari diren bitartean.

13.2. artikulua. Itsa saldiaren baldin tzak eta sarbide-kana-lean ibil tzeko baldin tzak.

Itsa saldiaren baldin tzak:

1. Guztira 130 m arteko luzera duten itsa son tziak:

a) 7,62 metro arteko (25 oin) (ur gazitan) sakonera dutenitsa son tziak eguneko 24 orduetan sartu eta irten ahal izangodira portutik, itsa saldiaren edozein baldin tza tan.

b) 7,62 metrotik gorako sakonera (25 oin) (ur gazitan)duten itsa son tziak itsas goraren aurreko 4 orduetatik ondorengo3 orduetara doan itsa saldi-tartean bakarrik sartu edo irten ahalizango dira.

2. Guztira 130 m-tik gorako luzera duten itsa son tziakitsas goran bakarrik sartu eta irten ahal izango dira, eta berenezaugarri teknikoen eta sakoneraren araberakoa izango da ka-nalean sar tzeko ordua.

Nolanahi ere, guztira 130 m eta 140 m arteko luzera eta 25oinetik beherako sakonera duten itsa son tziak, baldin eta ma-niobrarako elementu osagarriak badituzte eta horiek eraginko-rrak badira (propul tsio bikoi tza, lema bereziak, albo-propul tsa -tzaileak eta abar), eta Praktikaje Zerbi tzua eskain tzen duenarenaldez aurreko arauzko balioespen ez-loteslea badute, eguneko24 orduetan sartu eta irten ahal izango dira portutik, itsa -saldiaren edozein baldin tza tan.

Sarrera-kanalean barrena gauez ibil tzea:

Sarrera-kanalean barrena guztira 140 m arteko luzeraduten itsa son tziak bakarrik ibil daitezke gauez.

c) Buques de eslora superior a 135 m de eslora.

Se prohíbe su atraque salvo casos de emergencia que serántratados en cada caso.

* Excepciones:

No se autorizará la entrada a los siguientes buques:

a) Buques de más de 175 m. de eslora total transportandomercancías peligrosas.

b) Buques mayores de 150 m. de eslora sin propulsión y/ogobierno.

Manga máxima:

Con carácter general se admitirán buques hasta 30 metrosde manga máxima, si bien:

Podrán aceptarse excepcionalmente mangas máximas su-periores a 30 m, previa solicitud a la Autoridad Portuaria, de-biendo acompañar a la antedicha solicitud las característicasdel buque que se requieran, junto con la preceptiva y no vin-culante estimación técnica del prestatario del Servicio dePracticaje.

Calado máximo:

Los calados máximos de acceso al puerto con independen-cia de las restricciones propias del muelle de destino, serán de8,83 metros (29 pies) a popa y 8,53 metros (28 pies a proa) (enagua salada).

Los antedichos calados máximos podrán ampliarse excep-cionalmente dependiendo de las condiciones de la marea en lafecha de entrada o salida, previa solicitud a la Autoridad Portua-ria, debiendo acompañar a la antedicha solicitud las caracterís-ticas del buque que se requieran, junto con la preceptiva y novinculante estimación técnica del prestatario del Servicio dePracticaje.

Velocidad de los Buques:

La velocidad de marcha de todo tipo de buques sin prácticoa bordo, en el canal y en el puerto, no deberá ser superior a 5nudos siempre que las condiciones de tiempo y máquina lo per-mitan; excepto para los buques de salvamento en el ejercicio desus funciones en situaciones de emergencia.

Artículo 13.2. Condiciones de marea y tránsito por el canalde acceso.

Condiciones de marea:

1. Buques hasta 130 m. de eslora total:

a) Los buques con calado hasta 7,62 metros (25 pies) (enagua salada), podrán entrar y salir del puerto durante las 24horas del día y en cualquier condición de marea.

b) Los buques con calado superior a 7,62 metros (25 pies)(en agua salada), podrán entrar o salir solamente en el tramode marea comprendido entre 4 horas antes y tres horas des-pués de las pleamares.

2. Buques de eslora total superior a 130 m. podrán entrary salir solamente durante la marea creciente, dependiendo lahora de acceso al canal de sus características técnicas y ca-lado.

