procedimiento concursal esquema 2

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  • 8/20/2019 Procedimiento Concursal Esquema 2

    1/3

    PROCEDIMIENTO CONCURSAL

    I. Fase cognoscitiva

    B. “fase de verificación”

    Verificación de crédito y alegación de preferencia

    Por regla general los acreedores

    deben verificar sus créditos

    Los acreedores solo pueden exigir el

    cumplimiento de sus créditos una vez

    declarada la quiebra mediante su verificación

    No basta con verificar los créditos para

    obtener su pago

    Acreedores de la masa sus títulos son posteriores

    a la declaración de crédito, contratan con el

    síndico, no debe verificar sus créditos

    Acreedores en la masa: aquellos que existen

    al tiempo de la declaración de quiebra deben

    verificar sus créditos

    Su finalidad es determinar los acreedores que

    participan en la quiebra y los créditos que

    forman el pasivo de esta

    Verificación ordinaria: dentro de los plazos que la ley

    contempla, se distingue:

    a) Acreedores en el territorio de la republica: 30

    días a contar de la declaración de quiebra, no es

    fatal, son hábiles, legales, improrrogables y

    común, se notifica aviso en el diario oficial, sedeclara cerrado a petición del sindico, el fallido o

    cualquier acreedor una vez que expira el plazo.

    b) Acreedores fuera del territorio de la republica:

    30 días más tabla de emplazamiento, plazo es

    individual, se notifica por carta aérea certificada.

    Se declara cerrada individualmente vencido los

    términos de emplazamiento.

    Verificación extraordinaria: fuera de los plazos que la

    ley señala, mientras queden fondos que repartir y

    mientras no se haya declarado el sobreseimiento

    definitivo del procedimiento.

    Efectos:

    a) Transforma al acreedor concursal en concurrente.

    b) Interrumpe la prescripción extintiva de créditos

    verificados.

    c) Los créditos verificados no impugnados ingresan ala nomina de créditos reconocidos.

    d) La verificación da posibilidad de reparto.

    e) Si no se verifica no puede recuperar crédito fiscal

    IVA

    Requisitos de la solicitud de verificacióna) deben ser créditos dinerarios.

    b) Los créditos deben ser justificados documentalmente

    c) El crédito debe ser anterior a la declaración de quiebra

    Se notifica:

    a) al síndico por cédula.

    b) Al fallido y los acreedores por aviso en el diario

    oficial a costa del solicitante.

    Efectos:

    a) si estuviere en trámite un reparto a los

    acreedores de la verificación ordinaria se debe

    reservar una suma de dineros para los de la

    verificación extraordinaria.

    b) El acreedor que verifica fuera del plazo no puede

    pedir reembolso, pero si hay fondos sobrantes

    puede hacer efectivo su crédito con preferencia.

  • 8/20/2019 Procedimiento Concursal Esquema 2

    2/3

    Impugnación de créditos

    Impugnación de créditos: No constituye una demanda, no se ejercitaninguna acción, ni el reconocimiento de un derecho, solo se

    presentan objeciones de un crédito verificado, para determinar su

    real existencia, validez, legitimación, monto y preferencia, si no se

    impugnan se entienden reconocidos por el solo ministerio de la ley.

    Legitimados para impugnar: depende lo que se impugna:

    a) El crédito: fallido, demás acreedores y el síndico.

    b) La preferencia: solo los acreedores y el síndico.

    Titulares de la impugnación:

    Acreedores: debe ser parte

    activa en el juicio o sea haber

    verificado su crédito.

    Deudor Fallido: debe actuar

    mediante la representación de

    un abogado habilitado en el

     juicio de quiebra

    Sindico: es un deber cuando

    existen intereses pactados en

    caso de estimarlos excesivos,

    aquellos que sobrepasan la tasa

    del mercado

    Plazos para impugnar: el plazo es fatal, se distingue:

    a) Verificación ordinaria: 15 días desde la notificación de la resolución que declara

    cerrado el procedimiento de verificación ordinaria, el sindico puede hacer reserva

    plazo adicional 10 días, solicitándolo al tribunal antes que expire el plazo primitivo.

    b) Verificación extraordinaria: 15 días desde que se notifica la verificación

    extraordinaria al fallido por aviso y al sindico por cedula, no cabe la reserva delsindico

    Tramitación de la impugnación: se interpone ante el mismo tribunal que conoce la

    quiebra, incidentalmente en cuadernos separados, se notifica al demandado

    personalmente o según el art. 44 CPC, se da traslado al acreedor del crédito

    impugnado por un plazo de 6 días desde la notificación de la impugnación, son parte el

    que intento la impugnación, el acreedor impugnado y el sindico que actúa como

    coadyuvante cuando no fue él el que impugno.

    Naturaleza jurídica de la sentencia que resuelve la impugnación: existen 2 posturas:a) Sentencia interlocutoria: resuelve un incidente estableciendo derechos

    permanentes a favor de las partes.

    b) Sentencia definitiva: la verificación es un procedimiento autónomo.

  • 8/20/2019 Procedimiento Concursal Esquema 2

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    Nomina de créditos reconocidos

    Nomina de créditos reconocidos: resultado que persigue la etapa de verificación, no

    tiene valor ejecutivo y no tiene validez fuera del concurso

    Oportunidad en que se confecciona: dentro de los 15 días contados desde la

    notificación que declara cerrado la verificación ordinario el plazo adicional de 10 días

    Forma de confeccionar la nomina: se confecciona con los créditos que no han sido

    impugnados o que fue impugnado pero desechado por el tribunal, no ingresan:

    a) Créditos impugnados.

    b) Créditos verificados extraordinariamente.

    c) Créditos de acreedores resientes en el extranjero.

    d) Los que el sindico no incluyo por error

    Requisitos de la Nomina de créditos: debe incluir:

    a) Individualización del acreedor.

    b) Crédito separando capital, interés y reajustes.

    c) Preferencia que le corresponde

    d) Debe agregarse a los autos y notificarse por aviso de esta forma a ser parte

    material del proceso

    revisabilidad de la Nomina de créditos: no existe recurso alguno para modificarla,

    pero se corrige con la sola via de presentar el error al sindico

    Importancia Nomina de créditos reconocidos:

    a) Determina quienes son los beneficiarios de la ejecución universal.

    b) Determina a los miembros de la junta de acreedores.

    c) Solo con ella es posible convenir o transigir el juicio de quiebra