procedimiento concursal esquema 2
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8/20/2019 Procedimiento Concursal Esquema 2
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PROCEDIMIENTO CONCURSAL
I. Fase cognoscitiva
B. “fase de verificación”
Verificación de crédito y alegación de preferencia
Por regla general los acreedores
deben verificar sus créditos
Los acreedores solo pueden exigir el
cumplimiento de sus créditos una vez
declarada la quiebra mediante su verificación
No basta con verificar los créditos para
obtener su pago
Acreedores de la masa sus títulos son posteriores
a la declaración de crédito, contratan con el
síndico, no debe verificar sus créditos
Acreedores en la masa: aquellos que existen
al tiempo de la declaración de quiebra deben
verificar sus créditos
Su finalidad es determinar los acreedores que
participan en la quiebra y los créditos que
forman el pasivo de esta
Verificación ordinaria: dentro de los plazos que la ley
contempla, se distingue:
a) Acreedores en el territorio de la republica: 30
días a contar de la declaración de quiebra, no es
fatal, son hábiles, legales, improrrogables y
común, se notifica aviso en el diario oficial, sedeclara cerrado a petición del sindico, el fallido o
cualquier acreedor una vez que expira el plazo.
b) Acreedores fuera del territorio de la republica:
30 días más tabla de emplazamiento, plazo es
individual, se notifica por carta aérea certificada.
Se declara cerrada individualmente vencido los
términos de emplazamiento.
Verificación extraordinaria: fuera de los plazos que la
ley señala, mientras queden fondos que repartir y
mientras no se haya declarado el sobreseimiento
definitivo del procedimiento.
Efectos:
a) Transforma al acreedor concursal en concurrente.
b) Interrumpe la prescripción extintiva de créditos
verificados.
c) Los créditos verificados no impugnados ingresan ala nomina de créditos reconocidos.
d) La verificación da posibilidad de reparto.
e) Si no se verifica no puede recuperar crédito fiscal
IVA
Requisitos de la solicitud de verificacióna) deben ser créditos dinerarios.
b) Los créditos deben ser justificados documentalmente
c) El crédito debe ser anterior a la declaración de quiebra
Se notifica:
a) al síndico por cédula.
b) Al fallido y los acreedores por aviso en el diario
oficial a costa del solicitante.
Efectos:
a) si estuviere en trámite un reparto a los
acreedores de la verificación ordinaria se debe
reservar una suma de dineros para los de la
verificación extraordinaria.
b) El acreedor que verifica fuera del plazo no puede
pedir reembolso, pero si hay fondos sobrantes
puede hacer efectivo su crédito con preferencia.
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Impugnación de créditos
Impugnación de créditos: No constituye una demanda, no se ejercitaninguna acción, ni el reconocimiento de un derecho, solo se
presentan objeciones de un crédito verificado, para determinar su
real existencia, validez, legitimación, monto y preferencia, si no se
impugnan se entienden reconocidos por el solo ministerio de la ley.
Legitimados para impugnar: depende lo que se impugna:
a) El crédito: fallido, demás acreedores y el síndico.
b) La preferencia: solo los acreedores y el síndico.
Titulares de la impugnación:
Acreedores: debe ser parte
activa en el juicio o sea haber
verificado su crédito.
Deudor Fallido: debe actuar
mediante la representación de
un abogado habilitado en el
juicio de quiebra
Sindico: es un deber cuando
existen intereses pactados en
caso de estimarlos excesivos,
aquellos que sobrepasan la tasa
del mercado
Plazos para impugnar: el plazo es fatal, se distingue:
a) Verificación ordinaria: 15 días desde la notificación de la resolución que declara
cerrado el procedimiento de verificación ordinaria, el sindico puede hacer reserva
plazo adicional 10 días, solicitándolo al tribunal antes que expire el plazo primitivo.
b) Verificación extraordinaria: 15 días desde que se notifica la verificación
extraordinaria al fallido por aviso y al sindico por cedula, no cabe la reserva delsindico
Tramitación de la impugnación: se interpone ante el mismo tribunal que conoce la
quiebra, incidentalmente en cuadernos separados, se notifica al demandado
personalmente o según el art. 44 CPC, se da traslado al acreedor del crédito
impugnado por un plazo de 6 días desde la notificación de la impugnación, son parte el
que intento la impugnación, el acreedor impugnado y el sindico que actúa como
coadyuvante cuando no fue él el que impugno.
Naturaleza jurídica de la sentencia que resuelve la impugnación: existen 2 posturas:a) Sentencia interlocutoria: resuelve un incidente estableciendo derechos
permanentes a favor de las partes.
b) Sentencia definitiva: la verificación es un procedimiento autónomo.
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Nomina de créditos reconocidos
Nomina de créditos reconocidos: resultado que persigue la etapa de verificación, no
tiene valor ejecutivo y no tiene validez fuera del concurso
Oportunidad en que se confecciona: dentro de los 15 días contados desde la
notificación que declara cerrado la verificación ordinario el plazo adicional de 10 días
Forma de confeccionar la nomina: se confecciona con los créditos que no han sido
impugnados o que fue impugnado pero desechado por el tribunal, no ingresan:
a) Créditos impugnados.
b) Créditos verificados extraordinariamente.
c) Créditos de acreedores resientes en el extranjero.
d) Los que el sindico no incluyo por error
Requisitos de la Nomina de créditos: debe incluir:
a) Individualización del acreedor.
b) Crédito separando capital, interés y reajustes.
c) Preferencia que le corresponde
d) Debe agregarse a los autos y notificarse por aviso de esta forma a ser parte
material del proceso
revisabilidad de la Nomina de créditos: no existe recurso alguno para modificarla,
pero se corrige con la sola via de presentar el error al sindico
Importancia Nomina de créditos reconocidos:
a) Determina quienes son los beneficiarios de la ejecución universal.
b) Determina a los miembros de la junta de acreedores.
c) Solo con ella es posible convenir o transigir el juicio de quiebra