No obstante los buques de eslora total comprendida entre130 y 140 m. y calado inferior a 25 pies, cuando cuenten conelementos de maniobra complementarios y estén operativos(doble propulsión, timones especiales, propulsores laterales,etc.) y previa la preceptiva y no vinculante estimación técnicadel prestatario del Servicio de Practicaje, podrán entrar y salirdel puerto durante las 24 horas del día y en cualquier condiciónde marea.

Tránsito nocturno por el canal de acceso:

Solamente podrán transitar por el canal de acceso durantela noche, los buques de eslora total hasta 140 m.

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13.3. artikulua. Atoi- ontziak erabil tzeko obligazioa.

Arau orokor gisa, portu-eremuan itsa son tzien maniobra edomugimendu bakoi tze rako atoi- ontzien indar eragilea erabil tzeahorri ekin aurretik finkatuko da, itsa son tziko Kapitainak one tsiondoren, eta Praktikoaren aholkulari tzaz (praktikajea nahitaez-koa den kasuetan). Horretarako, kontuan hartuko dira itsa son -tziaren ezaugarriak, egin beharreko maniobrak, une horretakobaldin tzak, aldaera meteorologikoei eta/edo itsa saldiari dago-kienez, edo kasu bakoi tzean kontuan hartu beharreko besteedozein xehetasun.

Nolanahi ere, atoi- ontzien gutxieneko indar eragilea nahitaezerabili beharra dagoela arau tzen da ondorengo kasu hauetan: (itsa -son tzien ezaugarrien arabera, garraia tzen duten merkan tziarenarabera eta itsa son tziaren jatorri/helmugaren arabera nahitaez-koak izango diren atoi- ontzien kopurua adierazten da).

— Sarbide-kanaletik igaro tzea.

60 metrotik gorako luzera duten itsa son tziak, zuzenean itsa -sotik dike edo ontzi tegira sartu edo dike edo ontzi tegitik itsa -sora irteten direnean.

Artículo 13.3. Obligatoriedad en el uso de los remolcadores.

Como norma general, la asistencia el uso de la fuerza motrizde remolcadores para cada maniobra o movimiento de buquesen la zona portuaria, se establecerá antes de iniciarse la mismamediante la aprobación del Capitán del buque y con el asesora-miento del Práctico (en los casos cuando el practicaje sea obli-gatorio). Para ello se tendrán en consideración las característi-cas del buque, las maniobras a realizar y las condiciones delmomento en lo que respecta a variables meteorológicas y/o demarea o cualquier otra que pudiera tenerse en cuenta en cadacaso.

No obstante se regula el empleo mínimo del uso de la fuerzamotriz de los remolcadores con carácter obligatorio en los si-guientes casos: (se indica el número de remolcadores obligato-rios por las características de los buques, la mercancía quetransportan y el origen/destino del buque).

— Paso por el canal de acceso.

Buques de eslora superior a 60 metros que entren o salgandirectamente de o a la mar, a/de dique o varadero.

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SARBIDE-KANALEAN BARRENA Luzera (m) < = 60 > 60

Makina edo lemarik gabe 1 2

Luzera (m) < = 110 > 110 > 130

Zehar-propultsatzaile eraginkorrik gabe 0 1 1

Zehar-propultsatzaile eraginkorraz 0 0 1

Atoi-ontzi bat nahitaez erabili beharra Sakonera > 25 oin (7,62 m)

145/89EDaren 15. artikuluan sartutako merkantziak garraiatzen dituzten itsasontziak

Zehar-propultsatzaile eraginkorrik gabe Zehar-propultsatzaile eraginkorraz

60-100 metro arteko luzera 1 1

110-130 metro arteko luzera 2 1

130 metrotik gorako luzera 2 2

Bi atoi-ontzi nahitaez erabili beharra Luzera >175 metro

Zabalera > 30 metro

Sakonera > 29 oin (8,84m) Lezoko kaia

Itsasontzia Luzera (m) Atoi-ontzi kop.

Zehar propultsatzaile eraginkorraz > 120 1

Roro > 90 Lezo 2, 3 sartzeko maniobra 1

Zehar propultsatzaile eraginkorrik gabe > 90 Lezo 2, 3 irteteko maniobra 1

Zehar propultsatzaile eraginkorrik gabe > 120 2

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POR EL CANAL DE ACCESO

Eslora (m) < = 60 > 60

Sin máquina o timón 1 2

Eslora (m) < = 110 > 110 > 130

Sin propulsor transversal operativo 0 1 1

Con propulsor transversal operativo 0 0 1

Uso obligatorio de un remolcador Calado > 25 pies (7,62m)

Buques que transporten mercancías incluidas en el art. 15 del RD145/89 Sin propulsor transversal operativo Con propulsor transversal operativo

Eslora entre 60-110 metros 1 1

Eslora entre 110-130 metros 2 1

Eslora mayor que 130 metros 2 2 Uso obligatorio de dos remolcadores Eslora >175 metros

Manga >30 metros

Calado > 29 pies (8,84m) Darsena de Lezo

Buque Eslora (m) Nº de remolcadores

Con propulsor transversal operativo > 120 1

Roro > 90 Maniobra entrada Lezo 2, 3 1

Sin propulsor trasnversal operativo > 90 Maniobra salida Lezo 2, 3 1

Sin propulsor trasnversal operativo >120 2

* Salbuespenak:

Eskalak maiz egiten dituzten eta maniobrarako lagun tza ge-higarriak dituzten itsa son tziek Portuko Agintari tzari arauaren al-daketa berezi bat eskatu ahal izango diote, eta hark aldizkakoizaeraz onartu ahal izango die, Praktikaje Zerbi tzuaren balioes-pen teknikoa eta Itsas Kapitain tza ren txos tena egin ondoren.

Sarrerako nahiz irteerako maniobretan atoi- ontzien indareragilea edo, hala egokituz gero, lagun tza erabil tzen ez duten it-sa son tzi guztiek nahitaez eskatu beharko dute atoi- ontzien esa-netara jar tzea.

13.4. artikulua. Ainguraketa-eremuan itsa son tziek manio-brak egiteko irizpideak eta segurtasun-baldin tzak.

a) Pasaiako Portuko II. Eremuan ainguratu nahi duten itsa -son tziek aldez aurretik Pasaiako Portuko Agintari tza ren bai-mena jaso beharko dute.

b) Pasaiako Portuko II. Eremutik kanpo ainguratu nahiduten itsa son tziek, berriz, Itsas Kapitain tza ren baimen egokiaerdie tsi beharko dute.

* Excepciones:

Los buques con escalas frecuentes y que estén dotados deayudas adicionales de maniobra, podrán solicitar a la AutoridadPortuaria, modificación particular a la norma, que podrá conce-derla con carácter periódico, previa estimación técnica del Ser-vicio de Practicaje e informe de la Capitanía Marítima.

Todos aquellos buques que en las maniobras de entrada ysalida no utilicen la fuerza motriz o, en su caso, el acompaña-miento de los remolcadores, deberán solicitar la puesta a dispo-sición de los remolcadores con carácter obligatorio.

Artículo 13.4. Criterios y condiciones de seguridad para lamaniobra de los buques en la zona de fondeo.

a) Los buques que deseen fondear en la Zona II del puertode Pasaia deberán ser previamente autorizados por la Autori-dad Portuaria de Pasaia.

b) Los buques que pretendan fondear fuera de la Zona IIdel puerto de Pasaia deberán contar con la preceptiva autoriza-ción de la Capitanía Marítima.

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c) Sarbide-kanalaren inguru horretan debekatuta egongoda edozein arran tza-jarduera buru tzea, baita edozein eratako it-sa son tzi aingura tzea ere.

d) Pasaiako Portuko II. Eremuan ainguratuta dauden itsa -son tzi guztiek guardiako ofizial bat izango dute zubian eguneko24 orduetan, itsa son tziaren makina prest egongo da une oroeta, horrez gain, VHFko 14 eta 16 kanalak etengabe entzu tenarituko dira.

e) Itsas segurtasuneko arrazoiak direla medio, ez da onar-tuko Pasaiako Portuko II. Eremuan aingura tzea, baldin eta iparaldetiko haizeak eta Beaufort eskalan zor tziko indarra edo hor-tik gorako indarra duten haizeak badaude eta/edo hiru metrokoaltuera nabarmena duten olatuak badaude.

f) Horrelako kasuetan, itsa son tziek utzi egin beharko duteainguralekua eta denboralea ahal duten moduan saihestu, hai-zearen edo itsa soaren baldin tzek aingura tzea edo portura tzeaahalbide tzen dieten arte.

g) Merkan tzia arrisku tsuak dituzten itsa son tziek sarbide-kanaletik urrunen dagoen ekialdeko sektorean ainguratukodute.

13.5. artikulua. Amarra tzeko portu-zerbi tzuaren erabilera-ren nahitaezkotasuna.

Amarra tzeko portu-zerbi tzua erabil tzea nahitaezkoa izangoda 500 GTtik gorako itsa son tzi guztien tzat, bai itsa son tzia itsa -saldetik datorrenean (atrakatu) eta bai itsa sora irteten ari de-nean ere (desatrakatu), baita portuaren barrualdean mugimen-duak egiten dituenean ere (kai-aldaketak, amarra tze-posizioaren aldaketa, kaian zuzen tzea, eta abar...).

Ondorengo kasuetan ez da nahitaezkoa izango amarra tze-zerbi tzua erabil tzea:

— 500 GTtik beherako itsa son tziak.

— Defen tsa nazionalari atxi kitako itsa son tziak.

— Artisauki eraikitako egurrezko itsa son tziak».

13.6. artikulua. Maniobra-eremua erreserba tzea.

Itsa son tzi batek kaian atrakatu edo desatrakatu bainolehen, begiratu egin beharko da jarraian zerrenda tzen diren ere-muak libre dauden:

a) 90 m arteko luzera duten itsa son tzietan; oztopoetatik(amarradurak, itsa son tziak eta abar) libre egon behar duen ere-mua itsa son tziaren luzera gehi horren % 10 izango da.

b) 90 eta 120 m arteko luzera duten itsa son tziak: manio-brarako erreserbatutako eremua itsa son tziaren luzera gehi ho-rren % 15 izango da.

c) 120 eta 175 m arteko luzera duten itsa son tziak: ere-mua librea itsa son tziaren luzera gehi horren % 20 izango da.

13.7 artikulua. Itsa son tzietako garabi eta puntalen egoe-rak portuan.

Debekatuta dago itsa son tzien puntal eta/edo garabiak jar -tzea, merkatari tza-portuetan eragiketak egiten ari diren bitar-tean, itsa son tziaren perimetrotik itsa soaren aldetik irteten di-rela, haietatik hurbil nabiga tzen ari diren beste itsa son tzibatzuekin istripurik gerta ez dadin.

13.8 artikulua. Lehorreko Garabien kokapena.

Lanak amaitu ondoren, garabiak atrakalekuaren erdiko al-dean kokatu behar dira, desatraka tzeko orduan itsa son tziarieragozpenik sor ez diezaieten. Halaber, itsa son tzi bati atraka-leku bat onar tzen zaionean, esleitutako eremua garabietatiklibre eduki tzen ahaleginduko dira, atraka tzen ari den itsa son -tziaren buruen aldean bereziki.

13.9. artikulua. Kaira gaueko orduetan sar tzea.

Kaiko maniobrak egitean dagoen arrisku larriarengatik, be-reziki bertara sar tzean, eta horietan izaten den argiztapen etaseinale faltagatik, gaueko orduetan ez da inolako maniobrarik

c) En la zona del canal de acceso estará prohibida cual-quier actividad pesquera, así como el fondeo de cualquier tipode embarcación.

d) Todos los buques que permanezcan fondeados en laZona II del puerto de Pasaia mantendrán un oficial de guardiaen el puente durante las 24 horas del día, su máquina estarálista en todo momento y mantendrá escucha permanente en loscanales 14 y 16 de VHF.

e) Por motivos de seguridad marítima no se autorizara elfondeo en la Zona II del puerto de Pasaia cuando concurran ose prevean unas condiciones meteorológicas con vientos decomponente norte de fuerza igual o superior a ocho en la escalade Beaufort y/o una altura significativa de ola de tres metros.

f) En tales casos, los buques deberán abandonar el fonde-adero y capear el temporal, hasta que las condiciones de vientoo mar permitan su fondeo o atraque.

g) Los buques con mercancías peligrosas fondearan en elsector este más alejado del canal de acceso.

Artículo 13.5. Obligatoriedad en el uso del servicio portua-rio de amarre.

El uso del servicio portuario de amarre será obligatorio paratodos aquellos buques de más de 500 GT con independenciade que un buque preceda del mar (atraque) o salga para la mar(desatraque), así como cuando realiza movimientos en el inte-rior del puerto (cambios de muelle, modificación de posición deamarre, enmendar sobre muelle, etc).

No será obligatorio el uso del servicio de amarre en los si-guientes casos:

— Buques de menos de 500 GT.

— Buques adscritos a la defensa nacional.

— Buques de madera construidos de forma artesanal».

Artículo 13.6. Reserva de espacio de maniobra.

Previamente al atraque o desatraque de un buque en mue-lle, deberán observarse los espacios libre que se relacionan:

a) Buques de eslora máxima hasta 90 m; el espacio librede obstáculos (amarras, embarcaciones, etc.) será el de la es-lora más el 10 % de la misma.

b) Buques de esloras entre 90 y 120 m: la zona de reservade maniobra será de la eslora más el 15 % de la misma.

c) Buques de esloras entre 120 y 175 m: el espacio libreserá de la eslora más el 20 % de la misma.

Artículo 13.7. Situaciones de grúas y puntales de buquesen puerto.

Queda prohibida la colocación de puntales y/o grúas de losbuques realizando operaciones en los muelles comerciales deforma que sobresalgan del perímetro del buque por el costadode la mar a fin de evitar accidentes con buques que naveguenen las proximidades.

Artículo 13.8. Disposición de Grúas de tierra.

Una vez finalizados los trabajos las grúas deberán situarseen la parte central del atraque a fin de evitar impedimentos albuque a la hora de desatracar. Asimismo cuando se conceda unatraque a un buque se procurará mantener el espacio desig-nado libre de grúas, especialmente la zona de las cabezas delbuque atracando.

Artículo 13.9. Entrada a Dique en horas nocturnas.

Por el grave riesgo que se corre al intentar las maniobras dedique, especialmente durante la entrada al mismo, por las con-diciones de iluminación y señalización de que estos adolecen,

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Page 105: PROCEDIMIENTO DE CONTROL DEL TRÁFICO MARÍTIMO EN … · - Nivel PBIP/ISPS. Nota: No se pedirán aquellos datos que consten en la base del CCTMP o los que se haya logrado ... Vigilancia

egingo kaietan, egungo seinale-baldin tzak alda tzen ez diren bi-tartean.

13.10. artikulua. Kanalean itsa son tziak amarra tzea.

Kanalean ainguralekuetara amarratutako edo ainguratu-tako itsa son tzi guztiek kanalerantz ez irteteko moduan koka-tuak egon beharko dute, kanala osa tzen duten kostako zuloe-tako muturrak lotuko lituzkeen irudizko lerroa gaindituz, eta be-reziki Kalparra muturraren eta Dorre muturraren artekoa.

Pasaia, 2017ko abenduaren 28a.—Ricardo Peña Quintela,lehendakaria.—María Pilar Echeverría Altuna, AdministrazioKon tseiluko idazkaria. (9015)

en horas nocturnas no se realizará tipo alguno de maniobras enlos diques mientras no se modifiquen las condiciones de seña-lización actuales.

Artículo 13.10. Amarre de embarcaciones en el Canal.

Toda embarcación amarrada a fondeos o fondeada en elCanal, deberá estar situada de forma que no sobresalga haciael mismo rebasando la línea imaginaria que una las puntas ex-tremas de los senos de costa que configuran el canal, especial-mente en el comprendido entre Pts. Calparra y pta. De la Torre.

Pasaia, a 28 de diciembre de 2017.—El presidente, RicardoPeña Quintela.—La secretaria del Consejo de Administración,María Pilar Echeverría Altuna. (9015)

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